Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
La vulneración existente del sistema penal acusatorio vinculado con los principios legales
The existing violation of the accusatory penal system linked to the legal principles
A violação existente do sistema penal acusatório vinculado aos princípios jurídicos
Correspondencia: ab.angiesanchezerazo@hotmail.com
*Recibido: 29 de junio del 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 15 de agosto de 2022
I. Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador (UG). Magister en Derecho del Comercio Internacional (UNIR). Doctoranda en Derecho Económico y de la Empresa Internacional (UNINI).
II. Magíster en Derecho Constitucional (Ecuador).Docente Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y Gobernabilidad de la Universidad Tecnológica ECOTEC, Ecuador.
Resumen
El desarrollo de esta investigación tiene como objetivo constatar la vulneración del debido proceso que existe dentro del sistema acusatorio penal ecuatoriano; la Constitución nos otorga derechos, nos proporciona los mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos a cada uno de los ciudadanos, pero muchos de estos se ven afectados dentro de un sistema penal acusatorio especialmente lo que se refiere en la aplicación de principios.
Es importante analizar las deficiencias de nuestro sistema penal, asimismo de nuestro sistema judicial, el cual permite la vulneración de derechos dentro de un sistema acusatorio oral, tales como las garantías al debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros que serán analizados durante este trabajo. Es importante también señalar qué se ven afectados los procedimientos acusatorios con la aplicación del principio de igualdad y concentración.
Se pretende enfatizar que el principio de igualdad es regido por los derechos humanos qué en acusaciones de materia penal se debe considerar una actuación justa sin ninguna discriminación, mientras que el principio de concentración busca realizar todas las fases del procedimiento en una sola actuación expuestos de manera oral, aplicando la celeridad procesal qué es un beneficio y un perjuicio para el procesado debido a que muchos imputados no tienen el tiempo para realizar una buena defensa.
Este trabajo de investigación se desarrolla a través de encuestas que pretende dar a conocer qué tipo de derechos y principios se pueden llegar a vulnerar, para esto se realizó una investigación descriptiva, analítica y por último bibliográfica.
Palabras clave: Deficiente; enfatizar; principios; sistema; vulneración.
Abstract
The development of this investigation aims to verify the violation of due process that exists within the Ecuadorian criminal accusatory system; The Constitution grants us rights, provides us with the mechanisms to guarantee the exercise of rights to each of the citizens, but many of these are affected within an accusatory penal system, especially what refers to the application of principles. It is important to analyze the deficiencies of our criminal system, as well as our judicial system, which allows the violation of rights within an oral accusatory system, such as the guarantees of due process, the right to defense, among others that will be analyzed during this work. It is also important to point out that the accusatory procedures are affected by the application of the principle of equality and concentration. It is intended to emphasize that the principle of equality is governed by human rights, which in accusations of criminal matters should be considered a fair action without any discrimination, while the principle of concentration seeks to carry out all the phases of the procedure in a single action exposed in a manner oral, applying procedural speed, which is a benefit and a detriment to the defendant because many defendants do not have the time to make a good defense. This research work is developed through surveys that aims to make known what kind of rights and principles can be violated, for this a descriptive, analytical and finally bibliographical research was carried out.
Keywords: Deficient; emphasize; beginning; system; infringement.
Resumo
O desenvolvimento desta investigação visa verificar a violação do devido processo que existe dentro do sistema acusatório criminal equatoriano; A Constituição nos concede direitos, nos fornece os mecanismos para garantir o exercício dos direitos a cada um dos cidadãos, mas muitos deles são afetados dentro de um sistema penal acusatório, principalmente no que se refere à aplicação de princípios. Es importante analizar las deficiencias de nuestro sistema penal, asimismo de nuestro sistema judicial, el cual permite la vulneración de derechos dentro de un sistema acusatorio oral, tales como las garantías al debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros que serán analizados durante este trabalho. Também é importante destacar que os procedimentos acusatórios são afetados pela aplicação do princípio da igualdade e da concentração. Pretende-se ressaltar que o princípio da igualdade é regido pelos direitos humanos, que nas acusações de natureza penal deve ser considerada uma ação justa e sem qualquer discriminação, enquanto o princípio da concentração busca realizar todas as fases do processo em um único ação exposta de forma oral, aplicando celeridade processual, o que é um benefício e um prejuízo para o réu, pois muitos réus não têm tempo para fazer uma boa defesa. Este trabalho de pesquisa é desenvolvido através de pesquisas que visa dar a conhecer que tipo de direitos e princípios podem ser violados, para isso foi realizada uma pesquisa descritiva, analítica e por fim bibliográfica.
Palavras-chave: Deficiente; enfatizar; começo; sistema; violação.
Introducción
La introducción de estándares de equidad en las revisiones del sistema judicial hace necesario brindar mecanismos de asistencia y leyes para prestar atención a las genuinas desigualdades que pueden generar diferencias en la posibilidad de ingresar al sistema, defender derechos en el proceso judicial, u otro que represente los intereses de las personas en esta situación. (DERECHO ECUADOR & Quinchuela Villacís, 2017)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH, 2018) afirmó claramente: "Para lograr sus fines, el procedimiento debe reconocer y atender la desigualdad real de quienes son sometidos a la justicia. Es así como se aborda el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y la correspondiente prohibición de discriminación. (Repositorio Universidad de Manizales, 2015)
Si no existen estos métodos de compensación tales como la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso que son ampliamente reconocidos en todos los aspectos del procedimiento, es difícil decir que las personas desfavorecidas realmente disfrutan de la oportunidad de acudir a la justicia y beneficiarse del debido proceso de justicia en condiciones de igualdad con sus ciudadanos y que, no enfrente esas deficiencias. (Repositorio Universidad de Manizales, 2015)
El sistema de oralidad en la justicia surge como una posible solución a la situación de congestión judicial tan grave que se estaba presentando en la rama judicial, sabiendo que el sistema anterior era un proceso escrito inquisitivo y la oralidad es parte de un sistema acusatorio que, dentro de sus fines, busca la economía procesal, lo que permite salidas alternas como la negociación y la conciliación. (DERECHO ECUADOR & Quinchuela Villacís, 2017)
Se implementa el sistema oral con unos fines fundamentales y en general, buscando una aplicación de la justicia de una forma más rápida, efectiva y coherente con el fin de nuestro Estado. Además, si bien el litigio penal llevado a cabo por la legislación de nuestro país no cumple con el principio de celeridad, vulnerando así el derecho a la defensa y vulnerando la garantía del debido proceso, cabe señalar que la sentencia No. 005-16-SEP-CC la cual carece de equidad e imparcialidad en el momento de efectuar el debido proceso, puesto que vulnera la forma de actuación en el procedimiento. (DERECHO ECUADOR & Quinchuela Villacís, 2017)
Son frecuentes las preguntas sobre la vulneración de los derechos de los sospechosos, e imputados; la reforma del sistema actual apunta a acabar con la injusticia, y los encargados de gestionarla dejan de mirar el proceso con curiosidad y se adaptan al sistema actual estos han promovido el desarrollo del presente trabajo con el fin de hacer una pequeña contribución sobre este tema.
En el estudio retrospectivo de la civilización antigua, se determinó que la civilización romana estaba más preocupada por mejorar el sistema y la investigación legal, convirtiéndolos en la base de todos los sistemas legales en el mundo de hoy, al igual que esto con el sistema de acusación oral; por los romanos, su propósito es realizar la voluntad de la ley entre la gente. El sistema oral se considera propicio para la administración pública y eficaz. (Burckhart, 2015)
Estos magistrados enfatizaron la experiencia psicológica, las reacciones personales e inmediatas de las partes involucradas en el proceso, obviamente el único sistema que no puede cumplir con estos objetivos es el proceso oral. Los romanos creían que la justicia y la ley eran los pilares del esplendor de su imperio. Cabe señalar que para encontrar el origen de cada uno de estos sistemas (contradictorio y contradictorio) es necesario e indispensable revisar la historia. Según los legisladores, nuestra legislación penal se rige por su comportamiento. Procesos penales. En primer lugar, debemos resolver el problema del origen del sistema de acusación. (Burckhart, 2015)
Se originó en la Revolución Francesa. Como una de sus conquistas, adoptó el sistema de acusación. Tiene algunas características, como el restablecimiento de las acciones populares y dar a los ciudadanos el derecho a presentar una denuncia ante el Poder Judicial, recurrir para proceder al juicio y el imputado tenga la oportunidad de defenderse, respetando el principio de acusación; (Burckhart, 2015)
El Código Vasari de 1989, formulado por el Dr. Jorge Zavala Egas, influyó decisivamente en la reforma de los procedimientos de justicia penal en Europa y América Latina, y los autores lo utilizaron como base para concebir el sistema oral confrontacional del Ecuador. (Bonilla, 2017)
Sistema de acusación: orden procesal penal, los jueces deben cumplir con los requisitos del enjuiciamiento público o enjuiciamiento privado al momento de dictar sentencia, y no excederán la severidad del castigo ni sancionarán conductas que no violen los requisitos del enjuiciamiento público o enjuiciamiento privado. Ha causado controversia o ha sido aceptado por el culpable, a menos que se requiera que las partes denuncien específicamente delitos y circunstancias alteradas que no fueron imputadas o renunciadas explícitamente en ese momento. (Bonilla, 2017)
Se considera un testimonio oral cuando se presenta ante una autoridad mediante un habla audible e inteligible. Es muy común en el ámbito penal porque es un orden expresado en la organización integral del derecho penal, que es el más factible y adecuado en comparación con la redacción utilizada anteriormente. Al brindar testimonio, el juez debe utilizar todos sus conocimientos y habilidades para determinar la calidad de los testigos, sus calificaciones, valores y el grado de responsabilidad en la emisión de sentencias y reclamos relacionados con el caso. (Cornejo, 2016)
Si domina el lenguaje oral, se dice que el testimonio es oral, pero va acompañado del hecho de que presentamos un reclamo por escrito, preparamos pruebas y luego verificamos lo procesado para discutirlo o resolverlo en una audiencia oral. Como hemos visto, es imposible tener un sistema llamado puro, porque estas dos formas de expresión se complementan para brindar mejores efectos de aplicación jurídica. (Cornejo, 2016)
El profesor Taruffo dijo que la base de este sistema es visualizar el proceso como un lugar de competencia, una reunión entre las partes frente a un juez. Este último, el juez, asume entonces el papel de arbitraje pasivo para asegurar la correcta aplicación de las reglas del juego. Este proceso se inspiró en la teoría de la justicia deportiva de Roscoe Pound, en la que todas las partes tenían el monopolio de todas las iniciativas procesales. (Cornejo, 2016)
La desventaja de este procedimiento, a saber, la naturaleza de sus alegaciones, no solo se explica porque se reserva el derecho de las partes a iniciar el procedimiento y determinar su propósito, sino que, lo más importante, les otorga a las partes la integridad de todo lo que sucedió en usabilidad y otorgarles el monopolio exclusivo de las pruebas generadas en el proceso. Sin un estudio en profundidad de las características de este modelo de proceso, cabe resaltar que éste maximiza el rol de las partes y minimiza el rol del juez, que se puede decir que es un modelo de enjuiciamiento puro o extremo. (Cornejo, 2016) (Cornejo, 2016)
En este modelo, se asume que la decisión es ajustada y aceptable para representar el resultado de la competencia libre y condicional entre las dos partes, y luego se concluye que el contenido de la resolución de disputas es insuficiente y la decisión de finalizar el proceso Calidad, pero basado en el hecho de que es producto de un proceso que las partes viven según su libre albedrío. (Cornejo, 2016)
Según GORPHE (Montoya Ocampo, 2017), señaló al respecto: “El principio de testimonio oral inherente a todo sistema de acusación exige que el juez encargado del juicio escuche directamente el testimonio de los testigos para su revisión inmediata, es decir, observación directa e interrogatorio. Las investigaciones son casi igualmente necesarias. Se cree que los jueces y testigos presenciales son los únicos que pueden revelar la verdad. (Cornejo, 2016)
Una vez establecido el sistema de acusación en las normas vigentes de organización criminal, su característica no es solo otorgar al imputado el valor esencial de la presunción de inocencia; en el marco de la igualdad procesal, operadores diferentes e independientes realizan las funciones de acusación, defensa, y juicio, para que los jueces penales no se contaminen en la recopilación y elaboración de elementos condenatorios. (ORDUZ BARRETO, 2010)
Para ello es necesario instalar procedimientos oportunos, en el entendimiento del juez de la revisión correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones del jurista Luigi Ferrajoli, cualquier sistema procesal que trate al juez como un sujeto pasivo está estrictamente separado de las partes y partes. El juicio es un concurso entre igualdad iniciado por la fiscalía, la carga de la prueba la asume la defensa en juicios orales y públicos contradictorios, y la resuelve el juez en base a su libre condena. (ORDUZ BARRETO, 2010)
El sistema oral tiene ciertas ventajas sobre el sistema escrito porque la comunicación entre el juez y las partes es más cercana. Las pruebas anunciadas y admitidas formalmente se llevan a cabo en audiencias orales públicas y contradictorias. Las resoluciones generalmente se toman en los tribunales y todas siguen los principios de concentración, contradicción, franqueza, instalación y apertura. (ORDUZ BARRETO, 2010)
Además, permite a las partes prepararse para debatir sus reclamos y centrarse en el debate, y cambia el rol del juez, para convertirse en el director de la audiencia, sus facultades y restricciones, entre las que tenemos: no de testigos y peritos. , pero solo para mantener su independencia y aclarar el papel de los jueces justos. (ORDUZ BARRETO, 2010)
La concentración se refiere a la posibilidad de realizar la prueba en la audiencia de juicio durante varios días consecutivos si es posible, salvo declaraciones urgentes de personas que tengan motivos para preocuparse por una posible muerte por vejez o enfermedad grave, o que estén por salir del recinto. La gente del país puede recibirlo por adelantado. (Bueso, 2016)
Por contradicciones, cuando las partes planteen objeciones a las declaraciones, reclamos o pruebas formuladas por sus contrapartes, deberán brindar a las partes igualdad de oportunidades, participar efectivamente en las relaciones dialécticas y participar en las actividades judiciales. De esta manera, igualdad de oportunidades de acción y se buscan contradicciones en el proceso Los principios que debe seguir la verdad material. (Rodríguez Vega, 2017)
El principio de instalación constituye el pilar básico del litigio civil, por lo que se puede entender que la protección jurisdiccional de derechos e intereses solo puede iniciarse cuando las partes lo soliciten (Aguirrezabal, 2017). Sin embargo, el artículo 168 del Código de Procedimiento General establece que, en circunstancias excepcionales, el juez puede ordenar y dejar constancia de los motivos de su decisión, así como las pruebas que considere necesarias para esclarecer los hechos controvertidos. (Rodríguez Vega, 2017)
Por lo tanto, la audiencia puede suspenderse hasta por quince días. Los anuncios pueden permitir que terceros comprendan la intervención de los sujetos de litigio, peritos y testigos, así como las decisiones de los jueces, a fin de mejorar la transparencia de las decisiones judiciales.
Procedimientos oportunos, en el entendimiento del juez de la revisión correspondiente, teniendo en cuenta las disposiciones del jurista Luigi Ferrajoli, cualquier sistema procesal que trate al juez como un sujeto pasivo está estrictamente separado de las partes y partes. El juicio es un concurso entre igualdad iniciado por la fiscalía, La carga de la prueba la asume la defensa en juicios orales y públicos contradictorios, y la resuelve el juez en base a su libre condena. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 2016) (ORDUZ BARRETO, 2010)
Las razones de la conveniencia de aplicar el sistema de denuncia oral incluyen: tecnología, moralidad y cuerpo. La ciencia y la tecnología han sido puestas en práctica por la humanidad en todas las áreas de sus actividades con el fin de juzgar y ajustar mejor los intereses entre individuos y países, mejorando así la eficiencia del proceso de procesamiento. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 1016)
La sociedad ha experimentado cambios vertiginosos en todas las áreas del conocimiento humano. El "Código Orgánico Integral Penal" no es una excepción, y está inmerso en estos cambios. La era actual ha eliminado para siempre los sistemas obsoletos e ineficaces y los ha reemplazado por sistemas orales. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 2016)
Se espera que las tareas judiciales puedan llevarse a cabo dentro del ámbito de la obligación legal a través del sistema oral. Por ejemplo, al rendir testimonio, el ambiente físico incide en la psicología del testigo, por lo que existen razones suficientes para mejorar el ambiente físico para la ejecución del sistema de acusación oral. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 2016)
En este caso, se puede constatar que en el sistema de acusación la existencia de la acusación es fundamental para su desarrollo, y que la acusación es previa y llevada a cabo por el titular del proceso penal público. (Rodríguez Vega, 2017)
Esta garantía permite y asegura al imputado que sus procedimientos serán confirmados por un juez imparcial, y que tendrá la responsabilidad ineludible de resolver los problemas con base en una crítica razonable, una valoración de los elementos que se presenten y la pericia del juez, aquellos involucrados, las partes, la fiscalía, imputado y acusador particular, quienes expresan los argumentos que consideren necesarios para probar la teoría en su caso. (Rodríguez Vega, 2017)
Bajo la premisa básica del sistema de acusación, no solo el imputado, sino también el acusador particular, la víctima e incluso la fiscalía pueden garantizar un procedimiento justo, porque el sistema de acusación no implica imponer castigo, sino como finalidad llegar a la verdad y la búsqueda de la verdad son originariamente para responder el hecho de que los sujetos del procedimiento reciban un juicio justo, juzguen según sus propios procedimientos, hayan sido previamente establecidos en la ley penal, y los preceptos penales estén en consonancia con las normas constitucionales vigentes de un país. (Rodríguez Vega, 2017)
Las partes-fiscalía, imputado y fiscal particular- expresan consentimiento y revisión en su caso. Bajo la premisa básica del sistema de acusación, no solo el imputado, sino también el acusador particular, la víctima e incluso la fiscalía pueden garantizar un procedimiento justo, porque el sistema de acusación no implica imponer castigo, sino como finalidad. (Villareal, 2009)Es así como la jurista Teresa Armenta Deu (Rodríguez Vega, 2017) determinó que el sistema acusatorio se caracteriza por la necesidad de una configuración tripartita del procedimiento, a partir de la existencia del demandante, el imputado y la organización del juicio justo en el nivel superior, y este tripartito. (Rodríguez Vega, 2017)
Por ejemplo, en el caso de informes (peritajes) realizados por instituciones criminológicas, se han se comunicó reiteradamente con los fiscales, quienes brindaron su peritaje en el último momento y dijeron que el imputado no conocería el informe para que pudiera preparar los cargos en su contra a través de su defensa técnica, razón por la cual el jurista colombiano Carlos Eduardo Mejía (Espejel Mena & Flores Vega , 2014) define que el sistema penal está relacionado con el hecho de que la denuncia es claramente diferenciada por el organismo investigador. (Rodríguez Vega, 2017)
Investigar y acusar al responsable del juicio, y creer que este último es simple, aunque fundamentalmente también es un estorbo para el poder investigador. Esta doctrina suele caracterizar el sistema penal como más o menos acusaciones, dependiendo de para mayor o menor escala. menores poderes de investigación, a los jueces se les otorga poderes de investigación sobre todos, es decir, para todos aquellos que otorgan a los jueces mayores poderes de investigación, es exploratorio, es decir, menos acusación. (Rodríguez Vega, 2017)
En cuanto a la comprensión del sistema acusatorio, es necesario analizar su origen. En este sentido, el sistema mencionado se originó a partir del juicio de conformidad acusatorio convocado por Richard Vogler y fue reemplazado por la antigua tradición acusatoria. Es un procedimiento completamente nuevo. Desarrollado en Inglaterra en el siglo XVII. El adversaria ismo introdujo una serie de sentencias basadas en una serie de derechos legales de debido proceso otorgados por el acusado en la Inglaterra industrial temprana. (Villareal, 2009)
El derecho a la defensa del debido proceso es un conjunto de derechos y garantías constitucionales y legales que preservan o protegen al imputado, se defienden y evitan que los operadores judiciales excedan el ámbito de aplicación de la Ley Procesal Penal en los procesos penales.
Las normas procesales harán efectiva la garantía del debido proceso, como se explica claramente en el artículo 169 de la Constitución de la República:
El sistema procesal es un medio para lograr la justicia. Y las normas procesales establecerán los principios de:
· Simplificación,
· Uniformidad,
· Eficiencia,
· Inmediatez,
· Celeridad y
· Economía procesal,
Harán efectiva la garantía del debido proceso. No se sacrificará la justicia omitiendo formalidades. Las personas afectadas por la imputación de un delito tienen derecho al apoyo de profesionales del derecho. A partir de esta afirmación, la defensa técnica aparece en la doctrina, como si la ley requiriera tecnicismo; vale un análisis formal del asunto para determinar si la terminología jurídica es correcta y semánticamente precisa. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 1016)
Por tanto, el derecho es una ciencia porque se compone de conocimientos científicos, y también es un arte porque requiere de procedimientos técnicos para expresarse. Es una ciencia dentro de la categoría social, y su ámbito de aplicación es el arte: se fundamenta en el propósito de la justicia, y para una mejor convivencia social y transformarla en norma se requiere creatividad. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 1016)
Para Ferrajoli, el derecho a la defensa incluye: La defensa muchas veces no tiene espacio durante el proceso de interrogatorio. Es la herramienta más importante para promover y controlar el método de prueba de acusación, que se compone de las contradicciones entre las hipótesis de acusación y las pruebas y contrarrevoluciones correspondientes. -evidencia. La epistemología falsacionista, que es la base de este método, no permite juicios selectivos, pero requiere protección contra la presunción de inocencia. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 1016)
La palabra ciencia proviene del latín ciencia, que es una colección de conocimiento sistemático; y la palabra tecnología proviene del latín technicus, arte, por lo que tecnología proviene del arte. Entonces, la ley tiene una categoría estructural basada en la idea de justicia y convivencia social, y al mismo tiempo se refleja en las normas jurídicas a través de la aplicación objetiva.
La ley de los jueces que hacen cumplir la justicia en cada caso específico, la República Constitución, requiere el tema de litigio, orden, ejecución e inclusión en cuanto a los hechos y prueba de la acusación y la defensa, los tratados internacionales ya son sólidos. (Pardo Iranzo, La valoracion de la prueba penal, 2016)
Como se mencionó anteriormente, tomando en cuenta lo dispuesto en las normas constitucionales anteriores, la Ley de Procedimiento Penal es una ley de procedimiento penal que establece los procedimientos que deben seguirse para aplicar el derecho penal sustantivo. Debe seguir estrictamente la sencillez, uniformidad, eficacia, inmediatez, celeridad y economía procesal.
Su finalidad fundamental es proteger todos los derechos del sujeto del procedimiento, de manera que influya la protección del debido proceso, de manera que se logre creíble, transparente, rápido, no contradictorio y no contradictorio. Justicia contradictoria. Más allá de la sociedad. Cabe señalar que la ley procesal penal es una rama del derecho público.
Su finalidad es regular las facultades de los operadores judiciales y la participación y procedimiento de los sujetos de litigio en los procesos penales de determinados imputados o imputados. Sin embargo, el debido proceso debe ser Garantizado para los juicios Es el mayor ideal perseguido por los jueces para aclarar la adecuada administración judicial.
A efectos de análisis y explicación, en las próximas líneas, observando la estructura prevista en su trabajo de grado (Maldonado Castro, 2008), intentaremos acercarnos al espíritu de estos principios. Cual es:
El principio de inmediatez -en esencia, estipula que la producción de prueba debe ser ejercida por las propias partes y ser autenticada directamente por el juez; de esta manera, promueve una relación estricta entre todo el personal relevante; además, se utiliza en la evaluación de la evidencia Se garantiza una mayor objetividad, mientras se generan escenarios adecuados para que los competidores naturales puedan debatir en igualdad de condiciones durante la fase de juicio (Maldonado Castro, 2008).
Principios orales. -Tiene el principio de franqueza y contradicción. Como aliado directo, ha demostrado plenamente la integración en la audiencia de juicio. Por ejemplo, en la declaración, los pensamientos y palabras de la parte que comparece en el tribunal fluyen sin restricciones, claras y precisas. , y creer siempre que el juez seguirá. Las expectativas de todas las partes en el programa y el trabajo desplegado son escuchadas y evaluadas de manera objetiva (Maldonado Castro, 2008).
El principio de concentración y continuidad. -Es innegable que forma parte del principio de inmediatez, e incluso de su consolidación, sobre todo si consideramos que en el sistema procesal penal la etapa procesal puede ser la más relevante; finalmente, estos principios se vuelven obvios cuando se comprime hasta su generación.
Único en las audiencias públicas, su esencia es acortar la distancia entre las partes y los operadores del procedimiento para obtener pruebas y promover la producción. Como aquellos que tienen la oportunidad de anunciar.
En concreto, el principio oral se establece en el artículo 168. El número 6 del texto constitucional será el sistema oral promueve el tratamiento de los derechos civiles, cuando estos son cuestionados. Por cierto, estos derechos deben ser alegados en audiencias públicas y contradictorias.
Complementa el marco constitucional con base en principios orales, haciendo referencia al artículo 424 de la Norma Suprema, y también enfatiza que la norma constitucional es superior a cualquier otra norma que pudiera oponerse a ella (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El lenguaje hablado está autorizado por la Constitución y las leyes. Desde el punto de vista constitucional, el punto de partida de la expresión oral es el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, que define el ordenamiento jurídico nacional y enfatiza que es un país con derechos constitucionales, y sus características hacen que la fiscalización y el control necesarios el espíritu y el cambio de nuestra más alta fe Coordinar adecuadamente.
Por otro lado, en el contexto del Derecho Penal Organizacional Integral, los principios orales se fundamentan en el art. Los números 2 y 5 11 en las reglas anteriores se refieren a principios generales y principios de procedimiento, respectivamente. De hecho, la primera norma establece claramente que los principios derivados de la constitución se aplican al ámbito penal, mientras que la segunda norma establece claramente que, entre otras cosas, se regirá por el principio cuando se refiera al derecho al debido proceso penal. Coloquialmente y hacer Enfatizar el hecho de que se tomará una decisión en la audiencia. Como era de esperar, la audiencia es pública y contradictoria.
El derecho a la defensa, como se mencionó al inicio, se refiere exclusivamente a los materiales activos y pasivos que posee el imputado, uno habla, el otro se reserva el derecho a hablar.
Desde una perspectiva general, la Ley de Procedimiento Penal se refiere al debido proceso. Se refiere a todas las etapas o etapas del proceso penal hasta la finalización del mismo. Se deben cumplir todos los principios del debido proceso. Así lo determinan los artículos 75 a 82 de la Ley. Constitución de la República, Procedimiento Penal Artículos 1 a 15 de la Ley,
Los artículos 4 al 13 del Código de Organización Judicial, los más importantes son los siguientes: presunción de inocencia, franqueza, contradicción, derecho de defensa, simplificación, uniformidad, eficacia, eficiencia, celeridad y economía de los procedimientos. In dubio pro-reo, Igual oportunidades para los sujetos del procedimiento, la imparcialidad de los jueces y la comprensión y resolución de cada caso que se les presente.
Las normas legales consideran el debido proceso como una garantía y el derecho a la defensa como un principio. La garantía es el derecho de los ciudadanos a verse atrapados en los litigios penales reconocidos por la Constitución y las leyes de la República, sin embargo, el principio es un enunciado normativo general de la ley.
Este procedimiento es un medio para asegurar en la mayor medida posible una solución justa de controversias, bajo el concepto de debido proceso, una serie de comportamientos con diversas características suelen confluir para contribuir a ello. En este sentido, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el llamado debido proceso legal o las normas generales del derecho a la defensa procesal.
Es por ello por lo que toda persona imputada de un delito tiene derecho a la presunción de inocencia, siempre que su delito no esté establecido en la ley. En el proceso, toda persona tiene derecho a las siguientes garantías mínimas de plena igualdad, por ejemplo, si se no comprende o no habla el idioma del tribunal o del tribunal, un traductor o intérprete asistirá al acusado de forma gratuita.
Se comunicará con el acusado en detalle por adelantado; le dará al acusado tiempo y métodos suficientes para preparar su defensa; el acusado tiene derecho a defenderse o ser asistido por un defensor elegido por él, y a comunicarse libre y privadamente con el defensor; el derecho inalienable a obtener la asistencia de un defensor proporcionada por el Estado, independientemente de que se le pague de acuerdo con la legislación nacional,
Por las razones anteriores, el debido proceso no es un principio procesal defendido por varios autores, sino una garantía procesal constitucional que incluye todos los principios procesales. El debido proceso es el todo y el principio es parte del todo: el universo está formado por un conjunto de elementos que buscan garantizar y prevenir los riesgos, y aplicar este principio para lograr el primer presupuesto estatutario.
Los abogados son abogados en el campo del derecho, su misión es defender a los que carecen de este conocimiento. Ralph Waldo Emerson (Campos, 2016), estudiante de esta rama, dijo: Las personas inteligentes tienen derecho a las personas ignorantes: orientación Sus derechos.
Las personas afectadas por la imputación de un delito tienen derecho al apoyo de profesionales del derecho. A partir de esta afirmación, la defensa técnica aparece en la doctrina, como si la ley requiriera tecnicismo; vale un análisis formal del asunto para determinar si la terminología jurídica es correcta y semánticamente precisa.
Para Ferrajoli (ORDUZ BARRETO, 2010), el derecho a la defensa incluye: La defensa, que a menudo no tiene espacio durante el proceso de interrogatorio, es la herramienta más importante para promover y controlar el método de prueba de la acusación. La epistemología falsacionista, que es la base de este método, no permite juicios selectivos, pero requiere un procedimiento de investigación basado en el conflicto como protección contra la presunción de inocencia, aunque el conflicto sea normativo y ritual izado, es lo mismo entre las partes contrarias.
No hay duda de que, para una defensa técnicamente eficaz, además de la Constitución y los tratados y acuerdos internacionales, también se necesita una comprensión de las normas penales de las entidades y adjetivos, porque se puede comprender en profundidad el derecho penal, pero no se puede dominar. Eso. Leyes, como la Constitución, estipulan las garantías y derechos de la ciudadanía y todos los principios del debido proceso; bueno, si esto falla, es como saber madera en lugar de aserrar: la combinación de ciencia y arte es una operación matemática infalible. (Campos, 2016)
La normativa penal se integrará plenamente con los procedimientos penales. Los profesionales deben estar motivados para defender los derechos de sus patrocinadores. Por ello, actuarán de manera transparente, con lealtad y sinceridad procesal, y comprenderán fundamentalmente los hechos y se aplicarán a hechos concretos. .Las normas legales del caso para proteger los derechos del cliente.
La defensa técnica se puede definir de la siguiente manera: realizada por abogados especialistas en materias específicas, que comprendan de manera efectiva y precisa el derecho sustantivo y el derecho penal adjetivo, la Constitución de la República, los tratados y convenios internacionales a los que se ha adherido el Ecuador, para que pueda orientar todo el proceso de desarrollo del proceso penal. (Campos, 2016)
Es innegable que la entrada en vigor de la COIP ha permitido que el sistema penal ecuatoriano se desarrolle ampliamente a través de su sistema acusatorio, mejorando así el tiempo de respuesta que la justicia le da a la sociedad en la resolución rápida de los delitos. Conflicto; sin embargo, también es obvio que el único propósito del abuso del derecho penal por parte del legislador es lograr su eficiencia, razón por la cual la COIP ha sido reformada varias veces hasta el momento, introduciendo más tipologías de delitos, resueltos por procedimientos especiales y determinados por ley. Aumentar las penas, lo que obviamente significa maximizar el derecho penal al tratar de resolver la mayoría de los delitos de esta manera, (Espejel Mena & Flores Vega , 2014)
Esta ideología jurídica brinda dos tipos de protección penal, una sustantiva y la otra procesal, la primera con los siguientes principios o axiomas:
1. Nulla Poena sine crimine = Nulo es castigo, no delito. Principio de remuneración.
2. Nullum Crime sine lege = No hay delito sin la ley anterior. El principio de legalidad.
3. Nulla lex (poenalis) sine needitate = No hay ley si no hay necesidad. El principio de necesidad.
4. Nulla necessitas sine iniuria = No es necesario si no hay lesiones / daños. El principio de Lacey Vader.
5. Nulla iniuria sine actione = ninguna acción sin daño. El principio de materialidad.
6. Nulla actio sine culpa = no acción sin culpa. Principio de culpa.
7. Nulla culpa sine iudicio = Sin error, sin instrucciones. El principio de jurisdicción.
8. Nullum indicium sine accusatione = Null es un juicio sin cargos. Principio de enjuiciamiento.
9. Nulla accusatio sine probatione = Nula es una acusación sin pruebas. El principio de la carga de la prueba.
10. Nulla probatio sine defensione = Nula es la prueba si no hay defensa Los requisitos planteados por la fiscalía y la garantía procesal apunta a encontrar los hechos o la verdad verdadera.
Instrumentos internacionales La garantía del debido proceso en la Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido incorporada más o menos claramente en la mayoría de las constituciones del siglo XX, no solo en otras partes del continente americano, sino también en todo el mundo: La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los derechos humanos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, "Una persona puede recurrir a la ley en un tribunal competente para proteger sus derechos fundamentales de ser violados. Estas acciones están reconocidas por la Constitución o la ley". (Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH, 2018)
El artículo 14 párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los tribunales competentes, independientes e imparciales que establezca la ley tendrán las debidas garantías para confirmar los cargos penales en su contra o para determinar sus derechos y obligaciones "porque al final analizaremos y señalar que el debido proceso es un requisito básico. (CIDH, 2016)
En la verificación, el sistema de enfrentamiento no estipulaba igualdad de armas, pues en la etapa administrativa (pre-investigación) y procesal (instrucción de acusación), el cuerpo principal del procedimiento, como el fiscal y la fiscalía, nunca tuvo las mismas condiciones y Esto se señala porque si bien la Fiscalía es efectivamente el responsable del proceso penal público a cargo del procedimiento y las investigaciones penales preprocésales. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH, 2018)
Se ha puesto en suspenso al imputado y a dicha institución por esta cualidad. Dado que la Fiscalía recogió los elementos de la imputación y sobreseimiento durante la investigación, pudo obtener elementos suficientes y claros de la culpabilidad para determinar la presunta responsabilidad del imputado. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH, 2018)
Ahora bien, en el derecho penal ecuatoriano, la prueba de los procesos penales se da a entender que se rigen por el sistema oral acusatorio, sin embargo, en el análisis anterior, la autenticidad de este reclamo en la práctica ha demostrado que el enfrentamiento ecuatoriano el sistema directa e indirectamente Viola los principios de apertura y acceso a la información en todas las etapas del procedimiento, pero en realidad el sistema de enfrentamiento no es tan efectivo como se expresa. (Constitución, 2008)
Las partes participan en la competencia legal con iguales armas en igualdad de condiciones, la premisa básica es que el imputado será considerado inocente según el principio de inocencia o (No culpable). Se establece en el artículo 76.2 de la Constitución de la República que esta disposición legal está estrechamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención de San José). En la práctica, en el proceso penal (Constitución, 2008)
Sin embargo, esta situación no ocurrirá con el imputado. Porque el hecho de que sea objeto del procedimiento depende en cierta medida de la recopilación de los elementos de la defensa del fiscal y de las condenas por parte de la Fiscalía, y en la mayoría de los casos, la fiscalía niega o no permite el acceso a la Fiscalía. Elementos de los elementos de los hechos de la investigación basados en su crítica razonable. (Constitución, 2008)
En este sentido, cuando el imputado necesita que la Fiscalía establezca elementos de defensa que confirmen su identidad e inocencia, puede haber establecido erróneamente la igualdad de derechos; además de la experiencia litigiosa y procesal en estos casos, se puede constatar que está liderando La Fiscalía cuenta con un amplio marco legal en cuanto al sistema pericial integrado, lo que no le ha sucedido al imputado desde el procedimiento. (Constitución, 2008)
Sujeto a los estándares discrecionales de conveniencia y pertinencia del acceso al sistema pericial, la acusación se hace a expensas de otorgar o no la pericia solicitada. Por supuesto, en esta acción la acusación no solo invalida el sistema acusatorio ni tampoco aplicar, por falta de igualdad de derechos, Sin embargo, en algunos casos, conducirá a una imputación incorrecta, lo que viola el principio de imputación objetiva que debe seguir la fiscalía para sus actividades, evitando así la aplicación de la ley penal enemiga al imputado o la realización de investigaciones en determinadas circunstancias. (Constitución, 2008)
Código Orgánico Integral Penal
Principios generales, supuestos legales y conceptos básicos a) Garantías y principios rectores Principios Normas legales Descripción COIP de la dignidad humana y la titularidad de los derechos (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.COIP, 2014)
Artículo 4 Todas las personas involucradas en un proceso penal son titulares de derechos humanos y el trato se basará en esta distinción. (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.COIP, 2014)
De acuerdo con lo desarrollado en este trabajo de estudio de caso puedo establecer que existen ciertos efectos al aplicar el principio de inmediación y concentración en procedimientos penales, debido a que en la mayoría de los casos penales se vulnera el derecho de los procesados es por esta razón que al concentrar un proceso en una sola audiencia pues genera la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso es importante recalcar que nuestro sistema penal y la administración de la justicia carece de eficiencia y por ende no se ejecuta en igualdad de condiciones un proceso penal.
Se ha podido analizar los efectos de la oralidad en la inmediación y concentración procesal. Plasmado en la falta de actuación de la seguridad jurídica del Ecuador, la cual deja cada vez más a nuestra sociedad en una total incertidumbre, pues debido a las incongruencias existentes entre la norma y nuestra Constitución dan como resultado de los intereses y constantes cambios de la norma, en el COIP se establece el sistema acusatorio oral dentro de la legislación ecuatoriana dentro de la administración de justicia. En los procesos penales se norma y se garantizan las garantías al debido proceso y la correcta aplicación de la seguridad jurídica en todas las etapas del proceso.
Se identifica algunos principios aplicados y vulnerados en este sistema acusatorio oral como es el principio de igualdad, inmediación, concentración, congruencia, que sufren ciertas vulneraciones en el procedimiento, en el caso del principio de igualdad muchas veces no se les permite las mismas condiciones a ambas partes vulnerando sus derechos y su igualdad de acceso a la justica.
1. Se recomienda generar campañas de concientización y capacitación y que esta se dedicada de forma especial a los servidores judiciales como son los jueces, los ayudantes judiciales, secretarios en fin todo servidor público de la función judicial, que estas inducciones se realicen de manera oportuna en referencia a la correcta aplicación de los principios procesales establecidos en la constitución y demás normas.
2. Crear centros de ayuda judiciales para los ciudadanos que no tengan recursos para el acceso a la justicia, de estaba manera se aplicaría el principio de igualdad para que absolutamente todos los ciudadanos puedan tener igualdad de oportunidades para la justicia en el país.
3. Se sugiere que dentro de los procesos te acusación oral penal se involucren los principios rectores que están dentro de nuestras normas con la finalidad de poder hacer más efectivo el derecho a la justicia dentro del Estado ecuatoriano y de esa forma se pueda garantizar un proceso adecuado para el procesado.
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