Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de revisión

 

 La sociedad de bienes en convivientes supérstites que registran su unión de hecho de manera extemporánea en Manabí durante el año 2018


The goods company in survivors who registered their unión of fact extemporaneously in Manabi during the year 2018

 

A empresa de mercadorias em sobreviventes que registraram sua união de fato extemporaneamente em Manabi durante o ano de 2018

 

Ana Cecilia Mendoza-Menéndez II  anycecimendoza@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-4347-3935

Marcos Antonio Zambrano-Mejía I
legaloszambrano@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-2077-456X

 

 

 

 

 

Orly Leopoldo Delgado-García III
orlyleod@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7523-9081
 

 

 

 


Correspondencia: legaloszambrano@gmail.com

 

 

         *Recibido: 19 de noviembre de 2021 *Aceptado: 15 de diciembre de 2021 * Publicado: 28 de enero de 2022

 

 

       I.            Investigador Independiente.

    II.            Investigadora Independiente.

 III.            Especialista en diseño curricular por competencias, Doctor en jurisprudencia, Magister en Derecho Internacional Privado, Abogado de los juzgados y tribunales de la República, Licenciado en ciencias sociales y políticas, Licenciado en la especialización terapia ocupacional, Licenciado en la especialización de fisioterapia, Tecnólogo médico especialización de fisioterapia, Tecnólogo médico especialidad terapia ocupacional, Docente Investigador de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.

 

Resumen

La unión de hecho represento la primera forma de convivencia, que ha existido durante diversas etapas de las civilizaciones,  considerando que la primitiva pareja fue creado por Dios  o; la teoría evolucionista (biológica) que sostiene de acuerdo  a lo planteado por Sindicat AMES “el primer ser humano es el resultado de un proceso de cambios a través del tiempo, en consideración al hallazgo de huellas de pisadas «similares a las de los humanos modernos de hace 3,5 millones de años que fueron ubicadas en Hadar de Etiopía”. La presente investigación se desarrolló dentro de la investigación cuantitativa, bajo la concepción de un estudio de campo con un diseño no experimental motivado a que se recogieron datos demográficos y estadísticos de convivientes supérstites que registraron su Unión de Hecho de manera extemporánea (post-mórtem de su conviviente), e indagando en la situación jurídica general en la que se encuentran. A pesar que en algunos casos exista un documento solemne realizado ante un Notario Público, si  no ha sido registrada en cualquiera de las oficinas del Registro Civil, nunca la pareja supérstites será reconocida como viuda, aunque esta se haya expuesto deberá probar con  testigos coherentes, consistentes, creíbles y confiables.

Palabras clave: Unión de Hecho; Documento solemne; pareja supérstite.

 

Abstract

The de facto union represents the first form of coexistence, which has existed during various stages of civilizations, considering that the primitive couple was created by God or; the evolutionary (biological) theory that, according to what is proposed by Sindicat AMES, “the first human being is the result of a process of changes through time, in consideration of the finding of footprints «similar to those of modern humans 3.5 million years ago that were located in Hadar in Ethiopia ”. The present investigation was developed within the quantitative investigation, under the conception of a field study with a non-experimental design motivated by the collection of demographic and statistical data from surviving cohabitants who registered their Union in Fact in an extemporaneous way (post-mortem of their partner), and inquiring into the general legal situation in which they are. Despite the fact that in some cases there is a solemn document made before a Notary Public, if it has not been registered in any of the Civil Registry offices, the surviving couple will never be recognized as a widow, although this has been exposed, they must prove with consistent witnesses, consistent, credible and reliable.

Keywords: De facto union; Solemn document; surviving couple.

Resumo

A união de fato representa a primeira forma de convivência, que existiu durante várias etapas das civilizações, considerando que o casal primitivo foi criado por Deus ou; a teoria evolutiva (biológica) que sustenta, de acordo com o que afirma o Sindicat AMES “o primeiro ser humano é o resultado de um processo de mudanças ao longo do tempo, em consideração ao achado de pegadas” semelhantes às dos humanos modernos de 3,5 milhões anos atrás que estavam localizados em Hadar da Etiópia. A presente investigação desenvolveu-se no âmbito da investigação quantitativa, sob a concepção de um estudo de campo com desenho não experimental motivado pela recolha de dados demográficos e estatísticos de coabitantes sobreviventes que registaram a sua união de facto de forma extemporânea (post-mortem de seu parceiro) e indagando sobre a situação jurídica geral em que se encontram. Embora em alguns casos haja um documento solene feito perante um Notário Público, se não estiver registrado em nenhum dos cartórios do Registro Civil, o casal sobrevivente nunca será reconhecido como viúvo, mesmo que tenha sido exposto, eles devem provar com testemunhas coerentes, consistentes, credíveis e fiáveis.

Palavras-chave: União de fato; documento solene; casal sobrevivente.

 

Introducción

La unión de hecho es la acción en la cual una pareja, libres de vínculo matrimonial, establecen un hogar común, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. Cabe mencionar, que tiene su origen en Roma, donde era reconocida como elemental concubinato o matrimonio imperfecto, aunque era registrada legalmente como una institución jurídica licita, no es menos cierto que solo se permitía realizar entre hombres y mujeres de baja clase social. Esto porque se prohibía a una esclava casarse con un ciudadano romano. Ante esta situación el emperador Augusto dictó la ley Juliana de Adulteris, que se institucionalizo con carácter familiar legal.

Es importante resaltar, que la unión de hecho represento la primera forma de convivencia, que ha existido durante diversas etapas de las civilizaciones,  considerando que la primitiva pareja fue creado por Dios  o; la teoría evolucionista (biológica) que sostiene de acuerdo  a lo planteado por Sindicat AMES “el primer ser humano es el resultado de un proceso de cambios a través del tiempo, en consideración al hallazgo de huellas de pisadas «similares a las de los humanos modernos de hace 3,5 millones de años que fueron ubicadas en Hadar de Etiopía”.

En tal sentido, se considera que la evolución de la primera pareja de seres humanos, unida de hecho, la podemos encontrar en la conformación de organizaciones sociales de hecho con mayor nivel, como el de la familia indiferenciada, que al tornarse en grupos más grandes de hecho dan origen a otros grupos entre ellos los grupos indígenas. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo, se han superado criterios de que las uniones de hecho son contrarias a las buenas costumbres y a la moral. En la actualidad se las han reconocido socialmente, siendo múltiples los factores que motivan a dos personas a vivir juntas sin que medie el matrimonio, entre ellos de orden económico, ideológico, cultural, religioso, entre otros, de manera que  ya no se admite la diferenciación entre familia legítima e ilegítima.

Resulta oportuno mencionar, que las medidas de auspicio establecidas para garantizar la vida familiar del pueblo ecuatoriano, debe estar contemplado, en las políticas de estado, donde insten a las personas a vivir a conquistar la libertad, con principios de igualdad, junto a la superficialidad y el hedonismo, donde se tome en cuenta los códigos y normas establecidas en los instrumentos jurídicos que garanticen el derecho a la vida como un apertura establecido en la normativa legal, código civil y a las disposiciones constitucionales que instauren los derecho humanos y de la naturaleza planteado en la supremacía constitucional para garantizar el matrimonio o la unión de hecho como una actuación jurídica que permite el desarrollo de la familia en la sociedad.

En este devenir de ideas, (Arredondo, 2013), precisa que la unión de hecho es conocida con el nombre de Concubinato, que etimológicamente se deriva del Cum  o cubare, que significa comunidad de lecho, luego manifiesta que es necesario precisar el concepto de Unión de Hecho afirmando en términos generales que se trata de la situación de hecho que se da entre un hombre y una mujer que conviven fuera del matrimonio», al respecto, el  Diccionario de la Lengua Española define al concubinato como la “Relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados”. Por lo que se considera que el concubinato representa la unión de hecho.

Resulta oportuno mencionar, que la concepción de concubinato ha cambiado a unión de hecho que incluso desde la dimensión jurídica tiene una concepción diferente. Para nadie es desconocido el desarrollo que ha tenido la unión libre, desplazando en cierto modo al matrimonio. Al respecto (José García, 1993), Ministro de la Corte Superior de Justicia de Ecuador, indica que el nacimiento legal de la unión de hecho en la legislación ecuatoriana se produce el 29 de diciembre de 1982 con la promulgación de la ley que regula las uniones de hecho que genera efectos jurídicos en cuanto a las regulaciones extramatrimoniales duraderas y estables.

Asimismo, (Yépez, 2015), catedrista sostiene desde la legislación ecuatoriana que la unión de hecho está dada por la voluntad de dos personas libres de vínculo matrimonial, para establecer un hogar común similar al matrimonio, sin ninguna solemnidad contractual, pero si cumpliendo ciertos requisitos”. De acuerdo a lo expuesto, se considera que jurídicamente la unión de hecho es una opción, por lo que el Estado tiene el deber de protegerla y regularla como una de las formas de constitución de la familia, debido a que es la célula fundamental o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado.

 En atención a lo antes descrito, en la República de Ecuador la Unión de Hecho, se reconocía como una relación de concubinato, aunque en las notarías se podían realizar legalmente dichas uniones. No estaban garantizada como una institución familiar y de orden público, luego a partir del año 2015, se registra a la unión de hecho como un nuevo estado civil, antes de esto solo se reconocían como: soltero, viudo, divorciado, casado. En los actuales momentos en la republica de ecuador la unión de hecho se encuentra contemplada en el código civil ecuatoriano l artículo 222 la cual establece “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes”.

 Es de resaltar, que el código civil ecuatoriano establece que la unión de hecho será entre un hombre y una mujer, excluyendo de este modo a la comunidad LGBTI de acceso a esta figura legal. De igual manera la Constitución de la República del Ecuador promulgada en el 2008 cambia el concepto de unión de hecho en su artículo 68 la cual establece lo siguiente.  "entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial..." por el de "entre dos personas libres de vínculo matrimonial". Sin embargo se considera a través de la presente carta magna que los notarios tienen la atribución, mediante escritura pública solemnizar las uniones de hecho.

Por consiguiente, a partir de esta fecha el estado la reconoce como una de las formas de constituir una Identificar la Situación de Sociedad de bienes de los Convivientes Supérstites. Ante este panorama la presente investigación tuvo como propósito general indagar la situación jurídica de la sociedad de bienes que registran su unión de hecho de manera extemporal en Manabí en el año 2018. Considerando que existen parejas que no legalizaron sus uniones de hecho ante el registro público y posteriormente producto del fallecimiento y separación litigan la sociedad de bienes adquiridos durante el concubinato, en algunas situaciones se encuentran parejas que han tenido hijos o no.  

Es importante resaltar, que la unión de hecho desde el punto de vista jurisprudencial de los tribunales o cortes de justicia ha adquirido la categoría de institución jurídica, expulsando del ordenamiento jurídico el concepto de concubinato, principalmente por su sentido restrictivo que ha conducido a controversias e inclusión de una realidad social. La unión de hecho desde el punto de vista social ha experimentado cambios en los últimos años del siglo actual con la introducción de nuevos modelos de uniones que han modificado la configuración de la estructura del sistema familiar que se refleja en la alteración de los parámetros de convivencia de la familia tradicional.

Resulta oportuno mencionar, que la unión de hecho en ecuador se da entre parejas solteras de diferente sexo de acuerdo con la ley civil que genera efectos jurídicos, pero al margen del vínculo matrimonial, debido entre otros motivos a la posición deliberada de la pareja de no casarse y, a los impedimentos derivados de motivos sociales, jurídicos, culturales y de la escasez de recursos económicos. Algunas personas consideran que la unión de hecho es menos costosa y al momento que se llegaran a separar tiene menor costo. Es importante resaltar que el código civil en su artículo 224 establece “La estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar de escritura pública.”

Por otra parte, en la unión de hecho también se evidencia la separación total de  bienes, la misma consiste en la separación total de los bienes, prácticamente es la inexistencia de la sociedad conyugal o sociedad de bienes, en la que cada cónyuge o conviviente es dueño exclusivo de los bienes que adquiera durante el matrimonio o la unión de hecho, tiene la libertad de administrarlos, gravarlos o prendarlos, sin necesidad de la firma o consentimiento de su pareja, y en el caso de querer que un bien sea de propiedad de los dos, necesariamente deberán concurrir a la compra los dos cónyuges o convivientes en unión de hecho. Lo expuesto se encuentra descrito en la Ley de las Uniones de Hecho la cual ha establecido reconocimiento jurídico a la Sociedad de Bienes que ha generado la pareja.

De la misma manera establece que aquellas personas que convivieron en Unión Libre sin haberla legalizado como Unión de Hecho, no existe una figura jurídica clara que permita al Conviviente Superviviente reclamar su Beneficio correspondiente; obligando al mismo a realizar un registro de Unión de Hecho Extemporal o bien a reclamar el patrimonio a través de sus hijos, si los hubiere. Sin embargo, para que esto surta como efecto jurídico, aunque no existe ninguna solemnización establecida, como es en el caso del matrimonio civil, en cuanto a los requisitos, que deben de cumplirse antes de contraer matrimonio. Teniendo en consideración que las solemnidades, son requisitos de forma que se establecen y no se pueden de ninguna forma omitir.

En tal sentido, se considera que la unión de hecho debe ser  registrada, y  elevada como escritura pública por un notario, debidamente solemnizada y protocolizada, o vía judicial, esto cuando está dada por la voluntad de las partes, libres de vínculo matrimonial, o cuando ha sido ordenada por un juez bajo sentencia ejecutoriada cuando no existe acuerdo de las voluntades, respectivamente, que garanticen la unión de hecho como un estado civil en que la sociedad ha decidido mantenerse, muchas veces por creencias sociales y por situaciones económicas.

Es importante resaltar, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, con fecha del 4 de febrero de 2016, se implanta en el Ecuador un nuevo ordenamiento jurídico en cuanto a la materia de estados civiles. Desde este ámbito, se considera que uno de los objetivos principales de esta ley, es proteger la información almacenada en archivos y bases de datos de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, es por esto que cuando uno de los convienes ha fallecido es muy complejo poder probar que el otro es el conviviente supérstite aun cuando han convivido como marido y mujer ante la sociedad como ordena el artículo 68 de la constitución del Ecuador, debido a que la ley que regula las uniones de hecho no establece el registro o inscripción como condición, para su existencia jurídica, simplemente la limita a la convivencia libre y monogamia.

En este orden de ideas, la presente investigación tuvo gran relevancia desde el punto de vista jurídico la cual permitió una revisión exhaustiva de la situación jurídica de la sociedad de bienes que registran su unión de hecho de manera extemporal en Manabí en el año 2018. Permitiendo revisar las bases constitucionales que garantizan el derecho a la sociedad de bienes del conviviente, considerando que las leyes ecuatorianas parten del hecho de que la ley va encaminada a resguardar el derecho al bienestar social de todos para fortalecer la familia considerando que es la base fundamental de la sociedad en cualquier condición que se encuentre en matrimonio o unión de hecho.

Es de resaltar, que la presente investigación desde la dimensión política, se encuentra concatenado con lo establecido en la normativa establecida por el estado ecuatoriano en la carta magna, donde no solamente ratifica el derecho a la familia, sino que va considerada como una obligación del estado en garantizar y solemnizar las uniones de hecho ante el registro civil, tomando en cuenta ciertos criterios como: que la pareja se encuentre estable, teniendo más de 02 años conviviendo juntos, que estén libre de vínculo matrimonial.   

 

 

 

Metodología

La metodología de la investigación, es de suma importancia para desarrollar la investigación, es decir con ella se desarrollaron las estrategias, técnicas y procedimientos, para alcanzar los objetivos logrados y recopilar los datos para proponer la solución a la problemática existente (Hurtado, 2007) expresa que “el término metodología, se deriva de método, es decir modo o manera de proceder o de hacer algo, y logos, estudio en otras palabras”. En tal sentido, en la presente investigación se desarrollaron procedimientos metodológicos, que permitieron describir el norte del proceso investigativo de una manera forma muy rigorosa.

 Es importante resaltar, que, desde el punto de vista epistemológico, la presente investigación se desarrolló dentro de la investigación cuantitativa, motivado a que se recogieron datos demográficos y estadísticos de convivientes supérstites que registraron su Unión de Hecho de manera extemporánea (post-mórtem de su conviviente), e indagando en la situación jurídica general en la que se encuentran. Resulta oportuno mencionar, que la investigación se desarrolló tomando en consideración la investigación descriptiva de acuerdo a lo expuesto por (Cohelo, 2007), quien menciona que la investigación de tipo descriptivo, se dirige a describir el estado de las cosas, sus características y en todo caso los fenómenos o procedimientos que hacen que sucedan.

 De la misma manera, se considera que la investigación se abordó bajo la concepción de un estudio de campo con un diseño no experimental debido a que la información se obtuvo del registro civil de Manabí donde se recogieron datos demográficos y estadísticos de convivientes supérstites que registraron su Unión de Hecho de manera extemporánea (post-mórtem de su conviviente),  en el periodo 2018 para poder apelar al patrimonio de la sociedad de bienes adquiridos durante la convivencia en la pareja.

Cabe mencionar, que para el desarrollo de la presente investigación se tomaron en cuenta técnicas que permitieron recolectar de una manera veraz la información suministrada por el registro civil antes mencionado. Entre las técnicas se tomó en consideración lo planteado por (Arias 2012) define la técnica de recolección de datos como “el procedimiento o forma particular de obtener datos o información… y los instrumentos como los medios materiales que se emplean para almacenar y registrar la información”. Asimismo, (Balestrini, 2002), define este proceso como “un conjunto de técnicas que permiten cumplir con los requisitos establecidos en el paradigma científico.”. Para recabar la información fue necesario hacer uso de la técnica de la encuesta y como instrumento el cuestionario, para el desarrollo de algunos objetivos.

Asimismo, se hizo uso de la técnica de la observación cuantitativa tomando en consideración lo planteado por (Martínez y Cols 2013), “la observación cuantitativa, es un registro sistemático y confiable del comportamiento de los sujetos o de los eventos manifiestos. Esta información se obtiene de observaciones, pruebas estandarizadas, datos secundarios, registros médicos, civiles y otros”. Por lo que se considero esta técnica, debido a  que en el desarrollo del proceso investigativo se realizo la revisión de los registros civiles que los realizan de manera extemporal en Manabí en el Año 2018.  En atención a las técnicas de análisis se hizo uso de las estadísticas descriptiva el cual permitieron analizar la información de una manera cuantitativa.

Análisis de discusión

Basándome en los escritos referidos a las Medidas establecidas para constituir la unión de hecho establecida en la constitución política de la República de Ecuador 1998, el estado reconoce y protege a la familia como célula fundamental de la sociedad, la que se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho reconociendo las uniones de hecho como sociedades de bienes, otorgándole la facultad de constituir una familia al tenor de los derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. Asimismo, reconoce a la familia en sus diferentes tipos y registra además a la unión estable y monogamia entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar generando los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, incluyendo en este grupo también a las parejas del mismo sexo.

Los resultados de este estudio mostraron que en Manabí existen al menos 3 personas por mes que se ven obligados a registrar de manera extemporánea su Estado Civil, debido a la incapacidad de reclamar patrimonio de la Sociedad de Bienes. En Manabí, específicamente en la ciudad de Portoviejo, es común que las parejas no se constituyen legalmente si no al contrario lo hacen de manera de ritos o costumbres, solo se unen para vivir juntos y formar un hogar sin más que las ganas de formar una familia, pero sin las solemnidades procesales o sustanciales que requiere vivir dentro de una sociedad legalmente constituida.

De igual manera los instrumentos aplicados reflejan que la unión de hecho genera los mismos derechos del matrimonio establecidos en la carta magna ley y regulaciones. Por consiguiente, es apropiada la legalización y formalización de la unión de hecho para garantizar los derechos que consigna la carta magna, que permitan formalizar ciertos derechos y los efectos con relación a bienes e hijos. La norma ecuatoriana que no contempla el derecho del conviviente abandonado a una indemnización o una pensión de alimento en caso de terminación de la unión por decisión unilateral, por falta de estudios socio jurídicos de viabilidad.

Cabe mencionar, que es realmente complejo poder probar la existencia de la unión de hecho cuando uno de los dos convivientes fallece y no han registrado la unión de hecho en cualquiera de las oficinas del Registro Civil, ocasionando un verdadero problema en cuanto a la liquidación de los bienes entre el conviviente sobreviviente y los herederos del fallecido. En este sentido, con la aprobación de las uniones de hecho el Estado ecuatoriano, brinda una garantía a las parejas que conviven al menos por más de dos años, incluyendo a la comunidad GLBTI, a gozar de los mismo derechos y obligaciones que las de un matrimonio. Esto es, al cobro del montepío, la afiliación del cónyuge al IESS, así como al cobro de las utilidades por carga familiar, en este caso como conviviente legalmente reconocida por el Registro Civil, incluso a la repartición de los bienes.

En este orden de ideas, al existir el matrimonio como una institución familiar, las uniones de hecho son una opción, para quienes no quieren contraer matrimonio, ya sea por evitar las solemnidades en cuanto a los requisitos, más aún cuando han sido divorciados, son extranjeros, o porque al momento de disolverlo es más sencillo y vuelven a recuperar su estado civil anterior. En este sentido, la Regulación legal de la Unión de hecho en la Republica de Ecuador, se encuentra reconocida en la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008 que incluye enmiendas aprobadas en diciembre de 2015.

Asimismo, se fundamenta en el Código Civil, publicada en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24 de junio de 2005, que incorpora las reformas publicadas en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 526 del 19 de junio del 2015 y la Ley que Regula las Uniones de Hecho publicada en el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982. Además, la Unión de Hecho de Ecuador cuentan con un sistema de registro y de requisitos establecidos por órganos del Estado para su formalización, tales como el Registra Uniones de Hecho como Dato Complementario del Estado Civil,  bajo la Resolución del Registro Civil 174. Asimismo existen normas infraconstitucionales que rigen la unión de hecho entre ellas se mencionan Las principales normas jurídicas sobre la unión de hecho que están jerárquicamente bajo la carta magna entre ella se mencionan los siguientes: Código Civil del Ecuador (CCE), Código Orgánico General del Procesos del Ecuador (COGEP), Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, (LOGIDC) y Ley Notarial (LN).

Constitución de la República de Ecuador 2008

Articulo 68.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”

Articulo 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar.

3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes.

4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos.

6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.

7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del

Código Civil del Ecuador (CCE),

Artículo 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común

Articulo 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges. No se podrá pactar que la sociedad conyugal tenga principio antes de celebrarse el matrimonio o después de que este termine. Toda estipulación en contrario es nula. Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán

Asimismo, el código civil establece que la sociedad de bienes se disuelve de acuerdo a lo planteado en el artículo 189 cuando:

1. Por la terminación del matrimonio;

2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;

3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,

4. Por la declaración de nulidad del matrimonio. En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.

Artículo. 199.- No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado. Pero, en tal caso, podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.

En este devenir de ideas, para apelar la sociedad de bienes el Código Civil  de la República de Ecuador  establece en su  Artículo. 223. “En caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogamia, transcurridos al menos dos años de esta. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado…” Por consiguiente, se considera necesario que para poder reclamar la sociedad de bienes adquiridos durante la unión de hecho el juez aplicará las reglas con la apreciación de las pruebas correspondientes. Asimismo, el artículo 225 establece lo siguiente:

Artículo 225. Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas correspondientes de este Código. La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes. Se establecen los elementos principales siguientes: 1.- Las personas unidas de hecho tienen el derecho a constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes 2.-El patrimonio familiar se rige por las reglas correspondientes de este Código. 3.-La sociedad de bienes subsiste respecto de los restantes patrimonios. Es importante resaltar, que para disolución de la unión de hecho se encuentra contemplada en el artículo 226 que establece los siguientes:

a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.

b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona.

d) Por muerte de uno de los convivientes.

Articulo. 227.- Por el hecho del matrimonio entre los convivientes, la sociedad de bienes continúa como sociedad conyugal.

Articulo. 228.-  Obligaciones de los convivientes deben suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común. El presente articulado establece que los convivientes tienen obligación de suministrarse lo necesario y contribuir, según sus posibilidades, al mantenimiento del hogar común.

Articulo. 229.- El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la disolución y la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que éste Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal.

Articulo 2300.- La administración ordinaria de la sociedad de bienes corresponde al conviviente que sea autorizado mediante instrumento público o al momento de inscribir la unión de hecho.

En este devenir de ideas, para el desarrollo del análisis de los resultados obtenidos de la situación jurídica de la sociedad de bienes que registran su unión de hecho de manera extemporal en Manabí en el año 2018. Se hizo necesario realizar el artículo 231, la cual hace énfasis en el régimen de la sucesión por causa de muerte la cual expone las siguientes reglas referentes a las diversas órdenes de la sucesión intestada en lo que concierne al cónyuge, se aplicarán al conviviente que sobreviviere, del mismo modo que los preceptos relacionados a la porción conyugal. Asimismo, el artículo 232 establece que 1.- Quienes hubieren establecido una unión de hecho de conformidad con esta Ley tendrán derecho: a) A los beneficios del Seguro Social; y, b) Al subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

A continuación se presentan los articulados que fundamentan la unión de hecho de manera extemporal se presentan los siguientes articulados entre ellos se mencionan el articulo 337 el cual expresa lo siguiente “La falta de los referidos documentos podrá suplirse, en caso necesario, por otros documentos auténticos, por declaraciones de testigos que hayan presenciado los hechos constitutivos del estado civil de que se trata, y, a falta de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil. Con todo, al hijo que demandare alimentos o una herencia, o que alegue algún derecho, fundado en su calidad, no se le admitirá demanda, si no se presentare la prueba de su estado civil.

Asimismo, el artículo 341, de la misma ley establece que “la posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera hallarse”. En tal sentido, se considera, que para poder probar la unión de hecho de manera extemporal es necesario obtener testigos fidedignos que puedan probar la unión de hecho.

Código Orgánico General del Procesos del Ecuador (COGEP).

Es de resaltar que durante el proceso de análisis de los instrumento fue necesario la revisión de las normas procesales establecidas en el COGEP, actualizadas a noviembre de 2017, relacionados con los procedimientos voluntarios para el trámite de causas de las uniones de hecho, se citan a continuación los articulados 334-335.

Artículo 334. Se considerarán procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzgadores, los siguientes: 1. Pago por consignación. 2. Rendición de cuentas. 3. Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes. 4. Inventario, en los casos previstos en este capítulo. 5. Partición. 6. Autorización de venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. También se sustanciarán por el procedimiento previsto en esta Sección los asuntos de jurisdicción voluntaria, como el otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción.

Artículo 335.- El presente articulado hace énfasis a los procedimientos, Se iniciarán por solicitud que contendrá los mismos requisitos de la demanda. La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban ser citados. La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado.

Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC) (2016).

Las normas de las Uniones de Hecho de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles del Ecuador, relacionados con los principales hechos y actos civiles de las uniones de hecho, se citan a continuación. Entre ello se mencionan  Los cuales se describen a continuación artículo 10  La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones: Los nacimientos, los cambios de género y nombres, la administración y disolución de la sociedad conyugal.

Asimismo, el artículo 57 hace mención a la inscripción y registro de unión de hecho lo cual establece lo siguiente: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será competente para inscribir y registrar la existencia de la unión de hecho en el Ecuador, con el cumplimiento previo de los presupuestos contemplados en la ley y los requisitos establecidos en el Reglamento correspondiente. Los agentes diplomáticos o consulares en el ejercicio de sus funciones serán competentes para inscribir y registrar las uniones de hecho. En uno y otro caso, se verificará que la inscripción y registro de las uniones de hecho no contravengan la Constitución de la República y la ley.

Por otra parte el articulo 59 hace mención al plazo para el registro de la unión de hecho la cual establece lo siguiente “La autoridad ante la cual se efectúe la unión de hecho tendrá la obligación de remitir para su registro ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación en un plazo de treinta días y en las condiciones establecidas en esta Ley y a las sanciones correspondientes de ser el caso. De la misma manera, el artículo 63 reza lo siguiente “Están obligados a notificar, en un plazo no mayor a treinta días, la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el notario, juez o agente diplomático o consular, con la remisión de la sentencia ejecutoriada, declaración juramentada o información sumaria de los dos convivientes, según el caso.

Resolución N° 0174-DIGERCID-DNAJ.2014; con fecha 22-agosto-2014, publicada en el Registro Oficial N° 347, jueves 13 de noviembre de 2014

Se resuelve registrar las uniones de hecho como un dato complementario del estado civil y crear el registro especial de unión de hecho voluntarios e ingresar los hechos de estado civil al sistema nacional de Registro Civil. En cuanto a las Uniones de Hecho Extemporáneas, observamos que en el capítulo VII, de la LOGIDAC, reconoce a la unión de hecho siempre y cuando se registre en las dependencias de las oficinas de Registro Civil.

Una vez aplicados los instrumentos donde se realizó una revisión exhaustiva de los antecedentes en atención a la unión de hecho  aparecen en el derecho ecuatoriano desde 1978 y que antes de ello las familias que no eran constituidas por medio del matrimonio, tenían muy poco o nada de protección jurídica en el orden patrimonial, en la constitución de 2008 se regulan, ya que en el artículo 67, reconoce a familia en sus diferentes tipos y en el 68 aclara que la unión de hecho tiene los mismos efectos jurídicos y sociales que un matrimonio, esto es que genera los mismo derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas por medio del matrimonio.

Pero, no es menos cierto que existe una gran diferencia ya que una de las formas de extinguir la unión de hecho es el matrimonio de uno de los dos convivientes con una tercera persona, significa que no necesita la aprobación del otro para dar por terminada dicha unión legalmente constituida. En cuanto a las uniones de hecho extemporáneas, las condiciones para registrarlas son complejas, es por esto que merece un detallado estudio, ya que para que el conviviente supérstite, pueda registrar su Unión de Hecho debe de no solo demandar la misma, sino esperar que no existan litisconsortes, citar herederos, posibles herederos y los que se crean afectados si el operador de justicia declara con lugar dicha demanda de existencia de unión de hecho.

Dentro del contorno jurídico en relación a las uniones de hecho, los asambleístas han decidido proteger a las parejas que no habiendo contraído matrimonio mantuvieron una relación estable de convivencia con un matrimonio civil e impedir que, ante la situación de separación, muerte y abandono de uno de ellos quede en desamparo el conviviente supérstite, eso por haber contribuido a la formación del hogar, por ello la ley le otorgo los mismos derechos que en el caso de quienes contrajeron matrimonio civil.

 

Conclusión

Una vez desarrollada el proceso investigativo, de acuerdo a la constitución del 2008, en cuanto al derecho de familia se refiere existe protección a las diversas formas o tipos de familia, entre las cuales se encuentran la unión de hecho o también llamado “Matrimonio Aparente”; es incuestionable la evolución y las garantías para las familias que se constituyen de esta manera, por lo que cada vez más parejas acogen la opción de la unión de hecho, porque no tienen que firmar ningún documento, como lo es un contrato matrimonial, mientras no existan impedimentos dirimentes o impedientes ya que por analogía y disposición legal se asimila a la unión de hecho al mismo régimen que para el matrimonio

Sin embargo, la decisión de vivir juntos y el establecimiento del hogar común, tal como lo determina la ley  y aunque se asimile a la convivencia de marido y mujer, para poder probar ésta cuando uno de los dos convivientes ha fallecido, debe de ser expuesta, tratada y demandada ante la vía legal, a pesar  que en algunos casos exista un documento solemne realizado ante un Notario Público, si  no ha sido registrada en cualquiera de los oficinas del Registro Civil, nunca la pareja supérstites será reconocida como viuda, a pesar de que fue expuesta dicha relación ante parientes, amigos, vecinos y que dicha unión de hecho se dio por más de dos años y dentro del proceso judicial deberá probar con  declaraciones de testigos y deben de ser  estos, coherentes, consistentes, creíbles y confiables.

 Así como documentación agregada como lo es el certificado de gravámenes, certificado vehicular, de ser el caso en el que se quiera probar que por esta convivencia existió una sociedad de bienes y se crea una especie de copropiedad de todos los bienes adquiridos dentro de esta, con algunas excepciones puntuales, no importa que la adquisición la realice uno solo de los cónyuges o convivientes, o adquiera bienes con el dinero producto de su trabajo, o que uno de los cónyuges no trabaje o no aporte a los gastos del hogar, todos los bienes ingresan a esta sociedad.

 

Referencias

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