El principio del interés superior del niño frente a las inhabilidades del deudor de pensiones alimenticias
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v7i2.1844Palabras clave:
Interés superior, pensión, alimentos, inhabilidades.Resumen
Con el presente artículo, se demuestra que las inhabilidades no son suficientes para que se ejerza coacción a los deudores de mós de dos pensiones alimenticias. Por lo tanto, el interés superior del menor ha sido vulnerado, pues se atenta contra el derecho a recibir alimentos a su debido tiempo. Se realizó un anólisis de la normativa nacional en base al artículo innumerado 21 del Código de la Niñez y Adolescencia, ademós de legislación comparada, se aplicó el método inductivo-deductivo, obteniendo como resultado la imperiosidad de una reforma a la ley vigente. Es urgente la modificación a la Ley, pues estó atenta contra los derechos constitucionales al no ser efectivas las medidas con las cuales los legisladores han intentado asegurar el cobro de las deudas, en consecuencia, los derecho habientes de las pensiones alimenticias no gozan de las mismas. El Estado al no garantizar adecuadamente el suministro de alimentos a las niñas, niños y adolescentes, ha puesto en peligro su supervivencia, formación y desarrollo; las instituciones píºblicas involucradas en este ómbito debieron realizar una regulación mós restrictiva, y hasta el momento, no lo han efectuado. Por consiguiente, se ha concluido que es necesario la inclusión de nuevas inhabilidades en el Código de la Niñez y Adolescencia.
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