Dióspora Migratoria de ciudadanos Cubanos en condición irregular que arribaron a Manta, Ecuador en el año 2013

Karla Lorena Moreira-Molina
Homero Wilmer Mendoza-Loor
Maria Claudia Rivera-Prado

Ecuador fue declarado, como parte de su polí­tica píºblica en materia de migración humana, el ser un: “Paí­s de brazos abiertosâ€, lo cual ha consagrado constitucionalmente su postura en los temas de Movilidad Humana, es por ello que, la Constitución de la Repíºblica establece en su Artí­culo 40, lo siguiente: Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificaró ni se consideraró a ningíºn ser humano como ilegal por su condición migratoria. Y por esta polí­tica de ser un “Paí­s de brazos abiertosâ€, ha hecho de este paí­s un destino atractivo para los migrantes de origen cubano. Muchos de ellos, con la íºnica intención de tener un puerto de inicio en su bíºsqueda del sueño americano y llegar a su objetivo final, esto es tradicionalmente: México, Canadó y los Estados Unidos de Norte América. Este trabajo de investigación se centra especí­ficamente en el anólisis de la autora en el proceso de regularización normativa de los ciudadanos cubanos en condición migratoria irregular, que ingresaron al Ecuador antes del 21 de enero de 2013 en el Cantón de Manta.†Por tanto, se parte de la certeza de que este trabajo de investigación coadyuvaró a tener una perspectiva mós concreta de cómo la movilidad humana de ciudadanos cubanos se ha suscitado en la Ciudad de Manta, Ecuador.

Diáspora Migratoria de ciudadanos Cubanos en condición irregular que arribaron a Manta, Ecuador en el año 2013


 

                                                                     DOI: 10.23857/dc.v5i2.897

Ciencias económicas y empresariales

 

Artículo de revisión

 

Diáspora Migratoria de ciudadanos Cubanos en condición irregular que arribaron a Manta, Ecuador en el año 2013

 

Migrant Diaspora of Cuban citizens in irregular condition who arrived in Manta, Ecuador in 2013

 

Diáspora migrante de cidadãos Cubanos em condição irregular que chegaram a Manta, Equador em 2013

 

Karla Lorena Moreira-Molina I

karlitamoreioramolina@hotmail.com

 

Homero Wilmer Mendoza-Loor II

homero_mendoza_loor@hotmail.com

 

Maria Claudia Rivera-Prado III

mriveraprado@hotmail.com

 

 

 

Recibido: 10 de enero de 2019 *Aceptado: 10 de marzo de 2019 * Publicado: 05 de abril de 2019

 

 

I Abogada de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

 

II Abogado de los Tribunales y Juzgados de la Republica Mención Derecho Penal, Quito, Ecuador.

 

III Máster Universitario en Marketing e Investigación de Mercados, Licenciada en Ciencias de la Comunicación Mención Publicidad y Mercadotecnia, Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/index


 

Resumen

 

Ecuador fue declarado, como parte de su política pública en materia de migración humana, el ser un: “País de brazos abiertos”, lo cual ha consagrado constitucionalmente su postura en los temas de Movilidad Humana, es por ello que, la Constitución de la República establece en su Artículo 40, lo siguiente: Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Y por esta política de ser un “País de brazos abiertos”, ha hecho de este país un destino atractivo para los migrantes de origen cubano. Muchos de ellos, con la única intención de tener un puerto de inicio en su búsqueda del sueño americano y llegar a su objetivo final, esto es tradicionalmente: México, Canadá y los Estados Unidos de Norte América. Este trabajo de investigación se centra específicamente en el análisis de la autora en el proceso de regularización normativa de los ciudadanos cubanos en condición migratoria irregular, que ingresaron al Ecuador antes del 21 de enero de 2013 en el Cantón de Manta.” Por tanto, se parte de la certeza de que este trabajo de investigación coadyuvará a tener una perspectiva más concreta de cómo la movilidad humana de ciudadanos cubanos se ha suscitado en la Ciudad de Manta, Ecuador.

 

Palabras Clave: Diáspora; migración; ciudadanos Cubanos; Ecuador.

 

Abstract

 

Ecuador was declared, as part of its public policy on human migration, to be a: "Country of open arms", which has constitutionally consecrated its position on the issues of Human Mobility, that is why, the Constitution of the Republic establishes in its Article 40 the following: People are recognized the right to migrate. No human being will be identified or considered illegal because of his or her immigration status. And for this policy of being a "country of open arms", has made this country an attractive destination for migrants of Cuban origin. Many of them, with the sole intention of having a port of entry in their search for the American dream and reach their final goal, this is traditionally: Mexico, Canada and the United States of North America. This research work focuses specifically on the author's analysis of the process of regularization of Cuban citizens in irregular migratory status, who entered Ecuador before January 21, 2013 in the Canton of Manta. part of the certainty that this


 

research work will help to have a more concrete perspective of how the human mobility of Cuban citizens has arisen in the City of Manta, Ecuador.

 

Palabras Clave: Diaspora; migration; cuban citizens; Ecuador.

 

Resumo

 

O Equador foi declarado, como parte de sua política pública de migração humana, como um "País de braços abertos", que consagrou constitucionalmente sua posição sobre as questões da Mobilidade Humana, por isso, a Constituição da República. A República estabelece em seu Artigo 40 o seguinte: Reconhece-se ao povo o direito de migrar. Nenhum ser humano será identificado ou considerado ilegal por causa de seu status de imigrante. E por esta política de ser um "país de braços abertos", fez deste país um destino atraente para os migrantes de origem cubana. Muitos deles, com a única intenção de ter um porto de entrada em sua busca pelo sonho americano e alcançar seu objetivo final, isso é tradicionalmente: México, Canadá e Estados Unidos da América do Norte. Este trabalho de pesquisa concentra-se especificamente na análise do autor sobre o processo de regularização de cidadãos cubanos em situação migratória irregular, que entraram no Equador antes de 21 de janeiro de 2013 no Cantão de Manta. parte da certeza de que este trabalho de pesquisa ajudará a ter uma perspectiva mais concreta de como a mobilidade humana dos cidadãos cubanos surgiu na cidade de Manta, Equador.

 

Palabras Chave: Diáspora; migração; cidadãos cubanos; Equador.

 

Introducción

 

A lo largo de la historia, ésta ha dado cuenta del flujo migratorio de las personas en el devenir del tiempo, lo cual es cada vez más acucioso y notorio. La afluencia migratoria ha ido in crescendo debido, entre otras causas, al hecho de que existen diferencias en cuanto a bienestar y calidad de vida entre los países, a ello se aúna la inestabilidad política en los países de procedencia, pobreza, así como la búsqueda de mejores condiciones de vida y mejor condición socioeconómica. A este respecto, refiere Aja (2007: 9) que la migración ha sufrido modificaciones y es así como su curso se desarrolla desde el sur hasta el norte, del centro a la periferia, además del interior del sur y del norte.


 

Al interpretar las consideraciones del autor supracitado, se asume que la migración internacional comporta un entramado de intercambios, con la correspondiente movilización y desplazamientos de las personas que dejan sus territorios y lugares de procedencia, dejando su familia, su trabajo, y se arriesgan a salir hasta otros países en la búsqueda de mejoras socioeconómicas.

 

En ese marco de referencia, Ecuador se ha convertido de un tiempo a la actualidad, en un destino de migración con creciente afluencia de ciudadanos latinoamericanos y especialmente cubanos, cuyo destino se localiza en la ciudad de Manta. Lógicamente, esta masiva afluencia de migrantes suscita una serie de respuestas por parte de los ciudadanos locales que realizan cuestionamientos difíciles de responder ante esta compleja realidad. En ese orden, en este artículo se pretende analizar la legislación que ampara los derechos de la diáspora migratoria de ciudadanos cubanos, en condición irregular, que llegaron a Ecuador y decidieron asentarse en la ciudad de Manta para desarrollar oficios y labores que traen en su acervo cultural y les es útil para su sostenimiento en el país anfitrión.

 

Este trabajo pretende a mediano plazo, desarrollar sendos planes de contingencia en los que se permita la optimización de la regularización de los ciudadanos Cubanos migrantes radicados en Manta, en cuyos procedimientos ha sido de capital relevancia el apoyo recibido por parte de las autoridades de la Cancillería de la localidad hacia el alcance de este proyecto. Por tanto, si se alcanzan las metas propuestas, este trabajo podría llegar a configurarse en importante aporte a la Facultad de Derecho de la Universidad Laica “Eloy Alfaro de Manabí”.

 

Materiales y Métodos

 

Migración de ciudadanos Cubanos, un estatus sociopolítico irregular

 

El hombre es un ser social que posee condiciones y necesidades biopsicosociales y desde siempre ha expresado su curiosidad, su proceso de búsqueda de nuevos retos y mejoras en su estilo de vida, ello suscita su movilización hacia nuevos destinos y países aledaños, de allí que se considere que la migración obedece a las necesidad y requerimientos biopsicosociales que caracterizan al ser humano.


 

Por ende, la diáspora de los ciudadanos obedece a su necesidad de encontrar bienestar y mejoras en cuanto a su calidad de vida, además de evadir las políticas inestables de sus países de origen.

 

Ello ha dado origen al denominado transnacionalismo en el proceso del cual, los ciudadanos dan muestra de su valentía al atreverse a migrar, huyendo de situaciones precarias, situaciones inestables y baja calidad de vida; en pos de mejores condiciones socioeconómicas para sí y para su núcleo familiar.

 

Por otra parte, es innegable que en la actualidad se vive en una época signada por cambios, el auge de las tecnologías de la información y la comunicación y el establecimiento de redes de interacción personal y social, ello ha sido una de las causas del aumento de la diáspora, dado que la comunicación en tiempo real permite conocer las oportunidades de trabajo y desarrollo que ofrecen los países aledaños al lugar de procedencia de las personas que poseen la necesidad, los medios y deseos requeridos que lo impulsen a migrar hacia otros países.

 

En ese tópico temático, Ecuador es un país que no está exento de esta realidad, lo que ha permitido una creciente interacción con personas de otros países como colombianos, venezolanos y especialmente cubanos, dando origen a modificaciones en los giros y modismos del idioma, en las apreciaciones de propios y extranjeros e incluso en el surgimiento de cambios políticos y administrativos que rigen las interacciones entre ciudadanos ecuatorianos y ciudadanos extranjeros. Ecuador no escapa al sincretismo y su cultura mezclada entre la herencia de aborígenes y de los colonizadores europeos; por el contrario, esto es notorio en la gastronomía, en las costumbres, en el idioma y en la idiosincrasia del ecuatoriano.

 

A la luz de estas consideraciones, se tiene que, en la administración pública establecida en Ecuador, entre los años 2008 y 2013 se estableció una política pública de atención al extranjero denominada “Puertas Abiertas”, mediante Decreto Presidencial contextualizado en el marco de las innovaciones aprobadas en la Carta Magna de la nación. El referido decreto demuestra apertura para el ciudadano extranjero que arribara al país en esa época con fines turísticos, sin necesidad de haber obtenido visa de permanencia en el país, por lo que se otorgó un permiso de estancia en Ecuador durante 90 días


 

consecutivos (esto según Boletín de prensa Nº 398, fechado el 11 de junio del año 2008), lo cual se configura en una política de acogida al extranjero que impulsa su desarrollo económico y permite el fomento de la actividad turística en el país.

 

El auge ha sido evidente, no solamente de la actividad turística sino de la actividad económica y comercial, porque en general a partir de este decreto se suscitaron los negocios de extranjeros y de personas jubiladas que vinieron a Ecuador en ese contexto histórico en particular; ello comportó un reto para el desarrollo de políticas públicas en materia de migración en el país; y ofreció el marco en el cual Ecuador solicitó las mismas condiciones de tratamiento a los ciudadanos ecuatorianos en condición de migrantes en otros países latinoamericanos.

 

La situación antes descrita despertó el interés y la afluencia de migrantes y especialmente de migrantes cubanos, bien sea para continuar su diáspora hasta los destinos tradicionales en pos del sueño americano: Estados Unidos, México o Canadá; en lugar de ello decidieron cambiar sus destinos de inmigración para establecerse en Manta, Ecuador. Esto porque, además, les resulta atractivo el ambiente y las condiciones geo-climáticas de la ciudad de Manta.

 

Por su parte, en cuanto a los aspectos metodológicos de este artículo, se declara que el mismo es de tipo histórico-documental, de campo según Arias (2006), éste se sustenta en la revisión de la historia jurídica que permite la consulta y el análisis de documentos y estamentos legales referidos a la migración desde la Constitución de la República del Ecuador, en cuyos estatutos y ordenamiento jurídico establece las normas y leyes vigentes que rigen la actividad migratoria en el país.

 

La Visión Constitucional Ecuatoriana sobre la Migración Mundial. Especificaciones de la Ley de Migración del Ecuador

En la Carta Magna de este país andino se denota un cierto rechazo hacia aquellos países que estigmatizan la movilidad migratoria humana y en ello se evidencia el carácter humanístico y solidario de su normativa legal, esto último puede observarse en los siguientes estamentos legales de la Constitución ecuatoriana (2008):


 

“Artículo 40: Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:

 

1.                    Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país.

 

2.                    Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos.

 

3.                    Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.

 

4.                    Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

 

5.                    Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

 

6.                   Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.” Por su parte, en los artículos 9 y 42 se establece lo siguiente respectivamente:

“Artículo 9: Las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos, de acuerdo con la Constitución” y en el artículo 42 se establece lo que sigue a continuación:

 

“Artículo 42: Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios. Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada. Todas las


 

personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.”

 

Análisis de contenido de los documentos por parte de la autora

 

La norma estipulada en la Constitución tiene el propósito de regular la organización y puesta en práctica de los servicios concernientes al flujo de viajeros, tanto nacionales como extranjeros; para lo cual debe procederse a una revisión de documentos según las disposiciones jurídico-políticas del Ecuador que regulan la permanencia y actividades realizadas o pro realizar por parte de los extranjeros radicados en el país. La existencia de la Ley de Migración del Ecuador estipula en su artículo 2 la aplicación de procedimientos de control del flujo migratorio del país. En ese contexto, se dispone de aproximadamente 21 puestos de control migratorio y 18 puestos de Servicio de Apoyo Migratorio (conocidos como SAMI). De estos existen dos puestos en la ciudad de Manta.

 

En la actualidad estos puestos de control migratorio son conducidos por la Policía Nacional y parte del personal civil capacitado en asuntos de control migratorio (llenado de formas, entrevistas, conocimiento del marco jurídico, entre otros), que conforman el denominado Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las SAMI. En el marco de estos puestos se ofrece servicios de asesoría jurídica, establecimiento de prórrogas por hasta 90 días, tal como lo establece la Ley, certificados de constancias migratorias; y actualización de data, entre otros.

 

La Diáspora cubana de migración hacia el Ecuador

 

La Cooperación bilateral entre Cuba y Ecuador ha suscitado el aumento de los movimientos migratorios desde la Isla hacia este país Andino, específicamente a partir del año 2008, año en el cual se suscribieron convenios binacionales, en materia de Salud, Educación y Cultura. Entre estos convenios destacan los que siguen a continuación: Cooperación sobre Salud pública en Cuba, Acuerdo de Cooperación Técnico-Económica y Científica entre la República de Ecuador y Cuba, y el Programa de Intercambio Educativo cultural con Cuba, entre otros (Según Registro Oficial 26, 15/09/1988). Esto trajo la conformación de un conglomerado fundamental jurídico que facilitó la afluencia y la


 

movilidad de la diáspora de cubanos hacia Ecuador, dado que podían venir al cumplimiento de estos convenios, lo que sirvió para facilitar además la entrada de ciudadanos cubanos con escaso cumplimiento de la normativa en cuanto al visado previsto para su estancia ecuatoriana.

 

Análisis y Discusión de Resultados

 

Es consideración de la autora pensar que estas disposiciones legales en la Carta Magna del país, dan cuenta de que el Estado Ecuatoriano profesa respeto por los derechos de las personas de obtener el refugio y la protección que les proveyera a su vez, la asignación de los Derechos Humanos, que implica otorgar asistencia técnica, jurídica y humanitaria, no solamente a quienes se hallen en condición de migrante sino además a aquellos que hayan tenido que desplazarse de sus países por cuestiones políticas, lo que los convierte en sujetos de derecho en cuanto a vivienda, asistencia socio- sanitaria y atención de grupos prioritarios por alguna condición de salud en particular. Todo lo anterior da cuenta de que, si existe apego al orden constitucional, el Estado Ecuatoriano prodiga protección a todo ciudadano propio y extranjero en condición de migrante o desplazado, ello implica el no rechazo y la no discriminación por cuestiones de nacionalidad, raza, condición social, económica, legal y cultural, lo cual se establece claramente en el artículo 11.

 

El referido Programa de Políticas Públicas en materia migratoria en Ecuador denominado “Puertas Abiertas”, propugna la supresión del visado para la afluencia y entrada de los extranjeros al Ecuador, suscita el aumento de las cifras y con ellas, las personas en la condición de migración de los ciudadanos cubanos hacia el Ecuador, mismos que se ven motivados por los ciudadanos cubanos que ya habían migrado con antelación al Ecuador y se hallan ubicados en el país; todo ello por supuesto con la ayuda del internet y el uso masivo de las redes sociales.

 

Sin embargo, existe una realidad insoslayable detrás de esto y es que ha servido de contexto coyuntural para la movilización y el movimiento migratorio de cubanos en condición de ilegales, en busca de otros destinos atractivos para ellos, bien sea porque ya tienen familia allí o les han realizado propuestas de trabajo. Estos destinos se concentran en México, Canadá y especialmente Estados unidos de Norte América. Ello ha suscitado el establecimiento, la existencia y la operatividad de redes de tráfico de


 

personas, que ven a Ecuador como un puerto intermedio para la migración ilegal, dando origen también a la trata de personas hacia otros destinos, tales como Estados Unidos de América y Europa.

 

Cabe referir que, si bien es cierto que el Estado Ecuatoriano, en el marco de los convenios bilaterales suscritos con Cuba, ha creado las condiciones humanistas para que el ciudadano migrante; y especialmente el migrante de la Diáspora Cubana obtenga protección y garantía de sus derechos y deberes sustantivos, no es menos cierto que ello ha generado un proceso de adaptación en la ciudadanía de Manta porque aunque se ha reconocido la valía de la formación de los cubanos que vienen con formación profesional y con la maestría de oficios diversos, también se ha observado que algunos de estos migrantes no aportan a la economía, al turismo ni al desarrollo del país andino porque carecen de preparación y formación profesional especializada.

 

Conclusiones

 

En estas últimas décadas se ha generado una importante planificación de acciones y medidas, mismas que se corresponden con el sentido de flexibilización de la política pública migratoria en Ecuador. Ello comporta la asunción de riesgos y una serie de retos que radican en continuar y potenciar aún más la legislación de esta tendencia, a modo de que exista legitimidad y regulación, sobre la base de diferenciar su aplicación, a la vez que se normaliza y desarrolla la relación humana y objetiva con aquellos cubanos asentados en Ecuador y específicamente en la ciudad de Manta, Ecuador.

 

La diáspora de la migración cubana en el Ecuador ocupa hoy en día la tercera población con más migrantes en el país, según los registros oficiales, éste es un lugar que en su momento fue ocupado por los ciudadanos haitianos. Y aunque se reconocen los esfuerzos realizados por las administraciones públicas pasadas, en su afán de establecer normas claras y más diáfanas en la consecución de la regularización de los migrantes cubanos en nuestras fronteras, también se concuerda con el hecho de que es preciso mejorar la regulación de los ciudadanos cubanos radicados en este país andino, en aras a reglamentar sus actividades profesionales, económicas, culturales y sociales en general.


 

Por su parte, la legislación cubana determina los periodos máximos de permanencia en el exterior para sus connacionales, mismas que lucen estrictas y se expresan en severas sanciones por el no cumplimiento del tiempo de retorno. Estas sanciones van desde la pérdida de los derechos esenciales de uso hasta el veto en el disfrute de beneficios otorgados por el sistema del gobierno cubano.

 

A diferencia de los artículos y estatutos de la Constitución Ecuatoriano que permite una permanencia sin visa de hasta 90 días sin restricción de sus derechos sustantivos, como la vivienda y la atención socio-sanitaria, entre otros. No obstante a ello, es sabido que algunos de los ciudadanos cubanos por temor y hasta desconocimiento de los derechos que les confiere la ley, se abstienen de realizar la debida tramitación de la regularización de su estancia en Ecuador y se encuentran en situación irregular, esto ocasiona una serie de inconvenientes y dificultades en el normal desenvolvimiento de su estancia y sus actividades en territorio ecuatoriano; esto ha incrementado los temores de los migrantes para hacer valer sus derechos efectivamente y ha aumentado la desconfianza de los funcionarios de los SAMI, así como del ciudadano ecuatoriano en general, al ver en el inmigrante su virtual contrincante en cuanto al desarrollo de actividades laborales, sociales y culturales en la ciudad de Manta, lo que ralentiza y dificulta el proceso de regularización de estancias permanentes en Ecuador por parte de la diáspora migratoria cubana.

 

A pesar de las consideraciones anteriormente expuestas, es asunción de la autora pensar que, actualmente la movilización migratoria es un hecho histórico que posee carácter permanente en Ecuador, en Latinoamérica y en el mundo. En un contexto cada día más globalizado existe la tendencia a la desaparición de fronteras y a los límites físicos que separan unas naciones de otras, y en gran medida ello se debe al uso de la tecnología y a las redes sociales en boga, lo cual es de gran ayuda para el establecimiento de relaciones interpersonales que trascienden las naciones, como es el caso entre Cuba y Ecuador.


 

Referencias Bibliográficas

 

Aja, A. (2007) La Migración desde Cuba. Aldea Mundo, vol. 11, núm. 22, noviembre-abril, 2007, pp.

7-16. Universidad de los Andes. Táchira, Venezuela

 

Aja, A. y Milán, G. (1995): “Estimación del Potencial Migratorio Externo de Cuba”. Informe final de investigación. En Fondos del Centro de Estudios de Migraciones Internacionales. CEMI.

Universidad de La Habana

 

http://www.ministeriointerior.gob.ec/proyecto-de-fortalecimiento-institucional-de-las-unidades-de- control-migratorio/ ecu.

Ley No. 1312 de Septiembre 20 de 1976, de la legislación cubana.

 

Proyecto De Nuevo Acuerdo Ministerial De Regularización Para Ciudadanos Cubanos En Situación Irregular En El Ecuador

Registro Oficial 675, 02/05/1991 Registro Oficial 26, 15/09/1988 Registro Oficial 491, 10/01/2002

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