Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación  

 

Análisis del derecho a la tutela judicial efectiva desde el enfoque de la motivación en cuanto a los fallos emitidos por los jueces frente a una indebida motivación

 

Analysis of the right to effective judicial protection from the motivation approach regarding the rulings issued by the judges in the face of improper motivation

 

Análise do direito à tutela jurisdicional efetiva a partir do enfoque da motivação em relação às decisões proferidas pelos magistrados em face da motivação indebida

 

Manuel Andrés Aguilar-Valarezo I
maaguilarv98@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2365-1311
Alex Iván Valle-Franco II
alex.valle@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9992-9044
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: maaguilarv98@est.ucacue.edu.ec

 

 

         *Recibido: 29 de julio del 2022 *Aceptado: 12 de agosto de 2022 * Publicado: 17 de septiembre de 2022

 

 

       I.            Estudiante de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Docente de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

 

Resumen

El presente trabajo se enfocó en revisar la “tutela judicial efectiva” y la garantía de la motivación dentro de las decisiones emitidas por los administradores de justicia en el Ecuador; investigación que se realiza desde el aporte doctrinario como del desarrollo jurisprudencial por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana (en adelante CCE), teniendo como antecedente que recientemente hubo un cambio de línea jurisprudencial en lo que refiere a la motivación, del famoso test de motivación a lo que hoy refiere la Corte como una motivación suficiente.

Asimismo, se resalta conceptos generales tanto de la tutela efectiva como de la motivación, se realiza un estudio pormenorizado sobre el contenido de la tutela judicial efectiva y un análisis de ciertas sentencias de la Corte sobre el mismo tema y por último se hizo una breve revisión de la sentencia 1158-17-EP/21 y a la vez un aporte sobre ciertas sugerencias para identificar la indebida motivación de las sentencias por parte de los justiciables y de la misma forma se sugirió a las autoridades públicas adecuar sus decisiones hacia una motivación suficiente.

El método que se utilizó, es el Dogmático Jurídico del cual se logró una revisión y análisis de ciertos doctrinarios jurídicos en relación a la motivación, desde el punto de vista de la tutela efectiva; de la misma forma, se trabajó con el método Inductivo – Deductivo es decir cumpliendo con el objetivo de este método de investigación que se caracteriza en ir de lo más amplio a lo particular, y; asimismo, se usa el método Analítico – Sintético que contribuyó para el desarrollo del trabajo de manera que, de la descomposición de los temas a tratar, se logró identificar ciertos puntos que sirvieron de piedra angular para el desarrollo de la investigación tomados desde la jurisprudencia, la doctrina y la ley.

De modo que, se logró identificar que la motivación de las decisiones, deben contener aquella suficiencia sugerida por la jurisprudencia, por tal, la violación de la motivación conlleva a la vulneración de la “tutela judicial efectiva” dentro de cualquier precepto de los estudiados; por tanto, hay que cumplir con una “estructura completa” que pide la Corte Constitucional.

Palabras clave: Tutela Efectiva; Jurisprudencia; Test de Motivación; Sentencias; motivación suficiente.

 

 

 

Abstract

The present work focused on reviewing the "effective judicial protection" and the guarantee of the motivation within the decisions issued by the administrators of justice in Ecuador; research that is carried out from the doctrinal contribution as well as the jurisprudential development by the Ecuadorian Constitutional Court (hereinafter CCE), having as background that recently there was a change in the jurisprudential line regarding motivation, from the famous motivation test to what the Court today refers to as sufficient motivation. Likewise, general concepts of both effective guardianship and motivation are highlighted, a detailed study is carried out on the content of effective judicial guardianship and an analysis of certain Court rulings on the same subject and finally a brief review was made. of sentence 1158-17-EP/21 and at the same time a contribution on certain suggestions to identify the improper motivation of the sentences by the defendants and in the same way it was suggested to the public authorities to adapt their decisions towards a sufficient motivation. The method that was used is the Legal Dogmatic, from which a review and analysis of certain legal doctrines was achieved in relation to motivation, from the point of view of effective protection; In the same way, we worked with the Inductive - Deductive method, that is, fulfilling the objective of this research method that is characterized by going from the broadest to the particular, and; Likewise, the Analytical-Synthetic method is used, which contributed to the development of the work so that, from the decomposition of the topics to be treated, it was possible to identify certain points that served as a cornerstone for the development of the investigation taken from the jurisprudence, doctrine and law. So, it was possible to identify that the motivation of the decisions must contain that sufficiency suggested by the jurisprudence, therefore, the violation of the motivation leads to the violation of "effective judicial protection" within any precept of those studied; therefore, it is necessary to comply with a “complete structure” requested by the Constitutional Court.

Keywords: Effective Guardianship; Jurisprudence; Motivation Test; Sentences; enough motivation.

 

Resumo

O presente trabalho se concentrou em revisar a "proteção judicial efetiva" e a garantia da motivação nas decisões proferidas pelos administradores de justiça no Equador; pesquisa que é realizada a partir da contribuição doutrinária, bem como do desenvolvimento jurisprudencial pelo Tribunal Constitucional do Equador (doravante CCE), tendo como pano de fundo que recentemente houve uma mudança na linha jurisprudencial sobre motivação, do famoso teste de motivação ao que o Tribunal hoje se refere como motivação suficiente. Da mesma forma, são destacados conceitos gerais de tutela efetiva e motivação, é realizado um estudo detalhado sobre o conteúdo da tutela judicial efetiva e uma análise de alguns acórdãos do Tribunal sobre o mesmo assunto e, finalmente, foi feita uma breve revisão da sentença 1158-17. -EP/21 e ao mesmo tempo um contributo sobre algumas sugestões para identificar a motivação indevida das sentenças por parte dos arguidos e da mesma forma foi sugerido às autoridades públicas que adaptassem as suas decisões no sentido de uma motivação suficiente. O método utilizado é a Dogmática Jurídica, a partir da qual se realizou uma revisão e análise de determinadas doutrinas jurídicas em relação à motivação, do ponto de vista da tutela efetiva; Da mesma forma, trabalhamos com o método Indutivo - Dedutivo, ou seja, cumprindo o objetivo deste método de pesquisa que se caracteriza por ir do mais amplo ao particular, e; Da mesma forma, é utilizado o método Analítico-Sintético, que contribuiu para o desenvolvimento do trabalho para que, a partir da decomposição dos tópicos a serem tratados, fosse possível identificar alguns pontos que serviram de pedra angular para o desenvolvimento da investigação realizada. da jurisprudência, doutrina e direito. Assim, foi possível identificar que a motivação das decisões deve conter aquela suficiência sugerida pela jurisprudência, pois, a violação da motivação acarreta a violação da “efetiva tutela jurisdicional” dentro de qualquer preceito dos estudados; portanto, é necessário cumprir uma “estrutura completa” solicitada pelo Tribunal Constitucional.

Palavras-chave: Tutela Efetiva; Jurisprudência; Teste de Motivação; Frases; motivação suficiente.

 

Introducción

En la primera parte de esta investigación trata sobre, la tutela judicial efectiva que es reconocida dentro de su catálogo de derechos en la Constitución de 2008, como derecho de todas las personas a pedir a la justicia, se reconozcan y garanticen sus derechos, y a su vez el Estado está en la obligación de dar tanto acceso a la justicia, como una pronta respuesta por medio de la misma; y, que esa respuesta sea cumplida; es decir, que tanto sea ejecutable como ejecutada en todas sus partes, caso contrario esta decisión carecería de efectividad y por tal se vulneraría los derechos estudiados.

Asimismo, en la segunda parte, se trata a la motivación de las decisiones, la cual se deja llevar en el Ecuador por un desarrollo jurisprudencial, de lo que se encuentra como parte de ese desarrollo al recordado test de motivación, con aquellos elementos como la “lógica, comprensibilidad y razonabilidad”; línea jurisprudencial de la cual la CCE, se alejó explícitamente en la sentencia 1158-17-EP/21, por tal, se obtiene que las decisiones emitidas por las autoridades públicas deben estar sometidas a una motivación suficiente cumpliendo con una “estructura mínimamente completa”; teniendo en cuenta que, de la motivación se advierten ciertos vicios que pueden estar presentes en las decisiones y consecuentemente afectar la garantía de la motivación.

De la misma forma, se identifica mediante la jurisprudencia de la CCE, la falta de motivación en fallos judiciales, esto mediante la revisión de algunas sentencias emitidas por la CCE, asimismo, se analiza cómo se podría vulnerar la tutela efectiva mediante la revisión de sentencias de la CCE.

Por último, se revisan aquellos procesos y mecanismos a tomar en consideración al emitir un fallo, para proteger la tutela judicial efectiva respecto de los fallos con indebida motivación sabiendo que, este modo, tanto la tutela efectiva como la motivación, juegan un papel importante y conjunto en lo que refiere a las decisiones, por tanto, se hacen ciertas sugerencias transcendentales y pertinentes teniendo en cuenta el criterio de la CCE  en lo que concierne a la motivación, por tal, se debe considerar por parte de los justiciables como de los jueces, al momento de emitir o impugnar una decisión, que se debe atender a la suficiencia y a todos los elementos que forman parte de la motivación como de la tutela efectiva, ya que estos dos derechos se conjugan y al ser lesionado uno de ellos, automáticamente se vulnera el otro, es ahí donde radica la necesidad del presente trabajo.

En definitiva, se analiza el derecho a la tutela efectiva a través de la ley, la doctrina y la jurisprudencia respecto a los fallos emitidos por los jueces frente a una indebida motivación y con seguridad se podría decir que, cuando existe una falta de motivación lógica y racional en los fallos judiciales, se viola el derecho constitucional a la tutela efectiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Marco referencial

 

La motivación y la importancia de la protección de la tutela efectiva en la normativa ecuatoriana

 

Generalidades de la Tutela Judicial Efectiva en Ecuador

La tutela judicial efectiva se encuentra amparada desde la legislación internacional a través de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” (en adelante DUDH) en su artículo 8; asimismo, se tutela por la Constitución del Ecuador 2008 en su artículo 75 considerando que en los dos cuerpos normativos citados, hay una similitud en lo que refiere a que toda persona puede acudir ante la justicia y que por medio de los jueces se amparen y reconozcan los derechos tutelados por la Constitución como por las leyes (Asamblea General de los Derechos Humanos, (ONU), 1948).

Para analizar la importancia de la tutela efectiva, es menester partir desde un análisis constitucional, al respecto el artículo 75 de la Constitución, claramente hace mención a un contenido básico sobre este derecho, en lo que concierne al “acceso” de las personas a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos mediante acciones, respetando todos los preceptos del debido proceso y como consecuencia se emita una resolución que sea motivada, ejecutable y ejecutada (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 75).

El texto constitucional a prima facie, hace referencia a un acceso a la justicia de forma gratuita; es decir, que se debería eliminar todo tipo de rubro o costas judiciales, como por ejemplo las copias certificadas, entre otras; caso contrario atentaría contra el derecho a la tutela efectiva, pero llevar la gratuidad a todo nivel conlleva conflictos prácticos. Si bien existe el libre acceso a la justicia, hay que considerar que acceder a ciertas diligencias procesales conlleva un gasto, por ejemplo: a un peritaje. Y para aquellas personas de bajos recursos existen entidades propiamente creadas para un patrocinio sin costo alguno, como la defensoría pública.

Por tanto, el acceso a la justicia es gratuito, pero existe en la misma Constitución un “régimen de costas procesales” (Art. 168 numeral 4) por lo antes expuesto. Vanessa Aguirre define a la tutela judicial efectiva como: “(…) acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda–, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la pretensión”. (Aguirre, 2010, p.8)

De esta manera, acudir de forma gratuita al órgano jurisdiccional para pedir justicia, es el primer elementos de la tutela efectiva, este acceso debería siempre ser asesorado por profesionales del Derecho, se dice debería porque para ciertos casos o procesos judiciales no es necesario según la normativa el patrocinio de un abogado, como alimentos o para el procedimiento de garantías jurisdiccionales; pero surge la necesidad de un profesional del derecho para la correcta evacuación de la prueba o para saber los términos para proponer una acción o para apelar, es decir una defensa técnica.

De la misma forma, la tutela judicial efectiva debe ser imparcial y expedita; entendiendo la imparcialidad que “un juez que resuelva el conflicto la ausencia subjetiva de todo sesgo o prejuicio y, asimismo, el ofrecimiento de garantías que permitan descartar cualquier duda que el justiciable o la sociedad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad” (Marcheco Acuña, 2020, p.106).

Es decir, que carezca de una posición o una inclinación hacia quien fallar, en otras palabras, que no exista interés o preferencia hacia una de las partes y que no solo sea imparcial, sino que también parezca. Por otra parte, una justicia expedita hace referencia a que no existan obstáculos o inconvenientes; es decir, que sea una justicia fluida, sin trabas o demoras.

Asimismo, hace referencia a principios procesales como la inmediación y celeridad; haciendo referencia el primero a que el juez se encuentra presente y activo durante todo el proceso (alegatos, pruebas) y solo de esta forma es capaz de percibir y conseguir con sus sentidos, todo lo que sucede en el proceso y así formarse un criterio de los hechos; por otro lado, la celeridad hace mención a la rapidez, agilidad y eficacia con la que deben sustanciarse los procesos.

Igualmente, la defensa de las partes es indispensable, nadie puede estar en indefensión, por tanto, quien no tiene los recursos para un patrocinio particular, el juez otorgará uno de oficio; es decir, se tendrá como defensa a un funcionario de la Defensoría Pública. Por último, todas las decisiones judiciales, deben ser cumplidas y acatadas, caso contrario se sancionará penal, civil o administrativamente; es decir, serán de obligatorio cumplimiento.

Por tanto, ya analizado el derecho a la tutela efectiva desde el enfoque doctrinal, se puede arribar a que es un derecho independiente y a la vez constituye un medio para cumplir otros derechos. Al respecto, existen cuatro vertientes según la jurisprudencia española: a) el derecho de “acceso a la justicia”; b) derecho a la “defensa”; c) derecho a “una resolución motivada y congruente”; y, d) derecho a “la efectividad de las decisiones judiciales” (Aguirre, 2010). Así que, el derecho a la tutela efectiva es importante puesto que, está antes, durante y después del proceso.

De esta forma, la CCE en una de sus sentencias también se ha pronunciado sobre la tutela efectiva teniendo una consideración por parte de la CCE:

(…) que la tutela judicial efectiva se traduce procesalmente como el derecho de petición, que impone obligaciones al Estado para su desarrollo, y la definió como la garantía frente al Estado para tener los debidos causes procesales con el fin de obtener una decisión legítima, motivada y argumentada, sobre una petición amparada por la ley. (Caso 1943-12-EP, 2019, p.8)

De este modo, la CCE traduce lo establecido en la Constitución en su artículo 75 es decir, que el Estado por medio de sus instituciones debe encargarse de brindar “acceso a la justicia”, que sea pronta y expedita, que las decisiones a más de ser justificadas y motivadas, sean cumplidas y ejecutadas; es ahí donde se puede concebir al derecho a la tutela efectiva realizado y completo. Asimismo, la CCE en la sentencia 1943-12-EP/19 en el párrafo 45, explica el contenido de la tutela efectiva, de lo cual se advierte:

(…) esta se compone de tres supuestos, a saber: 1. El acceso a la administración de justicia; 2. La observancia de la debida diligencia; y, 3. La ejecución de la decisión. Como parte de la tutela judicial efectiva, se reconoce a las partes el derecho a obtener una solución al conflicto, esto es una sentencia que resuelva sobre el fondo de la controversia de manera motivada. (Caso 1943-12-EP, 2019, p.8)

Al respecto, ya se ha desarrollado con anterioridad todos los supuestos de la tutela judicial efectiva; por otro lado, es importante puntualizar los mismos, ya que este derecho constitucional se puede lesionar en cualquiera de sus partes a más del fraccionamiento que se desprende del artículo 75; es decir, de la inmediación, celeridad, de la indefensión, entre otros. Asimismo, el derecho a la tutela efectiva, hace viable los demás preceptos constitucionales; por ello, la vulneración de este derecho podría de forma segura conllevar la violación de otro u otros derechos de rango constitucional.

En el mismo sentido, por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, se ha recogido ciertos criterios que estudian a la tutela efectiva tal como lo expone en la sentencia 050-15-SEP-CC “El acceso a la justicia, con el desarrollo del proceso en estricto cumplimiento de la Constitución y la ley y en un tiempo razonable; y, la ejecución de la sentencia” (Sentencia 050-15-SEP-CC , 2015). En fin, en palabras de la CCE “es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley” (Sentencia 012-13-SEP-CC, 2013, p.6).

 

Generalidades de la motivación en Ecuador

Obtener una decisión motivada se encuentra en el Artículo 76 de la Carta Magna el cual refiere que, todas las resoluciones deben ser motivadas, para lo que debe haber una suficiente argumentación lógica tanto en hechos como en derecho y que, si tales fallos o resoluciones no cumplen con los parámetros mínimos, serán nulos y al servidor público que lo emita se le sancionará.

Jorge Malem citado por Manuel Atienza (2013) dice “los dos deberes básicos que rigen la actividad del juez en un Estado de Derecho son el de decidir conforme al Derecho y el de hacerlo de forma motivada”.  Por tanto, los jueces al ser su labor especial emitir decisiones motivadas deben saber que no se trata solamente de encajar los hechos al derecho, sino ir más allá; es decir, persuadir y convencer que los argumentos esgrimidos en la decisión sean suficientes para tener esa certeza de que tal fallo o decisión se acepta; por eso Atienza (2013) dice que “motivar una decisión judicial significa indicar las razones que pueden justificar, más que explicar, la decisión” (p.146).

Se entiende por motivación como aquella justificación por parte de una autoridad pública al emitir una resolución; es decir, la autoridad pública debe emitir resoluciones de forma razonada y para esto deben cumplir ciertos requisitos mínimos tales como: “enunciar las normas o principios en que se funda la decisión; y, explicar la pertinencia de la aplicación de esas normas o principios a los hechos del caso” (Oyarte, 2016, p.420). Consecuentemente, la motivación es un criterio lógico que realiza la autoridad pública, articulando hechos y derecho para a fin tener una consecuencia jurídica.

La razón o el objeto por el cual se pide motivar las decisiones es por “el propósito del juez de evitar la arbitrariedad, armonizar el ordenamiento jurídico y facilitar el control social” (Sentencia 025-09-SEP-CC, 2009). La Corte IDH manifiesta que motivar es: “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, 2008).

Una vez conceptualizada la motivación, es importante saber que la legislación ecuatoriana no es precisa al referirse sobre esto, solamente se sabe que existe el imperativo de motivar, en este sentido la Corte Constitucional empieza a dar las herramientas para cumplir con la motivación por tal surge el “test de motivación” el cual se basaba sobre la razonabilidad, lógica y comprensibilidad; pero hubo un alejamiento jurisprudencial explícito sobre este test.

En efecto, fueron cinco inconvenientes que se tomaron en cuenta para dejar de lado el test de motivación:

1) se pedía una motivación “correcta”; 2) no comprende una “estructura argumentativa”; 3) no exigía “fundamentación fáctica”; 4) era usado como una “lista de control”, que si la decisión estaba dentro de la lógica, comprensión y la razonabilidad, estaba bien y no había inconveniente alguno que exista la imperiosa necesidad de que se aluda a otros criterios; y, 5) todos los inconvenientes del test citados impulsaban a la “arbitrariedad”; consecuentemente por esta razón, la Corte Constitucional, alejó su jurisprudencia al test de motivación, conservando ciertos principios (Sentencia 1158-17-EP/21, 2021).

De lo anterior se advierte que, la Corte Constitucional mediante su jurisprudencia, establece formas mínimas de motivación que se desprende de la Constitución del numeral 7 literal l) del artículo 76; teniendo como:

[los actos jurisdiccionales deben:] i) enunciar en la sentencia las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron [los juzgadores] y ii) explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho y, iii) explicar la pertinencia de la aplicación de las normas a los antecedentes de hecho (Sentencia 1158-17-EP/21, 2021, p.19).

De lo citado, se puede decir que esa es la forma correcta y completa de motivar decisiones; primeramente, haciendo referencia al derecho, en cuanto a las normas jurídicas que se aplicarán, luego encajar normativa a los hechos; y, por último, justificar por qué la aplicación de esa normativa a los hechos; es decir, tiene que haber una suficiente explicación o justificación de la aplicación de la normativa a los hechos.

Por lo tanto, la motivación no es una breve exposición de normas y antecedentes, sino que, debe existir una suficiente argumentación de la aplicación de tales normas a tales hechos, así, según la CCE (2021) debe haber una fundamentación fáctica y normativa y considerar el contenido tanto de la decisión como de aquello que se deja como sobreentendido por las partes.

Por último, según la Corte Constitucional (2021) debe cumplir con un estándar de suficiencia, que exista una suficiente argumentación tanto normativa como de los hechos; y, la suficiente argumentación va a depender del caso que se esté tratando; por ejemplo, no va a haber la misma argumentación en una decisión administrativa que en una penal, en la cual debe superar la duda razonable.

En este contexto, cuando se trate de una vulneración al derecho de motivación según la Corte se debe atender a analizar algunos tipos de deficiencias de la motivación tales como: “(1) la inexistencia; (2) la insuficiencia; y, (3) la apariencia” (Sentencia 1158-17-EP/21, 2021, p.24). Hacer mención a la inexistencia, hace referencia que una motivación o argumentación, carece tanto de una carga normativa como de una carga fáctica en su fundamentación. De la misma manera la insuficiencia hace mención a que si bien la decisión tiene alguna carga normativa y fáctica, pero una de ellas no es completa es decir no cumple con los estándares de suficiencia; y, la apariencia, hace referencia a que una decisión aparentemente es tiene la fundamentación normativa y fáctica, pero al analizar a fondo alguna de esas decisiones es “inexistente o insuficiente”, es decir hay por algún tipo de vicio motivacional.

 

La falta de motivación en fallos judiciales frente a la tutela judicial efectiva

Luego del análisis y conceptualizar jurisprudencial y doctrinalmente la tutela judicial y la motivación, es importante reconocer e individualizar fallos en los cuales se han vulnerado, por tal se revisan sentencias de la Corte Constitucional y de esta manera se identifica el incumplimiento de los parámetros mínimos propuestos por la Constitución, la ley y la Corte Constitucional del Ecuador para que exista una debida motivación. 

Para este estudio se empezará trayendo a estudio lo que manifestaba la sentencia sobre el “test de motivación” en la sentencia 227-12-SEP-CC de la CCE de lo cual esto es lo que refiere en cuanto a la lógica, comprensibilidad y la razonabilidad:

Para que determinada resolución se halle debidamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y comprensible, así como mostrar cómo los enunciados normativos se adecúan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado, implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre esta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto. (Caso 1212-11-EP, 2012, p.14)

De este modo, es la forma como se expresaba el “test de motivación” que se utilizaba con anterioridad para dar o cumplir con la motivación, pero se dejo de utilizar por medio de un alejamiento razonado por parte de la CCE, ya que al test se lo utilizaba como un check list, es decir, era muy mecánico dando o abriendo posibilidades a que se vulnere la garantía de la motivación; no obstante,el estudio de este acápite se centrará fuertemente en la actual forma o criterios que dio la CCE para la motivación.

De esta manera, se cita lo que determina la sentencia 860-12-EP/19 de la CCE y se puede avisar claramente cuándo se está frente a una falta de motivación:

Lo dicho configura una motivación incompleta, es decir, los juzgadores demandados enuncian y explican solamente de manera parcial los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, omitiendo analizar todos los cargos formulados por el accionante en su demanda de acción de protección. (Sentencia 860-12-EP/19, 2019, p.5)

De esta manera, se deja claro lo dicho por la Corte Constitucional, que la sola enunciación de doctrina y de normativa jurídica sin explicación alguna, no es motivación, peor aun cuando de lo expuesto se pretende justificar la procedencia o no de los precedentes alegados por la o el accionante; por ello, la CCE ha dejado claro en su sentencia 1158-17-EP/21 ya estudiada en el primer acápite de este trabajo, los estándares mínimos que debe cumplir la motivación, teniendo como objetivo principal evitar la arbitrariedad por parte de los jueces así como la discrecionalidad.

De igual forma, la sentencia 1090-13-EP/20 de la CCE en su párrafo 28 determina similarmente a lo expuesto y dice:

Por lo afirmado en los párrafos 25 y 27 supra, en el presente caso se verifica que el auto de inadmisión de casación no se refirió a ningún aspecto concreto del escrito de interposición del recurso, no brindó razones para justificar sus conclusiones y, por lo tanto, no explicó la pertinencia de la aplicación de las normas jurídicas que invocó. (Sentencia 1090-13-EP/20, 2020, p.6)

De la misma manera, no se justifica las razones porque se aplican tales normas en este caso para inadmitir el recurso de casación, de esta forma se configura claramente que existe una indebida motivación y por tal se nota con claridad la arbitrariedad con la que actúan los jueces; por consiguiente, no existe la racionalidad que se pide para la expedición de decisiones y consecuentemente no cumple con los parámetros mínimos que debe tener las decisiones; es decir, no se justifica la razón de aplicar ciertas normas, ni tampoco la relación entre los hechos fácticos y el derecho.

Igualmente, en la sentencia 116-14-EP/20 de la CCE, se analiza vulneraciones a la garantía de la motivación y en su párrafo 15, se manifiesta claramente lo siguiente:

Cuando una sentencia no enuncia norma alguna y, en consecuencia, no puede hacer explicación sobre su aplicación a hechos en un caso concreto, entonces no existe motivación alguna. De igual modo, no existe motivación si es que simplemente se enuncian las normas, pero no se hace explicación o argumentación alguna sobre los hechos en relación con las normas enunciadas. (Sentencia 116-14-EP/20, 2020, p.3)

Por tanto, cuando hay una ausencia de normas en la decisión, y si se enuncian normas pero no hay una proceso de explicacion o justificación de la aplicación de tales normas a los hechos, no existe motivación. Consecuentemente, de acuerdo a lo analizado, la mayoría de los casos que revisa la CCE en este tema existen por la no aplicación de normatividad a los hechos, o a su vez de la aplicación de normas, pero no hay una explicación lógica y razonable; o por su lado hay una mera enunciacion de doctrina y normas jurídicas sin justificación alguna.

 

¿Cómo se podría vulnerar la tutela efectiva en fallos según la Corte Constitucional ecuatoriana (CCE)?

Se sabe que la tutela efectiva es aquel pedido a la justicia para que dé una respuesta motivada sobre una petición amparada en la ley, sabiendo que esta respuesta no precisamente debería ser acertada o positiva a la pretensión del actor, a más de esto dicha decisión debe ser ejecutable y ejecutada, es decir posible. Asimismo, se tiene que garantizar un debido proceso, es decir, respetar las reglas preestablecidas, aplicando todos los principios procesales posibles a la causa, principalmente la inmediación y la celeridad; tal como se reconoce en la Constitución de España en el artículo 24.2 “[…] un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías” (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2016, p.5).

Por tanto, al analizar las sentencias de la CCE podemos encontrar desarrollo jurisprudencial de la tutela efectiva en lo que refiere al acceso a la justicia determinando lo siguiente:

Se viola el derecho a la acción cuando existen barreras, obstáculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administración de justicia, tales como barreras económicas (tasas desproporcionadas), burocráticas (exigencia de requisitos no establecidos en la ley o requisitos legales innecesarios), legales (requisitos normativos excesivos para ejercer la acción o plantear el recurso), geográficas (lejanía que impide el acceso) o culturales (desconocimiento de las particularidades de las personas que dificultan el acceso, como el idioma o la comprensión del proceso). (Sentencia 889-20-JP/21, 2021, párr. 113)

Consecuentemente, esta es una de las formas por las cuales se puede vulnerar el derecho a la tutela efectiva en lo que respecta al acceso; es muy interesante observar cómo la CCE cita diferentes formas por las que se puede vulnerar este derecho en lo que refiere “al acceso”, de lo cual, la CCE amplia el ambito de protección de la tutela efectiva, por tanto, se puede prestar a que se abuse de tal interpretación, ya que es de más extesiva.

 De la misma forma, es necesario hacer un desarrollo de la jurisprudencia en lo que refiere a saber cuándo más se puede vulnerar este derecho, para lo cual se cita la siguiente jurisprudencia que hace mención a la violación respecto al “derecho a recibir respuesta”, “sino además la debida y oportuna atención y respuesta a los requerimientos, ya sea de las partes de un proceso, o, de las peticiones requeridas por  instituciones públicas o por particulares extraproceso” (Sentencia 392-13-EP/19, 2019, párr. 24). A más de ello, se vulnera el mencionado derecho cuando “no se permite que la pretensión sea conocida, por ejemplo cuando se dispone arbitrariamente el archivo de la causa o si se declara el abandono de una acción siendo que la falta de impulso procesal es atribuible al órgano jurisdiccional” (Sentencia 889-20-JP/21, 2021, párr.115).

También, se puede vulnerar este derecho en lo que concierne a la “eficacia” de tal, de lo cual nos dice la jurisprudencia cuando “En el expediente de una garantía constitucional existen las pruebas que demuestran una violación de derechos y el juzgador no lo declara” (Sentencia 889-20-JP/21, 2021, párr.116); es decir, que no existe eficacia cuando la garantía no cumple con su fin mismo y consecuentemente se vulnera este derecho por no recibir una contestación a lo solicitado.

Asimismo, se tiene claro que los justiciables siempre van a recibir una respuesta por parte de la administración, pero esta respuesta no necesariamente debe ser positiva; sin embargo, el hecho de que algunas veces no se resuelva el fondo, no precisamente conlleva vulneración a la tutela, así lo dice la jurisprudencia “la tutela judicial efectiva no conlleva necesariamente a que exista una resolución sobre el fondo de la controversia” (Sentencia 199-16-EP/21, 2021, párr. 29). Esto en razón, que si no se cumple con los requisitos, los administradores de justicia no podrán conocer el fondo, siempre que ese requisito no sea subsanable o siéndolo, no sea completado o aclarado por la parte procesal interesada.

De la misma forma, como parte instrumental de la tutela efectiva, se encuentra “el derecho a un proceso judicial” que a la vez forma parte del derecho constitucional a un debido proceso que, conlleva todo lo que respecta desde la presentación de una acción hasta la respuesta motivada por parte de la administración de justicia; a más de esto, el derecho “al debido proceso” en su artículo constitucional 76, contiene algunas garantías de las cuales tienen íntima y directa relación con la tutela efectiva, por citar una: obtener una decisión del conflicto por medio de una sentencia debidamente justificada y motivada: Por lo tanto, “La Corte en varios casos ha declarado la violación de la tutela efectiva cuando se han violado garantías del debido proceso, como la motivación, la defensa, el cumplimiento de normas o el derecho a recurrir” (Sentencia 889-20-JP/21, 2021, párr. 121).

No menos importante, lo que ha dicho la Corte Constitucional en una de sus sentenicas, en lo que refiere al “debido proceso” en relación a la “tutela judicial efectiva” es que:

Si bien el derecho al debido proceso es un componente importante de la tutela efectiva, por el detallado desarrollo jurídico establecido en el artículo 76 de la Constitución, cada garantía del debido proceso podrá merecer un análisis autónomo sin que sea necesario, cuando fuere el caso, declarar al mismo tiempo la violación a la garantía analizada y a la tutela efectiva. (Sentencia 889-20-JP/21, 2021, párr. 123)

Por lo tanto, como dice la jurisprudencia, torna innecesario remitirse o analizar la tutela judicial efectiva, cuando ya se ha detectado una vulneracion en alguna garantía del derecho al debido proceso; por tal, si en una acción se anuncia como vulnerados tanto el debido proceso en una de sus garantías como también la tutela efectiva, resulta innecesario el análisis de la tutela cuando ya se ha identificado la vulneración al debido proceso.

De la misma forma, se estima conveniente analizar el “derecho a ser juzgado en un plazo razonable”, de lo cual no solamente es un derecho que recoge la Carta Magna sino también reconocido por parte de la “Convención Americana de Derechos Humanos” en el artículo 8.1 “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)” (OEA, 1969).

Además, la CCE cita a la Corte IDH y se analiza el “plazo razonable” desde cuatro preceptos “(i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso” (Sentencia 154-15-EP/20, 2020, párr. 31). Pero la CCE ha relacionado al “plazo razonable” con la “falta de deber de cuidado en la actividad jurisdiccional” o también se le puede relacionar con la “debida diligencia” de lo cual la CCE dice que:

La debida diligencia implica que los juzgadores tienen la obligación de observar las garantías del debido proceso y actuar de forma cuidadosa en la tramitación de las causas puestas a su conocimiento; de modo que, deben velar porque en todo proceso las personas reciban una respuesta oportuna a través del ejercicio de las garantías mínimas previstas en la CRE. (Sentencia 1234-14-EP/20, 2020. Párr. 45)

A la vez, esta respuesta oportuna que dice la Corte que deben recibir las personas en un proceso, tiene intima reación con la celeridad, que repercute cuando existe un “retardo injustificado”, de lo cual la Constitución en su artículo 172 pone en manifiesto la resposabilidad para los servidores judiciales, que a la vez podría vulnerar el principio a la “debida diligencia” y como es un principio autónomo, por transversabilidad, podría vulnerar otros derechos tal como la tutela efectiva u otros, siempre y cuando se la analice (a la debida diligencia) a la par con un derecho o una garantía, caso contrario no llega a ser más que una sanción administrativa y no una vulneración a un derecho o garantía constitucional.

Por último, según la CCE se puede vulnerar la “tutela judicial efectiva” por razones del “derecho de ejecutoriedad de la desición”, para esto es necesario recordar qué es la jurisdicción según el “Código Orgánico de la Función Judicial” (en adelante COFJ) en el artículo 150 que dispone lo siguiente: “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”.

Al mencionar que se tiene que “ejecutar lo juzgado”, se refiere precisamente a que la desiciones dictadas por los administradores de justicia, deben cumplir y ejecutarse, llevando un seguimiento por parte del juez y utilizando todas las vías necesarias para tal; caso contrario, al existir una ejecución de la sentencia ya sea con errores, defectos, de forma incompleta, la Corte nos dice que “la tutela judicial ya no sería efectiva, por incumplimiento de este elemento” (Sentencia 889-20-JP/21, 2021).

 

Procesos y mecanismos a tomar en consideración al emitir un fallo, para proteger la tutela judicial efectiva respecto de los fallos con indebida motivación

La CCE, por medio de sus decisiones ha analizado la motivación, primeramente con la sentencia del “test de motivación” (Sentencia 227-12-SEP-CC), actualmente aunque se apartó de esa línea jurisprudencial por medio de un alejamiento explícito, optó por una línea más ámplia, pero a la vez más útil y que no se ciñe estrictamente en analizar si se cumplió con el check list “lógica, comprensibilidad y razonabilidad”, sino más bien, se refiere a una “motivación suficiente, para lo cual se exige una: “estructura mínimamente completa” que contiene la obligación de: “i) enunciar en la sentencia las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron [los juzgadores] y ii) explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho” (Sentencia 1158-17-EP/21, 2021, párr. 58).

De la misma forma, la CCE en la sentencia 1837-12-EP/20 agrega un tercer elemento aplicable en lo que refiere a la motivación y es  “iii) explicar la pertinencia de la aplicación de las normas a los antecedentes de hecho” (Sentencia 1837-12-EP/20 , 2020, párr. 16).

A más de esto, la nueva línea jurisprudencial que se maneja en la actualidad en lo que refiere a la motivación, remite a tener en consideración sobre algunos vicios a los cuales los identifica como “deficiencia motivacional” que ya fueron ampliados en el primer acápite de este trabajo. Por tanto, esta es la forma como se puede identificar una falta o indebida motivación en las decisiones por parte de las autoridades de los poderes públicos; ahora es necesario e importante saber que con esta nueva jurisprudencia de la CCE, se hace un poco más facil identificar si una decisión carece o esta indebidamente motivada.

Por tanto, remitiendose al presente acápite, se sugiere como uno de los mecanismos más idóneos no solamente por ser jurisprudencia obligatoria, sino también por su amplitud de explicación y para garantizar la motivación, se aplique de forma rigurosa la sentencia 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional en lo que refiere a la suficiencia; esto por parte de las autoridades que emiten decisiones ya sean judiciales o administrativas, siempre considerando el “estándar de suficiencia” es decir, a la rigurosidad motivacional que requiera cada caso.

En este contexto, no es la misma carga argumentativa y motivacional que requiere un caso penal, que un caso administratitvo, en el primero tiene que la motivación superar la “duda razonable” mientras que en el segundo la justificación se remitirá estrictamente a la naturaleza del acto administrativo sin necesidad de hacer un extensivo análisis como lo requiere el primero.

De la misma manera, se debe considerar que la decisión emitida por alguna autoridad pública, aparte de gozar de una motivación suficiente, debe ser totalmente ejecutable; es decir, que se encuentre en situaciones que esa decisión se pueda cumplir, solo de esta forma se garantiza la tutela judicial en lo que refire a ser efectiva, de esta forma, que se exteriorice y se cumpla lo dispuesto en la decisión, considerando que de no cumplirse esto a más de vulnerar este derecho a la “tutela judicial efectiva”, se sancionará por la ley, así lo dispone la última parte del artículo 75 de la Constitución: “El incumplimiento de ls resoluciones judiciales serán sancionado por la ley”.

Asimismo, algo importante que determina la jurisprudencia de la Corte Constitucional es que:

[e]n general, en el contexto de una acción extraordinaria de protección, no corresponde que la Corte verifique si se han cumplido todos y cada uno de los requisitos para la suficiencia de la motivación (los antes enunciados y otros que la Corte ha identificado en su jurisprudencia), sino que basta con examinar si se han cumplido o no aquellos cuya inobservancia el accionante alega. (Sentencia 2355-16-EP/21, 2021, párr. 35)

Por tanto, no es necesario por parte de los jueces de la Corte cuando se demanda una accion extraordinaria de protección, que se revisen todos los preceptos de la motivación indicados por la misma CCE sino que, es suficiente analizar si se ha vulnerado lo alegado por el accionante para declarar violentado el derecho; así lo ha determinado la CCE en su jurisprudencia.

De igual forma, existe una prohibición por parte de la CCE que al momento de motivar una decisión, las autoridades quienes tengan el deber de emitirla, se remitan solamente a citar normativa o doctrina, sin encontrar un punto lógico y congruente de la facticidad con la normativa; por tal razon, se pide a los jueces o a quien tenga la obligación de motivar las decisiones, que encuadren tanto los hechos aportados al proceso por las partes, con la norma jurídica y de esto se justifique la razones por qué si o por qué no, de tal decisión; de lo cual la CCE así lo dispone:

La motivación no puede limitarse a citar normas y resumir los antecedentes del caso, sino que exige justificar por medio de un análisis lógico y coherente la resolución a la que arribó, mediante la explicación de la pertinencia de la aplicación de las normas a los hechos del caso. (Sentencia 274-13-EP/19, 2019, párr. 46)

De la misma forma, la CCE ha establecido en su jurisprudencia, que no es posible aceptar una motivación de una decisión, aportanto normas o antecedentes facticos de forma dispersa, y lo establece de la siguiente forma:

La Corte ha señalado que la motivación no se agota con la mera enunciación dispersa de normas jurídicas o antecedentes de hecho, sino que obliga al juzgador a efectuar un juicio lógico que explique de manera fundamentada porqué una o varias disposiciones jurídicas se aplican a un antecedente de hecho y qué conclusiones se derivan de esta aplicación. (Sentencia 1258-13-EP/19, 2019, párr. 23)

De lo citado, la misma CCE dice que se necesita que exista un “juicio lógico”; es decir, que de forma argumentada se justifique la razón de por qué se aplica tales normas a tales hechos y de esto aterrizar en una decisión motivada, justa y ejecutable. De esta forma, evitando la “discrecionalidad y la arbitrariedad” por parte de los funcionarios públicos llamados a dictar decisiones.

En contexto, las sugerencias vertidas en este tercer acápite, son las mínimas con las que se debe de cumplir para obtener una decisión motivada; y, para concluir, se sugiere a las autoridades que están en la obligación de emitir decisiones, las hagan al margen de la ley y de la jurisprudencia de la CCE, solo así se garantiza los derechos de las personas, evitando que aquellas decisiones sean impugnadas y a la vez, evitando llamados de atención a los juzgadores, por parte de la CCE.

La Carta Magna de Ecuador, desarrolló algunas novedades muy relevantes, entre ellas el derecho a la “tutela judicial efectiva”, que si bien la Constitución de 1998 se refería a aquella, pero la nueva Carta Magna, adiciona la gratuidad y que aquella tutela debe sujetarse a los principios de “inmediación y celeridad”; en lo que refiere a la motivación, no trae nada nuevo, pero es el desarrollo jurisprudencial por parte de la CCE que da la relevancia e importancia que debe tener, ya que la Constitución 2008, se remite de forma muy superficial sobre la motivación.

Por tanto, la CCE hace un desarrollo jurisprudencial de la “tutela judicial efectiva” de la cual se analiza algunos de los componentes de este derecho y amplía de manera que se podría declarar la vulneración de este derecho por algunas razones, tales como: el acceso, la efectividad, la celeridad, la ejecución de las resoluciones, entre otras; por esta razón se podría decir que se puede abusar del derecho, es decir, la CCE por una parte hace bien en explicar y desarrollar este derecho, pero por otra parte, se conoce muy bien que la cultura jurídica en Ecuador no es la mejor y se podría hacer un mal uso de este desarrollo jurisprudencial.

Por otra parte, la CCE también ha desarrollado varias sentencias en lo que refiere a la motivación, tanto así que, cambió de línea jurisprudencial el llamado test de motivación, a lo que hoy se desarrolla en la Sentencia 1158-17-EP/21, 2021, que expone de forma muy clara cómo deben ser motivadas por las decisiones emitidas por las autoridades públicas y que se puede sintetizar en que debe tener una “estructura mínimamente completa”, que conlleva una serie de pasos para alcanzar una “motivación suficiente”.

Por tanto, se puede observar que pese a existir sentencias que desarrollan estos temas, la CCE sigue declarando vulnerado tanto el derecho a la “tutela judicial efectiva” como a la motivación, esto en razón de que los juzgadores como todas aquellas autoridades que emiten decisiones, las emiten de una forma como si existiera una plantilla o un modelo, donde solo se cambian generales de ley y se emite la sentencia con una endeble “motivación”; y, en lo que refiere a la tutela efectiva, se logra analizar de las sentencias, que por la transgresión de la motivación se viola la “tutela judicial efectiva” en cualquiera de sus partes (acceso, imparcialidad, inmediación, celeridad, ejecución, etc.).

 

Métodos

En la presente investigación se desarrollará mediante un tipo de investigación cualitativo, es decir, por medio de la revisión y análisis de fuentes bibliográficas, artículos científicos, tesis doctorales y casos judiciales. Primeramente, se realizó una revisión doctrinaria o bibliográfica, en lo que concierne a la motivación y a la “tutela judicial efectiva”; de la misma manera se hizo una revisión sobre artículos publicados, y, jurisprudencia. Por otro lado, esta investigación es de nivel descriptivo por cuanto no se está descubriendo el fenómeno como tal, sino que específicamente se puntualiza el enfoque de estudio a la “tutela judicial efectiva” desde la visión de la motivación.

El Método que se utilizó es el Método Dogmático Jurídico, es decir, por medio de éste método se logró una revisión y análisis de ciertos doctrinarios jurídicos en relación a la motivación, desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva; tratando el tema desde una óptica objetiva, conceptual y normativa, consecuentemente dándole un enfoque procedimental.

Asimismo, se utilizó el método Analítico – Sintético por cuanto de aquella descomposición a lo que concierne a la motivación y a la “tutela judicial efectiva”, se logró sintetizar o reconstruir de forma lógica todos aquellos conceptos encontrados en la jurisprudencia y la doctrina para así lograr comprender y exponer el tema.

De la misma forma, se trabajó con el método Inductivo – Deductivo siendo de tal forma que de toda la gran cantidad de información que se obtuvo, se sintetizó y filtró lo más importante para dar aporte a la investigación; es decir cumpliendo con el objetivo de este método de investigación que es de lo general a lo particular.

 

Discusión

De la investigación se logró encontrar, que cuando se vulnera la motivación por parte de las autoridades públicas llamadas a motivar sus decisiones, de forma directa se vulnera también la “tutela judicial efectiva”, por el hecho de ser un derecho a dar respuesta a los justiciables y que esa respuesta sea alcanzable o ejecutable. Por tanto, la CCE cuando cambió de línea jurisprudencial en lo que refiere a la motivación, lo que hizo fue reforzar esa garantía, de manera que, ya no es aquella check list en la que se basaban las autoridades para motivar una decisión, va mucho más allá de eso, aportando la imperiosa necesidad de que las decisiones tengan una “estructura mínimamente completa”, es decir que exista una motivación suficiente.

También, la amplia interpretación que dio la CCE sobre el derecho a la “tutela judicial efectiva”, conlleva a propender por parte de los ciudadanos, de abusar del derecho, cuando se refiere al “acceso”; si bien de cierta forma amplia el derecho, pero deja la oportunidad de que los justiciables accionen mediante acción de protección, el reconocimiento de tal derecho a la “tutela judicial efectiva”.

Por lo cual, el estudio que se ha realizado tanto a la motivación como a la “tutela judicial efectiva”, trasciende en la materia constitucional, por ser la base de las decisiones adoptadas por autoridades públicas; de esa forma, ampliando el estudio y conocimiento sobre el proceso constitucional y sus problemas y posibles soluciones a los mismos.

 

Conclusiones

La tutela judicial efectiva al componerse de varios elementos, tales como, la gratuidad, efectividad, imparcialidad, celeridad, entre otros, es un derecho que las autoridades quienes emiten decisiones ya sean judiciales o administrativas, deben tomar “con pinzas”, ya que, al haber muchos elementos, tiende a que se vulnere el derecho en cualquiera de estos.

De la misma forma, la motivación, con la nueva línea jurisprudencial adoptada por la Corte Constitucional, tiende a ser mucho más técnica que cuando existía el test de motivación, por tanto, debe atenderse por parte de los justiciables como de las autoridades que emitan decisiones, el total apego a lo que determina la sentencia 1158-17-EP/21, es decir encontrar una motivación suficiente con una estructura mínima y considerando la posible existencia de vicios, esto tanto como para la emisión por parte de las autoridades como para la impugnación por parte de los justiciables.

Existe una evidente vulneración a la garantía de la motivación, como al derecho a la “tutela judicial efectiva”, cuando las decisiones, se adoptan de manera ligera y sin apego a la Carta Magna, la ley y la jurisprudencia de la CCE. En contexto, tanto la “tutela judicial efectiva” como la motivación, tienen un apego o complemento jurídico bastante complejo, ya que cualquier transgresión de uno o de otro, podría conllevar la vulneración de cualquiera de ellos. Es así que, quien sea que aluda a estos preceptos constitucionales, tendría que hacer con suma responsabilidad, ya que de por medio se logra o no el objeto del Derecho que es, la justicia.

Por último, la falta de especialidad de jueces en materia constitucional, hace que nuestra justicia muchas veces sea precaria y hasta detestable y es justamente ahí donde nuestra cultura jurídica decae o involuciona y de forma muy justa, hace que tanto los justiciables como los profesionales del derecho, tengan tanta incertidumbre cuando se accede a la justicia, cuando en realidad debe ser todo lo contrario, es decir, estar seguro de la capacidad, eficacia y eficiencia de toda la administración de justicia; cabe dejar en claro que de todo lo indiciado, existen salvedades de funcionarios públicos que en realidad se remiten a poner por obra sus cargos y son ellos quienes dan esperanzas de que tanta irregularidad algún día por fin cambie y brille la justicia.

           

Referencias

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17.  Sentencia 116-14-EP/20, 116-14-EP/20 (Corte Constitucional del Ecuador 11 de marzo de 2020).

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19.  Sentencia 1258-13-EP/19, Caso 1258-13-EP (Corte Constitucional del Ecuador 11 de diciembre de 2019).

20.  Sentencia 154-15-EP/20, Caso 154-15-EP/20 (Corte Constitucional 16 de septiembre de 2020).

21.  Sentencia 1837-12-EP/20, Caso 1837-12-EP/20 (Corte Constitucional del Ecuador 29 de enero de 2020).

22.  Sentencia 1943-12-EP, Caso 1943-12-EP/19 (Corte Constitucional del Ecuador 25 de septiembre de 2019).

23.  Sentencia 199-16-EP/21, Caso 499-16-EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador 10 de marzo de 2021).

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25.  Sentencia 2355-16-EP/21, Caso 1355-16-EP (Corte Constitucional del Ecuador 19 de mayo de 2021).

26.  Sentencia 274-13-EP/19, Caso 274-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 18 de octubre de 2019).

27.  Sentencia 392-13-EP/19, Caso 392-13-EP (Corte Constitucional del Ecuador 02 de octubre de 2019).

28.  Sentencia 860-12-EP/19, 860-12-EP/19 (Corte Constitucional del Ecuador 04 de diciembre de 2019).

29.  Sentencia 889-20-JP/21, 889-20-JP/21 (Corte Constitucional del Ecuador 10 de marzo de 2021).

 

 

 

 

 

 

 

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