Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de investigación    

 

La Reparación Integral de la Víctima en el Derecho Penal Ecuatoriano

 

Comprehensive Reparation of the Victim in Ecuadorian Criminal Law

 

 A reparação integral da vítima no direito penal equatoriano

 

Félix Bryan Jaramillo-Rambay I
fjaramill2@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-9552-7398 
,Blanca Tita Macias-Salazar II
btmacias_est@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0003-0101-3471
Exson Wilson Vilela-Pincay III
vwvilela@utmachala.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fjaramill2@utmachala.edu.ec

 

 

*Recibido: 03 de noviembre de 2021 *Aceptado: 18 de diciembre de 2021 * Publicado: 14 de enero de 2022

 

 

I.         Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador

II.      Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador

III.   Magister en Derecho Penal y Criminología, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena, Doctor  en  Jurisprudencia, Abogado  de  los  Tribunales  de  Justicia  de  la Republica, Licenciado  en  Ciencias  Jurídicas  y  Sociales, Universidad  Técnica  de Machala, Macha la, Ecuador

Resumen

El presente artículo científico aborda el concepto y el alcance jurídico de la reparación integral, desde el punto de vista y análisis del ordenamiento jurídico ecuatoriano, estudiando la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, particularmente desde su reconocimiento literal en la norma suprema. En un segundo momento, se estudia y se recopila los avances doctrinales más destacados y los derechos protegidos en los Convenios y Tratados Internacionales referente a los mecanismos de reparación integral a favor de la víctima. El desarrollo de la presente investigación se la realizo mediante un estudio cualitativo- documental, a través de los métodos históricos, analíticos, inductivo- deductivo, sintético y comparativo. Completado mediante fuentes bibliográficas de artículos investigativos y académicos, normas, leyes, Convenios y Tratados Internacionales, libros, páginas web confiables, etc. Concluyendo que la reparación integral a la víctima no tiene como finalidad hacer volver todo a la normalidad antes de la vulneración de sus derechos, sino intentar en toda la medida posible tanto nacional como internacional en evitar dejar impune un delito, en prevenir más actos ilícitos y sobretodo velar que las medidas adoptadas a favor de la víctima compensen el daño sufrido.

Palabras claves: Reparación integral; derecho penal; Constitución de la República del Ecuador y Convenios y Tratados Internacionales.

 

Abstract

This scientific article addresses the concept and legal scope of comprehensive reparation, from the point of view and analysis of the Ecuadorian legal system, studying the Constitution of the Republic of Ecuador and the Comprehensive Organic Penal Code, particularly from its literal recognition in the supreme rule. In a second moment, the most outstanding doctrinal advances and the rights protected in the International Conventions and Treaties regarding the mechanisms of integral reparation in favor of the victim are studied and compiled. The development of this research was carried out through a qualitative-documentary study, through historical, analytical, inductive-deductive, synthetic and comparative methods. Completed by bibliographic sources of investigative and academic articles, norms, laws, International Agreements and Treaties, books, reliable web pages, etc. their rights, but to try as much as possible, both nationally and internationally, to avoid leaving a crime unpunished, to prevent further illicit acts and, above all, to ensure that the measures seek a favor from the victim to compensate for the damage suffered.

Keywords: Comprehensive reparation; criminal law; Constitution of the Republic of Ecuador and International Agreements and Treaties.

 

Resumo

Este artigo científico aborda o conceito e o alcance jurídico da reparação integral, desde o ponto de vista e análise do ordenamento jurídico equatoriano, estudando a Constituição da República do Equador e o Código Penal Orgânico Integral, particularmente a partir de seu reconhecimento literal na norma suprema. Em um segundo momento, são estudados e compilados os avanços doutrinários mais destacados e os direitos protegidos nas Convenções e Tratados Internacionais sobre os mecanismos de reparação integral em favor da vítima. O desenvolvimento desta pesquisa se deu por meio de um estudo qualitativo-documental, por meio de métodos históricos, analíticos, indutivos-dedutivos, sintéticos e comparativos. Completo através de fontes bibliográficas de pesquisas e artigos acadêmicos, regulamentos, leis, Convenções e Tratados Internacionais, livros, páginas web confiáveis, etc. Concluindo que a reparação integral à vítima não visa devolver tudo à normalidade antes da violação de seus direitos, mas tentar ao máximo, tanto nacional como internacionalmente, evitar que um crime fique impune, prevenir novos atos ilícitos e, sobretudo, , assegurar que as medidas adotadas em favor da vítima compensam os danos sofridos.

Palavras-chave: Reparação integral; direito Penal; Constituição da República do Equador e Acordos e Tratados Internacionais.

 

Introducción

El presente trabajo investigativo presenta una información recopilada sobre el contenido sistemático internacional y referencial sobre la reparación integral, iniciando por la necesidad de implantar en todos los casos penales una debida indemnización a favor de la víctima, ya que toda persona tiene derecho a que se le reconozcan sus derechos vulnerados, cabe señalar que la víctima es la que sufre la lesividad en un bien jurídico protegido, en el momento que se verifica un hecho delictivo en su contra, y en concordancia con la tratadista antes referida, abarca tanto ofendido y perjudicado, el Estado es el único encargado de tutelar sus derechos. (Benavides, 2019 citando a Vega, 2016).

El artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se garantiza su protección integral, así como su no revictimización, protegiéndola de esta manera sobre cualquier amenaza o intimidación, ya sea por el sujeto activo del delito, sus familiares o los operadores de justicia que intervienen durante el proceso penal, para lo cual, el Estado es el ente garantizador en que estas acciones se eviten a toda costa. (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008)

Es por ello, que la autora Benavides (2019), señala que el Estado tiene que concebir a las víctimas como una de sus prioridades y el sistema penal debe estar orientado hacia ellas; se hace necesario un sistema jurídico más humano, en el que los derechos de las víctimas no se reduzcan a intenciones, y para ello, la víctima deberá ser considerado como un testigo, recibir todas las protecciones garantistas por parte de los mecanismos del Ecuador, y de esta manera poder conseguir una declaración más pacífica, más valida, más auténtica; y las medidas de protección deben contemplar, entre otras cosas, el respeto a la dignidad, integridad personal, y psicológica, a la intimidad y, por supuesto, la prevención o disminución de la victimización secundaria. Mientras que, para Campoverde et al., (2018) citando a Cárdenas (2009), en el contexto de los derechos humanos debe entenderse por víctima o lesionado aquella persona sobre la cual recaen directamente los efectos del desconocimiento de las normas de los derechos humanos. La víctima es entonces, aquella persona que sufre las consecuencias de la relación causal entre un hecho dañino y sus efectos nocivos.

Por lo anteriormente señalado, es importante reconocer que el juez es la persona garantista en un juicio, que además de establecer una pena privativa de libertad al culpable, también debe señalar conforme lo señala el articulado 622 numeral 6 del Código Orgánico Integral Penal deberá cuantificar y determinar los daños materiales e inmateriales que se hayan cometido durante la infracción, y que se le serán pagados a la víctima a fin de remediar de alguna manera el daño por el cual haya sufrido, dichas formas de medidas de reparación, serán enunciadas y analizadas de manera individual en el desarrollo del presente artículo de investigación. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

 

 

Metodología

El presente artículo de investigación está enfocado en un estudio cualitativo- documental, y uso de los siguientes métodos: método inductivo- deductivo, para analizar la importancia de definiciones particulares en el estado ecuatoriano; método analítico sintético, para analizar la información encontrada en los diferentes repositorios de la red, enfocado principalmente en la reparación integral; métodos histórico, para cumplir con la necesidad de ampliar el conocimiento y definición de la reparación integral, hasta los sistemas internacionales de los derechos humanos; método sintético, que sirvió para resumir y reagrupar la información más relevante encontrada y por último el método comparativo, que permitió comparar si la estructura y composición de la reparación integral en el Ecuador, es la misma que las nociones doctrinales de otros países.

 

Desarrollo

Para los autores Lázaro & Méndez (2020) citando a la RAE (2020), la palabra “reparación” que proviene del latín tardío “reparatio” y se puede entender como el desagravio, satisfacción completa de una ofensa, daño o injuria, y a la palabra daño de origen latín “damnum” como el delito consistente en causar perjuicios de manera deliberada sobre lo impropio.

Según Jiménez (2014), por reparación del daño se comprende no solo la restitución al estado anterior, sino también la indemnización subsidiaria de los daños y perjuicios, comprendiendo tanto los daños materiales como morales. Mientras que Arias (2017), señala que la reparación debe ser suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, pero para ello, es decir para reparar primero se debe saber qué es lo que se está dañando, lo que refiere al alcance del daño y luego recién se puede definir cómo reparar. Por otro lado, Caicedo et al., (2020) “respecto al criterio del derecho a la reparación integral, ha de aclararse que este comprende los daños y perjuicios sufridos por la víctima, de manera individual o colectiva”.

Según Benavides (2019), la reparación integral involucra aquellas medidas destinadas a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas y a indemnizarlas. Se trata de reparar los daños a la víctima, sean estos materiales e inmateriales, patrimoniales y hasta familiares, procura implementar diferentes formas de reparación; en Ecuador la reparación integral es un derecho de rango constitucional y legal. Las afectaciones que se tienen en cuenta para la reparación se concreta en dos categorías principales: material e inmaterial. Las primeras incluyen daño emergente, lucro cesante, daño del patrimonio familiar y reintegro de costos y gastos. Las segundas han reparado daños en la esfera moral, psicológica, física; el proyecto de vida y colectiva o social. (Saldarriaga & Gómez 2015)

Para el autor Crespo (2020), si la dignidad humana, aparte de ser un valor, un principio y un derecho fundamental, también es un bien jurídicamente tutelado por el Estado, compete al derecho penal su salvaguarda y, en caso de que sea lesionada o puesta en peligro, la aplicación de los medios coercitivos o punitivos necesarios para la cuantificación de la sanción proporcional al daño ocasionado, incluida por supuesto la reparación del daño. Mientras para Machado et al., (2018), “este principio forma parte del sistema de responsabilidad civil y más ampliamente aún, del sistema general de reparación del daño.”

Según Campoverde et al., (2018) cuando tratamos de establecer el alcance de la reparación integral no es difícil pensar que la mejor manera de alcanzarla sería logrando que las cosas regresen al estado anterior al que se encontraban antes de hacerse efectiva la acción u omisión que determinó la violación, pero esto no es posible de manera perfecta en todos los casos, puesto que existen casos como la privación de libertad de manera ilegítima e ilegal de varios años, y la victima jamás podrá recuperar esos años perdidos injustamente en una cárcel; “y según la naturaleza del conflicto se generan repercusiones en la vida jurídica, psicológica, económica y emocional del sujeto. (Aguirre & Alarcón, 2018)

Según Moreno & Álvarez (2017) podemos establecer entonces que la reparación de las víctimas está regulada y enfocada al cumplimiento de los aspectos del Derecho Internacional, y esta debe ir encaminada a desaparecer o minimizar los efectos de los derechos violentados, la indemnización dependerá del daño que le fue ocasionado a la víctima y deberá ir orientada a “la superación de las condiciones estructurales del desplazamiento forzado y del despojo, así como a la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables de estos hechos, a la identificación de las modalidades del despojo, a la reparación a las víctimas y al establecimiento y la verificación de garantías de no repetición” (Moreno & Álvarez 2017 citando a Becerra, 2012).

Según Martínez et al., (2015) citando a Montoya (2014), la reparación surge con la ocasión del daño o la vulneración de los derechos, pues cuando una persona es víctima de un injusto, merece por ese solo hecho, que las cosas vuelvan a su estado anterior, unas medidas de satisfacción por haber sufrido ese injusto y una indemnización como consecuencia de la pérdida de la cual fue víctima, sin embargo, no se puede estudiar este pilar desde una perspectiva simple, sino que debe ser concebido como un conjunto integral encaminado a consolidar una plena restitución, acompañada esta con mediadas adicionales que logren una verdadera satisfacción a la víctima.

Según Benavides (2019) citando a Gimeno (2015), le correspondería al victimario reparar el daño ocasionado como consecuencia de la comisión del delito, convirtiéndose en una condición para cumplir su sentencia, sin embargo, lo que se requiere es que la reparación integral pueda ser ordenada de manera oportuna y cumplida de forma eficaz desde el momento en que se dicta sentencia condenatoria por parte del juzgador.

La reparación integral como consecuencia de la afectación de un bien jurídico protegido, es decir, cuando la víctima sufre las consecuencias negativas del delito cometido en su contra, no solo sufre daños materiales, sino un daño moral que le puede afectar a su personalidad, su honor, su dignidad, aspectos que no son cuantificables pero que el juzgador tiene la obligación de establecer una reparación justa, tomando en cuenta el tipo de delito, el daño ocasionado a la víctima y el daño psicológico que puede subsistir de por vida en su mente. Es importante que existan directrices que disminuyan y eliminen las arbitrariedades realizadas por los operadores de justicia, sobre todo si se refiere a daños inmateriales. (Benavides, 2019)

Además, la reparación del daño es muy útil para la reparación integradora, al ofrecer una contribución considerable a la restauración de la paz jurídica. Pues sólo cuando se haya reparado el daño, la víctima y la comunidad considerarán eliminada a menudo incluso independientemente de un castigo la perturbación social originada por el delito, respecto a que uno de los fines que busca el Derecho Penal es esa conciliación en la que deben concluir la víctima y victimario con el fin de garantizar el buen convivir social, y en este contexto alcanzar una adecuada reinserción del infractor a la sociedad. (Benavides, 2014 citando a Velázquez, 2014). Por ello, la doctrina señala que “el Ministerio público y el fiscal son los encargados de presentar el incidente de reparación, pues esta no se encuentra inmersa dentro de los posibles derechos que puedan reconocerle dentro del proceso”. (Arce & Moreno, 2013)

Analizando todo lo detallado con anterioridad, comparto el siguiente criterio: la reparación integral se define, entonces, como la serie de medidas orientadas a la restitución de la víctima a la condición previa al momento en que ocurrieron los hechos de victimización (González, 2010 citando a Zernova, 2007). Para que esto suceda se asume que la víctima necesita conocer la verdad plena de los hechos sucedidos (modo, tiempo, lugar, motivos, responsabilidades), ser reparada en términos simbólicos y materiales, de modo individual y colectivo, recibir una excusa pública de su victimario y beneficiarse de las medidas apropiadas que garanticen la reparación de los daños psicológicos, físicos, materiales y sociales; asimismo, deben generarse los cambios institucionales adecuados que garanticen el imperio de la ley, el control del Estado sobre el territorio y sobre los medios de la violencia y la no repetición de los hechos. (González, 2010)

Según Águila (2010), es necesario citar las siguientes tres formas básicas y no excluyentes de reparación individual y colectiva:

1. La restitución.

Las medidas de restitución buscan afirmar y devolver al derecho a su estado anterior del hecho denunciado reponer el estado de cosas a la situación original, por ello es la forma idónea de reparación y por eso a la vez solo proceden si el derecho no fue inutilizado o desnaturalizado por completo, en cuyo caso debe acudirse a medidas de indemnización como sucede por ejemplo cuando la víctima ha fallecido.

2. La rehabilitación de la víctima.

Referida a la rehabilitación y recuperación de la víctima mediante tratamiento psicológico de por vida, atención médica con la provisión de medicinas gratuitas, cursos de capacitación, beca de estudios superiores o universitarios, entre otros que buscan en definitiva recomponer su calidad y proyecto de vida.

3. Aspectos generales de la indemnización.

La indemnización se constituye en una forma de reparación para compensar económicamente a las víctimas por el menoscabo a sus derechos, en este contexto y respecto a la indemnización tenemos que la indemnización refiere exclusivamente a un aspecto económico que procede únicamente a favor de la víctima, y la reparación en cambio puede alcanzar a la sociedad y exceder lo económico.

La conceptualización de la reparación integral como se la concibe en la actualidad, tiene su origen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), donde se establece que todas las personas tienen derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes contra actos que violen derechos fundamentales. Posterior a ello, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), expresamente señala en el articulado 9, núm. 5, que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. Su conceptualización siguió perfeccionándose gracias a la suscripción de instrumentos internacionales inclinados a instituir mecanismos para que los Estados partes incluyan formas de reparación, instrumentos que llevan el principio de reparación integral (Bravo et al., 2019, citando a López, 2009).

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) “ha tenido en la última década un rol muy importante en la internacionalización de los sistemas jurídicos en la región” Carvajal & Guzmán, 2016)  evidenciando un avance en la reparación integral en sus instrumentos internacionales: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) donde se establece en su articulado, el deber que tiene el Estado de reparar por las violaciones que se hayan cometido contra los derechos fundamentales. Así, cabe también señalar a la Convención de Belem do Para (1994), la cual, dentro de los deberes del Estado, en su Artículo 7, literal g, dispone: “establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces…” estableciendo a la reparación integral como una obligación estatal. (Bravo et al., 2019)

Se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), el derecho a que el daño causado por los hechos delictivos les sea reparado a las víctimas, estableciéndose tres facultades que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puede ejercer tratándose de violaciones a los derechos humanos:

a) Disponer el goce de los derechos conculcados a favor de quienes la Corte declare han sido afectados.

b) Ordenar la reparación de los mismos.

c) Adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a las personas. (Organización de Estados Americanos, 1969)

Es por ello, que una vez declarada la responsabilidad internacional de un Estado surgen las consecuencias jurídicas del acto. Estas consecuencias son las medidas de reparación que el Estado deberá realizar para reparar la violación que ha cometido. Así cada sistema de protección establece las medidas de reparación y los métodos de supervisión que considere pertinente.  (Chinchilla, 2018)

En el derecho interno ecuatoriano, el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal establece como: “La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado”. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)

El artículo 78 del COIP establece los mecanismos de reparación integral literalmente:

“Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:

1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

Se ha dicho que el COIP con el contenido de las normas transcritas, ahora sí, ha establecido la reparación integral como un auténtico derecho de las víctimas y ha detallado con absoluta claridad los mecanismos con los cuales se puede cumplir aquella, haciendo hincapié en el hecho de que la elección de alguno de ellos no excluye la posibilidad de que pueda coexistir con otro u otros, que a criterio del juzgador deban decretarse para alcanzar la satisfacción de quién padeció el daño no estando obligado hacerlo. La aplicación de estas disposiciones ha revolucionado todo lo referente a la reparación de los daños en materia penal, quizá este es uno de los aspectos más destacados y relevantes que todos han reconocido como una fortaleza del COIP.

Cabe señalar, que, dentro de este tema de reparación, el Código Orgánico Integral Penal nos brinda mecanismos de reparación integral cuando existan casos de violencia de género contra las mujeres, esto establecido en el artículo 78.1 estableciendo lo siguiente: Los mecanismos de reparación integral en casos de violencia de género contra las mujeres, las autoridades judiciales podrán disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparación individual o colectiva:

1.  Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas.

2.  Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Según Machado et al., (2021), en el segundo numeral se menciona acerca del proyecto de vida, aclarando esto: Se designa como el singular proyecto de vida, aquel que elige la persona, en un determinado momento de su vida, con el propósito de realizarlo en el curso de su existencia. Es el rumbo, la meta, el sentido y razón de ser que cada humano otorga al don de su vida. Esto se fundamenta en la propia calidad ontológica del ser humano, en su propia naturaleza de ser libertad. “El proyecto de vida es lo que el hombre decide ser y hacer con su vida y en su vida” (Machado et al., 2021 citando a Sessarego, 2013).

Es así que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), introduce un concepto general de reparación integral, que debe ser dispuesto por el o la Juez que dicte una sentencia. El Art. 18 de la enunciada norma señala, respecto a la reparación integral, que, de darse una declaración de violación de derechos, se decretará la reparación del daño que se causó, que buscará reestablecer los derechos vulnerados. Tal reparación conlleva: restitución del derecho, compensaciones económicas y/o patrimoniales, rehabilitación, medidas de reconocimiento, disculpas públicas o servicios de salud. El artículo citado hace una diferenciación entre los casos de reparación por daño material, que refieren a una compensación económica frente a los gastos incurridos por determinada situación, siempre que tengan relación con el hecho que se discute; en oposición a la reparación por el daño inmaterial, que alude a una indemnización pecuniaria que debe cancelar el obligado, por padecimientos causados a la persona o a sus allegados, los que, en ciertos momentos resultan difícil cuantificar. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)

Conclusiones

Es importante reconocer que los derechos humanos pasaron de ser un solo dogma conocido a una parte esencial de nuestra vida jurídica, y para ello, todas las instituciones del Estado están comprometidas en respetar todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los Convenios y Tratados Internacionales, y para ello, una de las premisas fundamentales es garantizar la dignidad humana, y cuando el ser humano es objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares, automáticamente están vulnerando su dignidad humana, y para ello, el derecho interno del Ecuador reconoce la reparación integral, y en el derecho penal, el mismo juez competente de sancionar el delito, es el juez competente para establecer la multa respectiva y además la reparación integral a la víctima, la misma que deberá estar cuantificada por los daños que se ocasionaron a su integridad personal, y gozar principalmente del principio de proporcionalidad, es decir, la reparación integral deberá gozar de aquellas necesidades previstas por la víctima, porque si bien no existe una tabla referente al valor cuantificable de los daños a la dignidad humana, existe jurisprudencia y además la pretensión de la víctima para que el juez se acerque a lo que estime pertinente para el resarcimiento de los derechos humanos vulnerados.

 

Referencias

1.        Aguirre, P., & Alarcón, P. (2018). El estándar de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Foro, Revista de Derecho, (30), 121-143.

2.        Arce, J., & Moreno, M. (2013). Estándares internacionales en materia de reparación integral. Su devenir y ejecución en el conflicto colombiano. Revista Ciencias Humanas, 10(1), 69-81.

3.        Arias, B. (2017). La reparación integral en el proceso penal Boliviano. Revista Jurídica Derecho, 5(6), 49-66.

4.        Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial N.º 449. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

5.        Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial N. 52. https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf

6.        Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial N. 180. https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_AR L_ECU_18950_S.pdf

7.        Benavides, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. Revista Universidad y Sociedad, 11(5), 410-420.

8.        Bravo, A., Narváez, C, Vázquez, J., & Erazo, J. (2020). Reparación integral de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencias de acción extraordinaria de protección. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 5(8), 584-607.

9.        Caicedo, E., Enciso, M., & Solano, C. (2020). La reparación a las víctimas en Colombia: un análisis desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el derecho penal internacional. Prolegómenos, 23(46), 71-87.

10.    Campoverde, L, Moscoso, R., & Campoverde, A. (2018). El derecho a la reparación integral y la garantía jurisdiccional de habeas corpus. Revista Universidad y Sociedad, 10(2), 335-340.

11.    Carvajal, J., & Guzmán, A. (2016). El sistema interamericano de protección a los derechos humanos y derechos de las víctimas en las transiciones democráticas: reflexiones sobre el derecho a la reparación integral. Misión Jurídica: Revista de derecho y ciencias sociales, 9(10), 181-195.

12.    Chinchilla, L. (2018). La reparación integral de las víctimas con enfoque en la violencia de género. Revista De Derecho, (25), 4-21.

13.    Crespo, Y. G. (2020). La reparación del daño como derecho fundamental de la víctima en el sistema acusatorio mexicano. Revista IUS, 14(46), 329-344.

14.    González, A. (2010). Justicia transicional y reparación a las víctimas en Colombia. Revista mexicana de sociología, 72(4), 629-658.

15.    Jiménez J. (2014). Breve análisis de la Justicia Restaurativa. Revista de Ciencias Jurídicas, (136).

16.    Lázaro, M., & Méndez, L. (2020). Justicia restaurativa en adolescentes: reparación integral del daño. Ecos sociales, 8(24).

17.    Machado, L., Medina, R., Vivanco, G., Goyas, L., & Betancourt, E. (2018). Reparación integral en el sistema jurídico ecuatoriano;¿ derecho público o privado?. Revista Espacios, 14.

18.    Machado, M., Paredes, M., & Guamán, J. (2021). La reparación integral en el marco doctrinario, legal y su situación en el Ecuador. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(SPE4).

19.    Martínez, A., Cubides, J., & Díaz, W. (2015). Los mecanismos de reparación integral (RIT) como elementos unificadores del ordenamiento internacional y el derecho nacional en busca de la consolidación del Ius Commune Interamericano. Iustitia, (13), 487-504.

20.    Moreno, E., & Alvarez, W. (2017). Presupuestos políticos y jurídicos para la reparación integral de las víctimas de desplazamiento forzado en Colombia a causa del conflicto armado. Via Inveniendi et Iudicandi, 12(2), 117-147.

21.    Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. Costa Rica: Organización de Estados Americanos. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

22.    Real Academia Española. (2014). Reparación. Diccionario de la lengua española (Vol. 22). Real Academia Española, Madrid: https://dle.rae.es/reparaci%C3%B3n

23.    Saldarriaga, D., & Gómez, M. (2015). Mujeres víctimas del genocidio contra la unión patriótica: ¿es posible su reparación integral?. Ratio Juris, 10(21), 95-138.

 

 

 

 

 

©2022 por los autores.  Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).