Inconstitucionalidad de la disposición vigésima tercera de la Ley Orgónica de Transporte Terrestre, Trónsito y Seguridad Vial
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v7i2.1843Palabras clave:
Transporte, reforma, reglamento, propiedad, derechos.Resumen
La presente investigación demuestra la problemótica generada en la actualidad donde varios ciudadanos al momento de solicitar la aplicación de la prescripción de la acción del cobro multas de trónsito, por parte de la Agencia Nacional de Trónsito del Ecuador, se han visto limitados al imponerse una restricción en virtud de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera a la LOTTTSV, la cual limita la aplicabilidad de la figura jurídica de la prescripción, Demostrando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgónica de Transporte Terrestre Trónsito y Seguridad Vial, por el detrimento al derecho a la propiedad, seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de irretroactividad de la norma; la investigación fue de tipo mixta con énfasis en lo cualitativo, utilizando el método inductivo-deductivo, analítico-sintético, revisión de doctrina y normativa comparada, se estableció como resultado que la Disposición Transitoria Vigésima Tercera a la LOTTTSV, vulnera derechos constitucionales, por lo tanto se recomienda reformar dicha Disposición por medio del control abstracto de constitucionalidad que se justificó como la vía adecuada para solventar la contradicción normativa buscando la reforma a la disposición con la finalidad de garantizar un procedimiento que respete los principios y derechos amparados por la Carta Suprema.
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