Ciencias Sociales y Políticas  

Artículo de Investigación

 

La vulneración del derecho constitucional de no revictimización de niños, niñas y adolescentes en delitos sexuales durante la etapa de instrucción fiscal

 

The violation of the constitutional right of non-revictimization of children and adolescents in sexual crimes during the stage of fiscal investigation

 

A violação do direito constitucional de não revitimização de crianças e adolescentes em crimes sexuais durante a fase de investigação fiscal

Ivonne Mariela Matute-Jara I
immatutej38@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-4709-3040
 


 

 

 

        

Diego Fernando Trelles-Vicuña II
dtrelles@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-8466-7165
 

 

 

 


Correspondencia: immatutej38@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

         *Recibido: 25 de febrero del 2022 *Aceptado: 19 de marzo de 2022 * Publicado: 01 de abril de 2022

 

       I.            Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

    II.            Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

Resumen

A pesar de que existe normativa vigente que protege a los niños, niñas y adolescentes de no ser revictimizados, su cumplimiento no ha sido efectivo; vulnerando en cada diligencia a las víctimas y violentando uno de los deberes generales del Estado. Este derecho tan fundamental se inscribe en garantizar el derecho de las personas a la no revictimización en ningún sentido y, más aún, si este grupo se encasilla dentro de las personas de atención prioritaria. Esta realidad es frecuente en los niños, niñas y adolescentes, víctimas de agresiones sexuales, en la que se centró la presente investigación, por cuanto; el mencionado tipo penal, ha tenido un elevado incremento de denuncias en estos últimos años. Es por tal motivo que se puede afirmar sin mayor temor que el sistema procesal ecuatoriano presenta grandes falencias dado que proteger esta garantía se ha vuelto algo secundario incrementando los perjuicios para las víctimas. La presente investigación ha demostrado que no se aplica los protocolos para evitar revictimizar a niños, niños y adolescentes. Ante tal situación, el objetivo de la presente investigación es proponer una reforma al Art. 604 letra C, para incorporar una disposición legal que exija; que ante la advertencia de la vulneración del derecho constitucional en estudio, el juez de oficio derive la observancia al Director del Consejo de la Judicatura en el plazo de 72 horas, para que de esta manera se investigue vía administrativa la violación de este derecho constitucional. 

Palabras clave: No revictimización; niños; niñas y adolescentes; reforma.

 

Abstract

Despite the fact, there is legislation that protects children and adolescents from being re-victimized, its enforcement has not been effective; violating at every opportunity the victims and one of the major responsibilities of the State. This fundamental right allows people not to be re-victimized in any way, and even more so if this group is classified as a priority group. This reality is frequent in children and adolescents; victims of sexual aggression, which is the main aim of this paper, due to this criminal type has seen a high increase in the number of complaints in recent years. It is for this reason that it is appropriate to claim that Ecuadorian procedural system has major shortcomings, due to protection of this guarantee has become secondary, increasing harm to the victims. The entire project has shown protocols to avoid re-victimizing children and adolescents are not applied. Taking this into account, this research is aimed to propose a reform to Art. 604 letter C, to incorporate a legal provision that requires; upon warning of the violation of the constitutional right under study. The judge should ex officio refer the observance to the director of the Council of the Judiciary within 72 hours, so non-compliance issues based on this major right can be investigated through administrative channels. 

Keywords: No re-victimization; children and adolescents; reform.

 

Resumo

Apesar de existirem normas vigentes que protegem crianças e adolescentes da revitimização, seu cumprimento não tem sido efetivo; violando as vítimas em cada diligência e violando um dos deveres gerais do Estado. Esse direito fundamental faz parte da garantia do direito das pessoas de não serem revitimizadas de forma alguma e, mais ainda, se esse grupo se enquadrar na categoria de atenção prioritária. Essa realidade é comum em crianças e adolescentes vítimas de agressão sexual, objeto da presente investigação, pois; o referido tipo penal, teve um grande aumento de denúncias nos últimos anos. É por isso que se pode afirmar sem muito medo que o sistema processual equatoriano tem grandes deficiências, pois a proteção dessa garantia tornou-se secundária, aumentando os danos às vítimas. A presente investigação mostrou que os protocolos para evitar a revitimização de crianças e adolescentes não são aplicados. Diante dessa situação, o objetivo desta pesquisa é propor uma reforma ao Art. 604 letra C, para incorporar um dispositivo legal que o exija; que ao advertir a violação do direito constitucional em estudo, o juiz de ofício remete a observância ao Diretor do Conselho da Magistratura no prazo de 72 horas, para que a violação desse direito constitucional possa ser apurada administrativamente.

Palavras-chave: Não revitimização; crianças; meninas e adolescentes; reforma.

 

Introducción

La violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes ha trascendido en la historia como una constante que afecta a la sociedad al conformarse como una herencia histórica cultural proveniente de roles de carácter sexual del ser humano con relación a las asignaciones sexuales de hombres y mujeres. De acuerdo a una visión antropológica, no se ha establecido ningún tipo de origen con relación al fenómeno de la violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes; por otra parte, si ofrece una visión relacionada con las relaciones entre hombres y mujeres al transcurrir la prehistoria y la edad Antigua.

Según las primeras formas creadas de la sociedad, se remontan a que el ser humano se organizaba de una manera comunitaria al trabajar de manera propensa en la caza de los animales y la recolección de recursos agrícolas y forestales, en este sentido, los niños, niñas y adolescentes llegaron a ocupar un sitio bastante importante dentro de la arquitectura social ya que siempre se encontraban ligados a sus padres (Consejo de la Judicatura 116, 2019).

En este punto, la atención de las instituciones normativas como la religión, la moral y el derecho se decantó hacia los intereses de los hombres, propietarios, adultos y heterosexuales, dominantes en una comunidad determinada, dejando la autodeterminación sexual y reproductiva de la mujer enterrada bajo el velo del sometimiento social, el hogar y la función reproductiva (Arizaga & Ochoa, 2021).

De acuerdo a lo antes mencionado, la sexualidad de los niños, niñas y adolescentes con relación a la violencia ejercida en contra de estos, ha generado que se catalogue como un tema relegado dentro del derecho, ya que en instancias anteriores se lo ha trabajado de manera indiferenciada. Con relación a esto se recalca que la falta de atención a los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de la formulación de instituciones procesales genera un doble sentido de las circunstancias.

La violencia a los niños, niñas y adolescentes, a pesar que recaen en una catalogación como seres humanos culturalmente diferenciados a lo largo de los años y de igual manera la no consideración de la afectación directa al equilibrio emocional, de esta forma constituyéndose como procesalmente equiparado a las demás formas criminosas. Es decir, de la manera en que las acciones probatorias tendencialmente llamadas como reconstructivas de la conducta reprochable que generan a la víctima diferentes problemas como son: recordatorio del daño sufrido, vuelta al pasado, revictimización practicada por la sociedad (Corte Nacional de Justicia, 2018).

De acuerdo a la visión anterior, el catalogado como constitucionalismo moderno que se centra en la perspectiva de género como el grupo de personas que históricamente se han situado en desventaja, se concentra en la organización de una profunda discusión con relación a la violencia de los niños, niñas y adolescentes y su relación con la victimización generada por la ampliación de los instrumentos probatorios dentro del sistema penal, provocando interés a la comunidad intelectual el estudio del problema antes mencionado desde  un enfoque histórico-jurídico (Ministerio de Educación, 2020).

El alto índice de denuncias de delitos sexuales cometidos en niños, niñas y adolescentes ha provocado una preocupación constante sobre la manera en que se puede evitar revictimizar. El desarrollo de la Carta Magna del 2008, ha permitido que el Estado ecuatoriano asuma una nueva postura; dado que por parte del Estado las normas constitucionales eliminan su carácter político y adquieren la función de normas de reconocimiento para de esta manera promulgar la validez y eficacia de las actuaciones del poder público con el propósito de salvaguardar a las víctimas de actos punibles, con particular atención a las agresiones sexuales.

La revictimización surge ante la inobservancia de protocolos y reglamentos por parte de actores que tienen contacto directo durante el proceso judicial con niños, niñas y adolescentes, las dilaciones injustificadas  de los procesos, los relatos redundantes del hecho traumático por parte de la víctima a diferentes personas que materializan el proceso judicial, genera un estado traumático en los niños, niñas y adolescentes, que inclusive provoca que sus padres desistan del proceso penal para evitar un sufrimiento más severo del que ya lo tienen, siendo la solución a esta problemática la observancia y aplicación de protocolos actualmente existentes en el sistema ecuatoriano, como es el de entrevista forense mediante escucha especializada, cuyo fin es el evitar revictimizar a niños, niñas y adolescentes, al apuntar a la realización de una sola entrevista formal o el menor número posible durante la investigación.

Para la consecución del presente trabajo de investigación, todo el documento se divide en varios subapartados; desarrollo, metodología, resultados, discusión, conclusiones y por su puesto la idealización de una manera de solventar la problemática.  Al respecto, en el desarrollo se muestran las bases teóricas en materia de derecho con base en la violencia sexual y la re-victimización. En el aparato de metodología se enlistan el alcance de la investigación así como los instrumentos para la consecución del proyecto.  Concluidos ambos apartados se establece el levantamiento de información para su posterior tratamiento y muestra de resultados a manera de conclusiones. Como último punto; se establece una manera de solventar la problemática evidenciada, misma que se constituirá como una reforma al artículo 604, literal C del Código Orgánico Integral Penal.

Es por tal motivo que se plantea la siguiente pregunta de investigación ¿se respeta el derecho constitucional de no revictimización de niños, niñas y adolescentes durante el proceso penal ecuatoriano? Y como es evidente el objetivo de la investigación pretende conceptualizar el derecho de no revictimización, analizar procesos penales sobre delitos sexuales en niños niñas y adolescentes existentes en fiscalía provincial del Azuay, determinar las consecuencias psicosociales que devienen de la vulneración del derecho de no revictimización y, por supuesto buscar mecanismos para prevenir la vulneración de este derecho constitucional.

 

Desarrollo

La victimización secundaria o llamada también revictimización, término que fue acuñado por Khune en el año 1986, para hacer referencia a los distintos tipos de maltratos, sufrimientos, vulneraciones o abusos de los que son objeto las víctimas por las malas actuaciones de funcionarios públicos o autoridades, pertenecientes a instituciones judiciales, policiales fiscalía, etc., marginándole sin permitir que intervenga plenamente para proteger sus derechos sin tomar en cuenta que la víctima como consecuencia del ilícito, queda con secuelas físicas, psicológicas, morales, materiales, lo que limita su normal desenvolvimiento y desarrollo en sus actividades y vida cotidiana.

Según Drupet et al, (2013) la revictimización es el resultado de procedimientos de atención inadecuados, que trazan una ruta llena de obstáculos que no respetan la vivencia penosa de la víctima, reactivando emociones negativas en relación con el delito y propiciando una repetición de la experiencia de violencia.

Según Miranda (2012), al referirse a la victimización secundaria señaló: “victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima” (p. 59). Esta definición incluye, según la ONU la victimización secundaria institucionalizada que provoca el sistema de justicia penal, así como, las conductas inapropiadas de los auxiliares de justicia (Organización de las Naciones Unidas , 1985).

Casos de Revictimización

Para comprender de una mejor manera a continuación se pone en manifiesto algunos casos en los cuales se muestra ejemplos claros de revictimización por medio de los órganos reguladores. En importante señalar que los casos mencionados son estrictamente regionales se encuentran referidos en la oficina de atención a la ciudadanía del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Cultos durante los años 2009-2010. (Astrid Dupret Marie; Unda Natalia, 2013)

Caso 1

Caso de un individuo de sexo masculino “Esteban” que fue abusado por parte de su padre y conviviente. El niño de tres años presentaba lesiones anales debido a exposiciones a desnudez, besos en la boca, manipulación de sus partes íntimas, producción de material audio visual y posible violación. Cada uno de estos hechos fue mencionado por la madre de niño. El caso fue puesto en consideración de la DINAPEN, INNFA, Fiscalía Provincial, Programa de Protección a Testigos y Hospital de Niño Vaca Ortiz; como se puede ver cada una de estas entidades ejercieron un recuento de los hechos hacia la madre, promulgando la victimización (secundaria). Al niño se le fueron efectuadas dos revisiones médicas de índole proctológica. De igual manera una serie de entrevistas y terapias por parte de los órganos regulatorios. Desarrollar cada una de las actividades descritas no fue una tarea fácil dado que el niño presentó gran resistencia a cada acción tomada por los responsables de caso. Como es evidente, esta situación fue más que predecible debido a los hechos atravesados por el menor. En cada ocasión se deja en evidencia que para la coordinación de los supuestos legales el niño tuvo que pasar por varias instancias en las cuales su historia fue contada hasta dar con las implicaciones del caso.

Caso 2

Para un segundo análisis se asimila la información de “Marina”; la persona en cuestión tras el fallecimiento de madre es puesta en manos de su padre quien en reiteradas ocasiones presentaba acciones de maltrato familiar. Esto aunado que la niña únicamente vivía con sus abuelos hizo que marina no reciba la atención que merecía. Una vez establecidos los hechos, la persona en cuestión es llevada al extranjero por su padre y al pasar del tiempo; pone en manifiesto que sufría de una serie de abusos incluida la manipulación de sus partes. Cada uno de los hechos fue puesto en consideración de la Comisaria Segunda de la Mujer y la Familia, Fiscalía Provincial, Organización de Defensa de Derechos de Mujeres, Juzgado Primero de la Niñez y la Adolescencia, Tribunal Cuarto de Garantías Penales, Corte Nacional de Justicia, Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Presidencia de la República y Derechos Humanos y Cultos. La toma de los hechos fue realizada por el Fiscal para su posterior tratamiento y examen psicológico. En cada una de estas instancias la víctima expone su versión de los hechos, reviviendo en reiteradas ocasiones las bajezas de las que fue parte. Se deriva que la niña presente estrés postraumático y un rechazo profundo al padre. Es importante recalcar que en el testimonio de la víctima fue tomado por cada órgano regulador incrementando la frustración de la víctima y sus síntomas de ansiedad.

Caso 3

Como tercer y último caso tenemos a Lucia; este caso en particular fue evidenciado y promulgado por el Ministerio de Justicia por la Presidencia de la República. La víctima fue una adolescente de 13 años de edad, quien fue abusada por su tío durante tres años. La denuncia fue presentada ante la Fiscalía Provincial, MIES, INFFA (de dos provincias), Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Sus exámenes médicos fueron efectuados por varias ocasiones debido a la reiteración de agresiones sexuales en su contra. Al momento del análisis psicológico el personal competente denotó que la señorita presentaba una aberración al género masculino; debido al largo abuso del cual fue objeto.

Cada uno de los casos enlistados deja en evidencia que sin importar las implicaciones de cada caso, en reiteradas ocasiones la víctima tiene que relatar su historia ante las indagaciones fiscales. Esto deja el descubierto los desatinos institucionales para el tratamiento de casos en los cuales se demostró abuso hacia los niños, niñas y adolescentes.

Fundamentos teóricos sobre la población de estudio

Según la Convención sobre los Derechos del Niño (2006) detalla una connotación muy sobria para dar la conceptualización de niño o niña. “Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (UNICEF , 2006, p. 10).

Cancado et al., (2002) afirman  que la palabra niño’ ha poseído, en principio, un sentido más biológico o biopsíquico que jurídico, y en este sentido, que corresponde al uso popular del término, contrasta con adolescente, joven, adulto o anciano (p. 23).

Bajo estos dos conceptos se puede aseverar que un requisito fundamental para evadir la connotación de niño, niña o adolescente es fundamental llegar a los 18 años. Es decir, la persona puede ejercer ciertas acciones que hasta esa edad no estaba dentro de los estándares institucionales o gubernamentales. En este punto se puede establecer la relación entre un niño y el concepto de menor de edad (toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, es decir los 18 años cumplidos).

Se considera que el hecho de referirnos a los niños como menor y/o menores es una terminología despectiva dado que estrictamente hablando, la palabra puede hacer referencia a algo menor, pequeño o inferior (Flores, 2018). Con base en esta idea se puede aseverar que las definiciones mayormente aceptadas son niño o niña y adolescente; más no menor que por razones obvias debe ser eliminado. Pero una vez detallada la terminología para niño o niña; cual es el término para adolescente. ¿Cuál es la diferencia? ¿Qué los hace diferentes?

En palabras del autor Santisteban (2014) “la adolescencia es el período comprendido entre 10 y 19 años, es una etapa compleja de la vida, marca la transición de la infancia al estado adulto, con ella se producen cambios físicos, psicológicos, biológicos, intelectuales y sociales. Se clasifica en primera adolescencia, precoz o temprana de 10 a 14 años y la segunda o tardía que comprende entre 15 y 19 años de edad”. Sin embargo, el (NACIONAL, 2003) establece que niño es la persona que no ha cumplido doce años de edad y adolescente es el hombre o mujer de entre doce a dieciocho años de edad.

 Una vez establecidas las definiciones que delimitan cada una de las tipologías de la población de estudio se puede indicar que cada uno de los implicados bajo la terminología que cada grupos merece y debe ser tratada. Por medio de esta situación se pueden comprender como y bajo que conceptos se puede o no referirse a un distinto grupo característico. 

Fundamentación Legal Constitución de la República del Ecuador

Los derechos fundamentales, hacen mención a las cualidades o valores esenciales intrínsecos del ser humano que son objeto de protección jurídica, a través del reconocimiento en la Constitución, lo que implica que sean de directa aplicación (Asamblea Constituyente, 2008)

La Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 1,  que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia en relación con el numeral 9 del artículo 11,  del mismo cuerpo legal, el cual indica que: “El máximo deber del Estado consiste respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Así como el Art. 78 ibídem establece que las víctimas de infracciones penales se les garantizaran el derecho a no ser revictimizadas durante la obtención y valoración de la prueba, señala incluso la adopción de mecanismos de reparación integral. En relación a lo que se establece en el artículo 172 ibídem, en el cual se señala que los operadores de justicia aplicarán el principio de debida diligencia en los procesos de administración de cual obliga a actuar con cierto estándar de cuidado.

Con relación a lo ordenado en el artículo 175 de la misma Carta Magna que determina que los niños niñas y adolescentes estarán sujetos a una legislación y una administración de justicia especializada, con operadores de justicia capacitados que aplican los principios de la doctrina de protección integral, normativa relacionada con lo establecido en el artículo 11 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal.

Reglamento del Sistema de Protección de Víctimas y Testigos

De acuerdo con la Fiscalía General del Estado (2014) en el Reglamento del Sistema de Protección a Testigos y Víctimas en el literal f) del artículo 7 señala que:

En todo proceso penal, los y las protegidas gozarán de los siguientes derechos: No ser revictimizadas, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluidas su declaración y testimonio se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación o desprecio en su dignidad; para tal efecto, en la fase pre-procesal y en las etapas procesales se contará con asistencia profesional adecuada y se podrán utilizar los medios tecnológicos pertinentes.

Una vez identificado el acto punible, este deber ser tratado de una manera apropiada y sobre todo efectiva. Pero esto no significa que se deba revictimizar a las víctimas por medio o con el propósito de esclarecer los hechos. Es su derecho, gozar de protección al momento de rendir su testimonio; deben ser protegidos ante cualquier situación de amenaza y por supuesto las toma de los hechos únicamente deberá ser efectuado por un personas competente. 

Estándares Internacionales de Protección a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos postula una serie de derechos fuertemente vinculados para la protección de las víctimas de violencia sexual. En primera instancia ordena la prohibición de tratos crueles inhumanos y degradantes que acorde a la positividad convencional, el problema no solo debe ser limitado al procesado, de hecho, debe ser estructurado con el propósito de proteger enteramente a la víctima y desde luego a la debida tutela.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en su artículo 5 establecen que: - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Al respecto este artículo pone en manifiesto que bajo ninguna circunstancia un individuo deberá ser sometido a actos que atenten contra su integridad física. Esta situación se ve claramente reflejada en la omision de situaciones degradantes como es el caso de exponer el cuerpo de un niño, niña o adolescente hacia acciones fuera de lugar como por ejemplo; manipulación de sus partes intimas o someterlos a videos no consensuados.

Convención Americana  sobre Derechos Humanos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1997) se caracteriza por abordar los temas anteriormente tratados. Sin embargo, plantea el reconocimiento del derecho a la integridad, involucrando una gran variabilidad de formas; fisica, psíquica y moral; reforzando totalmemte el derecho a la dignidad. En caso de evidenciarse tal situación “re-victamización” de los derechos es deber del estado de derecho abordar de manera integra el daño cuasado a la víctima. El artículo 24 establece: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Cada una de las personas víctimas de algún delito merecen el mismo trato; todas y cada una de ellos deberán ser respetadas y gozarán de los mismos derechos, y más aún si este derecho corresponde al de grupos vulnerables. Al identificar un acto punible es deber del estado garantizar los derechos de las víctimas. Al respecto, el artículo sobre la protección judicial manifiesta:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […] a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso (Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, 1997, Art 25.)

Como es conocido toda persona tiene derecho a ser respetada, vivir en total integridad física, psíquica y moral; libre de torturas, tratos inhumanos y/o degradantes. Para que se ejecute un debido proceso judicial en un niño, niña o adolescente, este deberá ser separado de los adultos y su caso será abordado por tribunales especializados. Respetando en todo momento el principio de celeridad, con miras a mantener la igualdad de las personas. Una vez llevado a cabo un juicio, toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido que respalde eficientemente sus derechos cuando se evidencia la vulneración de los mismos.

En el amparo de la victimología, se origina el primer Instrumento Internacional enfocado directamente en la protección a la víctima del delito y los abusos del poder público y con ello materializando efectivamente una debida tutela. Es por tal motivo, que se creó la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y abuso de poder. En sus incisos se establece bajo qué términos se delimita una víctima y cuáles son los agentes de amparo para su resguardo. Los puntos mayormente importantes son los siguientes:

Las víctimas de delitos. - 1. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, […] incluida la que proscribe el abuso de poder (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1985, Art. 1, Inciso A, Literal 1).

El significado de víctima es una terminología acuñada a cualquier persona, sin importar la edad, individuo que ha sufrido una actividad ajena a sus intereses como, por ejemplo: daños, lesiones o sufrimiento. De esta manera se puede identificar específicamente cual es la base sobre la cual se denota a los implicados.  

3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, […] étnico o social, o impedimento físico (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1985, Art. 1, Inciso A, Literal 1)

Una persona podrá ser considerada como “víctima” cuando algún tipo de agresión afecte total o parcialmente a su integridad física, psicológica, emocional o económica, desarrollándose un menoscabo sustancial de los derechos de los individuos.  Cada una de las disposiciones será aplicadas a todas las personas sin excepción de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, entre otras.

El Estado debe constituirse como un ente que proteja a los individuos consideración en vulnerabilidad y penalizar los hechos que atenten contra la integridad de estos individuos. Si bien es cierto que la terminología víctima no es dependiente de un rango de edad para la aplicación de este trabajo se prevé su diligencia con la base de promulgar una debida atención y resguardo hacia los niños, niñas y adolescentes. Es por tal motivo que a continuación es necesario mencionar el trato justo para salvaguardar la integridad de los implicados en algún acto punible.

Acceso a la justicia y trato justo. - 4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1985, Art. 1, Inciso B, Literal 4).

Toda persona merece y es necesario otorgarle el debido respeto al momento de verificar los hechos mediante los cuales se han infringido sus derechos. De igual manera tendrán accesos a cualquiera de los mecanismos legales propios de cada nación, lugar o legislación.

5. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1985, Art. 1, Inciso B, Literal 5).

En el  supuesto que se evidencien afectacion a la tutela judicial efectiva, el sistema deberá ser ajustado con el propósito que cada procedimiento sea accesible para las victimas y por supesto sea efectivo en relación a la resarción del daño causado en la medida de lo posible. Para el caso de la revicmitizacion es necesario perfecionar los estatutos legales. Tal es el caso del artículo 604 del Código Orgánico Integral Penal, literal C.

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas: a) Informando a las víctimas de su papel […]  Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas (Naciones Unidas Derechos Humanos, 1985, Art. 1, Inciso B, Literal 6).  

Al respecto del tiempo y/o demoras del procedimiento penal; es deber del estado promulgar el debido trato a las víctimas en busca de una retribución efectiva ante el daño causado. 

Las víctimas deben ser tratadas con dignidad y respeto en todas las interacciones con la policía o las autoridades investigadoras, los profesionales legales, el personal judicial y otras personas involucradas en el proceso judicial: los procedimientos y la interacción debe ser "sensible a la víctima", relacionamiento basado en la empatía y comprensión por su situación individual.

Bajo este contexto, ejemplos de trato irrespetuoso incluyen fijar una fecha para diligencias sin consultar primero a la víctima, de modo que pueda ser imposible que la víctima asista; no brindar privacidad a la víctima durante un examen; o entrevistar a la víctima de manera inapropiada o culpable. El trato respetuoso es imperiosamente necesario para las víctimas vulnerables o de atención prioritaria, los niños, niñas y adolescentes; víctimas de violencia sexual y de género; víctimas de violencia doméstica; adultos mayores; y personas con discapacidad, por ejemplo. Es igualmente importante que las víctimas indirectas, incluidos los familiares, sean tratadas con respeto.

Todos los profesionales en contacto regular con las víctimas deben recibir capacitación sobre los derechos de las víctimas y recibir las herramientas adecuadas para llevar a cabo evaluaciones de acuerdo a las circunstancias y necesidades individuales de cada persona.

Las Naciones Unidad según la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) en su artículo 19 determina que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Metodología

En el presente trabajo de investigación se empleó una metodología de carácter no experimental puesto que las variables no fueron manipuladas. Es decir, todo el trabajo de investigación se mantuvo sobre una base observacional (identificar los hechos por medio de una recuperación de información). Dicho la investigación se enfocó bajo un alcance cualitativo (revisión de parámetros de las instrucciones fiscales), por cuanto se obtuvo información de varias fuentes bibliográficas y documentales, que luego de un proceso metodológico permitieron corroborar y afianzar la problemática de la falta de regularización expresa ante la vulneración del derecho a la no re victimización de niños, niñas y adolescentes.

De igual manera se aplicó el método inductivo- deductivo, como estrategia de razonamiento lógico partiendo de premisas particulares hasta desarrolla un criterio especifico que permita detallar la consecución y estratificaciones de conclusiones debidas al caso.

Adicionalmente, en la investigación se empleó el método analítico- sintético para comprender analizar y asimilar la información concerniente a los expedientes de las fiscalías especializadas de violencia de género 1 y 3 del cantón Cuenca. El método analítico permite dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen (Soriano, 2010).  Por el contrario, la síntesis, busca una integración para la comprensión del tema (Villabella & Carlos, 2014). Ambas métodos investigativos en conjunto permiten reordenar la información y expresarla de la manera más propicia permitiendo la consecución de una temática.

 

Resultados

Como se detalló con antelación fue necesario identificar, analizar y estratificar un análisis de las instrucciones ficales de la Fiscalías especializadas en Violencia de Género 1 y 3 de Cuenca. Situación que se detalla en la tabla 1.- expuesta a continuación:

 

 

 

 

 

 

Tabla 1.- Análisis de las instrucciones fiscales de delitos sexuales de niños/niñas y adolescentes de la Fiscalías Especializadas de Violencia de Género 1 y 3 del cantón Cuenca

N° de expediente fiscal

Tipo Penal

 Diligencias en las que se repitió el relato de la víctima.

Estado actual del caso

Versión

Peritaje ginecológico

Peritaje psicológico

Peritaje Trabajo Social

Testimonio anticipado

Valoración médica

010101821010010

Violación (niña de 9 años de edad)

X

X

X

 

X

X

Sentencia condenatoria (22 años)

010101821020587

 

 

 

 

Abuso Sexual (niño de 10 años de edad)

 

 

X

 

X

X

Sentencia con ratificación de inocencia por inimputabilidad del procesado

0101018211010098

Violación (adolescente de 13 años de edad)

X

X

 

 

 

 

Auto de sobreseimiento, adolescente no asiste a todas las valoraciones solicitadas por fiscalía, no existen elementos de convicción

010101821040472

Abuso Sexual (adolescentes de 14 y 12 años de edad)

      X        

X

 

 

 

 

 

Auto de sobreseimiento, adolescentes no asisten a todas las valoraciones solicitadas por fiscalía

010101821100047

Abuso Sexual (adolescente de 13 años de edad

 

X

 

X

 

 

Auto de sobreseimiento.

010101820080714

Abuso Sexual (niña de 11 años de edad)

X

X

X

X

X

X

Instrucción Fiscal abierta

010101821110948

Abuso Sexual (niña de 11 años de edad)

 

X

 

 

 

 

Instrucción Fiscal abierta

 

 

010101821010098

Violación ( niña de 11 años)

 

X

 

X

X

 

Dictamen abstentivo

010101821030771

Abuso Sexual (adolescente de 13 años de edad)

 

X

 

 

 

 

Auto de sobreseimiento.

010101821040094

Violación ( niña de 11 años)

X

X

X

 

X

 

Auto de llamamiento a juicio

010101821040236

Violación ( adolescente de 13 años)

X

X

X

X

X

 

Sentencia absolutoria, contradicción en el hecho que se investiga

010101821040675

Abuso Sexual ( niña de 8 años de edad)

 

X

X

X

X

 

Llamamiento a audiencia de juicio

010101821040798

Abuso Sexual ( adolescente de 14 años )

X

X

X

X

X

 

Sentencia condenatoria a siete años.

010101821090108

Abuso Sexual ( adolescente de 15 años edad )

 

X

X

X

 

 

Auto de sobreseimiento.

Nota: Datos obtenidos del archivo de la Fiscalía Especializada de Violencia de Género 1 y 3

Fuente: Elaborado por la autora

                                           

 

 

Resultados del análisis

A continuación, se detalla el análisis en el cual se menciona bajo qué aspectos se considera la re victimización:

 

Ilustración 1- Diligencias en las que se repite el relato de la víctima

Nota: Datos obtenidos de los expedientes de las Fiscalías 1 y 3 de Género del cantón Cuenca

Fuente: elaborado por la autora

 

 

En la figura 1.- expuesta con antelación se presenta una representación gráfica de resultados.

Se revisaron las instrucciones fiscales del año 2021 de la Fiscalía Especializada de Violencia de Género 1 y 3. Se determinó que, en las diligencias evacuadas durante esta etapa procesal, las víctimas de entre 9 a 15 años de edad, relataron sobre la agresión que sufrieron por más de una ocasión. Los resultados evidencian que en ningún caso se respetó el derecho constitucional de no revictimización, ante la inobservancia de protocolos.

Es más que evidenciable, que en todas las momentos: valoración médica, testimonio anticipado, peritaje (trabajo social, ginecología y psicológico) Las víctimas relataron sus vivencias un sinnúmero de veces hasta detallar que; en todas las sentencias (7 en total) su fatídico día fue revivido hasta obtener un criterio sólido de los hechos sin importar las repercusiones que esta acción imponía sobre los implicados.

Bajo todo costo se puede decir, que es imperante que se aplique los protocolos para recavar los elementos de convicción en delitos sexuales de niños, niñas y adolescentes con el propósito de evitar la revictimización en todos los niveles. En la actualidad estos mecanismos no son aplicados, pues como se advirtiio en los casos analizados, las víctimas, relataron el hecho a los diferentes profesionales/ peritos. Además, en ninguno de las casos, las víctimas fueron entrevistadas en la camara de gesell,  para evitar que la victima relate el hecho de manera repetitiva a diferentes personas, creandose espacios traumatizantes para las víctimas.

De la investigación se determina que, en tres casos, la fiscal encargada, emitió dictamen abstentivo de acusación, debido a la ausencia de los suficientes elementos de convicción para  emitir un  dictamen contrario; sin embargo, al revisar los cuadernos fiscales, se conoce  que, durante estos procesos, las víctimas relataron la agresión sexual por más de una ocasión y, que todas se realizaron la valoración médica, un evento bastante fuerte, que si no es abordado por un profesional especialista, podría provocar secuelas aún mayores de las existentes. Es importante que al momento de un examen médico de estas implicaciones el responsable de efectuar la valoración este totalmente capacitado y genere un ambiente de confianza en todo momento.

 

Discusión

El documento mayor regente del Ecuador como ente de derecho es la Constitución de la República, misma que en su artículos y apartados establece los parámetros de protección a los ciudadanos.  El articulo 78 de la norma precitada proscribe totalmente la revicmitimzacion de individuos víctimas de infracciones penales, 604 debiendo garantizarse de manera más rigurosa este derecho constitucional; si las víctimas son niños, niñas o adolescentes, grupo etario protegido tambien de manera especial en nuestra Carta Magna de acuerto al artículo 35.

La investigación realizada permite identificar la necesidad de reformar el artículo el 604 del Código Orgánico Integral Penal, literal C, segundo inciso.  La reforma dará lugar a que, durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que es el momento en la que el juzgador valora las pruebas obtenidas durante la etapa instrucción fiscal, se garantice la no revictimización  a los implicados. Sin embargo, de la investigación resulta que los jueces no han excluido prueba alguna, a pesar de que en la totalidad de los casos se ha vulnerado el derecho constitucional de no revictimización en los niños niñas y adolescentes, situación debidamente acotada en apartados anteriores. Del análisis se desprende que, en todos los casos, las víctimas han relatado de manera reiterada el hecho a los diferentes operadores y auxiliares de justicia, entre los que se encuentran: jueces, fiscales, secretarios, médicos, psicólogos y trabajadores sociales.

Al respecto, Maila (2013) manifiesta que las secuelas que se pueden originar en una víctima al momento de relatar su historia con base al delito cometido varia de acuerdo a la gravedad del mismo y su personalidad. Estas secuelas pueden ser: inmediatas-traumáticas,  delictivas, que no es más que el estrés, conmoción y desorganización de la personalidad de la víctima, paralización temporal y negación de lo sucedido, terror, aturdimiento, desorientación, sentimientos de soledad, depresión, vulnerabilidad y angustia; emocionales-sociales, alteración de su comportamiento cotidiano en sus relaciones sociales pueden presentarse despues de semanas o meses de lo sucedido; y, familiares-sociales , actuaran de una forma diferente según el rol y función que desempeña la victima en el grupo familiar, sumadas a estàs consecuencias tambien se encuentran las de índole económica.

Para el caso particular de los niños, niñas y adolescentes este grupo tiende a desarrollar trastornos depresivos y bipolares; con particularidad a demostrar síntomas de ansiedad, trastornos en la personalidad, conductas autodestructivas (negligencia, conductas de riesgo, ausencia de protección por ellos y los demás), intentos de suicidio y por supuesto baja autoestima (Rodríguez et al., 2012). Inclusive en ciertas ocaionnes se presentan sintomas de aislamiento y ansiedad social, menor cantidad de amigos y de interacciones sociales, así como bajos niveles de participación en actividades comunitarias (Cantón & Rosario , 2015).

Los tiempos de duración de un proceso penal significan también una nueva revictimización, la suspensión de audiencias por la inasistencia de fiscales o la no concurrencia de testigos, sumando a trámites burocráticos dilatan la culminación del proceso y esto trae  para la víctima estrés, pèrdida de tiempo, dinero  y problemas en su trabajo,  lugar de estudio  entre otros (Maila, 2013).

La Asamblea Nacional de Montecristi en la Constitución de la República del Ecuador  (2008) conjuntamente con el resto de normativa interna así como en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado ecuatoriano es parte, garantizan el cumplimiento de la re victimización; empero, se ha podido evidenciar que actualmente se está vulnerando este derecho, encontrándose configurado en las reiteradas intervenciones sobre el hecho que se investiga  por parte de las niñas, niños y adolescentes.

En base a lo establecido en el Art. 175 de la Constitución de la República del Ecuador es necesario adecuar la normativa interna del Estado, para garantizar de una manera más efectiva los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante el proceso penal por delitos sexuales, se ha visto la necesidad de reformar el artículo el 604, letra C, del COIP.

Reforma

La o el juzgador rechazará o aceptará la objeción y en este último caso declarará qué evidencias son ineficaces hasta ese momento procesal; excluirá la práctica de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han obtenido o practicado con violación de los requisitos formales, las normas y garantías previstas en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, la Constitución y este Código.

En el caso de determinar la existencia de elementos de convicción, en los cuales se haya revictimizado a niños, niñas y adolescentes a más de la exclusión de estos medios probatorios, el juzgador tendrá que oficiar sobre la vulneración del derecho a la Dirección del Consejo de la Judicatura en el plazo de 72 horas, al auto anexará documentación de los elementos probatorios que considere vulneraron el derecho constitucional.

 

Conclusiones

La investigación evidenció que en el Estado ecuatoriano se está vulnerando en su totalidad el derecho constitucional de no re victimización, a pesar de la existencia de protocolos para evitar la vulneración de este derecho a los niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece el  (Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses , 2017). Que tiene como objetivo realizar una sola entrevista oficial durante todo el proceso penal en caso de niños, niñas o adolescentes agredidos sexualmente, intervención que será realizada por una psicóloga en la cámara de Gesell, y puede ser escuchada por las partes procesales y auxiliares de justicia. Es necesario, que se brinde capacitaciones a todos los operadores de justicia sobre los protocolos para evitar revictimizar.

A pesar de que se está vulnerando el derecho en estudio, esta situación se está quedando en una mera advertencia del juzgador durante la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio, sin que los responsables, sean sancionados. Es por ello, que la vulneración surgente de la arbitrariedad o negligencia por parte de los operadores de justicia transgrede el derecho amparado en la Constitución, motivo por el cual, la reforma del artículo 604, letra C permitirá que la vulneración del derecho a la no revictimización no se quede en la impunidad.  El problema en estudio es un tema de suma importancia dado que como se ha manifestado con antelación las secuelas de relatar el hecho son extensas y pueden generar daños irreparables en las víctimas. 

Las personas que sufren por causa de un delito lejos de encontrar una solución y protección en el proceso penal, lo que en muchas casos encuentran es una segunda victimizacion, nuevas angustias, incompresiones, al no ser tomadas en cuentra en forma protagonica a lo largo del desarrollo del proceso penal, que constituye un incorrecto trato; todos quienes se encuentran inmersos en el sistema de administración de justicia, ya sean policias, jueces, abogados, fiscales, etc, con su actuar olvidan los daños que el victimario ha ocasionado a la víctima, el estado psicológico en que se encuentran, las necesisades y esperanzas en que las víctimas ponen en ellos, las víctimas se sienten desprotegidas y maltratadas al no recibir un trato digno e información oportuna frustandose sus expectativas de que todos sus problemas van a ser resueltos de forma positiva. De hecho, las impresiones solo sustentan que en muchos de los casos las víctimas tienden a omitir y olvidar los hechos en lugar de comentarlos abiertamente.

Con base en esta serie de aseveraciones, se recomienda que a nivel nacional, se recuerde la obligatoriedad de la utilizaciòn de esta herramienta y/o trabajo; asi como, el cumplimiento estricto de los  protocolos para evitar revictimizar a los y las víctimas . Es imperativo indagar sobre la utilizaciòn de las cámaras de Gessell a nivel nacional dado que actualmente en la provincia del Azuay, está en desuso y por ende, las versiones o testimonios de niños, niñas y adolescentes estàn siendo tomados en las oficinas de los secretarios o peritos, olvidando analizar si el ambiente es o no el propicio.

De la misma manera se recomienda que la persona encargda de tomar estas declaraciones sea una persona capacitada, es decir,  sea un psicólogo con experiencia, con el propósito de que la víctima pueda relatar los hechos en una única ocasión y con el mayor detalle posible.

 

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