Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de investigación

   

 

Estudio doctrinario sobre la responsabilidad civil y la reparación integral ocasionado en la Legislación Ecuatoriana

 

Doctrinary study on civil liability and comprehensive repair caused in Ecuadorian Legislation

 

Estudo doutrinário sobre responsabilidade civil e reparação integral provocada pela legislação equatoriana

 

Luis Sebastián Rivera-Carchi I

lrivera2@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-2883-3197

 

Dayana Eduarda Suárez-Ramón II

dsuarez3@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2941-4325

 

Mónica Eloíza Ramón-Merchán III

mramon@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

 

Correspondencia: lrivera2@utmachala.edu.ec

 

*Recibido: 30 de diciembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

I.         Estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

II.      Estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Técnica de Machala, Machala,  Ecuador.

III.   Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Doctora en Jurisprudencia y Abogada de los Tribunales de Justicia de la Republica, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

Resumen

La presente investigación tuvo como objetivo el estudio sobre la responsabilidad en materia civil y la reparación del daño y perjuicio ocasionado por la legislación ecuatoriana, la investigación es de tipo documental donde se utilizó el método descriptivo y método lógico deductivo, histórico, analítico-sintético  que permite obtener información primaria a cerca de la responsabilidad civil subjetiva y objetiva. Una vez comprobado que sea cierto o verdadero el acto ilícito, se tendrá la obligatoriedad de poder resarcir el daño, respetándose el principio de reparación integral como uno de los más controversiales debido a que dependerá de la subjetividad del juez para tomar la decisión acertada, pero conforme a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador y en base al Código Civil y demás leyes que son el complemento sustancial para que prime la justicia en nuestro país. El juez competente debe aplicar estándares basados en principios y valores bajo su sana crítica, estará relacionado con su experiencia y lógica jurídica, por ello es importante analizar las disposiciones del Código Civil ecuatoriano.

Palabras claves: Responsabilidad civil; subjetiva; objetiva; daño; reparación.

 

Abstract

The objective of this research was the study on liability in civil matters and the repair of damage caused by Ecuadorian legislation, the research is of a documentary type where the descriptive method and deductive, historical, analytical-synthetic logical method were used that allows to obtain primary information about subjective and objective civil liability. Once the unlawful act has been proven to be true or true, it will be compulsory to be able to compensate the damage, respecting the principle of comprehensive reparation as one of the most controversial because it will depend on the subjectivity of the judge to make the right decision, but in accordance with what is established in the Constitution of the Republic of Ecuador and based on the Civil Code and other laws that are the substantial complement for justice to prevail in our country. The competent judge must apply standards based on principles and values under their sound criticism, it will be related to their experience and legal logic, therefore it is important to analyze the provisions of the Ecuadorian Civil Code.

Key words: Civil liability; subjective; objective; damage; reparation.

 

Resumo

O objetivo desta pesquisa foi o estudo da responsabilidade civil e reparação de danos causados ​​pela legislação equatoriana, a pesquisa é de tipo documental onde se utilizou o método descritivo e o método lógico dedutivo, histórico, analítico-sintético que permite obter informações primárias sobre responsabilidade civil subjetiva e objetiva. Provada a veracidade do ato ilícito, será obrigatório poder ressarcir o dano, respeitando o princípio da reparação integral como um dos mais polêmicos, pois dependerá da subjetividade do juiz para fazer o decisão acertada, mas de acordo com o que está estabelecido na Constituição da República do Equador e com base no Código Civil e demais leis que sejam o complemento substancial para que a justiça prevaleça em nosso país. O juiz competente deve aplicar normas baseadas em princípios e valores sob sua séria crítica, estará relacionado com sua experiência e lógica jurídica, por isso é importante analisar as disposições do Código Civil equatoriano.

Palavras-chave: Responsabilidade civil; subjetivo; objetiva; doeu; reparar.

 

Introducción

En la actualidad, existe un mayor compromiso civil por parte de las autoridades competentes para proteger los derechos que han sido transgredidos a través de actos que surgen de manera dolosa o culposa, conllevando al análisis de los hechos a través de la sustentación de los medios probatorios  de ambas partes. Es por esta razón, que se propuso dentro de la legislación internacional y nacional, reparar aquellos daños y perjuicios que se ha sido producido por parte del autor, debido a que hace muchos años, no existía la obligación de responder de manera civil, por el acto ilícito que se haya producido.

La responsabilidad civil enmarcada en la vida del hombre ha sido objeto de debate y disquisiciones por los juristas de todos los tiempos. El derecho es uno y presupone un conjunto de normas cuyo principal objeto es la regulación de la conducta de la sociedad con la finalidad de alcanzar justicia y equidad. (Machado, et al., 2018)

En otro contexto la responsabilidad civil puede causar un daño que puede ser psicológico, social o físico, para brindarle seguridad a la víctima en su recomposición y las debidas reparaciones conforme a los perjuicios ocasionados, para lograr identificar el procedimiento legal en que se deberá sustanciar siguiendo las normativas legales.

Además, se establecerá una distinción entre la responsabilidad civil con la penal, para comprender sobre las características que poseen, sus clasificaciones entre ellas. La responsabilidad contractual y extracontractual; además de los tipos de daños que forman parte de la materia civil, a través de las regulaciones jurídicas que se emplean en nuestro país. Los daños civiles y morales han generado un gran interés dentro de las investigaciones realizadas por diversos autores en medio de un análisis sobre este asunto, para que a través de las medidas reparatorias se le pueda brindar a la persona que ha sido perjudicada, con el fin de brindarle una compensación por el daño que se le ha causado.

La reparación según lo estipula el Código Civil Ecuatoriano, se basa en tres instituciones, el daño emergente, lucro cesante y finalmente el daño moral, que intervienen en el resarcimiento del derecho que ha sido violentado, teniendo esta figura jurídica de la responsabilidad civil proteger a la víctima de cualquier daño,  a través de la responsabilidad que deberá cumplir el causante de dicho acto a indemnizar.

Por lo que esta es considerada como una sanción resarcitoria, para otorgarle la misma al que generó el daño ya sea en lo personal o en los bienes de la persona que se le haya vulnerado el bien jurídico tutelado, para su debida reparación de daño y perjuicio ocasionado. 

 

Metodología

La investigación fue de tipo descriptivo, deductivo, histórico, analítico-sintético, exegético; complementado con la recolectada información de fuentes bibliográficas, documentales y normativas jurídicas que han sido obtenidas por medios electrónicos como revistas científicas, libros y la Constitución de la Republica de Ecuador, Código Civil como lo recomienda  (Aramburo, 2008), para estudios descriptivos relacionados a los aspectos de la responsabilidad civil subjetiva y objetiva.

 

La responsabilidad civil

Desde los tiempos remotos, todas las personas establecían a la venganza como un castigo pertinente a toda aquella persona que causara un daño hacia otra, se la interpretaba dentro del ámbito personal, sin embargo, cuando ya se formaban los clanes, se utilizaba la fuerza como medio de ataque e inclusive de defensa para proteger a todo su grupo, gracias a ello, pasó a ser considerado como una represalia en contra de su grupo o tribu.

El avance de las diferentes jurisdicciones paso a considerarse un daño sufrido a volverse una limitación en razón del daño proporcional que debería recibir la otra parte, esta consideración hoy en día se la conoce como el principio de proporcionalidad de la sanción que significa que la indemnización que deberá recibir la parte agravada tiene que tener una proporcionalidad en razón del daño causado, “este principio surge mediante la ley del talión que se encontraba presente en el código de Hammurabi con la típica frase en la que todos hemos escuchado de Ojo por ojo, diente por diente” (Medina, 2005).

En otro contexto diversas normas antiguas, como las XII tablas, que perviven hasta hoy ordenaban responder a un sujeto por los daños causados por los sujetos y elementos materiales que tenía a su cargo, lo que era fácil de comprender en su momento, ya que el pater familias era el único sujeto que tenía personería y, en la práctica, los subsumía a todos y, por eso, los hechos o actos del conjunto familiar sometido a manus o potestas se entendían directamente realizados por el pater familias (Medina, 2005).

Es importante hacer hincapié sobre la división del derecho sancionador con el Derecho civil del estado Romano, este empieza a separar estas dos vías de reparación cuando surge la  definición de responsabilidad civil, la misma que solamente busca indemnizar y reparar los daños causados a la víctima de una manera efectiva protegiendo sus derechos, evitando a toda costa que sus derechos vuelvan a ser violentados y que exista un perjuicio no solucionable.

“Todas estas instituciones jurídicas suelen entenderse mejor cuando se las conoce desde su contexto histórico y la responsabilidad civil es un buen ejemplo de ello, toda vez que los sistemas que la consagran se han modificado al vaivén de los acontecimientos históricos y aún políticos, oscilando entre dos conocidos extremos: el de responsabilidad objetiva y el de responsabilidad subjetiva” (Aramburo, 2008).

Para juristas franceses como Domat, recogen los diferentes conceptos que son fundamentales para la escuela del derecho natural como los derechos personalísimos de todas las personas, por ello lograron establecer una doctrina en el área de la responsabilidad, estableciendo lo que son las fuentes de obligaciones que hoy en día son existentes en diversos códigos civiles en todo el mundo en los cuales hace una diferencia notoria entre los delitos y los cuasidelitos.

Es importante acotar ¿qué es la responsabilidad civil?, para ello varios autores señalan que es fruto de una obligación concreta y puntualizada que surge a favor de una persona, la misma que ha recibido vulneración de uno de sus derechos a consecuencia de un hecho, primero que tenga que ser de carácter ilícito, culposo o doloso; o ya sea por el incumplimiento de una obligación tanto contractual como extracontractual, es importante hacer énfasis que la responsabilidad civil busca reparar un daño que ha sido ocasionado como consecuencia de un hecho no conocido por la víctima, es decir, inclusive se la puede considerar contraria a la ley o la norma. “Puede afirmarse que la responsabilidad civil puramente subjetiva cumple en efecto, simplemente, una función de garantía a las víctimas y en ese sentido sus mecanismos son simplemente indemnizatorios” (Aramburo, 2008).

Existen dos tipos de responsabilidades: el primero la responsabilidad civil subjetiva,  es la que proviene de la acción humana que quiere decir que se desarrolla y que consiste en todos los elementos de la conducta humana, siendo necesario para que se configure esta responsabilidad subjetiva que tiene que existir la imputabilidad y la culpabilidad del individuo, es decir, sin éstos factores se considera que no debe existir responsabilidad civil y menos aún algún indicio sobre la responsabilidad penal.

Otros autores asocian a la responsabilidad subjetiva como requisitos que necesariamente deberán ser agrupados por el daño ocasionado es decir que debe existir una conducta ilícita, imputable y culposa; en primer lugar la imputabilidad significa que se le puede atribuir un hecho ilícito a una persona en segundo lugar la ilicitud significa que esta persona haya contravenido la norma expresa y culposa significa que esta persona que haya cometido o haya contravenido la ley sea de su responsabilidad, es decir, que su conducta se adecue al tipo.

Por otro lado, tenemos la responsabilidad civil objetiva, la misma es un tipo de responsabilidad que carece de dolo, es decir, existe culpa por parte del responsable y que ésta acción sea provocada con o sin el ánimo de llegar a causar un daño, sin embargo, aunque no haya sido su intención, ésta persona es la responsable de haberlo evitado y en el caso de que no fuera la misma se le atribuye todas las acciones para resarcir el daño ocasionado de esta forma, se constata de que exista reparación del daño provocado y evitar a toda costa la intervención del derecho penal, que vendría a ser una indemnización netamente civil en pocas palabras, es la responsabilidad civil objetiva quien obliga a la persona que cometió el daño ocasionado a reparar el perjuicio por  la vulneración de derechos del otro individuo.

La obligación de responder por los daños ocasionados tiene su origen gracias al principio universal de Justicia, en el que se pretende la restitución del patrimonio de la víctima o víctimas, que han estado en un estado de indefensión o vulneración de derechos por el cometimiento de un acto dañoso.  Por todo lo alegado anteriormente, es importante hacer énfasis que el fin de la responsabilidad civil es la indemnización de cada uno de los detrimentos que se ocasionan a los particulares, como consecuencia de un incumplimiento de una relación jurídica ya sea obligacional o extracontractual.

Para Goyas (2015) señala que la responsabilidad civil es símbolo de reparación civil ya que consiste en el resarcimiento de los daños ocasionados a la víctima de acuerdo a un orden jurídico, ya sea por quebranto de un orden económico, o de un bien o cualquier indemnización que pueda ser compensada por un daño o perjuicio ocasionado, esta reparación siempre será activa y podrá operarse posterior a la cuantificación que considere el juez o el tribunal en relación al precio de la cosa y la afectación que ha tenido la persona a causa del daño del bien.

 

Responsabilidad contractual

Este tipo de responsabilidad surge debido al incumplimiento de una obligación que haya sido generada con una relación jurídica entre las partes intervinientes, la primera parte se la conoce como el autor del daño. Y en segundo lugar la víctima, todo esto bajo la premisa de que los contratos son ley para las partes y que están obligadas a suscribir y cumplir el contrato tal y como se lo expresa asumiendo las consecuencias que se estipulan en el mismo o consecuencias que la norma garantiza en razón de sus obligaciones, “La regla es reparar tout le dommage, mais rien que le dommage, esto es, se trata de indemnizar la totalidad de los daños padecidos sin que se puedan superar sus estrictos límites” (Sandoval, 2013).

Esta responsabilidad se debe por el incumplimiento de una obligación que ha sido adquirida por un contrato, supone la culpa del deudor a favor de la otra parte, este deudor también se lo conocen en diferentes materias civiles como agente dañoso. Por ende, este es el responsable de la carga de la prueba que recae sobre el mismo, el que tendrá como objetivo demostrar que todas las obligaciones que tienen sobre él no es fruto de su incumplimiento.

De la misma forma en la legislación ecuatoriana existen causas por las cuales el deudor no es responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación tal y como lo señala el código civil ecuatoriano, en el que se menciona que en estos casos pueden ser la fuerza mayor o el caso fortuito, y la prueba de esta diligencia es la persona que ha decidido emplearla.

Siempre que entre las partes existe una relación y el daño es consecuencia del cumplimiento defectuoso o del incumplimiento de cualquiera de los deberes contractuales que de dicha relación derivan, sean obligaciones expresamente pactadas o deberes accesorios de conducta nacidos de la buena fe, o de los usos de los negocios, como lo señala González (2013), al referirse que la responsabilidad es de carácter contractual y los tribunales deben declararlo así, haciendo uso en lo necesario de la regla iuri novit curia.

La responsabilidad civil contractual tiene un límite que siempre estará en disposición de las partes contratantes, ya sea mediante la inclusión de cláusulas penales dentro del mismo contrato o por situaciones que la misma ley conoce mediante el código civil en razón de daños y perjuicios futuros. “Más aún, valga agregar que se trata de una norma de carácter dispositivo que se aplicará salvo estipulación expresa de las partes, quienes pueden regular su responsabilidad limitándola, agravándola o incluso excluyéndola” (Sandoval, 2013).

 

Responsabilidad extracontractual

Para Sandoval (2013), este tipo de responsabilidad es una de las instituciones más antiguas al igual que la responsabilidad contractual, surge mediante la obligación de una parte con la víctima, en este caso no existe un nexo contractual legal fruto de indemnización, es decir, surge simplemente por la ocurrencia de un daño hacia otra persona sin la relación jurídica interviniente o previa.

En Francia en el año de 1804 se evidencia una preocupación total en el caso de reparación de los daños, por cuestiones en que si no existía una relación entre las partes intervinientes, era imposible similar de que una parte era la responsable de un daño ocasionado y que ésta debería indemnizar a la otra.  Es importante, hacer mención sobre la diferencia más notoria, entre estas dos figuras jurídicas, mencionando lo siguiente: Para González (2013), contrato es lo que está expresamente pactado, que sería la órbita estricta y operará la responsabilidad, en contraposición con la responsabilidad extracontractual que presupone la ausencia de relación previa entre las partes.

Uno de los mayores avances a finales del siglo XIX, era que los juristas de aquella época, en que se destaca Raymond Saleilles, se propusieron recibir un trabajo y un pago digno de su jornada laboral y evidenciando que no podían demostrar la responsabilidad y culpa del patrono en los casos de accidentes, el patrón no era el encargado de demostrar que no existían y no recaían sobre él la culpabilidad y por ello no deberían ser  indemnizados los trabajadores.

Un comentario compartido con otros autores y doctrinarios que hacen énfasis sobre la responsabilidad civil extracontractual, es que mencionan que este tipo de responsabilidad no se basa únicamente en la idea de la culpa del sujeto que logra causar un daño sino que por todo lo contrario,  se enfoca en la idea del peligro o en la posibilidad de generar un resultado dañoso en razón de la víctima aunque esta actividad será permitida por el agente dañoso a través de un beneficio económico con el fin de que genere una lesión o menoscabo de sus derechos o patrimonio. Para González (2013) se puede concebir la responsabilidad civil extracontractual como subjetiva cuando se funda exclusivamente en la culpa y objetiva cuando se produce con independencia de toda culpa.

En razón de la carga de la prueba esto se basa al principio actori incumbit probatio que significa que el actor de la causa no sólo le corresponde demostrar la cuantía del daño, sino también comprobar el nexo causal entre el acto y además demostrar la intencionalidad del agente dañoso de su cometimiento del daño, a la norma en respetar y acatar las disposiciones en razón de los derechos de la sociedad.

Como afirma PEIRANO, ante la insuficiencia de la culpa para responder a las víctimas, el legislador podía optar por adoptar soluciones puramente procesales, como modificar el sistema de presunciones; o sustanciales, como transformar la responsabilidad extracontractual en contractual. Pero tales soluciones siguen siendo respetuosas de la responsabilidad solamente subjetiva (Aramburo, 2008).

 

Daño Civil

El daño civil es considerado como el menoscabo a una persona que sufre por la acción u omisión realizada por el accionante, lesionando sus derechos, este tipo daño “puede ser producido de manera dolosa, cuando el autor lo realiza con la intención o malicia; y de manera culposa, es cuando dicho comportamiento es descuidado, negligente o improvisado” (Barrientos, M, 2008).

La acción que se realizó de manera ilícita, debe reparar o indemnizar dicho daño que se le ocasionó a la víctima, en donde “la responsabilidad de aquellos daños deberá probarse a través del nexo de causalidad entre el comportamiento del autor con el daño” (Céspedes, 2018). Para que la definición del daño sea comprendida, se debe conocer que existe que sucede cuando se transgrede un derecho subjetivo, y esta lesión deberá recaer sobre aquellos derechos patrimoniales o extrapatrimoniales y también en derechos subjetivos.

El daño civil entre las características que se evidencian, para Goyas (2015), manifiesta que el daño debe ser cierto, para que se constate su existencia y posteriormente se pueda ordenar la respectiva indemnización. Y que el daño no debe ausentarse justo en el momento en que se quiera reparar, en cualquier modo en que se pueda extinguir obligaciones, que estas suelen presentarse cuando el autor ha reparado el daño ocasionado, o cuando la víctima lo haya hecho, por lo que dicha reparación deberá ser reconocido por quien lo ocasionó, pagándole lo que ha invertido o cuando una tercera persona ha reparado el daño por lo que el autor deberá hacerse cargo y pagar lo que se haya gastado. Y por último, otra de sus características es que el daño deberá incurrir sobre el patrimonio de la persona, sea de manera directa e indirecta.

 

Daño moral

El daño moral se encuentra conceptualizado como aquella lesión que genera una afectación a la persona, que puede ser en cuanto a su reputación, honor, o sentimientos que ha sido generada por otra persona de manera dolosa o culpable; para González (2017) atacan los derechos personalísimos o también conocidos como subjetivos, arremetiendo contra su paz, personalidad, y a la tranquilidad de su vida. Afectando a un sinnúmero de valores, generando un ataque en el equilibrio espiritual de la persona que ha sido víctima.

De acuerdo (De la Maza, 2018) para la reparación del daño ocasionado por el autor, deberá ser sancionado compensatoriamente, para la subsanación del mismo, pero este primero deberá analizarse para determinar que no sea exagerada

En el mismo código civil en el articulado 2231, se demandará indemnización pecuniaria, para la reparación del daño moral, pero esta deberá ser justificada por la gravedad que ha sido afectada. Esta figura jurídica es una de las menos utilizadas en el Ecuador, debido al vacío que se ha evidenciado en el Código Civil, en cuanto a sus indemnizaciones, por la ineficiencia o ausencia de los mecanismos que posee la misma normativa.

Cabe destacar que el fin de la indemnización en el daño moral, no es necesariamente reponer el “statu quo” de la persona que ha sido víctima, sino de brindar una mejora en cuanto a su integridad.

En cuanto a “las acciones por daño moral, son declaradas procedentes cuando ha existido un daño hacia una persona” (Cárdenas & González, 2007). Que en dicha comisión ha sido realizada culposamente, resaltando que dicha acción en el articulado 2234 del C.C expresa que son independientes.

La demanda por daño moral, se basa en un procedimiento ordinario según lo menciona el artículo 289 del COGEP, siendo otorgada ante el juzgado de lo civil en el domicilio del demandado, y cumplimiento con los requisitos que se encuentran en el articulado 142 del mismo cuerpo legal.

Existiendo distintos métodos para realizar una evaluación del daño moral y su debida reparación, entre ellos tenemos el método judicial, en donde el juez deberá evaluar la situación, también se encuentra el método legal, que se utiliza cuando en la ley se plasma la cuantía de dicha indemnización, el método convencional, que consiste en que ambas parte se pondrán de acuerdo para decidir la cantidad que se deberá poner como reparación del daño causado.

 

Principio de la reparación integral

En el Código Civil Ecuatoriano, se expresa que todo aquel que haya producido un delito o cuasidelito provocando un daño a otra persona, deberá obligatoriamente indemnizar, sin que exista algún perjuicio de la pena que se interponga conforme a las demás leyes, y “en aquel caso en que al autor no se le haya aplicado una pena, deberá hacerse responsable por el daño ocasionado en materia civil, por lo que no habrá una sanción penal, pero sí una obligación civil” (Machado López , Medina Peña, Vivanco Vargas, Goyas Céspedes, & Betancourt Pereira, 2018).

La consecuencia de esta responsabilidad civil, consiste en reparar que dependerá de las autoridades competentes, para determinar el valor del daño, en cuestión a su precio y la afectación que ha generado; “indemnizar los detrimentos morales y materiales que han perjudicado un daño no solamente a la víctima, sino también a su familia” (Nanclares & Gómez, 2017). Y restituir la misma cosa que le ocasionó el daño por el hecho ilícito que se produjo, cabe señalar que el daño moral que permiten la reparación de los daños o aquellas indemnizaciones por perjuicios ocasionados por las partes involucradas.

El principio sobre la reparación integral, es uno de los más sustanciales en aquellos momentos en que se les haya ocasionado daños morales a las personas, se les permita poder otorgarles dicha reparación. “Existiendo diversas formas de reparar las consecuencias que han generado un daño por parte del autor, con la finalidad de compensar con ciertos hechos que le contribuyen a disminuir el dolor ocasionado” (Sandoval, 2013).

Entre estos se encuentra “la reparación en especie, que consiste en reintegrar específicamente que la cosa regrese como estaba antes de que se le haya generado un daño en los casos en que se le haya destruido el bien o le hayan perdido” (Mendoza, 2019). La reparación pecuniaria, que se la utiliza para compensar el menoscabo del patrimonio de la víctima, en la cual se le otorga dinero como indemnización y no pecuniaria, es considerada de manera neutral, porque contribuye a la debilitación del agravio, sin la eliminación de los daños que se hayan provocados.

Para Ramón (2010) la fijación del monto por parte del juzgador, es subjetivo debido a que para reparar el daño ocasionado, se tomarán en cuenta las circunstancias en que pasaron los hechos. Las bases jurídicas en la que se respaldan ambas partes, y establecer una equidad en base a sus criterios con las circunstancias que ocurrieron ya que con su apreciación jurídica para cuantificar el monto respectivo. Presentándose diversas teorías que se basan en cuanto al daño moral, basándose en su naturaleza y en su objetivo entre ellos tenemos la reparación integral como carácter punitivo, que consiste en que se castigue al autor por el daño ocasionado.

Otra teoría es la que tiene carácter resarcitorio, que consiste en compensar o satisfacer la lesión que ha sido causada por el sujeto activo, que se deriva “con el fin de que dicho dolor que es producido a causa de un daño, si se le podrá reparar, pero sin tenerlo que reemplazar por dinero, debido a que este no es la representación del mismo” (López, 2009). Y en nuestra legislación ecuatoriana se recoge la utilización de esta teoría.

Y la unión de ambas teorías mencionadas anteriormente, dan origen a una donde se encarga de buscar la satisfacción y el alivio del sujeto pasivo, es decir a quien se le produjo el daño moral y al mismo tiempo de interponer una sanción al autor que generó un hecho ilícito. Para Correa (2007) hace énfasis sobre la teoría denominada turismo vacacional, que consiste en lograr satisfacer, por medio del placer a la víctima, otorgándole un ánimo positivo.

Debido a que el daño moral que le ocasionaron generó aspectos negativos en cuestión a su salud mental, por lo que se le otorga vacaciones que le generen un descanso produciéndole placer. En materia civil, este principio acarrea la responsabilidad de resarcir el daño ocasionado, a través de la restitución y la reparación, incluyendo dicha indemnización en aquellos daños patrimoniales, personales, morales, daño emergente y lucro cesante, según lo consagran nuestras normativas jurídicas.

Para Machado, et al., (2018) la reparación integral, surte cuando ha sido probado y declarado por el juez competente que sí se ha generado un daño que puede ser contractual y extracontractual, ya que si no se demuestra que hubo dicha lesión no se podría reparar el mismo, además de que deberá cuantificar los perjuicios ocasionados, para su debido resarcimiento, mas no con la finalidad que la víctima se enriquezca monetariamente.

El principio de la reparación integral evidencia ciertas excepciones, en cuanto a su fundamentación, sin embargo, estas son aceptables, debido a que se deberá indemnizar únicamente el perjuicio, siendo este su límite, siendo el fundamental en cuanto a las responsabilidades civiles en nuestro país, es decir, que este “es aplicable de manera general cuando se busque tratar de reparar un daño, trayendo consigo a la evaluación que se le debe realizar al daño” (Goyas, 2015). Que dependerá únicamente de los jueces en base a sus competencias para determinar la gravedad de la lesión.

Según Machado, et al., (2018) las normativas jurídicas ecuatoriana, los objetivos sobre este principio, radican en restituir el anterior estado de la víctima, indemnizar los daños sean materiales e inmateriales, e inclusive abarca el rehabilitar física, social o emocional a la persona afectada además de que se le otorgará la tranquilidad de que el autor no vuelva a repetir el daño.

Con la finalidad de hacer justicia a aquella persona que le fue violentada sus derechos, por otra que ha realizado un comportamiento reprochable. Para Banfi (2012) la responsabilidad que trae consigo por la actuación del generador del daño, trata de reparar de manera íntegra el derecho vulnerado, siendo este su eje central de conformidad con lo que establece la Constitución y las demás leyes civiles, en especial en base a las garantías constitucionales.

 

Conclusiones

La responsabilidad civil y la reparación del daño y perjuicio ocasionado en la legislación ecuatoriana, el juez competente debe aplicar estándares basados en principios y valores bajo su sana crítica, ésta estará relacionada con su experiencia y lógica jurídica, es importante analizar las disposiciones del Código Civil ecuatoriano, sobre las diferentes responsabilidades ya sean contractuales o no.

En cuanto a la indemnización por daños ocasionados por actos ilícitos, es necesario saber si esto es propiedad patrimonial o extra patrimonial, las indemnizaciones o reparación integral a efectos de daño moral, no aseguran que la víctima retome su vida como si no hubiera existido vulneración de derechos.

A manera de reflexión, se concluye, que el Código Civil Ecuatoriano, si bien tiene conceptos, información y normas necesarias para el buen manejo de la conducta humana, y soluciones a problemas contractuales y extracontractuales, más cierto aún, es que es necesario una rápida reforma en razón del reemplazo del Código de Procedimiento Civil por el Código Orgánico General de Procesos en el año 2015, para que ambos códigos tengan una misma alineación en razón de derechos y procedimientos vigentes, además de ciertos vacíos legales en razón de las últimas resoluciones y sentencias a favor de los derechos humanos.

 

Referencias

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