La vulneración de derechos de adolescentes por la penalización del aborto en embarazos por violación
El aborto en adolescentes es un problema de salud píºblica que estó presente en todos los países del mundo, siendo una de las causas principales por las que recurren a procedimientos clandestinos e inseguros que ponen en riesgo su salud y en muchas ocasiones hasta su vida, las legislaciones restrictivas que sancionan indiscriminadamente a las mujeres, por lo que resulta necesario instaurar políticas píºblicas y normativas legales que protejan los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes, sobre todo de aquellas que han sido víctimas de un delito de violación y como consecuencia han quedado embarazadas, mós aíºn, considerando que el Ecuador tiene una de las tasas mós altas de embarazos adolescentes en América Latina. El tipo de investigación que se utilizó es el cualitativo, se han aplicado los métodos inductivo-deductivo, histórico y comparado.
Ciencias sociales y políticas
Artículos de investigación
La vulneración de derechos de adolescentes por la penalización del aborto en embarazos por violación
Adolescent rights violation due to the abortion criminalization in rape pregnancies
Violação dos direitos do adolescente devido à criminalização do aborto em gestações de estupro
Karen Guiselle Medina-Abad I
karen.medina.82@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4675-2913
Ana Fabiola Zamora-Vázquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1611-5801
Correspondencia: karen.medina.82@est.ucacue.edu.ec
*Recibido: 16 de marzo de 2021 *Aceptado: 22 de abril de 2021 * Publicado: 10 de mayo de 2021
I. Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Especialista en Docencia Universitaria, Diploma Superior en Investigación del Derecho Civil, Especialista en Derecho Civil Comparado, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El aborto en adolescentes es un problema de salud pública que está presente en todos los países del mundo, siendo una de las causas principales por las que recurren a procedimientos clandestinos e inseguros que ponen en riesgo su salud y en muchas ocasiones hasta su vida, las legislaciones restrictivas que sancionan indiscriminadamente a las mujeres, por lo que resulta necesario instaurar políticas públicas y normativas legales que protejan los derechos fundamentales de las niñas y adolescentes, sobre todo de aquellas que han sido víctimas de un delito de violación y como consecuencia han quedado embarazadas, más aún, considerando que el Ecuador tiene una de las tasas más altas de embarazos adolescentes en América Latina. El tipo de investigación que se utilizó es el cualitativo, se han aplicado los métodos inductivo-deductivo, histórico y comparado.
Palabras clave: Derechos reproductivos; embarazo; salud de la mujer; derechos de las adolescentes embarazadas; violación; interrupción voluntaria del embarazo.
Abstract
Abortion among teenagers is a public health issue around the world. The restrictive laws that only punish women is one of the main causes why teenagers resort to getting underground and unsafe procedures, putting their health, and even sometimes their lives, at risk. Consequently, it is necessary to create public, regulatory policies that protect the fundamental rights of girls and teenagers, mainly those who get pregnant as the product of sexual assault. And this is especially necessary considering Ecuador has one of the highest rates of teenage pregnancy in Latin America. Qualitative investigation, inductive and deductive reasoning, and comparative historical research were used for the development of this paper.
Keywords: Reproductive rights; pregnancy; women’s health; pregnant teenagers rights; rape; voluntary interruption of pregnancy.
Resumo
O aborto em adolescentes é um problema de saúde pública que está presente em todos os países do mundo, sendo uma das principais causas do recurso a procedimentos clandestinos e inseguros que colocam em risco a sua saúde e em muitos casos até a sua vida. Punir indiscriminadamente as mulheres, tornando necessário o estabelecimento de políticas públicas e normas legais que protejam os direitos fundamentais das meninas e adolescentes, especialmente aquelas que foram vítimas de um delito de estupro e como conseqüência ficaram grávidas. uma das maiores taxas de gravidez na adolescência na América Latina. O tipo de pesquisa utilizado é qualitativo, indutivo-dedutivo, histórico e métodos comparativos foram aplicados.
Palavras-chave: Direitos reprodutivos; gravidez; saúde da mulher; direitos das adolescentes grávidas; violação; Interrupção voluntária da gravidez.
Introducción
Las últimas décadas en Latinoamérica se ha venido debatiendo abiertamente sobre el tema del aborto, es así que legislaciones como Chile, México, Colombia, entre otros, han considerado en sus ordenamientos jurídicos la despenalización de aborto en ciertas circunstancias. En lo que respecta a la legislación ecuatoriana, se regula el aborto dentro del Código Integral Penal, a partir del articulo 147 al 150, esta normativa legal sanciona tanto a quien realiza el procedimiento del aborto, sea este cometido con o sin consentimiento de la madre, así como también sanciona a la mujer que da su consentimiento para proceder con la interrupción de su embarazo; así como se encuentra prevista la ley, se sanciona también aquellos casos de abortos de adolescentes que han quedado embarazadas a consecuencia de un delito de violación.
Frente a esta regulación surge el siguiente cuestionamiento ¿La penalización del aborto en caso de adolescentes víctimas de violación, vulnera derechos fundamentales?; con la finalidad de esclarecer esta interrogante en la presente investigación se procederá a, analizar el aborto a través de la ley, la jurisprudencia de la CIDH y el derecho comparado, con la finalidad de determinar la vulneración de derechos fundamentales de las adolescentes víctimas de violación; para lo cual se estudiará el aborto a través de las fuentes bibliográficas que permitan determinar los riesgos para la vida y la salud física y psicológica. Así también se analizará el tema del aborto en las legislaciones de Colombia y Chile y la legislación ecuatoriana.
Concluida la investigación se determinará si la actual regulación del Código Integral Penal vulnera o no derechos de las adolescentes víctimas de una violación.
Referencial teórico
Antecedentes del Aborto
El término aborto resulta tan antiguo que incluso en el segundo libro Éxodo, capítulo 21 del Antiguo Testamento, estaba considerado en los siguientes términos: “Si algunos riñen y hieren a una mujer encinta, y esta aborta, pero sin haber otros daños, el culpable será penado conforme a lo que le imponga el marido de la mujer y pagará lo que juzguen los jueces”. (pág. 131); es decir, se consideraba como sanción; sin embargo, en la época antigua Platón, Aristóteles y otros filósofos recomendaban el aborto en ciertas circunstancias por ejemplo cuanto el embarazo ha sido fruto de un incesto, en esta época las legislaciones no sancionaban el aborto. Es en la antigua Roma donde se inicia la represión del aborto debido a las causas que esta práctica ocasionaba en las mujeres. Durante la evolución de la historia el tema del aborto ha experimentado diversos escenarios, en donde el papel social, religioso y político, ha direccionado ya sea para la completa represión o su total libertad.
Conceptos básicos
Para proceder con el análisis es necesario definir algunos términos importantes; la RAE, (2020) define al aborto como: “la interrupción del embarazo por causas naturales o provocadas.” Williams (2019) en su libro de Obstetricia, define al aborto como: “un feto o embrión extraído o expulsado del útero durante la primera mitad de la gestación -20 semanas o menos-”. En el ámbito jurídico, Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas Sociales, define al aborto como:
Acción de abortar, parir antes de que el feto pueda vivir. Ese hecho tiene dos significados muy diferentes: uno de ellos, de escaso o ningún interés jurídico, se produce cuando la expulsión anticipada del feto ocurre de manera natural; es decir, espontánea… …Cosa distinta se presenta cuando la salida del feto del claustro materno se provoca de manera intencional mediante ingestión de drogas o ejecución de manipulaciones productoras de ese resultado o que lleven la intención de producirlo. En este último supuesto, el acto puede constituir delito o no. Será hecho delictivo cuando la provocación del aborto no esté justificada por ninguna razón suficiente. Por lo contrario, no será delito cuando se trate de un aborto terapéutico practicado por prescripción médica y por profesional médico, a fin de evitar el peligro para la vida o la salud de la madre.
Debemos tener presente la diferencia que existe entre un aborto espontáneo y un aborto provocado, ya que las consecuencias jurídicas son distintas en cada uno de los casos, se usa el término aborto espontáneo para definir la terminación del embarazo por causas fisiológicas o naturales; y, comúnmente se concibe al aborto provocado, como la finalización del embarazo cuando existe la voluntad de producir este hecho. Según Williams (2019) el aborto inducido o provocado es “la terminación quirúrgica o médica de un feto vivo que no ha alcanzado la viabilidad, para la Organización Mundial de la Salud, el feto no ha alcanzado la viabilidad antes de las 20 semanas de gestación”.
Como bien menciona Osorio el aborto espontáneo no tiene ninguna consideración jurídica; sin embargo, el aborto provocado si lleva consigo algunas consideraciones que deben ser analizadas para determinar si constituye o no un delito, pues existen algunos supuestos donde el aborto inducido no es susceptible de acusación penal, este es el aborto legal o no punible, constituye aquella interrupción del embarazo por causas permitidas por la ley, estas consideraciones varían según la legislación de cada Estado, siendo en algunos casos completamente restrictivas donde se penaliza todo tipo de aborto provocado e incluso se considera un homicidio como es el caso de la legislación de El Salvador; y, por otro lado las legislaciones totalmente contrarias, donde han establecido no solamente la despenalización del aborto, sino incluso su legalización, como es el caso de Argentina.
El aborto provocado como establece Williams, habla de la terminación del embarazo cuando el feto no alcanzado viabilidad, en este sentido debemos determinar cuándo un feto es viable o no, con la evolución tecnológica y la medicina moderna es innegable que se pueda establecer claramente cuando el feto está en condiciones de vivir fuera del vientre materno, como se mencionó líneas anteriores la Organización Mundial de la Salud al igual que otras instituciones médicas establecen que antes de las veinte y dos (22) semanas el feto no alcanzado viabilidad.
Williams (2019), explica claramente el desarrollo gestacional, a partir de la tercera semana aparecen los vasos sanguíneos, a la cuarta semana se forma el sistema cardiovascular, comienza la partición del corazón primitivo y se forma el tubo neural, en la quinta semana desarrollan los brotes de las extremidades y aparece el cordón umbilical, en la sexta semana el tubo neural se ha desarrollado; a la séptima semana transición del periodo embrionario al periodo fetal, a la octava semana distancia entre coronilla y rabadilla 22 mm, para la novena semana la mayor parte del s sistema orgánico se ha desarrollado, a partir de esta semana el feto empieza un periodo de crecimiento y maduración, en la doceava semana aparece osificación de dedos de manos y pies, desarrollo de piel y uñas, los genitales muestran signos definitivos entre femenino o masculino y el feto comienza a tener movimientos espontáneos, entre la semana dieciséis y la dieciocho se produce la maduración del mesencéfalo y comienzan los movimientos oculares, a la semana veinte el feto se mueve cada minuto aproximadamente, aparece pelo en el cuero cabelludo, a la semana veinte y cuatro el desarrollo pulmonar está casi completo y el sistema neural del dolor está desarrollado, sin embargo, en esta etapa la tasa de supervivencia es menos del 50%, a las veinte y ocho semanas el índice de supervivencia es de 90%, entre la semana treinta y dos y treinta y seis 100% de índice de supervivencia, semana cuarenta desarrollo completo del feto.
Sin embargo, cada legislación a adoptado un plazo diferente para determinar la posibilidad o no de un aborto en base al desarrollo gestacional, la mayoría en Latinoamérica ha optado por las 12 semanas como máximo, esto debido a que para esta etapa el feto ya ha desarrollado la mayor parte de su sistema orgánico, ya se diferencia el sexo, y comienza a moverse dentro del vientre, al respecto Ana Amuchástegui, Edith Flores y Evelyn Aldaz, (2015) en su libro Disputa social y disputa subjetiva. Religión, género y discursos sociales en la legalización del aborto en México, citan la opinión publica emitida por el Colegio de Bioética A.C, sobre la despenalización del aborto en el Distrito Federal de México.
Los conocimientos científicos sobre el genoma, la fertilización, el desarrollo del embrión humano y la fisiología del embarazo indican que el embrión de 12 semanas NO es un individuo biológico ni mucho menos una persona, porque: a) Carece de vida independiente, ya que es totalmente inviable fuera del útero. b) Si bien posee el genoma humano completo, considerar que por esto el embrión de 12 semanas es persona obligaría aceptar como persona a cualquier célula u órgano del organismo adulto, que también tiene el genoma humano. La extirpación de un órgano equivaldría entonces a matar a miles de millones de personas. c) A las 12 semanas el desarrollo del cerebro está apenas en sus etapas iniciales y no se ha desarrollado la corteza cerebral, no se han establecido las conexiones nerviosas hacia esa región que son indispensables para que puedan existir las sensaciones. d) Por lo anterior, el embrión de 12 semanas no es capaz de experimentar dolor ni ninguna otra percepción sensorial, y mucho menos de sufrir o de gozar.
Bajo estas consideraciones, es claro establecer que antes de las doce (12) semanas el feto no es viable fuera del vientre materno, y por tanto se podría encajar en lo que hace referencia la definición de aborto citado por los autores Osorio y Williams, es decir, la interrupción del embarazo antes de que el feto ha alcanzado la viabilidad.
Consideraciones previas
Actualmente hablar sobre el aborto, resulta un tema todavía incómodo para muchos, son muchos los factores que se ven involucrados alrededor de este tema, como son la religión, la ciencia, la moral, el propio desarrollo de la sociedad, por lo que resulta necesario tratarlo y analizarlo, más aún, considerando que en el mundo las cifras de abortos en condiciones inseguras cada vez son más altas, la Organización Mundial de la Salud, en un estudio realizado determina que:
Entre 2015 y 2019 hubo en el mundo un promedio anual de 73.3 millones de abortos provocados. 3 de cada 10 embarazos acabaron en aborto provocado, de estos 6 de cada 10 de embarazos no deseados, en su mayoría se realizaron en condiciones muy riesgosas y de inseguridad. Entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna anual puede atribuirse a los abortos peligrosos. En los países en vías de desarrollo, cada año hay alrededor de 7 millones de mujeres que son hospitalizadas a consecuencia de un aborto sin condiciones de seguridad. Las mujeres, incluidas las adolescentes, con embarazos no deseados suelen recurrir al aborto peligroso si no pueden acceder al aborto seguro. Los obstáculos para acceder al aborto seguro incluyen: legislación restrictiva; poca disponibilidad de servicios; costos elevados; estigmatización; objeción de conciencia del personal sanitario. A través de educación sexual, y mediante la práctica de abortos inducidos legales y seguros, es posible prevenir la mayoría de los casos de muerte ocasionados como consecuencia de un aborto. (2020)
De los datos y cifras que proporciona la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, se puede evidenciar la realidad de los casos en el mundo en torno al aborto causado en situaciones de riesgo, constituyendo uno de los factores más importantes el tema de la legislación restrictiva que sanciona y discrimina severamente a las mujeres, independientemente de las circunstancias por las que ha optado a tomar esta decisión, como por ejemplo, si esta ha sido víctima de una violación, o por situaciones de salud, esta realidad analizada por la OMS, se presenta día a día en los países en vías de desarrollo, en el cual el Ecuador está inmerso, en donde según datos del Ministerio de Salud Pública (2017), se registra una tasa de 115 abortos por cada 1000 nacidos vivos.
Resulta necesario entonces que el tema del aborto sea analizado considerando las circunstancias en las que este se puede presentar, como en caso de violación. El delito de violación, es uno de los más aberrantes que pueden producirse en una sociedad, más aún cuando las víctimas son niñas o adolescentes.
La violación es un acto de violencia contra la mujer que ocurre de forma frecuente a nivel mundial (…). La violación sexual es un acto flagrante de violación de los derechos humanos que conlleva graves daños a la salud de la mujer. Este delito produce lesiones físicas en genitales y otras partes del cuerpo, así como alteraciones psicológicas. Las mujeres que sufren una violación se encuentran en riesgo de presentar infecciones de transmisión sexual (ITS), VIH/SIDA y embarazos no deseados. El embarazo no deseado producto de una violación, causa daños a la salud en la mujer gestante y en el producto. Las mujeres embarazadas por violación pueden sufrir daños psicológicos severos no solo por la violación, sino también por la decisión en torno a interrumpir o continuar con el embarazo. (Lara, García, Strickler, Martínez, & Villanueva, 2003)
El embarazo en adolescentes genera un sin número de afecciones en sus vidas, principalmente teniendo como única opción parir un hijo que tiene como padre a su violador, esto produce que las secuelas del delito, las tenga que cargar por toda su vida. “El embarazo infantil es una tragedia silenciada, tolerada, e invisibilizada. Cada año se embarazan más de dos mil niñas, el 80% producto de violación.” (Gomez de la Torre & Lopez Ángel, 2018). El problema del embarazo de adolescentes por violación, es un tema muy alarmante en el Ecuador, por el alto número de casos que se presentan, según información de diario El Telégrafo (2019) de la región, el Ecuador registra la tasa más alta de embarazos en adolescentes, “111 de cada 1000 jóvenes de entre 15 y 19 años han estado embarazadas”, esta es una de las razones por las que no se puede evadir la responsabilidad que tiene el Estado de brindar protección, y garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas y adolescentes.
En algunos países como Chile, Brasil, Bolivia, Panamá, México, y Colombia dentro de sus legislaciones para dar protección a las víctimas de una violación, han regulado el aborto despenalizando en caso de embarazos provocados por un delito de violación.
El Aborto en América Latina
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Gráfico 1: Aborto en América Latina
Fuente: El aborto en Latino América.
En América Latina las legislaciones sobre el tema del aborto varían según cada país es así que, en El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Haití y Surinam, se encuentra totalmente penalizado; en cuanto que México, Chile, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Perú, Venezuela y Paraguay, establecen ciertas causales de despenalización del aborto; Cuba, Uruguay y Argentina legalización del aborto.
Legislación Colombiana
En el ordenamiento jurídico interno de la República de Colombia el Código Penal contempla en su artículo 122, prisión de 16 a 54 meses a la mujer que cause su aborto o que permita que otra persona lo ocasione, a quien se le aplicará la misma sanción. En el artículo 123 del mismo cuerpo legal, aborda el aborto sin consentimiento, disponiendo una prisión de 64 a 180 meses a la persona que sin el consentimiento de la mujer o en mujer menor de 14 años la hiciera abortar. En el artículo 124 ibídem, se regula las circunstancias de atenuación punitiva del aborto, disminuyendo la pena contemplada en el artículo 122 a las tres cuartas partes, cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, el segundo párrafo de este artículo el legislador contempla; “En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso concreto” (Botero Bernal, 2016)
A partir del año 2006, mediante la Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (2006) emitió el precedente jurisprudencial, que sirve de base para la despenalización del aborto, mediante esta sentencia se condicionó la Constitucionalidad de artículo 122 en los siguientes términos.
Se declarará por lo tanto ajustado a la Constitución el artículo 122 del Código Penal en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. (Zarate, 2020)
En cuanto al artículo 123, la Corte declara la inconstitucionalidad de la frase, (o en mujer menor de 14 años), así como también todo el artículo 124, quedando de esta manera eliminado del cuerpo normativo. Es así que mediante esta sentencia, al artículo 122 se le agrega estas tres circunstancias sobre el aborto no punible y por tanto no sanciona a la mujer que consienta en practicarse; sin embargo, en cada caso establece condiciones mínimas, en aquellos casos que exista grave riesgo en la vida de la madre o en casos de mal formación del feto, será necesario la certificación de un médico; y, en el tercer supuesto determina que será necesaria la respectiva denuncia; sin embargo, en ninguno de los tres casos hace referencia a la etapa gestacional en que se encuentra la mujer, dejando al parecer libertad para proceder con el aborto en cualquier etapa del mismo, al respecto Zarate (2020) sostiene, “deberíamos considerar el límite de edad gestacional como un punto de quiebre en esta discusión, siendo de esta manera necesario replantear nuestra legislación y permitir una Interrupción Voluntaria del Embarazo en donde los derechos del feto viable sean valorados adecuadamente”.
Por otro lado, de igual manera, mediante sentencia T-209/08, de la Corte Constitucional establece las condiciones para que los prestadores de servicios de salud puedan alegar objeción de conciencia, la cual según Távara Orozco (2017) es, “la facultad o capacidad que tiene una persona para actuar en determinado sentido, o para abstenerse de hacer algo o actuar en determinado sentido, en función a sus convicciones, su ideología o su propia manera de concebir el mundo.” Esta prerrogativa nace del derecho de la libertad de las personas y la libertad de conciencia, lo cual es intrínseco a la persona natural, a su moral, religión y formación académica y social, las cuales condicionan el ejercicio de su libertad; es en estas consideraciones que la Corte determinó los siguientes requisitos:
La objeción de conciencia deberá presentarse de manera individual por escrito exponiendo sus fundamentos; debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso; no puede fundamentarse en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto; el médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en la objeción de conciencia tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto. Y, en el caso de las IPS, estas deben haber definido previamente cual es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento. (Sentencia T-209/08, 2008)
En estas consideraciones se encuentra regularizado el aborto en la legislación colombiana, y frente a esto existen algunos autores que rechazan y piden se limite la posibilidad de recurrir a un aborto legal sin que exista una determinación en la edad de gestación como es el caso de la Dra. Diana Zarate, y otros autores que consideran que la ley es muy restrictiva y que se debería proponer condiciones de acceso más sencillos y sin obstáculos debido a que muchos médicos bajo el principio de objeción de conciencia se rehúsan a practicar estos procedimientos, teniendo en algunos casos las mujeres que recurrir a recursos de amparo para poder acceder a ellos.
Resulta necesario que las normas sean claras y que no dejen vacíos que permitan el uso abusivo del derecho. Estos vacíos podrían generar un “mal uso” de esta facultada normativa como son los casos de aborto no punible que consagra esta legislación, puesto como se explicó en el acápite anterior para la semana 12 de gestación el feto ya tiene casi todos sus órganos formados, e incluso según la doctrina si el procedimiento es practicado luego de las 22 semanas de gestación ya no estaríamos hablando de un aborto, por su propia definición este es considerado solamente cuando el feto no es viable.
Legislación Chilena
En la legislación chilena durante muchos años intentaron reformar la regulación sobre el aborto, se presentaron alrededor de veinte y siete proyectos de ley; sin embargo, ninguno cumplió con el proceso de aprobación, el aborto en Chile era totalmente penalizado no había ninguna causa en la que se consideraba su despenalización, no es sino hasta el año 2017, donde el Congreso Nacional de Chile aprueba el proyecto de ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo por tres causales, ley que entra en vigencia el 23 de septiembre de este año, lo cual conlleva un avance en la protección y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres, por la forma como está regulado, las tres causales planteadas por esta ley son: “1) cuando existe riesgo vital de la madre durante la gestación; 2) cuando el feto presenta una condición que es incompatible con la vida extrauterina, y 3) en el caso de que este sea el producto de una violación”. (Ley 21030, 2017).
Mediante esta ley se reforman dos códigos, principalmente el Código Sanitario y de menor forma pero de gran importancia el Código Penal; la regulación de este último tipifica al aborto y lo regula en cuatro artículos del 342 al 345; el artículo 342, hace referencia a la sanción del aborto causado por una tercera persona sin consentimiento de la madre y la sanción se atenúa si es producido con su consentimiento; el artículo 343, atenúa la pena en los casos de que no existió la intención de causar el aborto; el artículo 344, sanciona a la mujer que se consienta o se cause un aborto, y mediante la aprobación de la Ley 21.030, citada en líneas anteriores se excluye de la sanción penal los casos permitidos por la ley; en cuanto al artículo 345, hace referencia a los abortos realizados por un profesional de la salud. El artículo 344 al hacer referencia de los casos permitidos por la ley y es precisamente al Código Sanitario al que se debe remitir, en donde encontramos las tres causales por las que la ley no sanciona en caso de que la mujer consienta en la práctica de un aborto. Además de estas causales, se incorpora algunas consideraciones que el legislador ha determinado como necesarias para que proceda esta exoneración de la pena; requisitos y consideraciones necesarios en cualquiera de las tres causales: la mujer deberá de solicitar la interrupción del embarazo de forma previa y por escrito, o en ciertos casos su representante como por ejemplo; personas con discapacidad; en casos de niñas menores de 14 años será necesario su consentimiento y la autorización de su representante, cuando no exista la autorización de parte del representante podrá solicitar la misma al juez, quien luego de verificar la causal invocada, en el plazo de 48 horas tendrá que resolver la solicitud; condiciones específicas para cada una de las causales: para la causal primera, será necesario el diagnóstico médico; en la causal segunda, será necesario dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas; en la causa tercera, un equipo médico deberá confirmar la violación y la edad gestacional; en caso de mayores de 18 años pondrán en conocimiento sobre el delito cometido a las autoridades, en caso de que este no haya sido denunciado, y en caso de que la víctima sea menor de 18 años, se procederá con la denuncia obligatoria del delito.
En cuanto a la objeción de conciencia, podrán los médicos y demás personal de salud, alegar de forma previa y por escrito debiendo remitir de forma inmediata a otro médico que efectivamente pueda practicar el aborto, y solamente en la causal primera en caso de riesgo de la vida de la madre, sin embargo, cuando no exista otro médico que pueda realizar la intervención, este no podrá alegar objeción de conciencia; esta legislación permite alegar objeción de conciencia a las instituciones de salud; así también pese a la despenalización en las tres causales establecidas en la ley, esta mismo prohíbe la publicidad de oferta en centros de atención médica sobre la práctica de procedimientos de interrupción del embarazo.
Resulta innegable que la aprobación de la Ley 21.030, conlleva a un avance en la legislación de Chile y está también sirve de base para posibles reformas sobre el tema del aborto en los demás países de América Latina, ya que esta ley plantea causas extremas para la despenalización del aborto como es riego en la vida de la madre, riesgo en la vida del que está por nacer, y en caso de violación. Además, establece requisitos mínimos para cada caso, sin embargo, la edad gestacional sigue siento un tema al igual que en la legislación de Colombia que no es en su totalidad considerado, solamente en los casos de violación se hace referencia a que deberá ser de menos de 14 semanas de gestación para poder de interrumpir el embarazo, no obstante, en las otras dos causales no hacen referencia a este tema, que es de gran importancia, para delimitar el aborto cuando el embarazo este muy avanzado y de por si el feto se encuentre en una edad gestacional avanzada.
Análisis de la normativa ecuatoriana sobre el Aborto
Convenios y tratados internacionales
El Ecuador a es uno de los pocos países en el mundo que ha ratificado la mayor cantidad de tratados internacionales sobre Derechos Humanos, llegando a un total de veinte y siete, dentro de estos encontramos a los nueve convenios fundamentales de las Naciones Unidas con sus protocolos respectivos; en términos de la UNICEF (s.f.) “La ratificación o adhesión representan el compromiso, jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones de la Convención”. Esta ratificación implica que, el Estado se obliga a implementar dentro de su normativa interna las disposiciones contenidas de dichos convenios que han sido ratificados, así como también accede a presentar los informes sobre los progresos de la implementación de los tratados en sus ordenamientos jurídicos internos, los cuales deberá entregar de forma periódica a los respectivos comités, estos están formados de expertos de todo el mundo y se encargan de monitorear el cumplimiento de los tratados por parte de los Estados que han ratificado los diferentes convenios y emiten las observaciones finales con las recomendaciones respectivas sobre temas o puntos que dé deberán mejorar.
Los comités de los siguientes tratados internacionales: la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; han emitido algunas observaciones y pronunciamientos, sobre temas relacionados con el Aborto en el Ecuador, los cuales detallaremos a continuación.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2012), preocupado por la regulación del Código Penal ecuatoriano recomienda, la enmienda del Código Penal, considerando que no constituye delito el aborto en caso de embarazo a consecuencia de una violación, independiente del hecho de que la mujer tenga o no una discapacidad.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2015) preocupado por el alto porcentaje de embarazos adolescentes, así como también de la incidencia del aborto como segunda principal causa de mortalidad materna en el país recomienda. a) Implementar de forma prioritaria las guías de práctica clínica del aborto terapéutico. b) Garantice la confidencialidad dentro del sistema de salud pública, capacitar en derechos humanos a proveedores de salud y su obligación de respetar los derechos de las mujeres sobre temas de salud sexual y reproductiva. c) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones fetales graves.
El Comité contra la Tortura (2017), teniendo en consideración la tasa de violencia de género y violencia sexual y preocupado por la legislación penal y las restricciones sobre el tema del aborto, las cuales constituyen un grave riesgo para la salud de las mujeres que han sido víctimas de un delito de violación, además de las consecuencias penales a las que está sujeta en caso de optar por abortar, recomienda: “el Estado parte garantice que las mujeres víctimas de violación que voluntariamente deciden interrumpir su embarazo tengan acceso a abortos legales y seguros”.
El Comité de los Derechos del Niño (2017), preocupado por la práctica de abortos inseguros en el Ecuador, y las limitaciones que dificultan el acceso a los niños, niñas y adolescentes a una atención sexual y reproductiva, así como también a servicios de aborto legales, y el elevado porcentaje de embarazos adolescentes a consecuencia de violación sexual, recomienda al Estado que: “Vele por que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terapéutico, y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual”.
De estas resoluciones podemos evidenciar que desde hace casi diez años atrás la comunidad internacional viene emitiendo pronunciamientos que exhortan al Estado Ecuatoriano a adoptar medidas necesarias tendentes a la despenalización del aborto, sobre todo en los casos embarazo por violación, y específicamente el Comité de los Derechos del Niño hace énfasis en los casos de embarazos adolescentes debido al alto porcentaje que existe en el país, “en el año 2017, 2.247 niñas parieron de acuerdo con el Anuario de Nacimientos y Defunciones del (INEC), de acuerdo con el Código Integral Penal, COIP, todos estos casos –al ser de niñas menores de catorce años– se tratan de violencia sexual” (Aguilar, 2020), además considerando que el aborto está considerado como segunda causa principal de muerte materna, cabe recalcar que este el riesgo incrementa al tratarse de adolescentes.
Frente a estas recomendaciones emitidas por las diferentes cortes internacionales, el Estado, ecuatoriano está obligado a cumplirlas y acoplar la legislación interna, caso contrario se arriesga a condenas reiteradas, además de la acusación de incumplir el compromiso de respeto de las resoluciones de los comités, así también en función de lo establecido en la propia Constitución, estas recomendaciones al ser instrumentos internacionales se convierten en instrumentos exigibles dentro de la sociedad.
Constitución de la República del Ecuador
Antes de proceder con el análisis de la actual Constitución, es necesario revisar la evolución historia relacionada al tema materia del presente estudio; A partir de la Constitución de 1967, el Estado brinda protección desde la concepción, “Artículo 30. - El Estado protegerá al hijo desde su concepción, y protegerá también a la madre sin considerar antecedentes” (Constitución Política del Estado Ecuatoriano, 1967); en la Constitución Política del año 1979, se elimina a la mujer el ámbito de protección considerado en la anterior Constitución. (1979). En la Constitución de 1998 por un lado, el artículo 47 establece, que las mujeres embarazadas recibirán atención prioritaria y preferente; y, por otro lado, en el artículo 49, protege el derecho a la vida desde la concepción (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Es evidente que el ámbito de protección de derechos a evolucionado notablemente hasta la actualidad, la actual Contrición (2008) establece en su artículo primero, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, lo cual constituye un gran avance sobre la protección de los derechos, en donde el fin más relevante del Estado es garantizar el efectivo goce de los mismos; en el capítulo tercero hace específicamente establece los derechos relacionados a los grupos de atención prioritaria:
Artículo 35. - Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”. (Constitución de la Republica del Ecuador, 2008)
Debido a la existencia de diferencias naturales y sociales de las personas, esta protección especial y prioritaria brindada a estos grupos, tiene como finalidad establecer la igualdad material contenida en el artículo 66 numeral 4 ibídem, es decir, un trato igual entre iguales y desigual cuando existen desiguales. La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 003-18-P.JO-CC citado por Argudo, ha establecido que los niños, niñas y adolescentes tienen una condición de “sujetos de protección constitucional reforzada” (2020); Claramente podemos determinar que el Estado está obligado a dar una mayor atención a los derechos de las niñas, las adolescentes, las mujeres, y las víctimas de violencia sexual, y además se deberá brindar una mayor protección en los casos de doble vulnerabilidad.
La Constitución en la sección quinta, establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 44 determina que el Estado, la sociedad y la familia, promoverán de forma prioritaria su desarrollo integral y asegurarán el pleno ejercicio de sus derechos, en base al principio de interés superior y además que sus derechos prevalecerán por sobre las demás personas; este principio de interés superior del niño, es una garantía que implica buscar su desarrollo integral, si bien la definición de este principio es vaga, en términos de López (2013) se puede entender como: “todo aquello que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social, para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad”; en este sentido, en los artículos 44 y 45 se desarrolla el catálogo de derechos de los cuales son titulares los niños niñas y adolescentes, entre los cuales podemos destacar: derecho a la integridad física y psíquica; a la salud integral; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; además de todos los demás derechos concernientes a todo ser humano, los cuales Estado está llamado a garantizar; el artículo 66, reconoce y garantiza los siguientes derechos: derecho a una vida digna; el derecho a la integridad personal, que incluye, integridad física, psíquica, moral y sexual y una vida libre de violencia; El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. Frente a este abanico de derechos la misma Constitución, establece un Estado garantista y, por tanto, obligado de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos reconocidos en la Carta Magna, y determina, por lo tanto, que deberá adoptar mecanismos y políticas necesarios para, prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Como garantías normativas, la Constitución establece la obligatoriedad de adecuar formal y materialmente las leyes a la Constitución y los tratados internacionales, y en tal sentido todo el ordenamiento jurídico interno debería estar orientado a proteger y garantizar los derechos reconocidos en la Constitución; así también establece la necesidad de plantear políticas públicas encaminadas a proteger los derechos constitucionales.
El aborto es un problema de salud pública, del cual el Estado es responsable, así lo establece el artículo 261 numeral 6, y 363 numeral 3 de la Constitución, sin embargo, es una realidad latente el tema de los abortos inseguros en el país, esta problemática se agrava si tenemos en consideración que el embarazo ha sido producto de una violación a una menor de edad, y el Estado no prevé una normativa que pueda hacer efectivo los derechos reconocidos a las adolescentes como grupo de atención prioritaria y más aún, cuando existe una doble vulnerabilidad.
Código Orgánico Integral Penal
El aborto está regulado en la legislación ecuatoriana desde el código penal del año 1845, en esta época la mujer no tenía derechos y por tanto no podía ser sancionada, en esta ley se sancionaba únicamente a quien realizaba o causaba el aborto. Posteriormente en el año 1872, ya la mujer que consentía en el aborto era responsable penalmente y la pena se atenuaba en caso de ser realizado para evitar la deshonra de la mujer. A partir de esta ley se comienza a sancionar cada vez de forma más severa tanto a la mujer que consiente en el aborto, como a quien lo realiza, no es sino a partir del código penal del año 1938, en el que se considera la vida como el bien jurídico de protección, además se despenaliza el aborto para los casos que exista riesgo de la vida de la madre o en caso de violación a una mujer demente o idiota. (Buendía, 2019)
Actualmente en el Ecuador el aborto es regulado en por el Código Integral Penal, (2019) en adelante COIP, en los artículos comprendidos entre el 147 y el 150; y sanciona tanto a la persona que lo practica el aborto, como también a la mujer que aborta; la pena varía según las siguientes consideraciones, aborto con muerte, cuando existe el consentimiento de la mujer que aborta, la persona que ejecute los medios para producir el hecho será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años; y si no existe el consentimiento de la mujer, pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Aborto no consentido, “La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, inclusive cuando el hecho no se llegue a consumar se sancionará como tentativa. Aborto consentido, la persona que cause el aborto será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años, así también sanciona a la mujer que cause o permita que otro realice el aborto con una pena de seis meses a dos años de privación de libertad. En el artículo 150 se regula las causas por las que se considera el aborto no punible o libre de ser sancionado.
El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. (2019)
De este artículo hay varios puntos a analizar, la norma faculta el aborto en dos situaciones aborto terapéutico y aborto eugenésico, siendo requisito necesario para estas dos, que el mismo sea practicado por un profesional médico y además que exista el consentimiento de la mujer que va a abortar, y en caso de que la mujer no esté en condiciones de emitir su consentimiento del esposo, un familiar o de su representante legar; en cuanto al primer caso conocido como aborto terapéutico tiene como finalidad precautelar la salud de la madre el cual no se puede evitar por otro medio; en el segundo caso se conoce con el nombre de aborto eugenésico, el cual determina que el embarazo tiene que ser producto de una violación a una mujer con discapacidad, en este caso será necesario el consentimiento del representante legal, en estas consideraciones la ley no establece la necesidad de denunciar la violación ni tampoco determina el grado de discapacidad al que hace referencia, para que el aborto no sea sancionado.
De esta evolución tanto en la ley penal en el Ecuador, cabe tener presente que con relación a la regulación que da el actual Código Integral Penal, no ha tenido mayor variación con el código vigente hacia aproximadamente ochenta y dos años. Resulta evidente que hablar del aborto en estos tiempos, todavía sigue siendo un tema de debate, por un lado la sociedad conservadora que restringe en su totalidad la posibilidad del aborto, sin considerar ninguna de las circunstancias en las que se podría presentar, y por otro lado la sociedad feminista extrema que abiertamente sugieren la despenalización total del aborto, frente a estas dos corrientes es necesario determinar un equilibrio en el que la sociedad y sobre todo el Estado proteja los derechos tanto de la madre, como del que está por nacer, más aún, considerando que los derechos humanos de las niñas, las mujeres, la sociedades, y la política han evolucionado durante todos estos años que se ha mantenido vigente esta regulación sobre el aborto, sin que se produzca un avance que garantice la protección de los derechos, reconocidos incluso en normas y tratados internacionales de los cuales el Ecuador forma parte.
Metodología
El presente trabajo se realizó mediante una investigación cualitativa, que permitió recurrir a fuentes bibliográficas y fundamentación teórica para recopilar información y desarrollar el tema de estudio. A través de un enfoque descriptivo se detalló aspectos y características específicas, las cuales permitieron precisar cómo se manifiesta el fenómeno estudiado. El método que se utilizó es el inductivo deductivo, por cuanto permite partir de lo particular a lo general; así también se empleó el método histórico que permitió analizar la evolución y los antecedentes del aborto; y mediante el método comparativo se analizó la regulación de otros países.
Resultados
El aborto es un problema a nivel mundial, el cual afecta de en mayor medida a los países en vías de desarrollo, cada año se registran siete millones de mujeres hospitalizadas a consecuencia de abortos inseguros, el obstáculo más relevante por el que se producen los abortos inseguros, es la legislación restrictiva. que sanciona a la mujer que decide interrumpir el embarazo, sin considerar las razones por las que esta ha optado por esta dura decisión.
El Ecuador es el país de la región con más alto índice de embarazos en adolescentes de entre 15 y 19 años, de las cuales la mayoría han sido como consecuencia del delito de violación. La OMS establece: “Las mujeres embarazadas como consecuencia de una violación necesitan especialmente un tratamiento sensible, y todos los niveles del sistema de salud deben ser capaces de ofrecer atención y apoyo apropiados”. (Organización Mundial de la Salud), esta es una de las causas por las que resulta necesario implementar políticas que brinden una correcta atención y reparación a las victimas una violación.
El delito de violación a niñas y adolescentes es un acto aberrante que vulnera todos sus derechos, y además genera graves daños en la salud provocando lesiones físicas y psicológicas, las cuales se agravan cuando como resultado de esta violación han quedado embarazadas.
Haciendo un análisis de la legislación comparada de Colombia y Chile, dentro del ordenamiento interno de cada uno de estos Estados han regulado la despenalización del aborto por tres causales las dos primeras muy parecidas en los dos Estados; primera casual cuando exista riego de la vida de la madre y la segunda cuando el feto no sea viable, en cuanto a la tercera casual, en el caso de Colombia contempla los casos de violación, inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto y será necesario la respectiva denuncia del delito; en la legislación chilena la tercera causal contempla la violación.
Varios tratados y convenios internacionales de derechos humanos, del cual el Ecuador forma parte, protegen de forma clara los derechos de las víctimas de violación, haciendo mayor énfasis a los casos donde las víctimas son niñas y adolescentes, por tanto, instan a los Estados Parte a acoplar en sus ordenamientos internos, la despenalización del aborto, sobre todo en los casos de violación.
La OMS como órgano de las Naciones Unidas especializado en el área de salud y específicamente sobre el tema del aborto se ha establecido: “Las leyes y los servicios de aborto deben proteger la salud y los derechos humanos de todas las mujeres, entre ellas, las adolescentes. No deben generar situaciones que lleven a las mujeres y adolescentes a buscar un aborto inseguro”. (Organización Mundial de la Salud), sobre este aspecto el Ecuador deberá encaminar políticas tendentes a establecer leyes y servicios que eviten tener que recurrir a la práctica de abortos inseguros, con la finalidad de brindar protección a las mujeres y las adolescentes.
La Constitución del Ecuador brinda mayor protección de derechos de las personas vulnerables, es así que en el artículo 44 establece, que el Estado garantizara el interés superior del niño y los derechos de una vida digna, en los que se incluye derechos a la salud, la moral, derechos sexuales y la toma de decisiones libres. En relación al aborto en casos de embarazo a causa de violación a adolescentes, estamos no solamente frente a un caso de doble vulnerabilidad sino triple vulnerabilidad, mujer, adolescente y además víctima de violencia sexual y por tanto el Estado está obligado a dar una mayor protección. En la práctica estos derechos constitucionales están siendo vulnerados, debido a la penalización el aborto contemplado en el COIP, el cual sanciona a la mujer por realizarse un aborto y también a quien lo practica, solo excluyendo en los casos que exista riego de vida de la mujer y por violación a una mujer con discapacidad;
Todo lo expuesto ratifica la hipótesis planteada en la presente investigación, ¿Los derechos de las adolescentes son vulnerados por la penalización del aborto en casos de embarazos por violación? Evidentemente, los derechos de las adolescentes están siendo vulnerado, por la actual regulación del aborto en el Código Orgánico Integral Penal, lo cual obliga a las adolescentes, parir al hijo de su violador, y por tanto pasar a ser madres truncando el desarrollo integral al que tienen derecho y les fue arrebatado de la forma más violenta.
La despenalización del aborto en caso de violación a adolescentes, debería ser considerada como una forma de reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas, reparación establecida en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.
Discusión
Reformar del artículo 150 del Código Integral Penal, referente al Aborto no Punible, incorporando el numeral tercero; de la siguiente manera:
Art. 150. - Aborto no punible. - El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
3. Si el embarazo es consecuencia de una violación a una adolescente, cuando el delito haya sido debidamente denunciado y, el producto de la gestión se encuentre dentro de las primeras 12 semanas de gestación. Se admitirá la objeción de conciencia del personal médico, por razones de ética y moral, con la obligación de referir a un profesional que efectivamente pueda practicarlo.
Conclusiones
El aborto clandestino e inseguro en el Ecuador es uno de las primeras causales de muerte materna, lo cual evidencia un completo riesgo para la salud física y psicológica, pero sobre todo para la vida de la madre, este riego incrementa cuando este procedimiento lo realiza una adolescente; a pesar de la gravedad que implica la práctica de un aborto, las cifras cada vez aumentan.
La comunidad internacional en sus repetidas recomendaciones realizadas al Estado ecuatoriano, promueve e incluso insta al Ecuador a establecer políticas públicas y normativas, que garanticen los derechos humanos de las mujeres, pero sobre todo de las adolescentes que han sido víctimas de violación, pese a lo cual, el Estado ha hecho caso omiso por algunos años, teniendo de esta manera inclusive responsabilidad internacional, debido a que en el ordenamiento jurídico no se ha adecuado normas que estén acorde a la protección de los derechos humanos contenidos en diversos instrumentos internacionales, y específicamente con el del Comité de los Derechos del Niño.
La Constitución (2008), en su artículo primero establece, “el Ecuador es un Estado constitucional de derechos”, esto implica que la finalidad última del estado es la protección de los derechos de las personas, sin embargo, el principio de interés superior del niño y los derechos a: una vida digna, la salud, el desarrollo integral, una vida libre de violencia, a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener, todos estos reconocidos por la constitución y diversos tratados internacionales de derechos humanos, se ven vulnerados por la penalización del aborto en caso de violación a adolescentes, debido a que deja como única opción pasar de ser niña a ser madre, y en consecuencia criar a un hijo engendrado como consecuencia de un delito de violación.
El Estado tiene la obligación de brinda una mayor protección de los derechos, más aún, considerando la triple vulnerabilidad en la que se encuentran las adolescentes víctimas de violación, es momento que se reforme la ley sobre el aborto en caso de violación a adolescentes y de esta manera contar con un marco jurídico que respalde sus decisiones ya sea el de continuar con la gestación u optar por el aborto, aborto que deberá ser realizado por profesionales de la salud, para así, brindar una efectiva protección de los derechos de las niñas y adolescentes.
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