Ciencias Sociales y Políticas    

Artículo de Investigación  

 

La sobrecarga de la actividad fiscal por denuncias sin fundamento o incompletas y el principio de celeridad. Caso Sigsig – Ecuador

 

The overload of fiscal activity due to unsubstantiated or incomplete complaints and the principle of speed. Sigsig case – Ecuador

 

A sobrecarga da atividade fiscal por reclamações infundadas ou incompletas e o princípio da celeridade. Caso Sigsig – Equador

 

Gabriel Esteban Morocho-Cajamarca I
gemorochoc11@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-5995-2589 
Sebastián Andrés Ortega-Peñafiel II
sebastian.ortega@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-8477-2715
 


 

 

 

Diego Adrián Ormaza-Ávila III
daormazaa@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-3492-0943
 

 

 

 

 


Correspondencia: gemorochoc11@ucacue.edu.ec

 

 

         *Recibido: 29 de marzo del 2022 *Aceptado: 20 de abril de 2022 * Publicado: 25 de mayo de 2022

 

        I.            Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Docente, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Docente, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

 

Resumen

La presente investigación se realiza para analizar los contenidos teórico-jurídicos en los que se enmarca el principio de celeridad. El estudio se desarrolló desde un enfoque mixto de investigación utilizando la indagación teórica y documental para determinar las cuestiones cuantitativas del caso y la entrevista estructurada aplicada a informantes claves para el enfoque cualitativo. Los principales resultados evidenciaron sobrecarga procesal en la Fiscalía General de la ciudad de Cuenca debido a la cantidad de noticias del delito que se reciben anualmente, sin embargo, la mayoría son archivadas y sólo un poco porcentaje llegan y se resuelven por juicio. Entre las conclusiones destaca la necesidad de cumplir con los protocolos actuales para garantizar los principios y derechos constitucionales no obstante se pueden aplicar principios como el de oportunidad.

Palabras clave: Principio de celeridad; debido proceso; denuncias; fiscalía general del estado.

 

Abstract

The present investigation is carried out to analyze the theoretical-legal contents in which the principle of speed is framed. The study began from a mixed research approach using theoretical and documentary research to determine the quantitative issues of the case and the structured interview applied to key informants for the qualitative approach. The main results showed procedural overload in the Attorney General's Office of the city of Cuenca due to the amount of crime news received annually, however, most are archived and only a small percentage arrive and are resolved by trial. Among the conclusions, the need to comply with current protocols to guarantee constitutional principles and rights stands out, however principles such as opportunity can be applied.

Keywords: Principle of speed; due process; complaints; state attorney general.

 

Resumo

A presente investigação é realizada para analisar os conteúdos teórico-jurídicos em que se enquadra o princípio da celeridade. O estudo foi desenvolvido a partir de uma abordagem de pesquisa mista, utilizando pesquisa teórica e documental para determinar as questões quantitativas do caso e a entrevista estruturada aplicada a informantes-chave para a abordagem qualitativa. Os principais resultados mostraram sobrecarga processual na Procuradoria Geral da cidade de Cuenca devido à quantidade de notícias de crimes recebidas anualmente, no entanto, a maioria é arquivada e apenas uma pequena porcentagem chega e é resolvida por julgamento. Dentre as conclusões, destaca-se a necessidade de cumprimento dos protocolos vigentes para garantia de princípios e direitos constitucionais, porém princípios como o de oportunidade podem ser aplicados.

Palavras-chave: Princípio da celeridade; Devido Processo; reclamações; procurador-geral do estado.

 

Introducción

La sobrecarga procesal se ha convertido en una situación compleja y problemática para la fiscalía en el Ecuador, pues limita la justicia en el marco de la eficacia para la ciudadanía debido a que incide sobre la celeridad y pronta realización de justicia que deriva en una vulneración de derechos por la limitación que produce para atender las diligencias por el incremento de denuncias que son recibidas diariamente.

En Latinoamérica, en las últimas décadas se han realizado una serie de reformas en materia procesal en busca de mejorar las funciones en el sistema de justicia. Sin embargo, estos cambios normativos han tenido lugar en contextos institucionales complejos y problemáticos pues existen problemas estructurales y más profundos como las elevadas tasas de criminalidad o los problemas de corrupción que no contribuyen con el cumplimiento eficaz de las funciones públicas (CEJA, 2015). Al respecto, es preciso entender que:

En las fiscalías de nuestros países se cruzan permanentemente las tendencias más innovadoras orientadas a adecuarse a la lógica de los nuevos sistemas procesales con otras atadas a los patrones de trabajo más tradicionales. Asimismo, las nuevas demandas sociales suelen ser vistas dentro de la institución como amenazas o incluso asociadas al riesgo de la manipulación política: esto hace que no se hayan desarrollado iniciativas destinadas a dar respuesta a esas demandas sociales (CEJA, 2015, p.14). 

La importancia que tiene la fiscalía como institución encargada de la recepción de denuncias e indagaciones criminales se enfrenta a diversas situaciones problemáticas que pueden limitar el correcto ejercicio de sus funciones, pues en este sistema de seguridad y justicia confluyen una multiplicidad de actores y factores que pueden incidir en el combate a la impunidad.

En este orden de ideas, las fiscalías forman parte de las instituciones con mayor solidez en sistema de justicia en el área de investigación, sin embargo, la sobrecarga de trabajo que tienen estas instituciones se traduce en poca efectividad para atender los casos que son receptados diariamente pues se precisa de una distribución de acuerdo al grado de especialización y complejidad, el ajuste de la denuncia a las normas formales para realizarla, la incidencia delictiva, entre otras (Jiménez y Cepeda, 2019).

Esta situación, incide en los tiempos de espera de respuesta ante denuncias de un delito, la resolución del conflicto y la administración de justicia, lo cual vulnera los principios procesales de celeridad y efectividad restando así la confianza de la ciudadanía en las instituciones del Estado, pues ve vulnerada la seguridad social.

En el caso de Cuenca, la Fiscalía recibe diariamente una cantidad elevada de denuncias, de las cuales no todas cumplen con los requisitos, fundamentos y narración correcta de los hechos que permitan la adecuada actuación e investigación por parte del representante de fiscalía general del Estado. Como resultado de estas falencias, las denuncias presentadas de esta manera son archivadas y no son procesadas debidamente, lo cual menoscaba los derechos de la víctima y sobrecarga a la fiscalía con denuncias que no responden a los parámetros establecidos por la norma, de manera que se limita su proceso.

En este caso, la presente investigación constituye un área de interés para la comunidad de abogados del país, así como para la sociedad en sí, puesto que la problemática de la cantidad de denuncias que recibe fiscalía y la sobrecarga de su actividad denota el retardo de su actuación.

Muchas de estas denuncias son archivadas por parte de fiscalía por cuanto no se puede determinar quién es el denunciado puesto que en la denuncia inicial no se ha otorgado los datos necesarios del mismo, de igual forma, existen denuncias que se archivan por cuanto las mismas no constituyen un delito es decir son denuncias infundadas, entonces con la presente investigación se logrará entender la problemática de la carga procesal que mantiene la fiscalía, carga procesal que denota la dificultad que mantiene para despachar los procesos que si constituyen delitos, ya que una buena parte de las denuncias que recibe fiscalía son generados de manera absurda, llegando muchas de las veces incluso a presentarse por problemas personales entre las partes.

Dentro de este aspecto podremos evidenciar que las denuncias a más de presentarse por problemas personales, se presentan para conseguir beneficios como es el caso de denuncias por amenazas, consiguiendo así beneficios por parte del Estado.

Todas estas denuncias que sobrecargan la actividad de los fiscales afectan al principio de celeridad ya que por el gran número de denuncias tiende a retardar y a afectar las demás investigaciones dentro de fiscalía, sin desmerecer la importancia las denuncias debemos indicar que estas denuncias infundadas o incompletas perjudican las investigaciones de denuncias que si contienen los datos necesarios y llevan un buen camino en su investigación, es por eso que el principio de celeridad se ve afectado deslindando de responsabilidad a los fiscales puesto que con la sobrecarga laboral que ellos mantienen, no les es posible abarcar con las mismas.

Entonces, se tiene la celeridad procesal como norma constitucional y principio aplicable por los órganos jurisdiccionales, para que cada una de las actividades que se ejecuten en contienda investigativa como lo es en fiscalía, sean rápidas y eficaces de la misma manera este principio guarda estrecha relación con el principio de economía procesal que constituye un principio operativo de la celeridad.

Es entonces que la indagación fiscal, es el inicio de los fundamentos de derecho plantados en la denuncia y con los datos incorrectos o incompletos de la misma, no se podría llegar a una investigación eficaz por lo cual la presente investigación pretende determinar la cantidad de denuncias que se archivan por falta de elementos de convicción en la investigación previa.

Esta investigación presenta como objetivo principal, analizar la sobrecarga de la actividad fiscal por denuncias sin fundamento o incompletas en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca en el marco del principio de celeridad durante el período 2019-2020. Para el cumplimiento del mismo, se ha proyectado actividades entre las que se desarrollará un análisis del contenido teórico-jurídico en el que se enmarca el principio de celeridad, además se realizará una indagación en el número de denuncias receptadas y procesadas en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca en el período 2019-2020. De otro lado, se plantea identificar las características de las denuncias procesadas en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca y finalmente, determinar los factores que inciden en la sobrecarga de denuncias en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca en el período 2019-2020.

Marco teórico conceptual

Estado del Arte

Es importante entender que la estructura institucional de la Fiscalía General del Estado a partir del año 2012 tuvo cambios en relación a la recepción de denuncias a nivel nacional en relación al personal, infraestructura y tecnología para mejorar este proceso y contribuir con la validez y confiabilidad en el mismo con programas integrales y multidimensionales como el Sistema Nacional Único de Información Delictual Georreferenciada (Fiscalía General del estado, 2016).

En relación a la sobrecarga de denuncias sin fundamento e incompletas que existen ante la Fiscalía, se observa la existencia de una serie de estudios vinculados con diferentes factores que son parte de este fenómeno, como es el caso de la cantidad de denuncias maliciosas que se realizan en la fiscalía y que lesionan no sólo el honor sino la tutela judicial efectiva que incide en la cantidad de denuncias que se realizan y retardan los procesos (Valdivieso, 2018). Al respecto, se dice que “en un sistema procesal acusatorio, el ejercicio público de la acción es de atribución única y exclusiva de la Fiscalía” (Valdivieso, 2017, p.153), lo que limita los canales para hacer una denuncia.

Actividad Fiscal

En Ecuador, el modelo del sistema penal que rige en el país se fundamenta en los procedimientos oral, acusatorio y adversarial que exigen un accionar de la Fiscalía con conocimiento de causa a través de la investigación pre-procesal y procesal-penal de manera que contribuyan con la fundamentación de los hechos para que se cumplan con los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico no sólo de las víctimas sino de los presuntos infractores para que se impulse de manera efectiva la acusación en la sustanciación del juicio penal (Fiscalía General del Estado, 2018).

En este contexto,  el papel de la Fiscalía General del Estado es fundamental en la seguridad jurídica porque incide en el nivel de confianza en la justicia; de ahí, la importancia de las políticas que existen por parte del Estado para el manejo de la conflictividad, en virtud no sólo de recibir las denuncias en sus diferentes tipos sino de dar respuesta y mejorar el funcionamiento del sistema procesal que permitan resolver los casos que se denuncian de manera que atiendan a principios constitucionales como el de celeridad (Campaña, 2008).

En relación a su función, la Constitución de la República (2008) establece en el artículo 194 que, en primer lugar, se trata de un órgano autónomo de la Función Judicial con autonomía administrativa, económica y financiera cuya actuación de su representante (Fiscal) debe estar sujeta a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. Asimismo, el artículo 195 del mismo texto constitucional refiere que las funciones de este órgano deben estar sujetas al principio de oportunidad y mínima intervención penal.

En este contexto, la Fiscalía General del Estado tiene el objetivo de investigar y judicializar los hechos delictivos, para ello es preciso realizar una serie de procesos que se encuentran establecidos en los diversos protocolos y procedimientos que enmarcan su accionar como es el caso del Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado (2012) que enmarca cada uno de los procedimientos, estructura y responsables de las funciones de la institución.

Actualmente, existen al menos 285 unidades en todo el territorio nacional que comprenden el Servicio de Atención Integral (SAI), las fiscalías multicompetentes, las especializadas y las de contravención (para tramitar el tema de las infracciones); asimismo, cada una de esas unidades tiene la Unidad Integral de Peritaje de la Fiscalía (UAPI) encargada de emitir los respectivos informes que requieren los fiscales y jueces durante el proceso judicial (Fiscalía General del Estado, 2016).

En relación a los procedimientos que tienen lugar en la Fiscalía para llevar a cabo el debido proceso que permita la atención y resolución de un caso, se realizan diferentes gestiones que son: atención ciudadana, archivo, flagrancia y fiscal, cada una de ellas con procedimientos específicos enmarcados en los principios constitucionales ecuatorianos.

En el primer caso, la gestión de atención ciudadana inicia con la identificación de la persona que va a realizar la denuncia en la unidad de atención al público cuyo alcance comprende desde brindar información hasta asesoramiento jurídico que incluye la orientación necesaria para las acciones que requiere la denuncia; esto permite dar continuidad con el proceso tal como se indica en la Figura 1.

 


Figura 1 Gestión de atención

Fuente: Fiscalía General del Estado, 2017.

 

 

En cuanto a la atención de peritaje integral este servicio comprende lo que sería el peritaje médico legal, el peritaje médico psicológico forense y el peritaje de entorno social forense los cuales se accionan de acuerdo a las características de cada una de las denuncias realizadas, pues existe un tratamiento de la recepción de la denuncia cuando existen lesiones o hubo algún tipo de violencia (Fiscalía General del Estado, 2017).

Una vez receptada la denuncia, se comienza la gestión fiscal que comprende cuatro (4) etapas procesales que se cumplen de acuerdo a las fases normativas registradas en el sistema informático SIAF 2.0 que son: Investigación o indagación previa, instrucción fiscal, evaluación preparatoria de juicio y etapa del juicio.

Denuncias

 La denuncia es un acto por el que cualquier persona decide poner en conocimiento de una autoridad, un hecho que sea contrario a lo estipulado en el ordenamiento jurídico con la finalidad de que este hecho sea sancionado por la autoridad a partir del procedimiento respectivo (Rubio y Alonso, 2018). Es importante entender, que la denuncia cumple un papel fundamental para iniciar un proceso (penal o administrativo) porque permite obtener información que permita enmarcar la estrategia de investigación por parte de la fiscalía de los hechos narrados por el denunciante de manera que se puedan obtener pruebas que demuestren los elementos del delito del que se trate (González, 2017). En este sentido, la denuncia representa una obligación y deber jurídico de los ciudadanos en los sistemas jurídicos democráticos; en el caso ecuatoriano, la denuncia se realiza a partir de la Noticia del Delito (NDD) que comprende el primer paso del proceso que se realiza donde se dan a conocer los hechos por parte del denunciante (Figura 1).

 

Figura 2 Pasos para formular una denuncia en la Fiscalía General

Fuente: Fiscalía General del Estado, 2016

 

 

Este procedimiento inicial forma parte de la Gestión de Atención Integral que se realiza en el Sistema de Atención Integral; cuando se realiza la noticia del delito se da inicio a un proceso que será judicializado conforme se haya desarrollado el caso denunciado, pues depende de la especialidad donde se inicia la gestión del proceso que puede ser: Flagrante o no flagrante.      

Tipos de denuncias

Las denuncias pueden ser de carácter penal o administrativo. En el primer caso, ocurren cuando se comunica la perpetración de un delito tipificado en el Código Orgánico Integral Penal; en el procedimiento penal acusatorio se concibe como ese acto inicial en el que se comunica a la autoridad competente acerca del hecho que se lesionó (González, 2017). En el segundo caso, se tratan de todas las denuncias cuyo hecho, omisión o conducta está orientada por las normas administrativas (Rubio y Alonso, 2018).

De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, la denuncia forma parte fundamental de las atribuciones del Fiscal, pues en el artículo 444 del referido código se establece que estas deben ser receptadas de forma verbal o escrita en los delitos en que procede el ejercicio público de la acción, además, en el caso de las denuncias penales, deben contener información relacionada con los lugares, huellas, señales, armas, objetos y demás pruebas que sean captadas por el grupo de intervención como medicina legal, ciencias forenses, personal de tránsito (COIP, 2014).

Por su parte, la Fiscalía General del Estado establece como único requisito para denunciar, presentar la cédula de identidad, además señala que este es un procedimiento que no requiere de abogado y que es gratuito. En este orden de ideas, establece que las denuncias de delito flagrante deben realizarse en la Unidad de Flagrancia mientras que las denuncias de delitos no flagrantes se deben realizar en el Sistema de Atención Integral (Fiscalía General del Estado, 2021).   

Principio de celeridad

El sistema procesal permite impartir justicia a través de normas sustentadas en principios orientados a facilitar, acelerar, hacer más próximos y eficaces los procedimientos que favorezcan la resolución de los conflictos atendiendo a las garantías constitucionales, entre ellas, las del debido proceso (Garrido, 2016). La existencia del debido proceso se debe necesariamente a la presencia de una justicia que no puede prolongarse de forma innecesaria; ya que, la sociedad debe restaurar su paz por medio de procesos a corto plazo.

 En este sentido, es preciso entender que la celeridad procesal se concibe como un principio que comprende la relación que existe entre la celeridad de actuación durante el procedimiento pertinente y la administración de justicia (Zurita. 2014). Además, se caracteriza por dispersarse a lo largo del proceso, a través de normas limitativas que condenan la demora superflua; y, por lograr avanzar en el proceso con mecanismos excluyentes de la diligencia de las partes (Quiñónez, 2015).

En este contexto, cuando se hace referencia a la celeridad procesal es preciso entender que se trata de un principio que atiende a otros principios y derechos constitucionales cuyo no cumplimiento genera efectos negativos en la administración de justicia, seguridad jurídica y otros derechos tanto para la víctima como del imputado. Entre los efectos que puede generar el incumplimiento de este principio están: los retardos y represión de las causas judiciales, barreras de la administración de justicia, etc. Para Alsina (2006) la celeridad se relaciona con:

La consecución de la economía procesal, la misma que consiste en emplear el menor tiempo es decir se debe simplificar los procesos judiciales, sin tantos formalismos y admitir únicamente medios probatorios que estén relacionados con los hechos controvertidos. En definitiva, este principio busca la simplificación de los procesos judiciales, adquirir el reconocimiento de los derechos mediante la utilización de los recursos y el tiempo menor para hacerlo (p. 67).

Delitos Flagrantes y No Flagrantes

La flagrancia tiene como característica principal que los delitos son descubiertos inmediatamente y donde un testigo es capaz de visualizarlo directamente donde lo fáctico resulta suficiente para la atribución de responsabilidad penal. En este caso, la distinción entre estos delitos se hace necesaria en virtud de que son dos unidades distintas que dispone la Fiscalía General del Estado para la recepción de denuncias. 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 527 indica la flagrancia en que incurre una persona cuando ésta ejecuta el delito en presencia de testigos o cuando ha sido descubierto inmediatamente después de ser cometido; esto, siempre que haya un seguimiento constante desde su ocurrencia hasta su detención (Valverde, 2018). De manera que, tanto la doctrina como la norma contemplan elementos característicos de la flagrancia que comprenden el carácter inmediato y temporal, individual y la urgencia (Dávila, 2017).

En estos casos, la Fiscalía está obligada a la verificación de ese proceso en que se detiene una persona en flagrancia, de manera que se cumpla dicha verificación en 24 horas indicando si fue realizada por el ciudadano o servidor público, así como el apego a derecho o tiene un carácter ilegal.

 

Metodología

El desarrollo de esta investigación se hizo a partir de un enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo) que permitió abordar el tema utilizando métodos como el analítico sintético y el deductivo que son propios de este tipo de análisis interpretativos de la investigación cualitativa. En un primer momento, se realizó un abordaje a los principales preceptos que permitieron fundamentar teóricamente las variables de estudio a partir de un método analítico sintético que descompuso el fenómeno para entender cada uno de los elementos que los componen y, a partir de ahí analizarlo como un todo.

En este caso se trata de un estudio descriptivo y de campo que, si bien se fundamenta en la doctrina para atender el aspecto teórico contextual, recoge información directamente del lugar en que ocurren los hechos a través de datos suministrados por informantes claves tales como: funcionarios que laboran en la Fiscalía General de Cuenca, abogados y personal administrativo.

En relación a las técnicas utilizadas para obtener la información, se aplicó la observación, el fichaje y la entrevista estructurada a través de instrumentos como la matriz de observación y el guion de entrevista estructurada, éste último estuvo conformado por un total de 9 ítems relacionados con los procedimientos que se realizan en la recepción de denuncias en la Fiscalía General del Estado.

Luego de la recolección de información clave, se presentaron las respuestas más relevantes por parte de los informantes claves que fueron un total de 8 a través de gráficos y tablas que permitieron evidenciar las cantidades de Noticia del Delito (NDD), realizadas en el período de estudio, así como las características para dar cumplimiento a los objetivos específicos planteados inicialmente.

Finalmente, se procesó a través de una matriz de análisis como parte de una triangulación que contempló el aporte de los informantes claves, los enunciados teóricos y doctrinarios, así como la interpretación del autor en virtud de establecer criterios integrales en relación a los objetivos de estudio.

 

Resultados

La actividad de la Fiscalía General del Estado está enmarcada en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador donde se especifica que la investigación preprocesal y procesal penal que se lleva a cabo en esta instancia debe ajustar su accionar conforme al interés público enmarcado en los principios de oportunidad y mínima intervención penal especialmente orientados a atender los derechos de las víctimas y con total sujeción al debido proceso y los derechos humanos.

Número de denuncias receptadas y procesadas en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca en el período 2019-2020

En la Fiscalía General del Azuay se han realizado los procedimientos fiscales que corresponden a la denuncia o registro de Noticia Del Delito en el marco de lo establecido en el Protocolo de Atención de la Fiscalía como parte de la fase de Gestión de Atención al Público que busca minimizar la brecha entre la que se ofrecen que van desde el registro de información y asesoría hasta las actas de reconocimiento de la denuncia (FGE, 2021).

En relación al número de Noticias del Delito receptadas en la Fiscalía General del Estado en la ciudad de Cuenca, los datos aportados por los informantes claves indican que se registraron un total de 12.987 para el año 2019 de los cuales 1.251 fueron en delitos flagrantes y, 9.939 para el año 2020 (Figura 4). En este punto es importante aclarar que existen en la ciudad de Cuenca 10 puntos de atención de la Fiscalía en Azuay que forman parte del SAI como parte del servicio de soluciones rápidas en los que se reportan un promedio entre 70 y 90 denuncias diarias.

 

Figura 3 Noticias del delito registradas en Cuenca y Azuay 2019-2020

Fuente: Fiscalía General del Azuay, 2019-2020.

 

 

En este orden de ideas, del total de causas procesadas al menos 65% fueron aceptadas en el archivo, sólo 2% fueron llamadas a juicio las mismas que tuvieron sentencia condenatoria, 18% se solventaron a partir del principio de oportunidad, 2% por procedimiento abreviado, 2% hubo extinción del ejercicio de la acción y en menos de 1% de los casos se resolvieron por conciliación.

Los otros procesos del trámite procesales de las noticias del delito recibido comprenden procedimiento directo, recurso de casación, sobreseimiento, suspensión condicional de la pena y del proceso a prueba cumplido, vinculación, dictamen mixto, dictamen acusatorio, dictamen abstentivo (10%) (Figura 5).

 

 

 

 

 

 

Figura 4 Estados procesales de NDD tramitadas en el período 2019-2020

Fuente: Fiscalía General del Azuay, 2019-2020.

 

 

Características de las denuncias procesadas en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca

Las denuncias procesadas en la Fiscalía General del Azuay se caracterizan por contemplar los supuestos delitos relacionados con actos de violencia, robo, hurto, intimidación, estafa, daños materiales, daños, abuso sexual, abuso de confianza, violación, entre otros, tal y como se observa en la Tabla 1 (FGE, 2021).

 

Tabla 1 Denuncias procesadas en la Fiscalía General del Azuay 2019-2020

Tipo de delito

2019

2020

Robo

21%

16%

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar

9%

10%

Hurto

10%

8%

Intimidación

7%

7%

Estafa

6%

7%

Daños materiales

9%

6%

Daño a bien ajeno

3%

3%

Abuso sexual

5%

2%

Lesiones causadas por accidente de tránsito

4%

2%

Abuso de confianza

2%

2%

Violación

3%

2%

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar

1%

1%

Fuente: Fiscalía General del Estado, 2021.

 

Es preciso indicar que entre los delitos que se incrementaron en el año 2020 destaca el de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar

Determinar los factores que inciden en la sobrecarga de denuncias en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca en el período 2019-2020.

Resultados de la entrevista estructurada aplicada a los informantes claves

Los resultados obtenidos en este apartado por parte de los informantes claves permiten identificar los factores que inciden en la sobrecarga de denuncias en la Fiscalía de la ciudad de Cuenca en el período 2019-2020 de acuerdo a lo que se ha evidenciado en la práctica y a los datos enunciados anteriormente por parte de la Fiscalía General del Azuay en el mismo período.

 

1.- ¿Cuántas denuncias recibe en promedio diario la Fiscalía General en la Ciudad de Cuenca?

 

Tabla 2 Promedio de denuncias diarias recibidas en la FG de Cuenca

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Menos de 70

2

25%

Entre 70 y 100

5

63%

Más de 100

1

12%

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

 

 

2.- ¿Se aplica algún protocolo de atención en la Gestión de Atención Inicial al Usuario? En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿considera que éste resulta efectivo?

 

Tabla 3 Aplicación de protocolo de atención en la Gestión Atención Integral al Usuario

Variable

Frecuencia

Porcentaje

7

88%

NO

1

12%

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

 

 

 

 

 

3.- ¿Qué criterios se aplican para aceptar o no el registro de una Noticia Del Delito (NDD)?

 

Tabla 4 Criterios de aceptación del registro de NDD

Informante

Respuesta

1

Todas las personas tienen derecho de denunciar ante situaciones o presuntos delitos. Para ello se aceptan todos los casos que procedan bien por las unidades de flagrancia, por las Fiscalías Especializadas o por las unidades de contravención cuando se trata de infracciones.

2

Atendemos a los principios constitucionales de igualdad ante la ley, acceso a la justicia, no discriminación, por eso se atiende a todas las personas sólo haciendo casos a aquellas acciones que no proceden como las civiles o contravenciones.

3

Los criterios son los que se establecen en la misión de la Fiscalía General del Estado que es acceso a la justicia atendiendo al principio de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

4

Nosotros recibimos todas las noticias del delito que contemplan supuestos delitos penales.

5

La normativa exige que se atiendan a todas las personas cuyas denuncias contemplan algún supuesto delito penal.

6

Los criterios están alineados a los principios constitucionales, deben aportar datos relevantes en relación al lugar en que ocurrieron los hechos, las personas involucradas (víctimas y sospechosos), momento del suceso, si hubo o no intervención policial y un detalle si hubo o no lesiones para saber el tipo de peritaje que se necesita en cada caso.

7

Los que dispone la ley en términos de procesos y delitos penales

8

Todos los que exige la Constitución de la República del Ecuador (2008)

Fuente: Morocho, 2022.

 

 

4.- ¿Cree usted que existe sobrecarga de la actividad fiscal por denuncias sin fundamento e incompletas en la Fiscalía General de la ciudad de Cuenca?

 

Tabla 5 Reconocimiento de sobrecarga de actividad fiscal por recepción de denuncias sin fundamento e incompletas

Variable

Frecuencia

Porcentaje

7

88%

NO

1

12%

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

 

 

En cuanto al informante clave que indicó que no existe sobrecarga fiscal, éste indica que:

“Más que estar incompletas, es un tema de conciencia ciudadana pues si bien existen delitos que proceden, la realidad es que muchas personas hacen un mal uso de esta institución porque utilizan la noticia del delito como una herramienta intimidatoria para resolver conflictos, especialmente de dinero o para coaccionar, dejando la denuncia abierta pero luego no cumplen con los llamados que le hacen las autoridades para la fase indagatoria. Con esto no sólo se ocupa y se dispone de recursos en situaciones que no trascienden o no resultan de interés para denunciante, sino que se dejan de atender otros casos, es decir, no se utilizan adecuadamente y eso genera una gran cantidad de casos y sobrecarga procesal que retardan las actuaciones y dificultan cumplir con el principio de celeridad”.

 

5.- De acuerdo a su experiencia ¿Cómo califica el proceso de Gestión de Flagrancia de la Gestión Inicial del Usuario en la Fiscalía General de la ciudad de Cuenca?

 

Tabla 6 Calidad del proceso de Gestión de Flagrancia de la Gestión Inicial del Usuario

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Excelente

3

38%

Bueno

4

50%

Regular

1

12%

Malo

0

0

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

 

 

6.- ¿Cree que se cumple el principio de celeridad en los procesos de la fiscalía desde el registro NDD hasta la resolución del caso?, de ser negativa la respuesta, explique por qué

 

Tabla 7 Cumplimiento del principio de celeridad en los procesos de la FG

Variable

Frecuencia

Porcentaje

7

88%

NO

1

12%

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

En este caso, el informante clave que indicó que no se cumple con dicho principio de celeridad, indicó al respecto que:

“No, porque la celeridad del proceso responde a la colaboración de los denunciantes y sospechosos, especialmente en el proceso de indagación previa, pues muchas veces las personas denuncian, pero no responden a los llamados de las autoridades para rendir versión, reconocer el lugar de los hechos, entre otras cuestiones indagatorias que permitan dar curso y celeridad a esta fase”.

 

7.- ¿Qué sucede cuando la NDD está incompleta o carece de fundamentos?

 

Tabla 8 Proceso para NDD incompletas

Variable

Frecuencia

Porcentaje

Se recibe

8

100%

No recibe

0

0

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

 

 

En este particular, los informantes claves manifiestan que la noticia del delito corresponde a la descripción y presentación de un hecho en el que tienen lugar presuntos delitos, por lo tanto, lo único que se requiere es que tenga los datos de la persona involucrada en los hechos y detalles de lo sucedido; para que se acepte, ésta deberá contemplar presuntos delitos en las competencias de la fiscalía las cuales excluye las demandas de acción civil y contravenciones.

 

8.- ¿Existe en Cuenca una Fiscalía de Soluciones Rápidas?

 

Tabla 9 Fiscalía de Soluciones Rápidas en la ciudad de Cuenca

Variable

Frecuencia

Porcentaje

8

100%

NO

0

0

Total

8

100%

Fuente: Morocho, 2022.

 

En total existen 10 Fiscalías especializadas de soluciones rápidas tal como se muestra en la Figura 6.

 

Figura 5 Fiscalías de soluciones rápidas en la ciudad de Cuenca

Fuente: Fiscalía General del Estado, 2021.

 

 

9.- ¿De qué manera cree usted que el proceso de recepción de demanda en la Fiscalía General en la ciudad de Cuenca podría ser más expedito?

En este caso, los informantes claves refirieron la necesidad de hacer énfasis en el uso de las fiscalías especializadas de soluciones rápidas que permiten dar celeridad a los procesos, de manera que es necesario que en la noticia del delito se pueda informar al usuario cuales son los puntos de atención de acuerdo a cada uno de los presuntos delitos que comprende el hecho, pues ya existen procedimientos de gestión de atención, fiscales y de actos administrativos que atienden al principio de celeridad, lo que es preciso aplicar alguna estrategia que permita gestionar la información y decantar aquellos casos que desde el inicio presentan inconsistencia, pues existe una gran cantidad de casos que son archivados porque no existen fundamentos en la denuncia lo cual se puede evidenciar es en la fase de indagación previa que generan costos innecesarios al Estado.

 

Conclusiones

El presente estudio se desarrolló atendiendo al tema de la sobrecarga procesal que tiene lugar en la fiscalía general del Estado (Cuenca) debido a la cantidad de denuncias sin fundamento e incompletas que se reciben que pueden afectar el principio de celeridad. Sin embargo, los hallazgos encontrados en esta investigación evidencian que existen elementos indispensables en el proceso de recepción de la noticia del delito de la fiscalía que, atendiendo a otros derechos como el de defensa o igualdad ante la ley, no pueden limitarse esa primera etapa de atención que establecen los protocolos de procesos de la Fiscalía General; de ahí que, es preciso ser altamente cuidadoso al momento de establecer procedimientos en busca de cumplir con el principio de celeridad, pues éstos podrían vulnerar otros derechos.

Al respecto, investigaciones como las de Alvarado (2019) coinciden con este enfoque, pues esa insistencia del Estado de dotar al proceso penal de mayor celeridad, adoptando diversas medidas que tienden a simplificarlo, implica en algunos casos que exista un quiebre en las garantías procesales porque podrían limitarse el ejercicio del derecho a la defensa, y con ello una afectación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Otro aspecto que merece la pena ser destacado, es que existen formas de descongestionar el sistema, en este caso, dentro del proceso que se sigue en fiscalía sin necesidad de vulnerar el principio de celeridad a través de la aplicación de otros principios constitucionales como el de oportunidad que, según los resultados obtenidos en esta investigación, representó el 18% de las soluciones brindadas a los casos que se recibieron en las NDD; en este contexto, (Chimborazo, 2019), en su investigación indica que este principio que se centra en suprimir la acción penal pública en delitos menores contribuye significativamente con la descongestión del sistema judicial y la atención al principio de celeridad y economía procesal.

En este sentido, la información obtenida de los informantes claves reveló que se cumplen procedimientos y protocolos que han sido diseñados en respeto a los derechos fundamentales del debido proceso, defensa, igualdad ante la ley, entre otros y que, a pesar de tener el deber de recibir todas las noticias del delito excepto aquellas indicadas como no procedentes por fiscalías por ser cuestiones civiles o de otra índole, es preciso atender a todos los ciudadanos que llegan a esta instancia.

En relación a las denuncias incompletas, son pocos los requisitos que se exigen para la fase de noticia del delito, por tanto, son escasas las denuncias incompletas y no representan la mayoría de los casos que contribuyen con la carga fiscal; sin embargo, la falta de conciencia de la ciudadanía que ha optado por utilizar las denuncias ante fiscalías como una medida para amenazar, amedrentar o coaccionar en cuestiones personales (deudas, estafas, etc.), ha incrementado el número de casos que se denuncian pero no se terminan debido a que el denunciante no acude a los llamados de la fase indagatoria que se establece como una etapa en que se buscan recoger las diferentes pruebas que permitan dar solución a los supuestos delitos.

Por tanto, el presente estudio evidencia que, si bien existe una sobrecarga en relación a la cantidad de denuncias que se reciben en la Fiscalía General del Estado en la ciudad de Cuenca, la realidad muestra que la recepción de la noticia del delito debe realizarse para dar garantía al ejercicio de otros derechos, por tanto, el procedimiento establecido debe continuar efectuándose en concordancia con los protocolos de procedimientos actuales. Sin embargo, en el marco del principio de celeridad, es de hacer referencia que existen una serie de medidas aplicables para dar resolución al caso haciendo uso de ellas como es la exigencia de aplicación del principio de celeridad o utilizando las fiscalías especializadas de soluciones rápidas, de manera que la decantación de denuncias se puede realizar al inicio de la fase indagatoria de manera que se pueda evitar incurrir en largos procesos de investigación, elevados costes procesales en casos de delitos menores que se puedan resolver, incluso, por procedimiento abreviado.

 

Referencias

1.      Alvarado, J. (2019). El principio de celeridad frente al derecho a la defensa dentro de la audiencia de flagrancia en el proceso penal. Universidad Andina Simón Bolívar, Quito.

2.      Campaña, F. (2008). Proceso penal e impunidad. Ciudad Segura, 27, 4-9.

3.      CEJA (2015). Desafíos del Ministerio Público Fiscal en América Latina. Santiago de Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

4.      Chimborazo, L. (2019). El principio de oportunidad como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública. Análisis en el canton Ambato. Universidad Internacional SEK, Ambato.

5.      Dávila Bustamante, M. V. (2017). La regulación del arresto ciudadano: un análisis de su pertinencia y aplicación. Tesis para obtener el título profesional de abogada. Universidad Cesar Vallejo, Lima. Perú.

6.      Fiscalía General del Estado (2016). El delistoscopio. Perfil criminológico, 24, 1-16.

7.      Fiscalía General del Estado (2018). Programa de Fortalecimiento de la Gestión y los Servicios que brinda la Fiscalía General del Estado. Mejora de los servicios de investigación penal para garantizar los derechos de la ciudadanía. Quito: Fiscalía General del Estado.

8.      Fiscalía General del Estado (2021). ¿Cómo denunciar? https://www.fiscalia.gob.ec/como-hacer-una-denuncia/

9.      Garrido, V. S. (2016). Aplicabilidad de los principios de Economía y Celeridad Procesal en El COGEP. Tesis  previa a la obtención del título de Abogado de los  Tribunales y Juzgados de la República. Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo

10.  González, L. (2017). Manual de derecho procesal penal: Principios, derechos y reglas. Ciudad de México: UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas.

11.  Jiménez, G., Cepeda, P. (2019). Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías 2019. Impunidad Cero. 32-48. https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/123/contenido/1567527134U67.pdf

12.  Quiñónez, G. C. (2015). Los principios de celeridad y economía procesal en los juicios por accidentes de trabajo y su incidencia en las sentencias emitidas por el juzgado oral de trabajo de Chimborazo durante el año 2013. (Tesis previa a la obtención del título de abogada de Los Tribunales y Juzgados de La República). Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo.

13.  Rubio, F., Alonso J.  (2018). Manual para el vigilante de seguridad. Denunciar infracciones administrativas en materia de: seguridad ciudadana y tráfico y seguridad vial. Madrid: FRL.

14.  Valdivieso, S. (2017). La acusación o denuncia maliciosa: ¿Lesión al honor o a la tutela judicial efectiva?, de haber vulneración a un derecho, ¿debe responder la víctima? Revista IURIS, 16(2), 153-162

15.  Valverde, L. (2018). Vulneración al derecho de libertad de las personas aprehendidas en supuesto de delito flagrante. UNIANDES, Santo Domingo.

16.  Zurita, B. A. (2014). El Patrimonio Familiar obligatorio; su extinción y la Celeridad Procesal. (Tesis previa a la obtención del Título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil). Ambato: Universidad Regional Autónoma de los Andes.

 

 

 

 

 

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