Historia de la normativa reguladora de la Protección de Datos de carácter personal en distintos países Latinoamericanos

 


 

Número Publicado el 15 de enero de 2019


DOI: 10.23857/dc.v5i1.875


 

Ciencias sociales y políticas

 

Artículo de investigación

 

 

Historia de la normativa reguladora de la Protección de Datos de carácter personal en distintos países Latinoamericanos

 

History of the regulating norm of the protection of personal data in the different Latin American countries

 

História da norma reguladora da proteção de dados pessoais nos diferentes países da América Latina

 

 

 


Tannia C. Mayorga-Jácome I

tmayorga@uisrael.edu.ec

 

Miguel García-Jiménez II

mgarcia@uisrael.edu.ec

 

José F. Duret-Gutiérrez III

quicoduret@gmail.com


Joe L. Carrión-Jumbo IV

jlcarrion@uisrael.edu.ec

 

Pamela V. Yarad-Jeada V

zuanny-1982@hotmail.com


 

 

 

Recibido: 27 de noviembre de 2018 * Corregido: 18 de diciembre de 2018 * Aceptado: 20 de diciembre de 2018

 

 

I.          Doctoranda en Philosophy Management Information System mention Security en MAUP Ukrania, Magister en Redes y Telecomunicaciones, Ingeniera en Sistemas en Universidad Técnica de Ambato, Directora Academia Cisco Universidad Tecnológica Israel, Quito, Ecuador.

II.        PhD en Derecho Público por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla (España), Licenciado en Derecho por la Universidad CEU-San Pablo de Madrid, Docente Titular Auxiliar de la Universidad Tecnológica de Israel, Quito, Ecuador.

III.    Máster en Propiedad Intelectual, Graduado en Derecho, Docente de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, Caño Amarillo, Venezuela.

IV.      Doctor en Informática por la Universidad Autónoma de Barcelona, Máster Cómputo de Altas Prestaciones, Teoría de la Información y Seguridad por la Universidad Autónoma de Barcelona, Docente Titular Auxiliar de la Universidad Tecnológica Israel, Quito, Ecuador.

V.        PHD. Sociología y Antropología, Master en Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales, Licenciada en Comunicación Social, Docente investigadora de la Universidad Tecnológica Israel, Quito, Ecuador.


 

Resumen

 

La Declaración universal de los derechos humanos fue firmada en Nueva York el 10 de diciembre de 1948, otros derechos de los ciudadanos se han ido sumando a estos primeros derechos de 1948, en este sentido se habla de los derechos humanos de segunda y tercera generación. Entre los derechos humanos de tercera generación se encuentra el derecho a la protección de datos de carácter personal.

 

Los ordenamientos de gran parte de los países de América Latina han ido introduciendo la regulación del derecho a la protección de datos de carácter personal.

 

Sin embargo, Ecuador todavía no se ha sumado al grupo de países innovadores en materia de protección de los derechos humanos en este tema.

 

Mediante el presente artículo se va a realizar un análisis de la evolución histórica de la normativa regulatoria de la protección de datos en Latinoamérica, la cual fundamentará los aportes que pueden integrarse en el borrador del anteproyecto de la Ley orgánica de protección de datos personales, que se está elaborando por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) en el momento actual.

 

Palabras claves: Datos de carácter personal; Derechos humanos; Historia de la legislación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

Abstract

 

The Universal Declaration of Human Rights was signed in New York on December 10th, 1948, other rights of citizens have been added to these first rights of 1948, in this sense speaks of second and third generation human rights. Among the third generation human rights is the right to the protection of personal data.

The ordinances of most of the countries of Latin America have been introducing the regulation of the right to the protection of personal data.

However, Ecuador has not yet joined the group of innovative countries in the field of protection of human rights in this area.

Through this article an analysis of the historical evolution of the regulatory data protection in Latin America is going to be carried out, which will base the contributions that can be integrated into the draft of the Organic Law for the Protection of Personal Data, which it is being prepared by the National Directorate of Public Data Registration (DINARDAP) at the present time.

Key words: Personal data; Human rights; History of legislation.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 

Introducción.

 

El derecho a la protección de datos ha tenido un intenso desarrollo normativo desde que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre del 10 de diciembre de 1948 en París, tuviese su primer antecedente en su artículo 12:

 

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

En una primera fase normativa, la protección de los datos de carácter personal estaba vinculada al uso de la informática y a la “afectación de una serie de datos o conocimientos precisos que resultaban referibles a la esfera de intimidad del sujeto”, pero muy pronto se produjo la distinción entre privacidad e intimidad, de manera que todo tratamiento de datos y recolección de los mismos en un archivo quedaba amparado por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

 

De este modo, dicha normativa pretende otorgar una garantía de control de la propia información que se encuentra almacenada en bases de datos de empresas públicas, privadas, y en todos los sitios en Internet donde las personas se hayan registrado como: correo electrónico, herramientas colaborativas, redes sociales, portales de servicios, sitios de juegos, entre otros.

 

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento General de Protección de Datos, con toda certeza el cuerpo normativo más desarrollado en lo que se refiere a regulación en materia de protección de datos, datos de carácter personal, “toda información sobre una persona física identificada o identificable», lo cual, conlleva que sólo escapará del concepto de datos de carácter personal toda información que no pueda asociarse a una persona física. Vale recordar que, el dato personal no es


 

necesariamente un dato íntimo, sino que basta “cualquier información de la persona”, pues el derecho a la intimidad es independiente y no determina la calidad del dato personal. Por lo tanto, una dirección de correo electrónico, un número de teléfono, o una dirección IP (tanto la estática como la dinámica), serán considerados datos de carácter de personal.

 

El centro de toda la regulación en materia de protección de datos de carácter personal pasa por el consentimiento de los afectados e interesados, puesto que, salvo en aquellos casos excepcionales señalados por ley, solo se podrán tratar datos de carácter personal cuando el interesado haya prestado su consentimiento.

 

Estos datos pueden estar disponibles u organizados para personas autorizadas como no autorizadas; o podrían ser vendidos a otras empresas con fines de marketing, y si llegase a caer en manos criminales podría ser mal utilizada causando daño a los propietarios de estos datos.

 

Esta necesidad de protección de la información está generando cambios y necesidades laborales en el ámbito de seguridad de la información. Por ejemplo, en Europa, continente que cuenta con casi tres décadas de regulación exhaustiva que ha culminado en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (2018), cuerpo normativo que armoniza la materia en todo el territorio de la UE, se obliga a las empresas que lleven a cabo operaciones de tratamiento que requieran de una observación habitual y sistemática a requerir de una persona especializada que cumpla el rol de Delegado de Protección de Datos. Si se considera lo que Martínez, R expresa: “la mayor parte de nuestra sociedad carece de una

cultura de protección de datos y ello se manifiesta de modo contundente en los procesos de captación

5d2e2datos personales” (Martínez Martínez, 2007), el hecho de carecer de una cultura de protección de datos significaría un trabajo arduo para que forme parte de una cultura de vida en los distintos países


 

del mundo, y los profesionales tanto del área del derecho como de la informática se especialicen en ramas afines a la seguridad de la información y normativa legal para poder adoptar este rol.

 

En América Latina aún existen países sin Ley de Protección de datos como Bolivia, Venezuela y Ecuador.

 

En Ecuador, según reporte de INEC (2016) existen 843,745 empresas, de las cuales el 7,5 % facturan sobre los 100,001 a 1’000,000 de dólares cada año y el 90,5% corresponde a las microempresas cuya facturación corresponde de 10,000 a 100,000 dólares al año (INEC, 2016), de las cuales según encuesta realizada por la ISO (2017) únicamente 11 empresas tienen certificación ISO 27001 que es un estándar para Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información. (ISO, 2017).

 

Como parte de la aplicación de la norma ISO 27001 debe existir una persona encargada de velar por la seguridad de la información de la empresa; lo que se asocia con la protección de datos personales que son parte de la seguridad de la información; se requiere que los datos se alojen en repositorios aojados en los servidores de las empresas o servicios en la nube y de esta forma poder acceder a ellos a través de Internet.

 

La tendencia del uso de internet en América Latina va dirigida a utilizar tecnología en la nube, por lo que la protección de datos personales toma mayor trascendencia al estar alojados en la infraestructura de Internet, ya que tienden a ser más vulnerables a ataques cibernéticos.

 

Objetivo

 

523

Analizar la historia legislativa de los países de Latinoamérica que han regulado la protección de datos de carácter personal, a través del análisis de las bibliotecas virtuales donde constan publicados los


 

reglamentos y leyes que regulan esta materia, con la finalidad de remover la desconfianza de los ciudadanos ecuatorianos sobre el uso de los medios digitales en los negocios.

 

Metodología

 

Cuando se requiera, se fundamentan los métodos empleados en función de los objetivos propuestos y el objeto de la investigación.

 

Para realizar la investigación se aplicarán los procedimientos lógicos de deducción inductivos, el análisis, la síntesis, la comparación. Estas operaciones lógicas son complementarias entre ellas y servirán para describir, construir explicaciones, procesar los datos del trabajo de análisis cuantitativo y cualitativo.

 

La investigación descriptiva permitirá ordenar los resultados de las observaciones de la realidad obteniendo como resultado la identificación de los problemas sociales y obtener como efecto la propuesta de mejora para el desarrollo económico del Ecuador.

La investigación cualitativa permitirá trabajar con los registros narrativos de los fenómenos que son estudiados mediante técnicas como la observación participante. Para ilustrar este análisis hay que construir un modelo cualitativo de su gestación y tendencias identificando de manera precisa cuáles causas son flujos, acumulaciones y reglas (García M. 2018).

 

Como señalan Hernández, Fernández y Baptista (2010):

 

 

investigación científica es en esencia, como cualquier tipo de investigación, sólo que más rigurosa, organizada y se lleva a cabo cuidadosamente; hacen referencia a Fred N Kerlinger cuando explican que esta es sistemática, empírica y critica. Se aplica tanto a estudios cualitativos, cuantitativos


 

o mixtos. Puede ser más o menos controlada, más o menos flexible o abierta, más o menos estructurada, en particular bajo el enfoque cualitativo, pero nunca caótica y sin método. Tal clase de investigación cumple dos propósitos fundamentales a) producir conocimiento y teorías (investigación básica) y b) resolver problemas (investigación aplicada).

 

En tal sentido, el presente artículo se puede clasificar como investigación aplicada, ya que la misma, a partir de los postulados teóricos, intenta solucionar los problemas detectados, sentando las bases para la aplicación inmediata de los resultados obtenidos y modificar así la realidad descrita.

Por otra parte, el presente estudio se configura como una Investigación No Experimental, exploratorio-descriptiva con un enfoque cualitativo.

 

Según Hernández, Fernández y Baptista (2010):

 

Los estudios exploratorios sirven para familiarizarnos con el fenómeno, obtener información sobre la posibilidad de llevar a cabo una investigación más completa, relacionada con un contexto particular, investigar nuevos problemas, identificar conceptos o variables promisorias, establecer prioridades para investigaciones futuras, o sugerir afirmaciones y postulados… sirven para descubrir y prefigurar.

 

Herramienta de investigación: Análisis Documental

 

El presente estudio se configura como una investigación no experimental, exploratorio-descriptiva con un enfoque cualitativo. En tal sentido, se aplicará una tabla de recopilación de información, la cual describe el país con su constitución, la normativa y las observaciones de los autores.


 

Resultados.

 

Los resultados presentan claramente los logros del estudio, en la Tabla 1 Uruguay, Tabla2. Chile, Tabla 3 Colombia, Tabla 4 Argentina, Tabla 5 Perú, Tabla 6 Paraguay, Tabla 7 Costa Rica, Tabla 8. México, Tabla 9. Ecuador.

Cuadro de texto: País: Uruguay Constitución	Normativa sobre Protección de datos y su Estructura

Ley No. 18.331, de 11 de
noviembre de 2008. Decreto 414/009	Observaciones
Artículo 7. -"Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. (……)."

Artículo 28. – "Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables

Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Artículo 332. - Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.	Capítulo I : Disposiciones Generales: 4 art Capítulo II: Principios Generales: 8
artículos del 5 al 12 Capítulo III: Derechos de Titulares de los Datos: 5 artículos: 13 al 17 Capítulo IV: Datos especialmente protegidos: 6
artículos: 18 al 23 Capítulo V: Bases de datos de Titularidad Pública: 4
artículos: 24 al 27 Capítulo VI: Bases de datos de Titularidad Privada: 3
artículos: 28 al 30 Capítulo VII: Órgano de Control: 31 al 36 Capítulo VIII: Acción de Protección de Datos Personales: 8 artículos: 37 a
45 Capítulo IX: Disposiciones Transitorias: 4 artículo: 46 al 49	Una de las características más particulares de la legislación uruguaya en materia de protección de datos, es que el titular del dato puede ser una persona jurídica (artículo 4 apartado D)

Sanciones: Con un valor de hasta quinientas mil unidades indexadas, es una	cifra	lo suficientemente disuasoria para que el responsable del tratamiento cumpla de un modo estricto con la normativa.

Conclusiones: Con una normativa muy tuitiva y de clara inspiración europea, no es de extrañar que Uruguay sea uno de los dos únicos países de América Latina que cuentan con un nivel adecuado en materia de protección de datos.


 

 

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Ministerio Secretaría General de la Presidencia de Chile) (Agencia Española de Protección de Datos, 2018)

 

Tabla 3. Análisis de la Legislación de Colombia

Cuadro de texto: País: Colombia Constitución	Estructura

1.- Ley Estatutaria Núm. 1581 del 17 de octubre de 2012 por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.
2.- Ley Estatutaria Núm. 1266 del 31 de diciembre de 2008 por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales.	Observaciones
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho		a				su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado				debe respetarlos								y hacerlos	respetar. De		igual			modo, tienen derecho a conocer, actualizar y	rectificar		las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en		archivos		de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento							y circulación de datos se	respetarán			la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.	Ley Estatutaria Núm. 1266 Título I: 5 artículos: del 1 al 5 Título II: Derechos de los titulares de la información: 1 Artículo: 6 Título III: DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES Y LOS
USUARIOS DE INFORMACIÓN: 3 artículos: del 7 al 9 Título IV: DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES: 6
artículos: del 10 al 15 Título V: PETICIONES DE CONSULTAS Y RECLAMOS: 1 artículo: 16 Título VI: VIGILANCIA DE LOS
DESTINATARIOS DE LA LEY: 4 artículos: del 17 al 20 Título VII: DE LAS DISPOSICIONES
FINALES: 2 artículos: 21 al 22 Ley Estatutaria Núm. 1581 Título I: OBJETO, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y DEFINICIONES: 3 artículos: del 1 al 3 Título II: PRINCIPIOS RECTORES: 1
Artículo: 4 Titulo III: CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS: 3 artículos: del 5 al 7 Título IV: DERECHOS Y CONDICIONES DE LEGALIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE
DATOS: 3 artículos: del 8 al 13 Título V:
PROCEDIMIENTOS: 3 artículos: del 14 al 16 Título VI: DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO Y ENCARGADOS DEL
TRATAMIENTO: 2 artículos: del 17 al 18 Título VII: DE LOS MECANISMOS DE VIGILANCIA
Y SANCIÓN: 6 artículos: 19 al 25 Título VIII: TRANSFERENCIA DE DATOS A TERCEROS	La legislación de Colombia tiene en cuenta los desafíos actuales existentes en la sociedad de la información al contar con prohibiciones expresas de tratar los datos de carácter personal de niños, niñas y adolescentes; Plazos máximos para que los responsables del tratamiento atiendan las reclamaciones de los interesados; Una Autoridad de Control que cumple con los requisitos de independencia necesarios al estar constituida bajo la figura	de	una Superintendencia, -si bien, al tratarse del órgano rector en Industria y Comercio la ponderación de intereses entre titulares y responsables deberá de llevarse a cabo con suma cautela-; y un sistema de sanciones proporcional en función de la categoría y gravedad de las infracciones que se lleven a cabo.


 

 

PAÍSES: 1 artículo: 26 Título IX: OTRAS DISPOSICIONES: 4 artículos: 27 al 30

Adicionalmente,                    la naturaleza de derecho fundamental como derecho que no debe de ser ilimitado, queda                             debidamente establecida al regularse expresamente una serie de principios rectores que informan toda la regulación en la materia.

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Congreso de la República de Colombia, 2012) (Agencia Española de Protección de Datos, 2018)

 

Tabla 4. Análisis de la Legislación de Argentina


 

1 Recurso web disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2017/ES/COM-2017-7-F2- ES-MAIN-PART-1.PDF


las           fuentes          de información periodística

GENERALES: 3 artículos: del 1 al 3 Título II: Del Régimen de los Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos: 2 Artículos: del 4 al 5

Titulo III: Principios Generales de la Protección de Datos Personales: 7 artículos: del 6 al 12

Título IV: Derechos de los Titulares de Datos Personales: 4 artículos: del 13 al 15

Título V: Obligaciones Relacionadas con los Datos Personales Asentados en Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos: 6 artículos: del 16 al 21

Título VI: Control: 3 artículos: del 22 al 24

Título VII: Infracciones: 1 artículo: 25 Título VIII: Sanciones: 2 artículos: 26 al 27

Titulo IX: Acción de protección de datos: 10 artículos: 28 al 37

Título X: Disposiciones particulares: 2 artículos 28 y 39

Título XI: Disposiciones transitorias: 2 artículos

interprovinciales a provincias o municipios del país que no ofrezcan niveles adecuados de protección –siguiendo los esquemas habituales de transferencias internacionales-, si bien, este cuerpo normativo cae en una mala praxis habitual en el continente: La mezcla de conceptos y derechos bien diferenciados como el honor, la intimidad y la protección de datos de carácter personal.

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2005) (Agencia Española de Protección de Datos, 2018)

 

Tabla 5. Análisis de la Legislación de Perú

 

País: Perú Constitución

Normativa sobre protección de datos y su Estructura

 

Ley No. 29733, de 3 de julio de 2011, de Protección de Datos Personales.

Observaciones

Artículo 2. – "Toda persona tiene derecho a: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en

el     plazo     legal     (……).      Se     exceptúan    las

9 informaciones que afectan la intimidad  personal y

las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Título Preliminar: Disposiciones Generales: 3 artículos: 1 al 3; Título I: Principios rectores: 9 artículos: 4 al 12; Título II: Tratamiento de datos personales: 13 artículos :13 al 26 Título III: Derechos del titular de datos personales: 10 artículos: 18 al 27;

Título IV: Obligaciones del titular

Las infracciones y sanciones siguen el habitual sistema de clasificación entre leves, graves y muy graves.

 

También                es destacable el hecho


 

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar."

 

Artículo 161 y 162. – “Defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad”.

 

Artículo 200: Garantías constitucionales:

 

3.- La Acción de Hábeas Data, que la Procede contra el hecho u omisión, Parte de cualquier autoridad funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2, inciso 5) y 6) de la Constitución

y del encargado de banco de datos personales: 1 artículo: 28; Título V: Bancos de datos personales: 3 artículos:29 al 31 ; Título VI: Autoridad Nacional de protección de datos personales: 5 artículos:32 a 36; Título VII: Infracciones y sanciones administrativas.

Disposiciones complementarias finales: 4 artículos: 37 a 40

de que los derechos con los que cuenta el titular de los datos - Acceso, actualización, inclusión, rectificación                y supresión, impedir el                 suministro, oposición, tratamiento objetivo y  tutela-,         están sujeros            a       una contraprestación por parte     del      titular regulada en la Ley del          Procedimiento Administrativo General.

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Congreso de la República de Perú) (Agencia Española de Protección de Datos, 2018)

 

Tabla 6. Análisis de la Legislación de Paraguay



 

Artículo 135 – Del Hábeas

Ley Nº 4017, de 23 de diciembre de 2010, de validez

mismas.” (Ultima

Data. Toda persona puede

jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los

Hora, 2018)

acceder a la información y a

mensajes de datos y el expediente electrónico.

 

los datos que sobre sí misma,

 

 

o sobre sus bienes, obren en

Decreto Nº 7369, de 23 de septiembre de 2011, por el

 

registros oficiales o privados

que se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 4017/10

 

de carácter público, así como

 

 

conocer el uso que se haga de

Ley Nº 4868, de 26 de febrero de 2013, de Comercio

 

los mismos y de su finalidad.

electrónico.

 

Podrá     solicitar      ante     el

 

 

 

magistrado competente la

Decreto Nº 1165, de 27 de enero de 2014, por el que

 

actualización, la rectificación

se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 4868, de

 

o la destrucción de aquellos,

Comercio electrónico.

 

si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos.

 

 

Ley 4989, de 9 de agosto de 2013, que crea el

marco   de   aplicación   de   las   tecnologías   de   la

 

información y comunicación en el sector público y

 

 

crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la

 

 

Información y Comunicación (SENATICs).

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Agencia Española de Protección de Datos, 2018) (Ultima Hora, 2018)

 

Tabla 7. Análisis de la Legislación de Costa Rica



 

de los documentos privados, cuando sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.

Igualmente, la ley determinará en cuáles casos podrán los Tribunales de Justicia ordenar que se intervenga cualquier tipo de comunicación, e indicará los delitos en cuya investigación podrá autorizarse el uso de esta potestad excepcional y durante cuánto tiempo.

 

Asimismo, señalará las responsabilidades y sanciones en que incurrirán los funcionarios que apliquen ilegalmente esta excepción.

 

Las resoluciones judiciales amparadas a esta norma deberán ser razonadas y podrán ejecutarse de inmediato. Su aplicación y control serán responsabilidad indelegable de la autoridad judicial.

 

La ley fijará los casos en que los funcionarios competentes del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República podrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos para fines tributarios y para fiscalizar la correcta utilización de los fondos públicos. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los Diputados, determinará cuáles otros órganos de la Administración Pública podrán revisar los documentos que esa ley señale en relación con el cumplimiento de sus competencias de regulación y vigilancia para conseguir fines públicos. Asimismo se indicara en qué casos procede esa revisión. No producirán efectos legales, la correspondencia que fuere sustraída ni la información obtenida como resultado de la intervención ilegal de cualquier comunicación.

 

ARTÍCULO 28: (…) Por otro lado, el HABEAS DATA no está regulado como tal en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, la Sala Constitucional lo ha admitido en su jurisprudencia como una modalidad del Recurso de Amparo (…)

 

parte de los tribunales de la Unión Europea.

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, 2011)(Agencia Española de Protección de Datos, 2018)

 

 

Tabla 8. Análisis de la Legislación de México



 

ARTÍCULO 16.- (…) Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. (…)

Nueva Ley DOF 26-01-

2017 - Ley

General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados

Con un exhaustivo apartado de definiciones, la vigente ley mexicana sigue los postulamientos habituales de la era anterior al RGPD -por ejemplo, en el hecho de que el consentimiento válido se pueda recabar, tanto de un modo expreso como de manera tácita, así como la habitual regulación en lo que respecta a los derechos ARCO-, es destacable el estricto y necesario régimen de deberes con el que cuenta el Responsable del Tratamiento, así como la extensa regulación en su articulado en lo que respecta a las vulneraciones y brechas de seguridad.

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2017)

 

Tabla 9. Análisis de la Legislación de Ecuador



 

La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”

 

Número 20: “El derecho a la intimidad personal y familiar.””

 

Número 21: “”El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicación.

Ley Nº 184, 10 de

agosto de 1992 Especial de Telecomunicaciones (Arts. 1, 14 y 39).

Orgánico Integral Penal, entre otros. Al margen de su regulación Constitucional, que incluye una serie de mecanismos de protección como el del “Habeas Data”, la normativa que incluye referencias a la protección de datos de carácter personal de forma dispersa, es la siguiente: La Ley Orgánica de Telecomunicaciones en sus artículos 23 #4, 24 #14, 76, 77, 78 #2, #3 y #4;

79, 82; La Ley Orgánica de Comunicación en sus artículos 30 y 31; El Código Orgánico Integral Penal en sus artículos 178, 180, 229 y 475; La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en sus artículos 5, 9, 48 y 49; La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en sus artículos 4, 5 y 6;El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 53; La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en su artículo 88; La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, Art. 95; y La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 2, 6 y 22.

Ley Nº 13, de 18 de octubre de 2005. Burós de Información Crediticia (Arts. 5 a 10).

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP), de 18 de

mayo de 2004

Anteproyecto Ley de Protección de Datos personales (2019)

 

Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) (Agencia Española de Protección de Datos, 2018) (DINARDAP, 2019)

 

Discusión

 

A continuación, se extraen recomendaciones para el borrador del anteproyecto de LOPDP:

 

En el desarrollo de una Ley de Protección de Datos en Ecuador es imprescindible un proceso  previo

de sensibilización para que los responsables de su implementación sepan su objeto y alcance, así como la concesión de un tiempo prudencial para su implementación, ya que, como hemos señalado 5a3n4teriormente, revista de suma complejidad el adaptar una legislación que cumpla con los lineamientos de los cuerpos normativos de otros países más desarrollados en la materia a la realidad

 

ecuatoriana, un país con una nula tradición en materia de protección de datos de carácter personal.


 

Por ello, es recomendable:

 

1)                  Una adecuada ponderación entre los derechos de los usuarios como titulares afectados por el tratamiento de datos con el libre flujo de información favoreciendo el comercio.

 

2)                  Medios y vías judiciales y administrativas para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los titulares y exigir el cumplimiento de la ley

 

3)                  Determinación de las autoridades públicas encargadas de la supervisión del tema, así como el principal órgano de control, preferiblemente bajo la figura de una Superintendencia.

 

4)                  La concesión de un tiempo prudencial para su implementación, así como una aplicación transitoria para que las empresas y sector público puedan prepararse debidamente para la nueva regulación en una materia novedosa para Ecuador.

 

5)                  Claridad en las definiciones y aspectos centrales en torno a los que gira la regulación en materia de protección de datos: Principios básicos, Derechos de los Titulares y Deberes de los Responsables y Encargados.

 

6)                  Un régimen sancionatorio proporcional y lo suficientemente severo para que los responsables y encargados del tratamiento cumplan con la normativa.

 

Conclusión.

 

Con un borrador de proyecto de Ley todavía en fase de desarrollo, las diferentes leyes de protección

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de datos comparadas del resto de países de América Latina, tienen un denominador común que ha de

ser aplicado a la futura ley de Protección de Datos del Ecuador: La sencillez en el lenguaje y el evitar ser excesivamente exhaustivos con las definiciones, ya que, en un país sin tradición en materia de


protección de datos, es fundamental que la ley sea lo más clara posible de cara a lograr una completa seguridad jurídica.

 

De los cuerpos normativos brevemente analizados, Uruguay y Argentina presentan la normativa más desarrollada en materia de protección de datos de carácter personal, por lo tanto, pueden servir como buen punto de referencia para la normativa ecuatoriana, si bien no resulta sencilla la transcripción de dicha normativa a la realidad del Ecuador.

 

En resumen, la tendencia normativa a nivel mundial pasa por seguir los lineamientos del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, un cuerpo normativo que afecta a nivel mundial, debido a que tiene un ámbito de aplicación extraterritorial, siempre y cuando se produzca una oferta de bienes y servicios a ciudadanos que residan en el territorio de la UE, y se lleve a cabo un control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la UE. Por ello, en un entorno sin fronteras como el ciberespacio, es necesario que haya una armonización legislativa en busca de una mayor seguridad jurídica.

 

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