Ciencias sociales y políticas   

Artículos de investigación

 

Importancia de las garantías de no repetición como parte de reparación en favor de la víctima

 

Importance of the non-repetition guarantees as part of the repair in favor of the victim

 

Importância das garantias de não repetição como parte da reparação a favor da vítima

 

Camila Herrera-Velarde I

cherrerav1@upao.edu.pe

https://orcid.org/0000-0001-9115-2832

 

Ena Cecilia Obando-Peralta II

eobandop@upao.edu.pe

 https://orcid.org/0000-0001-5734-6764

 

Correspondencia: cherrerav1@upao.edu.pe

 

 

*Recibido: 26 de julio de 2020 *Aceptado: 27 de agosto de 2020 * Publicado: 25 de septiembre de 2020

 

 

 

        I.            Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú.

     II.            Universidad Privada Antenor Orrego, Trujillo, Perú.

 



 

 

 

 

 

 

Resumen

El presente artículo hará referencia a todo lo concerniente sobre las garantías de no repetición como parte de una reparación integral en beneficio de la víctima, la parte perjudicada en una situación de vulneración de derechos. Se podrá observar diversos ámbitos que abarca el tema y conocer más sobre esta relevante institución. A través de este estudio se pretende explicar y demostrar la gran importancia de estas medidas, las cuales considero deberían ser permanentes dentro del ordenamiento jurídico de todo Estado, siendo indispensables en el cumplimiento de los derechos humanos que alguna vez fueron vulnerados y al mismo tiempo, obligar al Estado y sus instituciones, a reparar el daño provocado. Si bien es cierto estas medidas van más allá de lo solicitado por la víctima, pero son necesarias con miras al futuro cumpliendo una función preventiva que ayudará a todos los Estados a poder tomar cartas en el asunto suscitado y evitar se repitan nuevamente situaciones de violación.

Palabras claves: Garantía de no repetición; derechos humanos; víctima; reparación integral.

 

Abstract

This article will refer to everything concerning the guarantees of non-repetition as part of a comprehensive reparation for the benefit of the victim, the injured party in a situation of violation of rights. You will be able to observe various areas covered by the subject and learn more about this relevant institution. Through this work I intend to explain and demonstrate the great importance of these measures, which I consider should be considered permanent within the legal system of every State, being indispensable in the fulfillment of human rights that were once violated and, in turn, compelling to the State and its institutions, to repair the damage generated. While it is true, these measures go beyond what was requested by the victim, but they are necessary with a view to the future, fulfilling a preventive function that will help all States with regard to taking action on the matter raised and avoiding situations of rape from recurring again.

Keywords: Guarantee of non-repetition; human rights; victim; comprehensive reparation.

 

Resumo

Este artigo se referirá a tudo o que concerne às garantias de não repetição como parte de uma reparação integral em benefício da vítima, o lesado em situação de violação de direitos. Você poderá observar várias áreas cobertas pelo assunto e aprender mais sobre esta instituição relevante. Com este estudo pretende-se explicar e demonstrar a grande importância destas medidas, que considero deviam ser permanentes no ordenamento jurídico de cada Estado, sendo essenciais no cumprimento dos direitos humanos outrora violados e ao mesmo tempo obrigados o Estado e suas instituições para reparar os danos causados. Embora sejam verdadeiras, estas medidas vão além do que foi solicitado pela vítima, mas são necessárias numa perspectiva de futuro, cumprindo uma função preventiva que ajudará todos os Estados a poderem tomar medidas sobre o assunto suscitado e prevenir situações de estupro de ser repetido novamente.

Palavras-chave: Garantia de não repetição; direitos humanos; vítima; reparo abrangente.

 

Introducción

Hoy en día, cada uno de nosotros es testigo de las innumerables situaciones que ocurren en el mundo entero en agravio de los derechos humanos y fundamentales que toda persona tiene. Es lamentable no poder hacer nada y ver cómo estas situaciones simplemente van en aumento. ¿Acaso los Estados no son conscientes de las obligaciones y los deberes que asumen en virtud del Derecho Internacional, las cuales deben respetar, proteger y realizar para una adecuada convivencia y respeto en la sociedad? Definitivamente hace falta una trasformación social, espero apoyar y ser parte de ella.

Pero siendo más realista y enfocándome en una situación actual, se sabe que toda vulneración de derechos que sea considerada como hecho internacionalmente ilícito puede ser juzgada por nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes mediante su labor contenciosa serán los responsables de emitir una sentencia, la cual es considerada como el último instrumento procesal que pone fin al conflicto y dirime la causa a favor de la víctima con la determinación de las reparaciones.

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representan la etapa última del esfuerzo que inicia una persona por el reconocimiento de sus derechos humanos, luego de haber tenido que hacer reclamaciones legales en su país (agotamiento de recursos internos), pasando por una primera fase de reclamo ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, culmina con aquella sentencia declaratoria de derechos que, además, establece reparaciones integrales por el daño causado que emite la Corte IDH. (Rodríguez, 2009, p. 9)

Teniendo en claro lo mencionado, una de las cuestiones que origina esta sentencia será la obligación de reparar del Estado, siendo esta, una de las consecuencias de todo hecho ilícito. Se afirma que:

Es un principio del derecho internacional que todo daño producido por la violación de una norma internacional conlleva la obligación de reparar. Este principio existe desde larga data y ha sido recogido en las decisiones de las cortes internacionales. En tal sentido, para que surja una nueva relación jurídica, entre el causante y la víctima, es necesario que exista una relación de causalidad entre el hecho ilícito o licito y el daño, pues solo habrá posibilidad de reclamar reparación si se ha sufrido un daño producto del hecho en cuestión. (Salmón, 2017, p. 145)

Al respecto, es necesario aclarar que esta reparación se utiliza en sentido amplio para referirse a todas las medidas que el Estado autor del ilícito debe adoptar para cancelar todas sus consecuencias. Es por ello que una reparación integral derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos abarca un amplio panorama, empezando por la acreditación de daños en la esfera materia e inmaterial, y el otorgamiento de las siguientes medidas: investigación de los hechos, restitución de bienes, derechos y libertades, la rehabilitación física, psicológica o social, la satisfacción, las GARANTIAS DE NO REPETICIÓN, y finalmente la indemnización.

Seguido a ello, la restitución, o también llamada restitutio in integrum, supone la forma más completa de reparación, pues conduce al restablecimiento de la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito (statu quo ante). Mientras que la indemnización, busca compensar la situación que, verosímilmente, habría existido si el hecho ilícito no se hubiese cometido. La indemnización es la forma de reparación más frecuente en la práctica, mayormente tiene carácter pecuniario. Por otro lado, si nos encontramos ante un daño moral, inmaterial o no pecuniario, el remedio jurídico normal y necesario será el de la satisfacción.

Finalmente concluimos con la idea, de que la reparación, debe, en la medida de lo posible, eliminar todas las repercusiones del acto ilícito y restablecer la situación que con toda seguridad hubiera existido si no se hubiera cometido tal acto. Esta debe ser idéntica al perjuicio, la compensación que incluya debe ser justa y proporcional, siendo suficiente para el restablecimiento completo del statu quo. En otras palabras, la reparación no debe ser inferior al perjuicio ni superior, dejemos claro que no sólo debe cubrir todo el perjuicio, sino compensarlo en su integridad, puesto que una reparación adecuada, efectiva y rápida siempre tendrá como objetivo principal promover la justicia, dando remedio a las vulneraciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.

Considero sumamente importante abordar el tema de las garantías de no repetición como tema principal de mi artículo, puesto que éstas deben de dejar de considerarse como medidas extras y de relleno a lo pedido por la parte perjudicada, tornándose obligatorias en toda sentencia, ya que, de no ser estas aplicadas de forma eficaz y correcta, se corre el riesgo de que se repitan los daños y prejuicios que las víctimas han sufrido en ocasiones anteriores por situaciones que originaron tal hecho.

 

Metodología

El presente artículo es una investigación de tipo mixta. Se comienza con la parte descriptiva, donde se explica el tema sobre la reparación y como ésta abarca las garantías de no repetición en favor de la víctima que ha sufrido el daño. Como se sabe, este tipo de investigación, tiene el objetivo de establecer una descripción lo más completa posible de un fenómeno, situación o elemento concreto, sin buscar causas ni consecuencias de éste.

Se podrá observar que el presente estudio tiene naturaleza teórica y cualitativa, puesto que tiene como base datos no cuantificables, habiendo considerado diversos documentos, estudios e instrumentos jurídicos referentes a las garantías de no repetición tanto a nivel nacional e internacional. Al mismo tiempo, este tipo de investigación tiene como finalidad la adquisición de conocimientos de diferente ámbito, pudiéndose generar futuras investigaciones.

Seguido a ello, se termina este artículo con la presentación de una situación crítica, donde se propone la aplicación de la justicia transicional en nuestro país como herramienta eficaz y creativa para evitar que situaciones futuras en donde las víctimas sufran nuevos daños y se les otorgue una garantía real, segura de no repetición en favor de estas personas y la sociedad en general.

 

Las garantías de no repetición y su contenido esencial

Difícil encontrar una definición exacta sobre este tipo de medidas, pues siempre ha existido cierto conflicto entre la doctrina, la ley y la realidad.  Cierto sector señala, que estas garantías deben ser consideraras un elemento independiente parte de la justicia transicional que se suma al de verdad, justicia y reparación; pero otro grupo señala, que estas integran el derecho de las víctimas a la reparación integral, siendo la definición más aceptada, puesto que estas se otorgan como parte de la misma. Claro está que en beneficio de la víctima por más que sean medidas con miras al futuro y no beneficie particularmente a la misma.

Podríamos decir entonces, que estas garantías constituyen un derecho de las víctimas, que les brinda confianza y certeza sobre la no repetición de los actos cometidos en su contra y que a su vez generara una obligación propiamente del Estado, la cual adquiría relevancia internacional y constitucional en el caso de responsabilidad de los Estados en caso de próximas violaciones de derechos humanos. Estas medidas tienen como objetivo principal que las causas que provocaron el hecho vulnerador no vuelva a repetirse, pues su finalidad no es la de prevenir violaciones aisladas, sino de violaciones claras, objetivas y graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, siendo los sujetos de estas garantías la sociedad considerada en su conjunto, mas no únicamente las víctimas directas o indirectas.

Señalado lo anterior, reafirmamos lo expresado a continuación por Uprimny (2006): 

Las garantías de no repetición, son las encargadas de construir los lazos de reconciliación, evitar el surgimiento de nuevos actores armados y conseguir legitimar nuevamente el Estado Social de Derecho, las instituciones y la democracia, lo que a su vez es una obligación del Estado. (p. 50)

En otras palabras, estas garantías son medidas que se consideran estrategias que contribuyen en inclusión de controles, cambios y actividades que tengan como fin evitar la repetición de las situaciones relacionados a masivas vulneraciones de los derechos humanos. Un claro ejemplo de lo mencionado podría ser reforzar nuestros sistemas de fuerzas de seguridad, contribuir en la prevención y difusión de nuestros derechos, y, finalmente, una correspondiente reforma institucional.

No está de más aclarar que estas garantías abarcan dos grandes dimensiones. En primer lugar, la preventiva, la cual se define como la obligación en el ambito internacional que tienen absolutamente todos los Estados de prevenir situaciones que provoquen violaciones de derechos humanos, sobre todo ante hechos que contengan riesgos persistentes donde no es suficiente con reparar los daños ya violados sino prevenir los futuros. Por otro lado, tenemos la segunda dimensión, la reparadora, que se refiere a aquellas acciones que extinguirán los daños infringidos a las víctimas en violación a sus derechos humanos, teniendo influencia en acciones de carácter institucional, social, político y económico, beneficiando a toda la sociedad.

Por otro lado, se sabe que según la Resolución 60/147 de 2005, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se acuerda que las víctimas tienen derecho a una reparación plena, dando a entender que por más que estas garantías sean parte de la reparación de la víctima, se establecerán una lista de medidas que buscaran solucionar o resarcir los daños sufridos por la parte perjudicada, y también provocaran cambios en la estructura del Estado, lo cual permitirá a largo plazo, proteger efectivamente a las víctimas de la agresión por la repetición de las conductas.

Mencionado lo anterior, se podría afirmar que estas garantías deben incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:

·         El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;

·         La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;

·         El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

·         La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;

·         La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

·         La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;

·         La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;

·         La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. (Resolución 60/147, 2005)

Al respecto, la versión actualizada de los Principios para la lucha contra la impunidad señala que, con el objetivo de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos, los Estados deben implementar reformas institucionales y demás medidas necesarias que aseguren el respeto de la ley, promoviendo la estabilidad de una cultura basada en el respeto de los derechos humanos, lo cual permita restaurar o establecer la confianza pública en las instituciones gubernamentales, haciendo hincapié en las diversas reformas que permitan a las instituciones protejan los derechos humanos, recomendando a los Estados una serie de cambios frente a leyes e instituciones que contribuyan a la impunidad total con respecto a las múltiples violaciones de derechos humanos.

No quería pasar al siguiente punto, sin antes señalar que, que todo conflicto o situación que vulnere derechos tiene un motivo o móvil que lo genera y en la medida en que este origen no desaparezca, tampoco lo hará el conflicto por más que se hayan adoptado medidas para intentarlo. Es por ello, que se consideran estas garantías como herramientas vitales para un cambio positivo en nuestra sociedad las cuales deberían perpetuar en el tiempo y convertirse en una política estatal obligatoria de comportamiento. Concordando con lo mencionado, Martínez (2015) refiere lo siguiente:

La no repetición refuerza el hecho de que los derechos que tienen las víctimas se reparan con el propósito de avanzar hacia escenarios donde no será necesario nuevos procesos de justicia transicional pues no habrá nuevas violaciones a los derechos humanos, estas experiencias desagradables serán solo recuerdos superados y heridas plenamente sanadas. Sin esta no habrá una reconciliación posible. (p. 16)

 

Aplicación de estas garantías en el Sistema Interamericano de DD.HH

Considero importante incluir este subtema, puesto que permitirá saber cómo es que ha evolucionado y se ha ido entendiendo en el derecho internacional esta importantísima institución.

Comenzando por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tenemos que este órgano ha definido estas garantías de no repetición como un elemento parte de reparación integral, teniendo como base el artículo 63-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya mencionado anteriormente, el cual señala el deber que tiene todo Estado de reparar el daño causado en una situación de vulneración. Esta definición se ha materializado en diversas sentencias que forman parte de la jurisprudencia, en las cuales ha existido indemnizaciones no pecuniarias, acompañadas de las medidas de satisfacción:

El Tribunal ha dictado innumerables medidas de este estilo, las cuales han implicado “la revisión de estructuras, instituciones, legislación, políticas y prácticas de los Estados americanos que presuntamente no se corresponden con los estándares internacionales en materia de derechos humanos”. (Dajer, 2017, p. 66)

Estas medidas son sumamente progresistas, ya que la Corte, a través de estas, abarcan territorios que antiguamente eran propios de la soberanía, legislación y competencia nacional y respecto de los cuales, hasta hace poco tiempo, era inimaginable que un órgano internacional pudiera intervenir. Lo mencionado claramente tiene de base diversos principios bases de este sistema, como el de pro persona, de subsidiariedad, de efectividad, el de pacta sunt servanda; con la finalidad de responder eficazmente ante el requerimiento y la necesidad de que la dignidad humana sea el núcleo de los mandatos que emite la Corte Interamericana, quien tiene potestad accesoria para coadyuvar en la garantía de los derechos consagrados en la Convención haciéndolas efectivas en virtud de compromisos que los mismos Estados parte asumen al suscribir los tratados que cumplirán de buena fe. No olvidemos mencionar que la Corte tiene una función pedagógica y de tutela, la cual desarrolla a través de todas sus acciones. Londoño (2017) coincide con esta postura y señala, que el Tribunal Interamericano:

Goza de poder para ordenar al Estado una acción que favorecerá a terceros no intervinientes en el proceso internacional. El 63% de los casos que ha resuelto la CIDH desde su inicio hasta mediados de 2015 contienen medidas que imponen al Estado no sólo reparaciones individuales para las víctimas declaradas en el juicio internacional, sino también órdenes, con efectos generales, justificadas como medidas para evitar violaciones repetitivas a los derechos humanos. (p. 730)

Seguido a ello, tenemos la postura de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante un informe final sobre “La impunidad y el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”, más conocido como Principios Joinet, señalaron dentro de las obligaciones que tienen los Estados a la hora de conseguir una adecuada y efectiva protección a las víctimas, las garantías de no repetición, expresando que son una especie de mecanismos preventivos y accesorios a las demás obligaciones que pueda abarcar la reparación total. El estado a través de esta orden, debe aplicar políticas públicas que protejan a las personas ante posibles ataques a sus derechos, señalando tres mecanismos principales dentro del documento Principios Joinet (2017):

·         la disolución de los grupos armados paramilitares,

·         la derogación de disposiciones legales y jurisdicciones de excepción,

·         y la destitución de los agentes del Estado implicados en violaciones graves a los derechos humanos.

Por otro lado, este informe establece también, que estas medidas ayudaran a la reconciliación y consolidación del Estado Social de Derecho, consiguiendo el reconocimiento y la confianza de las mismas víctimas con el Estado, al respecto Torres (2014), afirma que:

Es claro, entonces, que este informe está enfocado a entender las garantías de no repetición, no solo como un mecanismo para resarcir el daño de un sujeto como individuo, sino que, por el contrario, las entiende como una forma de crear condiciones de legitimación del Estado. (p. 276)

Como hemos podido observar, estas garantías entendidas como un componente específico del derecho a la reparación, fundándose en la resolución Nº 56/83, aprobada en el 2001 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, expresando en su artículo 30 que todo Estado responsable está obligado, entre otros, a “ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen”.

 

Las garantías de no repetición como parte de la justicia transicional

Para analizar y desarrollar este subtema, quisiera enfocarme en nuestra realidad como país, y al respecto ¿Sabían que el Perú es el país más sancionado por el Sistema Interamericano y la CIDH? Sí, lamentable realidad. El Perú, un país lleno de cultura, una tierra rica en todos los sentidos, siendo conocida por tales actos, merecedora de 30 sentencias, perdiendo 29 de ellas. ¿Acaso la justicia punitiva y retributiva no está contribuyendo a una mejora en los resultados con la finalidad de evitar futuras situaciones de vulneración, o es que necesitamos de la justicia transicional?

Innumerables doctrinarios señalan que para solucionar los inconvenientes de las sociedades en conflicto se ha creado este tipo de justicia, la cual busca generar mecanismos para enfrentar la comisión de crímenes y en especial, la vulneración de los derechos humanos. Dentro de este tipo de justicia se encuentran las garantías de no repetición, siendo uno de los componentes primordiales de la misma, las cuales, como hemos mencionado reiteradas veces buscan que no vuelvan a suceder los hechos o situación que causaron las violaciones de los derechos humanos.

Este tipo de justicia es sumamente innovadora puesto que debe tener un enfoque global. Es por eso, que no siempre ha contado con la misma concepción, ya que con el paso de los años ha sido aplicada de diversas maneras. Inclusive, se podría señalar, que hasta el día de hoy la definición de justicia transicional no ha sido unánime, por lo que para entender su significado es fundamental observar las concepciones dadas por la doctrina. Dicho lo anterior, se entiende por justicia transicional:

Como el proceso temporal compuesto por medidas judiciales y extrajudiciales con las que se busca la transformación profunda de una sociedad que ha sufrido graves violaciones de los derechos humanos, y se ejerce a través de la consecución de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y por las garantías de no repetición. (Duque, 2014, p.270)

En otras palabras, la justicia transicional es una respuesta a las violaciones generalizadas a los derechos humanos de determinadas personas. Su finalidad principal es reconocer a las víctimas y generar acciones e iniciativas de amor, perdón, paz, reconciliación y democracia. Cabe mencionar, que no es una forma o tipo compleja de justicia, sino una justicia generada y adaptada para sociedades que necesitan un proceso de transformación como consecuencia de un período de violación de los derechos humanos. Es importante señalar, que esta justicia coloca a la víctima como el punto central y núcleo del proceso transformador, considerándolo un individuo que merece y necesita que su derecho perjudicado le sea solucionado, restituido o reparado.

Aumentado a lo señalado, es interesante e importante la gran labor que realiza las Naciones Unidas con respecto a la justicia transicional, basándose en las normas internacionales de derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y finalmente, el derecho internacional de los refugiados.

Es así, que cuando hablamos de la justicia transicional y la lucha contra la impunidad, es fundamental señalar a cuatro grandes principios de las normas internacionales de derechos humanos:

·         La obligación del Estado de averiguar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, lo cual será sumamente relevante para castigar a los culpables; 

·         El derecho a conocer la verdad integral de la totalidad de abusos del pasado y todo lo concerniente a las personas desaparecidas;

·         El derecho que tienen absolutamente todas las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener una justa reparación que resarza los daños ocasionados;

·         Y finalmente, la obligación que tiene el Estado de impedir, mediante la adopción de medidas de distinta índole, para evitar que tales hechos negativos vuelvan a producirse en el futuro.

Es muy notable que esta justicia como herramienta para buscar la paz permanente en un Estado es importante, ya que esta, en un primer momento, era utilizada e implementada en la etapa postconflicto; pero hoy en día, en vista de la situación que afrontamos, donde existe una clara fragmentación política, Estados débiles, conflictos permanentes; nos vemos en la necesidad de tomar medidas que no cesen con el pasar de tiempo.

Pero dejemos claro, que cuando hablamos de justicia transicional como medio de reconstrucción social, se otorga erróneamente un papel principal solamente a la sociedad y las victimas dejando de lado a los culpables. Por ello, es de considerar, que si lo que se busca realmente es conseguir una solución integral que conlleve a la reconstrucción de la realidad social que evite la producción de nuevas situaciones vulnerables, es indispensable que se creen mecanismos de Estado que perduren en el tiempo, estos en la medida de los posible, deben abarcar los ámbitos, para asi lograr eficazmente la satisfacción de las garantías de no repetición. Reafirmando esto, Dajer (2017) nos señala:

Que la promesa de garantizar la no repetición de las violaciones (…) puede convertirse en algo más que una promesa solo si se producen, de hecho, transformaciones sociales y estructurales que trasciendan a aquellas que surjan de la aplicación de las medidas a las que se refiere la resolución. Es decir, si bien la garantía de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas podría prevenir la ocurrencia de ciertas violaciones, hay medidas más ligadas, por ejemplo, al desarrollo y la seguridad, que trascienden una estrategia de justicia transicional, pero que son necesarias para atacar de raíz las causas de la violencia. (p. 71)

Al respecto, bajo la justicia transicional, las garantías de no repetición serian parte de una estrategia integral, que va de la mano con los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas perjudicadas. Estas se pueden realizar a través de intervenciones institucionales, ratificando los tratados o implementando reformas, como se mencionó anteriormente. Por otra parte, no estaría mal que comiencen a darse las intervenciones por parte de personal autorizado frente a situaciones de agresión o amenaza; o crear mecanismos y actividades que desarrollen un empoderamiento jurídico de las personas, lo cual influya y genere un cambio en las esferas culturales e individuales, fortaleciendo la educación, arte, cultura, desarrollo, apoyo psicólogo, entre otras acciones en pro de la colectividad. Conforme a lo señalado:

Las garantías de no repetición son bien recientes en su formulación y pueden enmarcarse dentro de un sistema de pensamiento particular. Los derechos a la verdad, la justicia y la reparación son esenciales en los procesos transitorios y las garantías de no repetición son la antesala de reformas más profundas y esto por una sencilla y poderosa razón: si las acciones vulneradoras de derechos siguen aconteciendo, nunca terminará el conflicto y siempre habrá nuevas víctimas. (Rivero, 2015, p. 39)

 

Conclusiones

Importante haber abordado un tema tan interesante y relevante que beneficia justamente a toda persona víctima de un hecho vulnerador de derechos humanos. No queríamos dejar de mencionar, que los temas mencionados son abarcados por una rama muy innovadora del derecho. Estamos hablando del Derecho Internacional, que según Maldonado (2014):

Es aquel conjunto de normas, principios y disposiciones que, si bien no han emanado del ordenamiento jurídico ordinario de los Estados, sí son de cumplimiento obligatorio para los mismos, sea porque expresamente han manifestado su voluntad de acatarlo o bien, en casos excepcionales, porque su observancia posee carácter imperativo.  (p.3)

Es así, que las garantías que hemos mencionado reiteradas veces, forman parte de esta rama del derecho, al ser otorgadas como un elemento integrante de la reparación integral, por el simple hecho que son concedidas por el órgano jurisdiccional competente en favor de la víctima, pero en sí, estas tienen naturaleza independiente, puesto están dirigidas al futuro.

Por otro lado, son consideradas también una valiosa herramienta, puesto que tienen como principal objetivo evitar que los hechos, acciones o situaciones que generaron una violación de los derechos no se vuelva a repetir por ningún motivo. ¿Pero cuál es el gran problema? Que estas suelen ser temporales, provocando que su aplicación no vaya acorde con la realidad a largo plazo y no se pueda lograr la tan ansiada reconstrucción de la sociedad después del conflicto. Esto provocaría que no se pueda garantizar ni salvaguardar la protección de los derechos humanos de las víctimas y pudiendo volver a iniciar el mismo conflicto sin problema alguno y en cualquier momento.

En razón a lo explicado en el párrafo anterior, el presente artículo busca mostrar el panorama exacto y proponer que las aplicación de estas garantías sean permanentes mas no intermitentes, por lo que sería excelente y acertado incluirlas dentro del ordenamiento jurídico del Estado responsable en cada situación, pudiéndose lograr una restauración eficaz que tenga como base la confianza entre el Estado y sus ciudadanos. Claro está, que estaríamos evitando problemas a corto y largo plazo.

En conclusión, después de todo lo mencionado, apuesto con afirmar que para que un Estado logre un proceso de paz y reconciliación eficaz, debe cumplir con todos los indicadores internacionales determinados con respecto de las garantías de no repetición dentro de su ordenamiento jurídico interno, haciéndolos mecanismos perdurables que se desarrollen y apliquen en concordancia con cada realidad. Para esto, sería factible no limitarse en solo fundar o establecer normas jurídicas que las contengan, sino que paralelamente y accesoriamente deben crearse procedimientos que permitan su aplicación y difusión dentro de todo el territorio formado por los ciudadanos. 

Finalmente, si Perú adopta esta propuesta de justicia transicional, las garantías de no repetición dejarían de ser entendidas como un componente del derecho a la reparación, para pasar a ser un elemento independiente de una estrategia integral en busca de la paz, es decir, se considerarían un factor clave y necesario en la protección de los derechos de las víctimas y la sociedad que pueda estar en peligro. Garantizar estas medidas es un pilar fundamental de toda justicia transicional para que sea viable en el transcurso del tiempo, puesto que no solo involucraran al Estado, sino también a la sociedad-población, creándose una relación activa, efectivo y no formal. No esta demás, señalar que sería bueno, promover una enseñanza fundamental a todos los grupos de nuestra sociedad, donde se les enseñe a respetar, conocer y valorar mejor sus preciados derechos humanos.

 

Referencias

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