Ciencias Técnicas y Aplicadas   

Artículo de Investigación  

 

Valoración de la figura del matrimonio igualitario dentro del estado ecuatoriano

 

Assessment of the figure of same-sex marriage within the Ecuadorian state

 

Avaliação da figura do casamento entre pessoas do mesmo sexo no estado equatoriano

 

Juan Carlos Aguiar Chávez I
juankach@hotmail.com
 https://orcid.org/0000-0002-8231-5158   
 

 

 

 

 

Kevin Marcos Lynch Becilla II
Ab.kevinlynchb@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0638-3009
 

 

 

 

 


Correspondencia: juankach@hotmail.com

 

 

         *Recibido: 29 de mayo del 2022 *Aceptado: 02 de junio de 2022 * Publicado: 14 de julio de 2022

 

 

 

 

       I.          Magíster, Abogado, Investigador independiente, Ecuador.

     II.          Magíster, Abogado, Investigador independiente, Ecuador.

 

 

 

 

Resumen

Este trabajo de investigación conceptualiza el matrimonio entre personas del mismo sexo que es regulado y amparado en leyes nacionales y que forma parte de un sistema social, que a su vez responde a la secularización de la sociedad. Por tanto, muestra cómo el concepto tradicional de matrimonio se extendió en América Latina, lo que llevó al rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo. Se tiene como objetivo analizar el matrimonio igualitario desde un punto de vista conceptual, y conocer qué significa reconocer y legalizar las relaciones matrimoniales entre personas del mismo sexo. Por ello, primero analicemos porque el matrimonio igualitario, es una transformación de los conceptos y leyes matrimoniales tradicionales, es un proceso desarrollado desde la modernidad. Se realiza el análisis del proceso de secularización social relacionado con la norma y sentencias, en el marco de una sociedad heterosexual, las exigencias se han convertido en una lucha, no solo por la diversidad y el modelo de familia. Por ende, se mostrará cómo evolucionan las normas de acuerdo con los comportamientos de sociedades homosexuales. Con la promulgación de la Sentencia No. 10-18-CN/19, el panorama de las parejas del mismo sexo ha cambiado, debido al alcance y efecto legal de esta sentencia de la Corte Constitucional, la inclusión de los derechos de las Personas del Mismo Sexo (PMS), ha producido diferentes efectos. El trabajo se desarrolla a través de una investigación descriptiva, comparativa y valorativa a través del derecho comparado se profundiza las normas y la metodología comprende la realización de encuestas a abogados.

Palabras Claves: Evolución; matrimonio; modernidad; leyes; rechazo.

 

Abstract

This research work conceptualizes same-sex marriage that is regulated and protected by national laws and that is part of a social system, which in turn responds to the secularization of society. Therefore, it shows how the traditional concept of marriage spread in Latin America, which led to the rejection of same-sex marriage. The objective is to analyze same-sex marriage from a conceptual point of view, and to know what it means to recognize and legalize same-sex marriage relationships. For this reason, let us first analyze why same-sex marriage is a transformation of traditional marriage concepts and laws, it is a process developed since modernity. The analysis of the process of social secularization related to the norm and sentences is carried out, in the framework of a heterosexual society, the demands have become a struggle, not only for diversity and the family model. Therefore, it will be shown how norms evolve according to the behavior of homosexual societies. With the promulgation of Judgment No. 10-18-CN/19, the panorama of same-sex couples has changed, due to the scope and legal effect of this Constitutional Court ruling, the inclusion of the rights of Persons of the Same Sex (PMS), has produced different effects. The work is developed through a descriptive, comparative and evaluative investigation through comparative law, the norms are deepened and the methodology includes the realization of surveys to lawyers.

Keywords: Evolution; marriage; modernity; laws; rejection.

 

Resumo

Este trabalho de pesquisa conceitua o casamento entre pessoas do mesmo sexo que é regulamentado e protegido por leis nacionais e que faz parte de um sistema social, que por sua vez responde à secularização da sociedade. Assim, mostra como o conceito tradicional de casamento se difundiu na América Latina, o que levou à rejeição do casamento entre pessoas do mesmo sexo. O objetivo é analisar o casamento entre pessoas do mesmo sexo do ponto de vista conceitual e saber o que significa reconhecer e legalizar as relações conjugais entre pessoas do mesmo sexo. Por isso, analisemos primeiro por que o casamento entre pessoas do mesmo sexo é uma transformação dos conceitos e leis tradicionais do casamento, é um processo desenvolvido desde a modernidade. A análise do processo de secularização social relacionado à norma e às penas é realizada, no quadro de uma sociedade heterossexual, as demandas tornaram-se uma luta, não apenas pela diversidade e pelo modelo de família. Para tanto, será mostrado como as normas evoluem de acordo com o comportamento das sociedades homossexuais. Com a edição do Acórdão nº 10-18-CN/19, o panorama dos casais do mesmo sexo mudou, devido ao alcance e efeito jurídico desta decisão do Tribunal Constitucional, a inclusão dos direitos das Pessoas do Mesmo Sexo ( PMS), produziu efeitos diferentes. O trabalho é desenvolvido através de uma investigação descritiva, comparativa e avaliativa através do direito comparado, as normas são aprofundadas e a metodologia inclui a realização de inquéritos aos advogados.

Palavras-chave: Evolução; casado; modernidade; leis; rejeição.

 

Introducción

El derecho de familia en el Ecuador y el mundo es muy importante porque es la semilla de la sociedad, en este sentido el matrimonio es parte central del derecho de familia, ha pasado por un gran recorrido histórico desde el antiguo imperio hasta el nuevo territorio del matrimonio y la conclusión política lo permitió establecer como un nuevo imperio. Más tarde, cuando las religiones estatales se conectaron, el matrimonio por la iglesia se utilizó como modelo de construcción familiar hasta que se alcanzó la separación de la religión del estado y se creó el estado secular.

Aunque tomará mucho tiempo para que los matrimonios sean reconocidos por la ley de manera significativa a partir de entonces, los avances en las reglas y leyes han dado paso a la creación de regulaciones, el establecimiento de requisitos para los futuros cónyuges y el establecimiento de límites de comportamiento. De acuerdo con el Dr. Daniel Borrillo, el matrimonio es la relación entre los cónyuges en una sociedad de obligaciones forjadas y sus obligaciones con la sociedad en general. (Borrillo, 2009). Por tanto, las normas vigentes que regulan el matrimonio como sus requisitos son los pilares básicos para la creación de nuevas obligaciones, pero no abarcan todas las aristas que presenta la ley vigente, fruto de la evolución jurídica a nivel mundial. Para no afectar los derechos humanos.

Seguir la evolución de esta ley se refleja en el reconocimiento de los derechos de las personas discriminadas, y el matrimonio igualitario es necesario en una sociedad inclusiva como la del Ecuador. Si bien esta tarea ha sido encomendada a legisladores, es necesaria la intervención de una entidad, que en su hipótesis se ve como una institución que interpreta la constitución, sustenta la hipótesis de derechos y justicia, y en el caso de Ecuador es la Corte Constitucional. En este entorno, es necesario distinguir entre nuevos actores sociales, y señalar que el estatus jurídico social muestra un nuevo paradigma en el reconocimiento de derechos sin discriminación por orientación sexual o identidad de género, y han comenzado a ganar terreno al reconocer derechos. Otros países logran matrimonios iguales, y el gobierno ecuatoriano debe reconocerlo.

Sin embargo, en la actualidad, el artículo 67, párrafo 2 de la Constitución pretende hacer una cláusula negativa para el matrimonio entre personas del mismo sexo, y no considera la protección de los derechos y la no discriminación en la Constitución, por lo que es necesario discutir este supuesto. Diversos análisis desde la academia para posteriormente la han incorporado al marco legal nacional.

La Constitución ecuatoriana reconoce los matrimonios entre parejas del mismo sexo. Para ello, estudió los hechos, leyes y contenido explicativo de las sentencias 010-18-CN y 011-18-CN emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador. Al respecto, destaca la importancia de las decisiones constitucionales que constituyen la transformación de la interpretación constitucional. Tradicionalmente, la interpretación constitucional responde a casos simples o difíciles con base en la interpretación literal.

Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde una dimensión dinámica y global, y no desde esta última, para dar cumplimiento efectivo a la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretación relacionada con el caso analizado contextualiza las razones del reconocimiento de este derecho.

 

Estado de Arte

Reseña Histórica del Matrimonio del mismo sexo en el mundo

Los historiadores del matrimonio entre personas del mismo sexo tienen mucho cuidado de situar el debate sobre su legalidad en un contexto histórico específico. En unos 40 años de tensiones crecientes en torno a los temas culturales, este debate ha adquirido una fuerte dimensión política en los últimos años. Esta pregunta no es fácil de aclarar, porque a través de un razonamiento estándar, es difícil para la sociedad o los individuos explicarla. (Salazar, 2018)

El marco histórico que rodea el debate sustenta dos formas de interpretación, desde las basadas en textos religiosos hasta las derivadas de la ley. Desafortunadamente, en la mayoría de los casos, el debate no es un debate civil. Desde el momento en que la sociedad comenzó a buscar la respuesta a esta pregunta, los sujetos involucrados sufrieron violencia física y emocional (y un sistema de protección desigual). Aunque la represión no es la única expresión en la historia de los derechos de los homosexuales y el matrimonio igualitario, no es la única opción. A lo largo de la historia, las relaciones entre personas del mismo sexo han gozado de relativa libertad en diferentes lugares y épocas. (Salazar, 2018)

 

Relaciones del mismo sexo en la civilización temprana

Existe evidencia de que ciertas áreas de Mesopotamia y el antiguo Egipto toleraron el matrimonio entre personas del mismo sexo. Por ejemplo, los artefactos de Egipto muestran que no solo existen relaciones entre personas del mismo sexo, sino que estas uniones son reconocidas por el reino, como el descubrimiento de la tumba de un faraón construida para parejas del mismo sexo. Al mismo tiempo, los registros de los israelíes que salieron de Canaán incluyen condenar a los egipcios precisamente porque aceptaban costumbres matrimoniales entre personas del mismo sexo; en comparación con Mesopotamia, estas costumbres y acciones eran poco conocidas en Egipto, donde existen diversas otras culturas. (Salazar, 2018)

Las leyes registradas de Mesopotamia, incluido el Código Hammurabi, no contienen restricciones sobre las uniones del mismo sexo, aunque los matrimonios están bien regulados. En la antigüedad clásica de Occidente, a menudo se citan ejemplos de amor y relaciones entre personas del mismo sexo, pero los conceptos de homosexualidad y heterosexualidad no tienen las mismas características que hoy. (Umanzur Rubio, 2019)

Por ejemplo, en los seminarios (banquetes) de Platón, para la antigua Grecia, se describían las formas de atracción homosexual y las relaciones entre personas del mismo sexo sin condenarlas. Otros autores señalan ejemplos de interacciones entre personas del mismo sexo en obras de arte griegas que demuestran aún más su estatus igualitario en la sociedad. Este es un estado personal que es esencial para la libertad de expresar amor. (Umanzur Rubio, 2019)

Por otro lado, los hombres mayores de entre 20 y 30 años actúan como mentores de los jóvenes menores de edad. Esta relación incluye rituales de cortejo estándar. En Grecia, el atractivo masculino entre los hombres a menudo se considera un signo de masculinidad. Como se entiende, la ocurrencia de uniones del mismo sexo, además de uniones heterosexuales entre hombres y mujeres, es también una forma de aprendizaje entre profesores y alumnos, más allá de su acuerdo heterosexual. Estas creencias no eran comunes en la antigua Grecia. Algunos estados no aprueban estos rituales y relaciones.

En la historia temprana, las principales consideraciones para las relaciones entre personas del mismo sexo solían ser el amor, la belleza y el carácter sobresaliente, más que el género. La homosexualidad también tiene una base cultural y religiosa; los registros mitológicos griegos hablan de conexiones entre el mismo sexo, como dioses de alto nivel como Zeus. Las epopeyas de Homero "Ilíada" y "Odisea" contienen poemas que sugieren el amor homosexual a una audiencia educada. Pero la cultura ha sufrido una transformación, durante la cual la expresión del amor homosexual ha cambiado de público a oculto.

En cuanto a las costumbres sociales romanas, estas son bien conocidas; hay lugares donde existen uniones del mismo sexo en los estratos superiores de la sociedad; es decir, entre los emperadores romanos. El político romano Cicerón también documentó los derechos legales de las personas en alianzas entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones entre mujeres parecen ser menos comunes, pero esto se debe solo a que las mujeres disfrutan de menos libertad en las actividades económicas y sociales.

Con el tiempo, Roma experimentó un camino similar al de Grecia entre la Primera República y el Imperio, y con el advenimiento del cristianismo, aumentaron las actitudes negativas hacia las uniones del mismo sexo y los comportamientos sexuales no reproductivos. En el siglo IV, cuando el estado aprobó una ley para castigar a cualquiera que registrara un matrimonio con el mismo sexo, la ansiedad generalizada por las uniones entre personas del mismo sexo alcanzó su máxima expresión.

 

Definición de Matrimonio

Para González citado por (Ocampo, 2015) el matrimonio “...no es una relación jurídica sino sentimental, por ende, su celebración no equivalía a la de un negocio jurídico que se perfeccione como acto formal de derecho privado” (Pág. 4), mientras que Alvaro Tafur afirma que (Tafur, 2016) “...los fines del matrimonio son la cohabitación sexual y la procreación, cuyo fin es la creación de la familia, específicamente la familia legitima que tiene su origen en el matrimonio, es la procreación y perpetuación de la especie humana” (Pág. 33).

De esta manera, se entiende por la figura jurídica de matrimonio como un medio para constituir una familia, desde la perspectiva de religión y sociedad la finalidad del matrimonio es construir una familia cuyo fruto es la concepción de hijos el cual serán resguardados y cuidados dentro de la contención de una familia (Ocampo, 2015).

 

Definición del Matrimonio Igualitario

El autor (Alarcón, 2018) afirma que “debido a las demandas por parte de los colectivos LGBTI sobre el matrimonio igualitario, nace el argumento jurídico, social y político de la existencia de las uniones civiles, de hecho, o de orden contractual, que garantizarían los mismos derechos” (Pág. 110).

Desde el año 2003 en adelante varios países bajos aprobaron el matrimonio igualitario, es decir fórmulas conyugales para las parejas homosexuales en sus legislaciones, tales como Bélgica en 2002; Canadá y España en 2005; Sudáfrica en 2006; Noruega y Suecia en 2009; Argentina, Islandia y Portugal en 2010; Dinamarca en 2012; Brasil, Francia, Uruguay, Nueva Zelanda, Inglaterra, Gales y Uruguay en 2013; Finlandia, Luxemburgo y Escocia en 2014; Estados Unidos, Irlanda y México en 2015; Colombia en 2016; Alemania, Australia, Austria y Malta en 2017; y el Ecuador en 2019 (Zelada, 2018, págs. 162 - 163).

Principios vinculados

Principio de Supremacía Constitucional

Este principio se encuentra consagrado en la Carta Magna como una norma suprema, la cual prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, por ende, los actos del poder público, así como las disposiciones normativas deben estar acorde a las disposiciones constitucionales para que no carezcan de eficacia jurídica.

Por su parte, (Maigualema, 2017) manifiesta que la supremacía constitucional es “un principio teórico del Derecho Constitucional que ubica a la Carta Magna de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas y leyes jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir sobre un determinado Estado”. (Pág. 23).

 

Principio de Legitimidad

El autor (Ezcurra, 2020) habla sobre el principio de legitimidad afirmado que:

Cuando una norma jurídica es obedecida sin que medie el recurso al monopolio de la ley y apela al ideal de ética o justicia que debe incorporar toda norma. Esta legitimidad se subdivide en dos especies: legitimidad formal y material. La formal se entiende como el correcto proceder del Poder Público con respecto a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico. El material es, a su vez, el reconocimiento del pueblo respecto de la ley creada o de la actuación del poder público y nos remite al contenido ético de la norma en la que ha de ser aplicada.

Principio de Legalidad

Por su parte, (AUCAHUASI, 2019) manifiesta que la legalidad es “...un principio jurídico, de derecho positivo y de ciencia política con repercusiones en el derecho internacional, que se conceptualiza como el cumplimiento estricto de la normatividad para determinado acto de gobierno”.

 

Igualdad en el matrimonio entre personas del mismo sexo y posibilidad de adopción

Insisto en que los homosexuales tienen pleno derecho a contraer matrimonio, y sus solicitudes de adopción de niños abandonados se manejan de la misma forma que las parejas heterosexuales. Las razones son las siguientes:

La ley ecuatoriana nos dice que el matrimonio es una alianza formada por un hombre y una mujer para vivir juntos, tener hijos y ayudarse mutuamente. Esto es contrario al argumento legal de que el matrimonio es un derecho básico estipulado en el artículo 16.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Los legisladores de los Países Bajos, Bélgica y España entendieron que debía eliminar la discriminación basada en la orientación sexual y hacer realidad los principios y valores protegidos por la Constitución. Decidió extender el matrimonio a todas las personas, reconociendo así el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

A juzgar por un análisis detenido de la constitución comparada, es necesario modificar el concepto tradicional de matrimonio concebido específicamente para hombres y mujeres. Esto es casi ilógico, porque la heterosexualidad no constituye un elemento definitorio del matrimonio, y es una característica que puede cambiar sin cambiar el contenido basado en la construcción de la familia, y la familia se convierte en una fuente de apoyo y unidad para sus miembros.

Como todos sabemos, la fertilidad no depende de la voluntad ni de los legisladores ni de los propios homosexuales, aunque esperen alcanzar todas las metas matrimoniales formuladas desde la sociedad homosexual, no podrán lograrlo. La solución será la sustitución constitucional y la posterior reforma del artículo 81 del Código Civil, pero mientras no se haga, la prueba de igualdad colapsará en este punto. Las letras o las marchas de orgullo o vergüenza son inútiles. No hay eso. Esto debe considerarse seriamente. Sin embargo, si nos ponemos a pensar, nos daremos cuenta de que las palabras para defender los derechos de las minorías deben ser distintas. Ahora es el momento de actualizar el discurso, porque el gerente simplemente no puede vencer al titular debido a sus motivos inestables.

Lo más importante es asumir que el parto no puede seguir considerándose uno de los propósitos básicos del matrimonio de nadie. Hay millones de parejas heterosexuales que se casan para vivir juntas o vivir separadas para mantener su individualidad y espacio personal. Otras ni siquiera se ayudan entre sí ante problemas graves como desastres emocionales o económicos, y algunas sí lo hacen. ni siquiera se ayudan a pesar de vivir juntos, se apoyan mutuamente, no quieren hijos incondicionalmente, no los quieren para nada. Se puede ver que no hay pasión, ni odio, ni palabras difíciles de encontrar. El matrimonio es una estructura legal que debe cambiarse. La procreación no debe considerarse como el objetivo final de la unión matrimonial, sino como una posibilidad de atraer a ciertas personas. en lugar de atraer. Medios humanos. Se interesará por otras personas, pero no legitimará los grupos LGBTI.

 

Metodología

La modalidad de la presente investigación es cuali-cuantitativa, es cualitativa, debido a que se efectuará e indagará dos enfoques: el teórico y el práctico conforme al razonamiento constitucional y de derechos fundamentales que tomaron los jueces constitucionales para dictar la sentencia NO. 10-18-CN/2019 sobre el matrimonio igualitario, considerando la búsqueda de fuentes de información para una posterior fundamentación, y cuantitativa la cual permitirá analizar e interpretar la información recabada a través de estadísticas y fórmulas matemáticas.

 

Resultados

El ordenamiento jurídico ecuatoriano es muy volátil o deja muchos vacíos jurídicos porque no se concederán otros derechos, pero al igual no se puede garantizar una adopción para las parejas del mismo sexo lo cual queda en una gran problemática. La justificación de realizar el presente trabajo se consolida desde el punto de vista del principio de igualdad pues si bien las parejas homosexuales o las parejas Homo parentales a qué hora en derechos jurídicos basados en los principios que garantiza un estado hacia sus ciudadanos sin hacer discriminación de ningún tipo, es por esto que nos concentramos en cuanto al derecho de adopción que debería ser permitido que realicen estas parejas o grupo de la sociedad es por esta premisa en que existe se considera que existe un vacío jurídico dentro de la legislación ecuatoriana porque si bien te ampara un derecho porque te priva de otro en muchos casos este factor se ve involucrado por la aberración que tiene la misma sociedad por este gremio como es el LGBTI.

Se enfatiza la importancia de la decisión constitucional que constituye la transformación de la interpretación de la constitución. Tradicionalmente, la interpretación de la constitución da respuestas jurídicas a casos simples o difíciles con base en la interpretación literal. Por ello, recomienda construir gradualmente la toma de decisiones constitucionales desde una dimensión dinámica y global, en lugar de esta última, para dar cumplimiento efectivo a la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Finalmente, el estudio revela la divergencia de interpretación relacionada con el caso analizado y analiza las razones por las cuales este derecho se reconoce a través del control constitucional y no a través de reformas constitucionales.

Cabe recalcar que hay muchas sentencias de la Corte Constitucional en casos de matrimonio igualitario se ha determinado de que la sociedad evoluciona con el pasar de los años es por eso que también se puede fundamentar la concepción al derecho a la adopción de menores por parte del matrimonio igualitarios con el propósito de que no exista vulneración de derechos o la concesión de derechos de forma parcial sí no ampliare la calidad jurídica que tiene nuestro sistema legal. Señalando textualmente que el Estado de ecuatoriano dentro de su Carta Magna indica que es un estado garantista de derechos es por eso por lo que se debe de dar conceder a los ciudadanos sin importar su sexo su orientación sexual ni cualquier otra circunstancia se le pueda conceder los derechos de forma total no solo una parte de los derechos que forman parte de la vida cotidiana de muchas familias ecuatorianas en este caso de las familias homosexuales.

Reconocer la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo. En ambos casos se comprueba la división de opiniones de la Corte Constitucional, señalando que existen dos o más formas de interpretar y aplicar la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Además, la frase correspondiente abre la posibilidad de iniciar todo el debate para definir qué se encuentra en una situación difícil o si hay una respuesta correcta. No cabe duda de que el propósito de la decisión mayoritaria es establecer una decisión de protección integral de derechos. Sin embargo, el camino de la argumentación hacia este tipo de axiología e interpretación hermenéutica es diferente, es decir, la mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional tienen diferentes motivos para garantizar el matrimonio igualitario. Por otro lado, vale la pena enfatizar la importancia del análisis del voto de las minorías, que, basado en la rigidez y el significado literal de la constitución, dio una respuesta legal completamente diferente a los casos de matrimonio.

La propuesta de reforma constitucional aumenta la posibilidad legal de matrimonio entre parejas del mismo sexo y presenta interesantes razones para el voto minoritario. Estas razones dependen en última instancia de la voluntad menos clara de los votantes con respecto a la definición de matrimonio, lo que explica la diferencia con el voto mayoritario. Lo fundamental las explicaciones son divergentes. Los escenarios para el propósito del análisis de casos implican enfrentar las limitaciones de las diferentes tradiciones legales en la interpretación constitucional, pero estos escenarios son inevitables en la formación de las leyes nacionales, lo que nos permite demostrar la complejidad de resolver casos difíciles.

En cambio, la elección de entender el caso con base en la interpretación global de la constitución, la adaptación a la dinámica social o los principios teleológicos ha llevado a una interpretación progresiva, que es una forma desafiante de qué parte de la cultura jurídica del país, antes de eso, Autorizar el derecho a conceder el matrimonio entre personas del mismo sexo es un logro.

Por tanto, la sentencia en estudio refleja la polémica en la comunidad académica que se especializa en temas constitucionales, e ilustra las diferencias en los procedimientos seguidos en Ecuador para lograr la prórroga del matrimonio. Sin embargo, además de las tensiones importantes, el gran desafío es que la ciudadanía, los parlamentos y la Corte Constitucional puedan recopilar los nomos o identidades de pueblos heterogéneos reconocidos por la constitución, y esta diversidad crea un vínculo entre ellos y sus valores. Lealtad, en el que todas las personas son iguales, es lo que hace de Ecuador un estado constitucional de derechos y justicia.

 

Conclusiones

A modo de conclusión de este trabajo es importante recalcar que la definición del matrimonio como sistema social proviene de una estructura cultural e histórica que ancla fuertemente las normas del sexo opuesto y, por lo tanto, tiene el propósito de la reproducción biológica y hereditaria; además, la relación de pareja se caracteriza por relaciones de género desiguales y es Se fortalecen conceptos religiosos y tradiciones culturales; trascendiendo el tiempo, la cultura e incluso la civilización humana; desde esta perspectiva, se cuestiona la relación entre parejas del mismo sexo porque no están en consonancia con el objetivo de la reproducción "natural", y se clasifican como morales. males y pecados, anomalías, enfermedades, e incluso van en contra de la reproducción social y económica sociedad.

En la comunidad internacional y el sistema de derechos humanos, la interpretación de las normas de los tratados responde a un concepto evolutivo como los derechos de las personas y los grupos humanos basados en el cambio social. Y cultura; en este sentido, cabe señalar que la cláusula de no discriminación abre una serie de situaciones, como discriminar cualquier condición que sea irrazonable, irrazonable o insuficiente, y otras razones.

Por orientación sexual o identidad de género. Desde esta perspectiva, las distintas agencias del sistema de Naciones Unidas y los sistemas de derechos humanos europeo y americano han emitido declaraciones a través de opiniones generales, informes, declaraciones, opiniones consultivas y juicios, como detallé en este trabajo.

El activismo judicial es un complemento clave del litigio estratégico. Nació a partir de procedimientos destinados a revisar las leyes del apartheid para implementar medidas. Al participar más rápidamente en cuestiones que tradicionalmente no se consideran justicia y quedan en la imaginación social y política, los jueces pueden ser el motor de la transformación social y cultural basada en cuestiones raciales, de género u otras ideas conservadoras.

Desde esta perspectiva, Ecuador está destinado a enfrentar problemas de matrimonio civil El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia y opiniones consultivas de la Comisión Internacional de Derechos Humanos expresan el igualitarismo en el escenario internacional, lo que muestra una importante jurisprudencia y avances normativos, así como un importante desarrollo de los estándares de derechos humanos al respecto. asunto. La corte estadounidense; pero también debe enfrentar el trasfondo sociocultural de valores religiosos y conservadores, estereotipos y prejuicios sociales en familias, comunidades e instituciones.

Desde mi perspectiva consideró que el Estado ecuatoriano vulnera muchos derechos porque da un derecho que es la Constitución de un matrimonio, pero no permite la adopción lo cual perjudica en el otorgamiento de los derechos fundamentales lo cual debería ser analizado por nuestros legisladores y por la Corte Constitucional con la finalidad de que se amparen todos los derechos y que se respete la igualdad de condiciones sin declararse homofóbico.

 

Recomendaciones

Se deben considerar los programas académicos de derechos humanos y promover los cursos públicos, diplomados y el desarrollo académico profesional específico en litigio estratégico y activismo judicial junto con el Consejo de la Judicatura, la Corte Constitucional, las Naciones Unidas y el Sistema Americano de Derechos Humanos, como medios para capacitar a los servidores y servidores y operadores del sistema judicial, y consolidar el aporte del Estado laico y de los derechos.

Se deben ajustar y considerar las normas correspondientes sobre asuntos civiles y / o familiares para permitir el matrimonio de todas las personas y prevenir cualquier tipo de discriminación en el estado ecuatoriano.

Crear más centros y organizaciones dedicadas a la defensa y promoción de los derechos de la comunidad LGBTI. También emitieron estándares sobre las sentencias finales de la Corte Constitucional, y enfatizaron que Ecuador tiene la obligación de cumplir con las opiniones consultivas, fortaleciendo así la interpretación integral de nuestra Constitución, porque considera la No discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Como recomendaciones contemplar los derechos de adopción siempre y cuando se den con régimen de visitas como hacen otras instituciones del matrimonio igualitario en otras legislaciones lo cual ayuda que tú consideras un derecho y que éste sea regulado .

 

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