Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Revisión

 

La mediación como mecanismo de solución de controversias en materia Mercantil

 

Mediation as a dispute resolution mechanism in commercial matters

 

A mediação como mecanismo de resolução de litígios em matéria comercial

 

 

 

 

Johana Alexia Fierro-Vega I
jofierro@mgs.ecotec.edu.ec  https://orcid.org/0000-0002-4587-4129
 

 

 

 




Correspondencia: jofierro@mgs.ecotec.edu.ec    

 

 

         *Recibido: 30 de noviembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 28 de enero de 2022

 

   

I.                    Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador por la Universidad Central del Ecuador (UCE). Magister en Derecho Procesal Mención en Derecho Penal y Especialista en Derecho Procesal Penal por la Universidad Tecnológica Indoamérica (UTI). Maestrante en Derecho Constitucional por la Universidad Tecnológica Ecotec (UTE). Investigadora independiente, Ecuador. 

 

 

 

 

 

 

Resumen

El presente trabajo busca abordar la mediación como un mecanismo necesario para resolver no solo los problemas existentes, sino también los emergentes, y brindar herramientas efectivas para el desarrollo de las actividades empresariales, gestionando y conciliando los conflictos, convirtiéndolos en una oportunidad para las mejoras relacionadas con el derecho y el crecimiento empresarial y mercantil.

Entre sus principales hallazgos se puede señalar que la mediación actualmente ayuda a resolver conflictos tanto en el ámbito público como en el privado, en cuanto a lo que se refiere el área Mercantil es por eso que dentro de las ciudades más grandes del Ecuador existen centros para resolver conflictos a través de la mediación como un mecanismo para ponerlas fin de forma privada a una controversia existen centros como la Cámara de Comercio que tiene su propio comité para resolver conflictos mercantiles, empresariales o de cualquier otra índole.

También varias empresas resuelven conflictos jurídicos manteniendo las relaciones comerciales ya sea con proveedores o cualquier personalidad jurídica, al incluir en los contratos mercantiles esta cláusula para resolución de conflictos se gestiona de una forma rápida y eficaz atendiendo a ambas partes queden conformes con la decisión final, se vincula con los principios de equidad, legalidad y jurisdicción además otras alternativas para resolver las disputas urgidas en un acuerdo Mercantil.

Palabras clave: acuerdo; mecanismo; mediación; mercantil; rápida.

 

Abstract

This work seeks to address mediation as a necessary mechanism to solve not only existing problems, but also emerging ones, and provide effective tools for the development of business activities, managing and conciliating conflicts, turning them into an opportunity for related improvements. with the law and business and commercial growth.

Among its main findings, it can be noted that mediation currently helps to resolve conflicts in both the public and private spheres, as far as the Mercantile area is concerned, that is why within the largest cities of Ecuador there are centers for resolving conflicts through mediation as a mechanism to end a dispute privately, there are centers such as the Chamber of Commerce that has its own committee to resolve commercial, business or any other type of disputes.

Also, several companies resolve legal conflicts by maintaining commercial relations either with suppliers or any legal personality, by including this clause for conflict resolution in commercial contracts, this clause for conflict resolution is managed quickly and efficiently, assisting both parties to agree with the final decision, it is linked to the principles of equity, legality, and jurisdiction, as well as other alternatives to resolve disputes urged in a Commercial agreement.

Keywords: agreement; mechanism; mediation; mercantile; fast.

 

Resumo

O presente trabalho busca abordar a mediação como um mecanismo necessário para solucionar não só problemas existentes, mas também emergentes, e fornecer ferramentas eficazes para o desenvolvimento das atividades empresariais, gerenciando e conciliando conflitos, tornando-os uma oportunidade de melhorias relacionadas. e crescimento empresarial e comercial.

Entre suas principais conclusões, pode-se destacar que a mediação atualmente ajuda a resolver conflitos tanto na esfera pública como privada, no que diz respeito à área mercantil, razão pela qual nas maiores cidades do Equador existem centros de resolução de conflitos por meio de a mediação como mecanismo para pôr fim a uma disputa privada, existem centros como a Câmara de Comércio que tem seu próprio comitê para resolver conflitos comerciais, empresariais ou outros.

Diversas empresas também resolvem conflitos legais mantendo relações comerciais com fornecedores ou qualquer pessoa jurídica, ao incluir esta cláusula de resolução de conflitos nos contratos comerciais, ela é gerenciada de forma rápida e eficiente, garantindo que ambas as partes fiquem satisfeitas com a decisão final. os princípios da equidade, legalidade e jurisdição, bem como outras alternativas para a resolução de litígios decorrentes de um contrato mercantil.

Palavras-chave: acordo; mecanismo; mediação; troca; velozes.

 

Introducción

Uno de los desafíos del estado de derecho es asegurar la tutela judicial efectiva a través de la implementación de un sistema de calidad, a fin de resolver los diversos conflictos derivados de las relaciones sociales. En la práctica, el sistema de resolución de controversias más común en nuestro país es el sistema de jurisdicción, es decir, los juzgados y tribunales emiten las sentencias correspondientes una vez confirmados los procedimientos judiciales.

En este procedimiento, las partes intervienen voluntariamente junto con profesionales neutrales que ayudan a ambas partes a resolver el conflicto por sí mismas. También mencionó su aplicabilidad en otros países de la UE, especialmente en España, donde la mediación es el referente para países como Ecuador.  Cabe destacar que debido a que la institución tiene una sociedad de acogida diferente, las dificultades en la convergencia de la normativa de mediación están en Europa diferente.

De igual forma, considerando el carácter voluntario de la agencia, analizó el posible impacto cuando una de las partes renunciara a la presentación de mediación una vez acordada por escrito. Puede suceder que cuando ocurre una disputa, una de las partes acuerda aceptar la mediación y una de las partes expresa a la otra parte que quiere iniciar el proceso de mediación, pero la otra parte se niega.

En este caso, vale la pena considerar cómo afecta el vencimiento y el plazo de prescripción para presentar un reclamo ante el tribunal. Por otro lado, se estudió un caso en el que una de las partes no cumplió con lo pactado en el contrato al someter la controversia a mediación y entabló directamente una demanda ante el tribunal, o en su caso, presentó una demanda ante el tribunal de arbitraje.

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos (también conocido como "ADR" o "Resolución alternativa de conflictos"), promovido por instituciones públicas europeas y nacionales y regionales. Las razones son varias, la principal es que los tribunales están sobrecargados de trabajo y entienden que no siempre brindan soluciones satisfactorias a las partes, al mismo tiempo que se han olvidado de la ruptura de la relación contractual entre las partes.

Esto también significa que se han violado decisiones judiciales en muchos casos y apelaciones a órganos judiciales de nivel superior en otros casos. La mediación es una materia emergente, actual y de honda trascendencia social y jurídica, y su desarrollo, responde a la necesidad de mejorar el acceso a la justicia. (García L. , 2016). No obstante, la mediación se perfila también como instrumento de paz social que conlleva una mayor participación cívica, respondiendo, así, a un concepto amplio de hacer justicia desde y para sus protagonistas. (García ViLLaLuenga, 2018)

Esta investigación analiza el campo de aplicación y participación de la Mediación como Método Alternativo de solución de conflictos en las controversias que se dan en el ámbito civil y mercantil. Hablar de mediación es referirse necesariamente a los principios que la configuran y que son aceptados, casi unánimemente, por las leyes de mediación de distintos países y por los Instrumentos internacionales dictados en la materia, los cuales han sido recogidos por la constitución de la Republica del ecuador y los aplica en todos los ámbitos jurisdiccionales que puedan darse arreglos de manera pacífica. (García Villaluenga, 2019)

Antecedentes en Ecuador

Ante esta realidad, el gobierno ecuatoriano ha hecho algo con el MASC (Sistema Alternativo de Resolución de Conflictos), pero sus acciones son tibias. Cuando debe ser una verdadera cultura de diálogo a mayor escala, patrocinadores y patrocinadores, dialogan . Viene directamente de la ciudadanía para resolver sus conflictos, pero vemos que las entidades privadas son las más interesadas, como cámaras de comercio, universidades, colegios de abogados, gobiernos departamentales, colectivos bien intencionados y altruistas.

Ha logrado un buen desarrollo, debemos esperar que pueda alcanzar un alto nivel. La ciencia, pero sin perder su significación humanística y práctica. El sistema judicial ecuatoriano siempre ha sido el sistema dictado por nuestras leyes, especialmente en la Ley de Procedimiento Civil. Un sistema que comienza con un conflicto que lesiona los derechos de los demás.

La mediación, como sistema de resolución de conflictos, a algunos les parece nuevo, a otros, tan antiguo como los problemas que surgen entre los seres humanos y la búsqueda de soluciones, pero en aquellos tiempos lejanos, eran tribus o clanes. El líder. Acompañado de las personas más representativas de la localidad, se resolvieron las dificultades.

Problemas que han surgido entre sus compatriotas. Recordemos que, en nuestro país, muchas comunidades indígenas no creen en la justicia de los mestizos, por eso los presuntos responsables fueron ejecutados personalmente. Creemos que no debería haber jueces paralelos en un mismo país, lo cual es muy peligroso. La justicia son todas las personas en el mismo territorio.

En el tradicional, ordinario y curioso sistema de justicia ecuatoriano que fomenta el odio y la venganza, en muchos casos, todo el proceso está atormentado por formas sacramentales obsoletas, que habitualmente muestran la sabiduría de juristas ilustres del pasado. El sistema todavía tiene seguidores leales, pero la forma en que operan actualmente ya no es adecuada para el mundo que cambia rápidamente.

El mediador entonces desempeñará el papel de facilitador de la comunicación entre las partes en conflicto; su participación no es la participación del juez, sino la participación de un hombre o una mujer bien intencionados. A través de su cooperación mutua en el proceso de mediación, llevará a las dos partes a conciliar sus intereses y reducir la solidez de sus posiciones, por lo que, si se llega a un acuerdo, las partes y todos finalmente ganarán.

 

 

Conceptos y definiciones

A partir de la definición que da el autor, se puede entender con precisión la naturaleza de la mediación, que pertenece en primer lugar al grupo MASC, y su función principal es resolver conflictos o litigios entre las dos partes, pero a través de un método diferente. Los métodos judiciales ordinarios, a través de un acuerdo entre dos partes, llegan a un acuerdo mediante el diálogo, de forma voluntaria, y esto es justo y legal para ambas partes. Para que este diálogo sea más eficaz.

Las partes contarán con la asistencia de un tercero denominado mediador, quien deberá ser neutral e imparcial y plenamente capacitado para el desempeño de su labor. En cuanto a su autoridad, tendrá carácter moral y se encuentra en la definición proporcionada por el autor. Piensan que es coercitivo, aunque esto dependerá de la naturaleza jurídica de la mediación que se dé en la normativa, pues como se mencionó anteriormente, suele ser autocompleta, por lo que solo las partes pueden llegar a un acuerdo libremente.

Concepto de mediación empresarial

Mi definición de mediación comercial es que las partes pasan por el proceso de los participantes, acompañados y guiados por un mediador comercial, expone lo siguiente

A través del diálogo entre las posiciones e intereses de ambas partes, se plantea la raíz del problema y se cambia su naturaleza, de manera que su connotación negativa se puede transformar en connotación positiva, se pueden reducir los costos económicos y emocionales, y un acuerdo y acuerdo satisfactorio. se puede buscar coercitividad para ellos. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

A partir de esta definición, se enfatiza que el mediador que guía el proceso es un experto en mediación comercial. Debido a la complejidad técnica de los temas a tratar, una adecuada capacitación en esta área es fundamental para brindar el mismo verdadero protagonista, mediación. herramientas para hacerles entender que los argumentos que plantean son válidos, pero con las habilidades de mediadores expertos en esta área, los resultados que personalmente pretenden alcanzar pueden ser más efectivos y eficientes. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

Transformar el significado negativo del problema en un significado positivo significa hacer que todas las partes involucradas en el proceso se den cuenta de que el conflicto en sí puede resolverse. No se considera un freno y un costo para la empresa mantenerlo en el punto más alto, sino como una oportunidad de reforma y progreso en el ámbito profesional y una mayor competitividad económica.

Para "desinflarlo" o erradicarlo, solo usted puede comunicarse con entre ellos a través de personal relevante, respetando y dialogando sin problemas para lograr este objetivo, ellos son los únicos responsables de lograr resultados favorables. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

Características generales de la mediación

La mediación, por su naturaleza dinámica, significa ahorrar dinero, tiempo y energía, pero lo más importante es que evita la carga emocional del sufrimiento y los litigios desagradables. Prevenir y resolver conflictos en el menor tiempo posible y al menor costo. El concepto restrictivo de mediación, como figura jurídica autónoma, está establecido en el art de nuestra legislación. El artículo 43 de LAYM, para efectos legales, transcribe los elementos básicos del procedimiento de definición. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

Para algunos autores, este concepto recién comienza a definirse. En nuestra opinión, las características de este método definen el concepto de intermediario, y no pretendemos profundizar en el estudio del concepto porque este no es el objeto de este artículo. El diccionario que aclara el concepto trae algunos sinónimos: intervención, acuerdo, intermediario, para nosotros lo más parecido es "reconciliación", que podemos concretar como: la "resolución coordinada" de disputas. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

Un aspecto importante relacionado con el contenido de la mediación como proceso de gestión de conflictos. No siempre es posible atacar y resolver la causa del conflicto; sin embargo, si el método logra reducir el grado de conflicto, es decir, abrir espacio para el diálogo y la negociación directa, entonces se ha configurado la definición y objeto de la mediación. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

La mediación ayuda:

ü  -Reducir las barreras de comunicación entre los participantes.

ü  -Hacer pleno uso de la exploración de alternativas.

ü  -Cumplir con las necesidades de todos los involucrados.

ü  -Proporcionar un modelo para la resolución de conflictos en el futuro.

Esto se traduce en una doble condición en la práctica, en dos momentos o situaciones diferentes: cuando protege los derechos del más débil frente al agresor, desempeña el papel de defensor o intermediario, y cuando actúa como tercero imparcial, es el partido de mediadores, y ayuda a las partes a llegar a una solución al conflicto. Una serie de prácticas, también conocidas como mediación, están diseñadas para ayudar a las partes en un conflicto y brindarles soluciones creativas. (Derecho Ecuador-Eduardo Zurita Gil, 2016)

Información General

Las siguientes características se pueden ver en el contexto general de la ley:

a)      Asistencia de un tercero imparcial. (Aunque el texto legal lo llama neutral, deliberadamente lo llamamos justo).

b)     La autonomía significa que las partes deben acordar libremente, si una de ellas se niega a asistir, no es necesaria la mediación.

c)      Artículos negociables. El principio es que todas las sustancias pueden estar mediadas.

d)     Extrajudicial. Esto es para reemplazar los procedimientos judiciales y de prueba.

e)      Decisivo. Así se acabó el conflicto. Los puntos que aparecen en el convenio no pueden ser excepciones y el juez se limitará a implementarlo.

f)       Ultrasecreto. Esta particularidad tiene varios propósitos. La posibilidad de expresarse de manera franca y pública, y de asegurarse de que el contenido divulgado en la audiencia no se pueda utilizar fuera de la audiencia, especialmente cuando no se llega a un acuerdo y el juicio o el arbitraje continúa. La confidencialidad incluye al mediador y, salvo autorización expresa, el mediador no puede revelar lo que se dice en una reunión privada. La ley estipula que todas las partes renuncian expresamente a la confidencialidad (artículo 50 de LAYM).

g)      A diferencia del arbitraje o los procedimientos judiciales, la mediación no pasa por una fase estricta de pruebas, cláusulas o plazos. La mediación es un método compuesto por las necesidades de las partes.

h)     flexible. No requiere precedente legal. Una generación. No confrontativo. El litigio es una forma de adjudicación contradictoria y se basa en la confrontación. A diferencia de la mediación, la mediación es colaborativa. Todas las partes se reúnen para buscar una solución que sea satisfactoria para ambas partes de una manera inteligente y creativa para poner fin a la disputa.

i)        Visión de futuro. No resaltará eventos pasados ni encontrará al culpable, porque generalmente aquí es donde radica el conflicto; la mediación enfatiza las soluciones, y no se enfoca en los problemas anteriores, sino en cómo resolver los problemas en el futuro. Hasta ahora hemos resuelto el problema y, a partir de ahora, resolveremos la solución.

Ventaja:

1.      Para enfatizar la efectividad de este método, las características de la mediación pueden incluir las siguientes ventajas:

2.      Ágil. Los conflictos que tardan años en resolverse a través de los tribunales pueden requerir una reunión de mediación para finalizar.

3.       Economía. La mediación, por su dinámica, significa ahorrar dinero, tiempo y energía, pero lo más importante, evita la carga emocional del sufrimiento y los litigios desagradables. Prevenir y resolver conflictos en el menor tiempo posible y al menor costo.

4.      Equidad. Los procedimientos controvertidos generalmente terminan a costa del ganador. La mediación se adapta a las necesidades de las partes y tiene como objetivo satisfacer sus intereses. Por supuesto, esto significa que ambas partes ceden en beneficio de la otra, pero esta elección siempre es mejor que el riesgo de que termine un juicio ruinoso.

5.      Democracia. Las partes tienen derecho a decidir. La mediación significa autonomía ante una administración judicial engorrosa y formalista, lenta, cara y en muchos casos corrupta. No son los jueces, árbitros o tribunales los que toman decisiones por ellos. La mediación, como la negociación directa, restaura la capacidad y la autoridad de las partes para acordar una solución que se adapte a sus intereses. Incrementa la participación ciudadana y promueve su acceso a la justicia.

La diferencia entre mediación y litigio

A diferencia de la resolución de conflictos contradictorios, la mediación persigue el objetivo abstracto de descubrir la verdad, mientras que la mediación busca una solución coordinada basada en los intereses de las partes. En el litigio, las partes se enfrentan y son competidoras; en la mediación, actúan juntas y cooperan. En el primer caso, el tercero proporciona los deseos de las partes; en segundo lugar, mantienen el control del procedimiento y aceptan sus propias decisiones.

En el litigio, una parte gana y la otra pierde; en la mediación, todos se benefician de la solución que co-crearon. En los procedimientos judiciales, las decisiones se basan en leyes o precedentes y no siempre satisfacen los intereses de las partes; en la mediación, ya sea una solución legal o un precedente judicial, la decisión se basa en los propios intereses de las partes para resolver los intereses de las partes.

Base legal de la mediación.-

En el mundo actual, se ha determinado que Ecuador está inscrito en el mecanismo alternativo de resolución de conflictos, y se ha actualizado la antigua mediación judicial con la mediación como institución jurídica autónoma e independiente.

Constitución

El último texto constitucional considera "acuerdos" en materia laboral, por lo que la carta política de 2008, en las artes. 35, N ° 5, establece:

La transacción laboral será efectiva, siempre que no signifique renuncia a derechos y se lleve a cabo ante la autoridad administrativa o el juez competente.

Arte. 118, Inc. 3. La constitución codificada en 1997 dispone:

Se reconocen los sistemas de arbitraje, negociaciones y otros procedimientos alternativos para la resolución de disputas.

También hay arte. 191, Inc. 3. Estipular claramente que los procedimientos alternativos para la resolución de conflictos son principios constitucionales: De acuerdo con la ley, se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos.

Ley de arbitraje y mediación.-

De acuerdo con la constitución, se promulgó una nueva ley de arbitraje y mediación LAYM (R.O. No. 145, 4.9.97), cuyos títulos II y III describen la mediación como una institución moderna para la resolución de conflictos dentro del actual ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los transcribimos a continuación, porque a partir de ahora seguiremos refiriéndonos a ellos.

Artículo 43 La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos. Las partes, con la asistencia de un tercero neutral llamado mediador, buscan llegar a un acuerdo voluntario sobre los asuntos negociables y tratar los asuntos negociables. Certeza, que pone fin al conflicto.

Artículo 44 El Centro de Mediación o un mediador independiente debidamente autorizado podrá solicitar la mediación. Pueden obedecer sin restricción alguna los procedimientos de mediación previstos en esta Ley. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, son legalmente susceptibles de compromiso.

Las agencias nacionales o del sector público pueden aceptar la mediación a través de personas autorizadas para celebrar contratos en nombre de sus agencias. El poder del agente puede ser delegado por el agente.

Artículo 45 La solicitud de mediación se hará por escrito e incluirá los nombres de las partes, domicilios, teléfonos (si es posible) y una breve descripción de la naturaleza del conflicto.

 

Artículo 46 La mediación podrá realizarse:

a)        Cuando ambas partes tengan un acuerdo escrito para someter un conflicto o mediación. Los jueces ordinarios no podrán escuchar reclamos relacionados con el conflicto objeto del acuerdo a menos que exista un registro de la imposibilidad de llegar a un acuerdo o la renuncia por escrito de las partes del acuerdo de mediación.

b)       En estas circunstancias, cualquiera de ellos puede presentar una reclamación ante la autoridad judicial competente. Es comprensible que cuando se presenta un reclamo ante el Poder Judicial, exista la exención y el demandado no objete la existencia de excepciones al acuerdo de mediación.

c)        El Poder Judicial debe resolver esta excepción transfiriéndola a la otra parte y requiriendo que el litigante acredite su declaración dentro de los tres días siguientes a la notificación. Si esta excepción tiene éxito, se debe ordenar el archivo del caso, de lo contrario, se tramitará de acuerdo con las reglas generales; A solicitud de la parte o de una de ellas; y,

d)       Cuando un juez ordinario decida realizar una audiencia de mediación en el centro de mediación en cualquier estado del caso, de oficio o a petición de parte, la premisa es que las partes la acepten.

e)        Si no se presenta un registro que contenga el acuerdo dentro de los quince días posteriores a la recepción de la notificación del juez por parte del centro, el caso continuará en trámite a menos que las partes notifiquen al juez por escrito su decisión.

f)         Artículo 47 El proceso de mediación finaliza con el acto de firmar una declaración en todo o en parte del acuerdo, de lo contrario sería imposible realizar el acuerdo.

g)        Si se llega a un acuerdo, el registro correspondiente contendrá al menos una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las obligaciones de las partes, y contendrá las firmas o huellas dactilares de las partes y la firma del mediador.

h)       Mediante la firma única del mediador, se puede presumir que el documento y la firma en él son auténticos.

Si el acuerdo está incompleto, ambas partes pueden discutir en el tribunal solo las diferencias que no forman parte del acuerdo. Si la negociación fracasa, las partes podrán presentar una declaración de imposibilidad firmada por las partes asistentes a la audiencia y el mediador en arbitraje o procedimiento judicial, y la declaración será entregada a la audiencia o al comité de mediación. Prever en estos procesos. No obstante, se mantendrán los demás esfuerzos que deban realizarse en esta etapa del proceso judicial, como la respuesta al reclamo en el juicio oral sumario.

En el tema de menores y pensión alimenticia, el acuerdo alcanzado a través del proceso de mediación será revisado por las partes de acuerdo con las normas de la Ley de Menores y otros principios generales contenidos en las leyes relacionadas con la determinación de estos temas.

Las personas autorizadas para actuar como mediadores independientes o mediadores deben obtener autorización por escrito del Centro de Mediación en las circunstancias previstas en esta ley. La autorización se basará en cursos académicos o prácticas aceptadas por el aspirante a mediador.

El centro de mediación o mediador independiente tendrá derecho a emitir una copia fiel de la declaración de mediación.

Artículo 49 Nadie que actúe como mediador durante el conflicto, como árbitro, abogado, consultor, agente real o testigo, intervendrá en cualquier procedimiento judicial o arbitral relacionado con el conflicto que sea objeto de mediación contra cualquiera de las partes.

Además, no se le debe pedir que testifique ante el tribunal por ningún motivo, ya que es objeto de conflictos de mediación.

Artículo 50 La mediación es confidencial. Los participantes deben mantener las reservas debidas. La forma propuesta o anunciada del acuerdo no afectará el arbitraje o los procedimientos judiciales posteriores (si ocurren). Con el acuerdo de ambas partes, las partes pueden renunciar a la confidencialidad.

Artículo 51 Si alguna de las partes no asiste a la audiencia de mediación convocada, se determinará la fecha de la nueva audiencia. Si alguna de las partes no se presenta por segunda vez, el mediador emitirá una prueba de que la mediación es imposible.

Artículo 52 Los gobiernos locales municipales o provinciales, las cámaras de comercio de la industria manufacturera, las asociaciones, los sindicatos, las fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, así como las organizaciones comunitarias en general, podrán organizar centros de mediación, los cuales podrán registrarse previamente en el Comité Nacional. judicial. La verificación por parte del centro de mediación del incumplimiento de los requisitos de esta ley y sus disposiciones dará lugar a la cancelación del registro y la prohibición de su funcionamiento.

Artículo 53 El centro de mediación establecido deberá contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para sustentar la audiencia.

Un centro que realiza actividades de formación para mediadores debe estar acreditado académicamente por una institución universitaria.

Artículo 54 El reglamento del Centro de Mediación deberá prever al menos:

a)      El método de formulación de la relación de mediadores y las condiciones que deben cumplirse, los motivos de la exclusión, los procedimientos de registro y el método de nombramiento en cada caso;

b)     Los honorarios del mediador, los gastos administrativos y las tarifas de los métodos de pago, aunque no afecten, el servicio puede ser gratuito;

c)      Cómo nombrar a los directores y sus facultades;

d)     Descripción de la administración de la mediación y ética de los mediadores.

Artículo 55. La mediación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos. En la aplicación de esta ley se entenderá como sinónimos mediación y mediación extrajudicial.

Artículo 56 Los jueces ordinarios no serán acusados de prevaricación, interrogatorio o denuncia por proponer un plan de conciliación entre las partes en una audiencia o reunión de mediación.

Artículo 57 Si los honorarios y los honorarios de gestión no se pagan de acuerdo con las leyes y reglamentos del Centro de Mediación, el Centro de Mediación no podrá prestar servicios.

Mediación comunitaria. Artículo 58 La mediación comunitaria se considera un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos.

Artículo 59 Las comunidades indígenas y negras, las organizaciones comunitarias y las organizaciones comunitarias en general podrán establecer centros de mediación para sus miembros de acuerdo con las disposiciones de esta ley, incluso de forma gratuita.

El acuerdo o solución para poner fin al conflicto a través del procedimiento de mediación comunitaria tiene el mismo valor y efecto que el acuerdo o solución alcanzado a través del procedimiento de mediación previsto en esta ley.

El Centro de Mediación podrá, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, considerar las características socioeconómicas, culturales y antropológicas de las comunidades a las que atiende, y brindar servicios de capacitación adecuados a los mediadores comunitarios.

Disposición general. Artículo 60 Por su particularidad, esta ley prevalece sobre los demás opositores.

Artículo 61 El presidente de la República, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la constitución política, promulgará en el plazo de noventa días los reglamentos correspondientes que le sean de aplicación a esta ley.

Eliminación temporal

Artículo 62 Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los acuerdos arbitrales firmados antes de que aún no se haya iniciado el procedimiento arbitral.

Artículo 63 Las instituciones que hayan establecido un centro de mediación antes de la implementación de esta ley deberán registrar el centro sin afectar su normal funcionamiento.

Artículo 64 Previo a la fusión del Consejo Nacional de la Judicatura o al establecimiento de delegaciones u oficinas de representación en las provincias, los tribunales superiores ejercerán las funciones que le asigna esta ley.

Desde nuestro punto de vista, conviene citar la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y las resoluciones pertinentes emitidas por la Defensoría del Pueblo en las circunstancias relevantes.

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo: Deberes y Atribuciones del Defensor del Pueblo

Actuar como mediador para intervenir en los conflictos sometidos a la administración pública por personas jurídicas y organizaciones populares, siempre que la Defensoría del Pueblo lo considere oportuno y necesario.

Artículo 12 Al realizar una investigación, el inspector organizará los procedimientos según el principio de libre, informal e inmediato. Resolución del Defensor del Pueblo: Resolución No. 005. Sobre las competencias y responsabilidades del coordinador.

Intervenir como mediador cuando exista un conflicto con la administración pública, y someterlo a consideración dentro de sus respectivas jurisdicciones, pero no afecta el hecho de que el defensor adjunto o el comisionado provincial puedan impedir la comprensión y resolución de estos temas.

 

Conclusiones

Cómo primer punto es importante resaltar la actuación que tiene el mediador o árbitro en los conflictos mercantiles a nivel mundial es una excelente forma de resolver un litigio mediante acuerdos privados y en el Ecuador el rol del mediador está evolucionando, lo cual permite más garantía a los empresarios, clientes, actuarios y demás personas involucradas en algún conflicto.

La mediación Mercantil a nivel mundial se aplica bajo muchos principios que son determinados por los ADR o lo que quiere decir otras alternativas de resolución de conflictos o disputas, dentro del Estado ecuatoriano los centros que tienen la potestad de mediar un conflicto se basan principalmente en el principio de imparcialidad siendo el rol del mediador garantizar una actuación imparcial dentro del proceso que se ejecuta otro principio que resalta dentro de los casos de mediación es la neutralidad que se tiene, el árbitro o mediadora va asimilando cada uno de los hechos expuestos con la finalidad de dar una decisión satisfactoria.

Se puede concluir que es sustancial aplicar la mediación Mercantil debido a que denota el punto de mantener el respeto a lo pactado por todos los implicados dentro de este litigio, también se busca garantizar lo estipulado en los acuerdos mercantiles con la finalidad de poder evitar alguna vulneración de derechos como la falta de acción del debido proceso, el tiempo; por ello se interpone el uso de la negociación la mediación la conciliación en los procesos mercantiles.

 

Recomendaciones

1.        Se recomienda regular la actuación del mediador para ello los que se certifiquen como mediadores o árbitros sea examinados oye vamos a prueba sus gestiones en el ámbito de la mediación cada 3 años con el propósito de evaluar el rol que tiene cada uno de los mediadores.

2.        Se sugiere que se aprueben leyes tomando en cuenta las disposiciones constitucionales previstas, tendientes a la constitucionalidad del derecho penal. Y se garantice la aplicación de los medios alternativos como es la mediación.  Se recomienda crear un grupo compuesto de magistrados o profesionales del Derecho especializados en el arbitraje y mediación dentro del estado ecuatoriano, en relación con la incorporación de la mediación obligatoria en acuerdos privados.

3.        A los Abogados patrocinadores de causas en que actúen como acusadores o defensores particulares, incentiven en sus clientes, optar por una solución alternativa al proceso con esto se estaría coadyuvando a la solución rápida de la controversia sin el correspondiente desgaste emocional y de recursos que esto atañe.

 

Referencias

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