Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación

 

Insuficiencia Jurídica dentro del Marco Normativo Nacional en relación a la Sociedad Conyugal

 

Legal Insufficiency within the National Regulatory Framework in relation to the Marital Partnership

 

Insuficiência Jurídica no Marco Regulatório Nacional em relação à União Conjugal

 

Nayeli Noelia Romero-Romero I
nromero2@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-4451-7656 
Edinson Arturo Arévalo-Pineda II
earevalo4@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-8963-4653
Mónica Eloiza Ramón-Merchán III
mramon@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
 

 

 

 

 

 

 




Correspondencia: nromero2@utmachala.edu.ec

 

 

         *Recibido: 15 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 28 de enero de 2022

 

   

        I.            Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

    II.            Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 III.            Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

 

 

Resumen

La presente investigación tuvo como objetivo el estudio de la Sociedad Conyugal, su formación como consecuencia del matrimonio y su disolución, dándole un énfasis especial al análisis jurídico efectuado ante la falta de normas regulatorias en la Legislación Nacional frente a su posterior restablecimiento cuando por voluntad de ambas partes se disolvió y el vínculo matrimonial aún se encuentra legalmente constituido. La investigación documental se apoyó en métodos teóricos tales como el analítico-sintético, complementándose con información obtenida de fuentes bibliográficas, documentales y normativas jurídicas, como revistas científicas, libros, la Constitución de la Republica de Ecuador y Código Civil. La Sociedad Conyugal surge como resultado del matrimonio o unión de dos personas conforme al Derecho, siendo esta el régimen patrimonial que se llevará dentro del matrimonio, y su disolución, se puede dar ya sea por terminación del vínculo matrimonial o por consentimiento de ambas partes.  En el ordenamiento jurídico ecuatoriano se contemplan normas que regulan su formación, su disolución, y los derechos y obligaciones entre los conyugues, mas no hace mención a un posible restablecimiento debido a la reconciliación entre los conyugues.

Palabras claves: Sociedad Conyugal; Formación; Disolución; Insuficiencia; Restablecimiento; Normativa Nacional.

 

Abstract

The present research had as its objective the study of the conjugal partnership, its formation as a consequence of marriage and its dissolution, giving special emphasis to the legal analysis carried out in view of the lack of regulatory norms in the National Legislation regarding its subsequent reestablishment when it was dissolved by the will of both parties and the marital bond is still legally constituted. The documentary research was based on theoretical methods such as the analytical-synthetic, complemented with information obtained from bibliographical, documentary and legal normative sources, such as scientific magazines, books, the Constitution of the Republic of Ecuador and the Civil Code. The Conjugal Society arises as a result of the marriage or union of two persons according to the Law, being this the patrimonial regime that will be carried within the marriage, and its dissolution, can be given either by termination of the marriage bond or by consent of both parties.  The Ecuadorian legal system contemplates norms that regulate its formation, its dissolution, and the rights and obligations between the spouses, but does not mention a possible reestablishment due to reconciliation between the spouses.

Key words: Marital Partnership; Formation; Dissolution; Insufficiency; Reinstatement; National Regulations

 

Resumo

A presente investigação teve como objetivo o estudo da Sociedade Conjugal, sua formação em decorrência do casamento e sua dissolução, dando especial ênfase à análise jurídica realizada na ausência de normas regulamentadoras na Legislação Nacional em face de sua posterior restabelecimento quando por vontade de ambas as partes foram dissolvidas e o vínculo matrimonial ainda está legalmente constituído. A pesquisa documental foi baseada em métodos teóricos como o analítico-sintético, complementado com informações obtidas de fontes bibliográficas, documentários e normativas legais, como revistas científicas, livros, a Constituição da República do Equador e o Código Civil. A Parceria Conjugal surge em consequência do casamento ou união de duas pessoas nos termos da Lei, sendo este o regime patrimonial que se realizará no âmbito do casamento, podendo a sua dissolução dar-se quer por cessação do vínculo matrimonial, quer por consentimento de ambas as partes. O ordenamento jurídico equatoriano contempla normas que regulam sua formação, sua dissolução e os direitos e obrigações entre os cônjuges, mas não menciona um possível restabelecimento em razão da reconciliação entre os cônjuges.

Palavras-chave: Sociedade Conjugal; Treinamento; Dissolução; Insuficiência; Reintegração; Regulamentos Nacionais.

 

Introducción

Abordar las formas de régimen económico que se derivan de una relación en pareja ya sea matrimonial o, de hecho, meramente con su existencia ya ha generado un amplio debate y traído consigo una serie de problemáticas en el diario convivir de ellas.

Específicamente es el caso de la “Sociedad Conyugal”, la cual nace con la celebración del matrimonio, y conforme a lo establece la legislación ecuatoriana esta no podrá tener su principio antes de celebrar el mismo o una vez que este ya haya terminado. Quedando en claro que esta se constituye y se efectiviza por un mandato legal, e inclusive en algunos casos supliendo esta la voluntad de las partes al no establecer un régimen económico/patrimonial diferente al mismo. Así mismo, esta finaliza ya sea por el divorcio o por la voluntad expresa de ambas partes, es decir, el mutuo consentimiento de poner fin a la misma, sin la necesidad de terminar el vínculo del matrimonio, sino más bien el de someterse a un régimen económico diferente.

En la presente investigación se establece como objetivo el analizar la figura jurídica de la Sociedad Conyugal partiendo desde su formación por el matrimonio hasta su disolución, y la posible respuesta ante la insuficiencia jurídica dentro del ordenamiento jurídico, como eje central de la presente investigación conforme el análisis de la normativa nacional.

 

Metodología

Los métodos empleados para la realización de la presente investigación, fueron en base a enfoques documentales tales como el analítico-sintético, basándose en métodos propios de una investigación jurídica como el exegético-analítico consecuencia del análisis de la norma nacional, método deductivo-inductivo que va desde lo general a lo particular, realizando revisiones y estudios, sin dejar de lado a los aportes realizados por diversos autores en estudios a la misma temática escogida.

La recopilación de información complementaria se da por fuentes bibliográficas de diversos textos con la finalidad de brindar una posible solución a la insuficiencia jurídica existente en la normativa nacional en torno a la problemática planteada.

 

Resultados y Discusión

Citando a Cabanellas y dándole una definición en términos más jurídicos, establece que esta figura es aquella unión y relación a niveles personales y patrimoniales que por razones del contrato o matrimonio surgen entre ambos cónyuges. (Cabanellas, 1979)

Esta se basa en resguardar el patrimonio de los conyugues desde su formación hasta su disolución, respecto a si existe o no un acrecimiento de este para que una vez roto aquel vinculo, se pueda generar un beneficio para ambos.

Puesto que dicha figura jurídica consiste en la integración y administración de un patrimonio común diferente al patrimonio propio de cada uno de los cónyuges, lo que implica que, si existe algún inconveniente o si alguno de los cónyuges desea reclamar la partición de bienes, tiene derecho a la mitad de los bienes y frutos que hayan constituido dentro de aquel vínculo. En base a lo manifestado surgen las siguientes interrogantes ¿Cómo se encuentra regulada la figura jurídica de la sociedad conyugal respecto a la normativa nacional?, ¿Qué sucede si una vez disuelta la sociedad conyugal por voluntad de las partes teniendo en cuenta que el vínculo matrimonial sigue legalmente establecido, ambos conyugues deciden retomar el régimen económico que implica la sociedad conyugal?, como se debe de actuar y resolver ante aquella gran interrogante y de forma específica, ¿Cuál es la solución adecuada frente a la insuficiencia jurídica respecto al restablecimiento debido a la reconciliación de los cónyuges?

Para este tema, Ecuador cuenta con el Código Civil, donde en su Título V de “Obligaciones y Derechos entre los Conyugues”, se establecen ciertas particularidades respecto a la formación y disolución de aquella sociedad.

Por tal razón se han establecido algunas posturas concernientes a la temática, de si se está desarrollando y cumpliendo de una manera adecuada aquella figura jurídica respecto a la legislación que la regula.

Partiendo de la premisa que el Ecuador reconoce la familia en sus diversos tipos conforme lo determina la Constitución de la República en su Artículo 67, es además su deber como Estado el proteger esta institución siendo la misma el núcleo fundamental de la sociedad.

Estas familias conformadas, en su mayoría se encuentran unidas o sometidas a un contrato civil mayormente conocido por nosotros como matrimonio, relación de la cual sobrevienen varios vínculos jurídicos acarreando diversos efectos.

Planiol y Ripert por su parte definen a la familia como la agrupación de personas que se encuentran relacionadas y vinculadas ya sea por el matrimonio, la filiación o la adopción, quiénes además, también consideran al matrimonio como un contrato impuesto por la ley (Planiol & Ripert, 2001).

El matrimonio según lo establece el Título III del Libro I De las Personas del Código Civil, es la unión entre el hombre y la mujer con el fin de vivir, procrear y auxiliarse mutuamente, basándose fundamentalmente en el consentimiento libre de ambas partes y respetando la igualdad en sus deberes, derechos, obligaciones y capacidades, siendo considerado por muchos como la base o piedra angular de la familia en sí.

Siguiendo esta línea de ideas, a raíz de aquel contrato legalmente establecido, como efecto nace la llamada “Sociedad Conyugal”.

José G. Falconí, considera a la Sociedad conyugal como la sociedad de bienes que nace entre los conyugues como efecto de haber contraído matrimonio ente sí y consecuencia de no haber pactado un régimen diferente al mismo (García Falconí, 1992) coincidiendo con lo que nuestro Código Civil establece, que esta figura jurídica se perfecciona como parte de aquel matrimonio y que será aplicado si los contrayentes no pactaren algún régimen económico alternativo.

El mismo autor igual considera a la sociedad conyugal como aquel que de manera en conjunta surge accesoria al matrimonio celebrado válidamente fundamentándose en la ley nacional, plasmando la voluntad de ambas partes generando la existencia de una figura contractual como lo es la sociedad en base a su patrimonio. (García, 2008)

Jorge Morales la reconoce como un sistema de bienes comunes a través del cual se conforma un patrimonio en conjunto, en primer lugar, con los aportes iniciales de cada conyugue y de manera posterior con las adquisiciones que se hagan (Morales, 1992).

Este régimen económico matrimonial, viene rodeado de múltiples particularidades atendiendo a su composición:

1.    Su formación,

2.    Su administración,

3.    La liquidación y/o su Disolución,

4.    El Haber y sus Cargas

Por su parte el autor Juan Larrea Holguín establece que aquella existencia de la sociedad conyugal tiene como principal ventaja que, al momento de crearse un patrimonio en común, genera de por sí una base de unidad mucho más clara a la figura del matrimonio (Larrea Holguín, 2008).

Formación de la Sociedad Conyugal

Si bien es cierto al hablar de formación de la sociedad conyugal, se hace referencia a la agrupación de un todo de ambas partes, ya que una vez que se contrae matrimonio estas personas se encuentran obligadas a establecer una sociedad con el fin de salvaguardar o evitar cualquier inconveniente al término de la misma, uno de los requisitos indispensables para que se de esta formación es que ambas partes hayan contraído matrimonio legalmente caso contrario se verá inmersa ya sea en causales de nulidad del matrimonio, lo que por consecuencia significaría la no existencia de dicha sociedad.

Tal y como lo manifiesta el Código Civil en su artículo 153, esta figura jurídica se establece con el simple hecho del matrimonio, en la cual nacen derechos y obligaciones. Además, que solo en caso de que exista discrepases entre ambas partes esta podrá ser revertida.

Uno de los principales beneficios de esta figura jurídica, es que la misma se da con el objetivo de establecerse un patrimonio general y común, el cual es constituido una vez contraído el matrimonio. Por otro lado, se ha manifestado que esta organización económica puede promover vínculos de interés que pueden suscitar debates de discusión a la problemática generada. (Amaya, 2013)

Al momento de contraer matrimonio, surge con ello un contrato solemne en la que ambas personas se obligan para salvaguardarse y cuidarse recíprocamente. Aquel contrato tiene consigo un sinnúmero de requisitos y reglas a la que ambas partes se someten al realizar o no una cosa en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones que se dan tanto para las personas y bienes inmersos en esta sociedad.

El Doctor Fernando Albán se refiere sobre este tema, manifestando que, del matrimonio y sus efectos, uno de los más esenciales es la conformación de la sociedad conyugal y que una vez que se de paso a una disolución a la sociedad, el vínculo más especial y el jurídicamente más importante entre los derechos y obligaciones que los conyugues contraen entre igualmente desaparece, dejando de existir bajo su criterio un matrimonio sólido (Alban, 2003, pág. 20).

Nuestro cuerpo normativo regulatorio Civil en sus artículos 136, 137, 138 hacen referencia a los derechos y obligaciones entre estas personas con fin de que todo sea acorde a lo establecido y no exista ningún inconveniente, entre esos están salvaguardarse recíprocamente en base a los principios de igualdad, el no hacerse daño el uno al otro, y el de cumplir con lo establecido entre ambos cónyuges, recordando que los derechos y obligaciones se darán mientras no se dé por terminada esta sociedad, ya sea por cualquiera de sus causales. Generando en si respeto, unión, compañerismo entre todos sus actos entre ambos cónyuges.

Una vez haya sido legalmente establecida la sociedad como régimen económico, entra en discusión la manera en la que se encontrará conformada y quién ejercerá su debida administración. Se entiende por bienes aquellas cosas materiales e inmateriales que son objetos de derechos y que forman parte de los activos de esta figura jurídica, de los cuales podemos hacer mención de que existe una diferencia entre los bienes que se ven inmersa inicialmente, los que se generan en el momento y los que se establecen al rato de la disolución de aquella sociedad. (Reyes, 2018)

Así mismo dentro de esta temática se toca las figuras del activo absoluto y relativo de los bienes, en donde el primero hace referencia a los bienes que pasan a formar parte de la sociedad que no se los pueda restituir, mientras que el segundo se da debido a la confusión que existe entre los bienes que se generaron durante el matrimonio y los propios, ya que para la respectiva restitución estas deben señalar como que las incluyo u obsequio a uno de los cónyuges.

Haber y Cargas de la Sociedad Conyugal

Es por eso que el Código Civil en su artículo 157 hace referencia al haber de la sociedad conyugal manifestando que los salarios, frutos, réditos, pensiones, dinero, casas fungibles, especies muebles que se generen durante el matrimonio forman parte de aquella sociedad siempre y cuando exista ese acuerdo y estos puedan formar parte del mismo., respetando siempre que al no existir ningún acuerdo entre ambos, estas pueden modificarse mediante capitulaciones matrimoniales conforme lo señala la legislación nacional, respetando que existen ciertos bienes los cuales si bien alguno de los conyugues posee no formarán parte de la misma sociedad común sin perjuicio alguno de que ambos el conyugue manifieste lo contrario y exprese su deseo y/o voluntad de que forme parte de aquella, para lo cual el Código Civil en el artículo 167 expresa claramente que no formará parte de la sociedad conyugal conformada.

En el mismo sentido en el cual la sociedad conyugal se encuentra conformada por todos aquellos bienes también formara parte de la misma todas aquellas consideradas cargas que los conyugues tengan consigo hasta el momento de conformación de la sociedad. Entiéndase por cargas a todo el dinero que ambos cónyuges deben al momento de formalizar esta sociedad, es decir a esas obligaciones que tienen cumplir ambos.  Es por eso que dentro de la misma se presenta dos clasificaciones la deuda social, que son aquellas deudas que se tienen que pagar antes de realizar la partición o adjudicación del total de sus bienes de cada uno de ellos; mientras que las deudas personales son conocidas como aquellas que se han adquirido antes o durante el matrimonio que le corresponde específicamente a uno solo de los cónyuges. Es por eso que dentro de nuestra normativa civil en su artículo 171, los legisladores establecen con exactitud el pago al que está obligada esta sociedad entre estas tenemos:  intereses, pensiones, obligaciones, deudas, reparaciones, cargas, mantenimiento; siempre y cuando estas no sean consideradas como personas y que se hayan dado durante la sociedad por parte de ambos cónyuges.

Mientras que con respecto a las deudas personales esta debe ser suplida con la responsabilidad e bienes del cónyuge que la adquirió, todo esto con el fin de salvaguardar los derechos y el patrimonio de la sociedad del otro cónyuge.

Administración de la Sociedad Conyugal

Como toda sociedad que haya sido conformada, esta no es la excepción y necesita que en este caso para la administración ordinaria sea uno de los dos conyugues quien tome el mando y administre y se responsabilice de la misma, anteriormente se establecía que únicamente el “marido” es quién se encuentra obligado a ejercer esta función creyendo lo que se establecía que era el hombre el jefe de la familia y el encargado de cada una de las decisiones que se tomen en cuanto a ella. Mas gracias a las últimas reformas que existen, se ha determinado por el Código Civil en su artículo 180 que cualquiera de los conyugues puede liderar aquella administración ordinaria, obligándoseles que al momento de registrar el acta de matrimonio se deje señalado quién de los dos será el encargado, el mismo que frente a terceros ajenos representará los derechos de la sociedad, más allá de que cada uno de los conyugues administrara sus bienes propios sin problema alguno.

El otorgarle aquella administración a uno de los conyugues en muchos casos resulta beneficioso, pues disminuye los riesgos ante aquellos intereses de la sociedad frente a actos urgentes que por falta de autorización de uno de los conyugues pueda no realizarse, claramente esta autorización otorgada no será frente a todos los actos que se deseen realizar, pues al igual que el artículo 181 del Código Civil lo expresa existen ciertos actos en los cuales se necesitará obligatoriamente la autorización de ambos conyugues para poder ser realizados.

En el caso de la administración sin ahondar mucho en la misma, se le dará paso a la misma en una situación en la cual ya sea que se disponga como administrador al conyugue que no fue designado como el mismo en primer lugar o se necesite de un tercero ajeno intervenga para que aquella sociedad constituida no quede sin ningún administrador a su cuidado.

Disolución de la Sociedad Conyugal

Al igual que la ley manifiesta la manera en la cual una sociedad conyugal comienza, de la misma manera establece cuando se dará paso a su terminación o disolución. A nivel general, todas las legislaciones tanto nacionales como de otros países coinciden que esta terminará de manera usual por la terminación del matrimonio (divorcio), donde las consecuencias de su disolución en su mayoría son netamente patrimoniales.

Entiéndase por disolución aquella forma de terminar o dar por concluido aquella sociedad o vínculo en la que estaba inmersa debido a que no se cumplió con los derechos y obligaciones que se establecieron al momento de constituir aquella sociedad.

El autor Martínez por su parte hace mención a las causales dispuestas en el Código Civil, considerando que de la misma se establece a la Sociedad Conyugal como un resultado independiente del matrimonio, puesto a que, si bien se deriva de su formación, su disolución puede efectuarse sin verse inmiscuida con aquella figura (Martínez Arrieta, 2005, pág. 237).

El Código Civil en su artículo 189 establece las causales para dar paso a la Disolución Conyugal, estableciendo cuatro formas, la más usual la terminación del matrimonio en palabras sencillas el divorcio, a través de una sentencia donde se otorgue posesión definitiva de los bienes del desaparecido, por una sentencia judicial o también relacionada a la voluntad expresa de las partes de disolver aquella sociedad sin terminar el vínculo matrimonial y la última por nulidad del matrimonio, que como se indicó sin un matrimonio legalmente establecido y vigente no cabría la existencia de una sociedad conyugal. Añadiéndose a la misma una quinta causal que será realizada frente a un notario y que de igual manera que la sentencia judicial, esta no terminará con el matrimonio, consecuencia de estas dos formas es que el patrimonio corresponderá únicamente y siempre a cada uno. Finalmente derivándose de todas aquellas formas que para que se considere total y legalmente disuelta, debe de cumplir con todos los pasos posteriores, tales como la debida partición de los bienes comenzando con el proceso de inventario y debido avalúo y la adjudicación como paso final.

El Doctor Jorge Morales la define a la disolución como aquellas operaciones que son realizadas con el objetivo de establecer la existencia de gananciales y de ser así, se de paso a su respectiva partición. (Morales, 1992)

La disolución de la sociedad conyugal juega un rol importante, más aún cuando esta es realizada de manera voluntaria, trayendo consigo carios efectos o consecuencias.

Al referirnos efectos es decir a ese resultado, conclusión, consecuencia que se genera después de disuelta esta sociedad ya sea de manera judicial o extrajudicial, se da paso a que cualquiera de los conyugues proceda a la liquidación de todo el haber social que forme parte de la sociedad con la finalidad de dejar en claro que una vez ejecutada ya no existirá gananciales, utilidades, frutos, réditos partibles ya que este solo se genera siempre y cuando este se genere dentro de aquella sociedad (Chérrez, 2016).

Al realizar este procedimiento de manera extrajudicial ante un notario esta podría ser muy beneficiosa ya que es más rápido, positivo y da mayor celeridad a los trámites inmersos al momento de la disolución de la sociedad conyugal. Ya que este en si libera de manera responsable toda la carga laboral a las unidades judiciales con el fin de agilitar. Todo esto es un gran avance dentro de la materia jurídica ya que mejora esos sistemas procesales para ponerlos en práctica bajo los principios que se ven inmersos de manera primordial como lo son el de celeridad, eficacia, legalidad, inmediación, simplificación; entre otros que ayudan a que este se realice de manera breve, voluntaria, directa, eficaz y de prontitud dentro de las sedes notariales enmarcadas por la ley con el fin de cumplir con los objetivos que van encaminados a la aplicación y resultados de la disolución de la sociedad de una manera justa protegiendo en si los derechos que les corresponde a cada uno de los cónyuges. (Espinosa, 2018)

Varios doctrinarios coinciden en la idea de que la sociedad conyugal al igual que el matrimonio deben ser respetados en su totalidad y deben de otorgárseles la mayor estabilidad y protección posible y que solamente por causales extremas se dará paso a su terminación, más no dejarlo a voluntad de las partes difiriendo completamente de dos causales que establece nuestro Código Civil

Cuando finalmente se haya declarado la terminación de la sociedad conyugal se dará paso a su liquidación como primer paso posterior, aclarando que si no ha sido legalmente disuelta los conyugues no tienen la potestad de por su cuenta liquidarla. Si bien es cierto todo lo constituido dentro de la masa de bienes en la sociedad debe ser dividido de manera igualitaria entre los cónyuges. Siempre y cuando se establezca en primer lugar con exactitud cuál es el equivalente de aquella masa que se va dividir, con fin de que se dé correctamente y no surja ningún inconveniente al momento de proceder a la partición. (Gonzalez, 2010)

Ya que al realizar la liquidación no hay en si un lineamiento jurídico a lo que se pretende realizar debido a que la mayoría de estos procedimientos se los realizan mediante otros tramites; como por ejemplo en caso de que se dé la disolución de la sociedad por causa de muerte, este se la realiza por un proceso sucesorio y así sucesivamente con las demás causales de terminación de la sociedad.

Es por eso que terminada la sociedad siempre y cuando no existan vicios de nulidad y se dé por causas legalmente establecidas. En primer lugar, se debe realizar un inventario y avaluó de todos los bienes que son parte del haber social ya sean estos muebles o inmuebles con fin de conocer cuál es el valor para proceder con la repartición, en el caso de que uno de los cónyuges haya fallecido antes de realizar aquel procedimiento pueden asumir ese rol los herederos, o cualquier otra persona que tenga interés y justifique que si lo puede formar parte de aquella diligencia.

Es preciso empezar definiendo que el inventario es un alistamiento de todos los bienes que existen dentro de la sociedad, ya que esta figura sirve para proceder a liquidar de manera correcta una vez disuelta la sociedad, debido a que se establece el precio, especie u otras formas que permite determinar característicamente el valor exacto del haber social; en la que se constituye y se procede a la conocida figura de la liquidación de la sociedad conyugal.

Ya que nuestro cuerpo normativo nacional civil en sus artículos 191, 192 y 200 señalan que para la aplicación correcta de esta figura es necesario de proceder inmediatamente con este proceso responsablemente, debido a que si se lo omite por cualquiera de los cónyuges este tendrá que asumir las consecuencias. Ya que el trámite de la liquidación se lo ejecuta a través de las reglas de partición de los bienes ya sean estas personales, sociales o hereditarias.

Es por eso que dentro de nuestra legislación ecuatoriana señalan dos formas para ejecutar de una manera acorde a esta sociedad, la cual puede ser voluntaria la misma que es dada o realizada por un acuerdo común voluntario entre ambas partes, y la otra de manera judicial que procede a no existir un acuerdo entre los cónyuges.

Cuestionamientos en torno a la Restitución de la Sociedad Conyugal.

Después de haber analizado todo lo concerniente a la temática planteada y a los subtemas manifestados acerca de la sociedad conyugal desde su formación hasta su disolución, se pudo observar que efectivamente este tiene mucho contenido que se puede abarcar. De igual manera han surgido algunas interrogantes que no están inmersas o que no se las ha tomada con gran relevancia dentro de nuestra legislación que son de suma importancia como, por ejemplo: ¿Que sucede si una vez disuelta la sociedad conyugal por voluntad de las partes teniendo en cuenta que el vínculo matrimonial sigue legalmente establecido, y ambas partes deciden retomar el régimen económico que implica esta figura jurídica? Y por último ¿Cuál es la solución adecuada frente a la insuficiencia jurídica respecto al restablecimiento de la sociedad debido a la reconciliación de los conyugues?

Del estudio de la ley actual, hemos podido determinar que esta se establece una vez sido legalmente establecido el matrimonio, y ha establecido de igual forma las causales para su terminación, más en ningún articulado se ha manifestado acerca de su posible restitución, generando un vacío legal existente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y a el cual debe dársele pronta atención, pues en gran casos que se da paso a la terminación de forma voluntaria de la sociedad se encuentra ligada a decisiones que no han sido tomadas con la total seriedad del caso, por resultado de discusiones o arrebatos del momento por alguno de los conyugues. Entonces, de qué manera se debe actuar, y que aspectos se deben de tomar en consideración para resolver de forma adecuada cuando surjan cualquiera de las interrogantes planteadas y a la vez de igual manera generar un debate sobre lo mismo que permita acrecentar el conocimiento tanto de las personas inmersas en esta sociedad,  como el de los profesionales del derecho y así poder observar si hay la posibilidad de que se genere una reforma de nuestra normativa civil con el fin de abarcar esta figura jurídica de una manera correcta y saber salvaguardar todos los derechos inmersos dentro del mismo.

Comenzando con la manera en la cual se encuentra regulada y planteada la figura jurídica de la sociedad conyugal en nuestra legislación ecuatoriana, es esta acertada o errada, frente a eso se debe de manifestar que hoy en día, esta figura jurídica concerniente a la sociedad no se encuentra regulada en su totalidad en nuestra legislación, debido a que aún existe vacío legales que dejan mucho que pensar  al momento de desarrollar, por cuanto no se llega a solucionar de una manera correcta  la situación civil legal, de igual manera en el caso de necesitar un presupuesto legal este no existe, otro caso al momento de presentar la disolución de la sociedad por otra causal  que no se encuentre establecida en el código civil esta no se la puede emplear debido a que se debe basar a lo que señala la ley, y por último en el caso que exista reconciliación de los conyugues como se retomaría la sociedad conyugal. Todo esto deja mucha tela que cortar y hablar que, de forma  fundamentada; es importante de que se dé una reforma de nuestra legislación nacional donde implemente todos estos puntos mencionados con el fin de salvaguardar los derechos y deberes que tienen  los conyugues al momento de retomar o disolver esta figura jurídica. (Matrimonial, 2017)

En cuanto a la segunda interrogante sobre  la disolución voluntaria en donde se mantiene el vínculo matrimonial y deciden retomar el régimen económico, es decir como esto procedería,  ya que no se encuentra establecido de una manera adecuada, para lo cual se debe de hacer referencia a que el régimen económico dentro de la sociedad es una figura importante ya que este abarca todo lo referente a la totalidad de bienes, formación, administración, haber social, disolución y liquidación de la misma. Con la finalidad de manejar las relaciones jurídicas y patrimoniales que nacen a partir del matrimonio entre ambos cónyuges. Si bien es cierto, una vez que exista una sentencia judicial otorgada por un juez competente y la misma no se haya ejecutoriado en su totalidad, entendiéndose que para que ocurra lo mismo debe de haberse llegado hasta la repartición y adjudicación de los bienes, y existen ocasiones en las que antes de llegar a ese último paso los conyugues desean revertir lo actuado, donde si bien en Derecho se mantiene bajo la premisa de que todo lo actuado conforme a la ley puede deshacerse de la misma manera siempre y cuando sea conforme a la ley que respalde aquel actuar, más sin embargo en nuestra legislación ha quedado evidenciado que no existe mención alguna hacia aquella normativa, siendo necesario su implementación siendo que es un tema de suma importancia que se deja en vacío causando vulneraciones hacia el patrimonio en común. Y por último nace la interrogante cual es la solución adecuada en el caso del restablecimiento y reconciliación de los conyugues una vez disuelta aquella sociedad. Bien este tema es de suma importancia ya que al hablar de restablecimiento y reconciliación nuestra legislación civil no se enfoca en si en ello respecto a esta figura jurídica, razón por la cual me pregunto ¿Cuál es ese procedimiento o método aplicarse dentro de esa nueva sociedad?, ¿Es factible que se considere una nueva sociedad conyugal?, ¿Es necesario el nuevamente contraer nupcias muy a pesar de que el vínculo matrimonial no se haya disuelto?, para lo cual se atiende a que la reconciliación es ese restablecimiento, el reanudar de aquella sociedad; es decir el de perdonar, y tomar la relación nuevamente con la misma persona. En donde surgen nuevos efectos jurídicos, en la cual nuestra legislación no las establece; ya que al contraer nuevamente matrimonio con la misma persona estas deberán sujetarse nuevamente lineamientos y reglas establecidas antes de la disolución del vínculo, teniendo en cuenta que los bienes adquiridos de manera personal  en la primera disolución son netamente de ese cónyuge y ya no entraría formar parte de aquel haber social de esta figura jurídica, por lo tanto considero que existe ineficacia jurídica del  código civil ya que no presenta con claridad cuál es método  para poder establecer nuevas nupcias sin que se les vulneres derechos al retomar esta sociedad a ambos conyugues, ya que es eso lo que se debe regular de una mejor manara, debido que es un tema importante para las personas inmersas dentro de esta figura jurídica. (Moran, 2016)

 

Conclusiones

Es necesario y factible el que se tome a consideración aquella problemática, pues no estamos hablando de modificar una ley existente, sino dejando en evidencia la falta de la misma, cuya importancia para la sociedad en general, los profesionales del derecho y aquellos juzgadores competentes realicen su trabajo de una manera más integra al emitir sus resoluciones y/o presentar sus pretensiones y estas se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas. Gracias a el análisis efectuado se ha demostrado que la restitución de la sociedad conyugal es un tema de gran relevancia y el cual ha sido dejado en el olvido por parte de los legisladores, siendo esta propuesta o un probable proyecto de ley de interés nacional, quién según Contreras beneficia directamente a los conyugues al mantener sus derechos y obligaciones patrimoniales entre sí (Contreras, 2012), y López (López, 2010) ampliando la misma indica que es aplicable en todo el Ecuador sin distinción alguna.

Al hablar de restitución de la sociedad conyugal, varios doctrinarios se han pronunciado a la misma, conforme Caicedo se expresa, considera que la restitución se dará respetando la decisión de los conyugues y conforme a los bienes adquiridos anterior a su disolución que deseen ellos vuelvan a formar parte de aquella sociedad y de los bienes que en futuro se originen (Caicedo, 2012).

Por su parte Rodríguez considera que los bienes que conformarán parte de aquella restitución formando parte de la masa en común, son los bienes que en su totalidad durante la disolución fueron repartidos (Rodríguez, 2010).

Es de gran relevancia que sea tema de debate entre los legisladores si es factible o no aquella posible propuesta de ley para lo cual se deben de tomar en consideración muchos aspectos ya que, de darse paso a la misma, esta será la encargada de encaminar a los profesionales del derecho para que conozcan el procedimiento adecuado para su resolución. Siguiendo lo considerado por Contreras, comenzando con que absolutamente nadie se encuentra exento de en algún momento encontrarse o no inmiscuido en esta problemática, y es que, gracias a esta, muchas familias se beneficiarán y se encontrarán lejos de ser entes de vulneración.

Verdezoto por su parte señala que no existe un trámite para la restitución, pero que de serlo no sería de solución contenciosa, sino de someterse a procedimientos voluntarios, por ser la voluntad de los conyugues la que lleva  esa decisión siendo esta la característica principal para su presentación (Verdezoto, 2015), y que conforme a los demás requisitos, sean los mismos que re presentaron para solicitar su disolución, comenzando por la presentación de una petición que obligatoriamente debe de contener los requisitos de la demanda señalados en el Artículo 142 del Código General de Procesos y que debería de concluirse con una audiencia en la cual ambos conyugues manifestarán ante el juzgador competente su voluntad de nuevamente restituir el régimen económico que es la sociedad conyugal, dejando sin efecto la disolución anteriormente resuelta.

Respetando que el Estado tiene el deber constitucional de velar y tutelar los derechos de las personas, y que considera a la familia como su piedra angular y núcleo fundamental de la sociedad, debe de ser bien enfático en su protección y evitar que vacíos legales como este sigan existiendo.

La propuesta que se plantea para resolver frente a esta insuficiencia jurídica existente es el proyecto de ley que se manifieste acerca de la restitución de la sociedad conyugal ya sea en que se haya ejecutoriado en su totalidad o se mantenga como su declaración más no ejecución, debido a que se está expresando directamente por parte de los conyugues el someterse nuevamente al régimen patrimonial en común.

Siendo necesario que lo que se propone es que una vez se haya declarado disuelta la sociedad conyugal y los bienes hayan sido debidamente repartidos y adjudicados, de los conyugues desearlo poder volver a retomar aquel régimen económico conforme lo es el patrimonio en común de la sociedad conyugal, dejando resuelto que de ser así en la posible restitución los mismos bienes no regresaran nuevamente a formar parte de aquella masa en común de bienes, sino que la restitución aplicaría para bienes futuros que se adquieran más ya no con los que antes fue integrada, dejando a libre criterio de los conyugue que de desearlo pueden integrar sus bienes al patrimonio en común sin perjuicio alguno.

Se pretende que de esta investigación se deriven las consideraciones necesarias para darle solución a la problemática planteada tomando en base los comentarios y análisis jurídicos del por qué es necesaria su implementación, y que sirva como material de apoyo para su estudio para que no sea un vacío legal que genere incongruencias en las normas y vulnere derechos de los conyugues.

 

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