Ciencias Políticas y Sociales

Artículo de Revisión     

 

La Acción de Protección en Ecuador. Importancia de contar con jueces en materia constitucional y garantizar la seguridad jurídica

 

The Protection Action in Ecuador. Importance of having judges in constitutional matters and guaranteeing legal certainty

 

A Ação de Proteção no Equador. Importância de ter juízes em matéria constitucional e garantir a segurança jurídica

 

 

Luis Fernando Juárez-Suquilanda I
 luis.juarez.65@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-3988-1143
Ana Fabiola Zamora-Vázquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: luis.juarez.65@est.ucacue.edu.ec

 

 

 

*Recibido: 03 de noviembre de 2021 *Aceptado: 18 de diciembre de 2021 * Publicado: 14 de enero de 2022

 

 

I.         Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

II.      Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Unidad Académica de Posgrado, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


III.    

Resumen

En el presente artículo se ha realizado un análisis de sentencias de Acción de Protección dictadas por parte de los jueces de primera instancia, en las cuales se puede evidenciar la vulneración de derechos de las personas por falta de conocimiento constitucional de los administradores de justicia. En este sentido, el estudio se centró en la revisión da conceptos, doctrina y jurisprudencia de la Acción de Protección, la importancia de garantizar la seguridad jurídica y sobre todo que los jueces posean conocimiento en materia constitucional para la resolución de garantías jurisdiccionales.

Para llegar a un resultado real en la investigación se realizó un estudio desde el enfoque cualitativo con un nivel descriptivo; además se aplicaron métodos como el analítico-sintético y el inductivo - deductivo. Finalmente, con la investigación se logró determinar que el recurso de Acción de Protección es idóneo para las personas que fueron y son víctimas de violación de derechos constitucionales; sin embargo, los jueces deben tener conocimiento en materia constitucional para garantizar la seguridad jurídica.

Palabras clave: garantías; acción de protección; jueces; seguridad jurídica

 

Abstract

In this article, an analysis of Protection Action sentences issued by first instance judges has been carried out, in which the violation of people's rights due to lack of constitutional knowledge of justice administrators can be evidenced. In this sense, the study focused on the review of concepts, doctrine and jurisprudence of the Protection Action, the importance of guaranteeing legal certainty and above all that judges have knowledge in constitutional matters for the resolution of jurisdictional guarantees.

To reach a real result in the investigation, a study was carried out from the qualitative approach with a descriptive level; In addition, methods such as analytical-synthetic and inductive - deductive will be applied. Finally, with the investigation it will be necessary to determine that the Protection Action resource is adequate for the people who were and are victims of violation of constitutional rights; however, judges must have knowledge of constitutional matters to guarantee legal certainty.

Keywords: guarantees; protection action; judges; legal certainty

 

Resumo

Neste artigo, foi realizada uma análise de sentenças de Ações de Proteção proferidas por juízes de primeira instância, nas quais pode ser evidenciada a violação de direitos das pessoas por desconhecimento constitucional dos administradores de justiça. Nesse sentido, o estudo centrou-se na revisão dos conceitos, doutrina e jurisprudência da Ação de Proteção, a importância de garantir a segurança jurídica e sobretudo que os magistrados tenham conhecimento em matéria constitucional para a resolução das garantias jurisdicionais.

Para chegar a um resultado real na investigação, foi realizado um estudo a partir da abordagem qualitativa com nível descritivo; Além disso, foram aplicados métodos como analítico-sintético e indutivo-dedutivo. Por fim, com a investigação foi possível determinar que o recurso Ação de Proteção é adequado para pessoas que foram e são vítimas de violação de direitos constitucionais; no entanto, os juízes devem ter conhecimento das questões constitucionais para garantir a segurança jurídica.

Palavras-chave: garantias; ação protetora; juízes; segurança jurídica

 

Introducción

En la presente investigación se analizaron sentencias de Acción de Protección emitidas por los jueces de primera instancia a nivel nacional, en las que rechazan al accionante y emiten sentencia que no existe vulneración de derechos constitucionales, pese a demostrar, hechos fácticos, fundamentos jurídicos y prueba por parte del accionante.

 Una vez obtenida la sentencia en firme, esta es apelada a la Corte Provincial y poder conseguir un fallo correcto, la importancia del recurso de apelación es conseguir que el tribunal da la razón al accionante y se corrige el fallo de primera instancia declarando que si existe la vulneración de derechos constitucionales. Esto es lo que preocupa a las personas, no contar con una seguridad jurídica por parte de los jueces de primera instancia, siendo necesario la existencia de jueces constitucionalistas que permitan eficiente y eficaz en el cumplimiento de las normas jurídicas.

Durante el período del Gobierno del Economista Rafael Correa fue evidente observar este tipo de atropellos a los derechos constitucionales, con las y los trabajadores públicos y privados, muchas personas fueron separas de sus trabajos de manera arbitraria vulnerando sus derechos y aprovechando el poder punitivo de un gobierno. En estos períodos muchas personas accionaron recursos constitucionales como: Acción de Protección, Hábeas Corpus, Acción Extraordinaria de Protección, entre otros; muchos de estos recursos por no decir la mayoría no fueron favorables para los perjudicados u accionantes, por la falta de conocimiento de los jueces respecto a materia constitucional y su procedimiento.

Con todo lo dicho, se ve la importancia de realizar esta investigación y dejar un apoyo académico y jurídico para los estudiantes y profesionales de derecho constitucional, ya que los errores del pasado dejaron secuelas y pérdida de tiempo; en muchas casos existe la vulneración de derechos constitucionales; por lo tanto, es trascendental la preparación por parte de los jueces en materia constitucional, con la finalidad que se aplique y respete la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de nuestro país.

 

Antecedentes

 

La Constitución de la República del Ecuador, se dio como propuesta del gobierno del Economista Rafael Vicente Correa Delgado, una vez ganadas las elecciones presidenciales, presentó el proyecto al Honorable Congreso Nacional, el 15 de abril del año 2007, mediante una consulta popular convocó a una Asamblea Constituyente con la finalidad de crear y cambiar el texto constitucional. La nueva Constitución entró en vigencia el 28 de octubre del 2008 y fue publicada en Registro Oficial 499. Esta Carta Magna trajo cambios importantes para los ecuatorianos, una de ellas las Garantías Jurisdiccionales, para poder hacer respetar la vulneración de derechos constitucionales.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en adelante LOGJCC (2009), mediante sesión del día 10 de septiembre del 2009 se conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, entrando en vigencia el 22 de octubre del 2009, mediante Registro Oficial Suplemento 52.  Al respecto se establece:

Las garantías constitucionales y, por ende, las garantías jurisdiccionales son mecanismos de protección de derechos. Sin embargo, es necesario aclarar qué derechos, específicamente, están protegidos por dichas garantías. Para ello, es pertinente referirnos al art. 11 numeral 7 de la CRE, que reconoce cuáles son las fuentes al menos desde el punto de vista enunciativo-de los derechos fundamentales. (Guerrero del Pozo, 2021, p. 2)

 

Anteriormente, el autor Guerrero del Pozo (2021) cita a Avila Santamaría, (2010) el mismo que ha definido a las garantías constitucionales como: “los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución”. La importancia de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, radica en hacer respetar nuestros derechos ante la vulneración de los mismos; y, sobre todo, hacer efectivos los mecanismos por parte de los afectados y obtener resultados satisfactorios ante sus derechos que fueron vulnerados.  

Por lo tanto, es una garantía jurisdiccional, que protege los derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos, cuando estos hayan sido vulnerados por acción u omisión por cualquier autoridad pública o persona particular y que no exista otro mecanismo de defensa judicial.  En el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador se encuentran las fuentes de vulneración de los derechos constitucionales, y que se puedan accionar. (López-Zambrano I, 2018)

Tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, permiten que quien active la jurisdicción constitucional,  lo haga sin necesidad de contar con el patrocinio de un abogado, así como tampoco requiere determinar las normas vulneradas (Art. 86, Nro. 2, letra c) CRE y 8, Nro. 7 LOGJCC), aunque en la práctica aquello no ocurre (Oyarte et al., 2020).

La LOGJCC al establecer que puede ser de manera verbal y sin el patrocinio de un abogado constituye un problema, puesto que existe el desconocimiento de las leyes por parte de los afectados y pueden presentar de manera incorrecta el reclamo de sus derechos constitucionales, convirtiéndose en un problema latente dentro de la normativa. (Alarcón Peña, 2013)

Es menester aclarar y dejar la intriga que, si esto sucediera en la realidad, sería muy lamentable para los perjudicados accionar una Garantía Constitucional por parte de una persona que desconoce de derecho, vulnera de manera contundente la seguridad jurídica y el cumplimiento del debido proceso.

En este sentido, es de conocimiento público, que en nuestro país muchas de las veces las acciones de protección realizadas bajo el patrocinio de un profesional, no siempre resultan favorable el resultado para la parte accionante, esto por dos situaciones: una persona, pueblo o comunidad que no ejerce el derecho por su desconocimiento de la norma, no está en condiciones de presentar una acción sin patrocinio de un abogado; además, la necesidad imperiosa que en Ecuador existan jueces especialistas en materia constitucional. Respecto de la responsabilidad de los jueces en el Estado garantista, Zavala (2019) establece:

La responsabilidad de construir un Estado dotado de un especial arsenal de garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos fundamentales y siendo éstos vinculantes a todos los poderes públicos y habitantes del Ecuador, de aplicación directa e inmediata, además, de limitantes de la actividad de legislador y de la validez de las leyes, obliga a una reducción de los jueces y de los operadores jurídicos en general. Ante el ordenamiento jurídico la actitud no es de mero conocimiento, sino que los jueces en especial pasan a desempeñar una función crítica y de valoración de la ley. La cultura jurídica que debe poseer actualmente es la cultura de los derechos frente al poder, que es lo que se llama garantismo. Y esto sucede, como dijimos antes, porque a diferencia del Estado centro-legalista (paleopositivismo), en el Estado constitucional de derecho existe un Derecho sobre el derecho que incorpora límites y vínculos a la producción normativa.

Estos límites son los que determinan la forma de las normas, su procedimiento, precisan los órganos del poder normativo, las condiciones para su ejercicio y los pasos que deben seguir para la generación de normas que sean formalmente válidas. Otros límites son los que determinan su validez material, se trata del conjunto plural de valores y principios que están en la cima del ordenamiento jurídico supremo y que condicionan la validez material de las leyes. Luego, actualmente, en el nuevo positivismo que se vive, superado el legalismo pasado (el paleopositivismo) la ley vigente no por ello es válida. La vigencia normativa nos lleva a presumir, por razones prácticas de operatividad, su legitimidad y validez, pero, precisamente, por no ser una razón absoluta, cede ante la constatación de su invalidez.  

Con lo mencionado en líneas anteriores, los jueces tienen la obligación jurídica y moral de aplicar las leyes en su función de garantizar los derechos constitucionales, claro está, que esto se empleará dentro del conocimiento de las normativas y leyes. Los jueces deben tener conocimiento de materia constitucional para resolver las acciones de protección y garantizar la seguridad jurídica de la persona que considere han sido vulnerados sus derechos.

Asimismo, los administradores de justicia deben ser valientes al emitir un fallo de acuerdo a derecho y en buena aplicación de las leyes vigentes y sobre todo bajo los valores y principios que están por encima de toda norma jurídica (Calderón & Fuentes, 2020).  En este sentido, el juez tiene la responsabilidad y la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes bajo la premisa del compromiso de la institucionalidad del Estado, con la única finalidad de vivir en el goce de los derechos de las personas y grupos sociales. Solo así se dará la confianza a los ecuatorianos sobre el respeto de un Estado de derecho.  

La Constitución tiene carácter normativo y el juez vive dentro de la misma, convertida en parámetro de la ley; por lo tanto, resulta necesario que los administradores de justicia conozcan el ámbito del derecho constitucional con la finalidad de aplicar un debido proceso eficaz que permita garantizar los derechos establecidos en la Norma Suprema.

Las normas constitucionales deben ser respetadas y hacerlas respetar por parte de las autoridades judiciales, las cuales siempre deben actuar con imparcialidad a pesar de existir intereses contrapropuesto, garantizando de esta manera que el juez haga un trabajo dentro del marco de los derechos constitucionales. Incluso por sobre la ley, su deber es hacer eficaces los derechos de acuerdo con sus contenidos esenciales, tal como vienen reconocidos por la Constitución, el juez pasa a estar vinculado a los derechos fundamentales y a los principios constitucionales (Zavala Egas, 2019).

Como ciudadanos ecuatorianos, necesitamos tener la confianza que en nuestras leyes y sobre todo en los jueces quienes son los que administran justicia en nombre del pueblo soberano, su trabajo debe estar  bajo el principio de parcialidad, proporcionalidad y lealtad procesal, para poder ejecutar una justicia transparente; y porque no ser un modelo de justicia para nuestro continente americano (Naula-González et al., 2020).

Solo así, los jueces brindarán una seguridad jurídica y confianza a los ciudadanos ecuatorianos de hacer respetar los derechos constitucionales ante las acciones y omisiones de autoridades públicas o terceras personas. De esta manera, se impartirá conciencia y meditación a toda una colectividad pública y privada en evitar la vulneración de derechos hacia las personas y grupos sociales.  Respecto a la Acción de Protección la Constitución de la República, en el artículo 88 dispone:

(…) tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

En este sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la norma supra, esta garantía puede interponerse cuando la persona considere se han vulnerado los derechos constitucionales, por lo tanto, es importante que se garantice la seguridad jurídica con la aplicación efectiva del debido proceso. Al respecto, la LOGJCC en el artículo 39 hace referencia al objeto de la Acción de Protección y dispone:

(…) tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Bajo este contexto, esta garantía ampara que los derechos constitucionales no sean vulnerados; sin embargo, el literal a) del artículo 9 ibídem respecto a la legitimación activa establece: “Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas: a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado”. Lo citado con anterioridad demuestra lo que se ha venido repitiendo en este apartado, la falta de seguridad jurídica al establecer que se puede llevar a cabo esta acción por sí mismo, sin tener conocimiento alguno en el ámbito del derecho.

En lo que respecta a la seguridad jurídica, esta se encuentra establecida en el artículo 82 de la norma constitucional que expresa: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Al respecto Zavala Egas manifiesta:

(…) nuestro  constituyente  vincula  la  seguridad  jurídica  de  los  habitantes  del  Ecuador  con  los  derechos  humanos  y  las  libertades  fundamentales,  con  su  efectiva  e  inmediata  vigencia,  con  la  reserva  de  Ley  para  su  tratamiento,  con la imposición de la interpretación pro libertatis, con la interdicción que, incluso, la  misma  Ley  restrinja  su  núcleo  esencial,  es  decir,  la  seguridad  jurídica  tiene  como  presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos fundamentales de las personas.

La seguridad jurídica se fundamenta en los derechos que sustentan el derecho constitucional, esta tiene como característica ser inherente al sistema jurídico, tiene como función llegar a la justicia.

 

Análisis de sentencias de la Corte Provincial en donde corrigen los malos fallos dictados por los jueces de primera instancia a nivel nacional, en las demandas de Acción de Protección.

En este apartado, se han analizado algunas sentencias de Acción de Protección que denotan la falta de seguridad jurídica el momento de emitir sentencias, es aquí cuando el legitimado activo tiene que proponer recurso ante Jueces Provinciales debiendo llegar hasta la última instancia en la Corte Constitucional para que se pronuncie respecto de sus derechos. A continuación, citamos algunas sentencias.

 

Tabla 1 Casos de Acción de Protección – Corte Constitucional

Tribunal

Sentencia

Corte Constitucional del Ecuador

Nro. 335-13-JP/20

Corte Constitucional del Ecuador

Nro. 732-18-JP

Corte Constitucional del Ecuador

Nro. 1000-17-JP

Corte Constitucional del Ecuador

Nro. 1035-14-EP

Elaborado por: El Autor

 

 

Caso 1 – Sentencia Nro. 335-13-JP/20

El pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legal emite la sentencia Nro. 335-13-JP/20 (Corte Constitucional del Ecuador, 2021c). Revisión de garantías (JP) Debido proceso en la revocatoria de nacionalidad.

El Sr. Ivanio Manuel González Gourriel, de nacionalidad cubana, solicitó la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, toda vez que cumplió los requisitos de rigor, estos son haber mantenido una unión de hecho con la ciudadana ecuatoriana Karina del Rosario Hernández Balda por más de dos años; además el accionante justificó que habría ingresado al Ecuador el 24 de octubre del 2005, presentando un certificado de movimiento migratorio emitido por la Dirección Nacional de Migración. Lamentablemente el 8 de septiembre de 2009 fue suspendido de manera inmediata el goce de los derechos inherentes a la nacionalidad ecuatoriana por naturalización y dispuso que la Dirección General de Documentos de Viaje inactive y retire el pasaporte del accionante.

Ante lo sucedido el Sr. Ivanio Manuel González Gourriel, presenta el recurso  contra  la Coordinadora 5 del actual Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH), el Director Provincial de Identificación y  el Jefe de la Policía de Migración de la provincia del Guayas, el juez del Juzgado Cuarto de Tránsito del Guayas resolvió declarar                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 sin lugar por cuanto el acto objeto de la acción, podía ser impugnado en la vía judicial.

En lo principal, la judicatura en cuestión consideró que el acto  impugnado era uno de simple administración y que, en consecuencia, no era la vía para analizar la legalidad o legitimidad de un acto que no vulneró derecho alguno, ante esta decisión por parte del juez en mención, el accionante apela ante los jueces de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, rechazando en sus partes y manteniéndose en la decisión del juez de mi primera instancia; ratificando que el acto impugnado era un acto de simple administración.

Durante las dos sentencias podemos seguir observando el desconocimiento legal por parte de los jueces (primera instancia y tribunal) y aquí lo importante de acudir a una acción extraordinaria de protección donde los jueces de la Corte Constitucional de una manera fundamentada rechazan las sentencias antes mencionadas y dando a conocer que toda decisión de autoridad pública, sea administrativa o judicial, que pueda tener una afectación sobre los derechos de una persona debe sujetarse a las reglas del debido proceso  legal y declara la vulneración a los derechos al debido proceso, a la nacionalidad, a la libertad personal e integridad personal, y a migrar en perjuicio de Ivanio Manuel González Gourriel.

 

Caso 2 - Nro. 732-18-JP

El pleno de la Corte Constitucional del Ecuador en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legal emite la sentencia Nro. 732-18-JP. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b)

 

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce que el derecho a la identidad, de forma que los atributos que conforman la identidad, por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, son  flexibles y constantemente se transforman de acuerdo con las experiencias, decisiones y el proyecto de vida de cada persona (Ávila Santamaría, 2011), para el efecto el constituyente ha registrado de forma ejemplificativa en el numeral 28 del artículo 66 establece:

El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pese a que el derecho a la identidad no se encuentra expresamente previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Corte IDH” ha desarrollado su contenido y alcance a lo largo de su jurisprudencia, al considerar que  es un derecho inherente al ser humano que se desprende de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, vida privada, nombre y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Del mismo modo, en decisiones anteriores, de la Corte Constitucional del Ecuador ha reconocido que los atributos y características determinados ejemplificativamente en el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución. Según la sentencia  Nro. 732-18-JP (Corte Constitucional del Ecuador, 2021b) en donde determino, revocar la decisión adoptada por la juez de primera instancia, declarar que la sentencia emitida vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante, declarar que el Registro Civil vulnero el derecho a la identidad de Rosa Ana de los Ángeles, realizar un llamado de atención a la jueza de primera instancia y disponer al Registro Civil pague a Rosa Ana de los Ángeles la cantidad de 5000,00 dólares por concepto de daño inmaterial. 

 

Caso 3 – Sentencia Nro. 1000-17-JP

El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador en   ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legal emite la sentencia Nro. 1000-17-JP (Corte Constitucional del Ecuador, 2021a)

El objeto de la acción extraordinaria de protección es la tutela del debido proceso          y los derechos constitucionales que se hayan violado en sentencias, autos definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia, por acción u omisión de la autoridad judicial, según los artículos 94 de la CRE y 58 de la LOGJCC. Esto se debe a que su naturaleza procesal obedece propiamente a una acción y un recurso porque, a diferencia de los recursos, la acción extraordinaria de protección activa un nuevo proceso para satisfacer una pretensión jurídica autónoma y distinta a la controvertida en el proceso originario.

Los jueces de la Sala no ampararon directa y eficazmente los derechos reconocidos en la Constitución del accionante frustrando                  de esta manera el objetivo. La Corte encontró que las circunstancias fácticas y los derechos alegados, revisten la gravedad necesaria para realizar el control de mérito, en razón de que el accionante es una persona de avanzada edad a quien se le violaron derechos constitucionales. Ante lo dicho por la Corte Constitucional se determinó que el accionante merece conservar su número de cédula y no se puede afectar la identidad de la persona homónima fallecida en el año 2003. Las personas están fallecidas, pero que el permanecer sin número de cédula en la partida de defunción mantiene la violación del derecho a la identidad, con el ánimo de precautelar los derechos sucesorios, patrimoniales, y de filiación del accionante.

 

Caso 4 - Sentencia Nro. 1035-14-EP

El pleno de la Corte Constitucional del Ecuador en   ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legal emite la sentencia Nro. 1035-14-EP (Corte Constitucional del Ecuador, 2021d)

Sobre los derechos a una vida digna, libre desarrollo de la personalidad y                    derecho a la igualdad constan los cargos reseñados en los párrafos 9, 11, 12 y 13, los cuales hacen referencia al alcance interpretativo del artículo 67 de la Constitución, sin indicar cuál es la concreta acción u omisión judicial de la autoridad judicial, ni la demostración de porqué existe una violación "directa e inmediata" por parte de las autoridades jurisdiccionales accionadas. A conclusión similar se arriba al verificar los cargos indicados párrafos 14 y 15 (que refieren al derecho al matrimonio). En ellos se hace mención a la calidad discriminatoria de la negación de contraer matrimonio para las parejas homosexuales; no obstante, sus alegaciones carecen de una mención sobre la relación "directa e inmediata" con la actuación jurisdiccional, tal como se desprende del artículo 62.1 LOGJCC.

Metodología

La metodología utilizada se basa en la modalidad de carácter no experimental, es decir, no se manipularon variables, desarrollándose desde el enfoque cualitativo que se complementa por un diseño documental – bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito sobre el tema en estudio como es el desconocimiento de materia constitucional por parte de los jueces.

El método aplicado fue el analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen concretamente el estudio de casos. La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general, esto en el análisis de casos de la Corte Constitucional respecto a las Acciones de Protección.

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo - deductivo. Por cuanto el método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares.

 

Resultados

Con los resultados de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, se ha podido evidenciar las sentencias erradas desde el punto de vista de fondo en el desconocimiento en materia constitucional, por parte de los jueces de primera instancia a nivel nacional. Tomando en consideración las potestades que se delegan a los jueces en el cumplimiento de sus facultades e incluso en la reparación integral de ser necesario al evidenciar la vulneración de Derechos Constitucionales.

Desde esta perspectiva, radica la importancia de tener el recurso de apelación ante la Corte Provincial y de persistir en un fallo errado por parte de los jueces y poder continuar con el recurso de Acción Extraordinaria de Protección. En esta instancia se puede contrastar una buena fundamentación al momento de emitir su sentencia, en donde dan a conocer la vulneración de derechos constitucionales mismos que no fueron evaluados por parte de los jueces de primera instancia dejando una inseguridad jurídica a las personas afectadas al momento de recurrir a una reparación de integral.

Se concluye desde el punto de vista constitucional, la presente investigación que el recurso es la vía idónea para accionar la vulneración de derechos constitucionales y los jueces de primera instancia están realizando su trabajo de manera errada ante la visible inobservancia en el desconocimiento de la ley y esto repercute ante el accionante o afectado, una pérdida de tiempo; por la negligencia de parte de los jueces de primera instancia.   

 

Propuesta

 

Tabla 2 Propuesta respecto a las sentencias emitidas en Acción de Protección

1

2

3

Que en Ecuador existan jueces especializados en materia constitucional.

Que las acciones de protección se presenten a través de un patrocinador conocedor del tema para garantizar la seguridad jurídica.

Que los jueces puedan tener acceso a capacitación continua con la finalidad de hacer efectivos los derechos de los comparecientes.

Elaborado por el autor

 

 

Conclusiones

Las conclusiones finales de la presente investigación, se presenta las siguientes puntualizaciones:

  1. Es el medio constitucional jurisdiccional, formal e idónea para que una persona afectada haga respetar sus derechos constitucionales y esta debe ser presentada ante cualquier juez de primera instancia.  
  2. El estado ecuatoriano es parte del sistema Universal de Derechos Humanos y por ende reconoce la existencia de los instrumentos internacionales y esto obliga a un respeto inviolable a la constitución y a los ecuatorianos.
  3. Al tener un conocimiento jurídico por parte de los jueces en materia constitucional se está violando las garantías constitucionales al no emitir un fallo correcto, donde se ha acreditado la vulneración de derechos y esto repercute ante los jueces de la corte provincial y la corte constitucional en enmendar los errores de fondo al momento de emitir las sentencias.
  4. Finalmente se deja evidenciado el no cumpliendo la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional desde el punto de vista jurídico por parte de los jueces y aquí la importancia de tener jueces valientes y sobre todo adoctrinados en conocimiento en materia Constitucional y Ley de Garantías Constitucionales; porque de lo contrario solo sería letra muerta en nuestras leyes ecuatorianas.

 

Referencias

1.      Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la Républica del Ecuador . Registro Oficial N° 449

2.      Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional. LEXIS S.A. - Silec, Sistema Integrado de Legislación Ecuatoriana.

3.      Avila Santamaría, R. (2010). Las garantías Constitucionales: Perspectiva andina. Revista IUS, 4(25), 77–93.

4.      Ávila Santamaría, R. (2011). Del amparo a la Acción de Protección jurisdiccional. Revista IUS, 5(27), 95–125. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472011000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es

5.      Calderón, T. & Fuentes, M. (2020). Acción de Protección: análisis de legalidad y vulneración de derechos. Acción de Protección: Análisis de Legalidad y Vulneración de Derechos, 107–132. https://books.google.com.ec/books?id=xrkTEAAAQBAJ&pg=PA57&dq=el+maltrato+animal+ecuador&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjz0fqsqa7uAhVkzlkKHRU1A_kQ6AEwAHoECAQQAg#v=onepage&q=el maltrato animal ecuador&f=false

6.      Corte Constitucional del Ecuador. (2021a). Sentencia: No. 1000-17-EP/20.

7.      Corte Constitucional del Ecuador. (2021b). Sentencia: No. 732-18-JP/20.

8.      Corte Constitucional del Ecuador. (2021c). Sentencia 1035-13-EP/20.

9.      Corte Constitucional del Ecuador. (2021d). Sentencia 1035-14-EP/20.

10.  J. M., & Gilbert, F. (2021). Pensar el derecho: el método de casos alemán. https://ri.conicet.gov.ar/handle/11336/145343

11.  Guerrero del Pozo, J. (2020). Las Garantías Jurisdiccionales Constitucionales en el Ecuador. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Comité de Gestión Editorial (Publicaciones) de la facultad de Jurisprudencia-PUCE.

12.  López-Zambrano I, A. J. (2018). La Acción de Protección su eficacia y aplicación en el Ecuador. Dominio de Las Ciencias, 4(1), 155–177. https://doi.org/10.23857/dom.cien.pocaip.2017.4.1.enero.155-177

13.  Naula-González, J. E., Narváez-Zurita, C. I., Vázquez-Calle, J. L., & Erazo-Álvarez, J. C. (2020). La Acción de Protección: El daño grave entre particulares. IUSTITIA SOCIALIS, 5(8). https://doi.org/10.35381/racji.v5i8.583

14.  Oyarte, R., Quintana, I., & Gómez, S. G. (2020). Práctica Procesal Constitucional. Departamento Jurídico Editorial-CEP.

15.  Zavala Egas, J. (2019). Derecho Constitucional, Neoconstitucionalismo y Argumentación Jurídica (P. Murillo Editores Av.Quito 904-C entre 9 de Octubre y Hurtado (ed.)).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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