Alcances de la normativa ecuatoriana, en lo referente a los Delitos Penales del Contador Píºblico Autorizado (CPA), en el ejercicio su profesión
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v7i4.2153Palabras clave:
Delito, penalización, AuditorÃa, forense.Resumen
Para la presente investigación se definió que es un Delito, el mismo que describe lo que es o implica una Auditoría Forense; con un mejor entendimiento de estos términos, se procedió a revisar los cuerpos legales empezando desde la Constitución de la Repíºblica del Ecuador del año dos mil ocho, la cual continíºa vigente hasta la fecha, pasando por el Código Orgónico Integral Penal, Ley Orgónica de la Contraloría General del Estado, la Ley Orgónica de Prevención de Lavado de Activos hasta llegar a la contratación de los principios del Contador Píºblico Autorizado (CPA), consagrados en el Código de í‰tica del Contador Ecuatoriano, leyes que señalan al Fraude Financiero como responsable de la penalización de posibles delitos financieros previa acumulación de pruebas que reportaró una Auditoría Forense, la cual segíºn las leyes vigentes sirven de base para dictaminar sentencias que van de tres a diez años segíºn la magnitud de la tipificación de su falta incluyendo la inhabilitación del ejercicio profesional del CPA, por lo que el actuar ético, técnico y profesional, apartado de conflicto de intereses y afectos de lealtad evitarón la penalización por posibles delitos .
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