Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de Investigación
Considerations regarding the recruitment and participation of children under 15 years of age in armed forces or groups within a conflict
Considerações sobre o recrutamento e a participação de menores de 15 anos nas forças armadas ou grupos dentro de um conflito
Correspondencia: carlosluisq183@gmail.com
*Recibido: 29 de junio del 2022 *Aceptado: 12 de julio de 2022 * Publicado: 10 de agosto de 2022
I. Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, Ecuador.
Resumen
Niño soldado, es el término con el que se denomina a toda persona menor de 15 años al cual por obligación, uso de la fuerza y en ocasiones por voluntariado le ha tocado pertenecer o tomar participación en un grupo armado sea este regular o irregular dentro de un conflicto, o guerra. Sea su vinculación directa (Soldado) o indirecta (Señuelo, servidor, o actividades sexuales). Al ser los menores de edad un grupo vulnerable y de interés, el Derecho Internacional
Humanitario está encargado de velar por su cuidado y protección ante este tipo de crímenes en especial. Ya que con el transcurso del tiempo se han convertido en principales víctimas de los conflictos, siendo que se aniquila su dignidad seguridad y derechos fundamentales, al obligarlos a participar en conflictos armados aun a sabiendas de que serán blancos más fáciles dentro de un enfrentamiento o contexto de guerra.
La metodología utilizada en este documento académico es descriptiva con enfoque cualitativo, en el cual se enuncia la normatividad y jurisprudencia internacional enmarcada en el Derecho Internacional Humanitario de los conflictos armados y la declaración Universal de los Derechos Humanos, pretendiendo realizar una radiografía social sobre el fenómeno del reclutamiento de niños y niñas menores de 15 años.
Palabras Claves: Niño; Soldado; Conflicto; derecho internacional; protección; víctimas.
Abstract
Child soldier is the term used to refer to any person under 15 years of age who, by obligation, use of force and sometimes by volunteering, has had to belong to or take part in an armed group, whether regular or irregular within a conflict, or war. Be the direct connection of him (Soldier) or indirect (Decoy, servant, or sexual activities). As minors are a vulnerable and interest group, International Law
Humanitarian is in charge of ensuring their care and protection against this type of crime in particular. Since over time they have become the main victims of conflicts, and their dignity, security and fundamental rights are annihilated, by forcing them to participate in armed conflicts even knowing that they will be easier targets in a confrontation or context. of war.
The methodology used in this academic document is descriptive with a qualitative approach, in which the international regulations and jurisprudence framed in the International Humanitarian Law of armed conflicts and the Universal Declaration of Human Rights are enunciated, pretending to carry out a social radiography on the phenomenon. recruitment of boys and girls under the age of 15.
Keywords: Little boy; Soldier; Conflict; international right; protection; victims.
Resumo
Criança-soldado é o termo usado para se referir a qualquer pessoa menor de 15 anos que, por obrigação, uso da força e às vezes por voluntariado, teve que pertencer ou participar de um grupo armado, regular ou irregular dentro de um conflito, ou guerra. Seja sua conexão direta (Soldado) ou indireta (Isca, servo ou atividades sexuais). Como os menores são um grupo vulnerável e de interesse, o Direito Internacional
A Humanitária é responsável por garantir seu cuidado e proteção contra esse tipo de crime em particular. Ya que con el transcurso del tiempo se han convertido en principales víctimas de los conflictos, siendo que se aniquila su dignidad seguridad y derechos fundamentales, al obligarlos a participar en conflictos armados aun a sabiendas de que serán blancos más fáciles dentro de un enfrentamiento o contexto de guerra.
A metodologia utilizada neste documento acadêmico é descritiva com abordagem qualitativa, em que se enunciam as normas e jurisprudências internacionais enquadradas no Direito Internacional Humanitário dos conflitos armados e na Declaração Universal dos Direitos Humanos, pretendendo realizar uma radiografia social sobre o fenômeno. . recrutamento de meninos e meninas menores de 15 anos.
Palavras-chave: Menino; Soldado; Conflito; direito internacional; proteção; vítimas.
Introducción
Cada que ocurre un conflicto armado, indistintamente del sitio en el que este acontece, las principales víctimas son las personas que viven en el territorio convirtiéndose en el desplazamiento asesinatos, vulneración de derechos, y en el peor de los caos las familias también son obligadas a entregar a sus hijos menores de edad para que formen parte del conflicto en calidad de soldados.
Para la CPI la utilización de niños soldados, es decir, reclutar o alistar a niños menores de quince años en las fuerzas o grupos armados o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 2002).
Por otro lado, la multiplicación de armas baratas y ligeras que pueden ser llevadas y utilizadas por estos, juega un papel relevante en el aumento del uso de niños soldados que se ven como baratos, maleables y dispensables. Hoy en día, cientos de miles de niños son usados como soldados en los conflictos armados a nivel mundial. Por su parte, para los entendidos en el tema consideran que es muy superficial señalar que, por un acto de voluntad, los niños deciden unirse a estos grupos armados, ya que la determinación de un menor de incorporarse a un estos, esta siempre sujeta a coacción, debido a presiones de tipo político, social y económico. (Mendoza Tovar, 2021, pág. 130)
La característica principal del conflicto son situaciones de violencia extrema e indiscriminada que aumenta la vulnerabilidad de los niños que participan en estos, por lo cual el objeto principal del artículo es realizar algunas consideraciones respecto al crimen de guerra del reclutamiento de niños en conflictos armados, el accionar de los tribunales internacionales frente a estos hechos, por lo que se realizara un breve análisis jurídico del problema y en consecuencia de las soluciones que el derecho internacional ha diseñado para buscar una respuesta adecuada a este. Y finalmente, se detallarán las conclusiones a las que se llegó con la investigación como: el Derecho Internacional es limitado y disperso y, por tanto, debería ser necesaria una reformulación o actualización de este que atienda a la especial situación de los menores involucrados en conflictos armados o situaciones de violencia indiscriminada.
1 Categorías generales y contexto
De acuerdo con lo que menciona Ugalde[1] “la violencia contra los niños es un arma de guerra en el contexto internacional presente. Actualmente, más de 300.000 niños menores de 18 años participan de los más de treinta conflictos armados existentes en el mundo”.
La práctica de reclutar niños para la guerra no es nueva, datos históricos han revelado que
caso Lubanga (Costa Rica: Universidad de Costa Rica,
2016), p5
desde la creación de los antiguos imperios este acto era considerado un privilegio concedido solo a los más hábiles, quienes por sus dones y habilidades físicas eran seleccionados, sin embargo, a finales del siglo XIX tuvieron lugar también los primeros pasos encaminados a la protección internacional a los niños, como el Congreso Internacional de Protección a la Infancia de París en 1836.[2]
No obstante guerras civiles como la de Camboya, en donde fueron reclutados miles de niños entre 7 y 10 años; el conflicto entre Irak e Irán, en donde ambas partes reclutaron miles de niños entre 12 y 16 años; y el conflicto interno en El Salvador en los años, en donde las guerrillas secuestraban a menores de 14 años para obligarlos a participar en el combate, incluso la misma segunda guerra mundial le mostraron al mundo que el fenómeno de los niños soldado aún estaba presente a pesar de los esfuerzos de la Comunidad Internacional de mantener a los niños alejados de estos enfrentamientos.
Para continuar con el desarrollo del tema, es en este punto necesario analizar algunas de las categorías principales del tema que estamos abordando.
Una definición de niño soldado es la proporcionada por los Principios de París, elaborados basándose en los Compromisos de París, en los que se establece que dicho concepto:
… Se refiere a cualquier persona menor de 18 años que esté o haya sido reclutada o utilizada por un grupo o fuerza armada en cualquiera condición incluyendo, pero no limitándose a niños, niñas usadas como combatientes, cocineras, vigías, mensajeras, espías o para propósitos sexuales (UNICEF, 2007).
Por su parte, los conflictos Armados son enfrentamientos bélicos cuya característica principal es la violencia a niveles extremos, que por causas políticas religiosas e ideológicas o relaciones que conllevan a la utilización de armas con el objetivo de infligir un daño irreversible al contrario y la muerte como consigna principal (Ugalde A. L., 2016). Asimismo, las formas de reclutamiento también son categorías importantes para el desarrollo del presente trabajo. En ese contexto se pueden diferencias el reclutamiento forzoso y el reclutamiento voluntario.
Según Machel en su informe indica que “en lo que respecta al reclutamiento forzoso”, algunos “niños soldados” se incorporan a la fuerza, otros mediante patrullas de reclutamiento o secuestro y otros se ven
Visión International. Encounters on Education, Volume 7, 2006. P 74.
obligados a integrar ejércitos armados para defender a sus propias familias (1996).
Con relación al reclutamiento voluntario, y aunque este tiene que ver con la decisión de los menores de participar por decisión propia en estos grupos armados, para Machel[3] en esa voluntariedad aparente que reviste el acto, no hay libertad en él, ya que son muchas las fuerzas que pueden influir en dicha decisión. (Granados, 2014). En ese sentido,
Con frecuencia, los niños son secuestrados y obligados a vincularse a los grupos armados, aunque a veces parecen unirse a ellos voluntariamente. La pobreza, el analfabetismo, la discriminación y la falta de educación escolar y de medios de vida viables son algunos de los factores que estimulan el reclutamiento “voluntario”. La búsqueda de protección, la supervivencia, el deseo de venganza o el afán de sentirse parte de un grupo después de haber perdido su hogar o a miembros de su familia también impulsan algunas veces a los niños a unirse a los grupos armados. Para algunos de ellos, la falta de mecanismos legítimos de participación o disensión política o su adhesión a ideologías nacionalistas o de identidad étnica pueden ser factores de motivación muy fuertes (Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados , 2009)
Dentro este contexto la figura de un niño soldado cobra extrema importancia, entendiendo que la categoría niño evoca a un número de años menor a 18, el cual se encuentra desempeñando diversos roles dentro de uno de los grupos que por su naturaleza violenta ponen en riesgo su vida y su integridad física y psicológica.
El hecho de forzar a un menor a desempeñar el tipo de funciones mencionadas con antelación, en concordancia con el derecho internacional se constituye en un crimen de guerra, el cual puede entenderse desde los aportes de Alonso (2014) “en sentido jurídico estricto como aquella infracción a una norma del derecho internacional humanitario, cuyo castigo deberá estar previsto en las
A/51/306 de 26 de agosto de 1996, p.15. Disponible en: www.unicef.org/spanish/emerg/files/GarcaMachel_sp.pdf (última consulta 22 de marzo de 2014).
disposiciones del derecho internacional” (p.156).
Desde esta perspectiva, tanto el Derecho Internacional Humanitario (DIH) como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y el Derecho Penal Internacional han sido consagradas disposiciones que prohíben el reclutamiento de niños tanto en los grupos armados irregulares como en la fuerza pública de los Estados. Mientras el DIH y el derecho de los derechos humanos se limitan a prohibir la conducta sin imponer sanción al perpetrador, el derecho penal internacional sí establece la responsabilidad individual criminal por realizarla. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2003)
2 Relación entre el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario
El Comité Internacional de la Cruz Roja define el Derecho Penal Internacional como: La rama del derecho por la cual se prohíben ciertas categorías de conductas consideradas delitos graves; se regulan procedimientos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo por esas categorías de conducta, y se considera que una persona que perpetre uno de esos delitos será responsable personalmente (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2014).
Al ser el DIH una rama del Derecho
Internacional que limita el uso de la violencia en conflictos armados, y comprende todas las reglas del derecho internacional diseñadas para regular el tratamiento al individuo en conflictos armados. Favorece a que los crímenes de violencia en contra de los niños y niñas vinculados a conflictos armados sean tratados con prioridad a nivel internacional. (Ugalde A. L., 2016, pág. 43)
Por su parte el Comité Internacional de la Cruz Roja ha definido el Derecho Internacional Humanitario como
Un conjunto de normas internacionales, de origen convencional o consuetudinario, especialmente diseñadas a solucionar los problemas de índole humanitaria que se derivan directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios de hacer la guerra de su elección y protegen a las personas y los bienes afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. (Comité Internacional de Cruz Roja, 2005)
De acuerdo con Hinestroza (2008):
El artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, eleva las disposiciones del DIH a la edad de 18 años, y establece que los estados parten de este “velaran porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años” (pp.45-60).
Con relación al derecho, esta rama cuenta con una serie de acuerdos claves, en los que se encuentran recogidas las reglas más importantes en esta materia.
Su núcleo está formado por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que han sido ratificados por todos los países. El I Convenio se refiere a la protección y cuidado de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña. El II Convenio trata sobre la protección y cuidado de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. El III Convenio hace referencia al trato de los prisioneros de guerra. Y finalmente, el IV Convenio se relaciona con la protección de las personas civiles en tiempos de guerra (Ugalde A. L.,
2016, pág. 47)
El Derecho Internacional Humanitario y la protección de los derechos de los niños Según un estudio del Inter-Agency Satanding Committee “los niños y niñas que se convierten en soldados en tiempos de guerra, son básicamente los mismos que en tiempos de paz terminan en la calle o trabajando en actividades de adultos” (Inter-Agency Standing Committee, 2002). En este sentido el reclutamiento voluntario en realidad no es el fruto de una decisión libre y autónoma por parte de niños y niñas, sino una salida a sus precarias condiciones de vida. (Hinestroza, Reclutamiento de niños y niñas: fenómeno invisibilizado, crimen manifiesto, 2008)
En 1998 un grupo de ONG creó una coalición para oponerse globalmente al reclutamiento y para crear conciencia sobre dicho flagelo. El mismo año la organización sueca Save the Children, hizo el lanzamiento de su base de datos sobre el reclutamiento, y 60 países ratificaron en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyo articulado compila y eleva los estándares de protección de niños y niñas en el marco de la guerra. (McConnan & Uppard, 2001)
Como ya se mencionó, los niños desde siempre han sido reclutados por fuerzas militares, sin embargo, el desarrollo de las ciencias jurídicas en las últimas décadas ha permitido que con base en la experiencia de cada territorio se cree un marco jurídico Internacional el cual tiene como misión regular el desarrollo de este fenómeno.
De tal manera que los niños que se encuentren en esta condición puedan ser protegidos.
A continuación, se menciona varios avances en materia de protección del menor reclutado para el conflicto.
3 a). Los convenios de Ginebra (1949)
A pesar de no hacer una referencia directa respecto al reclutamiento y uso de niños soldados reconoce el derecho a la protección de estos en una zona de conflicto.
“La prohibición de esta práctica está implícita en el común de los Convenios, según el cual la población no combatiente será tratada con humanidad” Mendoza (2021).
4 b). Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra (1977)
Dentro del I protocolo se incluye que las partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas.
En el protocolo II en lo que la prohibición del reclutamiento de menores es más rigurosa, ya que especifica que los niños menores de quince años en definitiva ya no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y tampoco se permitirá que participen en las hostilidades.
5 Vulnerabilidad y consecuencias en los menores ante los conflictos armados
La participación en el conflicto incrementa sustancialmente la vulnerabilidad de niños y niñas, destruye su infancia y marca su desarrollo físico y psicológico. Las secuelas físicas generalmente se derivan de la dinámica propia de los enfrentamientos armados, pero pueden ser además consecuencia de los trabajos impuestos, de las enfermedades a que son expuestos, de la mala alimentación y de los castigos y los abusos sexuales de que son víctimas. Por su parte, los efectos psicológicos del reclutamiento suelen manifestarse en la imposibilidad de niños y niñas para
“desarrollar su ciclo de vida y de formación tanto a nivel académico como familiar y social (Procuraduría General de la Nación, 2005, pág. 80)
Para Machel en su informe sobre
Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. Naciones Unidas destaca el factor económico, como factor que incide en el involucramiento de menores con grupos armados: “El hambre y la pobreza pueden impulsar a los padres a ofrecer a sus hijos para el servicio militar”. La misma autora en su informe señala que: “A medida que los conflictos persisten, las condiciones económicas y sociales empeoran (…) los reclutas son cada vez más jóvenes”. Sin embargo, a pesar de ser el más importante, el factor económico no es el único que puede influir en la decisión de un menor. Machel también señala que “Algunos niños se sienten obligados a ser soldados por su propia protección. Ante la violencia y el caos que los rodean, deciden que están más seguros si tienen un arma en la mano”. También puede suceder que dichos menores decidan incorporarse a un grupo armado “de oposición tras haber experimentado hostigamiento por parte de las fuerzas del Gobierno”. El poder que otorga el grupo o fuerza militar es, asimismo, un factor muy importante que “puede ser un incentivo muy poderoso cuando la gente se siente impotente y no tiene otro medio de adquirir recursos básicos” (Granados, 2014, pág. 13)
6 Conclusiones
A través de esta investigación hemos podido llegar a las siguientes conclusiones:
Por un lado, cabe señalar que la guerra es uno de los problemas más catastróficos por lo que a y sigue atravesando la humanidad. Sus efectos en la vida de las personas producen graves secuelas muy difíciles de reparar. En el peor de los casos estas se pueden evidenciar en mayor medida en las personas menos privilegiadas de nuestra sociedad. El reclutamiento de niños y niñas para conflictos armados es una de las consecuencias quizás más atroces que trae consigo las guerras. Ya que la mayor parte de estas, recaen en niños y en situaciones críticas de pobreza. Frente a esta realidad, muchos ellos a diario son víctimas de desigualdad y de injusticia social, y cuyas necesidades básicas no están cubiertas, optan por unirse a grupos armados con la esperanza de que aquello les provea, a ellos y a sus familias, de los medios necesarios para subsistir además de la fragilidad mental y facilidad de sugestión.
Por otro lado, es más que evidente que estos conflictos sociales ponen en situaciones de riesgo la estabilidad y paz de muchos países en el mundo por lo que el Derecho
Internacional, a través de sus ramas como el DIH, el DIDH, y DPI ha buscado plantear respuestas, pero sobre todo acciones, para frenar los perjudiciales resultados de estos crímenes. Sin embargo, aún existen muchas zonas grises en cuanto a cómo interpretar las normas que buscan ofrecer una protección integral a las víctimas y también una dura sanción a los responsables. (Comité
Internacional de Cruz Roja, 2005). Por ende, esta problemática sigue siendo una de las mayores preocupaciones para los organismos internacionales, y para cada Estado, ya que mientas no se unan esfuerzos para erradicarla, todos los esfuerzos serán pocos, si sigue habiendo menores de edad siendo reclutados en cualquier parte del mundo
Referencias
1. Dávila Balsera, P., & Naya Garmendia, L. (2006). La Evolución de los Derechos de la Infancia: Una Visión International. Encounters on
2. Education, Volume 7, 74.
3. Alonso, C. (2014). El Crimen de reclutamiento y utilizacion de niños soldados en el primer fallo de la corte penal internacional. Instituto de investigaciones juridicas de la UNAM, 156.
4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Informe sobre Terrorismo y Derechos Humano.
5. Comité Internacional de Cruz Roja. (2005). Derecho Internacional Humanitario:
6. Respuestas a sus preguntas. Comité Internacional de la Cruz Roja .
7. Comité Internacional de la Cruz Roja. (2014). General principles of international criminal law. Ginebra: Comité
8. Internacional de la Cruz Roja.
9. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (2002). New York: ONU.
10. Granados, D. S. (2014). LOS NIÑOS SOLDADO EN CONFLICTOS ARMADOS Y SITUACIONES DE
11. VIOLENCIA INDISCRIMINADA [Univerdidad de Pontifica ICAI ICADE Comillas ]. Repositorio
12. Intitucional, Madrid.
13. Hinestroza, V. (2008). Reclutamiento de niños y niñas: fenómeno invisibilizado, crimen manifiesto. OASIS, núm. 13, pp. 45-60.
14. Hinestroza, V. (2008). Reclutamiento de niños y niñas: fenómeno invisibilizado, crimen manifiesto.
15. OASIS, 45-60.
16. Inter-Agency Standing Committee. (2002). Growing the sheltering Tree: Protecting Rights through Humanitarian ACTION. Tailand:
17. UNICEF.
18. Machel, G. (1996). Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. Naciones Unidas.
19. McConnan, & Uppard. (2001). Children Not Soldiers: Guidelines for Working with Child Soldiers and Children Associated with Fighting Forces. London: Save the Children.
20. Mendoza Tovar, V. (2021). El fenómeno del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por grupos armados organizados ilegales - caso Colombia. Derecho y Realidad, 132.
21. Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los Niños y los Conflictos Armados . (2009). Las causas fundamentales del problema de los niños soldados. Recuperado el 30 de noviembre de 2021
22. Procuraduría General de la Nación. (2005). Análisis jurisprudencial: Corte Constitucional 1992-2003. Bogotá.
23. Ugalde, A. L. (2016). La utilización y reclutamiento de menores en conflictos armados. Análisis particular del caso Lubanga [Tesis en
24. Licenciatura en Derecho, Universidad de Costa Rica].
25. Repositorio Institucional, San José, Costa Rica.
26. United Nations Children's Emergency Fund (UNICEF). (2007). Principios de París: Principios y Directrices sobre los Niños Asociados a Fuerzas Armadas o Grupos Armados. UNICEF. Recuperado el 29 de noviembre de 2014, de
27. www.coalico.org/archivo/PRINCIPI
28. OS%20DE%20PARIS.%20PDF.pdf
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(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).|
[1] Ana Ugalde, La utilización y reclutamiento de menores en conflictos armados. Análisis particular del
[2] Paulí Dávila Balsera y Luis María Naya Garmendia. La Evolución de los Derechos de la Infancia: Una
[3] MACHEL, G., Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, de conformidad con la resolución 48/157 aprobada por la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993. Documento