Deficiencias motivacionales en las sentencias del caso Río Blanco: análisis del test constitucional y estándares internacionales
DOI:
https://doi.org/10.23857/dc.v11i4.4598Palabras clave:
derechos colectivos, consulta previa, libre e informada, motivación judicial, test de motivación, deficiencias motivacionalesResumen
El presente trabajo examina la motivación judicial en las sentencias de primera y segunda instancia emitidas dentro del caso Río Blanco (2018–2023), centrado en el derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI). El objetivo es identificar deficiencias motivacionales y contrastarlas con los estándares nacionales e internacionales que regulan este derecho colectivo.
Se aplicó un enfoque cualitativo con diseño documental–analítico, basado en la revisión normativa (Constitución de la República, Convenio 169 OIT, Declaración ONU, Ley de Minería, Ley Orgánica de Participación Ciudadana), jurisprudencia interamericana y constitucional, así como doctrina especializada. La metodología incluyó una matriz de evaluación de estándares motivacionales y el test constitucional de motivación desarrollado por la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), con criterios de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.
Los hallazgos evidencian tres tipos de vicios motivacionales: i) insuficiencia, al no verificar la identidad cultural de los accionantes conforme a datos censales y documentación; ii) incoherencia, al introducir en segunda instancia argumentos ajenos al problema jurídico central (referéndum de 2018); y iii) impertinencia, al incorporar razonamientos no vinculados al eje de la CPLI. Estas falencias afectaron la validez del razonamiento judicial y comprometieron la legitimidad de la CPLI en este caso.
En conclusión, se recomienda fortalecer la fundamentación probatoria en este tipo de casos, alinear las decisiones judiciales a estándares internacionales, evitar argumentos irrelevantes y capacitar a jueces en la aplicación de la CPLI y del test constitucional de motivación. De este modo, se podrá garantizar la eficacia de los derechos colectivos y la legitimidad de las resoluciones judiciales.
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