Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
Vulneración del derecho a la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia
Violation of the right to defense in the flagrancy qualification hearing
Violação do direito de defesa na audiência de habilitação de flagrante
Correspondencia: cxortiza21@est.ucacue.edu.ec
*Recibido: 29 de agosto del 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 17 de octubre de 2022
I. Estudiante de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Docente de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
En el presente artículo se busca determinar si en las audiencias de calificación de flagrancia existe la vulneración del derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso ya que desde el momento de la aprensión el investigado cuenta con tan solo 24 horas para preparar una defensa técnico- legal adecuada para demostrar que no participo en el hecho delictivo y ser puesto en libertad.
La misma ha sido llevada a cabo mediante un enfoque de investigación cualitativo utilizando un estudio bibliográfico detallado al estudiar los textos más actuales, significativos sobre el tema de investigación, al igual que doctrina, jurisprudencia y la inducción analítica, así también se realizó entrevistas a los 4 jueces que conforman la Unidad Judicial Penal Multicompetente del Cantón Cañar aportando significativamente al tema de investigación. Con base en todo esto se pudo llegar a la conclusión de que efectivamente en la audiencia de calificación de flagrancia se vulnera el derecho a la defensa de los investigados por lo evidentemente es necesario reformar estos plazos para garantizar y efectivizar el derecho al debido proceso de estos pero este propósito seria complejo porque por mandato constitucional nadie puede ser detenido por más de 24 horas bajo supuestos al ser nuestra Constitución de la República rígida.
Palabras clave: Audiencia de calificación de flagrancia; Derechos; Defensa; Debido proceso; Vulneración.
Abstract
This article seeks to determine if in the flagrancy qualification hearings there is a violation of the right to defense as a basic guarantee of due process, since from the moment of apprehension the investigated party has only 24 hours to prepare a defense. technical-legal adequate to demonstrate that I did not participate in the criminal act and be released. It has been carried out through a qualitative research approach using a detailed bibliographical study when studying the most current, significant texts on the research topic, as well as doctrine, jurisprudence and analytical induction, as well as interviews with the 4 judges that make up the Multicompetent Criminal Judicial Unit of the Cañar Canton, contributing significantly to the research topic. Based on all this, it was possible to reach the conclusion that the right to defense of those investigated is violated in the flagrancy qualification hearing, so it is evidently necessary to reform these deadlines to guarantee and make effective the right to due process of these but this purpose would be complex because by constitutional mandate no one can be detained for more than 24 hours under assumptions as our Constitution of the Republic is rigid.
Keywords: Flagrancy rating hearing; Rights; Defending; Due process; Infringement.
Resumo
Este artigo busca apurar se nas audiências de habilitação de flagrante há violação do direito de defesa como garantia básica do devido processo legal, uma vez que a partir do momento da apreensão o investigado tem apenas 24 horas para preparar a defesa. para demonstrar que não participei do ato criminoso e ser liberado. Foi realizado por meio de uma abordagem de pesquisa qualitativa utilizando-se de estudo bibliográfico detalhado ao estudar os textos mais atuais e significativos sobre o tema da pesquisa, bem como doutrina, jurisprudência e indução analítica, além de entrevistas com os 4 juízes que compõem o Unidade Judiciária Criminal Multicompetente do Cantão de Cañar, contribuindo significativamente para o tema da pesquisa. Com base em tudo isso, foi possível chegar à conclusão de que o direito de defesa dos investigados encontra-se violado na audiência de habilitação de flagrante, de modo que evidentemente se faz necessária a reforma desses prazos para garantir e efetivar o direito ao devido processo desses, mas esse propósito seria complexo porque por mandato constitucional ninguém pode ficar detido por mais de 24 horas sob premissas como nossa Constituição da República é rígida.
Palavras-chave: Audiência de habilitação de flagrância; Direitos; Defendendo; Devido Processo; Violação.
Introducción
El tema abordar dentro de esta investigación es la vulneración del derecho a la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia, para tratar el mismo es importante comenzar destacando que el derecho a la defensa es una de las garantías constitucionales que integra el debido proceso. Este derecho tiene como base fundamental para su reconocimiento la Convención Interamericana de Derechos Humanos que fue ratificada por el Ecuador en el año de 1978 en esta ya se reconocían las garantías que deben tener todos los procesos judiciales
Es así que este derecho fue reconocido por primera vez en el país en la constitución que estaba vigente en el año de 1998 en la que se reconoce el derecho a todos los ciudadanos al ser asistidos por un abogado particular o uno designado por el estado; sin embargo esta garantía de ser dotado de un defensor público en el caso de no contar con los medios suficientes para contratar los servicios de un abogado particular no era considerada como una obligación estatal ya que no estaba reconocida así en la constitución vigente.
También en la constitución de este año se reconoce y se establece por primera vez el término derecho al debido proceso al reconocerse en el artículo 24 que todos los ciudadanos tienen derecho a este y a una justicia expedita es decir sin ningún tipo de limitaciones, obstáculos o prolongaciones innecesarias en la sustanciación de los procesos, para posteriormente en el artículo precedente reconocer 17 garantías que deben ser tomadas en cuenta y ejercidas para garantizar el derecho al debido proceso.
Sin embargo este derecho no estaba reconocido de forma tan amplia ni integraba las garantías adecuadas como para que este sea garantizado de forma idónea, por lo que posteriormente en el año 2018 la Constitución de la República fue reformada por una carta magna garantista de derechos en la que se consagra al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia social por lo que se reconoce un sinnúmero de derechos, garantías, principios encaminados a velar por el bienestar de la colectividad; así mismo se reconocen varios mecanismos y vías que se pueden hacer efectivas en el caso de que sus derechos sean vulnerados.
Por lo que desde este año también se reconocen varios derechos a todas aquellas personas que se encuentran inmersas en procesos judiciales con el propósito de garantizarles una justicia expedita, gratuita, apegada a derecho y en la que se respeten sus derechos fundamentales desde que estos dan inicio. Entonces se reconoce el derecho al debido proceso como uno de los derecho primordiales de protección, el cual a su vez integra una conjunto de garantizar que deben ser observadas y aplicadas cabalmente para garantizar el cumplimiento de estos derechos; una de las principales garantías a ser consideradas y que es motivo de estudio dentro de esta investigación es el derecho a la defensa el mismo que juega un rol importante dentro de la sustanciación de los procesos judiciales ya que al ser esté garantizado durante la sustanciación de los procesos se podrá obtener una resolución judicial justa, basada en equidad y derecho.
Este derecho debe ser garantizado de forma especial dentro de los procesos penales ya que en los mismos se imputa una responsabilidad penal a los procesados, poniendo en tela de duda su inocencia y en caso de que no se establezca una defensa adecuada estos podrían estar en indefensión, perder su estatus de inocencia; por lo cual estos derechos están reconocido tanto constitucionalmente como infra constitucionalmente es así que en el Código Orgánico Integral Penal se consagra que estos deben estar presentes dentro de todos los procesos penales, en todas las instancias y fases de los mismos.
Pero se ha podido evidenciar que durante la sustanciación de los delitos calificados como fragrantes sobre todo en la audiencia de calificación de los mismos, existe la vulneración del derecho a la defensa y por ende al del debido proceso porque dentro del mismo las personas procesadas no cuentan con el tiempo prudencial, adecuado para preparar una defensa técnico-legal mediante argumentos, posturas y pruebas que le permitan contradecir la acusación fiscal; en razón de que el investigado cuenta con tan solo 24 horas desde el momento de la aprensión para idear y recaudar todos los elementos de descargo con los que probara su inocencia; tiempo que resulta casi imposible para reunir todas las pruebas y preparar los argumentos que aporten a mantener su estatus de inocencia.
En este punto radica la importancia de llevar a cabo esta investigación ya que mediante un estudio cualitativo se pretende determinar si existe vulneración del derecho a la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia y para complementar la misma se realizará una entrevista cualitativa a los 4 jueces que conforman la Unidad Penal Multicompetente del Cantón Cañar con el objeto de determinar si consideran que los derechos, principios y garantías constitucionales del debido proceso son aplicadas de forma adecuada dentro de los delitos flagrantes para garantizar los derechos de los procesados y se analizarán los temas más destacados que deben ser considerados para abordar de forma adecuada este tema de investigación.
Marco Referencial
El derecho constitucional al debido proceso penal
Al ser el Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia social, se rige por una carta magna que está vigente desde el año 2008 en el país, la misma está por encima de todas las demás normas, leyes existentes en el ordenamiento jurídico del Ecuador y en esta se reconocen, garantizan varios derechos a los ciudadanos con el propósito fundamental de que los mismos puedan alcanzar el buen vivir o sumak kawsay; en este mismo sentido se establecen las obligaciones de los ciudadanos, del estado y de todas sus instituciones con el propósito de que todas estas estén reglamentadas, reguladas con el objetivo de que se pueda crear una sociedad en la que sea posible convivir de una forma armónica, pacífica en la que se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos pero al mismo tiempo estos cumplan con sus obligaciones y acaten adecuadamente el ordenamiento jurídico creado con estos propósitos.
Entonces dentro de la Constitución de la República se reconocen varios derechos y asimismo se establecen varias vías, mecanismos a los que pueden recurrir los ciudadanos para hacer efectivos sus derechos en el caso de que sean vulnerados; es así que uno de los más importantes derechos reconocidos dentro de la constitución vigente y que es primordial tratarlo dentro de esta investigación es el del debido proceso que es un derecho fundamental con el que se busca proteger los derechos de los ciudadanos y que se respeten todos los principios, garantías constitucionales en miras a tener una adecuada administración de justicia dentro del país, pero a su vez este derecho involucra una serie de garantías que deben ser cumplidas para que este se ejerza y garantice. Las garantías que este derecho agrupa y que están reconocidas constitucionalmente son:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada… (Constitución de la República del Ecuador, 2021, pág. 30)
Por lo cual es primordial que este derecho sea garantizado sobre todo en materia penal para lograr poner límites al poder punitivo del estado y velar por los derecho de las personas inmersas dentro de estos procesos en los que se pone en tela de duda la inocencia de una persona y en consecuencia peligra la libertad de la misma; actualmente desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en el año 2014 rige en el país un sistema penal acusatorio oral, caracterizado por la presencia de la oralidad durante todas las fases e instancias de los procesos penales, con el mismo se dejó a un lado el anterior sistema inquisitivo que era secreto, abusivo, arbitrario, vulneratorio de derechos de las personas inmersas dentro de los procesos penales, afectado esto de sobremanera a los procesados.
Con el sistema acusatorio oral se busca garantizar los derechos constitucionales de las partes procesales, que exista una adecuada administración de justicia y que las resoluciones de los operadores de justicia sean lo más apegadas a lo justo, principios, garantías tanto constitucionales como penales; en este sentido se puede aseverar que: “El debido proceso en el ámbito penal, constituye un conjunto de principios, derechos y garantías encaminados, fundamentalmente, a que el procesado pueda desarrollar adecuadamente su derecho de defensa frente al poder punitivo del Estado.” (Durán Chávez & Fuentes Aguila, 2021, pág. 4)
Es así que en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal mediante 21 numerales se reconocen cuáles son los principios que rigen el debido proceso penal y que deben estar inmersos en todos los procesos penales, de esta manera:
Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción… (Código Orgánico Integral Penal, 2022, pág. 6)
En este mismo sentido la Corte Constitucional ha señalado que:
Al debido proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia. Con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos constitucionales y que la sentencia que se dicte se base en un proceso, sea fundada y argumentada en el fiel cumplimiento de los principios supremos consagrados para el Estado. (Corte Constitucional del Ecuador, 2015)
Entonces de lo expuesto se puede deducir que el debido proceso penal engloba una serie de garantías y principios que deben ser considerados, acatados por los operadores de justicia durante todo el proceso penal con el propósito de que no exista vulneración de derechos fundamentales de las personas procesadas dentro de estos, que se les asegure la comparecencia a un juicio justo en el que exista una eficaz, adecuada administración de justicia, donde se hagan respetar todos los principios del debido proceso penal y que las resoluciones sean tomadas por administradores de justicia independientes para que las mismas sean justas, apegadas a derecho e imparciales.
Además el debido proceso penal se caracteriza por permitir que la persona procesada se pueda defender de forma adecuada de las imputaciones que se están estableciendo en su contra, mediante la recopilación de pruebas de descargo que deben adecuarse a la defensa técnica preparada para el caso; sin embargo muchas de las personas procesadas no cuentan con los medios económicos suficientes como para contratar los servicios de un abogado particular que los defienda, siendo en estos casos el Estado el responsable de velar que estos no queden en la indefensión dotándolos de defensores públicos para que establezcan una defensa adecuada ya que los procesados mantienen su status de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario mediante una sentencia ejecutoriada en firme.
El derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso penal
El derecho a la defensa es un derecho humano universal que logró su reconocimiento gracias a las grandes luchas sociales que se han dado a través de la historia entre las clases más ricas, poderosas y los pobres para poder ser aplicada sobre todo en el ámbito penal con el propósito de asegurar una adecuada protección, defensa de las personas procesadas dentro de estos.
Entonces se puede deducir que este es un derecho de rango constitucional al estar reconocido en la carta magna, en tratados internacionales ratificados por el Ecuador y en normas infra constitucionales en las que se lo garantiza en total armonía, concordancia con la norma suprema; este es un derecho irrenunciable que debe estar presente en todos los órdenes jurisprudenciales y se debe aplicar sobre todo en el ámbito penal, durante todas las fases de estos procesos puesto que tiene que ser garantizado a todas las personas que mediante un proceso penal se le impute la comisión de un determinado delito para que puedan preparar un defensa técnica adecuada acorde a la teoría del caso que han ideado con el propósito de mantener su estatus de inocencia. Al respecto se puede mencionar que:
El derecho de defensa procesal como lo señala la Corte IDH, más que una garantía del debido proceso, diríamos, es la garantía del debido proceso por excelencia. No hablamos aquí de una simple denominación o conceptualización teórica o metateórica, se trata más bien del ejercicio efectivo de las garantías del individuo sindicado por el Estado como presunto infractor del orden legal establecido, con todas las consecuencias que desde el punto de vista de la estigmatización, segregación social y afectación pueden sufrir el individuos en sus esferas personal, individual, social, económica y psicológica. (Montero & Salazar, 2020, pág. 25)
Actualmente este derecho es la base sobre la cual se sienta el constitucionalismo, siendo una de las garantías fundamentales en las que el debido proceso se fundamenta ya que este derecho involucra una serie de garantías mínimas que deben ser acatadas durante todo el proceso penal con el objeto de que se respeten los derechos de las personas procesadas, se les garantice un juicio, una sentencia conforme a derecho, justo y equitativo. Es así que este derecho está reconocido en la Constitución de la República como una de las garantías básicas que debe tener un proceso penal para que en el mismo se garantice el debido proceso pero a su vez este derecho también engloba un conjunto de garantías para que el mismo sea garantizado, estas garantías son:
El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento… (Constitución de la República del Ecuador, 2021, pág. 30)
Es decir que el derecho a la defensa incluye un conjunto de garantías que deben ser efectivizadas para garantizar el cabal cumplimiento del mismo, convirtiéndose en un principio fundamental para que las personas a quienes se les incrimina en un proceso penal puedan defenderse ante los tribunales de forma eficaz, en condiciones de equidad, imparcialidad para que puedan efectuar una defensa adecuada en pro de sus derecho e intereses.
Dentro de estas garantías se reconoce el derecho de los procesados a buscar todas las vías y mecanismos para efectivizar su derecho a la defensa, a ser escuchados oportunamente, a que los procedimientos en los que están inmersos sean públicos con el propósito de evitar arbitrariedades e inconsciencias, ser dotado de un intérprete o traductor con el fin de estar informado siempre del cómo se está tramitando su caso, ser asistido legalmente ya sea por un abogado particular o por un defensor público que vele por sus intereses y esté presente siempre que el procesado deba rendir algún tipo de declaración o presentar las argumentos, pruebas de las que se crea asistido para demostrar su inocencia, los testigos y peritos tienen que comparecer ante la autoridad judicial para ser interrogado sobre las versiones e informes que han emitido.
También otra de las garantías que incluye este derecho es el que nadie puede ser juzgado más de una vez por la misma causa, a contar con el tiempo suficiente para poder preparar una defensa adecuada con la que pueda mantener su status de inocencia, a ser juzgados por operadores de justicia independientes, imparciales, con competencia para tramitar la causa, que las resoluciones tomadas por los mismos sean justas, motivadas de forma adecuada, además tienen derecho a recurrir al fallo mediante recursos ya sea horizontales como verticales en todos los procesos en los que estén involucrados sus derechos. Todas estas garantías tienen el propósito de viabilizar el cumplimiento del derecho a la defensa para que las personas procesadas puedan efectuar una defensa adecuada en la que se garantice sus derechos durante todas las fases e instancias de los mismos. Por lo cual se podría considerar una defensa adecuada a:
Una defensa eficaz sería aquella que obtiene los resultados que el acusado espera, como por ejemplo su libertad, en el caso de estar recluido por efectos del auto de prisión preventiva. Pero los resultados de un proceso distan mucho del deseo de las partes y tiene su base en la realidad procesal, con los hechos que se han logrado probar fehacientemente y que han motivado la decisión por parte del juez o del tribunal. (Rodríguez Camacho, 2018)
Es así que uno de los pilares fundamental para que los procesados puedan ejercer una defensa eficaz es el preparar una defensa técnica y legal adecuada para lo cual es primordial que las personas procesadas o todas aquellas inmersas dentro de los procesos penales cuenten con un patrocinio legal para que les asista al precautelar todos sus derechos, pero lamentablemente se estima que la gran mayoría de estos no cuentan con los medios necesarios para poder contratar estos servicios; por lo que es obligación del Estado garantizar el acceso de las personas inmersas dentro de los procesos penales a una justicia gratuita, eficaz, imparcial mediante los defensores públicos, con el propósito de que se ejerza una defensa adecuada precautelando los derechos, los intereses de los patrocinados, contradiciendo las imputaciones, declaraciones hechas en contra de los mismos para lo cual deben contar con el tiempo suficiente para poder preparar los argumentos y recaudar las pruebas de descargo necesarias para su defensa.
Pero lamentablemente se considera que esta garantía no se cumple de manera eficaz al tramitar los delitos que son calificados como flagrantes en el Ecuador porque una vez que la persona sospechosa es aprendida es llevado de manera inmediata ante el juez competente para que dentro de las 24 horas se lleve a cabo la audiencia de calificación de flagrancia en la que se confirmara su detención o se lo dejara en libertad al verificar que este no tiene responsabilidad penal; pero el plazo de 24 horas con el que cuenta el procesado para preparar su defensa no es el idóneo para asegurar una adecuada defensa en la que pueda reunir las pruebas de descargo necesarias para demostrar su inocencia por lo que se estaría vulnerando su derecho a la defensa y por ende al debido proceso penal.
Los delitos flagrantes en el Ecuador
El término flagrante se lo puede asociar con algo que sucede al instante, en ese momento, de forma rápido y en el ámbito penal la flagrancia hace referencia a la perpetración de una conducta penalmente relevante que puede ser un delito o contravención en presencia de una o varias personas que pueden ser testigos de la comisión del mismo o cuando se descubra de manera inmediata la ejecución de este es decir que se sorprende infraganti a un delincuente. Este tipo de delitos están reconocidos en el Código Orgánico Integral Penal como:
Art. 527.- Flagrancia.- Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (Código Orgánico Integral Penal, 2022, pág. 159)
Por lo cual cuando un delincuente es sorprendido perpetrando un delito flagrante se debe realizar una persecución ininterrumpida desde el momento en el que se descubre la comisión hasta la aprehensión del mismo sin que pasen más de 24 horas entre estas por parte de los agentes policiales quienes tienen la facultad legal de ejecutar estas acciones, así como también pueden allanar cualquier lugar con el objeto de aprehender al sospechoso de la infracción, con esta aprehensión se busca que la perpetración de la infracción cese. También se puede alegar flagrancia cuando se encuentren instrumentos, armas, documentos, huellas o cualquier otra prueba con la cual se pueda probar la perpetración de la infracción. En íntima relación se puede mencionar que:
Un delito flagrante guarda relación con la inmediatez; es decir, se lo considera así hasta 24 horas después de haber cometido. Además, se debe observar que exista una persona aprehendida, que se encuentren objetos como armas, instrumentos producto del ilícito y huellas o documentos relativos a la infracción. (ROSERO GONZÁLEZ, 2021)
Es importante identificar que los funcionarios facultados legalmente para cumplir con todas estas labores son los agente de la policía nacional, sin embargo hay que destacar que en los casos de delitos flagrantes cualquier persona se puede convertir en un agente aprehensor por la naturaleza de este tipo de delitos pueden aprender a la persona que está perpetrando la infracción pero este debe ser entregado de forma inmediata a los agentes aprehensores para que estos lo trasladen hacia la unidad judicial competente con el respectivo parte policial para continuar con el procedimiento correspondiente. Lo que se encuentra en total armonía con lo que consagra el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 528:
Art. 528.- Agentes de aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender: 1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva. 2. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial. (Código Orgánico Integral Penal, 2022, pág. 159)
También dentro de este tipo de delitos es de suma importancia que las pruebas, evidencias que los agentes policiales han logrado obtener sean resguardada celosamente mediante una cadena de custodia con el propósito de que estas guarden su validez dentro de los procesos ya que a través de esta se va poder robar la materialización de la infracción en la audiencia de calificación de flagrancia que debe ser llevada a cabo en un plazo máximo de 24 horas desde que la aprensión ha sido realizada.
Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 2022, pág. 160)
Es decir que después que se cumpla un plazo de 24 horas desde la aprehensión se debe llevar a cabo la respectiva audiencia de calificación de flagrancia porque por mandato constitucional nadie puede estar aprendido por más de 24 horas, en esta audiencia si no existen las pruebas o fundamentos de imputación necesarios se ordenará la inmediata libertad del detenido, pero si la fiscalía tiene los elementos de convicción suficientes como para imputar una responsabilidad penal al sospechoso, se debe calificar la flagrancia y dentro de esta audiencia el investigado debe defenderse de las acusaciones fiscales, pero como el tiempo con el que cuenta para preparar su defensa técnica es escaso se le dificulta encontrar todos los argumentos, contradicciones necesarias y recopilar todas las pruebas de descargo que pueden presentar por lo que se considera que su derecho a la defensa se vulnera y en casi todas estas audiencias de calificación de flagrancia el proceso penal debe continuar bajo la sustanciación de un proceso especifico dependiendo del tipo de delito puede derivarse a un proceso ordinario o especial para finalmente dictar una sentencia abstentiva o condenatoria y hasta que esta no se ejecutorié el procesado sigue manteniendo su estatus de inocencia.
La presunción de inocencia es una condición, status, un derecho constitucional, una garantía que involucra el derecho a la defensa y por lo tanto al debido proceso penal; la misma está reconocida en la Constitución de la República en este sentido: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” (Constitución de la República del Ecuador, 2021) . Es así que asiste a toda persona que se encuentre inmersa dentro de un proceso penal porque no se puede alegar su responsabilidad penal sin antes demostrar la misma mediante pruebas contundentes que aseveren su culpabilidad con base en lo cual los operadores de justicia dicten una sentencia condenatoria que al ejecutoriarse quede en firme. Al respecto se sostiene que:
Esta presunción es la garantía para considerar a todo procesado como inocente, mientras no se aporte medio de prueba al proceso, que produzca la certeza, desvirtúe, anule o elimine la convicción de culpabilidad. En el in dubio pro reo se dirige al órgano jurisdiccional, como elemento de valoración probatoria, para que en los casos en que aflore la duda, se absuelva al sentenciado. (Bustamante Rúa, 2018)
Es decir que en el caso que exista duda razonable sobre la culpabilidad de la persona procesada los operadores de justicia deben fallar a favor del mismo, emitiendo una sentencia en la que se ratifique su inocencia; entonces en los casos de los delitos flagrantes los procesados mantienen este estatus de inocencia hasta que los operadores de justicia dicten una sentencia condenatoria y esta se encuentre en firme y ejecutoriada.
Pero es importante mencionar que en la audiencia de calificación de flagrancia que puede ser considerada como en preámbulo para determinar si se inicia o no un proceso penal; la personas sospechosas deben ejercer su derecho a la defensa para mantener su estatus de inocencia pero al no contar con el tiempo suficiente, necesario para preparar una defensa técnica-legal adecuada este propósito se convierte en una utopía, con lo que se estarían vulnerando las garantías básicas que integra el derecho a la defensa y por consiguiente al debido proceso lo cual afecta de sobremanera a las personas investigadas al momento de calificar si son responsables de la comisión de un delito fragrante.
Vulneración del derecho a la defensa dentro de los delitos flagrantes
Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores se deduce que el derecho a la defensa tiene como finalidad el asistir y proteger de forma adecuada a las personas procesadas dentro de un proceso penal desde el momento en el que se da inicio al mismo ya que si este no es ejercido de forma adecuada se estarían vulnerando las garantías constitucionales que este engloba. Es así que para evitar esta vulneración de derechos en el Código Orgánico Integral Penal se ha constitucionalizado una serie de disposiciones normativas para garantizar este derecho en este tipo de delitos, pero debido a la inadecuada aplicación u observancia de las mismas por parte de los operadores de justicia se da la vulneración de las garantías reconocidas para velar por el cumplimiento de estos derechos.
Además a pesar de que el derecho a la defensa y sus garantías están reconocidas tanto constitucional como infra constitucionalmente en el ordenamiento jurídico; en la sustanciación de los delitos flagrantes se genera la vulneración de este; de forma especial en la audiencia de calificación de flagrancia porque los procesados no cuentan con el tiempo debido para preparar una defensa adecuada siendo casi imposible en este tiempo limitado recaudar todas las pruebas necesarias con las que pueda demostrar su inocencia; ya que estos se encuentran aprendidos hasta que se lleve a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, dificultando aún más la posibilidad de recopilar, preparar su defensa de forma idónea, por tal motivo se puede palpar que en este tipo de delitos existe la vulneración del derecho a la defensa de los procesados. En íntima relación se puede destacar que:
Esta vulneración, se da por el disminuido y limitado tiempo que tienen las personas procesadas para preparar su defensa aportando elementos de descargo, ya sea solicitando la recepción de versiones, auxilio fiscal para la obtención de elementos de convicción y la práctica de pruebas periciales que en muchos de los casos su resultado no llega a tiempo, anulando en lo absoluto la posibilidad de solicitar ampliaciones o aclaraciones. (Verdugo Garate & Ramírez Velásquez, 2022)
Entonces es claro que en la sustanciación de los delitos flagrantes se genera la vulneración del derecho a la defensa por que la personas procesadas no cuentan con un tiempo adecuada para preparar su defensa, pero también en estos casos es estaría vulnerando la garantía de ser juzgado por un juez independiente, imparcial que no haya tenido conocimiento previo sobre los hechos que va juzgar al ser el mismo juez que sustancia la audiencia de calificación de flagrancia el mismo que continuara tramitando el proceso penal en caso de encontrar elementos de convicción con los que se pueda justificar su responsabilidad penal; respecto a este punto la Corte Constitucional se ha pronunciado en este sentido:
En el ámbito penal se desvanece la imparcialidad, cuando la persona encargada del juzgamiento, ha tenido conocimiento previo de los fundamentos del hecho llevado a la administración de justicia, un claro ejemplo está cuando ha tenido conocimiento previo de algún aspecto probatorio que servirá de elemento de cargo contra la persona procesada. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)
Por estas razones se estaría vulnerando el derecho a la defensa de los procesados dentro de los delitos flagrantes, sobre todo en la audiencia de calificación de flagrancia ya que estos van a tener que enfrentarse a la acusación preparada por fiscalía para imputarles una responsabilidad penal sin tener los medios ni el tiempo suficiente, pertinente para preparar su defensa, por lo que no existiría equidad, igualdad de armas entre estos. Con base en estos argumentos se evidencia la necesidad que existe en el país de una reforma en los plazos y reglas establecidas para la sustanciación de estos proceso con el objeto de que exista una eficaz, adecuada administración de justicia en la que su tutelen y garanticen todos los derechos de los que están investidos las personas procesadas dentro de los mismos.
Metodología
El presente trabajo de investigación se llevó a cabo mediante un enfoque de investigación cualitativo ya que para el mismo se han utilizado revisiones documentales, teorías fundamentadas, diseños de investigación, estudios comparativos, un estudio bibliográfico detallada al estudiar los textos más actuales, significativos e importantes sobre el tema de investigación, al igual que doctrina, jurisprudencia y la inducción analítica ya que se basa en un análisis técnico legal de los parámetros en los que se fundamenta el tema de investigación. También es una investigación de carácter descriptivo porque se han tomado teorías, conceptos, fundamentación de otros autores para dar validez y sustento a la misma.
Por lo cual los métodos de investigación que han sido utilizados para llevar a cabo la investigación son el inductivo- deductivo mediante el cual ha sido posible el analizar los temas de investigación de lo general a lo particular siendo posible mediante esto estudiar las ideas principales y de más importancia dentro de la misma. También se ha utilizado el método analítico- sintético para descomponer, desglosar los temas que deben ser tratados dentro de la misma; el método histórico- lógico que posibilitó descubrir los antecedentes históricos en los que se basan el tema de investigación en la actualidad y por último con el objeto de obtener y evaluar datos no estadísticos ni estandarizados se ha realizado una entrevista cualitativa a los 4 jueces de la Unidad Judicial Penal Multicompetente del Cantón Cañar la que aportó significativamente al tema de investigación.
Resultados
Para la obtención de los resultados se ha procedido a realizar entrevistas a los 4 jueces de la Unidad Judicial Penal Multicompetente del Cantón Cañar, para la misma se utilizó un cuestionario con 5 preguntas que abordan temas fundamentales y que aportaran a esclarecer temas importantes dentro de la misma.
Pregunta 1: ¿Cree que durante la audiencia de calificación de flagrancia se vulnera el derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso?
En esta interrogante 2 de los entrevistados afirman que en la audiencia de calificación de flagrancia no se vulnera el derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso ya que en el artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal se consagra de manera clara cuáles deben ser las características de una conducta delictiva para que pueda ser calificado como flagrante, como cuando una persona comete el delito en presencia de varias personas, cuando se sorprende a la persona con armas, instrumentos, productos, vestigios del ilícito y como una tercera característica debe existir una persecución ininterrumpida desde el momento de la comisión; si se verifica la existencia de estas características el sospechoso entra en un proceso de flagrancia que debe ser resuelto dentro de las 24 horas en el que el investigado tiene toda la oportunidad para ejercer su defensa técnica ya sea con un defensor público o privado.
También expusieron que si bien se acortan los tiempos en los delitos calificados como flagrantes, existe una plena observancia de todas las garantías del debido proceso sobre todos el de la defensa porque desde la detención se le hace conocer las causas de la misma, sus derechos constitucionales y la defensa ya sea pública o particular tiene todo el tiempo suficiente de 24 horas como para preparar sus alegatos, posturas y planteamientos en iguales condiciones que la fiscalía.
Por otro lado los otros dos operadores de justicia entrevistados mencionaron que si se vulnera el derecho a la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia porque hay que considerarse las condiciones que se exigen para que un delito sea calificado como flagrante; están son bastantes amplias y cuándo se debe calificar la flagrancia, en audiencia la fiscalía dice que la policía actuó bajo referencia de otros; entonces por ejemplo no hubo una constatación de huellas ni de vestigios por lo que no existen elementos de convicción suficientes como para inculpar al investigado, entonces se deja en libertad al aprendido; por lo que la figura de la flagrancia debe ser tomada con mucho cuidado, con piezas deben existe elementos de convicción para calificar la flagrancia si no existen los suficientes no hay flagrancia. También destacaron que en otras legislaciones, especialmente en algunos países de Sudamérica para conocer estos delitos de flagrancia se tiene 48 horas en razón de que en un delito de flagrancia se podría vulnerar los derechos de los procesados en razón del tiempo que tiene la persona investigada para poder justificar el acceso al debido proceso, por lo cual consideran que en nuestro país el tiempo de 24 horas es insuficiente.
Pregunta 2: ¿Considera que es suficiente el plazo de 24 horas que otorga la ley al procesado antes de que se lleve a cabo la audiencia de calificación de flagrancia para que este prepare una defensa técnico-legal adecuada?
Dos de los jueves entrevistados destacaron que el tiempo de 24 horas es suficiente porque los jueces de garantías penales están en la obligación de verificar que el hecho delictivo cumpla con las características de flagrancia, la administración de justicia cuenta con un plazo de 24 horas para resolver la situación jurídica de la persona aprehendida según el artículo 76 de nuestra carta magna ya que nadie puede estar detenida por más de 24 horas, por lo que este es un tiempo prudencial para que se garantice el derecho al debido proceso, seguridad jurídica y además dependiendo del delito se puede derivar la sustanciación del mismo a una procedimiento directo o expedito y el tiempo de instrucción fiscal que tiene cada uno también es adecuada para que el procesado prepare su defensa. En el mismo sentido afirmaron que las 24 horas es un tiempo ideal para que se pueda ejercer una defensa, para que el estado pueda actuar en un proceso porque una persona no puede estar privada de su libertad basado sólo en supuestos por más de 24 horas ya que la libertad es un bien, derecho muy preciado y la detención por más de este tiempo va ser vulneratorio de derechos
En cambio los otros dos jueces entrevistados afirman que el plazo de 24 horas no es suficiente para preparar una defensa adecuada porque dentro de los delitos flagrantes hay que considerar algunos aspectos como que para que se pueda dar una defensa adecuada se necesita presentar algunas pericias, elementos técnicos con los cuales sustentarse y en 24 horas se vuelve casi imposible obtenerlos, sobre todo en nuestra ciudad que es pequeña no existen los medios, equipos y el elemento humano necesario para hacer todas esas valoraciones de forma inmediata; por lo que debería extenderse este plazo a unos 3 días para que tanto el Estado a través de la fiscalía como el procesado puedan obtener los elementos probatorios necesarios.
Así también indicaron que no es suficiente las 24 horas porque la misma fiscalía no cuenta con el tiempo adecuada para recopilar todos los elementos de convicción con lo que podría acusar al procesado sobre todo en el caso de que se requieran pericias ya que en nuestro Cantón se requiere al auxilio de instituciones provinciales para obtener las mismas, entonces el procesado tampoco cuenta con el tiempo debido para preparar una defensa adecuada de acuerdo a lo que merece la persona proseada conforme a los tratados internacionales de derechos humanos y nuestra Constitución sobre el debido proceso.
Pregunta 3: ¿Considera que en la audiencia de calificación de flagrancia se vulnera el principio de inocencia de los procesados al no contar con el tiempo suficiente para preparar una defensa adecuada?
Al respecto mencionaron que el estatus de inocencia es una garantía constitucional que mientras no exista una sentencia ejecutoriada en firme se debe presumir la inocencia del procesado; que para emitir una sanción los jueces deben tener el convencimiento absoluto de la culpabilidad o responsabilidad del procesado; además el tiempo de 24 horas es adecuado porque para calificar un delito como flagrante se debe verificar que cumpla con las características por medio de elementos de convicción que fiscalía pone a disposición en el momento de la audiencia de calificación, también desde el momento de la detención el investigado cuenta con un abogado defensor para que verifique que se garanticen sus derechos y los operadores de justicia siempre estamos atentos a que siempre se cumplan todas las garantías constitucionales, seguridad jurídica en la calificación de flagrancia; por lo cual no se estaría vulnerando el estatus de inocencia en la audiencia de calificación de flagrancia porque esta es una audiencia en la que solo se califica la flagrancia y no se dicta una sentencia, más bien es la apertura de un expediente penal dependiendo del tipo de delito que puede llegar a ser ordinario o especial.
Destacaron que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario y que existen muchas resoluciones de la Corte Constitucional emitidas en el año 2019 en las que se emite que debería ser prohibido detener a las persona sin que exista ya una sentencia ejecutoriada; sin embargo hay que analizar que si esto se da se dejaría en indefensión a la víctima como por ejemplo en el caso particular de violencia intrafamiliar en los que sino se dictan medidas cautelares se estaría poniendo en peligro a la víctima.
En este mismo sentido un entrevistado afirmo que no se estaría vulnerando el estatus de inocencia porque fiscalía tiene una labor aún más complicada la de acusar en este mismo tiempo; por lo cual esta figura es bastante etérea el mismo problema que tiene el procesado de armar su defensa en 24 horas la tiene el Estado para encontrar todos los elementos de convicción con los cuales acusar.
¿A que considera una defensa técnico- legal adecuado y eficaz?
Haciendo referencia a esto los jueces entrevistados mencionan que los defensores en situaciones de flagrancia deben actuar con celeridad, coadyugar con fiscalía para ejercer una defensa técnica adecuada con la finalidad de mantener el estatus de inocencia del que todos gozamos; por lo cual una defensa técnico-legal adecuada comprende que el defensor se apersone del caso y tenga una comunicación, una confianza absoluta con su cliente y de manera adecuada, legal ejerza una defensa correcta poniendo en práctica todos los conocimientos del derecho.
También mencionaron que esta debería ser una defensa preparada, que el defensor conozca la materia que está tratando al igual que los derechos que se están proponiendo en el juzgamiento, el procedimiento, que determine medios efectivos de defensa no solo argumentos sino medios probados, argumentados con los que pueda demostrar los argumentos; es así que el defensor debe estar consiente que debe defender a una persona que ha depositado su confianza en el para que ejerza una defensa de forma adecuada con argumentos sustentados en pruebas.
Así mismo aseveran que es importante que los abogados defensores conozcan sobre el derecho ya que la mayoría de abogados al momento de la audiencia de calificación de flagrancia manifiestan que no tienen nada que decir al respecto a la flagrancia, cuando existen muchas cosas que analizar con las que podrían defender al investigado; también deben saber manejar principios constitucionales, sobre todo saber que es el derecho penal y el derecho procesal penal que es esencial saber en estas circunstancias. También mencionaron que el profesional del derecho debe ser de preferencia elegido por la persona que está siendo investigada en razón de que asume la defensa bajo los intereses y la custodia del cliente a quien está auspiciando el profesional del derecho; además este debe estar robustecido con el conocimiento teórico, practico y debe ser una persona suficientemente instruida, conocer sobre los deberes y derechos que tiene la persona que está siendo procesada.
¿Considera que es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal en cuanto a las reglas y plazos que regulan la audiencia de calificación de flagrancia para garantizar de una manera más efectiva los derechos de las personas procesadas dentro de estos?
Respecto a esta interrogante dos de los operadores de justicia entrevistados mencionaron que no es necesario realizar una reforma porque las 24 horas que otorga la ley para el juzgamiento de los delitos flagrantes es suficiente, están muy bien regulados y adecuados los plazos; así mismo dijeron que estos son tiempos que se ajustan a las realidades por lo cual más bien deben reforzarse lagunas de estas áreas como la defensa pública porque deben atender muchos casos a la vez y esto puede debilitar el derecho a la defensa, pero este es un tema administrativo de presupuestos por lo que en el tema legal de delitos fragrantes no debería ser reformar.
Por otro lado los otros dos jueces entrevistados afirmaron que es necesario realizar estas reformas porque en 24 horas es demasiado difícil que se pueda armar un proceso por las carencias técnicas, humanas y científicas que existen en nuestro país; entonces la formulación de cargos que se dan en los delitos flagrantes se hacen bajo supuestos porque no se cuentan con los elementos de convicción adecuados porque en nuestro Cantón no se realizan pericias balísticas o químicas estas deben ser enviadas hacia otros lugares para su realización y en este sentido se presentan algunas complicaciones por lo cual existe la urgente necesidad de ampliar el plazo de 24 horas por lo menos a unas 74 horas donde se pueda armar un proceso de manera correcta para no procesar alguien bajo supuestos. También aseveraron que efectivamente si debe ser reformada porque hay que considerar que los tiempos deben ser adecuados; el plazo de 24 horas debe ampliarse a un plazo mayor para adecuar un debido proceso sumado a ello existen delitos de poco monta como por ejemplo hurtos que pueden transformarse en tramites especiales como son los tramites directos y los abreviados; estos deben ser debidamente inteligenciados para no vulnerar el derecho a la defensa que tienen la persona procesada.
En síntesis de los resultados obtenidos se puede evidenciar que existen postular diversas entre los entrevistados puesto que para 2 de los mismos no se vulnera el derecho a la defensa en la audiencia de calificación de flagrancia ya que por las características de estos tipos de delitos el plazo de 24 horas es suficiente para preparar una defensa técnico- legal adecuada por lo que estos son adecuados y no requieren de una reforma legal; mientras que los otros dos operadores de justicia entrevistados manifestaron todo lo contario enfatizando en la necesidad de una reforma en los plazos ya que este es insuficiente para que el investigado puede defenderse adecuadamente por lo cual se estaría vulnerando su derecho a la defensa y por ende al debido proceso.
Discusión
La discusión en este tema de investigación surge el hecho de que en la audiencia de calificación de flagrancia se genera la vulneración del derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso por el hecho que desde el momento de la detención deben transcurrir 24 horas para que se lleve a cabo dicha audiencia; en este plazo se vuelve casi imposible reunir todos los elementos de convicción con los que el investigado pueda defenderse de la acusación fiscal por lo que en la mayoría de estas audiencias se califica la flagrancia y se continua con el proceso penal mediante la sustanciación del proceso correspondiente según el tipo de delito.
Por lo cual se generaría la vulneración del derecho a la defensa dentro de las audiencias de calificación de flagrancia, siendo evidente la necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal en el plazo establecido para la sustanciación de esta audiencia con el propósito de que las personas investigadas cuenten con un tiempo prudencial para preparar una defensa técnico- legal adecuada y puedan ser puestos en libertad al constatar que no existen elementos de convicción suficientes como para dar inicio a un proceso penal.
Propuesta
Con base en todo lo expuesto, se propone una reforma normativa del artículo 529 del Código Orgánico Integral Penal en lo que refiere al plazo de 24 horas para que la audiencia de calificación de flagrancia se lleve a cabo, extendiendo el mismo, cambiando la expresión “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador”. Adecuando la frase “En los casos de infracción flagrante, dentro de las setenta y dos horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador”.
Con esta reforma se lograría aplazar el tiempo con el que cuentan las personas investigadas para preparar su defensa por lo cual se les garantizaría este derecho sobre todo en el caso de que requieran de pericias para demostrar que no ejercieron las acciones imputadas en flagrancia y por lo tanto el juez procesa a no calificar estos como flagrantes y dejarlos en libertad; sin embargo hay que considerar que el plazo de 24 horas está regulado así por mandato constitucional, ya que en la Constitución de la República se consagra que nadie puede estar detenido por más de 24 horas bajo supuestos, entonces en este caso para poder reformar el Código Orgánico Integral Penal primero se requiere cambiar este mandato constitucional que por el tipo de constitución rígida que existe en el país el proceso sería arduo.
Conclusiones
Con base en todo lo expuesto dentro de esta investigación se puede concluir que el derecho al debido proceso es un derecho fundamental con el que se busca proteger los derechos de los ciudadanos y que se respeten todos los principios, garantías constitucionales en miras a tener una adecuada administración de justicia dentro del país, pero a su vez este derecho involucra una serie de garantías que deben ser cumplidas para que este se ejerza y garantice.
Este derecho debe estar garantizado sobre todo dentro de los procesos penales ya que en estos se pone en riesgo la libertad de las personas; sobre todo el derecho a la defensa el cual faculta a las personas el presentar todas las pruebas de las cuales se crean asistidos para poder defenderse de las acusaciones fiscales, pero dentro de esta investigación se ha podido palpar que en la audiencia de calificación de flagrancia si existe la vulneración del derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso por el plazo tan corto de tiempo que la ley otorga para que se reúnan elementos de convicción con los que la persona investigada pueda defenderse de las acusaciones fiscales.
Hay que desacatar que para que exista una defensa técnico- legal adecuada los defensores sean públicos o privados deben apersonarse de la defensa; aplicar todas las armas, herramientas de derecho para defender a su patrocinado; debe tener conocimientos sólidos y claros sobre el derecho penal, procesal y constitucional para aplicarlos a favor del defendido, además en los caso de flagrancia debe existir celeridad, prontitud de su parte para recaudar todos las pruebas de descargo que requiera.
Por lo que con las investigaciones realizadas y con las entrevistas generadas a los operadores de justicia de la Unidad Judicial Penal Multicompetente del Cantón Cañar se ha podido comprobar que la hipótesis planteada para esta investigación que fue “ Dentro de la audiencia de calificación de flagrancia existe la vulneración del derecho a la defensa como una garantía básica del debido proceso por el plazo tan corto de 24 horas con el que cuenta el investigado para preparar una defensa técnico- legal adecuada” es verdadera porque los investigados no cuentan con el tiempo suficiente para recaudar pruebas de descargo antes de que se lleve a cabo la audiencia de calificación de flagrancia. Entonces este plazo debería ser aplazado a un tiempo más prudencial pero aquí se presenta una gran dificultad pues el plazo de 24 horas está determinado así por mandato constitucional entonces en primer lugar se requeriría cambiar este mandato constitución para poder reformar este plazo en el Código Orgánico Integral Penal.
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