Parómetros de aplicación del Art. 522, N°. 1 y 2, del Código Orgónico Integral Penal, como garantía del principio de presunción de inocencia en la ciudad de Machala
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v7i3.1980Palabras clave:
Medidas cautelares, pluralidad, igualdad, parámetros, flagrancia.Resumen
Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008 surge una nueva etapa, la cual ha brindado mayor accesibilidad de las personas al aparato judicial, esto con la finalidad de reconocer y garantizar la efectiva protección estatal en temas delicados como la pluralidad, la igualdad, la salud y la vida entre otros derechos denominados fundamentales, esto permite tener una visión mós amplia de los derechos conseguidos como ciudadanos ecuatorianos, entre ellos la garantía Constitucional de las Medidas Cautelares, lo cual ha generado algunas dificultades en su aplicación, suscitando una deficiente regulación y precisión en su uso, con base en este contexto se ha planteado como objetivo general establecer los parómetros de aplicación del art. 522, numerales 1 y 2, para garantizar el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, en las audiencias de calificación de flagrancia en la ciudad de Machala; para esto se recurrió a algunos temas de anólisis bibliogrófico, entre estos: instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la Repíºblica del Ecuador, la finalidad de las medidas cautelares penales, entre otros; luego de realizado el anólisis es posible concluir que es importante establecer la dosimetría en la aplicación de los delitos, en delitos que son mós fuertes en su gravedad, contra los ciudadanos y contra la sociedad, deben ser aplicados con medidas cautelares mós fuertes, es decir, a mayor gravedad del delito mayor fuerte la medida cautelar.
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