Ciencias Técnicas y Aplicadas
Artículo de Investigación
Derecho y Argumentación Jurídica en el Sistema Procesal Oral Ecuatoriano
Law and Legal Argumentation in the Ecuadorian Oral Procedural System
Direito e Argumentação Jurídica no Sistema Processual Oral Equatoriano
![]() |
Correspondencia: jvalarezo@ucacue.edu.ec
*Recibido: 29 de noviembre del 2022 *Aceptado: 12 de diciembre de 2022 * Publicado: 16 de enero de 2023
I. Universidad Católica de Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el presente trabajo se analizó algunos postulados de doctrinarios y tratadistas que distinguen reglas y principios en relación posibilidades fácticas y jurídicas en torno a la teoría del caso de forma razonable y lógica, en el convencimiento de una verdad en determinado proceso, recalcando que no se trata de simplemente de una interpretación de hermenéutica jurídica, es decir, no únicamente busque lo que realmente significa la norma, pero también busque generar un nuevo significado y dirección más productivos a través de un proceso que sostenga la persuasión del receptor. El estudio se desarrolló desde un enfoque cualitativo con base a una revisión bibliográfica en donde se aplicaron los métodos: analítico- sintético inductivo deductivo, así como técnicas bibliográfica y fichaje. El resultado del presente trabajo demostró la importancia de la argumentación jurídica en el sistema oral.
La argumentación jurídica constituye un soporte esencial en un sistema procesal oral y contradictorio como el ecuatoriano, se conjugan elementos filosóficos, dogmática, práctica procesal y litigación oral, y se plantean estructuras o mecanismos lógicos y razonables para justificar proposiciones o teorías, siendo imperativo este conocimiento en el estudio del Derecho, considerando la nueva institucionalidad estatal y exigencias de la oralidad en el desarrollo de la administración de justicia.
Palabras Claves: Argumentación; teoría del caso; hermenéutica; dogmática; lógica jurídica; motivación; persuasión.
Abstract
In the present work, some postulates of doctrinaires and writers who distinguish rules and principles in relation to factual and legal possibilities around the theory of the case were analyzed in a reasonable and logical way, in the conviction of a truth in a certain process, emphasizing that it is not it deals simply with an interpretation of legal hermeneutics, that is, it not only seeks what the norm really means, but also seeks to generate a new, more productive meaning and direction through a process that sustains the persuasion of the recipient. The study was developed from a qualitative approach based on a bibliographic review where the methods were applied: analytical-synthetic inductive deductive, as well as bibliographic techniques and recording. The result of this work demonstrated the importance of legal argumentation in the oral system.
Legal argumentation constitutes an essential support in an oral and contradictory procedural system such as the Ecuadorian one, philosophical elements, dogmatics, procedural practice and oral litigation are combined, and logical and reasonable structures or mechanisms are proposed to justify propositions or theories, this knowledge being imperative. in the study of Law, considering the new state institutionality and the requirements of orality in the development of the administration of justice.
Keywords: Argumentation; case theory; hermeneutics; dogmatic; legal logic; motivation; persuasion.
Resumo
In the present work, some postulates of doctrinaires and writers who distinguish rules and principles in relation to factual and legal possibilities around the theory of the case were analyzed in a reasonable and logical way, in the conviction of a truth in a certain process, emphasizing that it is not it deals simply with an interpretation of legal hermeneutics, that is, it not only seeks what the norm really means, but also seeks to generate a new, more productive meaning and direction through a process that sustains the persuasion of the recipient. The study was developed from a qualitative approach based on a bibliographic review where the methods were applied: analytical-synthetic inductive deductive, as well as bibliographic techniques and recording. The result of this work demonstrated the importance of legal argumentation in the oral system.
Legal argumentation constitutes an essential support in an oral and contradictory procedural system such as the Ecuadorian one, philosophical elements, dogmatics, procedural practice and oral litigation are combined, and logical and reasonable structures or mechanisms are proposed to justify propositions or theories, this knowledge being imperative. in the study of Law, considering the new state institutionality and the requirements of orality in the development of the administration of justice.
Palavras-chave: Argumentação; teoria de caso; hermenêutica; dogmático; lógica jurídica; motivação; persuasão.
Introducción
Para tratar el tema de la argumentación jurídica, iniciaremos refiriéndonos a las palabras de Cicerón “(…) razones que hacen fe de una cosa dudosa”, se evidencia la importancia de la argumentación, para persuadir a quien nos escucha, a través de una buena fundamentación dando certeza y convicción de algo que está en duda.
En el ámbito jurídico, la argumentación juega un papel fundamental dentro de todo el sistema judicial, es así que abogados y operadores de justicia, deben saber argumentar, motivar teorías y/o decisiones.
A lo largo de la historia se ha considerado a la argumentación como el arte de persuadir o convencer, pero ¿Cómo lograrlo? ¿Existen métodos o técnicas?, estas preguntas pueden ser contestadas si consideramos el pensamiento de Aristóteles cuando se refiere a la retórica y nos enseña que, hay que considerar qué se habla y para quién se habla.
En el ámbito jurídico, es necesario tener presente que la argumentación sea eficaz en un determinado caso, basado en hechos fácticos, teniendo claro que el objetivo de la argumentación, como lo señala el profesor Atienza, es resolver conflictos.
La administración de justicia en el marco constitucional ecuatoriano en el sistema oral, la argumentación jurídica ha tomado una gran importancia para el cumplimiento de los principios de contradicción, concentración y dispositivo en la sustanciación de procesos cualquiera sea la materia, instancias, diligencias, etapas. CONSTITUCIÓN, Ecuador, Arts. 168, 86. En el 76.7 literal “l” ibídem, establece que la motivación juega un papel preponderante en las resoluciones judiciales, pues todas deberán ser motivas y fundamentadas.
La argumentación jurídica es la base en el ejercicio del Derecho, exigiendo a los juristas, abogados y operadores de justicia conozcan técnicas científicas en la fundamentación de sus teorías, y sobre todo, fortalecer la capacidad de convencer con razonamientos en las audiencias a jueces y tribunales, con el alcance de que las resoluciones sean aceptadas y respetadas basadas en la realidad de los casos concretos, con razonamientos jurídicos y no en base a falacias e improvisaciones que están fuera de contexto y la realidad.
Una fundamentación teórica, doctrinaria y dogmática permite dar elementos estructurales necesarios para trazar una argumentación jurídica especializada para demostrar una proposición fáctica, teoría del caso o motivación en una resolución por parte de los administradores de justicia de manera técnica y estratégica.
En el presente trabajo se pretende enfocar a la argumentación en relación con el Derecho, la importancia de ésta en la actualidad, las formas de argumentación y la eficacia de los argumentos.
Materiales y métodos
Área de estudio
Ecuador es uno de los países del continente americano, ubicado en la Costa Oeste de Sud américa. Su capital es Quito y fue fundada el 24 de mayo de 1822. Su organización territorial se encuentra dividida en 4 regiones conformada por 24 provincias. Limita al norte con Colombia al sur y al este con Perú y al Oeste con el Océano Pacífico. A continuación, se presenta el mapa de ubicación del área de estudio, en la figura 1.
Figura 1. Mapa de ubicación del área de estudio. En el panel (a) se observa el territorio ecuatoriano.
Metodología
El estudio se plantea como cualitativo, explorativo y descriptivo, ya que se busca mediante el análisis de documentos jurídicos y literatura especializada, la revisión exhaustiva de dos variables, en este caso la argumentación jurídica y la aplicación en el sistema procesal ecuatoriano, en el contexto de una estructura legal, mediante lo que se denomina en derecho comparado, metodología específica. No obstante, se considera dentro de los métodos generales el método deductivo-inductivo, ya que se presenta una pregunta de investigación que se sirvió de hilo conductor para la recopilación de ideas e información. Por otra parte, se usó el método histórico-lógico que es necesario para conocer la evolución de conceptos.
Resultados
La Argumentación: Antecedentes
El estudio del Derecho constituye un fenómeno muy complejo y puede ser enfocado desde diversas perspectivas, el Profesor MANUEL ATIENZA nos enseña tres enfoques:
Un primer estudio definido como estructural, suele identificarse con el normativismo jurídico, pues el derecho comprende normas, y es necesario mostrar, describir, las partes que componen la edificación jurídica. Un segundo estudio puede ser tratado como funcional, que busca explicar para qué sirve cada una de las partes del sistema jurídico y qué función cumple en la sociedad. Y desde una tercera perspectiva se estudia la idealidad del Derecho, es decir en lo que tendría que ser el derecho.
Para Robert Alexy, el objetivo de la argumentación es establecer cómo, sobre la base de los niveles de reglas y principios, es posible tomar una decisión fundamentada de manera racional.
LINDA MARTÍNEZ (2010): Para Alexy, la distinción entre reglas y principios es que los principios pueden ser cumplidos en diferentes grados conforme a las posibilidades fácticas y jurídicas que rodeen el caso, por lo cual, han de ser entendidos como mandatos de optimización; en tanto, las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, y, en este sentido, pueden ser solo cumplidas o incumplidas. (pág. 241)
Para Robert Alexy (Ibídem) una de las tesis principales de la teoría de la argumentación es la de postular al discurso jurídico como un caso especial del discurso práctico general. Esta formulación se debe sustentar en primer lugar, en el hecho de que las discusiones jurídicas deben referirse a cuestiones prácticas, las mismas que deben ser discutidas desde el punto de vista de la pretensión de la corrección, lo que implica que todo lo que se está afirmando debe estar dentro del ordenamiento jurídico vigente y tiene que ser fundamentado racionalmente observando ciertas condiciones de limitación. Dentro de las exigencias de la razón práctica, sobresale la idea de que los participantes del discurso deben persuadir de que su pretensión es la respuesta correcta, a fin de que el operador de justicia pueda tomar una decisión acertada.
Para el Profesor Alex Bernal Pulido, citado por FERNANDO GUERRA CORONEL (2014) “La argumentación jurídica se ubica inmersa en la rama de la Filosofía del Derecho y tiene una notoria connotación con la interpretación jurídica y la lógica jurídica; así tenemos que mientras la interpretación jurídica busca desentrenar el verdadero sentido o significado de las normas y cuerpos legales, la lógica jurídica busca establecer un razonamiento valido el mismo que en base de premisas se llegue a la decisión más acertada, la lógica puede ir de lo concreto a lo abstracto o viceversa, lo que se conoce como silogismo jurídico. Aquí debemos hacer una precisión al indicar que muchas veces se confunde a la Interpretación con la Hermenéutica Jurídica, debiendo manifestar que esta pretende que la interpretación no sea solamente la búsqueda del verdadero sentido de la norma sino que busque además producir nuevos sentidos y direccionamientos de dicha norma, es decir la Hermenéutica pretende trabajar con un campo más amplio y busca no solamente ser reproductiva como lo es la interpretación sino ser productiva.
Es necesario establecer la diferencia entre la lógica jurídica y la argumentación, pues mientras la lógica se encarga de la fundamentación, la argumentación busca la adecuada motivación para sostener fundamentos; la lógica es cerrada requiere precisión y coherencia, en cambio la argumentación es abierta, a tal punto que para argumentar podemos mezclar la moral y el derecho, además podemos acudir a normas abstractas como valores y principios, dejando a un lado el carácter estrictamente positivo del Derecho.
Milagros Otero en su obra “Argumentos de la Argumentación Jurídica”, nos enseña que la argumentación se fundamenta en tres pilares, siendo estos la estructura, el contenido y la forma, así observamos que un argumento sólido debe ser desarrollado en base a estos elementos, enseña además que un argumento debe cumplir etapas o estar estructurado de la siguiente manera: 1. Exordio, 2. Narración, 3. Confirmación, 4. Refutación, 5. Peroración, que implica un refrescamiento en la memoria de lo más importante de la exposición. Estas etapas obedecen a un camino lógico de preparación de un discurso, pues siempre se empezará con una introducción o exordio, luego será necesario desarrollar el tema o contenido es decir narra, a continuación, se buscará cómo demostrar lo que se afirma a través de pruebas, esto constituye la confirmación, así como refutar las opciones que pueden ir en contra de la teoría narrada; y, terminar recordando al auditorio los puntos centrales.
En lo relativo a la forma, la argumentación debe ser expresada de manera clara, con convicción y elegancia; y en lo relativo a su contenido este debe ser fruto de la investigación. La argumentación es lógica pero muchas veces nos encontramos frente a argumentos ilógicos, los primeros son basados en la lógica y la analogía, mientras que los segundos contemplan las falacias argumentativas y estas constituyen razonamientos defectuosos o creencias equivocadas.
La argumentación puede ser formal, material, pragmática o dialéctica. Cuando nos referimos a la argumentación formal, entendemos que los argumentos de ésta son un encadenamiento de proposiciones, mientras que la argumentación material busca demostrar que existen o no razones para creer en algo o para realizar determinada acción. Finalmente, la argumentación pragmática o dialéctica es vista como una actividad o proceso regido por reglas lingüísticas de los participantes, y tiene como finalidad persuadir a un auditorio.
Dentro de las teorías de la Argumentación se destacan las siguientes:
Empírica: Describe las decisiones jurisdiccionales en cuanto a fenómenos sociales; Conceptual o analítica: consiste en conceptualizar y sistematizar la argumentación jurídica, es decir reconstruir las prácticas argumentativas; y, normativa, aporta fórmulas para mejorar la argumentación.
El Dr. Jorge Zavala Egas (2010) en su obra “DERECHO CONSTITUCIONAL, NEOCONSTITUCIONALISMO Y ARGUMENTACION JURIDICA”, nos presenta la argumentación frente al derecho constitucional y realiza su estudio tomando como referencia la obra del profesor Manuel Atienza, y nos explica el avance del Estado constitucional como fenómeno histórico, al respecto sostiene que el Estado constitucional esta innegablemente ligado a la creciente práctica argumentativa en los ordenamientos jurídicos actuales, pues el constitucionalismo constituye una nueva forma de practicar el derecho, y que esta práctica precisamente constituye la aplicación de la argumentación. Manifiesta que a diferencia de lo que ocurría en el estado legislativo, en el actual estado constitucional, el poder del legislador y de los otros órganos estatales es un poder limitado y tiene que justificarse en forma más exigente, no solamente con referencia a la autoridad y ciertos procedimientos, sino también un control en cuanto a su contenido, es así que el estado constitucional supone un crecimiento o incremento de la tarea justificativa de los órganos estatales lo que implica una mayor demanda de la argumentación jurídica, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza.(pág. 460).
La argumentación constituye un razonamiento u operación mental, es todo el conjunto de pasos, actos de lenguaje y enunciados que tienen lugar entre el planteamiento de una pregunta inicial o problema y la respuesta a la misma, a través de la argumentación surge el argumento el mismo que es un conjunto de razones, premisas a favor o en contra de una tesis determinada.
Hemos mencionado el argumento, por lo que es necesario saber cuáles son sus componentes: a) las premisas; son proposiciones o juicios que expuestas explícitamente, permiten demostrar una teoría, una opinión una hipótesis o una idea, dentro de las premisas están la mayor y la menor, la primera es la definición normativa y la segunda contiene el hecho real. b) Inferencia; es la relación de premisas en un proceso de antecedencia y consecuencia; c) Conclusión; tesis, es lo que demostramos.
Un buen argumento es el que se atiene a la cuestión que se debate, ofrece razones sólidas, relevantes, suficientes, aceptables, está protegido ante refutaciones, matiza la conclusión, es seguro, es probable, es posible, señala excepciones o salvedades, cuando cumple estos requisitos es eficaz, de lo contrario es defectuoso o falaz.
¿Qué es la argumentación?
El Diccionario Inverso Ilustrado, editado por Reader’s Digest define que: “Argumentar significa probar por medio de razonamientos alguna afirmación”, es decir argumentar consiste en exponer razones que justifiquen algo. La argumentación constituye una actividad compleja que resuelve el problema mediante el uso de razones, las que se hace presente por medio del uso del lenguaje.
Para ROBERT ALEXY: La argumentación constituye el método o cedazo por el que la decisión judicial se filtra para convertirse en decisión material y objetivamente correcta, es una actividad y el argumento es el resultado de esa actividad y tiene estos elementos:
a.- Un lenguaje: Argumentar es una actividad lingüística, que se plasma en un conjunto de enunciados; b.-Una conclusión, que es el punto final de la argumentación; c.- Una o varias premisas, punto de partida de la argumentación o los enunciados con que se abre los argumentos; y, d.- Una relación existente entre la premisa y la conclusión.
En el ámbito jurídico, y siguiendo a Manuel Atienza, quien plantea la pregunta ¿Qué significa argumentar jurídicamente?, nos enseña que en la actualidad parece obvio que la argumentación es un ingrediente importante de la experiencia jurídica, en todas sus facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del Derecho; y, tanto si uno se sitúa en la perspectiva del juez como en la del abogado.
El autor antes mencionado enseña que la argumentación jurídica puede ser vista, como una actividad, una técnica o un arte dirigido a establecer o descubrir premisas; como una técnica dirigida a persuadir a otro u otros de determinada tesis; o como una integración social, un proceso comunicativo que tiene lugar entre diversos sujetos y que debe desarrollarse conforme a ciertas reglas.
La argumentación jurídica consiste en la aplicación de normas jurídicas a la resolución de casos, actividad que puede ser llevada a cabo bien por los jueces en sentido estricto, por los órganos estatales en el sentido más amplio o por particulares, generalmente abogados. De igual manera los argumentos jurídicos los encontramos en la dogmática jurídica, siendo esta una actividad más compleja en la que es necesario distinguir las siguientes funciones: 1) suministrar criterios para la producción del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) Suministrar criterios para la aplicación del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico.
De lo expuesto podemos concluir que la argumentación jurídica constituye un proceso mental y lingüístico, que es utilizado por juristas con el propósito de convencer o persuadir a la otra parte, proceso que no consiste únicamente en hacer uso de un discurso y buena forma de expresión, sino más bien de expresar ideas de forma razonada buscando argumentos eficaces y válidos.
¿Para qué sirve la argumentación?
La argumentación dentro del Derecho sirve para sentar bases, razones, para la toma de decisiones, argumentar es motivar, es estar en la capacidad de sostener una teoría y persuadir sobre la misma. Dentro del Derecho todos quienes están inmersos en este campo deben saber argumentar, tantos los profesionales en libre ejercicio, así como los operadores de justicia, por ejemplo, el abogado de Luis deberá argumentar su teoría del caso, deberá persuadir a un Tribunal para demostrar la inocencia de Luis, en cambio el Tribunal de Justicia deberá argumentar o motivar su resolución, deberá exponer todas las circunstancias jurídicas en las cuales se basa su fallo.
Ya anotamos que argumentar es decidir, ahora bien, dentro de las decisiones existen tipos, estas pueden ser: explicativas, que dan cuenta de porqué se tomó la decisión, cual es la causa que la motivó y que finalidad perseguía; y; justificativas, porque están dirigidas a lograr que las decisiones resulten aceptables. Los jueces deben motivar sus decisiones, explicando las razones que permiten justificar la misma, en términos jurídicos deben argumentar, lo cual es posible a través de la dogmática jurídica, que sirve para solucionar problemas jurídicos concretos.
Es por ello que el profesor Atienza, considera que la dogmática jurídica, sirve para proponer soluciones prácticas a los problemas de producción y la aplicación del derecho. La función dogmática, consiste en suministrar argumentos para la toma de decisiones en la producción y aplicación de las normas.
Importancia de la Argumentación en el Derecho
Cuando hacemos referencia a la Argumentación es necesario destacar que esta constituye un ingrediente fundamental de la experiencia jurídica, y que ha sido denominada de diferentes maneras, unas veces como razonamiento jurídico, otras como método jurídico o lógica jurídica, términos que han causado polémica frente a la verdadera esencia de la argumentación, sin embargo en el derecho contemporáneo la dimensión argumentativa del derecho a adquirido una gran importancia y los juristas se preocupan por aspectos argumentativos de su práctica y según el profesor MANUEL ATIENZA se reducen a los siguientes aspectos:
“Las teorías del Derecho más características del siglo XX han tendido a descuidar esa dimensión del Derecho;2) la práctica del derecho especialmente en los Derechos del Estado Constitucional, parece consistir de manera relevante en argumentar y las imágenes más particulares del Derecho tienden a que se destaque esa dimensión argumentativa;3) Los cambios que se están produciendo en los sistemas jurídicos contemporáneos parecen llevar a un crecimiento en términos cuantitativos y cualitativos de la exigencia de fundamentación, de argumentación de las decisiones de los órganos públicos; (…)” (pág. 29).
Una administración de justicia oral en un Estado Constitucional de Derechos, además de transformaciones institucionales profundas, requiere a la par fortalecer conocimientos sobre argumentación de todos los juristas y jueces, proyectados a garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas, el argumento es la columna estructural en las decisiones de los organismos competentes de la justicia, la fundamentación como estrategia cuantitativa y cualitativa de una teoría, aplicando un lenguaje adecuado de los enunciados, conclusión den relación a las premisas mayores y menores. El autor referido Atienza, además señala que:
“(…) 4) Una enseñanza del Derecho más práctica tendría que ser volcada hacia el manejo esencialmente argumentativo del material jurídico y no tanto a conocer simplemente los contenidos del sistema jurídico; 5) En la sociedad contemporánea hemos asistido a una pérdida de importancia de la autoridad y de la tradición como fuentes de legitimación del poder; en su lugar se ha impuesto el consentimiento de los afectados, la democracia, sobre todo la democracia deliberativa, exige a los ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las decisiones de la vida en común”(pág. 21)
Es necesario considerar la argumentación desde dos sentidos, uno, desde un contexto en materia jurídica, y otro, relacionada con situaciones filosóficas y morales de una sociedad. La argumentación jurídica es de gran importancia para poder tomar decisiones más acertadas, lo que para un juez se ha convertido en un escudo de legitimidad en sus resoluciones, en virtud de que el juzgador al momento de fundamentar sus decisiones y argumentarlos de una manera óptima no se expone a que estos sean observados negativamente por la audiencia, para que la sentencia o discurso de un juez sea eficaz, el texto emitido debe tener suficiente justificación jurídica y según ROBERT ALEXY citado por EVELINE.T FETERRIS: “(…) tanto interna cuanto externa; internamente en el sentido de que la decisión que toma deba ser fruto de una adecuada subsunción en la norma pertinente, es decir partir de premisas idóneas para obtener la conclusión adecuada; y, externamente en cuanto el juez garantice que la norma aplicada solventa todos los parámetros de su validez en el orden jurídico vigente, para lo que puede hacer uso de jurisprudencia o precedentes judiciales, doctrina, etc.”(pág. 177).
Aarnio, en su obra “Teoría para la Justificación es las interpretaciones” en donde además de la justificación interna y externa, las decisiones deben tener además condiciones de solidez de racionalidad y aceptabilidad; la primera, entendida como el procedimiento de comunicación racional de la discusión; y segundo, la aceptabilidad como el hecho de que el resultado es compartido y aceptado por la comunidad a lo que indica Aarnio que el juez debe tener presente las “formas de vida” de la comunicación y encaminar su resolución en base a los “parecidos de familia que se consideran como puntos comunes en el pensamiento social del contexto en el cual surge la decisión”
Argumentación jurídica en el Ecuador
En un estado constitucional de derechos como el ecuatoriano con un sistema judicial oral, la argumentación debe plantearse de una manera exhaustiva, proyectada no solo al procedimiento, juez o tribunal, sino sobre todo al examen y exigencia del contenido de una proposición fáctica. Según Reader’s Digest “Argumentar significa probar por medio de razonamientos alguna afirmación” que evidentemente está sujeto a debates de razones, quien mejor estructure científica y técnicamente un alegato, mayor probabilidad tiene de hacer valer sus proposiciones. La persuasión es el fin último de la argumentación, actividad o técnica que a través de premisas y tesis se concluya en una verdad o afirmación final directamente relacionada a una teoría del caso.
Ecuador a partir de la constituyente de 2008, con respecto al sistema judicial, se han dado procesos de profunda transformación institucional, formal y material, demandando cambios de paradigmas direccionados hacia un sistema oral, como lo exige el Art.168.6, Art.86.a.2 de la Constitución, con procedimientos sencillos, rápidos y eficaces en base al cumplimiento de los principios de concentración, contradicción y dispositivo, que, si bien se ha desarrollado considerablemente en muchas áreas, no se puede decir lo mismo con respecto la formación sistemática de juristas sobre la argumentación jurídica en el nuevo sistema de justicia, siendo un verdadero problema en algunos casos, pues afectan la objetividad de la resoluciones, sentencias, incluso motivaciones, a decir que, por falta de fundamentación razonable, lógica y comprensibilidad en la argumentación por parte de un jurista, se afectaría a un usuario de la justicia, y no sería ético, cuando se pone en riesgo el bienestar de una persona por resultados de la improvisación, falacia, ignominia en una defensa técnica. En la misma consideración cuando se habla de la motivación en los procesos judiciales, sean administrativos o judiciales, deben cumplir con las exigencias de la argumentación jurídica para su eficacia, como lo dispone el 76.7 literal “l” ibídem, la motivación juega un papel preponderante en las resoluciones judiciales, pues deben ser motivadas y fundamentadas, caso contrario acarrearía nulidad del acto.
El tema de la argumentación en el país requiere mayor atención por parte del Estado, necesita desarrollar mecanismos de formación teórica-práctica en litigación oral con énfasis en argumentación jurídica a través de políticas y leyes que articulen y responsabilice a diferentes organismos e instituciones para lograr cambios significativos en la administración de justicia, con juristas y jueces competentes, eficientes en la defensa de las proposiciones fácticas o motivación de argumentos y resoluciones
Discusión
Una vez que se ha determinado la importancia de la argumentación jurídica en el sistema procesal ecuatoriano, como mecanismo para afianzar a través de razones aquello que se afirma y se resuelve referente a una proposición. Se recomienda:
- Que las escuelas de Derecho de universidades públicas y privadas implementen en sus planes de estudio asignaturas relacionadas con la argumentación jurídica y la oralidad de tal manera que la teoría vaya de la mano con la práctica para que los estudiantes de derecho se familiaricen con el lenguaje jurídico y formas correctas de expresión dentro de un procedimiento oral y contradictorio en el sistema judicial.
- Capacitar a los abogados en libre ejercicio profesional, así como a fiscales, defensores públicos y jueces sobre técnicas de argumentación, lógica jurídica y motivación dentro del sistema procesal ecuatoriano.
- El ejercicio profesional del Derecho debe abarcar tres aspectos: teórico, desarrollo de habilidades y experiencia, un abogado debe aplicar de manera conjunta la teórica y la práctica, de manera que dentro del proceso pueda pensar y actuar con poder de persuasión pero siempre con lógica relacionando la norma con los hechos fácticos y las pruebas, los conceptos y su habilidad de presentar un caso y lograr el éxito en el mismo.
- Los profesionales del Derecho para poseer destrezas jurídicas y de argumentación deben tener hábitos de lectura, redacción, expresión verbal y oral que se logran a través de la disciplina lo que permitirá desarrollar y enriquecer cada una de estas.
Conclusiones
La argumentación en el sistema judicial oral ecuatoriano, es necesario como fundamento científico y esencial en la motivación de diferentes teorías en base a estrategias estructurales normativas, funcionales con el relacionamiento con cada parte del sistema jurídico en la sociedad, y de identidad en la tutela efectiva de un derecho, sostenida por principios interrelacionados de forma lógica y racional, con el objetivo de persuasión sobre una afirmación o verdad.
Es necesario considerar que toda argumentación jurídica se fundamenta en la certeza, eficacia y convicción en Derecho sobre situaciones que estén en duda o en conflicto. La interpretación y justificación de una verdad propositiva debe relacionarse directamente con las características y elementos de la norma jurídica, aplicando la hermenéutica como base productiva en la eficiencia y eficacia en la resolución final de un conflicto en los diferentes juzgados o tribunales de justicia.
La argumentación es una estructura lógica de razones que sostienen una proposición fáctica o afirmación que se quiere justificar a través de planteamiento de premisas que se interrelacionan unas con otras para llegar a establecer una conclusión directamente relacionada con las características de una proposición. La lógica en la fundamentación debe ser aplicada de forma cerrada cuando exige precisión y coherencia, en tanto que, debe ser abierta cuando se existe la necesidad de argumentar el derecho con la moral.
En la praxis del Derecho, un jurista no solo debe conocer teorías abstractas sino fundamentalmente saber interrelacionar de forma lógica y sistemática las características normativas sostenidos por todos los elementos de convicción de forma integral para garantizar una argumentación jurídica eficaz, con la capacidad de razonabilidad y comprensibilidad ante juzgadores y tribunales; de decir, en donde la argumentación sea tratada desde el elemento material con proposiciones razonadas que apoyan una teoría con premisas mayores y menores, la definición normativa y el hecho real; la formal en base a razones de las afirmaciones o relaciones de las diferentes premisas con las consecuencias y antecedencia; dialéctica o pragmática, conclusión regida por reglas técnicas con el objeto de persuasión de los que deciden, la tesis que demostramos.
La ética profesional constituye una base primaria en la defensa técnica de un jurista, el conocimiento, preparación y actualización profesional debe responder por excelencia a los sistemas de administración de justicia de actualidad, donde se exige en la argumentación el manejo técnico de premisas de un acto propositivo fáctico, relacionamiento articulado y lógico de los elementos de convicción, conclusión en base a relacionamiento de las premisas y la teoría del caso. Una defensa incorrecta por falta argumentación al planteamiento y fundamentación propositiva, evidentemente afecta los resultados finales, que en muchos de los casos obedece al incumplimiento de requisitos que exige una argumentación jurídica, como utilización de lenguaje no convincente en relación a un conjunto de enunciados, falacias e improvisaciones, estructuras ilógicas, analogías, razonamientos defectuosos, creencias equivocadas, etc.
Se evidencia la importancia de la argumentación jurídica en la administración de justicia en los nuevos modelos constitucionales en Latinoamérica, especialmente en Ecuador, que, a decir de muchos países están en procesos que requieren fortalecer leyes, políticas estatales, judiciales y académicas para garantizar una verdadera administración de justicia. ¿Desde dónde se debe partir?, la respuesta es obvia, naturalmente se debe considerar en la formación misma del abogado, es decir, en las universidades, dando relevancia la argumentación jurídica en la teoría y práctica, respondiendo a la pertinencia o necesidades profesionales en un contexto social o exigencias a los nuevos sistemas procesales de oralidad implantados en los diferentes sistemas jurídicos
Referencias
1. Abad, S., De Belaúnde, J., de la Jara, E. y Pásara, L. (2003). Reforma del poder Judicial. Revista Jurídica Themis 47.
2. Atienza, M. (2005). Las Razones del Derecho: Teorías de la argumentación jurídica. Revista Jurídica de la UNAM.
3. Atienza, M. (2011). Cómo evaluar las argumentaciones judiciales. Revista jurídica de la UNAM, 113-134.
4. Catenacci, I. (2006) Introducción al derecho, Teoría general. Argumentación, Razonamiento jurídico. Editorial Astrea, Buenos Aires.
5. Huerta Ochoa, C. (2015). Interpretación y argumentación en el Derecho. Revista Jurídica de la UNAM.
6. León Vasquez, J. y Castillo Córdova, L. (2008). Poder judicial versus Poder Ejecutivo. Revista Jurídica Themis 55.
7. Magaloni Kerpel, A. L. (2016). ¿Cómo estudiar el Derecho desde una perspectiva dinámica?. Revista jurídica de la UNAM.
8. Méndez Reátegui, R. C. (2008). El Análisis Económico del Derecho: Principales escuelas que han influenciado en el Perú, aportes y su contraposición conceptual. Perú: Universidad Nacional Mayor de San Carlos.
9. Posner, R. (2002). Análisis Económico del Derecho. Revista Jurídica ICESI.
10. Racimo, F. (2004). El análisis conductista del Derecho. Revista de Doctrina y Jurisprudencia PUCA, 2.
11. Serrano Migallón, F. (2015). Guia de Estudio sobre el Análisis Económico del Derecho. Revista Jurídica de la UNAM.
12. Suárez Romero, M.Á. y Conde Gaxiola, N. (2009). Argumentación jurídica. Revista jurídica de la UNAM.
13. Zavala Egas,J. (2010). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica. EDILEX S.A.
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).|