Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación  

 

 

Vulneración de los derechos fundamentales en la crisis sanitaria

 

Violation of fundamental rights in the health crisis

 

Violação de direitos fundamentais na crise da saúde

 

 

Elvis Guillermo Fuentes-Tenorio I
elvisfuentes@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5445-5404
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: elvisfuentes@gmail.com

 

 

 

         *Recibido: 29 de junio del 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 15 de agosto de 2022

 

 

       I.            Abogado, Magíster, Docente de la Universidad de Guayaquil, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

Resumen

La presente investigación se enmarca en el creciente interés que tienen la comunidad internacional, y los gobiernos por solucionar la crisis sanitaria que ha puesto al mundo de rodillas, esta crisis sanitaria no ha permitido  que los ciudadanos tengan acceso a los artículos de primera necesidad, cuyos precios los primeros días del problema sanitario,  se dispararon y las autoridades no se encontraban preparadas para  realizar los controles necesarios y evitar la especulación; con esto, quiero decir, que se violó la seguridad jurídica, un derecho fundamental para la convivencia dentro de una sociedad civilizada, los gobiernos no estaban preparados para atender las necesidades primarias dentro de una pandemia . En lo que respecta a la salud, hubo una implosión que colapsó, por una política de salud preventiva, paupérrima, que tenemos en nuestro país el Ecuador. Los grupos minoritarios como las comunidades indígenas y afro ecuatorianas especialmente de América latina que tiene muy malas condiciones de vida sus derechos fundamentales fueron totalmente vulnerados ya que el impacto muy negativamente en las condiciones de vida de estos pueblos. Pero todos tanto los ciudadanos comunes como los gobiernos debemos dar un cambio de la depauperada realidad que le espera a esta sociedad. En esta investigación se recopilaron varios datos recientemente implantados en contexto por la Organización Mundial de la Salud como de los gobiernos de turno.

La proliferación mundial del Covid-19 mostró sin maquillaje el sistema capitalista. Un sistema que en lo formal construyó un cuerpo de normas y aparatos internacionales de protección de los derechos humanos pero que no reaccionan o no tienen eficacia real ante la profundización del exterminio de grupos no funciona-les a la lógica de acumulación. Han guardado silencio ante la postura cínica de la burguesía imperialista que considera que algunos deben sacrificarse para salvar la economía mundial, lo que permite entender su profundo desprecio por la vida humana. Los obreros fueron obligados a regresar a sus puestos de trabajo en plena pandemia, mientras que otros sectores como los presos, fueron condenados a la muerte y la segregación como castigo.  Los pueblos indígenas, comunidades negras, afro ecuatorianas, las comunidades campesinas y en general, la población sobrante del capitalismo que en la actualidad llegan a un setenta por ciento a nivel mundial que han vivido, además del abandono estatal, soportan la profundización de la pobreza ante la imposibilidad de continuar proveyéndose sus propios medios de subsistencia.

Palabras claves: OMS; Gobierno; Crisis Sanitaria; vulneración de derechos; COVID-19; Pandemia.

           

Abstract

This research is part of the growing interest that the international community and governments have in solving the health crisis that has brought the world to its knees, this health crisis has not allowed citizens to have access to basic necessities, whose In the first days of the health problem, prices skyrocketed and the authorities were not prepared to carry out the necessary controls and avoid speculation; With this, I mean that legal certainty was violated, a fundamental right for coexistence within a civilized society, the governments were not prepared to attend to the primary needs within a pandemic. With regard to health, there was an implosion that collapsed, due to a very poor preventive health policy that we have in our country, Ecuador. Minority groups such as indigenous and Afro-Ecuadorian communities, especially from Latin America, which have very poor living conditions, their fundamental rights were totally violated since the very negative impact on the living conditions of these peoples. But all of us, both ordinary citizens and governments, must make a change from the impoverished reality that awaits this society. In this research, several data recently implemented in context by the World Health Organization and the governments of the day were collected. The global proliferation of Covid-19 showed the capitalist system without makeup. A system that formally built a body of international norms and apparatus for the protection of human rights but that do not react or have no real efficacy in the face of the deepening of the extermination of groups that do not function with the logic of accumulation. They have remained silent in the face of the cynical position of the imperialist bourgeoisie that considers that some must sacrifice themselves to save the world economy, which allows us to understand their deep contempt for human life. The workers were forced to return to their jobs in the midst of the pandemic, while other sectors, such as prisoners, were sentenced to death and segregation as punishment. Indigenous peoples, black communities, Afro-Ecuadorian communities, peasant communities and, in general, the population left over from capitalism, which currently reaches seventy percent worldwide who have lived, in addition to state abandonment, support the deepening of poverty. Given the impossibility of continuing to provide for their own means of subsistence.

Keywords: WHO; Government; Health Crisis; violation of rights; COVID-19; Pandemic.

 

Resumo

Esta pesquisa faz parte do crescente interesse que a comunidade internacional e os governos têm em resolver a crise de saúde que colocou o mundo de joelhos, esta crise de saúde não permitiu que os cidadãos tivessem acesso às necessidades básicas, cujas durante os primeiros dias da problema de saúde, os preços dispararam e as autoridades não estavam preparadas para realizar os controles necessários e evitar especulações; Com isso, quero dizer que foi violada a segurança jurídica, direito fundamental de convivência dentro de uma sociedade civilizada, os governos não estavam preparados para atender as necessidades primordiais dentro de uma pandemia. No que diz respeito à saúde, houve uma implosão que desmoronou, devido a uma política de saúde preventiva muito precária que temos em nosso país, o Equador. Grupos minoritários como comunidades indígenas e afro-equatorianas, especialmente da América Latina, que possuem condições de vida muito precárias, tiveram seus direitos fundamentais totalmente violados devido ao impacto muito negativo nas condições de vida desses povos. Mas todos nós, cidadãos comuns e governos, devemos fazer uma mudança da realidade empobrecida que aguarda esta sociedade. Nesta pesquisa, foram coletados vários dados recentemente implementados em contexto pela Organização Mundial da Saúde e pelos governos da época. A proliferação global do Covid-19 mostrou o sistema capitalista sem maquiagem. Um sistema que construiu formalmente um corpo de normas e aparatos internacionais para a proteção dos direitos humanos, mas que não reage ou não tem eficácia real diante do aprofundamento do extermínio de grupos que não funcionam com a lógica da acumulação. Mantiveram-se calados perante a posição cínica da burguesia imperialista que considera que alguns devem sacrificar-se para salvar a economia mundial, o que permite compreender o seu profundo desprezo pela vida humana. Os trabalhadores foram obrigados a retornar aos seus empregos em meio à pandemia, enquanto outros setores, como os presos, foram condenados à morte e à segregação como punição. Povos indígenas, comunidades negras, comunidades afro-equatorianas, comunidades camponesas e, em geral, a população que sobrou do capitalismo, que hoje chega a setenta por cento no mundo, os que viveram, além do abandono do Estado, apoiam o aprofundamento da pobreza. de continuar a prover seus próprios meios de subsistência.

Palavras-chave: OMS; Governo; Crise de Saúde; violação de direitos; COVID-19; Pandemia.

 

Introducción

La presencia del covid-19 ha sido un reto para el imaginario occidental americano y el mundo en  general desde el mes de marzo que apareció esta enfermedad contagiosa las organizaciones de salud no han parado en su objetivo de conseguir una vacuna para curar este virus que está causando mucho daño y se ha convertido en uno de los pretexto para que los gobiernos violenten los derechos humanos de sus ciudadanos,  que los médicos  y sus ayudante tuvieron que trabajar en condiciones extremas peligrando sus propias vidas, algunos de ellos por primera vez se encontraron trabajando en esta crisis sanitaria sin saber cómo salvar la vida de los afectados por la enfermedad que nació en 2020. La incapacidad del gobierno para asimilar del todo estas problemática, que en muchos casos resisten al influjo homogeneizador del Estado y de la formación de una mal llamado “control ciudadano” a lo largo de la historia de nuestras repúblicas, lo cual a menudo condujo a la segregación, la exclusión o simplemente el exterminio, de muchas personas como los adultos mayores y los enfermos catastróficos que fueron los más afectados en esta crisis sanitaria y a los que más se les violo sus derechos fundamentales.

Es incuestionable, por tanto, la reafirmación de los derechos humanos, que «son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente para la creación o reconstrucción de sociedades resilientes, inclusivas, justas y pacíficas.

                                         

Desarrollo

 

Principios fundamentales y El ejercicio de los derechos Constitucionales

Nuestra constitución de la República del Ecuador en el art. Art. 1.- establece claramente que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, así mismo el art. de la Constitución 11 contiene especificaciones claras lo que en doctrina se conoce como principios de derechos humanitarios , y en este conversatorio me referiré a los numerales:

2. “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. “

9. “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”

 

Derecho fundamental a la salud vulnerado por la crisis sanitaria

Derecho a la Salud derecho fundamental que ha sido vulnerado por el incumplimiento constitucional de no proveer la atención médica especializada, el estado no aprovisiono de insumos médicos, a los hospitales ni a los centros de salud, la  falta de planificación del estado en todos sus ámbitos en el gobierno nacional, así como los gobiernos provinciales,  regionales cantonales y parroquiales dejaron a los ciudadanos sin la protección en los sistemas estatales de Salud violentando la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos debemos analizar varios sucesos por la crisis sanitaria que pondré en contexto por orden de prioridad: 1.- el derecho a la salud, del cuales fue recurrentes: el levantamiento de cadáveres en la calle de nuestro país no se tomaron medidas inmediatas para corregir este mal proceder.  Contagios de COVID-19 en servidores/as públicos/as. – Falta de atención de salud a quienes presentaban síntomas de sufrir el mal del COVID.  A esto se sumó la Falta de insumos y material de protección para el personal médico que fue el más afectado ya que le toco estar en el campo d batalla sin la experie3ncia necesaria y sin los implementos adecuados para hacer frente a esta enfermedad mortal.  Por la Falta de información pública veraz y oportuna en centros de salud del país muchas personas murieron en las puertas de un centro médico. Lo peor que tuvo el país y que fue noticia internacional fue el Inadecuado manejo en el protocolo de cadáveres en los hospitales, falta de etiquetado y perdida de cadáveres que causo un grave sufrimiento a los familiares. El estado no funcionó correctamente o sea el estado se paralizo, no teníamos pruebas de COVID-19 para detectar con tiempo este virus y si había estaban los precios por las nubes. . El artículo que se refiere a la salud en nuestra constitución es claro al establecer lo siguiente: 

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

 Entre los instrumentos internacionales vinculantes sobre la salud tenemos:

1.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

2.- El Pacto requiere que los Estados Parte garanticen que los derechos enmarcados en este instrumento sean ejercidos sin discriminación de ningún tipo como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. Aunque el Pacto no hace referencia específica a la discapacidad, esta indicación general de no discriminación implícitamente incluye a las personas con discapacidad.

Bajo el Artículo 12 los Estados Parte reconocen que todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Para el logro pleno de este derecho, los Estados Parte, entre otras cosas, tomarán pasos para asegurar el desarrollo saludable de los niños, el mejoramiento de todos los aspectos de higiene ambiental e industrial y la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades epidémicas, ocupacionales y de otro tipo.

En el Artículo 10, los Estados Parte reconocen que deben tomar medidas especiales de protección y asistencia a nombre de todos los niños y jóvenes sin discriminación por motivos de linaje u otras condiciones. Según el Pacto, los Estados Parte deben tomar pasos, de manera individual y por medio de la asistencia y cooperación internacional, para alcanzar progresivamente el logro pleno de los derechos reconocidos en este Pacto, incluyendo la adopción de medidas legislativas.

El Pacto establece al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU como el órgano del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en el pacto.

3.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).

Los Estados Parte se comprometen a tomar los pasos necesarios para adoptar leyes u otras medidas que pongan en vigor los derechos reconocidos en el Pacto. El Pacto establece que todos los seres humanos tienen un derecho inherente a la vida, que nadie será privado arbitrariamente de la vida y que cada Estado Parte del Pacto respetará a todos los individuos dentro de su territorio y sujetos a su jurisdicción sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus. Respecto a la igualdad, reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igualdad de protección de la ley sin ninguna discriminación. Respecto al derecho a recibir información, este instrumento establece que todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todo tipo, sin importar fronteras, verbalmente, por escrito, a través del arte o por medio de cualquier otro medio. El Artículo 7 protege a todas las personas de ser sometidas a tortura o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y específicamente establece que nadie será sujeto a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento. El Artículo 26 establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho a igualdad de protección por parte de la ley. Los Estados Parte del Pacto reconocen el derecho de todas las personas a participar en la vida cultural. El Pacto establece el Comité de Derechos Humanos de la ONU como el órgano del tratado para promover y proteger los derechos humanos enmarcados en este instrumento.

Estos dos pactos, junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyen lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Los tres proporcionan protección contra la discriminación de personas con discapacidad.

Este artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, este artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos cubre un amplio rango de derechos, incluyendo aquellos a una alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, a la ropa, a la vivienda y al cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo y la vejez. Las madres y los niños tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Debemos entender a este articulo como un Derecho a un nivel de vida adecuado que todo ser humano debe tener.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

El estado debe garantizar la vida de las personas y esta garantía; se extiende al derecho de que las personas vivan vivir con dignidad.

El derecho a la vida es el conjunto de normas establecidas que conceden la facultad al ser humano para exigir de la autoridad o al conglomerado social su respeto e inviolabilidad. El derecho a la vida se encuentra protegido por la Constitución ecuatoriana en el artículo 66, apartado primero, al expresar que se garantiza y reconoce a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, y no habrá pena de muerte; por lo que no cabe duda alguna que su reconocimiento constitucional, forma a su vez, la propia garantía que asegurará su ejercicio,  creo sincera y profundamente que durante la crisis sanitaria se ha vulnerado el derecho a la vida, ya que no existe una salud pública de calidad, el pago de la deuda externa agarbo más el problema sanitario  y por ende los derechos humanos más elementales, creo en lo personal que  si no fuéramos pagado esa deuda, se hubiera  atendido a miles de personas a tiempo, evitando tantas muertes por falta de respiradores, de medicinas, con ese pago se condenó a muerte especialmente a muchos profesionales de la salud, creo que el estado ha sido responsable de la profunda crisis económica y sanitaria que vive el país, porque que una cosa nos lleva a la otra hoy vivimos el resultado de una negligencia y  el gobierno lastimosamente dejando  indefenso  a los más vulnerables en esta pandemia por la  inacción del estado en el ámbito de salud,  Falta de insumos médicos no hubo un correcto acceso a la salud hubo una vulneración en los derechos de las personas que padecen de difere3ntes enfermedades y durante la crisis sanitaria no tuvieron acceso a la salud y muchos de ellos perdieron la vida por que el estado privilegio el combate al covid-19 y se olvidó de las personas que sufrían de otras enfermedades catastróficas que por falta de atención les quitó la vida.  Estas enfermedades no fueron atendidas porque solo el estado estaba con centrados en combatir la enfermedad del momento y se olvidaron de que existía otras enfermedades que necesitaban de un control inmediato y las personas pobres no sabían que hacer y muchos perdieron la batalla. Cuando hablo del derecho a la vida y a la salud estos fueron vulnerados por el estado y las personas que por falta de una buena información muchas personas no tomaron en serio lo que está pasando en esta pandemia y descuidaban los principios de bioseguridad y pusieron en riesgo la salud de ellos mismos y la salud de los demás por cuánto no hacían conciencia del peligro que conllevaba y se tomaba a la ligera la letalidad de este virus que ha venido a revolucionar al mundo entero.

La Constitución de la república del 2008, Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad y otros servicios sociales necesarios.

Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 , en su art. tres

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

En los demás tratados internacionales de derechos humanos también se garantiza el derecho a la vida de las personas Tratados internacionales sobre el derecho a la vida

Tenemos los siguientes:

1.La Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿en su tercer artículo señala ?Que todo individuo tiene derecho a la vida, ¿a la libertad y a la seguridad de su persona?;

2. ¿El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala en su Art. 6 que ?El derecho a la vida es inherente a la persona humana?;

3. La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre dispone en su Art. 1 que ?¿Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona?;

4.La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 4 numeral 1 dice ? Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. ¿Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente?;

5. ¿El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dispone en el Art. 2?El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley?

Vulneración del Derecho al trabajador por el Covid-19, el estado durante esta pandemia cometido muchas violaciones a los derechos humanos y de las cuales son recurrentes:  Inadecuadas condiciones o medidas de seguridad y para los trabajadores, No acceso para todos al teletrabajo para cojearse a este derechos se debían cumplir un sin números de condiciones, existió una regresión en los derechos de los trabajadores a pretexto de la crisis sanitaria se le bajo el sueldo a la mita a muchos trabajadores afectando su buen vivir y lo más grave fue la Falta de pago de las remuneraciones a tiempo. Existieron despidos intempestivos acogiéndose al artículo 169 numeral 6 del Código del Trabajo.  A muchos no le pagaron sus liquidaciones y fueron estafados por muchas empresas que se declararon en quiebra, pero todo era mentira el único interés era estafar al trabajador. Reducción de la remuneración. A muchos trabajadores los obligaron a acogerse a vacaciones. Muchos fueron acusados de robos para impedir que denunciaran las vulneraciones a sus derechos laborales en el contexto del COVID-19.

Se paralizado la actividad productiva, dejando grandes pérdidas económicas y desvinculaciones de puestos de trabajo.

Sección octava Trabajo y seguridad social

la Constitución del Ecuador Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

 

El derecho a la educación vulnerado por la crisis sanitaria

Las emergencias, sean del tipo que sean, impactan en la actividad escolar, en el acceso a centros educativos, en la salud de docentes y estudiantes y en otros aspectos del día a día a día educativo. Garantizar el derecho a la educación en situaciones excepcionales es un compromiso básico, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados.

Según la UNESCO el 4 de marzo de 2020, muchos países procedieron al cierre de centros educativos para evitar la expansión del COVID-19 (nuevo coronavirus).  En total, se calcula que 290 millones de estudiantes en el mundo se han quedado sin clases a principios de marzo a causa del COVID-19.

En las últimas décadas, el mundo ha sido testigo de un número creciente de crisis ocasionadas por conflictos, desastres naturales y epidemias. Cuando afectan a la educación, alteran el día a día de los estudiantes y sus familias y, además, ponen en peligro su futuro y su capacidad para contribuir al desarrollo de la sociedad.

Asumir responsabilidades, garantizar derechos

No hay una solución fácil, ni duradera en el tiempo ni válida para todos los casos porque la actualidad de la expansión del virus evoluciona cada día y lo que puede ser adecuado hoy, quizás no lo sea mañana. Aun así, la prevención, la comunicación y la planificación son herramientas que pueden permitir a la comunidad educativa hacer frente a los riesgos y ganar en resiliencia

Sección quinta Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de

Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

 

Unidades judiciales cerradas por Covid-19

Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena Sección primera Principios de la administración de justicia

Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

La Corte Constitucional de Ecuador emitido una decisión importante que reivindica el derecho fundamental a un recurso efectivo ante violaciones de derechos humanos, en el contexto del estado de emergencia que atravieso el país.

tras una serie de decisiones inconstitucionales del Consejo de la Judicatura la corte constitucional se pronunciamiento del 28 de abril, dictando auto de seguimiento en el cual el órgano que regula la función judicial obstaculizó la efectiva protección de derechos.

El derecho internacional permite que al declarar un estado de emergencia una medida a la cual pueden recurrir los gobiernos para proteger la salud pública durante una pandemia como Covid-19 – se suspendan ciertos derechos humanos. Sin embargo, incluso en un estado de emergencia, hay algunos derechos que nunca pueden suspenderse. Entre esos derechos se incluye la obligación de brindar un recurso efectivo, incluso a través de la justicia, ante violaciones de derechos humanos. el Covid-19 no es una excepción. Aunque los gobiernos pueden modificar los procedimientos judiciales en respuesta a la emergencia, deben asegurar que exista una vía efectiva para reclamar justicia cuando se violen derechos fundamentales.

En Ecuador no hubo claridad sobre estos principios fundamentales.

El 16 de marzo, el Presidente Lenín Moreno dictó un decreto ejecutivo por el cual declaró el estado de emergencia en respuesta a la Covid-19. Luego, el Consejo de la Judicatura cerró la mayoría de sus unidades judiciales, salvo aquellas que se ocupan de cuestiones de “flagrancia” en materia de justicia penal, violencia doméstica, tránsito y delincuencia juvenil. Los tribunales que sigan trabajando en estas áreas también conocerán los pedidos de habeas corpus interpuestos en nombre de personas detenidas.

El 15 de abril, la dirección provincial en Pichincha del Consejo de la Judicatura, que incluye a la capital ecuatoriana, Quito, emitió un memorando que estableció que las únicas acciones de tutela de derechos que podrían presentarse son los recursos de habeas corpus. Algunas organizaciones de derechos humanos presentaron dos acciones de inconstitucionalidad sobre esta resolución, que todavía no han sido resueltas.

Dos días después, el director de la sede de Pichincha dejó sin efecto el memorando y el consejo dictó otra resolución mediante la cual se establecieron procedimientos para tramitar recursos en seis provincias. Sin embargo, no mencionó el memorando ni tampoco hizo alusión a las otras 18 provincias en Ecuador.

Según diversos abogados, el poder judicial ha sido inconsistente al recibir y tramitar recursos por violaciones de derechos previstos en el derecho ecuatoriano, incluidos los de habeas corpus.

En la decisión del 28 de abril, la Corte Constitucional dispuso que el Consejo de la Judicatura adoptara medidas claras y oportunas para garantizar el acceso a la justicia de los ecuatorianos. El Consejo de la Judicatura debería aclarar de manera urgente que, incluso en el actual estado de emergencia, no se limitará el derecho fundamental de los ecuatorianos de acceder a la justicia en casos de violaciones de derechos humanos.

Esta no es una cuestión meramente retórica. El acceso a la justicia en épocas de emergencia es necesario para que Ecuador cumpla con sus obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos y proteja de manera efectiva a su población.

 

´Sumak kawsay´, buen vivir

EL Buen Vivir es un principio constitucional basado en el ´Sumak Kawsay´, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social.

En concreto el Buen Vivir es:

“La satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida y muerte digna, el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El Buen Vivir supone tener tiempo libre para la contemplación y la emancipación, y que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen y florezcan de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser humano universal y particular a la vez- valora como objetivo de vida deseable (tanto material como subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a un otro)”.

¿Cómo se relacionan el Buen Vivir y la educación?

La educación y el Buen Vivir interactúan de dos modos. Por una parte, el derecho a la educación es un componente esencial del Buen Vivir, ya que permite el desarrollo de las potencialidades humanas, y como tal, garantiza la igualdad de oportunidades para todas las personas.

Por otra parte, el Buen Vivir es un eje esencial de la educación, en la medida en que el proceso educativo debe contemplar la preparación de futuros ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país.

En Sección segunda de nuestra constitución se garantiza el buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

El concepto de buen vivir -sumak kawsay (quechua) pertenece a una cosmovisión incardinada en el modelo de sociedad de distintos países sudamericanos e integrado en sus normativas sociales y educativas.  Al haberse violentado el derecho a la educación

La complejidad y ambición de su planteamiento recomienda y evidencia la necesidad del debate acerca de qué puede suponer ese modelo de estar en la sociedad y en el mundo, siendo calificado de utopía latinoamericana. Igualmente, en el campo educativo donde se aprecia la necesaria reflexión constante acerca del alcance y significado de este derecho fundamental ante los desafíos del siglo XXI como es la sustentabilidad ambiental. El presente trabajo tiene por objeto mediante la hermenéutica normativa contribuir a la comprensión del significado del derecho a la educación en Ecuador con relación a la propuesta educativa del buen vivir, y promover la creación de una cultura política educativa coherente con los mandatos del legislador ecuatoriano

el derecho a la justicia fue vulnerado porque mientras se declaró el estado de emergencia el aparato de la justicia se paralizo, perjudicando especialmente a los menores de edad quienes a través de las madres no podían impulsar las causas de alimentos y muchas personas privadas se su libertad no podía recuperar su libertad

Considerando que, si bien existen impactos sobre todos los derechos humanos frente a los diversos contextos ocasionados por la pandemia, especialmente en relación con el derecho a la vida, la salud e integridad personal, se ven seriamente afectados el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a la alimentación, al agua y a la vivienda, entre otros DESCA. Subrayando que los contextos de pandemia y sus consecuencias acentúan la importancia del cumplimiento y observancia de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y particularmente aquéllas referidas a los DESCA, en las decisiones económicas y políticas adoptadas por los Estados, sea individualmente o como integrantes de instituciones multilaterales de financiamiento u órganos internacionales. Recordando que, en el contexto de la pandemia, los Estados tienen la obligación reforzada de respetar y garantizar los derechos humanos en el marco de actividades empresariales, incluyendo la aplicación extraterritorial de dicha obligación, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia. Recordando que en el contexto específico de pandemia, los Estados tienen el deber de incentivar la investigación aplicada, la innovación y la difusión de nuevas tecnologías científicas directamente aplicables a la lucha contra la propagación del patógeno y, muy especialmente, al descubrimiento de nuevas alternativas de tratamiento del mismo, incluso compatibilizando la protección integral de la vida humana con reglas y procedimientos que regulen la propiedad intelectual sobre tales tecnologías y hallazgos.

 

Conclusiones

Las conclusiones de este estudio no parecen ser demasiado alentadoras.

El año 2021 debe ser el año en que cambiemos de velocidad y pongamos el mundo en la senda correcta, asegura el titular de la ONU. Para conseguirlo, es necesario antes que nada detener la pandemia de COVID-19, relanzar la economía de una forma que sea sostenible e inclusiva, y hacer la paz con la naturaleza, afrontando el cambio climático y la destrucción de la biodiversidad, todo siempre desde la unidad, la solidaridad internacional y el multilateralismo.

Después de un 2020 que nos trajo tragedias y peligros, “el 2021 debe ser el año en que cambiemos de velocidad y pongamos el mundo en la senda correcta”, ha afirmado el secretario general de la ONU al presentar este jueves las diez prioridades que propone para el mundo en los próximos meses durante una reunión oficiosa con los Estados miembros de la Organización.

António Guerras calificó 2020 como “únannos horribles global, un año de muerte, desastres y desesperación”, pero quiso sentar las bases para un futuro más optimista asegurando: “Necesitamos pasar de la muerte a la salud; del desastre a la reconstrucción; de la desesperación a la esperanza; de las soluciones trilladas a la transformación”.

Para conseguirlo, señaló que los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización “son más importantes que nunca” y declaró que ha llegado el momento de asegurar el bienestar de las personas, las economías, las sociedades y nuestro planeta.

Para Guerras, todo ello, es posible, pero para conseguirlo tiene que hacerse “desde la unidad”.

 

Estas son las 10 prioridades que el Secretario General de la ONU para el 2021

1.Responder a la pandemia de COVID-19

“Las vacunas son la primera gran prueba moral que tenemos por delante. Deben ser percibidas como bienes públicos mundiales patrimonio de la gente disponibles y asequibles para toda la población”, dijo Guerras.

2.Una recuperación económica inclusiva y sostenible

“Necesitamos invertir masivamente en los sistemas de salud en todas partes. En cuestiones como la cobertura sanitaria universal. La atención de la salud mental. La protección social y el trabajo decente”, señaló el Secretario General que destacó la necesidad de que los “niños y niñas vuelvan a la escuela en condiciones de seguridad”.

Esa recuperación económica debe ser inclusiva y ningún país debe verse obligado a elegir entre la prestación de servicios básicos y el servicio de su deuda. Ello requiere un salto cualitativo en el apoyo financiero de los países ricos a los menos desarrollados, lo que incluye

3.- Hacer las paces con la naturaleza

“2021 es un año crítico para el clima y la biodiversidad”, aseguró el titular de la ONU que el mes pasado, pidió a todos los Estados miembros que declararan una emergencia climática en sus países.

Ese llamado lo reforzó hoy con un llamamiento a la comunidad internacional para que alcance cinco hitos clave antes de la Conferencia sobre Cambio Climático, la COP26, que se celebrara en noviembre:

4. Hacer frente a la pandemia de la pobreza y la desigualdad

Más del 70 % de la población mundial experimenta una desigualdad de riqueza cada vez mayor, dice Guerras quien señala que la riqueza no es la única medida: “En la vida, las oportunidades dependen, entre otros factores, del género, la raza, el origen étnico o familiar o el hecho de tener o no discapacidad”.

Estas injusticias se alimentan mutuamente, hacen que la gente pierda la confianza en los Gobiernos e instituciones y resuenan a lo largo de generaciones, algo que la pandemia ha empeorado, mostrando además cómo se ha cebado con las personas vulnerables y marginadas.

5.Revertir el asalto a los derechos humanos

Mucho antes de la pandemia, los derechos humanos ya eran objeto de crecientes presiones, indicó Guerras para quien el estado de derecho está en peligro por la fragilidad de los sistemas judiciales, mientras los sistemas políticos represivos atentan contra las libertades fundamentales y raras veces se rinden cuentas por la comisión de crímenes atroces, y las mujeres, las niñas, las minorías y las personas LGBTI padecen una discriminación y una violencia crónicas.

A ello se suma que la pandemia ha desencadenado su propia crisis de derechos humanos. El discurso de odio se ha multiplicado. Varios Estados han utilizado los confinamientos para limitar el espacio cívico y la labor de los periodistas y de quienes defienden los derechos humanos. Y la enfermedad está teniendo un impacto desproporcionado en las minorías, las personas con discapacidad y las que sufren marginación.

6.Alcanzar la igualdad de género

“La COVID-19 ha sacado a la luz lo que con demasiada frecuencia se pasa por alto. Las mujeres son trabajadoras esenciales: cuidan de los demás y sostienen a las comunidades. No obstante,  son las que se han visto más afectadas por la pérdida del empleo y más abocadas a la pobreza. La pandemia también ha desencadenado una epidemia paralela de violencia de género: desde la violencia en el hogar y en línea hasta el aumento del matrimonio infantil y de la explotación sexual”, aseguró el titular de la ONU.

Frente a ese trato desigual, puso en contraste el hecho de que las mujeres que ocupan posiciones de liderazgo han demostrado de lo que son capaces en la lucha contra la COVID-19 y han conseguido mantener las tasas de prevalencia en los niveles más bajos, y los países que lideran están en vías de recuperación.

7.Superar las divisiones geopolíticas y encontrar un terreno común.

“Para hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad que nos acucian hoy en día, tenemos que encontrar un camino de vuelta al sentido común. Necesitamos un Consejo de Seguridad unido”, observó el Secretario General para quien es necesario evitar una gran fractura que divida al mundo en dos.

Por el contrario, se debe trabajar por:

·         lograr una única economía mundial

·         una Internet segura y abierta

·         la ciberseguridad,

·         el respeto al derecho internacional y a unas normas que sean fruto del acuerdo común y se acepten de forma general

9.Aprovechar las oportunidades que ofrecen las tecnologías digitales, sin dejar de protegernos de los crecientes peligros que encierran

Durante la pandemia, las tecnologías digitales han permitido que las sociedades sigan funcionando y las personas se mantengan conectadas. Pero la pandemia también ha dejado al descubierto una enorme brecha en el acceso a esas herramientas, incluida la existencia de grandes disparidades de género.

El mundo entró en la era digital hace décadas, pero sigue existiendo un desafío fundamental: superar la brecha digital.

Los objetivos principales son:

·         Que todo el mundo, en cualquier lugar, tenga un acceso asequible, efectivo y seguro a Internet de aquí a 2030 y que todas las escuelas del mundo estén en línea lo antes posible

·         Reforzar la ciberseguridad y promover un comportamiento responsable en esta esfera

·         Establecer un alto el fuego en el ciberespacio, entre otras cosas para poner fin a los ciberataques contra la infraestructura vital

·         Combatir la propagación digital del odio, la explotación y la desinformación

·         Resolver la cuestión de cómo se usan nuestros datos. Gran parte de la información que se recopila sobre las personas se utiliza con fines positivos. Pero cada vez más, la gente exige que su opinión se tenga más en cuenta en lo que respecta al modo en que se usan los datos, en particular para influir y controlar los comportamientos. También es cada vez más alarmante cómo los Gobiernos pueden explotar los datos para violar los derechos humanos de personas o de grupos específicos.

·         Es necesario proseguir los esfuerzos para definir normas internacionales y regímenes fiscales apropiados

·         Los seres humanos deben tener el control de la inteligencia artificial

·         Prohibir las armas autónomas letales.

La irrupción del Covid-19 dejó expuesta la extensión de la pobreza en América Latina y cómo afecta especialmente a las mujeres, los efectos diferenciados que la crisis ha tenido en sus vidas y la falta de perspectiva de género en políticas estatales que, diseñadas para enfrentarla, amenazan con agravar las desigualdades preexistentes. Frente a ese escenario de vulneración de derechos, este trabajo viene a poner en duda la capacidad de respuesta del Sistema Interamericano y atribuye las limitaciones que enfrenta para instar y responsabilizar a los Estados, al enfoque esencialmente individualista que permea su comprensión de la pobreza y las discriminaciones de género, estrecha los márgenes de sus intervenciones y debilita la fuerza protectoria de los derechos económicos, sociales y culturales cuya enunciación, muchas veces, queda reducida a una ficción normativa. A partir de esa hipótesis, ensaya una crítica constructiva que es tal porque reconoce en el imaginario de los derechos humanos una base legítima desde donde impulsar demandas de igualdad y justicia económica-social. Pero, al mismo tiempo, descubre en la complejidad del contexto actual, la oportunidad de una rediscusión de sus fundamentos orientada por una mirada relacional de los mismos fenómenos, que expone las estructuras de poder que los producen-reproducen y se plantea, como fin último, revertirlas. Con ese objetivo, se afirma en la naturaleza política de los derechos humanos y, por lo tanto, de los instrumentos internacionales que los consagran e interpretaciones que en un momento histórico dado pueden haber constituido avances, pero en la actualidad corren el riesgo de servir, incluso sin proponérselo, a la convalidación de un orden extremadamente inequitativo y al freno de transformaciones, sin las cuales difícilmente llegue a superarse la pobreza y su feminización en la región.

 

Referencias

1.      Censo indígena de la Amazonía Venezolana (2002). Ediciones de la Presidencia de la República. Ed. Julián Castro. pp. 34-50.

2.      Valenzuela, M. et. al. (2001). “Abordaje crítico del tema indígena en Venezuela”. En Nuestro américa (I-4). Ediciones Sudaba.

3.      https://news.un.org/es/story/2021/01/1487222

4.      https://revistacepa.net/ojs/index.php/cepa/article/view/21/18

5.      Castrillo, Belén; La pandemia no es excusa: parir en tiempos de coronavirus; Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Sociales; Avatares de la Comunicación y la Cultura; 20; 12-2020; 1-14

6.      Mariela Morales Antinazi Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos: Una nueva mirada frente al covid-19

7.      Nussbaum, Martha. Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona, Editorial Paidós, 2012, op- 53-55.

8.      Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General N° 3. La índole de las obligaciones de los Estados Parte, 1990, párr. 10.

9.      Cortis, Christian. Los derechos sociales como derechos. s.f. En: http://www. derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/los-derechos-socialescomo-derechos-2.pdf

10.  Dubet, François. Repensar la justicia social. Contra el mito de la igualdad de oportunidades. Buenos Aires, Siglo XXI Editores Argentina S.A., 2011.

11.  Dubet, Francois. ¿Por qué preferimos la desigualdad? (aunque digamos lo contrario). Buenos Aires, Siglo XXI Editores Argentina S.A., 2015.

12.  Dworkin, Ronald. Justicia para erizos. México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2014.

13.  https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511

14.  Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

15.  file:///C:/Users/User/Downloads/tool%20box%2010069_Discapacitados.pdf

16.  https://educacion.gob.ec/que-es-el-buen-vivir/#:~:text=EL%20Buen%20Vivir%20es%20un,un%20entorno%20natural%20y%20social.

17.  Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.

18.  https://www.unicef.es/educa/blog/nuevo-coronavirus-derecho-educacion

19.  http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2020/301A.pdf

 

 

 

 

 

 

 

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