Inobservancia del principio constitucional de mínima intervención penal en el art. 282 del Código Orgónico Integral Penal, frente al incumplimiento de boleta de auxilio por violencia intrafamiliar
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v7i2.1820Palabras clave:
Última Ratio, desacato, violencia intrafamiliar.Resumen
El artículo 195 de la Constitución instituye el compromiso estatal de adecuar el ordenamiento jurídico penal al Principio de Acción Penal Mínima y en estricta armonía de aquello el Código Orgónico Integra Penal lo plasma dentro de su articulado específicamente en el níºmero 3; es en ese sentido que se denota que en la tipificación del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente art. 282 ibidem, cuando se incumple una de las medidas de protección recogidas en el artículo 558 ibidem y artículo 51 de la ley especial en la materia, no se observa un actuar a fin a un derecho penal de ultima ratio, así como tampoco existe una adecuada relación con los principios de celeridad, proporcionalidad y derechos de la víctima.
Conceptualizado como se encuentra actualmente el tipo penal del caso que nos ocupa, refleja un marcado sistema procesal inquisidor que buscar criminalizar como delito una conducta que el legislador no debió permitir que se aparte de la esfera de la violencia intrafamiliar debiendo por ello establecerse, para esta conducta, un proceso de juzgamiento contravencional con un sistema procesal que otorgue un conocimiento de la verdad procesal de forma rópida con una sanción proporcional a la conducta y sobre todo devolviéndole la calidad de víctima a la persona a quien realmente se afecta con el incumplimiento de la boleta emitida en su favor.
Las herramientas que se han utilizado para la realización del presente trabajo ha sido el método cuantitativo, en función del cual y mediante el levantamiento de información numérica de muestreo estratificado, se ha seleccionado de forma directa a los datos estadísticos que nos otorgue las Fiscalías de violencia de género del Cantón Azogues.
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