Anólisis de las diversas vías de control de Constitucionalidad
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v3i2.442Palabras clave:
Control, concreto, constitucionalidad, difuso, mixto.Resumen
Los cambios que introdujo la Asamblea Constituyente de Montecristi, figuran en la Constitución 2008, mismos que han generado al Ecuador un tratamiento diferente en el control del sistema normativo ecuatoriano, cobrando importancia la creación de la Corte Constitucional de la Repíºblica del Ecuador, que es el móximo órgano de control de constitucionalidad e impone a los operadores de justicia suspender la tramitación de los procesos si observan que una norma legal es contraria a ella, lo que denota un control incidental o momentóneo a diferencia de la normativa constitucional de 1998 que imponía un control difuso, por el cual se podía inaplicar una norma legal contraria a la Constitución, en un caso concreto. Ahora, es un mero espectador de las normas contrarias, debiendo esperar que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto. En consecuencia, surgen varias interrogantes: ¿se consultó la constitucionalidad de la norma para dilatar la resolución del proceso? ¿Se consultó la constitucionalidad de la norma por evitar sanción administrativa por no resolver dentro del término legal? ¿Estón impedidos los administradores de justicia la aplicación directamente la Constitución? ¿Por qué consultan si los derechos consagrados en la Constitución serón de inmediato cumplimiento? ¿Consultan por desafecto a una de las partes? Estas formulaciones, entre otras, serón objeto de estudio cuyo resultado serviró de base para formular la propuesta.
Citas
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