El consumidor ecuatoriano y los derechos que brinda la ley orgónica de defensa del consumidor
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v8i3.2938Palabras clave:
Consumidor, Ecuatoriano, Derechos, Ley, Orgánica.Resumen
Diariamente se presentan quejas y reclamos de una gran parte de los ciudadanos de la repíºblica del Ecuador, que son víctimas de los abusos por las empresas píºblicas y privadas que funcionan en nuestro país, los quejosos son usuarios y consumidores; de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la Repíºblica, que regía en el Ecuador antes del año 2008, nos decía aquella norma suprema que es deber del Estado garantizar el derecho a disponer de bienes y servicios píºblicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características . Esta investigación tiene como objetivo dar a conocer los aspectos jurídicos, económicos y sociales que afectan a la defensa y protección de los derechos del consumidor y usuarios ecuatoriano, en cuanto a de bienes y servicios con el fin de abordar las normativas mós importantes en esta materia. Uno de los principales objetivos es analizar los medios mós relevantes que ayuden a proteger los derechos de consumidores y usuarios a través de las diferentes normas vigentes, así mismo realizare críticas y reflexiones de este tema para los ciudadanos en general. La consecuencia de todas sus reformas a la ley del consumidor se ha tornado inoperante e impracticable; mós aíºn si se considera que dicha ley atribuía competencia para su ejecución a diversos organismos de control; sin que ninguno de ellos haya asumido en la próctica tales funciones; pero la Constitución Política de la Repíºblica vigente antes del 2008, en su artículo 96 facultad al Defensor del Pueblo para defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales consagrados en ella, así como para observar la calidad de los servicios píºblicos; en la actualidad la Defensoría del Pueblo, pese a sus limitaciones, si ha asumido de manera eficiente la defensa de los intereses del consumidor y el usuario, a través de la Defensoría Adjunta del Consumidor y Usuario. Con la constitución aprobada en el año 2008, las cosas para los usuarios y consumidores cambiaron en cuanto a la potestad que se le da a la defensoría píºblica, pero la realidad no ha cambiado mucho.
Citas
http://www.dpe.gob.ec/eje-consumidores/
La protección del consumidor a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos. (Eduardo Torres Butler)
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