Ciencias Sociales y Políticas

Artículo de revisión      

 

La familia y los derechos humanos

 

The family and human rights

 

A família e os direitos humanos

 

 


Eliana Del Rocio Rodriguez-Salcedo I

elianarodriguez@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-5062-0441

 

Santiago Fabian Pazmay-Pazmay II

santiagopazmay@uti.edu.ec

 https://orcid.org/0000-0001-5332-8710

 

 

Correspondencia: elianarodriguez@uti.edu.ec

 

 

*Recibido: 20 de diciembre de 2020 *Aceptado: 09 de enero de 2021* Publicado: 22 de enero de 2021

 

       I.            Magíster en Derecho Civil, Abogada de los Tribunales del Ecuador, Docente Investigadora de la Universidad Tecnológica Indoamericana, Quito, Ecuador.

    II.            Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales del Ecuador,  Licenciado en Ciencias de la Educación Mención Educación Básica, Docente Investigador de la Universidad Tecnológica Indoamericana, Quito, Ecuador.


 III.             

Resumen

La familia y los derechos humanos son figuras jurídicas totalmente relacionadas, puesto que se unen en las dimensiones de derecho y deber de todos los seres humanos. La familia constituye un ente esencial y referencial en la formación de una sociedad, la misma que ha sostenido una serie de profundas modificaciones en su estructura y composición, por lo que requiere la protección total del Estado; la Constitución Política del Estado Ecuatoriano del 2008, prevé una serie de determinaciones y disposiciones en relación a la familia. Concretamente, en los artículos 67 y 68, se establecen niveles de competencia para los organismos estatales a fin de dar cumplimiento a estos mandatos. Sobre esta base, el presente artículo evidencia el enfoque significativo de los derechos humanos y la vigencia de la familia en el marco legal del País.

Palabras clave: Constitución; derechos humanos; estado; familia.

 

Abstract

The family and human rights convey as legal actors, cause of they relate in rights and duties of all human beings. Family states an essential part in rising a society, which have suffered tons of significative changes. That is the reason why Government must care about. The “Constitución Política del Estado Ecuatoriano del 2008” strongly states a serie of arrangements related with the family, specifically in articles 67 and 68, stablish certain levels of capability to state agencies in vision of accomplish the arrangements. According to this, the present article evidence a significative vision of human rights and the validity of the family under law.   

Key Words: Constitution; human rights; state; family.

 

Resumo

A família e os direitos humanos são figuras jurídicas totalmente relacionadas, uma vez que se unem nas dimensões de direito e dever de todo ser humano. A família constitui uma entidade essencial e referencial na formação de uma sociedade, que sofreu uma série de profundas modificações na sua estrutura e composição, para as quais requer a proteção total do Estado; a Constituição Política do Estado Equatoriano de 2008, oferece uma série de determinações e disposições em relação à família. Especificamente, nos artigos 67 e 68, são estabelecidos os níveis de competência dos órgãos estaduais para o cumprimento desses mandatos. Com base nisso, este artigo evidencia o significativo enfoque dos direitos humanos e da vigência da família no marco legal do país.

Palavras-chave: Constituição; direitos humanos; estado; família.

 

Introducción

Los Derechos Humanos marcaron un hito en la historia de la humanidad, se crearon enunciados que protegieran a todo ser humano. La historia nos muestra como el peor enemigo del ser humano es el mismo humano. En 1948 en París cuando se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos se fija a la educación como un enunciado inalienable que todo Ser Humano posee. Desde los niños hasta los adultos mayores, los migrantes nacionales y extranjeros, de los diversos géneros, de los grupos territoriales rurales y urbanos, periféricos y centrales, de los grupos religiosos y políticos. Actualmente en las constituciones de alrededor del mundo se tiene a la familia como un derecho fundamental. Toda persona adulta tiene el derecho de casarse y formar una familia si así lo quiere. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos, tanto cuando están casados como cuando se separan. Educar involucra una postura política de defensa de lo público-social como fundamento de la protección y promoción de los derechos humanos.

Es de suma importancia denotar a la familia desde su núcleo hasta su periferia, de tal modo que no quede al margen de ninguna área del mundo jurídico ni de las interdisciplinariedades que lo ligan a otros campos y ciencias: bioética, sociología, ciencia política, ciencias de la salud, economía, etc.

Al recaer en derechos de la familia, el sujeto de derecho -activo y pasivo- al que tenemos que contemplar es siempre la persona humana, la persona física. Es a ella a quien debemos proteger, dignificar y exaltar cuando la incardinamos socialmente desde su situación familiar. Dígasenos, acaso, si esta visión que sugerimos no es la que mejor refuerza y estimula al valor solidaridad, nada menos que desde una comunidad tan íntima y entrañable cual es la que, en su pluralidad de variantes y perfiles histórico-sociológicos, llamamos familia.

Actualmente se ha evidenciado casos capaces de presentar engarces novedosos entre derechos humanos y familia. La tendencia al desarrollo progresivo y maximizador de los derechos en todas sus categorías y generaciones ha de remover cuantas nociones esclerosadas hagan de obstáculo al progreso y al avance científico en el campo del derecho. Hay que mirar y ver a los derechos y a la familia con ojos abiertos a los cambios y transformaciones acontecidos en el siglo que termina, para encarrilarlos con aptitud de progreso hacia el próximo. Hasta el día de hoy, no parece haberse encontrado para el ser humano mejor habitáculo que la familia. Colocada nuestra lente jurídica sobre la familia, es menester que procuremos tejer un buen hilván con los derechos en cuantas situaciones resulte necesario y conveniente, siempre con la ambivalencia que tanto hemos empleado: en la intersubjetividad de las relaciones dentro de la familia, y en los desplazamientos fuera de ella hacia las relaciones con terceros.

Las estructuras familiares son constitutivas del ser del hombre, y si éstas son alteradas o tergiversadas en sus cimientos, se generaría un serio obstáculo para el desarrollo de la identidad personal; y con ello, el aspecto relacional de hombre se vería alterado. La familia, como principio antropológico, no es un simple ideal que se puede llegar a realizar o no, por el contrario, por intermedio de la familia, la vida humana adquiere dignidad, y de allí su inherente necesidad. Desde la familia, la persona aprende a manifestar su humanidad en sociedad y aprehende valores y principios que sólo pueden ser brindados por la familia natural y no por cualquier otra clase de grupo humano existente en la sociedad. Por ello, además de las ya conocidas funciones generativas y socializadoras (que se predican de ella como derivación de la institución del matrimonio, entendido como institución previa a la constitución de la familia), la familia suele cumplir una importante función de protección e integración solidaria, haciéndose cargo de las discapacidades y problemas de sus propios miembros como es el caso de los minusválidos y los adultos mayores. La familia como realidad y entidad superior a la simple suma de intereses de sus miembros, ostenta un rol social constitutivo en virtud del cual debe ser apoyada con interés público, sobre todo porque en su seno se satisface buena parte de los derechos individuales de desarrollo integral de sus miembros, debiéndose destacar que son, al mismo tiempo, integrantes del grupo familiar y también ciudadanos dentro de la sociedad. Por consiguiente, las políticas públicas deben tener en cuenta que al proteger la familia se está garantizando un bien humano, y no un simple instrumento con cierta cuota de interés social. No se debe de olvidar, que la familia constituye una realidad originaria, de la que se eleva una dimensión propia de lo que es específicamente humano.

Debemos de tomar en cuenta que los Derechos Humanos es el resultado de un largo proceso histórico, de luchas sociales y de conciencia por la humanidad sobre la misma condición humana, tanto es así́ que en la Declaración Universal que es el documento que sostiene los acuerdos mundiales surgió́ después de la Segunda Guerra mundial en 1948. El 10 de diciembre fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Día Internacional de los Derechos Humanos en el año 1950, en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresión del ideal común a todas las naciones.

Un ente sumamente importante en este aspecto es la UNESCO (La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) dicta un concepto claro sobre lo que es la familia: “La familia es reconocida universalmente como una unidad básica de la sociedad. A pesar de los muchos cambios en la sociedad que han alterado sus roles y funciones, la familia continúa dando la estructura natural para el apoyo esencial emocional y material para el crecimiento y bienestar de sus miembros. Además, la familia es una unidad social básica de producción y consumo y, como tal, está en el núcleo del proceso económico. Sus necesidades deben estar estrechamente conectadas con los objetivos de desarrollo económico y social, como un estándar mínimo de progreso.”

Según Clavero (1994) se refiere a los derechos humanos se forman para calificar la acción de los Estados en procurar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas. Es el referente ético-jurídico para todas las personas ya que es una garantía para su dignidad y sustento fundamental de los valores, principios que rigen la vida en sociedad, la esencia de los Derechos humanos es proteger y reconocer a la persona o los sujetos colectivos, y garantizar el buen vivir asegurando su dignidad humana así́ como prestaciones básicas para realizar su vida como la educación, vivienda, agua, salud, cultura, trabajo, seguridad, vivir en paz, con justicia y libertad.

En este sentido se puede definir a los Derechos Humanos como atributos esenciales de las personas, es decir, son parte de la naturaleza del ser humano y destinados para su desarrollo integral.

Las palabras clave con las que se declaran los derechos humanos, tales como: persona, derecho, libertad, igualdad, no discriminación, protección, familia, sociedad democrática, trabajo, descanso, dignidad humana, bienestar, protección social, educación para el desarrollo de la personalidad humana, deberes, comunidad (Naciones Unidas, 2015), entre otras, involucran la familia como fundamento y pilar innegable sobre la cual se cimentan las bases de la sociedad que hoy en día conocemos. Concretamente dicta “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo 16, inciso 3).  El posicionamiento y reconocimiento de esta relación de implicación entre derechos humanos y la familia es esencial para la formación de un ser humano, evidenciándose a lo largo de la historia una lucha por la efectividad de los derechos humanos.

Para Ferrajoli (2007) son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.

Actualmente es necesario tomar conciencia sobre la educación y formación, para lo cual se requiere una mayor participación de la familia, con respecto a lo mencionado Ignasi & Girona (2014) reflexiona:

En la infancia se vive sus primeros “retos” y “desafíos” y se incorpora los primeros instrumentos y los primeros conocimientos para actuar en el entorno físico y social. Además, continúa existiendo, de modo que, en la familia, no sólo se perfeccionan los instrumentos culturales o se incorporan nuevos conocimientos, sino que además se establecen pautas de conducta, se conforman actitudes y se transmiten valores vitales para el futuro de las niñas y los niños (p. 4).

Un buen ejercicio, en respuesta a estas necesidades de diálogo enriquecedor entre los Derechos Humanos y el Buen vivir, lo encontramos en el artículo de Vega (2019), sintetiza su propio aporte en un párrafo muy apretado:

La filosofía del buen vivir ha de vincularse a la confidencialidad, el cuidado y las ontologías relacionales así́ como a una idea de la justicia y de los derechos que no puede ser ajena a nuestras diferentes concepciones de la vida buena. El buen vivir exige una deliberación moral narrativa en la que los bienes comunes y relacionales, la solidaridad y las responsabilidades compartidas (y graduadas) ocupen un lugar central, por lo que no se armoniza fácilmente con la conceptualización proto-liberal de los derechos humanos que hemos heredado de la Modernidad. De hecho, solo una visión relacional de los derechos es compatible con la defensa del bien común y las exigencias del buen vivir (p. 39).

A pesar del sin número de esfuerzos hechos por validar el respeto a los Derechos Humanos, aún existen personas que son privadas de los mismos. Varias entidades Internacionales tales como la ONU, ACNUR velan por el cumplimiento a cabalidad de estos principios fundamentales para toda persona, sin discriminar su color de piel, sexo, género, creencia religiosa o clase social. Actualmente siguen existiendo Estados que su forma de gobierno totalitarista violentan los principios inalienables de cada persona, faltando a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.  

Todos los países han firmado esta Declaración, pero no obstante no todos la cumplen, existen millones y millones de personas a las cuales se les niega sus derechos que poseen de nacimiento, el continente más afectado por esta problemática es el de África, con una población de 1.216 millones de personas, el 70% de ese número vive bajo condiciones precarias, el mundo ha sido testigo de la pobreza extrema, hambruna incesante, corrupción y un sin número de males que afectan a la población. Es el más claro ejemplo de que en el Siglo XXI se siguen violentando las bases fundamentales e inalienables de los Derechos Humanos.

La vulneración de los Derechos Humanos alrededor del mundo sigue siendo un problema latente, por esta razón se han creado numerosos organismos mundiales, incluso algunos de ellos enfocados en ciertos países golpeados por este mal para la protección y el cumplimiento de los Derechos de todo Ser Humano, entre los más importantes tenemos a ONU, ACNUR, UNICEF.

 

Metodología

En opinión de González (2017), “Consiste en un enfoque epistemológico y metodológico para el estudio y la comprensión de fenómenos complejos, especialmente del orden de la subjetividad humana, proponiendo un enfoque dialógico de la investigación, con énfasis en su modus operandi y la singularidad del proceso constructivo-interpretativo”. Es así, como la presente investigación se encuentra enmarcada en el Paradigma Crítico Reflexivo, el cual se concibe como un proceso dialéctico (Teoría - Práctica) que permite la búsqueda y producción de conocimientos críticos para los grupos que la realizan.

Según Maciel de Oliveira (2019), “El enfoque de investigación-acción en el marco de las teorías sobre la práctica de la función docente, y la investigación-acción como estrategia de aprendizaje en la formación del profesorado. Desde el discurso teórico interrelacionado con la experiencia de formadores en Investigación Educativa Aplicada, se plantean criterios de acción pedagógica para la formación inicial de profesionales de la enseñanza con habilidades regulativas para planificar, orientar y evaluar sus propios procesos cognitivos”

En este recorrido de los ciclos, se utilizaron para la recolección de información, como técnicas: la observación participativa y la entrevista no estructurada y los instrumentos el diario de campo y las fotografías como evidencias. Para evaluar la validez y la credibilidad de la información se trabajó con la triangulación. En cuanto a la técnica de análisis se orientó siguiendo los pasos, proyectados en la propuesta de (Contreras, 2015, p.75); la primera tarea del procesamiento de la información es la organización de los datos disponibles. Esta organización pasó por tres etapas: una descriptiva, cuyo objetivo fue registrar toda la información obtenida, de manera textual. Una segunda, cuyo objetivo fue segmentar ese conjunto inicial de datos, a partir de las fases descriptivas que emergieron y que permitió una reagrupación y lectura distinta de la información. Una tercera, cuyo objetivo fue estructurar la presentación sintética y conceptualizada de esa información. Por último, dependiendo de las implicaciones del estudio se generó la significación, descubriendo constructos más abstractos y sus interrelaciones.

 

Resultados

Para Contreras (2020), “Las técnicas de análisis de contenido se distinguen por cuantificar de manera sistemática la frecuencia con la que ciertas categorías de análisis (por ejemplo, palabras clave de un campo semántico específico) se presentan en un texto u otra forma de comunicación documentada, con el fin realizar inferencias desde el contenido hacia el contexto.”

En el núcleo de esta propuesta radica la construcción de metacategorías de validez que, en una escala ordinal, ubiquen las categorías de análisis (o bien, los distintos esquemas de codificación posibles para aproximarse a los observables de cada categoría de análisis) dentro de un continuum entre la lectura literal o unívoca, hasta la interpretación alegórica más equívoca, sin incurrir en posiciones reduccionistas o dicotómicas. Para la construcción de dichas escalas, resulta indispensable tomar en consideración los contextos de producción de los textos, que a menudo se dejan de lado en las técnicas de análisis más tradicionales (Carrillo, , Leyva-Moral, y Medina Moya., 2011)

Analíticamente es evidente como la familia ha tomado un rumbo significativo en las personas e influye claramente en su forma de tomar decisiones. En base al proceso de sistematizar la información es posible denotar específicamente cada caso, para consecuentemente analizar de una vista más general. Con esta finalidad, la primera aproximación a la experiencia fue de carácter narrativo. Explícitamente se conoció la importancia que tiene la familia al momento de tomar decisiones de cierto tipo, puesto que la formación desde pequeños es primordial para el desempeño en actividades posteriores.  En este sentido, al reconocer el derecho humano a la familia no se pretende limitar o restringir el concepto de este ente social, sino que se procura extender al conglomerado de relaciones que socialmente son entendidas como familia, y con esto generar ciertos modelos deseables de dichas relaciones.

 

Referencias

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