Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación  

 

Eficiencia y eficacia del servicio notarial en el ecuador como garantía a la seguridad jurídica y contractual de los usuarios

 

Efficiency and effectiveness of the notarial service in Ecuador as a guarantee for the legal and contractual security of users

 

Eficiência e eficácia do serviço notarial no Equador como garantia da segurança jurídica e contratual dos usuarios

 

Gabriela Karelys Jaramillo-Suárez I
gjaramill3@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0003-2778-1022
Kimberly Brigitte Zambrano-Ávila II
Kzambrano4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9840-1993
Mónica Eloíza Ramón-Merchán III
mramon@utmachala.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: gjaramill3@utmachala.edu.ec

 

 

         *Recibido: 29 de junio del 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 27 de agosto de 2022

 

 

       I.            Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.

    II.            Universidad Técnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, Ecuador.

 III.            Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la República, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

 

Resumen

El presente artículo de investigación tiene como objeto estudiar la importancia del respeto de la eficiencia y eficacia dentro del servicio notarial, en razón de que la misma Constitución de la República constituye la garantía máxima de cumplimiento de los derechos aplicables de forma inmediata y directa a todos los habitantes en el Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, corroborando la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en asuntos notariales, en razón de que la misma sociedad se encuentra evolucionando tanto en el ámbito social, económico y tecnológico, para lo cual, es necesario analizar si el país se encuentra capacitado para garantizar los deberes y derechos de los ciudadanos en actividades notariales, para ello, se empleó una investigación de tipo documental-cualitativo y métodos histórico, analítico, exegético y comparativo, concluyendo que es necesaria la correcta aplicabilidad de los principios reguladores del derecho notarial para que las relaciones contractuales surtan efectos conforme lo estipula la ley.

Palabras claves: eficiencia; eficacia; seguridad jurídica; principios notariales y derecho notarial.

 

Abstract

This research article aims to study the importance of respect for efficiency and effectiveness within the notarial service, because the Constitution of the Republic itself constitutes the maximum guarantee of compliance with the rights applicable immediately and directly to all. the inhabitants in Ecuador as a constitutional state of rights and justice, corroborating the need to guarantee legal certainty in notarial matters, because the same society is evolving in the social, economic and technological spheres, for which it is It is necessary to analyze if the country is able to guarantee the duties and rights of citizens in notarial activities, for this, a documentary-qualitative type research and historical, analytical, exegetical and comparative methods were used, concluding that the correct applicability is necessary. of the regulatory principles of notarial law so that the relationships contractual obligations take effect as stipulated by law.

Keywords: efficiency; effectiveness; legal security; notarial principles and notarial law.

 

 

 

Resumo

Este artigo de pesquisa visa estudar a importância do respeito pela eficiência e eficácia dentro do serviço notarial, porque a própria Constituição da República constitui a garantia máxima do cumprimento dos direitos aplicáveis ​​imediata e diretamente a todos os habitantes do Equador como estado constitucional de direitos e justiça, corroborando a necessidade de garantir a segurança jurídica em matéria notarial, pois a mesma sociedade está evoluindo nas esferas social, econômica e tecnológica, para o que se faz necessário analisar se o país está apto a garantir os deveres e direitos dos cidadãos nas atividades notariais, para isso, utilizou-se uma pesquisa do tipo documental-qualitativa e métodos históricos, analíticos, exegéticos e comparativos, concluindo que é necessária a correta aplicabilidade dos princípios normativos do direito notarial para que as relações obrigações contratuais entram em vigor conforme estipulado por lei.

Palavras-chave: eficiência; eficácia; segurança jurídica; princípios notariais e direito notarial.

 

Introducción

Se presume que a inicios de la Carrera de Derecho, no se interesó de manera directa todo lo relacionado con el servicio notarial, ya que la realidad es que la actividad notarial tiene muy escasa información contundente sobre esta importante institución, quizás esto tenga sentido porque una muy pequeña minoría son notarios, sin embargo, el papel del notario y su envestidura es muy importarte porque es de reconocido beneficio para la sociedad y la persona que lo posee es un prestigio dentro de la sociedad.

El notario es una de las personas que al igual que los jueces deben actuar bien apegados a la ley, y para ello, no solo basta que cumplan con su trabajo, sino, además, realizar su trabajo de la manera más rápida y eficiente. Por consiguiente, la Constitución de la República del Ecuador (2008) es claro al estipular a la seguridad jurídica en el artículo 82 “se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008) además de ello, muchos asuntos que se realizaban solo vía judicial, se han implementado en la actuación de las notarías, con el fin como lo señala el autor Culaciati (2015) que la judicialización de una cuestión alitigiosa produce un efectivo dispendio de tiempo útil, medido en sorteos, demoras, esperas y desplazamiento de los cónyuges desde sus domicilios hasta la sede judicial. Así, dentro del marco de las distintas actuaciones que lleva a cabo la judicatura, se ha permitido que ciertos tramites de carácter judicial sean tramitados de manera voluntaria antes las notarías.

En este escenario siempre hay que considerar que las normas y procedimientos  notariales, se modifican acorde con la necesidad de dar cada vez mayor seguridad jurídica, por lo que el servicio de la actividad notarial debe estar orientado ante todo a brindar día a día, seguridad jurídica en cada acto o contrato que realice, apegado siempre a los principios notariales y a la normativa jurídica vigente,  pues  esto  constituye  la  esencia  de  su  existencia  y  la  naturaleza  de  su  labor  fedataria otorgada por el Estado, porque justo ahí nace la importancia de la función notarial de otorgar a los usuarios aquella certeza de que el acto, contrato o negocio jurídico, por medio de fe pública ha sido realizado apegado a la ley. Por tanto, el notario se ve abocado a poner igual o mayor énfasis en la correcta actuación en estas diligencias y aplicar de manera prolija cuanto principio permitan otorgar seguridad jurídica y constituir documentos que habiendo pasado por manos del notario, contribuyan a corregir un conflicto generado en ese momento, evitar su resurgimiento o el nacimiento de otro. (Lucas, 2018 citado por Lucas & Albert, 2019)

 

Metodología

El presente artículo de investigación es de tipo documental-cualitativo, se emplearon los siguientes métodos: método histórico, a que consiste en remontar al pasado a la institución notarial y estudiar la evolución de las normas y principios; método analítico, implica la descomposición o separación de un todo en sus partes, permitiendo descomponer las características del servicio notarial; método de interpretación exegético, porque se ha estudiado la ley notarial y la Constitución de la República del Ecuador y método comparativo, porque realiza un análisis diferencial entre los términos eficiencia y eficacia.

 

Servicio Notarial

Según Gutiérrez (2021) el servicio notarial se constituye en una forma de llevar adelante la certeza y la seguridad en los negocios jurídicos a favor de los usuarios del servicio notarial, lo cual permite ir más allá de la certificación de firmas, por ello Carral (2017) citado por Gutiérrez (2021) indica: “tenemos por función notarial aquella actividad jurídico-cautelar cometida al escribano, que consiste en dirigir imparcialmente a los particulares en la individualización regular de sus derechos subjetivos, para dotarlos de certeza jurídica conforme a las necesidades del tráfico y de su prueba eventual”.

Según Figueroa (2017) porque la labor notarial tiene vital importancia en la vida social y económica de una nación. Nuestros países no son ajenos a la esta realidad y, por ello, los Notarios tienen un importante papel en la sociedad contemporánea, pues brindan a través de su labor profesional la seguridad jurídica que la ciudadanía necesita conscientes, los gobiernos, que “un país es considerado tanto más civilizado, en cuanto la mayor sabiduría y eficiencia de sus leyes e instituciones impiden a un hombre débil volverse demasiado débil y a un poderoso volverse también demasiado poderoso” y la función notarial es el fiel de la balanza en este aspecto. Por ende, resulta clave la función del Notario, ya que en el momento en que da fe de los actos que ante su presencia se celebran plasma, sin duda, la certeza jurídica. El aporte que los Notarios hacen a la seguridad jurídica de los países es grande e invaluable. La labor de estos profesionales es uno de los soportes del desarrollo económico que viene afianzándose en los países.

El notario es conocedor de la existencia del orden normativo; debe tener la voluntad del cumplimiento y hacerlo cumplir para preservar la paz y el orden públicos, por lo que debe prestar su función más allá del interés del solicitante del servicio notarial, lo que implica cumplir los procedimientos de asesoría notarial y de conformación del instrumento notarial, en estricto apego a la norma, de manera imparcial y aconsejando a cada una de las partes o solicitantes del servicio sin descuidar los intereses de la contraparte, en lo justo del caso de que se trate; en otras palabras, el notario debe ser leal con todos los que acudan a él a solicitar sus servicios. Lealtad que debe ser entendida como la responsabilidad derivada del encargo de la confianza pública para que su actuar no perjudique a nadie, pues su proceder es para la posteridad.  (Figueroa, 2017)

De esta manera el notario se encuentra investido de fe pública, con esta facultad especial puede dar fe de los actos que celebren ante él toda persona capaz, según estipule la ley.

La conceptualización sobre efectividad, eficacia y eficiencia tiene puntos de vista divergentes; sin embargo, Rojas et al., (2018) citando a Bouza (2000) aunque estos términos se usan cotidianamente en múltiples ámbitos, no existe una conceptualización única conocida y aceptada por igual por los diferentes profesionales.

Eficiencia: Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado (RAE, 2001). “Expresión que mide la capacidad o cualidad de la actuación de un sistema o sujeto económico para lograr el cumplimiento de un objetivo determinado, minimizando el empleo de recursos” (Fernández & Sánchez, 1997 citado por Rojas et al., 2018).

Mientras que para Rodríguez et al., (2020) citando a Robinson & Last (2015) la eficiencia es determinada por el uso adecuado de los recursos con los que cuenta una institución, es decir, que la planificación se cumpla con los materiales y el tiempo establecido para generar el buen desempeño de cada gasto, la cual se debe medir y evaluar constantemente para realizar mejores estrategias o cambiar lo lineamientos de ser necesario.

La preocupación por la eficiencia de las organizaciones públicas es un fenómeno creciente en las sociedades contemporáneas que está motivado en parte por la dificultad de más y más medios del sector público y por la injusticia que representa el derroche. Esta preocupación se ha extendido a numerosas organizaciones públicas de amplia resonancia social, como la educación, la sanidad, defensa, y parece haber llegado a las restantes, ahora también a la justicia. (Huanca, 1997)

Compartimos el criterio del autor Huanca (1997), al señalar que la eficiencia es una expresión que, en su versión más sencilla, se asocia a situaciones en que no hay derroche, en la que la sociedad dispone del máximo bienestar posible con los recursos de que dispone. Comprendido también, que la sociedad disfruta de un grado de bienestar, el que sea, conseguido al menor coste necesario.

Eficacia: Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera (RAE, 2001). Capacidad de una organización para lograr los objetivos, incluyendo la eficiencia y factores del entorno (Fernández & Sánchez, 1997 citado por Rojas et al., 2018).

Mientras que eficacia para Rodríguez et al., (2020) citando a Robinson & Last (2015) definida por la culminación de los objetivos institucionales planteados, siendo el uso de recursos proporcionales a las necesidades que se requieran para cumplirlo, tomando en cuenta el tiempo que se desea para lograrlo, se logra medir a través de los resultados obtenidos al finalizar un proyecto o un determinado tiempo (Robinson & Last, 2015).

 

Principios del derecho notarial

Según Lucas & Albert (2019) existen principios que rigen la actividad notarial, si bien doctrinalmente no existe un consenso de cuantos ni cuales son, no obstante, cada uno de ellos están fundamentados en las características propias y particulares del sistema notarial latino, incluido en el Ecuador, como señala Andrade Ubidia citado por Zambrano (2015): “Se han producido cambios profundos en los paradigmas; pero, nada se logrará si es que no se toma conciencia de la transformación producida y si no se produce un cambio igualmente radical en los comportamientos de todos los que intervienen en la actividad judicial y en este caso notarial”, manifestando los siguientes principios:

Principio de fe pública. - En esencia, el notario es un fedatario, y la fe que da es fe pública, entendiéndose por esta a la potestad que el estado ha otorgado al notario, para que todo acto que el intervenga y los documentos que redacte en su oficio se constituyan en instrumento público que tiene veracidad, plena validez y sobre todo que ostente de seguridad jurídica.

Principio de veracidad. - Para Rodríguez (2006) citado por Lucas & Albert (2019), el principio de veracidad no es reduce a que el documento narre de verdad de los otorgantes, “sino que pretende que estas manifestaciones sean a su vibez verdaderas, pues sin ello la verdad documental sería una verdad meramente formal”. Para obtener la veracidad del documento el Notario público, añade que debe emplear “su experiencia, sus conocimientos jurídicos y su autocriticas, jurídica y moral. En la Ley Notarial ecuatoriana, establece que el notario da fe y esta la plasma en el documento de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia, de la supervivencia de las personas naturales, de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico- mecánicos, del número de fojas de que se compone el protocolo. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016)

Principio de legalidad. - Los Notarios públicos en el fiel cumplimiento del ejercicio profesional de su actividad pública, tienen el sagrado deber de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente. El principio de legalidad jurídica favorece la confianza de los particulares que pueden acudir a las notarías públicas. Este principio se encuentra consagrado en la legislación ecuatoriana, en el Art. 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, y en el Art. 1 de la Ley Notarial. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2009; Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016)

Principio de obligatoriedad. - El principio de obligatoriedad de prestación del ministerio notarial, está consagrado en el Art. 18. numeral 119, dejando dos salvedades

1) “cuando tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo”

2) “salvo prohibición legal”

Principio de imparcialidad. - Característica esencial de la actividad notarial: La imparcialidad sitúa al notario en medio de las partes concurrente, quienes en busca de una solución práctica a un negocio o un conflicto.

Principio de autoría del documento. - Los documentos autorizados por un notario se denominan instrumentos públicos y constituye característica esencial del sistema latino, ya que el notario es el autor y responsable del documento notarial. En el caso del Ecuador, aunque la minuta es presentada por el abogado, el notario sigue siendo el autor del documento notarial.

Principio de forma.- Este principio hace énfasis en la forma jurídica en que el notario otorga los actos, contratos o negocios jurídicos que se le presentan; debe saber con precisión cómo se exteriorizar la expresión de voluntad de los intervinientes, observando que se cumplan con los requisitos, la formalización y el pleno conocimiento de validez de cada una de las instituciones jurídicas, la formalización y el conocimiento del documento que autoriza y de la inclusión en los archivos de la notaría. En la legislación ecuatoriana, en los deberes de los notarios contemplados en el Art. 19 de la Ley Notarial, literal a) consta el “(…) dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes, requieran su ministerio.” (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016)

Principio de libre elección. - Corresponde a los particulares de “elegir libremente a cualquier Notario público de todo el Estado” (Martínez 2016 citado por Lucas & Albert 2019). Para Rodríguez Adrados la libre elección de notario “por el requirente o requirentes de la función notarial pertenece a la esencia de los Notariados latinos” (Rodríguez 2008 citado por Lucas & Albert 2019).). En Ecuador, el principio de libre elección existe en virtud a la aceptación de todos los principios del derecho notarial latino, sin que conste expresamente en la normativa que rige la actividad notarial

Principio de rogación. - El Notario no actúa por iniciativa propia o de oficio, sino a petición expresa de los peticionarios. Es decir, a rogación de parte, este principio está relacionado al de libre elección. Este principio es considerado como “el primero de los principios notariales” (Rodríguez, 2006 citado por Lucas & Albert 2019). En la legislación ecuatoriana el Art. 296 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, y el Art. 6 de la Ley Notarial determina textualmente ambos articulados que los notarios “(…) son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes”. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2009; Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016) La misma Ley Notarial ecuatoriana en reiteradas ocasiones determina que el notario presta sus servicios a rogación de parte.

Principio de interpretación. - El Art. 19 de la Ley Notarial ecuatoriana, literal a) determina que el notario público tiene el deber de “... interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes, requieran su ministerio.”. Este principio está íntimamente ligado al de asesoría. Al solicitar el servicio notarial, el notario interpreta la intención de la voluntad de los peticionarios y de todo documento que sea enseñado ante su presencia. La inobservancia de este principio ocasiona la realización de trámites innecesarios o inútiles para el usuario que luego tiene que volverlo a realizar, lo que ocasiona en la práctica reclamos y malestares. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016)

Principio de asesoramiento o de asesoría. - Este principio de asesoría llega inclusive a percibirse o confundirse como un asesoramiento propio del libre ejercicio del abogado, “Así las cosas, ellas revisten un carácter esencialmente convencional en las que pareciera que el notario no actúa como funcionario que ejerce la fe pública, sino como un profesional del Derecho”. (Álvarez, 2015 citado por Lucas & Albert 2019).).

Principio de inmediación o inmediatez. - Este principio determina que los notarios deben tener contacto directo con sus clientes, es decir, debe asistirlos personalmente en el otorgamiento de cualquier documento notarial, y no a través de sus subordinados. Es fundamental en la actividad fedataria y es parte de la responsabilidad de prestar servicios notariales de excelencia y sobre todo realmente dar fe de que a su juicio los comparecientes tienen capacidad legal para realizar el acto requerido, de la libertad de consentimiento del compareciente, del conocimiento de la naturaleza y alcance del acto notarial, etc.

Principio de unidad de acto. - Principio que establece la obligatoriedad de que las escrituras, las actas y diligencias notariales deben ser firmados en un solo acto, en unidad con los comparecientes y el notario, para que en un futuro no existan conflictos de que no ha existido consentimiento de alguna de las partes, este principio tiene especial significado en los contratos civiles celebrados mediante escritura pública. En Ecuador, el Art. 29, numeral 11, determina que “la suscripción de los otorgantes o del que contraiga la obligación si el acto o contrato es unilateral, del intérprete y los testigos si lo hubieren, y del notario, en un sólo acto”.

Principio de consentimiento.- Al ser la notaria un organismo en el que se ventilan asuntos que han sido acordados sin contiendas, ni conflictos o que habiendo existido, las partes resuelven solemnizar acuerdos, contratos o negocios a los que han convenido, el notario debe verificar que las partes participantes tengan la capacidad requerida, el pleno conocimiento y actúen por su libre voluntad, y sin ningún tipo de vicios de consentimientos que vulneren a sus derechos u ocasione lesiones a los intereses de los intervinientes.

Principio de reserva, secreto profesional o secrecía.- Vinculada con la deontología, el secreto o secrecía profesional en el campo notarial “consiste en no hacer público, o de conocimiento de terceros, aquellos hechos o circunstancias ajenas de las cuales se ha tomado conocimiento en razón del desempeño de la función notarial, ya sea por revelación de la parte, de terceros o por la propia actuación del notario. (Vidal, 2012). Este principio tiene tres aplicaciones prácticas:

1)      No puede el notario público divulgar los actos o contratos o negocios jurídicos que se celebran en su despacho, por iniciativa propia;

2)      Tampoco de los que aun estén en proceso, no puede otorgar copias ni dar información a terceros, sino hasta hayan sido debidamente otorgados una vez cumplido todas las formalidades y los requisitos establecidos en la Ley.

3)      Ni tampoco permitir que, mientras viva el testador alguien se informe de sus disposiciones testamentarias, si no fuere el mismo testador.

Principio de resguardo, conservación o custodia. - El notario ecuatoriano y en general el notario latino debe archivar los documentos a su cargo, sea diligencia, actas o protocolos, en un lugar seguro de tal forma que no puedan ser destruidos, rotos, sustraídos o apropiación ilícitamente. La pérdida de ellos implica responsabilidad administrativa y civil. En este sentido, la legislación ecuatoriana dice: “Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad”

Principio de motricidad. - Rodríguez Adrados, presenta este principio junto con el de Protocolo, y conceptualmente lo asemeja al principio de resguardo, conservación o custodia, cuando dice: “es el principio en cuya virtud el notario retiene y custodia los documentos originales que ha autorizado de manera que sólo sus copias auténticas operan en el tráfico y en el protocolo.” (Rodríguez, 2009 citado por Lucas & Albert 2019). En Ecuador, la Ley Notarial, en el Art. 22, establece que “Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices”; y el Art. 25 confirma que “Art. 26.- Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza e incorpora a su protocolo” (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016); Art. 304 del Código Orgánico de la Función Judicial, inciso segundo dice: “La notaria o notario sentará razón al margen de la escritura matriz…” (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2009)

Principio de registro o de protocolo. - La expresión del actuar notarial es documental y no verbal y a conservar en sus archivos el original de la matriz, en el protocolo o libro de registro, numerado, rubricado o sellado, en él se archivan todas las matrices de las escrituras ordenadas cronológicamente. Se lo considera como uno de los elementos fundamentales de garantía, seguridad jurídica, eficacia y de fe pública. Rodríguez Adrados define este principio, “por el que el notario ha de custodiar esos instrumentos que retiene en su poder” (Rodríguez, 2009 citado por Lucas & Albert 2019).

Principio de publicidad. - El fedatario se llama notario público, es un servidor o funcionario público, es depositario de la fe pública, la oficina en donde trabaja se denominan notarías públicas, las matrices u originales que otorga se llaman escrituras públicas, todos los documentos que allí reposan son públicos, consecuentemente los actos que autoriza el notario son públicos.

Principio de extraneidad.- Este principio establece que el notario no puede ser parte interesada en el acto, contrato, o negocio en el que interviene, tampoco puede, en relación a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad; la Ley Notarial. Entre las prohibiciones al notario tipificada en el Art. 20 de la Ley Notarial ecuatoriana se encuentra que “3.- Autorizar escrituras, (…) en que tengan interés directo los mismos notarios, o en que intervengan como parte su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.” El efecto jurídico de este acto prohibido es triple, por un lado, acarrea la nulidad del instrumento público; por otro se sanciona con la destitución del fedatario, y finalmente acarrea al notario responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2016)

Principio de la profesionalidad. - La profesionalidad del notario “comprende la llamada adecuación facultativa y sobre todo la que tiene una dimensión sustancial, la que por medio especialmente del asesoramiento y del consejo no institucionales, penetra en el mismo negocio documentado y colabora a su formación” (Rodríguez, 2007 citado por Lucas & Albert 2019). Este principio se ve expresado en la profesionalidad sustancial, y la profesionalidad organizativa, considerando además que el notariado latino exige el requisito Sine qua non, de ser profesional titulado en derecho para ocupar el cargo de notario público. El Art. 200 de la Constitución ecuatoriana y el Art 299, numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial determinan como requisito esencial, el tener título de abogado, legalmente reconocido en el país. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

Principio de dación de fe. - Dación de fe o autorización “es la declaración de voluntad por la que el notario asume la autoría del documento” (Adrados, 2018 citado por Lucas & Albert 2019). El Notario a través de éste principio asume su responsabilidad frente al instrumento público que otorga, por ende, asume que el mismo cumplió las solemnidades necesarias para ser elevado a escritura público. Este principio no debe confundirse con el de fe pública. La correcta vigencia legal, aplicación oportuna de los principios notariales, dan como resultado positivo brindar siempre la tan anhelada seguridad jurídica, inherente a su ministerio.

Por último, el Principio de seguridad jurídica. - La seguridad jurídica es un principio constitucional y un derecho fundamental, que se refiere a la obligatoriedad que tiene el Estado de brindar al ciudadano que su integridad, vida, libertad, familia, patrimonio, y sobre sus derechos sean respetados en garantizados. El notario como funcionario estatal, en el ámbito de sus atribuciones debe fielmente observar que los actos, contratos y negocios jurídicos que otorga cumplan con todas las solemnidades legales para que estos estén basados por la fe pública, y tengan la presunción legal de autenticidad, validez, veracidad, certeza y legitimidad, lo que brinda a la ciudadanía en general de seguridad jurídica notarial. La seguridad jurídica es tan importante en la actividad fedataria bien realizada, que “es hasta antijurídico por no responder a los principios básicos de la seguridad contractual.” (García, 2008 citado por Lucas & Albert 2019)

 

Elementos teóricos de la seguridad jurídica

La seguridad jurídica es un principio del derecho universalmente reconocido, tal es el punto que se encuentra en la mayoría de las constituciones de todos los países y además en convenios y tratados internacionales sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, sin embargo, este principio tal y como lo señala los autores León et al., (2019) se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.

Según Reyes (2016) citado por León et al., (2019) la seguridad jurídica se expresa en mandatos de carácter formal con respecto a la actuación del estado y sus órganos preservando a la idea de la división de poderes como sujeción funcional a una serie de reglas de juego con el objetivo de preservar la libertad que viven en el propio estado. En base a esto, se estima que uno de los principios fundamentales en una constitución democrática es la seguridad jurídica, porque es la base para que la sociedad sepa en todo instante a qué atenerse entre las relaciones de los particulares con el Estado.

Acertadamente García (2013) citado por Gavilánez et al., (2020) sostiene que, la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, y que surtan los efectos esperados. La seguridad jurídica como fin del derecho, además de la justicia y el bien común, es la garantía que el Estado le debe a las personas en razón de que sus bienes y derechos fundamentales no serán objeto de daños y violaciones por parte de terceros; y de provocarse dicha vulneración, el Estado debe contar con los medios necesarios para retribuir el daño causado, castigar a las personas que atentaron en otro de la corporalidad material y psicológica de la víctima, para finalmente reparar si fuera el caso. Para que exista una seguridad jurídica en un Estado es necesario que se cumplan tres requisitos esenciales: la existencia de normas o leyes, la duración suficiente de las normas o leyes, la eficacia del derecho y su correcta aplicación.

Autores como Ordóñez & Vázquez (2021) mencionan que la seguridad jurídica es indispensable para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política, de manera que la existencia y el respeto al derecho es condición sine qua non de la seguridad y el desarrollo. A criterio personal la seguridad jurídica se entiende como la confianza, observancia y respeto de las situaciones que se derivan al momento de aplicar las normas y leyes vigentes. Autores como Reyes (2016) citado por León et al., (2019) los principios de seguridad jurídica se basan en la legalidad, jerarquía, normativas, responsabilidad, ordenamiento jurídico, interdicción de la arbitrariedad. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia, y la igualdad en libertad.

Según Ordóñez & Vázquez (2021) citando a Rosero (2003) la seguridad jurídica es un bien colectivo no se ajusta a un sector o a un grupo de personas determinados, sino que es para toda una sociedad y cada uno de sus miembros ya sean personas naturales o jurídicas dentro de estas últimas pueden ser públicas o privadas, nacionales o extranjeros, no existe seguridad jurídica cuando se rompe el principio de la igualdad ante la ley. La misma permite la estabilidad política e interinstitucional de un país.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en su artículo 82 manifiesta el derecho a la seguridad jurídica y expresa que se fundamente en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, aplicadas por los jueces competentes; es decir, es la vigencia auténtica de la ley. Del concepto que la Constitución deriva sobre la seguridad jurídica se puede decir que es la tutela y confianza a través de la que el Estado respeta todos los derechos de sus administrados, el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, al debido proceso, entre otros, debido a la existencia de una norma pública que obliga al respeto a la norma suprema. (Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008)

En el Estado constitucional la seguridad jurídica se considera como un principio y presenta grandes cambios frente al simple Estado liberal burgués de derecho. Se debe principalmente a que la legalidad y la seguridad jurídica son conquistas políticas de la modernidad y un cambio en la primera, que es el fundamento, implica una mutación en la segunda que, es su consecuencia. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que si esto llegara a producirse le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación de los mismos, es decir es la certeza del derecho que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será vulnerada. (Ordóñez & Vázquez, 2021)

Para Borja (2007) el concepto de seguridad jurídica está asociado al de Estado de Derecho siendo parte consustancial de este en el siguiente sentido: La seguridad jurídica es un valor propio del Estado de Derecho, es decir del Estado cuya misión fundamental es asegurar la realización del Derecho en la sociedad. Esta forma de organización estatal ofrece a las personas la garantía de que el aparato coercitivo del Estado será́ siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por las leyes.  Lo cual proporciona las certezas necesarias para vivir tranquila y apaciblemente.

Según Villacres & Pazmay (2021) citando a Corral (2014) desarrolla el concepto de seguridad jurídica de la siguiente manera: La seguridad jurídica, como valor social, y como elemento que caracteriza a la cultura jurídico, va más allá́; implica el derecho humano, irrenunciable y de superior nivel, a contar con un sistema normativo, con una conducta judicial y con una práctica administrativa y del poder, que sean: Estables, en el sentido de que se respecte la jerarquía normativa y que haya una duración razonable de las normas jurídicas.

 

Aspectos subjetivo y objetivo de la seguridad jurídica

Según León et al., (2019) la seguridad jurídica se muestra como una realidad objetiva, se manifiesta como una exigencia objetiva de regularidad estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus normas e instituciones. Por otro lado, su faceta subjetiva se presenta como certeza del derecho, es decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Por ello, se requiere de la posibilidad de conocimiento del derecho por sus destinatarios la certeza presenta la otra cara de la seguridad objetiva: su reflejo en la conducta de los sujetos del Derecho, esta premisa conduce a cifrar la exploración del sentido de la seguridad en el conjunto de caracteres que connotan informan su dimensión objetiva y su aspecto estructural, el que es inherente al sistema jurídico, las normas jurídicas y a su instituciones y, de ahí, dimana al sujeto que está obligado por el sistema jurídico que adquiere la certeza o la incertidumbre de las consecuencias de sus actos y las de los demás, ésta es la faceta subjetiva.

Para los autores León et al., (2019) para la realización de la seguridad jurídica en su aspecto objetivo lo estructural requiere que exista básicamente el positivismo del derecho y que este reúna al menos las siguientes condiciones:

·         Que la positividad se establezca mediante leyes.

·         Que el de derecho positivo se base en hechos y no en el árbitro del juez.

·         Que esos hechos sean practicables, es decir, susceptibles de verificación.

·         Que el Derecho positivo sea estable.

La seguridad jurídica otorgada por el notario de fe pública radica en la certificación de la manifestación de voluntad por parte del notario de fe pública, dando seguridad a los negocios jurídicos, en el marco del principio de inmediación con certeza jurídica en la elaboración de los instrumentos públicos notariales, por ello la seguridad jurídica según (Pérez, 1983 citado por Gutiérrez, 2021) se constituye en: 

·         La seguridad jurídica, en un caso concreto, es un valor de la conducta en su alteridad. La seguridad como valor está presente en situaciones ciertas, firmes y tranquilas, de modo que la certidumbre, la firmeza y la tranquilidad en la conducta certifican su polo positivo (…).

·         Se establecen como fines de la ley, garantizar: La seguridad de los actos, contratos y negocios jurídicos, la armonía social para el Vivir Bien, la implementación tecnológica para un servicio integral y la responsabilidad sobre los servicios del Notario de Fe Pública.

Para los autores Bernal & Pozo (2021) la seguridad jurídica está íntimamente relacionada con la certidumbre del derecho, las personas tienen la necesidad de que sus negocios jurídicos que se encuentran plasmados en instrumentos públicos tengan esa certeza de validez, perduren a través del tiempo y hagan prueba plena frente a terceros.  Ante esta necesidad el Estado se ha visto obligado a crear un sistema jurídico que objetivamente es la estructura de la seguridad jurídica y de esas normas jurídicas emanan la obligatoriedad para los seres humanos de someterse a las mismas y consecuentemente sus propios actos y los de los demás revistan de certeza y validez jurídica.

Un Estado que no mantenga un orden social a través de normas y leyes va a ser un Estado desorganizado, el cual no va a poder garantizarles a los individuos el bienestar social anhelado, la paz y el bien común. La seguridad jurídica como valor del derecho se basa en los valores jurídicos fundamentales que depende de un auténtico orden jurídico, encaminado a implantar de manera efectiva la justicia, el respeto al ser humano y a velar por el interés general. Forman parte de éstos: la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien común (García, 2005 citado por Gavilánez et al., 2020).

 

Conclusión

A modo de conclusión, es importante estar apegado estrictamente a cada uno de los requisitos establecidos en la ley para realizar cualquier acto o contrato que sea necesaria la comparecencia del notario público, así mismo, es importante que las partes involucradas se encuentren presentes ante él para poder expresar de manera voluntaria y con capacidad legal para hacerlo, por ende, es necesario no solo el papel que desempeña el notario en realizar de manera correcta su trabajo, sino además, realizarlo bajo los principios reguladores del derecho notarial, con principal enfoque en los principios de eficacia y eficiencia, todo esto, para garantizar la seguridad jurídica, concluyendo con la pregunta que realizan los autores Bernal & Pozo (2021) ¿cómo el notario puede dar fe de la fecha del otorgamiento, del lugar del otorgamiento, de la capacidad y sobre todo que la libertad que esta no esté viciada, que su consentimiento esté libre de vicios?  para ello es fundamental la cercanía a los hechos para que se garantice su exactitud con lo que el notario pueda ver, oír y percibir a través de sus sentidos.

 

Referencias

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