Derecho a la asistencia jurídica gratuita del sistema judicial ecuatoriano, pertinencia, eficacia y realidad
Derecho a la asistencia jurídica gratuita del sistema judicial ecuatoriano, pertinencia, eficacia y realidad
Right to free legal assistance from the Ecuadorian judicial system, relevance, effectiveness and reality
Direito à assistência jurídica gratuita do sistema judicial equatoriano, relevância, eficácia e realidade
Myleika Analhía Alcívar-Mendoza I mileyka9921@outlook.com https://orcid.org/0000-0003-0544-0577
Tatiana Lissette Pesantes-Mendoza II tatianapesantes3@gmail.com https://orcid.org/0000-0003-0485-3708
Patricio Jaime Vargas-Rodríguez III José Jesús Albert-Márquez IV
pajavarro1970@hotmail.com ji1almaj@uco.es
https://orcid.org/0000-0002-4250-1925 https://orcid.org/0000-0001-9901-4194
Correspondencia: mileyka9921@outlook.com
*Recibido: 25 de febrero del 2022 *Aceptado: 23 de marzo de 2022 * Publicado: 26 de abril de 2022
I. Investigadora Independiente, Manta, Ecuador.
II. Investigadora Independiente, Manta, Ecuador.
III. Magister en Derecho Constitucional Político Y Administrativo, Licenciado En Ciencias de la Educación Especialización Pedagogía, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Profesor de Segunda Enseñanza Especialidad Pedagogía, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.
IV. Doctor de Filosofía del Derecho, Licenciado en Derecho, Docente Investigador del Área de Filosofía del Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Empresariales y E.E, Universidad de Córdoba, España.
El presente trabajo de investigación analiza cuestiones de fondo acerca del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como las instituciones existentes encargadas de garantizar su aplicación, su estructura organizacional y la normativa pertinente, como también la pertinencia, eficacia y realidad de los servicios que en ellas se brindan. Resulta un tema sumamente importante puesto que este derecho que para muchos puede ser considerado de carácter fundamental, basados en el hecho de que el derecho a la defensa es reconocido tanto en instrumentos internacionales como en nuestra Constitución. Por tanto cada Estado es responsable de emprender las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de una de las premisas más conocidas en el mundo del Derecho, la cual se refiere a que nadie puede ser privado de proclamar y por ende hacer respetar sus derechos, siempre que estos se vean vulnerados. Con la finalidad de determinar los aspectos más sobresalientes acerca del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se aplicó el método analítico el cual nos permitió ampliar el conocimiento respecto al tema materia del presente trabajo e identificar el diagnóstico del problema de investigación planteado. Resultó necesaria la aplicación de una encuesta a determinada muestra poblacional, para poder establecer la eficiencia y calidad de los servicios que prestan los profesionales que laboran en las instituciones competentes, con lo que podremos respaldar nuestras consideraciones respecto a lo antes mencionado.
Palabras claves: asistencia jurídica; patrocinio; tutela judicial; debido proceso; derecho a la defensa.
This research work analyzes substantive issues about the right to free legal assistance, as well as the existing institutions responsible for guaranteeing its application, its organizational structure and the relevant regulations, as well as the relevance, effectiveness and reality of the services that in they offer themselves. It is an extremely important issue since this right, which for many can be considered fundamental, based on the fact that the right to defense is recognized both in international instruments and in our Constitution. Therefore, each State is responsible for undertaking the necessary actions to guarantee compliance with one of the most well-known premises in the world of Law, which refers to the fact that no one can be deprived of proclaiming and therefore respecting their rights, provided that these are violated. In order to determine the most outstanding aspects about the right to free legal assistance, the analytical method was applied, which allowed us to expand the knowledge regarding
the subject matter of this work and identify the diagnosis of the research problem posed. It was necessary to apply a survey to a certain population sample, in order to establish the efficiency and quality of the services provided by the professionals who work in the competent institutions, with which we can support our considerations regarding the aforementioned.
Keywords: legal assistance; sponsorship; judicial guardianship; due process; right to defense.
Este trabalho de pesquisa analisa questões substantivas sobre o direito à assistência jurídica gratuita, bem como as instituições existentes responsáveis por garantir sua aplicação, sua estrutura organizacional e as regulamentações pertinentes, bem como a relevância, eficácia e realidade dos serviços que nelas oferecem. eles mesmos. Trata-se de uma questão extremamente importante visto que esse direito, que para muitos pode ser considerado fundamental, tendo como base o fato de que o direito à defesa é reconhecido tanto em instrumentos internacionais quanto em nossa Constituição. Portanto, cada Estado é responsável por realizar as ações necessárias para garantir o cumprimento de uma das premissas mais conhecidas no mundo do Direito, que se refere ao fato de que ninguém pode ser privado de proclamar e, portanto, respeitar seus direitos, desde que estes são violados. Para determinar os aspectos mais marcantes sobre o direito à assistência jurídica gratuita, foi aplicado o método analítico, o que nos permitiu ampliar o conhecimento sobre o objeto deste trabalho e identificar o diagnóstico do problema de pesquisa proposto. Foi necessário aplicar um inquérito a uma determinada amostra populacional, de modo a estabelecer a eficiência e qualidade dos serviços prestados pelos profissionais que trabalham nas instituições competentes, com os quais podemos apoiar as nossas considerações sobre o referido.
Palavras-chave: assistência jurídica; patrocínio; tutela judicial; Devido Processo; direito de defesa.
La cualidad que le permite al ser humano hacerse valer como persona, y adecuar su comportamiento y conducta de manera seria, responsable y respetuosa, es la dignidad, la cual es considerada fuente primordial de los derechos fundamentales, y a su vez se convierte en un factor que es trasmisible a todo el sistema jurídico, que deberá ser aplicado e interpretado de tal manera que se garantice el respeto a este valor inherente en cada persona.
Es un atributo que nos permite ser titulares de derechos que velan por nuestra seguridad en todo ámbito, y es válido recalcar que para que los mismos puedan ser ejercidos en el marco de la igualdad y alejados de cualquier tipo de discriminación, debe contarse con una estructura legal y organizada que vele por el efectivo resguardo y protección de dichos derechos.
Un Estado de Derecho parece ser el mecanismo más eficaz en ese sentido, al ser garante de los derechos que son inherentes e inviolables del ser humano. Dentro de este Estado el ciudadano es puesto frente a la situación de ser él quien haga valer sus derechos adquiridos conforme el ordenamiento jurídico y de ese modo encontrarse frente a la necesidad de tener que defenderse frente a determinado problema que se le pudiera presentar.
El Derecho a la defensa es encasillado como un Derecho universal, y es una de las garantías básicas del debido proceso; en tratados internacionales especialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), está consagrado que toda persona tiene derecho a la defensa ante cualquier tipo de acusación que se le haga. (Asamblea General de la ONU, 1948).
La Constitución de la República del Ecuador es considerada la garantía suprema respecto al cumplimiento efectivo y eficaz de aquellos derechos que son de aplicación directa e inmediata, encuadrando de esta manera su rol de garantista de Derechos a lo que establece el artículo 1 de la misma, el cual menciona que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde el Estado está sometido a leyes, las mismas que se encargan de vigilar que exista dentro de cada proceso e instancia la igualdad y el respeto a los derechos y garantías de las personas.
En su dimensión normativa, el acceso a la justicia se relaciona con derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos: el derecho a la tutela judicial, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la igualdad. (Birgin & Gherardi, 2011, p. 14).
La igualdad constituye uno de los principios fundamentales dentro de las sociedades modernas, debido a que con frecuencia se ha visto vulnerada. De ahí que exista cierto conflicto con aquello que surge de la ley, -lo cual es entendido como aplicable por igual para todos, teniendo la facultad cualquier ciudadano para recurrir a los tribunales de justicia para reclamar y hacer valer sus derechos- y lo que conlleva recurrir a dichos tribunales por una supuesta defensa de nuestros derechos cuando no contamos con una defensa técnica y eficiente.
(Porras, 2011), señala que “son los Estados los encargados de eliminar cada barrera que impida el acceso de las personas a la justicia; pues, de manera reiterativa se ha señalado la obligatoriedad que
tienen los Estados de amparar los derechos fundamentales de cada ciudadano. La materialidad del derecho de acceso a la justicia se verá plasmada entonces en los resultados del engranaje creado por cada Estado, para garantizar a todas las personas sin excepción alguna el acceso a la justicia”. (p. 24) Es por ello que, la Constitución ecuatoriana exige que todos aquellos obstáculos que pudieran impedir el efectivo goce y ejercicio legal de la asistencia jurídica gratuita sean removidos, para así poder fortalecer la realización de la misma de una manera eficiente.
Dentro de las múltiples dimensiones del acceso a la justicia, se contempla la asistencia jurídica gratuita, siendo el Estado Garantista quien avale que la misma sea proporcionada por los órganos competentes, implicando ellos la creación de las instituciones pertinentes, en aras de lograr la anhelada efectividad jurídica en dicho campo. Es claramente evidente que para poder brindar una eficiente asistencia jurídica el sistema de justicia debe funcionar de una manera adecuada y eficaz, puesto que vivimos en un Estado Constitucional, democrático y la calidad y status de la misma se mide por la facultad que tengan los ciudadanos de luchar por sus derechos, accediendo a un sistema de justicia, que en los casos en los que no cuenten con recursos económicos suficientes deberán acudir a las instituciones encargadas de brindar una asistencia jurídica de calidad, con un carácter eminentemente gratuito.
Para (Cappelletti y Garth, 1996) el acceso efectivo a los derechos y las garantías ciudadanas debe ser reconocido como un elemento que da vida al establecimiento formal de los nuevos derechos individuales y sociales, ya que el solo hecho de adquirirlos carece de sentido si no contamos con mecanismos que contribuyan a su eficaz aplicación. Hay quienes afirman que el acceso a la justicia se podría considerar como uno de los derechos humanos más fundamentales, en un ordenamiento jurídico que goce de igualdad y que, a más de divulgar los derechos de todos, sea garante de los mismos. (pp. 12-13).
(Cappeletti y Garth, 1978), destacan el concepto de acceso a la justicia desde dos dimensiones, donde existe una que es puramente normativa referente al derecho e igualdad de todos para hacer valer aquellos derechos que nos son reconocidos; y desde otra dimensión que es fáctica, concerniente a todos los aspectos relacionados a los procedimientos que deban ser aplicados para asegurar el acceso a la justicia. Por ello, es razonable que el acceso a una justicia gratuita comprenda buscar la protección de nuestros derechos, a través de aquellos mecanismos institucionales estatales existentes.
Dentro de ello también juegan un papel muy importante los profesionales del derecho pertenecientes a las instituciones creadas para garantizar el efectivo acceso a la justicia de manera gratuita, quienes
son los encargados de brindar asesoría y patrocinio legal de manera eficaz, técnica y eficiente, puesto que en el actual sistema judicial con el que contamos, es indispensable contar con una defensa de nuestros derechos que sea de calidad, lo cual en algunas ocasiones resulta difícil debido al poco sentido de compromiso de quienes prestan sus servicios.
Para (Gargaella, 2004), sin perjuicio de las particularidades propias de distintos contextos históricos, sociales y geográficos, existen ciertas barreras comunes a los grupos social y económicamente desaventajados que operan como obstáculos para lograr un efectivo acceso a la justicia. Ello sustentado en la falta de información de los ciudadanos referente a aquellos derechos de los que son titulares, en donde la falta de recursos económicos con los que cuentan quienes se encuentran inmersas en procesos judiciales, les impide la contratación de un profesional del derecho, y sumado a ello el desconocimiento de aquellas instituciones que son las encargadas de brindar una asistencia jurídica de carácter gratuito.
La Relatora Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Jueces y Magistrados referente a la finalidad del derecho a la asistencia jurídica indicó “(…) la finalidad de la asistencia jurídica es contribuir a la eliminación de obstáculos y barreras que entorpezcan o restrinjan el acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia a las personas que de otro modo no podrían costearse un abogado ni acceder al sistema judicial. Por consiguiente, la definición del concepto de asistencia jurídica debería ser lo más amplia posible. No solo debería incluir el derecho a la asistencia jurídica gratuita en un proceso penal, sino también la prestación de asistencia jurídica efectiva en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial destinado a determinar derechos u obligaciones”. (Asamblea General de la ONU, 2013).
El Estado, por tanto, debe vigilar que sus acciones no dificulten o trunquen el acceso a la justicia, y de la misma manera debe ser el encargado de garantizar y emprender acciones que puedan garantizar a todos los ciudadanos una asistencia jurídica de forma igualitaria.
Para Pérez Royo, constitucionalista español, indica el derecho al acceso a la justicia es el principal de los contenidos dentro de la Tutela Judicial Efectiva y el mismo se concreta en el derecho que poseemos todos de poder activar al órgano jurisdiccional que termina en una decisión judicial y debidamente motivada sobre las pretensiones del actor. (Pérez, 2010, como se citó en Heinert, 2018). Es realmente coherente llegar a pensar que el acceso a la justicia tiene el carácter de fundamental, puesto que todos en determinado momento podemos llegar a tener que acceder a al aparataje judicial para poder hacer valer cualquier derecho que nos esté siendo vulnerado, y dentro de esta facultad que
tenemos para acceder a la justicia resulta intrínseco el derecho a una tutela judicial efectiva. Pero así mismo es válido recalcar que necesitamos que dicha asistencia y patrocinio sean eficaces, eficientes y de calidad y es aquello lo que nos motiva a desarrollar la presente investigación, establecer si la asistencia jurídica gratuita que se brinda en nuestro país está recubierta de dichas características.
El artículo 75 de la Constitución de la República, establece el derecho a la tutela judicial el cual determina: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (...)".
La Corte Constitucional en su sentencia No. 0031-14-SEP-CC referente a la tutela judicial efectiva menciona lo siguiente:
…” Constituye un derecho mediante el cual se garantiza a toda persona el acceso oportuno y efectivo a los órganos jurisdiccionales para reclamar sus derechos y obtener de ellos, a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas, respetando las condiciones y principios procesales según cada caso”.
Entendiéndose así que la tutela judicial efectiva es la que se encarga de garantizar a las personas el acceso a la justicia y así mismo obliga a los administradores de justicia a enmarcar sus actuaciones de manera imprescindible a las normas legales y constitucionales con las que cuenta el sistema judicial de determinado Estado.
El artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto a la Tutela judicial efectiva señala:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
De esta manera se podrá contar con la seguridad de que en el momento en el que tengamos que acceder al órgano jurisdiccional, se tomarán en consideración todos aquellos derechos que amparan a quienes requieren del sistema judicial, desde el momento en que inicia el proceso, hasta la resolución y ejecución del mismo, que sea dictada por una autoridad competente.
Víctor Obando (2011), referente al derecho a la tutela judicial efectiva menciona lo siguiente:
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un derecho de contenido complejo en la medida que está conformado por una serie de derechos que lo determinan. Esta serie de derechos comprende: derecho de acceso a la justicia, derecho a un proceso con las garantías mínimas, derecho a una resolución fundada en derecho y derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. (p. 56).
Heinert Luis (2018), señala lo siguiente:
Resulta evidente la relación entre el derecho a acceder a la justicia y la Tutela Judicial Efectiva, ya que el fin que tiene el justiciable al momento de activar el órgano jurisdiccional es efectivizar la garantía que nos da el Estado para proteger nuestros derechos e intereses legítimos tutelados por el ordenamiento jurídico. (p. 4).
El derecho al debido proceso es otro de los derechos fundamentales del cual todo ser humano es titular. Determinado derecho, se encuentra consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos, y es parte integrante de un conjunto de garantías consideradas de carácter inderogables, incluso en situaciones de emergencia.
Referente a la tutela judicial efectiva y el debido proceso el abogado Constitucionalista Eloy Espinoza Saldaña (2003), manifiesta lo siguiente:
…Si bien la tutela jurisdiccional efectiva implicaría por lo menos un acceso de todo justiciable a los tribunales judiciales tanto en el desarrollo del proceso judicial (incluida la ejecución de sentencias) como en el desenvolvimiento de los diferentes procedimientos administrativos y las relaciones entre los particulares deberán respetarse las garantías del debido proceso. (p. 53).
Basándose en dicho criterio, podemos identificar concepciones doctrinales referentes a la estrecha relación existente entre los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
El mismo constitucionalista Eloy Espinoza expresa referente a ambos derechos que, la tutela judicial efectiva y el debido proceso se relacionan por un estricto orden secuencial, de forma que primero opera el derecho a la tutela judicial efectiva y luego el debido proceso. Desvirtuando de aquel modo el hecho de que el debido proceso sea una manifestación de la tutela judicial efectiva.
A diferencia de lo que manifiesta Giovanni Priori Posada (2003), quien defiende el postulado de que el debido proceso es en sí una manifestación de la tutela judicial efectiva, este reconocido profesor del derecho manifiesta lo siguiente:
…La noción de tutela jurisdiccional responde más a esa necesidad de que el proceso cumpla realmente los fines a los que está llamado a cumplir…En la medida que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional de Estado, los particulares tienen un sinnúmero de derechos que sólo son aplicables y oponibles en ella y ante ella. En eso consiste el complejo de derechos que forman parte del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva…Creemos que se debe reconocer constitucionalmente tanto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como un derecho a un ‘debido proceso o procedimiento’; sin que se tenga que tratar de mezclar ambos derechos, pues hacerlo significaría crear un artificio inconsistente en la medida que a la larga la confusión que se produce al intentar con un mismo nombre dos situaciones complejas distintas determina un gran peligro de que ninguno de esos dos derechos constitucionales tenga una efectiva vigencia… (pp. 287, 289).
El derecho a una tutela judicial efectiva, no es únicamente el derecho a acceder a la justicia, pues si bien es cierto es un componente fundamental de la misma, también implica que se puedan cumplir con todos los procedimientos e instancias inmersas dentro del debido proceso.
El profesor de derecho (Víctor Mansilla, 1996), el derecho a la tutela judicial efectiva es aquel derecho genérico que comprende tres categorías de derechos, entre ellos están el derecho de acción, el cual compete únicamente al actor que es también conocido como el demandante, el derecho de contradicción, el cual le corresponde al demandado, y el derecho a un debido proceso, el cual es perteneciente a toda persona inmersa en cualquier proceso judicial independientemente de la rama que sea, en donde el Juez competente deberá ser el encargado de garantizar que se cumpla a cabalidad con el mismo.
Concordante con ello la Corte Constitucional en su sentencia N.°0016-13-SEP-CC, respecto a la forma en la que deben desempeñar sus funciones los operadores de justicia manifiesta lo siguiente:
“Se requiere que los operadores judiciales realicen una labor diligente en donde se plasme la defensa de los derechos sin evidenciar sesgos o prerrogativas a favor de ninguna de las partes procesales, manteniéndose de este modo un justo equilibrio que a su vez garantiza la confianza de las personas de acudir a estos órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos”.
Por lo antes expuesto, las personas que buscan acceder a los órganos judiciales deben tener la seguridad de que los administradores de justicia vigilarán todos aquellos derechos que les asisten, desde aquel momento en que se dé inicio a un proceso, hasta la sentencia o resolución que dicte el
Juez competente, y lo que se espera como parte de un proceso es ver materializada dicha premisa, aunque en la práctica no siempre sea posible.
La tutela judicial efectiva en resumen se configura como el derecho a ser escuchado, el cual se pone de manifiesto cuando los justiciables cuentan con los mecanismos adecuados y suficientes para hacer conocer sus pretensiones ante la autoridad judicial competente y de la mano con ella se incluye la certeza con la que cuenta el ciudadano de que aquellas pretensiones serán escuchadas con un estricto apego a las garantías básicas que forman parte del debido proceso.
La Defensoría Pública se creó como Unidad Transitoria adscrita a la Presidencia de la República y posteriormente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la única finalidad de dedicarse a la defensa penal de aquellas personas procesadas que no podían contratar los servicios de un abogado privado debido a la escasez de recursos económicos. Fue ya en la (Asamblea Constituyente de Montecristi, 2008) cuando se consideró imprescindible que la misma fuera considerada órgano autónomo de la Función Judicial estableciendo así que, además de la defensa en procesos penales, también se pudiera ofrecer atención en todas las materias, posicionando de esta manera a la Defensoría Pública del Ecuador como la única de América con autonomía y rango constitucional.
El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 expresa:
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
(…) d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
Para cumplir con aquello, se requiere que existan instituciones estatales que sean las encargadas de promover y brindar asesoría y patrocinio legal de manera gratuita, en donde exista previamente una distribución acertada de las diferentes áreas y ramas en las que se desenvolverá el profesional del derecho que pertenezca a las mismas.
La Constitución de la República del Ecuador a partir del 20 de octubre de 2008, estableció en su artículo 191 la creación de la Defensoría Pública donde expresa:
“La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o
condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado”.
Concordante con dicho artículo esta institución se creó con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la defensa, y ligada a ella el eficaz y oportuno acceso a la justicia a los ciudadanos que se encuentren en situaciones que pongan en riesgo sus derechos. Respecto a la amplitud de este mandato constitucional, el trabajo dentro de esta Institución ha sido organizado o distribuido en dos áreas destinadas tanto al patrocinio no penal, como al patrocinio penal, ello con el fin de asegurar un accionar de calidad y eficiencia, vigilando que la atención brindada a los usuarios sea oportuna y eficaz.
La naturaleza jurídica de esta institución se encuentra determinada en el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial:
“La Defensoría Pública es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.”
El citado cuerpo legal, determina las funciones inherentes a la Defensoría Pública en el artículo 286, el cual manifiesta:
“Funciones de la Defensoría Pública. - A la Defensoría Pública le corresponde:
1. La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este código, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social;
2. Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente;
3. La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal, jueza o juez competente;
4. Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su derecho a elegir una defensa privada. En los demás casos, los servicios se prestarán cuando, conforme a lo
establecido en el reglamento respectivo, se constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la intervención de la Defensoría Pública;
5. Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los intereses de la persona defendida;
6. Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas;
7. Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública.
8. Contratar profesionales en derecho particulares para la atención de asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el régimen especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el Defensor Público General;
9. Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídicos prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública;
10. Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio;
11. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre profesionales en la Defensoría Pública; y,
12. Las demás determinadas en la Constitución y la ley”.
De manera similar el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 451 expresa la principal función de la defensoría pública:
Artículo 451.- “Defensoría Pública. - La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas, que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos. La o el defensor público no podrá excusarse de defender a la persona, salvo
en los casos previstos en las normas legales pertinentes. La Defensoría Pública asegurará la asistencia legal de la persona desde la fase de investigación previa hasta la finalización del proceso, siempre que no cuente con una o un defensor privado. La persona será instruida sobre su derecho a elegir otra u otro defensor público o privado. La o el juzgador, previa petición de la persona, relevará de la defensa a la o al defensor público, cuando sea manifiestamente deficiente.”
Es importante así mismo destacar las atribuciones de dicha institución que también se encuentran establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, donde se establece:
Artículo 36.- “Defensoría Pública. Son atribuciones de la Defensoría Pública, sin perjuicio de las facultades establecidas en la normativa vigente, las siguientes:
a) Brindar un servicio de asesoría y patrocinio jurídico gratuito, con enfoque de género y diversidad en la atención, a todas las mujeres víctimas de violencia de género;
b) Velar por el cumplimiento de los derechos al debido proceso y celeridad procesal en los casos de atención a mujeres víctimas de violencia de género;
c) Como defensores de las víctimas, solicitar medidas de reparación integral en los casos patrocinados y realizar su seguimiento;
d) Definir procesos y herramientas para el servicio legal, que garanticen el ejercicio de una defensa técnica, eficiente y oportuna, respetuosa de los derechos humanos;
e) Diseñar e implementar programas de sensibilización y formación en materia de derechos humanos, con enfoque de género, diversidad y derecho a una vida libre de violencia;
f) Contar con defensores públicos especializados en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género;
g) Crear equipos técnicos para la atención a mujeres víctimas de violencia de género, específicamente integrados por profesionales de psicología, trabajo social u otros;
h) Controlar de manera periódica el nivel de satisfacción de las personas usuarias en los servicios de atención especializada a mujeres víctimas de violencia de género;
i) Remitir la información necesaria para la construcción de estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen las causas de esta naturaleza; y,
j) Las demás que establezca la normativa vigente”.
Destacando en este sentido el enfoque de la prestación de los servicios que ofrece esta institución, ya que la misma ha sido destinada para proteger y salvaguardar todos aquellos derechos que se puedan ver violentados por diferentes circunstancias o malas actuaciones.
El Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Defensoría Pública el cual fue publicado en el Registro Oficial Nro. 110, el 18 de marzo de 2014, da a conocer su misión institucional: “Defender gratuitamente a las personas en condición económica, social y cultural de vulnerabilidad o en estado de indefensión, garantizando su acceso a la justicia, un juicio justo y el respeto a los derechos humanos”.
Respecto a la competencia de la Defensoría Pública, podemos indicar que la misma radica en la defensa de los derechos constitucionales del ciudadano, competencia que es permitida por la premisa de que todos los Derechos Constitucionales son intrínsecos a la persona.
La atención que se brinda en la Defensoría Pública, basada en lo que dispone el artículo 35 de la Constitución de la República, respecto a los grupos de atención prioritaria, dicha institución la ha clasificado en trece grupos a los cuales ellos brindan sus servicios, entre los cuales se encuentran:
- Niños, niñas y adolescentes.
- Mujeres embarazadas.
- Personas víctimas de violencia doméstica y sexual o maltrato infantil.
- Personas víctimas de desastres naturales o antropogénicos, o en situación de riesgo catastrófico- natural.
- Personas con capacidad.
- Personas pacientes de enfermedades catastróficas, de alta complejidad o mortales.
- Personas adultas mayores.
- Personas pertenecientes a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro descendientes y montubios.
- Personas residentes en sectores rurales.
- Personas privadas de la libertad.
- Personas en situación de movilidad humana (migrantes).
- Personas trabajadoras o ex trabajadoras en situación de movilidad.
- Personas en cualquier situación de vulnerabilidad.
El Dr. Ángel Torres, Defensor Público Nacional, dentro del Plan Estratégico Institucional 2020-2025 de la Defensoría Pública estableció lo siguiente:
…“para la Defensoría Pública es una prioridad el buscar y concretar alianzas estratégicas, a través de la suscripción de acuerdos o convenios interinstitucionales, con instituciones públicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, colegios o gremios de profesionales, fundaciones, organizaciones sin ánimo de lucro, y otras entidades de naturaleza pública o privada, que involucren obligaciones factibles y recíprocas resultantes de las competencias y atribuciones de la Institución, y que coadyuven y contribuyan al cumplimiento de la misión y objetivos institucionales”. (p. 11).
Sustentado en ello, esta institución realiza todo cuanto sea posible para el fortalecimiento de los diferentes Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Universidad que cuentan con facultades de Derecho, puesto que es obligación de las Instituciones de Educación Superior que oferten la carrera de Derecho, crear Consultorios Jurídicos de carácter gratuito, para prestar tanto asesorías como patrocinio legal a personas de escasos recursos, respaldado todo ello en lo que dispone el artículo 292 del Código Orgánico de la Función Judicial:
“Art. 292.- Servicios de defensa y asesoría jurídica gratuita. - Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas de las Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria, para lo cual organizarán Consultorios Jurídicos Gratuitos, de conformidad con lo que dispone el artículo 193 de la Constitución de la República.
Las facultades de jurisprudencia, derecho o ciencias jurídicas que no cumplan con esta obligación no podrán funcionar”:
Entendiéndose así que no únicamente este órgano autónomo de la función judicial será el encargado de garantizar el derecho a una defensa de carácter gratuita, sino que de la mano con ella trabajarán tanto los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades, y los diferentes centros especializados existentes, evitando así que quienes no cuentan con los recursos para contratar una defensa particular queden en estado de indefensión.
Cabe recalcar que la creación de dichos Consultorios y centros especializados no es mera responsabilidad de las facultades de Derecho, pues aquí se trabaja en conjunto con la Defensoría Pública en tanto que, ella es la encargada de extender la autorización de funcionamientos de estos,
previo cumplimiento de determinados requisitos estipulados por dicha institución, concordante ello con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico de a Función Judicial:
“Las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las Universidades legalmente establecidas, los organismos seccionales, las organizaciones comunitarias y de base y las asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro legalmente constituidas, para alcanzar la autorización del funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos a su cargo, comunicarán a la Defensoría Pública, el listado de los profesionales del Derecho que lo integran, su organización y funcionamiento que establezcan para brindar patrocinio en causa y asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y grupos de atención prioritaria. La Defensoría Pública evaluará la documentación presentada y autorizará el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos; al efecto, expedirá un certificado que tendrá validez anual”.
La evaluación anual a los Consultorios Jurídicos Gratuitos, con la finalidad de garantizar la eficacia y calidad de los servicios que brindan, le corresponde a la Defensoría Pública según lo dispone el artículo 294 del mencionado Código:
“Los Consultorios Jurídicos Gratuitos a cargo de las Facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas, organismos seccionales, organizaciones comunitarias y de base y asociaciones o fundaciones sin finalidad de lucro, serán evaluados en forma permanente por la Defensoría Pública, la cual analizará la calidad de la defensa y los servicios prestados. De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento, se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsanen; en caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento.”
No obstante, otra institución estatal que evalúa a los Consultorios Jurídicos Gratuitos es el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior “CACES”, por medio de las carreras de Derecho, tema que deberá ser abordado en otro trabajo.
En relación con el patrocinio que brinda la Defensoría Pública en diferentes ramas del derecho encontramos la defensa penal, social y de víctimas.
Dentro del Plan Estratégico Institucional 2020-2025 se detallan los tres grupos en los cuales dicha Institución ha dividido los servicios de patrocinio.
En el ámbito penal, su principal objetivo no varía, puesto que se encarga de garantizar una defensa técnica y gratuita, para que de esta manera las personas que sean procesadas en delitos o contravenciones, o quienes sean detenidos en el cometimiento flagrante de determinada infracción, no queden en la indefensión.
El Plan Estratégico Institucional 2020-2025 se detalla los temas gestionados para la operatividad de dicha defensa:
a) Control de detención: en este ámbito el patrocinio se dirigirá a personas que estén siendo procesadas por delitos o contravenciones, en donde las mismas hayan sido detenidas por el presunto cometimiento de alguna infracción o quienes cuenten con órdenes de detención, para que por factores ya sean económicos, sociales o culturales no puedan quedar en estado de indefensión.
b) Defensa judicial y tránsito: dirigido a personas que sean investigadas y por ende procesadas sea en delitos o contravenciones, tanto en las etapas pre procesal y procesal, en la elaboración de todos aquellos recursos que tengan que ser parte del proceso; de la misma manera el patrocinio será para las personas que sean víctimas de tránsito.
c) Defensa penitenciaria: en este campo la defensa está direccionada a las personas que ya cuentan con una sentencia y producto de ello están privadas de libertad, proporcionando un patrocinio técnico y gratuito, garantizando de esta manera el cumplimiento del derecho a la defensa de quienes se encuentran procesados y sumidos en un estado de indefensión, en las audiencias convocadas, y por ende un eficaz acceso a la justicia.
d) Defensa de justicia penal juvenil: ya sea en casos de justicia penal juvenil o de movilidad humana, se proporcionará un patrocinio eficaz, para evitar que quienes no pueden contratar los servicios profesionales de carácter particular, puedan quedar en un estado de indefensión, se realizará una defensa eficiente conforme los protocolos de servicio existentes para el efecto.
En materia social la Defensoría Pública, se encarga de brindar un patrocinio igualmente técnico y gratuito, con el único objetivo de velar por que quienes no cuenten con los recursos necesarios para contratar una defensa privada, no queden en la indefensión y sus derechos en este caso en materias no penales puedan ser protegidos.
a) Defensa de la niñez y adolescencia: en esta materia los defensores públicos garantizarán tanto al niño/a o adolescente o a su representante que se encuentren en estado de indefensión, el acceso a la justicia.
b) Defensa del trabajador y ciudadanía: el patrocinio en estos casos será dirigido tanto al trabajador o colectivo de trabajadores, de manera similar a quienes lo necesiten en temas referentes a civil-tierras
o inquilinato, todo ello para garantizas un oportuno acceso a la justicia a quienes se encuentren en estado de indefensión.
Esta defensa va dirigida a las víctimas de infracciones de índole penal, tanto en la etapa pre procesal, procesal y en aquellos actos administrativos debidamente autorizados, garantizando el acceso a la justicia a estas personas, que por diferentes factores no pueden contratar una defensa particular.
En el II Informe sobre Derechos Humanos el Dr. Guillermo Escobar referente a la defensoría del pueblo en Ecuador manifiesta lo siguiente… “es una institución ubicada entre el estado y la sociedad civil, de rango constitucional y de derecho público, cuyos fines primordiales son la aplicación de las garantías constitucionales la tutela de los derechos humanos y la observancia de la calidad de los servicios públicos” (Escobar, 2004, pág. 338).
La Defensoría del Pueblo es una institución que se encuentra presente de manera constitucional en la mayoría de los países a nivel mundial, la cual es adoptada dependiendo de la situación social de cada persona. Desde 1992 dentro de la Unión Europea se estableció la figura del Defensor del Pueblo, comprobándose una vez más que dicha figura sobrepasa las barreras nacionales.
La figura del Defensor del Pueblo es de aplicación internacional, por ello es válido destacar que en muchos países adopta un nombre diferente, el cual es Ombudsman, término que es de conocimiento universal y con el que mayormente se lo distingue.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 214 determina lo siguiente:
“La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.”
A tal efecto la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo en su artículo 2 expresa lo siguiente:
“La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público desconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza…”
Referente a las funciones de dicha institución, el artículo 215 del referido cuerpo legal las establece: “La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.
4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
El origen del Defensor del pueblo al menos en nuestra legislación es de carácter constitucional, y sus acciones, funciones y competencias van encaminadas a una eficaz defensa de los derechos humanos, que en la mayoría de los casos puede llegar a ser vista como preferencial para los ciudadanos en calidad de usuarios de los servicios públicos.
El defensor del Pueblo tiene la ardua y compleja tarea de precautelar, promover y proteger los derechos humanos de todos los ecuatorianos sea que estos se encuentren fuera o dentro del territorio nacional.
Para el desarrollo de la investigación ha sido imprescindible recurrir a la aplicación de un método analítico, en cuanto fue necesario ampliar el conocimiento ya existente referente al tema producto del artículo y así mismo identificar el diagnóstico del problema de la presente investigación. Centrándonos en aspectos concretos ligados al tema central, existió la necesidad de aplicar una técnica de investigación con carácter cualitativa, la cual fue la encuesta, para ello el segmento total de la
población con la que se trabajó fue de 30 personas, quienes fueron usuarios que se acercaban al Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, utilizándose así un muestreo no probabilístico, durante los días 7 y 8 de abril del año 2022. Técnica utilizada para poder obtener resultados que contribuyan a nuestra investigación.
Dentro de este trabajo de investigación se aplicó una técnica de investigación sumamente eficaz, que ha contribuido a la obtención de aquellas respuestas que resultaban necesarias para los resultados de este trabajo. Se elaboró una encuesta que fue dirigida a los usuarios que se acercaban a las instituciones encargadas de brindar asistencia jurídica gratuita, que en este caso fueron la Defensoría Pública del Cantón Manta y el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí.
A continuación, a través de la tabulación de los resultados de dicha encuesta se anexan los gráficos correspondientes:
De la tabulación de respuestas referente a la pregunta número 1, acerca del conocimiento de las instituciones existentes encargadas de brindar asistencia jurídica gratuita, 28 personas respondieron afirmativamente, y 2 personas respondieron que no, por lo que es notorio que gran parte de la población tiene conocimiento de las instituciones que brindan dicha asistencia.
En relación a la pregunta No. 2, todas las respuestas fueron afirmativas, las 30 personas que fueron encuestadas manifestaron haber sido asistidas jurídicamente por las instituciones competentes.
Del gráfico adjuntado referente a la pregunta No. 3, se desprende que 27 personas consideran que los profesionales del Derecho encargados de brindar asistencia jurídica gratuita deberían ser evaluados
de manera anual con la finalidad de fortalecer sus conocimientos y sentidos de compromiso con la labor que desempeñan, y se evidencia que 3 personas señalaron por respuesta un no.
Del gráfico anexado se evidencia que en su totalidad las personas encuestadas manifestaron de forma positiva que el Estado debería destinar los recursos necesarios para que los profesionales del derecho que prestan sus servicios en estas instituciones puedan fortalecer sus conocimientos en determinadas áreas.
La pregunta No. 5 objeto del gráfico anexado refleja que 26 personas consideran que no existe sentido de compromiso por parte de quienes brindan asistencia jurídica gratuita, mientras que 4 personas al manifestar en su respuesta un no, estarían considerarían que si existe tal compromiso.
De la formulación de esta pregunta dentro de la encuesta realizada, se desprende que 29 personas consideran que debe mejorarse la calidad de los servicios que brindan las instituciones que brindan asistencia jurídica gratuita, y tan solo 1 persona indica que no debería mejorarse la calidad de estos servicios.
Una vez realizada la tabulación de cada pregunta que fue objeto de la encuesta realizada a 30 personas que se acercaron tanto al Consultorio Jurídico de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, como a la Defensoría Pública del Cantón Manta, se puede evidenciar que si existe un conocimiento de gran parte de la población acerca de las instituciones que han sido creadas con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia de manera gratuita, así mismo que la totalidad de personas que colaboraron con esta técnica de investigación, han sido asistidas jurídicamente por estas instituciones. Referente al hecho de que los profesionales del derecho que laboran en estas instituciones deberían ser evaluados de manera anual, la mayoría de las personas estuvieron de acuerdo, y esta es una cuestión de vital importancia, puesto que al ser evaluados se garantizará que de parte de ellos existe un sentido de compromiso con el trabajo que desempeñan. De la mano de esto también se incluye el hecho de que el Estado debería también proporcionar los recursos necesarios para que quienes brindan
asesorías y patrocinios dentro de estas instituciones puedan especializarse en materias específicas y capacitarse constantemente con la finalidad de que los servicios que se brinden este dotados de eficacia y eficiencia.
Es muy importante enfocarse en el hecho de que gran parte de las personas encuestadas consideran que no existe sentido de compromiso por parte de los profesionales del derecho frente a las causas que les son asignadas, y esto resulta realmente preocupante puesto que el objetivo de las instituciones encargadas de brindar asistencia jurídica gratuita, es evitar a toda costa que sean vulnerados los derechos de las personas que por diferentes factores ya sean económicos, sociales o culturales no pueden contratar una defensa particular, y al no existir un sentido de compromiso por parte de los profesionales competentes no se estaría garantizando dicha premisa, aquello podría ser por el hecho de que como ya existe un sueldo fijo para ellos por la labor que desempeñan, ya no se sentirían mayormente preocupados por la defensa que vayan a brindar, y que lamentable resulta aquello, nuevamente recalco la importancia de una evaluación anual al personal encargado de proporcionar dicho asistencia jurídica.
Y aquello explica el hecho de que gran parte de las personas consideren que se debe mejorar la calidad de los servicios que brindan estas instituciones, y por supuesto que es lógico ello, puesto que si no existe sentido de compromiso por parte de quienes son competentes en materia de asistencia jurídica gratuita, menos va a existir calidad en los servicios que proporcionan, debido a que cuando uno se compromete con lo que hace, lo realiza con responsabilidad, eficacia y eficiencia, por tanto nadie puede quejarse de su trabajo y aquello se verá reflejado en el resultado de su trabajo.
De acuerdo con la literatura revisada referente a la asistencia jurídica gratuita se puede determinar, que la misma es un Derecho Constitucional ligado al derecho a la defensa, en el cual el Estado como el ente rector del cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución debe garantizar la accesibilidad al mismo a personas que por factores ya sean económicos, sociales y culturales no puedan afrontar los costos o implicaciones que genera la contratación de una defensa privada.
Como resultado de la encuesta aplicada, se tiene como referencia que existe cierto grado de inconformidad con respecto a la calidad de los servicios que se brindan dentro de las instituciones encargadas de proporcionar una asistencia jurídica gratuita, esto debido a la falta de compromiso de muchos profesionales del derecho que laboran en ellas, cuestión que es realmente preocupante frente
al grado de demanda de dichos servicios, no es posible que en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social como lo es el Ecuador, no se brinde una defensa gratuita que sea de calidad.
En cuanto a los recursos que se puedan destinar por parte del Estado, tanto para la especialización en determinadas áreas del derecho, como para la constante capacitación de los profesionales encargados de patrocinar y actuar en las diferentes causas asignadas, resultan indispensables, puesto que, de esa constante y sistemática formación y enriquecimiento de conocimientos, se adquieren habilidades, destrezas y herramientas que fortalecen su accionar dentro de la actividad que desempeñan.
Consecuentemente, se debe dar un mayor control a las instituciones y en especial a los profesionales encargados de defender y patrocinar los procesos en los que están involucradas personas que por diferentes condiciones no puedan contratar una defensa privada, una manera aplicativa y efectiva de aquello seria evaluándolos anualmente, para que de esta manera pueda existir mayor compromiso de parte de ellos, en relación a su constante preparación y enriquecimiento de su acervo jurídico, solo de esta manera se conseguirá que la asistencia jurídica gratuita que se brinda en nuestro país sea eficaz y eficiente.
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