Ciencias sociales y políticas   

Artículo de investigación

 

Inconstitucionalidad de la disposición vigésima tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

 

Unconstitutionality of the thirty-third provision of the Organic Law of Land Transportation, Traffic and Road Safety

 

Inconstitucionalidade da vigésima terceira disposição da Lei Orgânica de Transporte Terrestre, Trânsito e Segurança Rodoviária

 


Freddy Manuel Flores-Ojeda I

freddy.flores36@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1872-2824

David Sebastián Vázquez-Martínez II

david.vazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7430-0351


 


Correspondencia: freddy.flores36@est.ucacue.edu.ec

 

*Recibido: 10 de marzo de 2021 *Aceptado: 20 de marzo de 2021 * Publicado: 08 de abril de 2021

 

I.         Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

II.      Magister en Derecho Constitucional Mención en Derecho Procesal Constitucional, Magister en Gestión Ambiental, Abogado de los Tribunales de Justicia de la Republica, Biólogo, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


III.    

Resumen

La presente investigación demuestra la problemática generada en la actualidad donde varios ciudadanos al momento de solicitar la aplicación de la prescripción de la acción del cobro multas de tránsito, por parte de la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, se han visto limitados al imponerse una restricción en virtud de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera a la LOTTTSV, la cual limita la aplicabilidad de la figura jurídica de la prescripción, Demostrando la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, por el detrimento al derecho a la propiedad, seguridad jurídica, al debido proceso y al principio de irretroactividad de la norma; la investigación fue de tipo mixta con énfasis en lo cualitativo, utilizando el método inductivo-deductivo, analítico-sintético, revisión de doctrina y normativa comparada, se estableció como resultado que la Disposición Transitoria Vigésima Tercera a la LOTTTSV, vulnera derechos constitucionales, por lo tanto se recomienda reformar dicha Disposición por medio del control abstracto de constitucionalidad que se justificó como la vía adecuada para solventar la contradicción normativa buscando la reforma a la disposición con la finalidad de garantizar un procedimiento que respete los principios y derechos amparados por la Carta Suprema.

Palabras clave: Transporte; reforma; reglamento; propiedad; derechos.

 

Abstract

The present investigation demonstrates the problem generated at present where several citizens at the time of requesting the application of the prescription of the action of collecting traffic fines, by the National Traffic Agency of Ecuador, have been limited by imposing a restriction by virtue of the Twenty-Third Transitory Provision to the LOTTTSV, which limits the applicability of the legal figure of the prescription, Demonstrating the unconstitutionality of the Twenty-Third Transitory Provision of the Organic Law of Land Transportation, Traffic and Road Safety, to the detriment of the right to property, legal security, due process and the principle of non-retroactivity of the norm; The research was of a mixed type with an emphasis on the qualitative, using the inductive-deductive, analytical-synthetic method, review of doctrine and comparative regulations, it was established as a result that the Twenty-Third Transitory Provision to the LOTTTSV, violates constitutional rights, therefore Therefore, it is recommended to reform said Provision by means of the abstract control of constitutionality that was justified as the appropriate way to solve the normative contradiction by seeking the reform of the provision in order to guarantee a procedure that respects the principles and rights protected by the Supreme Charter.

Keywords: Transportation; reform; regulation; property; rights.

 

Resumo

A presente investigação demonstra o problema gerado na atualidade em que vários cidadãos, no momento de requerer a aplicação da prescrição da ação de cobrança de multas de trânsito, pela Agência Nacional de Trânsito do Equador, foram limitados pela imposição de uma restrição em virtude do a Vigésima Terceira Disposição Transitória ao LOTTTSV, que limita a aplicabilidade da figura jurídica da prescrição, Demonstrando a inconstitucionalidade da Vigésima Terceira Disposição Transitória da Lei Orgânica dos Transportes Terrestres, Trânsito e Segurança Rodoviária, em detrimento da direito de propriedade, segurança jurídica, devido processo e princípio da irretroatividade da norma; A pesquisa foi de tipo misto com ênfase no qualitativo, utilizando o método indutivo-dedutivo, analítico-sintético, revisão de doutrina e regulamentos comparativos, foi estabelecido como resultado que a Vigésima Terceira Disposição Transitória do LOTTTSV viola direitos constitucionais, portanto, recomenda-se reformar a referida Provisão por meio do controle abstrato de constitucionalidade que se justificou como forma adequada de resolver a contradição normativa buscando a reforma da provisão de forma a garantir um procedimento que respeite os princípios e direitos protegidos pela Carta Suprema.

Palavras-chave: Transporte; reforma; regulamento; propriedade; Direitos.

 

Introducción

En el presente análisis se demostrará la inconsistencia del marco normativo infra constitucional con la finalidad que persigue la Carta Magna, por cuanto en la administración y sistema de la Agencia Nacional de Tránsito ha suscitado un conflicto en los usuarios bajo el control de la ANT, por la razón que se ha desnaturalizado la figura jurídica de la prescripción en perjuicio de la ciudadanía, afectando al principio a la seguridad jurídica, al principio de irretroactividad de la norma, al derecho al debido proceso en la garantía de la motivación y en especial al derecho a la propiedad en ámbito pecuniario, por cuanto existe dentro del marco normativo ecuatoriano la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, que a su vez desarrolla su contenido en el segundo inciso del art. 3 el Reglamento para la Aplicación de la Prescripción de la Acción del Cobro de Multas y complementando su alcance con la Resolución 041-DIR-2012-ANT, normativa que impide activar la figura jurídica de la prescripción de las multas por infracciones de tránsito cometidas desde agosto del 2008 hasta marzo 2011, atribuyendo estructuralmente la inaplicación de la prescripción a la culpabilidad o responsabilidad de las personas en el cometimiento de las infracciones sin considerar que la naturaleza de la prescripción es conceder o denegar un derecho u obligación por el transcurso del tiempo; con este antecedente planteado se busca demostrar la deficiencia legal con sus respectivas consecuencias legales y sociales, argumentando con normativa referente al origen de la problemática, normativa comparada y doctrina sobre la naturaleza de la prescripción, la irretroactividad, motivación y propiedad considerados como derechos fundamentales reconocidos en la Carta Suprema e Instrumentos Internacionales; con este antecedente se brindara una posible solución jurídica a esta problemática que ha generado inconformidad y desconfianza en el sistema jurídico por el evidente perjuicio a la ciudadanía y con el objetivo de precautelar la supremacía constitucional, fortaleciendo los conceptos dados por la ciencia del derecho, partiendo de esta problemática se busca sentar un precedente investigativo para la aplicación de futuras políticas públicas de efectos generales y particulares que deben enfocarse en el beneficio de la colectividad afectando de la menor manera posible los derechos de las personas mencionando la obligación y deber primordial del estado en respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Constitución de la República. En virtud de lo expuesto el problema de investigación es: ¿En qué sentido la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, afecta al derecho del debido proceso?, constando como objetivo general de la investigación análisis de la inconstitucionalidad de La Disposición Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

 

 

 



Marco referencial

Vulneración al derecho a la seguridad jurídica sobre la prescripción en infracciones de tránsito

Al tratar el principio a la seguridad jurídica es necesario citar el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador donde dispone, “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. La mencionada norma establece cuatro elementos jurídicos a observar y proteger, el primero hace mención al respeto a la Constitución por parte de todas las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones, acoplando sus actuaciones a los objetivos emanados de la Carta Magna y reconociendo la supremacía; como segundo elemento está la existencia de normas previas, refiriéndose a la obligación de la norma a regular hechos únicamente posteriores a su entrada en vigencia; el tercer elemento sostiene la claridad en su contenido; y el último elemento manifiesta que al ser público se entiende de conocimiento y acceso general.

Así también en el artículo 2 de la Declaración de del Hombre y el Ciudadano, se establece la protección del derecho natural e imprescindible del hombre haciendo referencia a la seguridad jurídica, y de esta manera es cómo podemos considerar lo manifestado por Fernando Arrázola Jaramillo al explicar que “la seguridad jurídica es un elemento fun-damental de cualquier ordenamiento jurídico, y que su relación con el derecho es esencialmen¬te legitimadora y garantista, pues es a través de la seguridad jurídica que los demás principios del derecho se materializan y son garantizados, logrando así un armónico funcionamiento de cualquier sistema legal” (Jaramillo, 2014).

De esta manera se debe considerar la importancia que tiene la seguridad jurídica ya que es considerado como aquel requerimiento de una sociedad para que esta se pueda desenvolver de la manera adecuada, brindando la estabilidad y certeza necesaria a cada uno de los individuos que pertenecen a la sociedad acerca de los derechos y deberes que posee cada uno. Entendiendo de esta manera que la seguridad jurídica siempre ofrecerá una respuesta ante los diversos conflictos que se ocasionan debido a la convivencia humana.

Complementando el estudio sobre la seguridad jurídica existen varios autores que manifiestan su criterio en aporte a las ciencias jurídicas siendo necesario citar a Antonio Pérez, quien de manera categórica manifiesta:

La seguridad jurídica, es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural y corrección funcional, junto a esa dimensión subjetiva la seguridad jurídica se presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del derecho. (2000, p. 28).

Con el concepto dado llegamos a la conclusión que la seguridad jurídica se la considera como el conocimiento y la certeza del derecho, este punto a más de fortalecer a la ciencia del derecho incrementa la confianza en la ciudadanía por la claridad y permanencia en los conceptos enmarcándose las interpretaciones dentro de los límites que puede abarcar cada figura jurídica, estos conceptos, al tratar el tema que da origen a la problemática planteada afecta de manera significativa, reduciendo la confianza en el derecho a raíz de las incorrectas apreciaciones que desnaturalizan el objetivo de acción de prescripción que conforme se manifiesta fue creada con la finalidad de actuar en torno al transcurso del tiempo siendo importante citar a Fernando Vidal Ramírez que da un concepto claro sobre la prescripción: "en una noción genérica, la prescripción se puede entender como un medio o modo por el cual, en ciertas condiciones, el decurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica” (2009, p. 229), en palabras de Vidal se enfoca la naturaleza en el transcurso del tiempo como fundamento de la prescripción.

Con este antecedente al trasladarnos a lo relacionado con la prescripción es necesario destacar el tercer elemento establecido en el art. 82 de la Carta Suprema, sobre la claridad del contenido y disposición de las normas que como consecuencia de la evolución cognoscitiva del derecho a generado un abanico de conceptos sobre la prescripción que giran en torno del transcurso del tiempo donde se adjudica o pierde un derecho u obligación; en lo referente a la materia de tránsito, debo citar la parte pertinente del art. 75 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, normativa competente en materia de tránsito que dispone: “las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años” con la norma citada es evidente lo esencial del transcurso del tiempo para la aplicación de la prescripción.

Al mencionar lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima tercera de la LOTTTSV, donde la prescripción en materia de tránsito está condicionada a la culpabilidad de la persona y no al transcurso del tiempo, afecta claramente a lo dispuesto por el COIP en el art 75 numeral 3, y en estricto apego al principio de favorabilidad debiendo priorizar o aplicar la norma o interpretación más beneficiosa a los derechos que ostenta la ciudadanía, siendo que en la practica la ANT, al responder la solicitud de prescripción del acción del cobro de multas, lo realiza por medio de un formulario preestablecido con la negativa fundamentando su respuesta en dicha disposición que contraviene derechos fundamentales.

 

Irretroactividad de la norma

El principio de irretroactividad de la ley de manera general, comprende la razón de actuar en amparo de una norma previa, vigente, clara y publica tal como lo dispone la parte pertinente del art. 82 de la Carta Suprema en estricta relación al derecho a la seguridad jurídica, aportando lo mencionado con lo dispuesto por el Dr. Guillermo Oliver Calderón (2000) “la seguridad jurídica es el fundamento del principio de la irretroactividad de las leyes” (p.107), constituyéndose así este principio de irretroactividad de rango constitucional, aseverando que lo actuado debe enmarcarse en una norma; y, en razón de las ciencias jurídicas, una disposición no puede ni regular ni que sus efectos recaigan en hechos o circunstancias pasadas, y más aún cuando esta disposición restringe o limita el libre ejercicio de los derechos, existiendo la excepcionalidad de inobservar este principio únicamente si es en beneficio o progresividad del ejercicio de los derechos.

Es importante mencionar también lo dispuesto en la Constitución del República en el artículo 1 que considera al Ecuador como un estado de derechos y justicia, esta disposición ordena que todo el marco legal ecuatoriano debe respetar y proteger los derechos y garantías siendo el estado el obligado a respetar y hacer respetar lo establecido creando la obligación del estado en el cumplimiento de esta función (art. 11 núm. 9 primer inciso CRE); lo planteado al tratar la irretroactividad de la ley  demuestra también un perjuicio latente no solo para el marco jurídico ecuatoriano sino para las ciencias jurídicas, por la creación de un sentimiento de desconfianza e incertidumbre hacia las ciencias del derecho, en palabras de Pascuale Fiore: “el desarrollo de la libertad civil habría de sufrir grave daño, si el ciudadano, al obrar según y conforme la ley para adquirir derechos, pudiera temer que otra ley posterior le privase de los que legítimamente adquirió”

Este principio es fundamental y se encuentra manifestado en el Artículo 8 de la Declaración del Hombre y el Ciudadano (1789), en el que expresamente dice “La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.” Este principio se encarga de garantizar la certeza jurídica en relación a las leyes existentes; los autores Carbonell y Mac-Gregor han manifestado que “el principio de irretroactividad busca preservar el carácter previsible del ordenamiento y fijar temporalmente las reglas del juego, de forma que un cambio en las mismas no pueda aplicarse hacia el pasado” (Carbonell & Mac-Gregor, 2016).

Este concepto es fundamental para poner en evidencia el detrimento ocasionado por la mala percepción del principio de irretroactividad; resultando lógico aportar un criterio en cuanto se ve involucrado también el principio de legalidad por cuanto un determinado suceso al no tener consecuencias jurídicas en el instante de desarrollarse y no existiendo un marco jurídico y legal que respalde no existiría ninguna sanción y restricción y no se podría esperar a que se implemente una ley para modificar o regular un hecho pasado, considerando una contradicción entre los conceptos de la ciencia jurídica; por lo tanto al principio de irretroactividad dentro del marco del Derecho debe ser concebido como una exigencia propia de un Estado de Derechos.

 

Control Abstracto como mecanismo de reforma a la norma

Previo a emitir un criterio sobre el control abstracto de constitucionalidad es fundamental partir del elemento normativo que será el sustento del análisis, razón por la cual citaré el art. 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que manifiesta el campo de acción de este control y la aplicabilidad para ejecutar uno de los procedimientos que garantizan y protegen la Carta Suprema, considerando la supremacía como principal elemento, es así que la literalidad normativa que contiene el concepto del control abstracto de constitucionalidad no deja margen de duda sobre su campo de acción, estableciendo el siguiente texto:    

El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales a las demás disposiciones que integran el sistema jurídico. (p. 30)

El presente texto maneja un contenido amplio y claro sobre su aplicabilidad en la protección de la unidad y coherencia de las normas dentro del sistema jurídico, es así que al demostrar la incompatibilidad de una disposición que afecta derechos fundamentales como la seguridad jurídica, derecho a la propiedad, derecho a la motivación, y al principio de la irretroactividad, principios básicos que son garantizados por la Constitución de la República siendo su finalidad u objetivo crear un estado de derechos y justicia tal como lo dispone su artículo 1; este argumento fortalece su sustento con el concepto dado sobre la naturaleza del control abstracto por los doctores José Luis Castro Montero y Marco Proaño Duran (2018):

El control abstracto resuelve la eventual incompatibilidad de una norma inferior con la Constitución, sin necesidad de resolver un caso en el que se haya aplicado la norma, ni un litigio entre dos partes. en términos generales, este tipo de control tiene efectos erga omnes, puesto que, si se sentencia la inconstitucionalidad de la norma demandada, la misma es expulsada del ordenamiento jurídico. (p. 45)

En palabras de Castro y Proaño, se llega a la conclusión de que por medio del control abstracto se resuelve la incompatibilidad de las normas jerárquicamente inferiores con lo dispuesto en la Constitución, es así que al evidenciar lo errores y contradicciones normativas resulta que al vía adecuada para solventar la supremacía constitucional es el control abstracto que su funcionalidad está ligada al control concentrado y siendo la Corte Constitucional el garante de la Constitución de la República por lo tanto el máximo intérprete de la misma recae dicha competencia de control conforme el art. 75 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que en una acción pública de inconstitucionalidad encontraríamos la vía adecuada.

De esta manera es que consideramos lo manifestado por los autores Cristian Ernesto Quiroz Castro y Leandro Peña Merino en respecto del Control de Abstracto al referirse que “el control abstracto de constitucionalidad se desarrolla cuando se somete a juzgamiento del órgano de control constitucional una norma, sin tomar en cuenta la aplicación de aquella a un caso concreto, como ejemplo podemos citar cuando un Tribunal o Corte Constitucional conoce una demanda de inconstitucionalidad” (Merino & Castro, 2016). Por lo tanto, podemos evidenciar que el control abstracto se encargará de mantener la armonía dentro del ordenamiento jurídico, es decir entre las normas constitucionales y las demás disposiciones del sistema jurídico, cuando estas tengan algún tipo de incompatibilidades y que estas sean por razones de forma o de fondo.

Es así que este procedimiento está regulado también en el art. 113 de la ley citada en líneas anteriores y profundizada en el art. 118 de la misma ley, al ser la problemática englobada en una cuestión por el fondo o la materia, por la razón de que no existe ninguna observación en cuanto a la forma en la que se promulgo dicha norma sino por cuanto el fondo no guarda armonía con la norma jerárquicamente superior, y al encontrarnos plenamente identificados en el plazo que establece el art. 78 de la LOGJCC, con todos los argumentos planteados, la alternativa enmarcada en la norma suprema sería la opción de encaminar la solución por la vía del control abstracto al cumplirse todos los requisitos o características necesarios para la aplicación de esta herramienta legal de protección a la Constitución de la República y consecuentemente a la ciudadanía. 

 

Inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV al vulnerar la figura jurídica de la prescripción en infracciones de tránsito

Después de estar en vigencia por más de una década La Ley de Transporte de 1996, la Asamblea Nacional en el gobierno del Eco. Rafael Correa, creó en el 2011, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ajustándose a las nuevas políticas guiadas por la innovadora y garantista Constitución, obligando a todos los funcionarios a enfocar y garantizar la supremacía Constitucional con sus actuaciones, en tal sentido si un acto administrativo no protege los lineamientos constitucionales, altera sistemáticamente el orden jurídico; y al existir una limitación que restringe el contenido y espíritu de la Carta Magna, en relación a la favorabilidad y cumplimiento en especial al derecho a la seguridad jurídica, a la propiedad, debido proceso y al principio de irretroactividad de la norma y a los principios que en cadena se ven perjudicados es necesario analizar a plenitud y detenidamente cada característica que se desprende de esta limitación que consta en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.

Para mejorar el estudio y entendimiento acerca de la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, es necesario manifestar la realidad donde varios ciudadanos se han visto limitados en la activación de la figura jurídica de la prescripción de la acción del cobro por concepto de multas de tránsito que conforme establece la mencionada Disposición:

Las contravenciones de tránsito, cometidas a partir del 7 de agosto del 2008, que se encontraren en trámite en los Juzgados correspondientes y que no hubieren sido impugnadas, se entenderán efectivamente cometidas, y por lo tanto se impondrán inmediatamente las sanciones pecuniarias correspondientes. Las boletas de citación constituirán título de crédito suficiente para que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial realice el cobro de las multas que correspondan. (p. 58)

El citado artículo se desarrolla de manera amplia en la Resolución 064-DIR-2013 ANT (2013) donde se establece el reglamento para la aplicación de la prescripción de la acción del cobro por concepto de multas de tránsito, que en la parte pertinente del art. 3 menciona:

La Prescripción de la acción de cobro de las multas por infracciones de tránsito, operara únicamente en aquellas boletas de citación o actas de juzgamiento impuestas hace cinco años, contados a partir de fecha de emisión de las mismas. No operará prescripción alguna de las boletas de citación emitidas a partir del 7 de agosto de 2008 hasta el 28 de marzo de 2011, para las mismas se aplicará lo dispuesto en la vigésima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, al procedimiento establecido en la Resolución 041-DIR-2012-ANT, publicada en Edición especial 383 del registro Oficial del 20. De diciembre de 2012 (2013, p. 2).

Haciendo un análisis desde la óptica constitucional, en razón de lo contenido en la disposición citada se desprende que la limitación de la prescripción en las multas emitidas desde el año 2008 hasta el año 2011 no aplicara por entenderse efectivamente cometidas, y al tomar como fundamento la disposición transitoria vigésima tercera de la LOTTTSV, se amplía el rango de esta mal interpretación sobre la figura jurídica de la prescripción a otras disposiciones como reglamentos y resoluciones y al ser su fundamento carente de validez conforme la doctrina y demás marco normativo vigente dentro del territorio ecuatoriano es estratégico para solventar estos vacíos legales, encaminar la solución por medio del control abstracto de constitucionalidad.

En otro aspecto resulta indispensable proporcionar ciertas definiciones básicas acerca del tema a tratar: entre ellas tenemos multas y prescripción, mismas que según el Diccionario de Derecho de Guillermo Cabanellas establece la multa como “la pena pecuniaria que se impone por una falta, exceso o delito, o por contravenir a lo que con esta condición se ha pactado” (2007, p. 131), en concordancia con lo dispuesto en la parte pertinente del numeral 3 del art. 75 del Código Orgánico Integral Penal (2014) “Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años”, dejando claro que la funcionalidad de la prescripción se condiciona al paso del tiempo.

Para comprender el error en el planteamiento de la disposición resulta necesario citar al jurista Guillermo Cabanellas quien manifiesta: (2007); entendiendo a la “Prescripción: En el Derecho Civil, Comercial, y Administrativo, medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina” (p. 346). Este concepto guarda concordancia con el art. 2392 del Código Civil (2005), definiendo a la prescripción como: “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos ” (p. 362), este artículo a su vez guarda relación en cuanto a la naturaleza con lo dispuesto en el art 340 del Código Tributario (2005): “las acciones por las contravenciones y faltas reglamentarias prescribirán en tres años contados, desde que fueron cometidas” (p. 71), es evidente que en ambos casos la ley se basa en el trascurso del tiempo para operar la prescripción, considerando contradictorio admitir a la culpabilidad como elemento operante de la prescripción.

Cabe señalar adicionalmente que la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, al carecer de motivación y al plantearse de manera errónea, refiriendo en su parte pertinente que las “contravenciones emitidas a partir de agosto del 2008 se entenderán efectivamente cometidas”; encontrando en este punto la parte medular de la discusión y problemática en razón de la naturaleza de la prescripción, siendo su activación condicionada por el trascurso del tiempo y no en relación a la culpabilidad de contravenciones de tránsito, y al estar mal estructurado el concepto limitando la prescripción, que de manera directa va en detrimento de derechos constitucionales debe carecer de eficacia y legitimidad por lo tanto se debe dejar sin efecto.

Esta investigación al poner en evidencia el perjuicio a la ciudadanía pretende crear un antecedente con la finalidad de exigir la aplicación de la prescripción, o al buscar un canal jurídico en protección de intereses personales brindar parámetros de enfoque en el perjuicio dando una herramienta en defensa de sus intereses, exigiendo a la Agencia Nacional de Tránsito que al momento de emitir alguna resolución se debe priorizar los intereses de las personas sobre los del estado en función del Principio de Juridicidad plasmado en el art. 14 del Código Orgánico Administrativo (2008), “Principio de Juridicidad, La actuación administrativa se somete a la Constitución y a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código” (p.22); por lo mencionado se debe dar paso a la prescripción del cobro de la acción sin restricción alguna.

En la presente investigación se hará en contexto con normativa comparada con otras legislaciones análogas que han hecho mención en aplicación de la prescripción en derecho es así que el Código Civil colombiano (2006) en su art. 2512 manifiesta:

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción (p. 552).

Siendo un concepto similar al del art. 2392 de Código Civil ecuatoriano con lo mencionado se debe poner en un panorama amplio sobra la naturaleza de la prescripción siendo esencial buscar la claridad de los derechos garantizando su eficiencia en la aplicación; fortaleciendo el desarrollo de lo planteado es necesario citar el concepto que establece el Código Civil peruano (1984) en su art. 1990 “El derecho de prescribir es irrenunciable. Es nulo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción” (p. 319).

Con este antecedente normativo de los países hermanos de Colombia y Perú resalta la similitud en sus contenidos dando la certeza del concepto de prescripción que ha desarrollado cada país citado, siendo evidente que la naturaleza se la prescripción se debe enfocar en el transcurso del tiempo, considerando en la legislación peruana como un derecho imprescriptible por su valor esencial en la plena vigencia de los derechos, dando prioridad a la seguridad jurídica que en el caso ecuatoriano es esencial para proteger y garantizar la supremacía constitucional, por otra parte al verificar el error planteado en la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, el estado en su obligación al ser garante de los derechos y justicia, teniendo a la Corte Constitucional como competente para proteger y ser los guardianes de la Constitución, debe implementarse un control abstracto de constitucionalidad por el fondo restructurando el sentido normativo y acoplando al espíritu garantista del Constitución.

 

 

 

Metodología

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental, “que se realizan sin la manipulación deliberada de variables y en los que sólo se observan los fenómenos en su ambiente natural para analizarlos. (Hernández Sampieri, 2014, pág. 151), desarrollándose desde el enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolección, análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una serie de investigaciones para responder a un planteamiento del problema, (Hernández Sampieri, 2014), lo cualitativo se complementa por un diseño documental – bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito; en cambio lo cuantitativo a través de encuestas aleatorias que han permitido obtener información sobre el tema en estudio.

El método abordado fue el Analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).

Para este trabajo de investigación se ha utilizado el método inductivo - deductivo. Por cuanto el método inductivo permite partir de aspectos, condiciones, análisis o resultados particulares para llegar a generalizaciones, es decir, de lo particular a lo general, por el contrario, el método deductivo parte de aspectos, condiciones, análisis o resultados generales para aplicarlos a situaciones particulares. (Salinas, 2013).

 

Resultados

Con la tabla 1 y la figura presentada a continuación, se demuestran los resultados obtenidos y clasificados según las variables establecidas.

 

 

 

 

 

 

Tabla 1: Resultados de la encuesta realizada

Variables

Respuestas

Resultados

1.        ¿conoce cuál es la naturaleza para que opere la figura jurídica de la prescripción?

Si

No

 

56%

44%

2.        ¿es aplicable la prescripción en infracciones de tránsito?

Si

No

75%

25%

3.        La culpabilidad en infracciones de tránsito, ¿define la aplicación de la prescripción?

Si

No

 

16.7%

83.3%

4.        ¿el principio de irretroactividad de la norma se constituye de rango constitucional?

Si

No

 

83.3%

16.7%

5.        ¿conoce cuando se aplica la excepción a la irretroactividad de la norma?

Si

No

 

16%

84%

6.        ¿el control abstracto de constitucional es la vía óptima para la reforma normatva?

Si

No

 

58.3%

41.7%

7.        ¿la disposición transitoria vigésima tercera de la lotttsv afecta al derecho a la propiedad?

Si

No

 

75%

25%

8.        ¿en virtud del derecho a la seguridad jurídica se debería derogar la disposición transitoria vigésima tercera de la lotttsv?

Si

No

100%

0%

Elaborado: Por el autor

 


Figura 1: Resultados

Elaborado: Por el autor

 

La encuesta se realizó a varios profesionales del derecho generando un debate complejo sobre la problemática planteada en la presente investigación teniendo como punto de partida la opinión de dichos profesionales que en el ejercicio de las ciencias jurídicas resaltan estos temas con varias percepciones válidas para el desarrollo del derecho es así que en la pregunta número 1 el 56%, de los encuestados manifiestan tener  conocimiento a la naturaleza de la aplicación de la prescripción, y el 44%, manifiesta desconocer la figura jurídica de la prescripción,  pero como en líneas anteriores está demostrado que su naturaleza gira en torno al transcurso del tiempo, es importante generar la política de debate jurídico como desarrollo del conocimiento en materia de derecho; en relación a la pregunta 2, el 75%,  de los encuestados indican que resulta evidente la amplia aceptación en la aplicación de la prescripción en materia de tránsito por cuanto se considera un derecho y una figura jurídica de aplicabilidad en toda rama del derecho, y el 25%,  manifiestan que no; en cuanto a la pregunta 3, los profesional del derecho dan certeza a la investigación por cuanto la mayoría reconoce que la culpabilidad no es el elemento esencial para la aplicación de la prescripción, la pregunta 4 al evidenciar la mayoría de criterios en base a su conocimiento que reconocen a la irretroactividad como principio de rango constitucional, acredita que el objetivo buscado en la presente investigación está revestido con solvencia jurídica sobre la postura, la pregunta 5 existe un desconocimiento sobre la aplicabilidad de manera excepcional de la irretroactividad por cuanto se considera que no se debería aplicar ninguna interpretación con efectos a hechos pasado, en la pregunta 6 existe un margen mínimo en el conocimiento del control abstracto de constitucionalidad, resaltando que al ser la corte constitucional el garante y protector de la Constitución de la República tiene como mecanismo al Control Abstracto para proteger tal como lo dispone el art 74 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, siendo lo adecuado para realizar el control; en la pregunta 7; el 75%,  ha manifestado que  existe un amplia mayoría que reconoce el detrimento causado al derecho a la propiedad en ámbito pecuniario en razón de la aplicación de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, por cuanto restringe la aplicación de la prescripción limitando actuar a esta figura en beneficio de los ciudadanos y el 25% manifiesta que no afecta al derecho a la propiedad; la pregunta 8, cierra de manera categórica con la totalidad del porcentaje en favor de la derogatoria de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, por cuanto a desnaturalizado la prescripción limitando su aplicabilidad, y como profesionales del derecho concuerdan sus opiniones para dejar sin efecto la citada norma que actúa en perjuicio de derechos constitucionales. 

 

Discusión

El planteamiento investigativo se estructura bajo el respeto al contenido de la Constitución de la República del Ecuador, es así que con el antecedente desarrollado en líneas anteriores evidenciando la contradicción normativa se propone la reforma mediante control abstracto de constitucionalidad por el fondo de la disposición transitoria vigésima tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; del segundo inciso del art. 3 de la resolución 064-DIR-2013-ANT donde se desarrolla el reglamento para aplicación de la prescripción de la acción del cobro por concepto de infracciones de tránsito y del numeral 2.5 de la segunda parte la resolución 041-DIR-2012-ANT, por considerar el contenido de las mencionadas normas, contrarias a lo dispuesto en la Carta Magna. El Control Abstracto de Constitucionalidad a desarrollar, observará los principios establecidos en el art 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, especialmente el numeral 5, preservando la parte normativa que no contraviene la Constitución de la República.


 


Gráfico 2: Propuesta

Elaborado: Por el autor

 

Conclusiones

Como conclusión es importante recalcar la obligación en el respeto a la supremacía constitucional, y lo fundamental de eliminar toda incongruencia normativa que afecte al espíritu garantista de la Carta suprema, es así que se demostró la vulneración a derechos fundamentales de los ciudadanos con la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, que a su vez se desarrolló en resoluciones y reglamentos emitidos por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), para cumplir y aplicar esta disposición, siendo todas normativas retroactivas que al regular hechos pasados aplicando sus efectos en detrimento de los derechos de la ciudadanía y en base al método planteado con el análisis normativo aportando el criterio con textos normativos en concordancia con la demostración del perjuicio desde a la Carta Magna considerándola como la norma general y suprema, hasta las resoluciones, siendo estas a su vez lo particular, evidenciado a su vez en cada nivel jerárquico normativo su contradicción y falta de armonía complementando con la revisión de legislación de otros países que regulan la misma situación en relación a la prescripción. Con todo lo planteado y al conocer la naturaleza de acción del control abstracto de constitucionalidad por el fondo, la Corte Constitucional al ser el organismo que ostenta la competencia concentrada del control abstracto, debe dejar sin efecto, reformando la parte pertinente de la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la LOTTTSV, y demás resoluciones que se desarrollan en razón de esta, en relación a la prescripción, dando una alternativa a la ciudadanía de restituir su confianza en el marco jurídico, demostrando un conocimiento de la verdadera naturaleza de las figuras jurídicas establecidas y vigentes dentro del territorio ecuatoriano, al realizar el control abstracto de constitucionalidad por el fondo se debe observar los principios establecidos en el art. 76 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con el objetivo de precautelar el marco normativo interviniendo en lo menor posible su contenido; al cumplir con lo determinado en el presente análisis, derogando lo referente a la prescripción en materia de tránsito se cumpliría con el objetivo primordial del estado en respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en la Constitución de la República como en los tratados internacionales reconocidos y ratificado, teniendo plena vigencia en el Ecuador gracias a la cláusula abierta.

 

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