Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación  

 

El derecho a la vida bajo el pronunciamiento de la corte constitucional sentencia 34-19-in/21

 

The right to life under the pronouncement of the constitutional court judgment 34-19-in/21

 

O direito à vida sob o pronunciamento do acórdão do Tribunal Constitucional 34-

19-in/21

 

 

Israel Eugenio Romo-Guerrero I
israel.romo.90@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3975-8869
Diego Fernando Trelles-Vicuña II
dtrelles@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: israel.romo.90@est.ucacue.edu.ec

 

 

         *Recibido: 29 de agosto del 2022 *Aceptado: 28 de septiembre de 2022 * Publicado: 06 de octubre de 2022

 

 

       I.            Estudiante de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Docente de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

Resumen

La presente investigación, tienen el objetivo principal de analizar el derecho a la vida bajo el pronunciamiento de la Corte Constitucional sentencia 34-19-in/21. Para cumplir con este objetivo, se aplicó una metodología de tipo revisión bibliográfica donde se incluyen el método inductivo, histórico lógico y analítico para revisar las principales conceptualizaciones sobre el proceso de criminalización del aborto en Ecuador, las normativas relacionadas con prácticas abortivas, tanto la actual como la antigua, los procesos de impugnación presentados en la Corte Constitucional y los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad. Entre los principales resultados obtenidos, se menciona que la ley actual sobre el aborto en Ecuador presenta una estructura similar y que siguen los mismos fundamentos desde 1837 donde la ley pretende ejercer control de reproducción de las mujeres aún si fueron víctimas de un delito grave como una violación sexual. Asimismo, se identificó que fueron varias las organizaciones, tanto nacionales como internacionales que recalcaron las diferentes violaciones a los derechos humanos y constitucionales que el estado estuvo manteniendo durante varias generaciones al revictimizar a las mujeres que fueron violadas, obligándolas a tener un hijo no deseado. Se concluye que es necesario entender que con esta sentencia 34-19-IN/21 da una garantía al permitir realizar el aborto en casos de violación ya que cumple con lo que en la vida real sucede, ya no se vuelve un solo manuscrito o letra plasmada, sino que ya actúa a la realidad que vive la sociedad; casos tan difíciles que se ven con el pasar del tiempo con procesos muertos en los juzgados, que no se podían hacer nada para poder tener una garantía en este caso de parte de la constitución.

Palabras clave: Derecho a la vida; Constitución; Impugnación; Sentencia; Garantía.

 

Abstract

The main objective of this investigation is to analyze the right to life under the pronouncement of the Constitutional Court sentence 34-19-in/21. To meet this objective, a bibliographic review methodology was applied, which includes the inductive, historical, logical and analytical method to review the main conceptualizations about the process of criminalizing abortion in Ecuador, the regulations related to abortion practices, both the current like the old one, the challenge processes presented in the Constitutional Court and the foundations of the action of unconstitutionality. Among the main results obtained, it is mentioned that the current law on abortion in Ecuador has a similar structure and that they follow the same foundations since 1837 where the law intends to exercise control over women's reproduction even if they were victims of a serious crime such as a rape. Likewise, it was identified that there were several organizations, both national and international, that highlighted the different violations of human and constitutional rights that the state had been maintaining for several generations by revictimizing women who were raped, forcing them to have an unwanted child. It is concluded that it is necessary to understand that with this sentence 34-19-IN/21 it gives a guarantee by allowing abortion in cases of rape since it complies with what happens in real life, it no longer becomes a single manuscript or letter embodied, but already acts to the reality that society lives; Such difficult cases that are seen over time with dead processes in the courts, that nothing could be done to have a guarantee in this case from the constitution.

Keywords: Right to life; Constitution; Challenge; Judgment; Warranty.

 

Resumo

O objetivo principal desta investigação é analisar o direito à vida sob o pronunciamento da sentença do Tribunal Constitucional 34-19-in/21. Para atender a este objetivo, foi aplicada uma metodologia de revisão bibliográfica, que inclui o método indutivo, histórico, lógico e analítico para revisar as principais conceituações sobre o processo de criminalização do aborto no Equador, as regulamentações relacionadas às práticas de aborto, tanto as atuais como as antigas um, os processos de impugnação apresentados no Tribunal Constitucional e os fundamentos da acção de inconstitucionalidade. Entre os principais resultados obtidos, menciona-se que a atual lei sobre o aborto no Equador tem uma estrutura semelhante e que seguem os mesmos fundamentos desde 1837 onde a lei pretende exercer o controle sobre a reprodução das mulheres mesmo que tenham sido vítimas de um crime grave como como estupro. Da mesma forma, identificou-se que existem várias organizações, tanto nacionais como internacionais, que destacaram as diferentes violações dos direitos humanos e constitucionais que o Estado vinha mantendo há várias gerações ao revitimizar mulheres que foram estupradas, obrigando-as a ter um filho indesejado. Conclui-se que é preciso entender que com esta sentença 34-19-IN/21 dá uma garantia ao permitir o aborto em casos de estupro desde que condiz com o que acontece na vida real, deixa de ser um único manuscrito ou carta corporificado, mas já atua à realidade que a sociedade vive; Casos tão difíceis que são vistos ao longo do tempo com processos mortos nos tribunais, que nada poderia ser feito para ter uma garantia neste caso da constituição.

Palavras-chave: Direito à vida; Constituição; Desafio; Julgamento; Garantia.

 

Introducción

En la realidad actual ecuatoriana del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se ha observado cambios significativos en los artículos que lo integran, uno de los cambios con mayor significancia y que ha fomentado un verdadero debate en el país, se dio a través de la Corte Constitucional (CC) mediante la sentencia 34-19-IN/21 que impugnan el artículo 149 el cual, se presentó como inconstitucional la acción punible del estado hacia las mujeres y personas relacionadas que consienten el aborto de un feto que se generó luego de una violación y que ofrezcan como único medio no punible cuando la vida del feto o de la madre se encuentra en peligro (Corte Constitucional, 2021).

La decisión de la CC antes mencionado, generó grandes críticas por parte de la comunidad ortodoxa de las leyes de Ecuador y felicitaciones por parte de organizaciones en defensa de los derechos a la mujer, manifestantes feministas y la población en general, lo que abrió una brecha entre los ecuatorianos, en cuanto a si el articulo 149 garantiza de manera efectiva el derecho de los ciudadanos antes de nacer o por el contrario, se vulneran los derechos fundamentales y constitucionales de las mujeres a elegir cuanto hijos quieren tener.

Respecto a esto, los defensores de la inconstitucionalidad del artículo 149 se amparan bajo el articulo 66 en su numeral 9 de la constitución, la cual, menciona que las mujeres tienen derecho a: “tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuantas hijas e hijos tener” (p.145). Lo anterior mencionado, ha puesto en duda toda la comprensión acumulada de las leyes ecuatorianas sobre el cuerpo femenino y puso sobre la mesa un posible disciplinamiento arbitrario y desigual del estado contra la decisión libre y voluntaria de las féminas (Vivar, 2019).

Por otra parte, el tema de los derechos de las mujeres sobre las decisiones sobre su cuerpo y de la vida del feto, han generado una verdadera disputa legislativa entre varios actores en Ecuador donde, por una parte, la población cada vez más grande de individuos pide que el aborto sea un derecho ciudadano y exige al gobierno les otorgue todas las facilidades legales y materiales para ejercer este derecho. Por otra parte, la población ortodoxa de la Constitución afirma que las leyes ecuatorianas garantizan del derecho a la vida desde la concepción y no se puede permitir una interrupción de ese embarazo, pues va en contra de las garantías constitucionales de este país.

En otro orden de ideas, algunos tratadistas se refrieren al tema de la violación y el embarazo forzado de la víctima atenta contra todos sus derechos constitucionales. Es decir, el obligar a la mujer a engendrar el producto de este ilícito representa una revictimización por parte del Estado ecuatoriano. Bajo en esta premisa, la reforma del COIP, “debe realizarse bajo conceptos claros de celeridad al evaluar y gestionar el proceso judicial y de procedimiento en caso de violación sexual para que la mujer víctima pueda tener la opción de interrumpir el embarazo durante el tiempo establecido” (Zavala, 2020, pág. 19).

En contraposición, la investigación realizada por Vivar (2019) alude que el COIP representa una herramienta de garantías constitucionales que tiene la obligación de asegurar la vida de los ecuatorianos y eso incluye también la vida desde la concepción. Sin embargo, también reconoce el ilícito de una violación sexual hacia una mujer vulnera de manera fehaciente todos sus derechos a una vida libre de violencia y el derecho a elegir cuanto hijos quiere tener, por lo tanto, es necesario realizar una reforma constitucional sobre las penas administradas aquellas mujeres que deciden abortar el engendro de este ilícito y que asegure la regulación de la penas privativa de aquellas personas que participan de manera activa del aborto para mantener un principio de proporcionalidad.

Por lo mencionado, esta investigación realiza un análisis de la sentencia 34-19-IN/21 emitida por la Corte Constitucional en torno a la despenalización del aborto en caso de violación y su incidencia sobre el derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República. Asimismo, se analiza las ventajas que tiene la despenalización del aborto (sentencia), en nuestra legislación, a través de la ley doctrina y jurisprudencia, y hasta qué grado se ve vulnerado la aplicación de los derechos que establece la Constitución de la República del Ecuador.

Para realizar este trabajo, se procede a fundamentar doctrinaria y jurídicamente el derecho a la vida en la legislación nacional e internacional, estudiar la sentencia 34-19-IN/21 emitida por la Corte Constitucional en torno a la despenalización del aborto en caso de violación e identificar las consecuencias jurídicas que causa la sentencia emitida por la Corte Constitucional 34-19-IN/21.

 

 

 

Metodología

A continuación, se presentan los métodos de investigación utilizados en la elaboración del documento, el enfoque aplicado, el tipo de investigación, diseño y las técnicas de obtención de datos utilizados.

 

Métodos de investigación

Esta investigación utiliza una incorporación de varios métodos congruentes entre sí, como el: inductivo, histórico lógico, analítico e investigativo.

·         El método inductivo, se utiliza para llegar a una conclusión a partir del análisis de casos particulares que permitirán esclarecer desde diferentes puntos de vista las variables abordadas.

·         En cuanto al método histórico lógico, permite la realización de un análisis secuencial de cómo evoluciona una situación bajo estudio.

·         El método analítico, es utilizado para obtener una mejor comprensión del caso de estudio a través de un análisis crítico, jurídico y doctrinario.

 

Enfoque de la investigación

El enfoque de esta investigación es el cualitativo, ya que el contexto en el que se desarrolla y el tipo de información que se utiliza no exigen una contemplación numérica, por el contrario, se usa las aportaciones de diferentes autores para interpretar esta información y aportar con una nueva perspectiva.

 

Tipo de investigación

Los objetivos de esta investigación son de carácter básicos, ya que se relaciona con las normativas legales. También, es descriptiva, ya que los resultados de los estudios indagados permitirán describir la problemática de manera más clara. Asimismo, es documental y bibliográfico, ya que para la realización de este documento se utiliza la información recopilada en diferentes repositorios institucionales.

Técnicas de obtención de datos

Para la obtención de datos que permitieron la realización de esta investigación, se utilizó la revisión documental que consiste en la recopilación de información y documentos en la red relacionado con la temática abordada. Entre las estrategias utilizadas, se comenta que se utilizaron operadores boleanos (“”) y de proximidad (and) para realizar diversas combinaciones de palabras en los buscadores para efectivizar la búsqueda, entre las combinaciones realizadas fueron: “Despenalización” and “aborto” and “Jurisprudencia” and “Constitución” entre otras combinaciones. Asimismo, para asegurar la pertinencia de la información recopilada, se utilizó un diagrama de flujo con diferentes preguntas para incluir o excluir documentos de la red, que se muestran a continuación en la figura 1.

 

Figura 1: Diagrama de flujo de búsqueda de información en la red.

 

Resultados

Proceso de criminalización del aborto en el ámbito ecuatoriano

Según los aportes realizados por el Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), el Ecuador es uno de los países con el índice de aborto más altos de toda América Latina pues solo en el 2021 se reportaron más de noventa y cinco mil abortos. Sin embargo, en este país lo organismos gubernamentales reportan únicamente un promedio de 200 abortos que se realizaron bajo la legalidad, es decir, cuando la vida del feto o la madre están en peligro. Con estos datos, se puede estimar que hubo más de 94 mil mujeres que abortaron en la clandestinidad sin las garantías que solo un cuerpo médico profesional puede ofrecer (CLACAI, 2021).

Como menciona Guerra (2018), el estado, al criminalizar el aborto que ha sido previamente consensuado en mujeres ecuatorianas que ha sido violadas sexualmente vulnera: “el derecho a la vida, al desarrollo de la personalidad, a la salud, a la autonomía reproductiva, al principio de igualdad, a la prohibición de la discriminación, vida digna, intimidad, integridad personal y dignidad humana” (p. 2). Puesto que, como menciona el autor, obligar a una mujer a tener un hijo de su agresor la hace vulnerable a un proceso de estigmatización social, tanto para ella como para el futuro nacido, lo que afectará significativamente su calidad de vida y su rol en la sociedad.

Por otro lado, como menciona Anadolu (2021), el proceso de revictimización del estado hacia las mujeres que fueron víctimas de una vulneración a su dignidad humana y derecho constitucionales se pueden evidenciar con los datos estadísticos, pues, entre 2013 y 2019 se reportaron más de cuatrocientos treinta casos de mujeres que fueron procesadas por el delito de aborto consentido. De esta cantidad, doscientos cuarenta y tres fueron enjuiciadas y puetas a disposición de la justicia ecuatoriana como criminales, amparado por el estado. Respecto a lo anterior Zaragocín et al. (2018) mencionan:

Lo que vemos, por lo tanto, es que el Estado ha generado procesos de vigilancia, persecución y judicialización a las mujeres que abortan por la razón que sea, con lo cual, a su vez, intenta establecer una pedagogía de temor de las mujeres sobre sí mismas y de persecución y sospecha hacia ellas por parte de la sociedad en general. (Zaragocin, y Falanga, 2018, pág. 115)

Es decir, en base al comentario anteriormente citado, el Estado ecuatoriano representa un medio represivo y persecutor para las mujeres que pretenden ejercer prácticas abortivas en este país.

 

Normativas sobre el aborto (Norma antigua)

Según aportaciones de Herrera (2013), el COIP no tuvo un inicio sencillo para adaptarse a la realidad ecuatoriana, puesto que el primer documento instituido, fue una incorporación del Código Napoleónico de Francia de 1804 que fue prácticamente calcado y es a partir de esta integración que se empieza a castigar el aborto en Ecuador. Dentro de la materia de aborto punible, se plasman los artículos 456 y 457 que se muestran a continuación en la tabla 1.

 

Figura 2: Artículos 456, 457 y 27 de la República del Ecuador en el año 1837

Artículo

Descriptores más relevantes

456

Este artículo menciona que, quienes causen el aborto de una fémina en cualquiera circunstancia se castigaran de 2 a 6 años solo en los casos que la mujer no supiera de sus intenciones, mientras que, si lo hiciera con consentimiento o conocimiento de ella, el tiempo de la prisión será de uno a cuatro años

457

El artículo hace alusión al personal médico o terceros que impartieran prácticas abortivas a las mujeres embarazadas o que dieran consejos para realizar prácticas abortivas. En este sentido, si se comprobase que el aborto se practicó el término de la condena a obras públicas, será de seis a diez años.

Fuente: (Código Penal, 1837)

 

Luego de la implementación de los artículos anteriormente mencionados, la ley ecuatoriana empezó a realizar varias modificaciones sobre los artículos, especialmente durante el periodo de 1872 al 1906. Sin embargo, siempre se mantuvieron las mismas directrices originales de castigo ante las mujeres y personas que participan en los abortos.

Uno de los cambios más significativos que se realizaron en la ley referente al aborto, se produjo en el posicionamiento del poder del General Alberto Enríquez en el año de 1938. En esta modificación, se presenta por primera una cláusula para el aborto no punible por el estado, en donde se menciona que la excepción es únicamente para casos de violación para mujeres “idiotas” que resultaron embarazadas. A continuación, se menciona el artículo mencionado:

Art.  447.- El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible:

1o.- Si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y,

2o.- Si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer. (COIP, 1971, pág. 111)

 

Normativa vigente

La primera expedición del COIP en este país, se realizó durante el periodo de la presidencia de Rafael Correa en el año 2014 y tuvo su última modificación en 2022 donde se establecen los artículos 147, 148, 149 y 150 que se describen a continuación en la tabla 2.

 

Figura 3: Acción penal sobre prácticas abortivas en Ecuador

Artículo

Descriptores más relevantes

147

Aborto con muerte. - Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.

148

Aborto no consentido. - La persona que obligue, fuerce o haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa

149

Aborto consentido. - La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años

150

Aborto no punible. -  El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1.  Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.  Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Fuente: (COIP, 2014)

 

Proceso de impugnación

La impugnación de la corte constitucional se determinó bajo la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, donde se presentan todos el proceso jurídico, normativo y probatorio que se ejecutó para que se produzca el fallo. A continuación, se presenta un resumen de lo mencionado:

Todo el procedimiento de impugnación dio inicio un 30 de julio en el año 2019, cuando la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador presentaron una misiva a la corte constitucional donde se declara que los artículos 149 y 150 del código penal atenta contra los derechos sexuales y reproductivo de las mujeres ecuatorianas. La petición de esta organización fue aceptada y dispuesta al pronunciamiento de la Asamblea Nacional Ecuatoriana para su revisión y discusión sobre si estos artículos se pueden o no considerar como inconstitucionales.

A continuación, varios miembros representantes de las organizaciones SURKUNA, CNME y del CEDHU también presentaron sus misivas a la asamblea con la misma petición de inconstitucionalidad de los artículos, pero específicamente para el numeral 2 del artículo 150 donde se relata que el aborto no es punible únicamente cuando la mujer tiene discapacidad mental.

Luego, un 11 de marzo de 2021 varios miembros de la Defensoría del Pueblo, Derechos Humanos y la Dirección Nacional del Mecanismo para la Prevención de la Violencia contra las mujeres también se unieron a la misiva de las organizaciones antes mencionadas para declarar la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 bajo los mismos parámetros. Asimismo, un 22 de marzo, miembros del CEPAM presentaron una acción conjunta de impugnación del mismo artículo.

Finalmente, luego de todo el proceso de impugnación presentado por las organizaciones en contra de los artículos 149 y 150 el 28 de abril del 2021 el pleno de la Corte Constitucional del Ecuador dispuso que se realice el análisis de la inconstitucionalidad de los mismos, en especiar para el numera 2 del artículo 150. 

 

Normativa impugnada

La Corte Constitucional del Ecuador (CCE) luego del proceso de impugnación presentado falló a favor de las organizaciones y declaró inconstitucional a la frase “que padezca de discapacidad mental” del artículo 150 en su numeral 2 y sentenció que se modifique el artículo 149 del COIP al incluir inmediatamente después de: “una mujer que ha consentido en ello” con: “excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021). El fallo de la CCE fue el cambio de los numerales 2,3 y en sus literales “a” y “b” los cuales citan a continuación:

1.      El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (Constitución de la república del Ecuador, 2021)

2.      El derecho a la integridad personal, que incluye:

a)      La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b)      Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.  El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (Constitución de la república del Ecuador, 2021, pág. 32)

 

 

 

Fundamentos de la acción de inconstitucionalidad

Según la sentencia 34-19-in/21 presentado por la Corte Constitucional, fueron siete casos los que fueron presentados para el proceso de impugnación a través de varios representantes de organizaciones y personas naturales tanto a nivel nacional como internacional bajo la consigna de la defensa ante los derechos de la mujer. A continuación, se presenta en la tabla 3 cada pretensión:

 

Figura 4: Pretensiones presentadas a la Corte Constitucional

No de pretensión

Organización/es que presenta la impugnación

No. 34-19-IN

Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador

No. 105-20-IN

Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, Organización Internacional No Gubernamental Amazon Frontlines, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos, Fundación Lunita Lunera.

No. 109-20-IN

Colectivo De Derechos Humanos Kintyñan, 4 personas naturales

No. 115-20-IN

Grupo de 3 personas naturales

No. 23-21-IN

Grupo de 3 personas naturales

No. 25-21-IN

Fundación CEPAM

No. 27-21-IN

Persona natural

Fuente. Sentencia No. 34-19-IN/21

 

Cada una de las pretensiones presentadas a la corte constitucional evidenciaron sus argumentos para pedir la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 los cuales, fueron acumulados en los anexos de los documentos. Sin embargo, muchos de los fundamentos tenían un alto grado de similitud al utilizar la misma base legal y constitucional, por lo tanto, a continuación, se mencionan los más relevantes:

Los artículos 149 y 150 en materia de aborto punible y no punible vulnera la interpretación de los acuerdos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los casos de Artavia Vs Costa Rica en su artículo 4 – 1. También, los artículos mencionados no siguen las recomendaciones que fueron presentadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer del 2017 específicamente en las recomendaciones 19 y 35. Asimismo, no se cumple con lo acordado con el Comité de Derechos Humanos en la sesión 3294 del 2016 en su última observación.

En otro orden de ideas, los artículos entran en conflicto con las garantías constitucionales de las mujeres en cuanto a: “la violación o incesto constituyen interrupciones tan graves para la vida de una mujer, en su intimidad, en su integridad, pues alteran sus decisiones en la vida sexual y en la parte más íntima del ser humano” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, pág. 8).

Por otro lado, los artículos vulneran el derecho constitucional a la integridad, que menciona: “si el origen del embarazo es violento y la razón de sostenerlo es una amenaza para la libertad, constituyen ambas una acción violenta (...) porque el Estado se constituye en el principal perseguidor de una mujer que decide abortar cuando ha sido violada” (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, pág. 8).

 

Acción de inconstitucionalidad con el Código Civil

El código civil ecuatoriano es una de las normativas con más importancia de este país, ya que sus postulados influyen de manera directa a los ciudadanos y sus obligaciones con el estado y que va de la mano con la constitución. En relación con lo mencionado, el código civil en su artículo 61 tiene un artículo que hace mención en cómo el estado protege la vida de los ecuatorianos desde su concepción y que se cita a continuación.

Art. 61.- La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Pese a que el código civil menciona proteger en su artículo 61 la vida del que está por nacer, en su artículo 62 menciona desde que etapa de gestación el estado reconoce la vida de la gestante para efectos jurídicos, es así que, un ser humano se reconoce en Ecuador desde los 180 días de embarazo. La ley en mención se cita a continuación:

Art. 62.- De la fecha del nacimiento se colige la época de concepción, según la regla siguiente:

Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

 

Conclusiones

Si bien podemos observar que con el pasar del tiempo entre doctrina y jurisprudencia se va haciendo una connotación respecto al tema del aborto, que desde la misma palabra genera un caos, como la manera en la que las personas en este caso las mujeres son tratadas y obligadas de cierta forma al no ser permisible realizar el aborto enfocándose en el sentido más necesario esto es por una violación.

Debiendo mantener un enfrentamiento entre leyes, grupos sociales, derechos humanos y jurisprudencia internacional, que la mujer busca un trato justo en este sentido; si bien es un trabajo arduo de años de lucha ya que en la antigüedad se manejaba de manera más recta o más controlado partiendo desde la misma ley, al defender derechos que a más de tener en contra a la constitución de la república del Ecuador, y al Código Integral Penal, crea un estigma social.

Al hablar de la sentencia en la que despenaliza el aborto en casos de violación es menester entender primero como punto de partida, la vida de la mujer que es violada en torno humano, y social,  las causas que genera la no permisibilidad de realizar esta acción dejándole cicatrices emocionales permanentes; al tener favorable esta sentencia da una amplitud para todos los grupos sociales que vienen luchando para que se justifique el actuar conforme derecho de la aplicación del aborto, así bien la sentencia es clara y enfática al manifestar que esta aplicabilidad sea de manera directa en casos concretos como es POR VIOLACION, esto da un enfoque más claro respecto a nuestra legislación de garantista cumpliendo un roll fundamental no solo a nivel nacional sino internacional, mostrando a nuestro país en un sistema ya moderno en aplicación de las leyes a favor de la mujer.

Es clara la contraposición que existe entre leyes, si bien garantiza el derecho a la vida de manera amplia, pero ya al analizar de manera detallada cada una de ellas podemos observar que existen grandes enigmas que generan dificultadas para realizar el aplicativo de las misma, es por ello que a nivel nacional las demandas de inconstitucionalidad de algunas leyes van en aumento ya que la norma debe ser evolutiva según el pasar de los tiempos, de esta manera será más permisiva en este caso.

Es necesario entender que con esta sentencia 34-19-IN/21 da una garantía al permitir realizar el aborto en casos de violación ya que cumple con lo que en la vida real sucede, ya no se vuelve un solo manuscrito o letra plasmada, sino que ya actúa a la realidad que vive la sociedad; casos tan difíciles que se ven con el pasar del tiempo con procesos muertos en los juzgados, que no se podían hacer nada para poder tener una garantía en este caso de parte de la constitución.

 

Referencias

1.      Carranza, D. (2021, 20 de julio). Informe: más de 430 mujeres afrontaron un proceso legal en Ecuador por abortar. Anodolu Agency.  https://n9.cl/1865s

2.      Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro. (2021, 23 de julio). Ecuador es el país con más abortos en Latinoamérica. CLACAI. https://clacai.org/2010/10/13/ecuador-es-el-pais-con-mas-abortos-en-latinoamerica/

3.      Código Orgánico Integral Penal. (1971). Código Penal de la República del Ecuador. (Suplemento 147 de 22-ene-1971). http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_penal.pdf 

4.      Código Orgánico Integral Penal. (2014). Código Integral Penal de la República del Ecuador. (Suplemento 180 de 10-feb.-2014) https://n9.cl/w5nul

5.      Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Audiencia temática: criminalización del aborto en Sud-américa.

6.      Constitución de la república del Ecuador. (2021). Defensa. Decreto legislativo de la Constitución de la República del Ecuador (registro 449 de 20-oct.-2008) https://n9.cl/41evj

7.      Corte Constitucional. (2021, 21 de julio). Acción de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal. https://n9.cl/qlrt2

8.      Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia (No. 34-19-IN/21 Y ACUMULADOS). https://n9.cl/i8son 

9.      Guerra, E. (2018). Implicaciones de la criminalización del aborto en Ecuador. Revista de Derecho. (29), 117-134. doi: https://doi.org/10.32719/26312484.2018.29.6

10.  Herrera, F. (2013). El aborto y la Constituyente del 2008: Lucha ideológica y discursiva en la prensa ecuatoriana. [tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar] Repositorio institucional de la UASB. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3254/1/T1204-MEC-Herrera-El%20aborto.pdf

11.  Morán, J. & Peñas, M. (2013). ¿Defensores de la vida? ¿De cuál "vida"? un análisis genealógico de la noción de "vida" sostenida por la jerarquía católica contra el aborto. Salud Soc. (15). doi: https://doi.org/10.1590/S1984-64872013000300002

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