Ciencias de la Educación   

Artículo de Investigación  

 

Abandono de la denuncia en el delito de violencia intrafamiliar en el Cantón Sígsig–Ecuador

 

Abandonment of the complaint in the crime of domestic violence in the Sigsig Canton - Ecuador

 

Abandono da denúncia no crime de violência doméstica no cantão de Sigsig - Equador

 

 

Wilson Mauricio Astudillo Chiriboga I
wilson.astudillo.27@est.ucacue.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-1630-7395   
,Sebastián Andrés Ortega Peñafiel II
sebastian.ortega@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8477-2715
Diego Ormaza Ávila III
daormazaa@ucacue.edu.ec
 https://orcid.org/0000-0002-3492-0943
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: wilson.astudillo.27@est.ucacue.edu.ec

 

 

*Recibido: 29 de mayo del 2022 *Aceptado: 02 de junio de 2022 * Publicado: 07 de julio de 2022

 

 

 

       I.          Estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.          Docente, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.          Docente, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

Resumen

La presente investigación tuvo como finalidad analizar el procedimiento expedito en el cantón Sigsig, que inicia con una llamada de auxilio al Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 y culmina con la ausencia de la víctima en la audiencia, lo que implica la absolución del imputado de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2021). Sin duda, este hecho transgrede los principios de celeridad procesal y la no revictimización que están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008). El análisis fue efectuado con base en las cifras del Consejo de Judicatura, Ecu 911 y Fiscalía General del Estado. La investigación fue cuantitativa-cualitativa, analítico-sintético y deductivo-inductivo, los que utilizamos con el fin de evidenciar los delitos de violencia intrafamiliar que no prosperan, sobre todo, por el abandono de la víctima. Además, se plantea una reforma en el proceso judicial con el fin de que el órgano de impartición de justicia tenga potestad y facilidad, en el marco de su competencia, para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias, sin ningún obstáculo técnico, legal o material que limite la protección eficiente de la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas de violencia. Esta propuesta implica que sea necesario otorgar facultad al juez para intervenir en los casos de violencia intrafamiliar y dictar las medidas preventivas que ha su criterio sean las pertinentes para conseguir el fin principal: proteger a las víctimas y en consecuencia a la familia.

Palabras Claves: Violencia doméstica; abandono del proceso; debido proceso; revictimización.

 

Abstract

The purpose of this investigation was to analyze the expedited procedure in the Sigsig canton, which begins with a call for help to the ECU 911 Integrated Security System and ends with the absence of the victim at the hearing, which implies the acquittal of the accused according to to what is typified in the Comprehensive Criminal Organic Code (COIP, 2021). Undoubtedly, this fact transgresses the principles of procedural speed and non-revictimization that are established in the Constitution of the Republic of Ecuador (CRE, 2008). The analysis was carried out based on figures from the Judiciary Council, Ecu 911 and the State Attorney General's Office. The research was quantitative-qualitative, analytical-synthetic and deductive-inductive, which we used in order to show the crimes of domestic violence that do not prosper, above all, due to the abandonment of the victim. In addition, a reform in the judicial process is proposed so that the justice administration body has the power and facility, within the framework of its competence, to intervene, attend and take the necessary protection measures, without any technical obstacle, legal or material that limits the efficient protection of the physical, psychological and sexual integrity of the victims of violence. This proposal implies that it is necessary to grant power to the judge to intervene in cases of domestic violence and dictate the preventive measures that, in his opinion, are relevant to achieve the main goal: to protect the victims and consequently the family.

Keywords: domestic violence; abandonment of the process; due process; revictimization.

 

Resumo

O objetivo desta investigação foi analisar o procedimento acelerado no cantão de Sigsig, que começa com um pedido de socorro ao Sistema Integrado de Segurança ECU 911 e termina com a ausência da vítima na audiência, o que implica a absolvição do acusado de acordo com ao que está tipificado no Código Orgânico Penal Integral (COIP, 2021). Sem dúvida, este fato transgride os princípios de celeridade processual e não revitimização que estão estabelecidos na Constituição da República do Equador (CRE, 2008). A análise foi feita com base em números do Conselho Judicial, Ecu 911 e da Procuradoria Geral do Estado. A pesquisa foi quantitativa-qualitativa, analítico-sintética e dedutiva-indutiva, que utilizamos para mostrar os crimes de violência doméstica que não prosperam, sobretudo, pelo abandono da vítima. Além disso, propõe-se uma reforma do processo judicial para que o órgão de administração da justiça tenha poderes e facilidades, no âmbito da sua competência, para intervir, atender e tomar as medidas de proteção necessárias, sem qualquer entrave técnico, jurídico ou material que limita a proteção eficaz da integridade física, psicológica e sexual das vítimas de violência. Esta proposta implica que é necessário conferir poder ao juiz para intervir nos casos de violência doméstica e ditar as medidas preventivas que, no seu entender, são relevantes para atingir o objetivo principal: proteger as vítimas e consequentemente a família.

Palavras-chave: violência doméstica; abandono do processo; Devido Processo; revitimização.

 

Introducción

En primera instancia, es importante mencionar que el Comité de Ministros (1985), en su Recomendación establece que existe violencia en "todo acto u omisión que atente contra la vida, la integridad física o psíquica o la libertad de otra persona, o que ponga gravemente en peligro el desarrollo de su personalidad” (p. 420). En ese sentido, la violencia intrafamiliar empieza a tornarse un hecho visible en occidente desde los años setenta, cuyo principal agresor resulta el hombre, lo que da paso a que durante las siguientes décadas se estructuren proyectos normativos en aras de lograr el respeto a los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Así, en 2014 la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2021) (última reforma en 2021), instrumento que establece el procedimiento directo para los procesos de violencia intrafamiliar en flagrancia. Y no es para menos, pues debe considerarse que este tipo de actos son incontables en Ecuador: de acuerdo al Consejo de la Judicatura (2019), en el país existen alrededor de 20 mil denuncias de violencia intrafamiliar, pero este número está lejos de ser la realidad, dado que no es posible determinar los innumerables casos que no son denunciados por distintas razones, como miedo, falta de apoyo, etc.

Por otro lado, según datos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (2019), cada día existe un promedio de 308 llamadas por violencia intrafamiliar. Por ende, es indiscutible que existe un problema social, pero lastimosamente no es correspondido con un procedimiento que respete la no revictimización y la celeridad establecida.

La sanción para este tipo de actos está dispuesta en el COIP (2021) de la siguiente manera:

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. - La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. (Artículo 156)

Por lo general, el proceso de denuncia inicia con una llamada telefónica al 911 por parte de la víctima, quien solicita ayuda inmediata. Posteriormente, la policía procede a tomar en custodia a la pareja o familiar causante de la violencia. Luego, el juez de la jurisdicción llama a una audiencia mediante procedimiento expedito, conforme señala el COIP (2021):

Procedimiento expedito. - Las contravenciones penales, de tránsito e infracciones y contra los derechos de las personas usuarias y consumidoras y otros agentes del mercado serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente, la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. (Artículo 641)

Además, este procedimiento debe estar sustentando al margen de los nueve numerales del Artículo 642, por ejemplo el primero establece que las contravenciones tienen que juzgarse a petición de parte, y el quinto numeral determina que en los casos de violencia contra la mujer, si la víctima o miembro del núcleo familiar no se presentan a la audiencia, no podrá suspenderse este proceso y será llevado a cabo con la presencia del defensor de la persona, sea público o privado.

Ahora, un punto clave es que la víctima tiene que reconocer la denuncia y la necesidad de un defensor, pues de no hacerlo la audiencia está imposibilidad en instalarse y el presunto infractor queda en libertad. Precisamente, es este hecho lo que entorpece el proceso, dado que menos del 50% de casos de violencia se judicializan y tienen una sentencia.

Entonces, al no contar con evidencia probatoria, y dado que la víctima no acude para que sea realizada una valoración, el victimario es liberado y vuelve a su hogar, hecho que puede desencadenar en nuevos actos de agresión y hasta la muerte de la persona. Por ende, si bien el Estado ha hecho ciertos esfuerzos por mejorar la celeridad de los procesos de violencia intrafamiliar, por ejemplo reajuste de leyes y normas, es importante también que la víctima de continuidad a fin de que pueda ejecutarse una sentencia.

Además, cabe mencionar que el Estado ha suscrito varios acuerdos a fin de apoyar a la erradicación de la violencia de género, por ejemplo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención Belem do Pará), Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia Contra la Mujer, Conferencia de Población y Desarrollo (El Cairo), Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing) y muchos más.

En este caso, el problema de análisis está centrado en la violencia Intrafamiliar como contravención, pues la legislación ecuatoriana claramente determina que el juez debe inhibirse del conocimiento de la causa por falta de competencia cuando el caso sea tratado como un delito. Entonces, el proceso lo remite a la fiscalía, entidad que debe obtener los indicios suficientes a criterio del fiscal y establecer nuevamente el juicio; no obstante, durante este proceso no existe resguardo de la víctima.

Ante lo mencionado, el presente artículo aborda a la violencia intrafamiliar mediante el análisis del abandono de la denuncia de delito en el cantón Sigsig, en vista de que es un problema social que aqueja a varios sectores sociales del país y que evidencia mayor incidencia desde la pandemia de COVID-19. Este acto trasciende de ser una situación familiar y se constituye en la causa de múltiples femicidios, motivo por el cual es fundamental garantizar la no revictimización conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008) y, además, la celeridad procesal, tan necesaria en estos casos.

 

Marco teórico

En primer lugar, es importante establecer con mayor exactitud lo que la violencia intrafamiliar implica. En ese sentido, Vásquez et al. (2008) enfatiza que:

Es una problemática que afecta cada día a más familias e imprime huellas imborrables en los afectados y que generan malestar y comportamientos inadecuados, que llegan hasta la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales, y a partir de esto se originan en las esferas sociales nuevas problemáticas que se legitiman en el ámbito privado y que demandan nuevas acciones del Estado, que ha dejado de lado la protección efectiva de la institución más importante de la sociedad: La familia (p. 36).

Es indudable que el Estado es responsable de salvaguardar la integridad de los ciudadanos y asegurar la protección de sus derechos mediante un sistema judicial realmente efectivo, con leyes y normas eficaces, caso contrario difícilmente puede erradicarse cualquier acto de violencia. Díaz y Jiménez (2003) reiteran que este hecho no es inherente a una zona geográfica en particular, en realidad es un fenómeno mundial en donde mujeres y niños son los más vulnerables. Tal es la magnitud, que los autores exponen cifras basadas en la Organización Mundial de la Salud y mencionan que la quinta parte de mujeres de todo el mundo son víctimas de violencia en algún punto de su vida, lo que acarrea varias consecuencias a nivel físico y psicológico: discapacidades, doble intentos de suicidios y mayor mortandad en contraste con la población que no ha sufrido agresión.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 11, garantiza el derecho a no ser discriminado bajo ningún motivo y obliga al Estado a ejecutar acciones para promover una verdadera igualdad, siempre a favor de los titulares de derechos que estén en una situación de mayor vulnerabilidad, como mujeres, niños, adolescentes, personas con discapacidad y de la tercera edad. Cabe también mencionar al artículo 66, mediante el cual se establece el derecho a la integridad de las personas, que incluye el aspecto físico, psíquico, moral y sexual; además, el disfrute de una vida libre de violencia.

Pese a que existen sustentos legales que garantizan en papel el respeto de los derechos, la realidad es otra, pues los procesos judiciales aún exigen la presencia de la víctima en la audiencia de juzgamiento y no dan facilidades para denunciar y proteger a quienes viven con el agresor bajo el mismo techo, pese a que la ley lo determina: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación(CRE, 2008, Artículo 78).

Por otro lado, los motivos por los cuales puede sancionarse al agresor están mencionados en el COIP (2021) de la siguiente manera:

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. (Artículo 156)

Además, en el artículo 643 del COIP (2021) están determinadas las condiciones que rigen a este procedimiento, por lo que el juez debe actuar en observación a este instrumento y a los antes mencionados para salvaguardar las garantías constitucionales. Se torna así sustancial perfeccionar y asegurar el debido proceso para proteger a la familia, por lo que es necesario establecer legalmente los medios y competencias que requieran los órganos responsables de administra la justicia, a fin de tomar las medidas de protección necesarias en favor de la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas.

En este contexto, cabe indicar que el Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 003-2014, ha creado un servicio especializado en violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, en el que se establece que el juez esté al frente del equipo jurisdiccional, organice el proceso y tenga la facultad de ordenar diligencias, investigaciones y ejecutar medidas de protección. Efectivamente, los casos que llegan a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sígsig tienen medidas de protección, pero lastimosamente no todos son debidamente notificados a la parte infractora.

El documento “Gestión judicial, violencia contra la mujer y la familia “, del Consejo de la Judicatura (2019), establece los mecanismos a seguir para evitar, eliminar y sancionar todo acto de agresión y aportar a:

Identificar la urgencia de la atención de las personas que llegan al juzgado o unidad judicial. Brindar atención especializada para intervención en crisis. Evaluar el riesgo en el que se encuentra la víctima y su familia. Verificar antecedentes de violencia y reincidencias. Brindar un servicio de traducción e interpretación para tratar el problema de violencia desde los propios lenguajes y aspectos culturales, sociales y de autoidentificación de las víctimas. Realizar informes técnicos-periciales que se emiten en la oficina técnica de la unidad judicial, se registran y tratan como prueba primordial. (p. 24)

Este modelo indica el procedimiento para infracciones flagrantes, dentro del cual debe calificarse la flagrancia y otorgar medidas de protección con la sanción respectiva. No obstante, si la víctima no se presenta luego del examen médico o tampoco acude a ninguna otra diligencia, el victimario es declarado inocente. Por ello la importancia de definir un proceso en respeto a la normativa, que permita al juzgador emitir una sentencia condenatoria.

Es deber del Estado, con base a lo establecido en la CRE (2008), asegurar que la tutela judicial sea aplicada al margen del respeto de los derechos constitucionales, de forma directa, sin dilataciones y explicadas con claridad por la autoridad competente. En ese sentido, cabe mencionar a Morales de Medina (2015), quien en su estudio determina que los cambios procesales del COIP, sobre todo los procedimientos especiales, tienen vacíos legales que transgreden los derechos constitucionales.

Al analizar la nula efectividad de la actuación del sistema judicial, es posible evidenciar la vulneración de derechos en este tipo de ilícitos, por ejemplo, el derecho a la integridad y libertad personal, derecho a garantías judiciales o la protección de la honra y dignidad; además, la revictimización constituye una vulneración de derechos. Y es que, si ya no fuese suficiente lo traumatizante que resulta este hecho, la falta de un eficiente sistema judicial es la cereza del pastel, por lo que es entendible por qué la víctima no suele acudir a los juzgados.

Frente a esta situación, el Estado debe lograr mayor eficiencia y solidez del sistema judicial, a fin de garantizar los derechos de las víctimas y motivar a que las personas denuncien; pero claro, esta idea resulta utópica y aspiracional. Sin duda, es inconcebible que se pretenda que la víctima tenga que estar presente en varias etapas del proceso, incluso hasta contratar defensa privada en vista de la desconfianza que el sistema público genera, pero que poco o nada hace para mejorar.

El que exista mayor efectividad de la justicia implica también establecer cooperaciones interinstitucionales, por ejemplo, con el sistema de salud, para que al activarse la alarma de una posible víctima exista una atención integral. Y es que debe reconocerse que varias mujeres acuden al ministerio de salud o a la policía nacional como primera opción, dado que la justicia no les brinda total seguridad. Pero si estos organismos no realizan un proceso adecuado con el sistema judicial, el acto de violencia queda en la impunidad.

En conclusión, pese a que existen ciertos cambios legales que de alguna manera están enfocados en agilizar los procesos y resguardar a las víctimas de violencia intrafamiliar, a fin de cuentas, no trasciende del papel. Su ejecución suele ni si quiera ser considerada dada la falta de personal y por una excesiva carga judicial, como en el cantón Sigsig, en el que dos jueces son multicompetentes y los únicos responsables de tratar todos los procesos que llegan en su jurisdicción, razón suficiente para que no sea posible cumplir con los términos y plazos determinados en la ley.

 

Metodología

El presente artículo está fundamentado en las cifras de las instituciones públicas que están encargadas de analizar y resolver la violencia intrafamiliar, así como en la norma que estableció el legislador para este tipo de procesos.

Como lo indica Corona (2017), toda investigación requiere incluir varios métodos, técnicas e instrumentos que contribuyan a su ejecución y a procesar y analizar la información que surja de ella. En ese sentido, para llevar a cabo el presente estudio fue aplicado un enfoque cualitativo y cuantitativo, con alcance exploratorio, el método que se utilizo fue cuantitativa-cualitativa, analítico-sintético y deductivo-inductivo y se utilizó la técnica de análisis de datos y encuestas.

El propósito era establecer cuántos procesos que iniciaron por una llamada telefónica a los servicios de emergencia durante 2021, relacionados a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sígsig, son declarados en abandono y, por lo tanto, el acusado es puesto en libertad. Para tal efecto, fue aplicada una encuesta a alrededor de 10 abogados que ejercen la profesión en dicho cantón así como entrevistas a los secretarios de la unidad judicial, a quienes se les hizo la siguiente pregunta: ¿Por lo general, cuál es la resolución del juez en los procesos de violencia intrafamiliar?

 

Resultados

En el juzgado “A” de la unidad judicial multicompetente del Cantón Sígsig se registraron 27 denuncias de violencia intrafamiliar, de las cuales 13 fueron en flagrancia y 26 tienen su respectiva sentencia, pero con un proceso pendiente. En cambio, el juzgado “B” de la misma unidad judicial recibió 25 denuncias de esta índole, 7 de ellas en flagrancias, 24 casos con sentencias y uno pendiente.

Además, de acuerdo a las entrevistas realizadas a los dos secretarios, todos los casos con sentencias tienen medidas de protección emitidas; pero claro, corroboran que no siempre son debidamente notificadas al presunto victimario. Por otro lado, los datos de las encuestas son presentados en los siguientes gráficos.

 

Gráfico 1. Procesos de violencia intrafamiliar que ha representado en 2021.

 

Fuente Encuesta de Google Formulario Realizada a los Abogados que ejercen en el Cantón Sígsig.

Como puede observarse, la mayoría de abogados que ejercen su profesión en el cantón Sígsig han representado en algún momento procesos de violencia intrafamiliar, sea de actores o defensores. Este hecho no solo refleja las cifras evidentes, sino que esconde por detrás una realidad bastante precaria del país, en donde los índices de violencia familiar son altos e incontables, dado que no todos son denunciados.

 

Gráfico 2. De los procesos casos de violencia intrafamiliar que representó en 2021, cuántos procesos llegaron a sentencia.

              Ninguna                    Sentencia Condenatoria               Se dictó medidas de seguridad

Fuente. Encuesta de Google Formularios, realizada a los abogados que ejercen en el Cantón Sígsig.

 

El 42.9% corresponde a ninguna, el otro 42,9 % hace referencia a las medidas de seguridad y el 14.3% a la sentencia condenatoria; es decir, el 85.8% de casos no llegan a tener una sentencia condenatoria. Este dato corrobora lo antes ya analizado, pues no existe un proceso judicial eficiente que realmente tenga interés en proteger a las víctimas y sancionar al agresor. Es más, parecería que poco le importa al Estado la vida de la persona, pues de nada sirve tener asentado en papel leyes, normas y procedimientos, que tampoco son del todo eficaces, y que en la realidad ni si quiera son puestos en práctica adecuadamente.

 

Gráfico 3. Señale cuál fue el motivo por el cual los procesos no llegaron a sentencia condenatoria

Fuente. Encuesta de Google Formularios, realizada a los abogados que ejercen en el Cantón Sígsig.

 

El hecho de que el 71.4% de los casos no tengan una sentencia condenatoria por la ausencia de la víctima en la audiencia, lo único que corrobora es que las personas no tienen garantías reales de seguridad por parte del Estado, motivo por el cual deciden no presentarse a este proceso. Es sin duda lamentable, pues esta situación evidencia el frágil sistema de justicia que tiene el país, que irónicamente no cumple con su propia naturaleza: proteger a su ciudadanos y velar por su derechos. Al contrario, se ha erigido como una estructura ineficiente y poco confiable.

 

 

Gráfico 4. Considera que el sistema de justicia es el adecuado para los casos de violencia intrafamiliar en flagrancia.

 

Fuente Encuesta de Google Formularios realizada a los Abogados del Cantón Sígsig.

 

Para el 40% de los abogados, el sistema judicial no es el adecuado para ejecutar procesos de violencia intrafamiliar, debido a las distintas dificultades con las que ellos se enfrentan diariamente en los juzgados y la imposibilidad de lograr una sentencia sin la presencia de la víctima. Es lógico la ausencia, pues la persona no quiere sentirse más vulnerable a ser revictimizada, sobre todo cuando el agresor vive bajo el mismo techo, por lo que este proceso tiende a quedar en la impunidad y el victimario tiene más libertad para atentar contra la vida de la persona con mayor ímpetu aún; importante señalar que existe un 60 % que considera que el sistema judicial es óptimo.

Además, es importante indicar que en el cantón Sígsig no existe una trabajadora social, tampoco hay valoraciones médicas durante el proceso y puede enumerarse una gran cantidad de situaciones que entorpecen el proceso y dejan en una condición de mayor vulnerabilidad a la persona. Y es que ya no se trata incluso de tener o no los recursos para acceder a una defensa privada, pues ni si quiera ello garantiza ya la protección eficaz del derecho, ni la celeridad y garantía de no repetición.

 

Discusión

Como lo indica la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2006), la violencia contra la mujer tiene su origen en las desigualdades históricas que han surgido entre ambos sexos y la discriminación femenina en todos los ámbitos. Ecuador no es la excepción, y pese a que hasta el momento han sido realizados ciertos cambios en el sistema judicial y que el Consejo de la Judicatura ha generado varios documentos para lograr mejorar el servicio público especializado en casos de violencia contra la mujer y la familia, aún existe un largo camino por recorrer -que parece interminable- para que exista una real protección a las víctimas.

Las disparidades patriarcales de poder, normas culturales discriminatorias y desigualdades económicas son utilizadas como pretextos para negar los derechos humanos de la mujer y justificar la violencia del hombre. Según datos de la Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, ejecutada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2019), el 60.6% de mujeres (6 de cada 10) del país ha vivido algún tipo de violencia física, sicológica, sexual o patrimonial, independientemente de su condición social o nivel educativo. Además, en cuanto a la violencia intrafamiliar específicamente, las cifras son las siguientes: física, 87.3%; psicológica, 76.3%; sexual, 53.5%.

Claro, estos actos de agresión vulneran la integridad de la víctima y van en contra de lo establecido a nivel nacional e internacional. Por ejemplo, la Declaración y Programa de Acción de Viena impulsada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1993) establece que los derechos de las personas son universales, indivisibles e interdependientes. Además, al respecto, García et al. (2017) mencionan:

Que un derecho sea indivisible significa que los derechos deben ser leídos y aplicados integralmente de tal suerte que no se puede examinar un derecho por fuera del conjunto de los demás derechos y, por consiguiente, no es posible sacrificar un derecho a favor de otro. La interdependencia de derechos se reitera al hecho que los derechos se relacionan unos con otros formando un sistema, de modo que cuando se desconoce o se viola un derecho, en realidad se está desconociendo a los demás derechos. Así mismo, recomiendan a los miembros de la comunidad internacional establecer los mecanismos para lograr que todos los derechos globalmente considerados fueran tratados en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, de tal forma que tuvieran todo el mismo peso. (p. 290)

Las pruebas practicadas en los procesos por violencia de género (que son de carácter privado) no presentan divergencias en cuanto a sus modalidades o valoración con respecto a pruebas de otros procesos penales (Montesinos, 2019). Además, es sustancial que mediante mecanismos acogidos por el Consejo de la Judicatura, el juez disponga una sentencia de culpabilidad y medidas de protección necesarias, pero sin violar el debido proceso.

Es indudable que no todas las víctimas de violencia tienen la misma capacidad emocional, física y económica para superar una situación traumática, por lo que pedirles que asistan a un proceso penal en el que estén cara a cara con su agresor, sin una real medida de protección, es un acto totalmente inaudito. No es para menos que inclusive llegue a pensar la persona que la justicia está dominada por su victimario. Y es que no debe tomarse este hecho tan ligeramente como se lo hace hasta el momento, pues al no existir una real protección, el victimario tiende a amenazar y amedrentar a la víctima, a tal punto que la hace declinar del proceso y queda nuevamente a merced de sus actos violentos, hasta que pueda acabar con ella. Parece así que la única manera de hacer evidente estos hechos es con una noticia pública de femicidio publicada en los medios de comunicación.

 

Conclusiones

La violencia intrafamiliar es un problema enraizado históricamente a nivel mundial, debido a un sistema patriarcal que ha puesto al hombre como un ser superior y agresivo que utiliza la fuerza para hacer valer sus demandas. Mujeres y niños son por lo general las víctimas de violencia, y no discrimina edad, condición social, económica, educativa, destruye a las familias y, por ende, a la sociedad.

En el Cantón Sígsig, que es apenas una muestra pequeña de todo lo que sucede en el país, la mayoría de casos no llegan a sentencia condenatoria por abandono de la víctima. Esto es claramente una respuesta a un sistema procesal que no acata lo establecido en la constitución, pues teóricamente el debido proceso tiene que cuidar la no revictimización de la persona; pero claro, en la práctica sucede todo lo contrario.

El hecho de pedir auxilio se origina por una necesidad urgente de protección de la persona, que es totalmente opacado ante el ineficaz sistema de justicia que deja más vulnerable aún a la víctima y a sus hijos, de ser el caso.

Lo correcto es resguardar inmediatamente a la parte vulnerable e incluso asegurar una pensión provisional de alimentos a favor de sus hijos. Sin embargo, la relación de poder a la que están sometidas las mujeres les hace presa fácil del machismo.

Debe trabajarse en un procedimiento independiente que asegure la protección de la víctima, en donde las garantías incluyan el no tener que huir de sus propios hogares, que tengan acceso a una adecuada rehabilitación, seguimiento psicológico y cualquier otra medida necesaria para la no revictimización.

Como pudo evidenciarse en las encuestas, los abogados han participado como representantes en casos de violencia intrafamiliar, lo que evidencia que existe un problema social latente y en constante crecimiento. Es claro que la justicia no funciona, por lo que es momento de dejar de lado las pantomimas e ineficientes instrumentos legales que de nada sirven en la práctica y lo único que hacen es encubrir por escrito a un Estado al que al parecer no le importa la vida de sus ciudadanos.

El obligar a la víctima a que sea parte de todo el proceso es un acto atroz, más aún cuando no existe una verdadera protección del Estado ni garantías fehacientes para que la víctima esté resguardada, lo que motiva a la persona a ausentarse de la audiencia y, por ende, el caso queda en la impunidad.

 Ciertamente se han hecho ciertos esfuerzos por mejorar el sistema de justicia, pero son realmente patadas de ahogado que poco o nada aportan a mejorarlo. Y no es una percepción subjetiva, pues de acuerdo al Consejo de la Judicatura (2019), más del 90% de mujeres no acuden a denunciar y el 10% que sí lo hace se atiene a las consecuencias de un sistema que no las protege y las deja en desamparo. La justicia no sirve, la violencia está tan normalizada que pasa desapercibida, el femicidio es un “simple” acto del diario vivir y el populismo penal vela por ganar más votos y no por la protección de los derechos de las personas.

El procedimiento del COIP no observa los derechos establecidos en la Constitución ecuatoriana, quizá porque dicha constitución fue creada para un país que no tiene la talla para cumplir lo ahí descrito. Existe inobservancia de la constitución, esto es innegable, pese a que este instrumento está en la cúspide de la pirámide de Hans Kelsen, es decir que todas las normas y leyes tienen que adecuarse para hacer valer lo establecido en ella.

Con el fin de lograr cambios profundos, es importante presentar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional del Ecuador que incluya una reforma al COIP. Entonces, por ejemplo en los casos de contravenciones penales relacionadas a violencia intrafamiliar tendría que incluirse la obligatoriedad de que la policía tome procedimiento y detención en delito flagrante. Además, estaría obligada a explicar bajo juramente al juez (a quien conforme la jurisdicción le competa el procedimiento en contra del presunto infractor) el contexto bajo el cual fue realizada la detención, de esta forma es posible establecer si existe una evidente situación de riesgo para la víctima: heridas, golpes o cualquier otro hecho sustancial. En todo caso, si esto no fuese prueba suficiente, el juzgador puede disponer la visita de personal de salud al lugar de los hechos, con el afán de emitir un informe y llegar a una sentencia condenatoria.

La sentencia no sería solo condenatoria de encarcelamiento, sino de rehabilitación y, sobre todo, que realmente brinde seguridad a la víctima. Además, podría imponerse una pensión provisional de alimentos en favor de los hijos del agredido (en caso de que los tenga), así como el seguimiento y apoyo por parte del personal de salud.

Finalmente, es crucial trabajar la seguridad social de las amas de casa, hecho del que mucho se ha hablado, pero poco o nada se ha hecho. La individualidad, la posibilidad de valerse por sí solas y fortalecer su autoestima es fundamental para que puedan denunciar los actos de maltrato y rehagan su vida de una manera digna.

 

Referencias

1.     Código Orgánico Integral Penal [COIP]. Reformado el 17 de febrero de 2021. (Ecuador).

2.     Comité de Ministros (1985). Recomendación R(85) 4 del Comité de Ministros a los Estados Miembros Sobre la Violencia Dentro de la Familia. En Ministerio de Justicia (Ed), Recomendaciones y Resoluciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa en Materia Jurídica (pp. 420-423). https://bit.ly/3xW42iQ

3.     Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1993). Declaración y Programa de Acción de Viena. https://bit.ly/3u4D7QP. https://bit.ly/3OmBara

4.     Consejo de la Judicatura. (s.f.). Gestión judicial, violencia contra la mujer y la familia. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/gestion%20judicial%20violencia%20COIP.pdf

5.     Constitución de la República del Ecuador [CRE]. 20 de octubre de 2008. Ecuador

6.     García, M., Benítez, K. y Benítez, F. ( 2017). Mujer y derechos: pacto mundial de la ONU y su impacto en la realidad ecuatoriana. En F. Sierra, F. Maniglio y D. Fávaro (Eds.), Políticas de comunicación e integración económica intercontinental (pp. 289-300). https://bit.ly/3HQWF0C

7.     Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC]. (2019). Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género Contra las Mujeres. https://bit.ly/3xUv4qN

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13.  Valdivieso, S. (2017). Los procesos penales. Los procedimientos en el Código Orgánico Integral Penal. CARPOL Editorial

14.  Vásquez, M., Alarcón, Y. y Amarís, M. (2008). Violencia intrafamiliar: efectividad de la ley en el Barrio las Flores de la ciudad de Barranquilla. Revista de Derecho, (29), 178-210. https://www.redalyc.org/pdf/851/85102908.pdf

 

 

 

 

 

 

 

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