Incidencia del artículo cuatro del reglamento de citaciones judiciales con el principio de celeridad
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v10i4.4059Palabras clave:
reglamento de citaciones, citación judicial, supremacía constitucional, principio de celeridad, meras formalidadesResumen
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, la citación judicial constituye el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la persona demandada el contenido de la demanda, petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas, es por ello que, en el presente trabajo se analizará la aplicación del procedimiento determinado en el artículo cuatro del reglamento de citaciones judiciales expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 061-2020, de fecha 10 de junio del año 2020, y la vulneración al principio de celeridad consagrado en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador; en razón de la dilación del trámite por el cumplimiento de meras formalidades, es decir el procedimiento impide una sustanciación célere, desde que se dicta el auto de calificación, hasta que efectivamente llega a manos del citador judicial. Los métodos teóricos utilizados son el exegético y el deductivo, aquello debido a que el presente trabajo investigativo parte de una hipótesis, específicamente la siguiente: ¿El artículo cuatro del Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante la resolución 061-2020, afecta el principio de celeridad?, este método permitirá partir de una premisa general, aplicar la lógica y llegar a una conclusión específica, que en el caso concreto sería determinar si en efecto el principio de celeridad que se encuentra consagrado en la Carta Magna del Ecuador se ve afectado por la aplicación del artículo cuatro del Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales.
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