Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de Investigación    

 

 Análisis de la eficacia de hábeas corpus. Amotinamientos en los Centros de Privación de Libertad de Cuenca y Guayaquil en 2021

 

Analysis of the effectiveness of habeas corpus. Riots in the Cuenca and Guayaquil Deprivation of Liberty Centers in 2021

 

Análise da eficácia do habeas corpus. Motins nos centros de privação de liberdade de Cuenca e Guayaquil em 2021

 

 

María José Flores-Ordóñez I

josheflores28@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-4377-8512   

 

 

Camilo Emanuel Pinos-Jaén II    

cpinosj@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0934-8471  

 

 

Correspondencia: josheflores28@gmail.com

 

*Recibido: 18 de diciembre de 2021 *Aceptado: 30 de diciembre de 2021 * Publicado: 24 de enero de 2022

 

I.         Abogada, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

II.      Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


III.    

Resumen

En la presente investigación se analizó las sentencias de hábeas corpus, propuestos por los amotinamientos carcelarios en el año 2021 en Ecuador. Para determinar la eficacia de esta garantía jurisdiccional que repara y protege el derecho a la vida, integridad personal, por citar, se establecieron bases teóricas sobre el hábeas corpus, identificando sus antecedentes y su desarrollo en Ecuador; posteriormente, se analizaron sentencias dictadas en el contexto de la crisis carcelaria en los meses de febrero y julio en las ciudades de Cuenca y Guayaquil, con lo cual se arribó a la conclusión que esta garantía pierde eficacia, inter alia, por el tiempo que les toma a los jueces dictar sentencia.

Palabras clave: Hábeas corpus; vida; integridad física; personas privadas de la libertad; crisis carcelaria.

 

Abstract

In the present investigation, the sentences of habeas corpus, proposed by the prison riots in the year 2021 in Ecuador, were analyzed. To determine the effectiveness of this jurisdictional guarantee that repairs and protects the right to life, personal integrity, to cite, theoretical bases on habeas corpus were established, identifying its antecedents and its development in Ecuador; Subsequently, judgments issued in the context of the prison crisis in the months of February and July in the cities of Cuenca and Guayaquil were analyzed, leading to the conclusion that this guarantee loses its effectiveness, inter alia, due to the time that it takes the judges to pass sentence.

Keywords: Habeas corpus; life; physical integrity; persons deprived of liberty; prison crisis.

 

Resumo

Na presente investigação, foram analisadas as sentenças de habeas corpus, propostas pelos motins prisionais no ano de 2021 no Equador. Para determinar a eficácia desta garantia jurisdicional que repara e protege o direito à vida, integridade pessoal, para citar, foram estabelecidas bases teóricas sobre habeas corpus, identificando seus antecedentes e seu desenvolvimento no Equador; Posteriormente, analisaram-se as sentenças proferidas no contexto da crise carcerária nos meses de fevereiro e julho nas cidades de Cuenca e Guayaquil, concluindo-se que esta garantia perde sua eficácia, entre outros, devido ao tempo que leva a juízes para proferir sentença.

Palavras-chave: Habeas corpus; vida; integridade física; pessoas privadas de liberdade; crise prisional.

 


Introducción

La Constitución de la República del Ecuador se encuentra vigente desde el 20 de octubre de 2008 y entre las garantías jurisdiccionales constitucionales, reconoce al hábeas corpus como aquella que repara derechos de las personas frente a detenciones arbitrarias, ilegítimas e ilegales; así como, también sirve para proteger a las personas privadas de la libertad de tratos crueles, inhumanos o degradantes, que amenacen o vulneren derechos como la vida, integridad personal, entre otros. Asimismo, es una garantía que puede ser propuesta frente a casos de desaparición forzada.  

Ante lo expuesto, la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el proceso constituyente ecuatoriano de 2007-2008 es notorio, puesto que, recoge los parámetros que la misma estableció a través de opiniones consultivas y su jurisprudencia. De ahí, se explica las razones que los asambleístas constituyentes tuvieron para ampliar el ámbito de protección.

En este contexto, para dar respuesta a la pregunta sobre si el hábeas corpus ¿es eficaz para precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad?, es importante analizar la eficacia del habeas corpus a partir de sentencias que resolvieron casos originados a partir de los amotinamentos carcelarios en Ecuador durante el 2021. Con base en lo expuesto supra, en un primer momento se sientan bases teóricas del hábeas corpus, posteriomente se analizó una población de sentencias; y, finalmente se determinó si es eficaz esta garantía jurisdiccional. La necesidad de investigar este tema, nace a raíz de las masacres que se suscitaron en los Centros de Rehabilitación ubicados en Cuenca y Guayquil, en dónde varios privados de libertad perdieron su vida. Con estos antecedentes, se verifica si en la praxis la activación de esta garantía es realmente eficaz como lo describe la teoría.

Hábeas Corpus

El hábeas corpus constituye una de las primeras instituciones de protección, y entre sus antecedentes más importantes, encontramos al pretor tutelaris, el cual, a través del liberalibus causis en los tiempos de los Severos, se instituía como tutela de libertad, similar a las Leyes de Velerio Publicola y la custodia libera (Pinos, 2020).

Por otra parte, en el Derecho Romano encontramos al homine libero exhibendo, el cual servía para garantizar la libertad. Para Anavitarte (2012) “el interdictum de homine libero exhibendo (interdicto de exhibición de la persona) es una figura procesal mediante la cual el pretor podía exigir la comparecencia de un hombre libre que había sido privado de su libertad injustamente” (pág. 1).

Esta figura constituye un antecedente histórico; sin embargo, no lograba una protección total, por cuanto, si bien garantizaba el derecho a la libertad, esta no preveía las arbitrariedades que podían cometer las autoridades, debido a que solo podía revisarse la privación de libertad realizada por particulares en lugares privados de los patricios.

En este contexto, cualquier persona detenida podía solicitar esta figura, luego de lo cual, el pretor ordenaba que lo presenten ante él. Conforme lo señalado por Rivera (2014) el edicto que estableció el interdicto homine libero exhibendo fue de carácter perpetuo (hoc interdictum perpetuum est) y adquirió fuerza de derecho consuetudinario debido a la presencia constante de determinados principios que se transmitían obligatoriamente de un edicto a los sucesivos, constituyendo de esta manera, un precedente para lo que actualmente es el hábeas corpus.

Posteriormente, la aparición de la Carta Magna del Rey Juan sin Tierra en el año 1215, constituye la carta fundamental más antigua que existe y es aprobada a finales de su reinado. Esta Carta era un compendio de normas de diversa índole, con base en la idea de libertades básicas. Por su parte, Satrústegui (2009) indica que en el primer capítulo proclama la libertad de la Iglesia de Inglaterra (quod Anglicana Ecclesia libera sit), garantiza sus derechos (incluyendo las exenciones y los amplios derechos patrimoniales que poseía) con particular referencia a la libertad de sus elecciones. Añade la “excusatio non petita” -que a nadie podía engañar, visto el pasado conflicto por la investidura del Arzobispado de Canterbury- de que esa garantía electoral respondía a la propia y libre voluntad del Rey.

El Capítulo II es un enunciado general de las libertades que el rey se compromete a asegurar, en nombre propio y en el de sus herederos, libertades que se enumeran y especifican en los capítulos siguientes. Pero, como uno de los puntos más importantes y a los que se debe la popularidad de este documento, es lo relacionado a los procedimientos judiciales.

Por otra parte, la creación del Tribunal del Common Pleas, así como, de tribunales de circuito de nominados Assizes, pero de todo aquello deberé referirme en específico al Capítulo XXXIX, que Satrústegui (2009) indica:

Que ningún hombre libre será detenido o encarcelado o desposeído o puesto fuera de ley o de cualquier manera destruido, ni le condenaremos, ni le impondremos prisión, excepto por el juicio legal de sus pares o conforme a las leyes del país (pág. 250).

De acuerdo a lo citado, si bien no indica un procedimiento para su aplicación, si llega a garantizar y reconocer un derecho fundamental, el derecho a la libertad que lleva implícito el derecho al libre tránsito, el mismo que es reconocido actualmente por el constitucionalismo moderno.

Por otro lado, existen antecedentes en Inglaterra, como la Carta de Libertades que Enrique I adoptó en el año 1100, el Decreto de Clarendón en 1166. Así mismo, los llamados "writs" (mandatos), el writ of Hábeas Corpus que como lo indica García Belaunde (1973), tenía diferentes modalidades, entre ellos, visto como un mandato para traer a personas detenidas con motivo del proceso civil o criminal ante un juez o una Corte que debía juzgarlo.[1]

En España, para Pinos (2022) a más del Fuero de León de 1188, así como los greuges, encontramos al “Proceso de Manifestación de personas con su naturaleza cautelar y reparatoria con legitimación activa amplia, para recuperar la libertad cuando haya sido privada injustamente. Para Fraire Guillén (1971) fue el equivalente del remedio anglosajón de Hábeas Corpus” (p.143-144).

Posteriormente en España, según García Úbeda (1998) el tránsito del absolutismo al constitucionalismo se realizó en España; a la vez que, se libraba una guerra sin cuartel con las tropas francesas que mantenían el régimen Josefino. A pesar de las dificultades añadidas por la Guerra de la Independencia, la Junta Central promovió la reunión de la representación nacional en unas Cortes unicamerales, y las Cortes de Cádiz elaboraron la primera Constitución para España; aunque, anteriormente existió el Estatuto de Bayona con influencia napoleónica y conocida como la Carta Otorgada.

La Constitución de Cádiz estuvo en vigencia únicamente dos años, pero logró establecer, inter alia, la soberanía de España, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos; pero, no incorporó una tabla de derechos y libertades, aunque recogió algunos derechos dispersos en varias disposiciones jurídicas.

Por su parte, según García Belaunde (2003) la incorporación del hábeas corpus a nivel de derecho positivo en Latinoamérica, se da por primera vez en el Código Criminal de 1830, en el Brasil. La afirmación del derecho de la libertad individual aparece en casi todos los textos constitucionales, y en muchos de ellos, existe incluso la referencia a un trámite sumario y desprovisto de formalidades ante el juez, para recuperar la libertad, cuando a una persona se la haya privado arbitrariamente.

Así figura, por ejemplo, en la Constitución de Venezuela de 1811, que debe considerarse la primera en la América Latina, entendida como Constitución Nacional, y esto se repite en otros textos de la época (por ejemplo, la Constitución Federal de Centroamérica de 1824, artículo 158). Pero esto no basta, ya que estas referencias pueden estar vinculadas a otras figuras jurídicas, como los interdictos, las manifestaciones o distintas figuras procesales de la época que, siendo eficaces, tenían diferentes características.

Por tanto, al lado del derecho protegido y de la referencia a un trámite sumario, es necesario que aparezca expresamente consagrado el nomen iuris, y esto por primera vez ocurre en la Constitución de El Salvador de 1841 (artículo 83). En concreto, el primer proyecto se presenta en 1810 en las Cortes de Cádiz, su primera consagración legislativa se da en el Brasil en 1830, y su constitucionalización en El Salvador, en 1841.

En cuanto a Cuba y Puerto Rico la incorporación del Hábeas Corpus se da de forma diferente pues en estos dos países tienen influencia directa de Estados Unidos. En Puerto Rico con circular de 1898, aprobada por el gobernador militar de la isla y en Cuba por la Orden Militar núm. 4 de 1900, en donde en lo posterior obtuvo reconocimiento constitucional.

Así mismo García Belaunde (2003) señala que México incorpora en la Constitución de Yucatán de 1841 el amparo; pero a nivel federal, sólo lo hace en 1857 (precedido por el Acta de Reformas de 1847). Este instituto, que ha tenido un desarrollo y expansión vertiginoso, cubre varios campos de aplicación; entre ellos, lo que un sector de la doctrina denomina como "amparo de la libertad", esto es, amparo para proteger la libertad corporal o ambulatoria, con lo cual, el hábeas corpus existe en México subsumido dentro del amparo, para proteger o reparar el derecho de libertad ambulatoria.

En Argentina, el hábeas corpus se menciona por vez primera en la Ley 48 de 1863, y luego seguirá un camino ascendente y complejo; no obstante, dicha institución no se encuentra en la Constitución de 1853, sin embaro, sí estuvo expresamente en la Constitución peronista de 1949, derogada a la caída de Perón.

En Perú se sigue también la huella o matriz tradicional, y así figura en la primera ley de hábeas corpus de 1897, luego incorporada a las Constituciones de 1920, 1933 y 1979. Al reglamentarse el hábeas corpus y el amparo en la Ley 23506 de 1982, la cual inter alia, se estableció en el artículo 12 que, cuando exista vulneración o amenaza a la libertad individual, procede la acción de hábeas corpus.

En Ecuador, su aparición se da en la Constitución de 1929, como un mecanismo para proteger el derecho a la libertad; pero, su aplicación se vio limitada hasta 1933, pues el texto constitucional no era claro en cuanto a la autoridad que debía tramitar este recurso. Sin embargo, fue en este año en donde se dicta la Ley de Hábeas Corpus, otorgando la competencia para conocer al Consejo Municipal, el Presidente del Consejo Provincial, el presidente del Consejo de Estado, presidente de la Corte Superior y el Jefe Político, conforme sus atribuciones. En la Constitución de 1945, en el artículo 141 numeral 5 se dio competencia al presidente del Consejo del Cantón, competencia que se mantuvo hasta la Constitución de 1998.

En la Constitución de 1998 se reconoció el hábeas corpus únicamente contra actos de autoridades, pero con el reconocimiento progresivo de derechos, se amplió contra cualquier persona que viera amenazada su libertad. En esta Carta Magna el responsable de tramitar el hábeas corpus era el alcalde; sin embargo, las reformas de 1996, permitieron que las decisiones del alcalde, puedan ser apeladas ante el Tribunal Constitucional.

 

 

El Hábeas Corpus en la Constitución de Montecristi

La Constitución de la República de Ecuador (CRE) redactada en Montecristi (2008) es garantista, por cuanto entre otras cosas, reconoce varios derechos, y se encuentran acompañados de garantías para su efectiva vigencia. Para (García Falconí, 2008) existe una diferenciación entre derecho y garantía:

Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos en el orden jurídico nacional o internacional, el reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico. Garantías, son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad. (pág. 21)

Es decir que derechos y garantías no son sinónimos, pero se complementan, pues depende el uno del otro para lograr su efectiva vigencia. La Constitución vigente, recoge estándares establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; de tal forma que, en el artículo 89, consagra:

La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 84)

En este sentido, la CRE repara el derecho de libertad ambulatoria, cuando este ha sido vulnerado incluso por particulares; así como, protege a las personas privadas de libertad cuando se amenace o vulnere el derecho a la integridad personal y otros derechos conexos. Ahora bien, respecto a la integridad física y psicológica (Herrera, 2012) manifiesta que la primera se refiere a la protección del cuerpo cuando exista atentados que pretendan lesionarlo; en tanto que la segunda, consiste en proteger la psiquis o la moral frente a cualquier tipo de acción.

Asimismo, el mismo artículo consagra:

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 89)

Dentro de este acápite se resalta la celeridad con la que se debe resolver esta acción, ya que es la única forma de precautelar que los derechos que se reclaman no sean conculcados. Según como lo indica Canelo (2006) “la celeridad procesal no es un concepto abstracto; muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia” (pág. 1); consecuentemente, los plazos constitucional y legalmente establecidos deben ser cumplidos, puesto que, dilatar o retardar puede devenir en la vulneración de los derechos que requerían protección.

Por último, el mismo artículo constitucional consagra:

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia. En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 89)

Es decir, los jueces deben resolver motivadamente en un plazo no mayor a las 24 horas, con lo cual, se pretende garantizar principios y derechos constitucionales; sin embargo, ¿por qué no se realiza en la misma audiencia como ocurre con otras garantías jurisdiccionales?, puesto que, en muchos casos en ese plazo se puede consumar la vulneración de derechos y convertir en ineficaz la garantía.

Aunado a esto, la Corte IDH en la opinión Consultiva OC-9/87  estableció que “por cualquier otra situación que configure un cuadro de denegación de justicia, como sucede cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión” (Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987), pues precisamente en este tiempo en el que se potencialmente se vulnerarían los derechos reclamados.

Hasta aquí, se puede identificar dos dimensiones utilitarias; por un lado, como garantía de reparación y por otro, como garantía de prevención de vulneraciones a los derechos de las personas privadas de la libertad. Del mismo modo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en adelante (LOGJCC) en sus artículos 43, 44 y 45, regula el objeto, ámbito de protección y el procedimiento del hábeas corpus; el cual, tiene por objeto tutelar el derecho a la libertad, el derecho a la vida, así como la integridad física de las personas que se encuentren privadas de libertad, y que ésta privación de libertad provenga ya sea de una persona o entidad particular o pública.

En este contexto, el hábeas corpus puede ser propuesto en contra de privaciones de libertad ilegales, arbitrarias o ilegítimas, cuando una persona es exiliada o desparecida forzosamente, torturada; a su vez, protege a los refugiados por peligro a su vida, libertad, integridad y seguridad, así como, cuando la detención es por deudas, excarcelación de las personas con orden judicial y por prescripción de la prisión, prohibición de realizar actos vejatorios, por citar. En este sentido, se convierte en una herramienta importante para la tutela de los derechos de libertad, integridad física y otros conexos.

La LOGJCC en su artículo 44 establece el trámite que debe cumplirse para la proposición de un hábeas corpus, el cual puede ser propuesto ante cualquier juzgador del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona o ante el juzgador del domicilio del accionante. En los casos en donde la orden de privación de la libertad deviene de un proceso penal y no existe sentencia ejecutoriada, la acción se propondrá ante la Corte Provincial de Justicia y la apelación ante una de las Salas de la Corte Nacional de Justicia. Si, por razones de fueron o conforme lo ha establece la CRE, LOGJCC y la jurisprudencia de la CCE, la Corte Nacional de Justicia es competente para conocer la acción de hábeas corpus en una de sus Salas, y la apelación en cualquiera de las otras, previo sorteo. De existir una sentencia condenatoria, el juez competente será el de Garantías Penitenciarias y la apelación se resolverá en la Corte Provincial de Justicia.

Finalmente, en la Opinión Consultiva OC-8/87, la Corte IDH estableció:

La suspensión de garantías constituye también una situación excepcional, según la cual resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos. Esto no significa, sin embargo, que la suspensión de garantías comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad a la que en todo momento deben ceñirse. (Opinión Consultiva OC-8/87, 1987)

Pese a las limitaciones en ciertos derechos que puedan ser aplicadas a las personas privadas de libertad debido a una sentencia condenatoria, éstas no pierden su calidad de persona y menos aún su dignidad; en consecuencia, la garantía de hábeas corpus no puede ser suspendida, contrariamente a lo que ocurre con otros países, como Estados Unidos de Norteamérica por citar un ejemplo.

 

Figura 1 Competencia para conocer Hábeas Corpus

Órgano competente

Indicador

Apelación

Juzgados y Tribunales

Cuando no hay procesos penales – Particulares

Corte Provincial

Juzgados de Garantías Penitenciarias

Cuando hay sentencia ejecutoriada

Corte Provincial

Corte Provincial

Cuando no hay sentencia ejecutoriada y existe un proceso penal

Corte Nacional

Corte Nacional

Por razones de fuero

Corte Nacional

Realizado por: los autores

 

 

El Hábeas Corpus en la jurisprudencia constitucional

Es importante identificar lo que el máximo intérprete de la Constitución ha desarrollado como jurisprudencia vinculante, ya sea, por la selección de sentencias o por el desarrollo jurisprudencial realizado a partir de sentencias de garantías jurisdiccionales de competencia exclusiva de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE).

Con base en lo expuesto anteriormente, como precedente jurisprudencial obligatorio, la CCE en la sentencia No. 002-18-PJO-CC (2018), señaló:

La garantía jurisdiccional de Hábeas Corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por la o los accionantes, -libertad, vida e integridad física-; en dicho sentido cuando se alegue la vulneración de cualquiera de estos tres derechos, cuando no existe orden de privación de la libertad emitida dentro de un proceso penal, o a su vez, cuando el mismo hubiese concluido sin resolución de un recurso pendiente.

Dentro de esta sentencia se ratifica el ámbito de protección de la garantía, a partir del cual, identifica los derechos que tutela la misma como la libertad, vida e integridad física, reconociéndose a su vez el carácter reparador y preventivo. Por otra parte, una de las sentencias que la CCE desarrolló sobre personas privadas de la libertad, es la sentencia No. 004-18-PJO-CC, la cual se señala que:

La acción de Hábeas Corpus es totalmente procedente cuando se la interpone a favor de una persona que cuenta con una sentencia condenatoria en su contra; sin embargo, los jueces constitucionales limitarán su análisis, según los hechos y alegaciones presentadas por las partes, en dos aspectos: el primero en verificar si la detención recae en ilegal, ilegítima o arbitraria; y el segundo, en evidenciar si al momento de cumplir la condena la persona es objeto de tortura, tratos crueles, degradantes, inhumanos o similares. (Sentencia No. 004-18-PJO-CC, 2018)

Es decir, las personas que se encuentran con una sentencia condenatoria también pueden proponer un hábeas corpus, con el objeto de precautelar su integridad física y psicológica; incluso, en algunos casos, hasta para proteger el derecho a la vida, lo cual resulta un punto importante, puesto que, los hábeas corpus que se han propuesto en el período de investigación, buscaron ésta finalidad, proteger los derechos en mención. En similar sentido, la CCE en la sentencia No. 209-15-JH/19, señaló:

Como último punto, esta Corte considera pertinente aclarar que una persona privada de libertad que requiere de un determinado tratamiento médico no está obligada a agotar los mecanismos legales o administrativos tendientes a recuperar su libertad o solicitar la atención de salud, como la revocatoria o sustitución de la prisión preventiva, previo a acudir a la justicia constitucional a través de la interposición del hábeas corpus. La acción de Hábeas Corpus no tiene el carácter de residual, por el contrario, es una garantía que puede ser activada con miras a corregir situaciones que pongan en riesgo la integridad personal de una persona privada de libertad debido a los obstáculos que se enfrenten para su acceso a la salud. (Sentencia No. 209-15-JH/19 y (acumulado), 2019)

Esta sentencia establece que la acción de hábeas corpus debe ser desarrollada con base en la no residualidad y el principio de celeridad; puesto que, el tiempo tiene un rol importante en la protección de los derechos. A su vez, no hace falta agotar todos los mecanismos legales, por el contrario, puede ser activada directamente en virtud del ámbito de protección. En el mismo orden de ideas, la sentencia No. 365-18-JH/21 señala:

El Hábeas Corpus es la garantía constitucional jurisdiccional idónea para la protección directa, inmediata y eficaz, del derecho a la integridad personal, y por tanto, es un medio para hacer efectiva la protección frente a la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Hábeas Corpus correctivo, tiene como finalidad corregir situaciones que generan vulneración de derechos durante la privación o restricción de la libertad. (Sentencia Nro. 365-18-JH/21 , 2021)

Es decir, frente a aquellas situaciones que generen actos degradantes, tortura, tratos crueles e inhumanos, es importante corregirlos, por cuanto, vulneran bienes jurídicos tutelados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, la sentencia No. 1414-13-EP/21 señala:

En el caso de las acciones de Hábeas Corpus, a efectos de realizar el análisis sobre la vulneración de derechos, la Corte ha establecido parámetros específicos que deben ser observados por las y los juzgadores al momento de motivar sus decisiones, lo cual exige considerar: a) Análisis integral de la privación de la libertad: Esto exige que las y los juzgadores analicen: (i) la totalidad de la detención, (ii) las condiciones actuales en las cuales se encuentra la persona privada de libertad y (iii) el contexto de la persona, en relación a si la persona pertenece a un grupo de atención prioritaria; y, b) Respuesta a las pretensiones relevantes: Las y los juzgadores deben responder a todas las pretensiones relevantes expuestas en la demanda y/o audiencia o que sean identificables del relato del accionante de acuerdo al objeto y naturaleza de la acción de hábeas corpus (Sentencia Nro 1414-13-EP/21, 2021)

Por parte de la Corte Constitucional se han establecido parámetros específicos que deben analizarse al momento de motivar la sentencia de hábeas corpus. En esta se exige, un análisis completo desde el momento de la detención hasta la condición actual de la persona privada de libertad; además, si pertenece a un grupo de atención prioritaria, pues conforme lo consagra la Constitución de la República del Ecuador, exige especial atención del Estado para los grupos de atención prioritaria, más aún si el Estado es su custodio.

 

Metodología
Para lograr establecer si la acción de Hábeas Corpus resultó eficaz en el contexto de la crisis carcelaria en el Ecuador, la metodología es de tipo cuantitativo; para ello, el levantamiento de información se realizó sobre las acciones presentadas en los meses de febrero y julio del 2021 en las ciudades de Cuenca y Guayaquil, lugares en donde se suscitaron amotinamientos.

Para acceder a las mismas, se solicitó información sobre los números de procesos al Consejo de la Judicatura, para posterior seleccionar las acciones que fueron presentadas en el contexto de la crisis carcelaria y consultar de manera individualizada en el sistema eSATJE. Para el cumplimiento del objetivo, con base en la propuesta de Silvio Castellanos y Stella Serrano (2021), se llevó a cabo la siguiente metodología:

  1. Establecimiento de indicadores realizados a partir del problema, hipótesis y objetivos propuestos;
  2. Elaboración de la “Base de Datos” en Excel, con la información de las sentencias de Hábeas Corpus dictadas durante la crisis carcelaria en los órganos jurisdiccionales de las ciudades de Cuenca y Guayaquil, acorde con los indicadores diseñados;
  3. Creación de la base de datos “Sentencias” en Excel, que acopió la información proveniente de los formularios;
  4. Levantamiento de información utilizando el sistema eSATJE;
  5. Correcciones a la base de datos “Sentencias”;
  6. Obtención a través de Excel, de los cuadros y gráficos sobre la base de datos “Sentencias”;
  7. Análisis de la información arrojada por los cuadros y gráficos; y,
  8. Redacción de conclusiones y recomendaciones.

Las sentencias utilizadas como unidad de investigación en análisis, son las siguientes:

 

Tabla 5 Unidad de investigación

 

No. de proceso

 

Resolución

 

Tiempo de duración

01U02-2021-00151

Con lugar

12 días

01U02-2021-00177

Inadmite

6 días

01113-2021-00004

Inadmite

2 días

09286-2021-00541

inhibición

11 días

09292-2021-00429

Con lugar

8 días

09901-2021-00020

Con lugar

2 días

09901-2021-00022

Con lugar

1 día

Fuente: Consejo de la Judicatura - Sistema eSATJE.

Elaboración: Los autores.

 

Resultados

Gráfico 1 Procesos por ciudad

Fuente: Consejo de la Judicatura - eSATJE

Elaboración: Los autores.

 

 

 

Durante el 2021, en la ciudad de Cuenca se propusieron 3 hábeas corpus, en tanto en Guayaquil, fueron 4 acciones. Estos casos se propusieron debido a que las personas privadas de libertad buscaban proteger sus derechos a la vida e integridad física, principalmente, a raíz de la inseguridad que provocaron los amotinamientos en los Centros de Privación de Libertad del Ecuador.

 

Gráfico 2 Proposición de acción por ciudad y mes

 

Fuente: Consejo de la Judicatura - eSATJE

Elaboración: Los autores.

 

 

 

Según los datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura, durante el mes de febrero se propusieron tres acciones de Hábeas Corpus en la ciudad de Cuenca, presentándose mayor incidencia en la ciudad de Guayaquil durante el mes de julio, en la cual se propuso cuatro acciones, esto debido a que según lo informado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad desde el mes de febrero del 2021 se han suscitado varios amotinamientos en diferentes centros a nivel nacional, dejando como resultado en el mes de febrero un total de 79 personas fallecidas.

 

Gráfico 3 Tiempo para resolver

 

Fuente: Consejo de la Judicatura - eSATJE

Elaborado por: Los autores.

 

 

De las sentencias analizadas 6 fueron resueltas fuera del tiempo establecido en el art. 44 num. 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en donde se establece que el tiempo para convocar a la audiencia es de 24 horas, una vez verificado este dato se ha procedido a revisar los motivos del retraso en la resolución, dentro de las constancias procesales no existe una justificación para dicho retraso, constando únicamente el sorteo y la fijación de fecha de audiencia posterior a lo que determina la norma, lo que si se debe destacar es que una vez que se han dictado las sentencias, éstas si tutelaron los derechos reclamados y se protegió contra las amenazas de las que estaban siendo víctimas las personas privadas de libertad.

 

Conclusiones

Luego de realizado el trabajo de investigación se ha evidenciado que las acciones de hábeas corpus, en el contexto de la crisis carcelaria, se han propuesto principalmente para precautelar los derechos a la vida y a la integridad física de las personas que se encontraban recluidas en los Centros de Privación de Libertad de Cuenca y Guayaquil, pues es en estos centros en donde se han suscitado grandes masacres que han terminado con la vida de varios privados de libertad.

 Al proponer esta acción, se busca celeridad para que los derechos de las personas privadas de la libertad no sean vulnerados. Sin embargo, con el análisis de sentencias se acreditada que en la práctica resulta parcialemente ineficaz, debido a que las audiencias se han llevado a cabo en un tiempo mucho mayor al establecido en la norma, llegando en uno de los casos a resolverse dentro de 12 días de presentada la acción, lo que conlleva a que en este tiempo pudieron vulnerarse varios de los derechos que precisamente se tutelan y que reclamaban protección.

Es importante la constante capacitación, no solo de las autoridades judiciales, sino también de quienes realizan actividades en las salas de sorteo, y de los abogados en libre ejercicio, por cuanto, el conocimiento de la competencia dependiendo del caso, conlleva a que el acceso a la justicia no se vea empañado por inadmisiones en razón de competencia.

 

Referencias

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11.  Opinión Consultiva OC-8/87 (30 de enero de 1987).

12.  Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Garantías Judiciales en Estados de emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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14.  Rivera Hernández, J. (2014). Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Covencional.

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16.  Sentencia, 002-18-PJO-CC (20 de junio de 2018).

17.  Sentencia No. 004-18-PJO-CC, 0157-15-JH (Corte Constitucional del Ecuador 18 de julio de 2018).

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19.  Sentencia Nro 1414-13-EP/21, 1414-13-EP (Agustín Grijalva Jiménez 25 de agosto de 2021).

20.  Sentencia Nro. 365-18-JH/21 , 365-18-JH/21 y acumulados (Agustín Grijalva Jiménez 24 de marzo de 2021).

 

 

 

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[1] Del mismo modo, servía para traer a un prisionero ante el Tribunal en cuya jurisdicción fue cometido el delito, o para traer a un prisionero para que testifique ante una Corte; de igual manera, para llevar a juicio a una persona de un condado o región a otro en donde ha sido cometido el delito del que se le acusa. También fue utilizado en juicios civiles para remover una causa, y a la persona acusada por una Corte inferior a otra superior que conocía dicha causa, y así desde su aparición en Inglaterra el Hábeas Corpus ha experimentado un veloz desarrollo en los diferentes países.