Ciencias Sociales y Políticas   

Artículo de revisión    

 

Interés superior del niño, niña y adolescente en la Legislación Ecuatoriana

 

Best interest of the child, girl and adolescent in Ecuadorian Legislation

 

Superior interesse da criança e do adolescente pela Legislação Equatoriana

 

 

 


Fausto Leónidas Alarcón-Cedeño I

faustoalarcon@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-9518-9672

 

Néstor Darío Suárez-Montes II

jhonster_robin@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1068-5117

 

 

Correspondencia: faustoalarcon@hotmail.com


 

*Recibido: 04 de septiembre de 2020 *Aceptado: 25 de septiembre de 2020 *Publicado: 24 de diciembre de 2020

 

       I.            Diplomado en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales, Especialista en Procedimientos Constitucionales, Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, Doctor en Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas, Abogado de los Juzgados I Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

    II.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.

 


Resumen

Este trabajo tiene como objetivo analizar el interés superior del niño, niña y adolescente en la Legislación Ecuatoriana. Desarrollándose bajo un enfoque postpositivista cualitativo, de tipo documental sociojurídico, esgrimiendo como apoyo el método comparativo. Debido a la cantidad de material bibliográfico consultado, se recurre al método analítico deductivo como estrategia, a los fines de realizar el análisis de las categorías examinadas. Sustentándose en un diseño interpretativo-crítico y bibliográfico. Obteniéndose como resultado, una abstracción explicativa acerca de la norma constitucional, en comparación con lo instituido por organismos internacionales que han contribuido con sus aportes en materia legislativa, lo cual ha servido para llenar el vacío legal presente en este tema. Concluyendo que el marco jurídico establece de manera taxativa el principio rector en el cual resulta imperativo que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral. De igual manera, al realizar el análisis fue posible evidenciar que todas las acciones y decisiones jurídicas que tratan sobre asuntos de niños, niñas y adolescentes, se encuentran inmersas en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, norma que  garantiza el cumplimiento del principio de interés superior, cuando se vean afectados los derechos de los niños.

Palabras clave: Interés superior; niño; niña, adolescente; Legislación Ecuatoriana.

 

Abstract

This work aims to analyze the best interests of boys, girls and adolescents in Ecuadorian Legislation. Developed under a qualitative postpositivist approach, of a socio-legal documentary type, using the comparative method as support. Due to the amount of bibliographic material consulted, the deductive analytical method is used as a strategy, in order to carry out the analysis of the examined categories. Based on an interpretative-critical and bibliographic design. Obtaining as a result, an explanatory abstraction about the constitutional norm, in comparison with what is instituted by international organizations that have contributed with their contributions in legislative matters, which has served to fill the legal void present in this matter. Concluding that the legal framework exhaustively establishes the guiding principle in which it is imperative that girls, boys and adolescents have the right to their integral development. In the same way, when carrying out the analysis it was possible to show that all legal actions and decisions that deal with matters of children and adolescents are immersed in the provisions contained in the Constitution of the Republic of Ecuador, a rule that guarantees compliance of the principle of superior interest, when the rights of children are affected.

Key words: Higher interest; boy; girl, adolescent; Ecuadorian Legislation.

 

Resumo

Este trabalho tem como objetivo analisar os interesses de meninos, meninas e adolescentes na Legislação Equatoriana. Desenvolvido sob uma abordagem qualitativa pós-positivista, de tipo documental sócio-legal, tendo como suporte o método comparativo. Devido à quantidade de material bibliográfico consultado, o método analítico dedutivo é utilizado como estratégia, a fim de realizar a análise das categorias examinadas. Com base num desenho interpretativo-crítico e bibliográfico. Obtendo-se como resultado, uma abstração explicativa sobre a norma constitucional, em comparação com o que é instituído por organismos internacionais que contribuíram com suas contribuições em matéria legislativa, o que serviu para preencher o vazio jurídico presente nesta matéria. Concluindo que o marco legal estabelece de forma exaustiva o princípio norteador segundo o qual é imperativo que meninas, meninos e adolescentes tenham direito ao seu desenvolvimento integral. Da mesma forma, ao realizar a análise foi possível mostrar que todas as ações e decisões judiciais que versam sobre a infância e a adolescência estão imersas nas disposições contidas na Constituição da República do Equador, norma que garante o cumprimento. do princípio do interesse superior, quando os direitos das crianças são afetados.

Palavras-chave: Maior interesse; menino; menina, adolescente; Legislação Equatoriana.

 

Introducción

A los fines de examinar los elementos que conforman el estudio de un tema tan analizado a nivel mundial, por las implicaciones y consideraciones que amerita, se inicia la revisión de la fundamentación teórica, doctrinaria y legal en los siguientes términos: 

De acuerdo con Nogueira (2017), siguiendo la definición establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 19 y 29, literal d, la cual hace posible acudir a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, así como a otros actos internacionales de la misma naturaleza,  es posible considerar de manera complementaria la Convención sobre Derechos del Niño, en la medida en que la primera no define el concepto de niño, conceptualizado en el artículo 1º de la segunda, puntualizando que “niño [es] todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Por su parte, Acuña (2019), hace señalamientos en cuanto al interés superior del niño, niña o adolescente, el cual según el autor, establece un principio esencial en el ordenamiento jurídico, relevante al momento de tomar decisiones de diferentes y variadas materias judiciales. Este principio, utilizado frecuentemente en el derecho familiar, apunta al pleno acatamiento de los derechos esenciales del niño, niña o adolescente, siendo su propósito  cubrir el desarrollo de los potenciales del menor y la satisfacción de sus necesidades en los diferentes aspectos de la vida.

Continua afirmando el referido autor, que en el derecho civil chileno, por ejemplo, el interés superior del niño, como principio, sostiene una constitución esencialmente genérica, abierta y maleable, aspecto que hace posible su aplicación a muchas circunstancias en el ámbito jurídico y social, proyectadas como resultado de la variada realidad social que de antemano no puede ser prevista en su totalidad, al igual las transformaciones producidas. Prosigue explicando, que los criterios tomados en cuenta, requieren fundamentar su accionar en la consideración del niño, niña y adolescente como persona, además ciudadano, reconociéndole sus derechos, dignidad y el respeto al libre desarrollo de su personalidad, en función a las particulares necesidades puestas de manifiesto.

De igual forma, Domínguez y López (2018), haciendo referencia al interés superior del menor como un criterio orientador de las políticas públicas, citando a Cardona (2012, p. 53), señalan que:

La doctrina del Comité de los Derechos del Niño, en la que al ser estimado como uno de los principios de la Convención, estos no son sólo principios que informan el conjunto de derechos contenidos en la Convención, sino también de derechos autónomos, de forma que su no respeto en un caso concreto es una violación de los derechos del niño en sí mismo, sin necesidad de su vinculación con un derecho concreto de la Convención.

En este orden de ideas, para los referidos autores la función justificativa, al igual la directiva, vislumbran un conjunto de derechos, basados en su reconocimiento, exigiendo a todos los órganos legislativos, judiciales y autoridades administrativas, sea reflexionada la incorporación de una norma general, en la cual queden determinadas todas las decisiones o medidas que realicen, para satisfacer la realidad en la cual se encuentren los menores.

Asimismo, el interés superior del niño es un principio de interpretación contenido en la Ley. A tal efecto, se determina que: “Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”. (Ecuador. Congreso Nacional, 2017).

Por su parte, según Torrecuadrada García Lozano (2016):

El interés superior del niño es un principio básico en los derechos del niño. La Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño lo establece como derecho subjetivo de los menores de edad y como principio interpretativo de cuantas medidas potencialmente pudieran afectar directa o indirectamente a los niños. Más allá de lo establecido por la Convención, observamos que el principio del interés superior del menor es el motivo que inspira el mismo texto convencional, así como cualesquiera otras medidas protectoras de quienes aún no han alcanzado la mayoría de edad. Sin embargo, no se trata de un principio desprovisto de sombras que, como todos los que contemplan un margen de discrecionalidad, puede conducir a soluciones cuando menos discutibles. (p.132).

Respecto a lo destacado con anterioridad, este artículo tiene como objetivo analizar el interés superior del niño, niña y adolescente en la Legislación Ecuatoriana. Para alcanzar el propósito planteado, es desarrollada una investigación cualitativa, de tipo documental. Asumiendo el método analítico deductivo. Soportando las actividades llevadas a cabo, en un diseño interpretativo y bibliográfico.

 

Contexto teórico

Con el propósito de examinar el estado del arte de la temática explorada, es analizado el referente teórico  producido por investigadores de la temática, de igual forma, la doctrina e instrumentos legales, que fundamentan el ámbito de estudio.

 

 

 

Concepción del interés superior del niño, niña y adolescente

Según lo plantean Ravetllat & Pinochet (2015), el origen de la disposición del interés superior del niño, surge en la normativa civil doméstica de algunos países europeos, entre ellos, Francia, Italia, Reino Unido. Por ello, a partir de su aceptación en la Declaración de Ginebra (1924), pasando por la formal admisión en la Declaración de los Derechos del Niño (1959), hasta el  reconocimiento y desarrollo en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en la Observación General núm. 14 del Comité de los Derechos del Niño (2013), ha sido sancionada en diversos instrumentos legales.

Complementando lo anteriormente señalado, en 1959, de acuerdo con la UNICEF (2014),  las Naciones Unidas aprobaron la Declaración de los Derechos del Niño, a los fines de instituir 10 principios esenciales para garantizar el bienestar y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes. Este instrumento normativo  sustentó  la base de lo que posteriormente se convertiría en la Convención sobre los Derechos del Niño, entrando en vigencia a partir de 1990. Desde entonces más de 192 países la han firmado y ratificado, convirtiéndose en una herramienta legal de obligatorio cumplimiento para los Estados. La Convención  contiene 54 artículos relacionados a derechos civiles, políticos, económicos y culturales. Su aprobación supuso el reconocimiento del niño y la niña como sujetos titulares de derechos y les otorgó una protección especial y reforzada debido a su condición de personas en crecimiento y desarrollo.

Desde una perspectiva internacional, según Torrecuadrada García Lozano (2016, pág. 133), este principio ha evolucionado en dos sentidos. En primer lugar, incorporándose en tratados internacionales concernientes al derecho de familia, en el cual emergió, además se desarrolló hasta que entró  en vigencia de la  Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; en segundo lugar, algunos textos de naturaleza recomendatoria se referían al interés del niño de forma más amplia. “Entre los primeros (tratados internacionales sobre derecho de familia) se encuentran los textos convencionales materialmente sectoriales con los cuales se intentaba aportar respuestas transnacionales claras a cuestiones internas como la adopción internacional”.

Por otro lado, Domínguez y López (2018), al examinar el contenido o función que cumple el interés superior en el ordenamiento jurídico, se han pronunciado bajo los siguientes parámetros:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos ‒todos‒ esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad… (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2016, p.10)

En resumen, para Acuña (2019), el principio de interés superior de los niños y niñas como el eje esencial en cada proceso en el cual intermedia un niño, una niña o un sujeto adolescente, toda vez que este principio forma parte del sistema de protección de los derechos de la niñez, goza de reconocimiento universal desde la Declaración de Ginebra sobre los Derechos de los Niños, aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924, hasta la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, tal como se ha mencionado en párrafos anteriores.

Asimismo, complementa la idea expresada con anterioridad al señalar que el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, coloca convenientemente el acento en su contexto como sujeto titular de derecho digno de atención y protección. Por lo tanto, debe aplicarse en todas aquellas situaciones o conflictos donde se encuentren incluidos menores de edad, pues es un principio cardinal y preponderante en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales respectivos. Adicionalmente es necesario recalcar, que este concepto no se encuentra vacío, tiene contornos delimitados, cuyo propósito es asegurar la efectividad de los derechos de las personas que por su condición de inmadurez, se les dificulta actuar por sí mismas, al momento de reclamar su protección.

 

Interés superior del niño, niña y adolescente en la Legislación Ecuatoriana.

De acuerdo con Aguirre (2017), la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 341 inciso 3, reconoce e instituye que: “El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Igualmente, establece que el Estado es el encargado de la asignación de todos los recursos necesarios, para el funcionamiento óptimo de este sistema. Siendo importante resaltar que en la República del  Ecuador, la situación de los niños, niñas y adolescentes, se transforma con la entrada en vigencia del Código de la Niñez y Adolescencia publicado en el registro oficial 737 del 03 de enero de 2003, normativa en la cual en su libro III queda reseñado un Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, fundamentado en los principios consagrados en la Constitución del Ecuador,  legislaciones internacionales, así como en  el Código de la Niñez y Adolescencia, al igual, de aquellos principios específicos como la participación social, descentralización y desconcentración de sus acciones; legalidad,  economía procesal, motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional,  eficacia y eficiencia; y la corresponsabilidad del Estado, familia y sociedad (Art. 2 CNA).

Complementa lo expuesto Aguirre (2017), aludiendo: El Estado reconoce que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos, en consecuencia está en la obligación de velar y proteger simultáneamente con la sociedad civil el cumplimiento de los derechos de aquellos, sin más perjuicio que los señalados por la ley.

En relación a lo mencionado con anterioridad, se refuerza lo planteado, al señalar que la Constitución de 2008 instituye que el Estado, la familia y sociedad serán quienes vigilen el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, correspondiéndole al Estado ser el primero que asuma un rol protagónico para dar respuesta a las problemáticas que aquejan a la niñez, a través de la aplicación de medidas que aseguren la protección de los mismos, ante cualquier tipo de inseguridad. Asimismo, el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: “Por su naturaleza los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, indivisibles, irrenunciables e intransmisibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Para Anilema (2018), Ecuador con el transcurrir del tiempo ha implementado transformaciones en la normativa jurídica, a los fines de brindarle protección a la familia como elemento fundamental de la sociedad; con este propósito  en la norma constitucional se proclama que el Estado, la sociedad y la familia, suscitarán prioritariamente, el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos; atendiendo al principio de interés superior, y estos predominarán sobre los de las demás personas.

También Merchán et al., (2020), con respecto a la temática analizada, aseguran que:

“Como  eje  argumentativo  precisamos  que  los  niños  tienen  per  se  los derechos de todo ser humano, además algunos específicos en relación a su grado de edad  incluso de  madurez, el  estado  ecuatoriano reconoce  y garantiza  inter alias  su cuidado y protección desde la concepción, tutela derechos de protección en general v.g derecho  a  su  identidad,  nombre  y  ciudadanía;(..),  en  líneas  generales fundamentalmente  se les  reconoce una  protección aditiva  al ser  consultados en  los asuntos  que  les  afecten;  salvo  que  fuera  perjudicial  para  su  bienestar.  El  Estado garantizará  su  libertad  de  expresión  y  asociación,  el  funcionamiento  libre  de  los consejos estudiantiles y demás formas asociativas” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, art.45)”. (p.256).

Por otro lado, alineado con lo expuesto, en la “Convención de los Derechos del Niño” (ONU, 1989), se puede evidenciar el reconocimiento de 4 clases de principios, en relación a los niños, niñas y adolescentes: Siendo el primero, la no discriminación. En segundo lugar, el interés superior del niño. Tercero, el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo. Por último, en cuarto lugar, la participación infantil.

Recapitulando este punto, Paulette et al., (2020), sostiene que la legislación ecuatoriana reconoce en la Constitución, en su esencia de norma máxima de la República, a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos; quedando evidenciado en su articulado cuando alude al Principio de Interés Superior del Niño. En este sentido, en apego al cumplimiento de las normativas constitucionales referentes a los derechos de los menores, en el 2014 se modifica el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual en su Título I  establece su finalidad, al señalar que “este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Finalmente, citando a Aguirre (2017), hace especial referencia al señalar, que el Estado ecuatoriano, se afana trabajando fuertemente, por conseguir un sistema legislativo sistémico y sistemático, que garantice la protección  del principio de interés superior del niño como expresión de las garantías de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, este principio ha venido a reparar la falencia histórica, adquiriendo consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez y la adolescencia, sometiendo las decisiones y acciones estatales, con el objetivo de conseguir su desarrollo integral, así como el pleno disfrute de todos sus derechos, en un marco de justicia, libertad  e igualdad.

 

Doctrina de la protección integral

Según los señalamientos de Aguirre (2017), todos los niños, niñas y adolescentes, particularmente quienes pertenecen a los sectores en condiciones de mayor exclusión social, necesitan de una acción decidida del gobierno como gestor del Estado, en la creación y activación de mecanismos legislativos, educativos, culturales, sociales e institucionales que hagan posible transformar la realidad de quebrantamiento que sufren, combatiendo además,  las diversas maneras de exclusión y discriminación en relación con el ejercicio de sus derechos (Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, 2017).

Ratifica el citado autor, que dentro de la Doctrina de Protección Integral, están inmersos cuatro principios básicos, que deben ser considerados: 1. La efectividad y prioridad absoluta, en este sentido, al momento que están de por medio derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, el Estado está en la obligación de ofrecer respuesta de manera inmediata, oportuna y efectiva, a los requerimientos de los mismos, especialmente cuando los derechos que les corresponde sean violentados, acogiendo medidas eficientes, además de eficaces, para conseguir una integral protección. Este principio es normatizado por el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que es responsabilidad de los estados partes adoptar medidas efectivas de toda índole para que sean cumplidos los derechos reconocidos por la Convención.

2. La igualdad y no discriminación, en relación con este principio, es imperante señalar que la Constitución de la República del Ecuador contempla en su articulado, la igualdad, equidad y no discriminación, como mandatos por los cuales deben regirse todos los habitantes del país, en este sentido, al tratarse de los niños, niñas y adolescentes como conjunto de atención prioritaria, es necesario asegurar total aplicación y cumplimiento, en función que los derechos otorgados a los niños, niñas y adolescentes no es posible negar ni otorgar, fundamentándose en generalidades como son la raza, sexo, condición socio-económica, religión, idioma, etc., del niño, de sus padres o de sus representantes legales, que deberán gozar de los mismos sin ningún tipo de discriminación. Así se encuentra establecido en el artículo 2 de la Convención de los Derechos del Niño.

3. El interés superior del niño y la niña: hace referencia que al momento de presentarse situaciones en las cuales están inmersos derechos de los niños, niñas o adolescentes, se exige tener presente el principio del interés superior del niño o niña, siendo un principio fundamental que prevalece sobre cualquier persona, cuando los derechos de aquellos se vean afectados o existe la posibilidad de llegar a ser violentados, por lo tanto: El interés superior del niño y de la niña desde la perspectiva de la doctrina de la protección integral, erradica los prejuicios tradicionalmente sostenidos por el régimen precedente e incurre en una jerarquización abstracta entre derechos. (Zambrano, 2008).

4. La participación solidaria o principio de solidaridad: Este principio es claro, al señalar que tanto el Estado, la familia, como la sociedad, deben tener claro su rol de cooperación y responsabilidad frente a la observancia y disfrute de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al igual de su protección cuando los mismos sean quebrantados. A tal efecto, el artículo 5 de la Convención estudiada, instituye que los estados partes respetarán las responsabilidades y deberes de los padres miembros de la familia o personas legalmente encargadas del niño, a los fines que el mismo pueda ejercer los derechos reconocidos por la Convención.

 

Metodología

Bajo un enfoque postpositivista cualitativo, de tipo documental sociojurídica, esgrimiendo como apoyo el método comparativo. Debido a la cantidad de material bibliográfico consultado, se recurre al método analítico deductivo como estrategia, a los fines de realizar el análisis de las categorías examinadas. Sustentándose de acuerdo con Pelekais et al., (2016), en un diseño interpretativo-crítico y bibliográfico.

Con respecto a lo expresado, fue desarrollado el trabajo socializado, fundamentado en un referente teórico conceptual, doctrina e instrumentos jurídicos. Utilizando con ese fin el paradigma interpretativo, con el propósito de poder indagar  el sentido de los hechos examinados.

Por otro lado, con la idea de explorar el soporte teórico referencial y legal de este trabajo, a los fines de lograr el objetivo formulado, fueron examinadas las siguientes  unidades de estudio: Interés superior, niño, niña, adolescente, Legislación ecuatoriana, desarrollo integral, derechos humanos, decisiones judiciales en materia de menores.

Recopilada en una matriz de análisis la información consultada, se procedió  a conformar el universo de material objeto de estudio, compuesto por  un referente documental producto de diversas fuentes, tales como: Bases de datos, repositorios institucionales, revistas arbitradas, trabajos de grado, tesis doctorales, artículos científicos, libros, informes de organismos internacionales certificados en el área. De igual forma, la Constitución del Ecuador, leyes, manuales y reglamentos nacionales e internacionales. Procediendo posteriormente a definir las unidades básicas de los datos que serían analizados, codificándolos en correspondencia con las categorías conceptuales. (Pelekais et al., 2015).

 

Resultados

A los fines de poder dar respuesta al objetivo formulado en este trabajo, el cual fue formulado para analizar el interés superior del niño, niña y adolescente en la Legislación Ecuatoriana, los hallazgos que emergen del referente teórico conceptual examinado, conformado por  diversas fuentes documentales, tales como, bases de datos, repositorios institucionales, revistas arbitradas, trabajos de grado, tesis doctorales, artículos científicos, libros, informes de organismos internacionales certificados en el área, la Constitución de la República del Ecuador, leyes y reglamentos nacionales e internacionales, se determina  que:

En el caso analizado existe una abstracción explicativa acerca de la norma constitucional, en comparación con lo instituido por organismos internacionales que han contribuido con sus aportes en materia legislativa, lo cual ha servido para llenar el vacío legal presente en este tema.

Lo expuesto es posible evidenciarlo, cuando se observa que la mayoría de las naciones del mundo, han estimado de una manera imperiosa, además necesaria, la legislación de un basamento legal regulatorio que garantice la protección de los niños, niñas y adolescentes.

Resultado completamente alineado con el contenido evidenciado en la normativa ecuatoriana sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en la Constitución de la República, instrumento legal en el cual son reconocidos, además de garantizados esos derechos fundamentales.

Específicamente, la Constitución de la República del Ecuador enuncia de forma garantista, los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta el deber que tiene el Estado, asegurando que prevalezca el interés superior de los mismos.

Adicionalmente, estos hallazgos son coincidentes con lo expresado por Acuña  (2019), quien citando a López (2015), afirma que “el principio del interés superior del niño”, se encuentra alineado con la dignidad, al identificarse como una particularidad intrínseca del ser humano, dotando al hombre de ciertos derechos exclusivos que deben ser protegidos además. Por lo tanto, al tratarse  de un niño, con mucha más razón se requiere hacerlo.

En este orden de ideas, también coinciden los resultados con lo expuesto por Anilema (2018), quien al analizar el Principio de Interés Superior del Niño, llega a la conclusión que es el cuerpo base en el que se cimientan todas las gestiones y disposiciones jurídicas concernientes a los asuntos de niños, niñas y adolescentes, a fin de que se garantice y protejan sus derechos.

 

Conclusiones

Al realizar el análisis propuesto fue posible evidenciar que todas las acciones y decisiones jurídicas que tratan sobre asuntos de niños, niñas y adolescentes, se encuentran inmersas en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, norma que  garantiza el cumplimiento del principio de interés superior, cuando se vean afectados los derechos de los niños.

Sin embargo, algunos de los autores de los referentes teóricos examinados, afirman que aun cuando la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 44, que será atendido especialmente el principio de interés superior cuando se encuentren involucrados los derechos de los niños, en materia de adopción internacional, esto no se está cumpliendo a plenitud.

Finalmente, es preciso agregar que el principio del Interés Superior, emerge en la corriente anglosajona como una norma en la cual no existe distinción de género, por lo que originalmente solo es mencionado el niño, empleando un término que obvia al género femenino y a los adolescentes, sin embargo, Ecuador doctrinaria y prácticamente decide incorporar a niñas, niños y adolescentes al momento de legislar sobre este principio.

 

Referencias

1.      Acuña, A. (2019). Principio del interés superior del niño: dificultades en torno a su aplicación en la legislación chilena. Opinión Jurídica, 18 (36). Enero-Junio, pp. 17-35  ISSN (en línea): 2248-4078. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/ojum/v18n36/1692-2530-ojum-18-36-17.pdf

2.      Aguirre, A. (2017). Retención indebida y la recuperación internacional de los niños, niñas y adolescentes. El Ecuador como país requerido. Trabajo de Grado. Universidad de Cuenca. Ecuador. Disponible en: http://192.188.48.14/bitstream/123456789/28286/1/Monograf%C3%ADa.pdf

3.      Anilema, R. (2018). El principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes, en los procesos jurídico administrativos de la adopción internacional en el Ecuador. Trabajo de Grado Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Ambato. Ecuador. Disponible en: https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2519/1/76800.pdf

4.      Código de la Niñez y Adolescencia. (2003). Obtenido de http://www.igualdad.gob.ec/docman/biblioteca-lotaip/1252--44/file.html

5.      Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículo 341. Obtenido de http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/co nstitucion_de_bolsillo.pdf

6.      Domínguez, K., López, Z. (2018). El interés superior del niño como principio rector de las políticas públicas en México: función justificativa y directiva. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos. Volumen 29 (1), I Semestre, EISSN: 2215-4221. Disponible en:  https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/10757/13449

7.      Ecuador. Congreso Nacional. (2017). Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 100 Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. (Modificación) https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/11/codigo_ninezyadolescencia.pdf [ Links ]

8.      Merchán, S., Erazo, J., Narváez, C., Pinos, C. (2020). Derecho a opinar y ser escuchado de niños, niñas y adolescentes. Aplicación en justicia especializada. IUSTITIA SOCIALIS. 5(1):253

9.      Nogueira A., H. (2017). La protección convencional de los Derechos de los Niños y los estándares de la Corte IDH sobre medidas especiales de protección por parte de los Estados Partes respecto de los niños, como fundamento para asegurar constitucionalmente los Derechos de los Niños y Adolescentes. Ius et Praxis, 23(2), 415-462. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122017000200415

10.  Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

11.  Paulette Murillo, K., Banchón Cabrera, J., Vilela Pincay, W. (2020). El principio de interés superior del niño en el marco jurídico ecuatoriano. Revista Universidad y Sociedad, 12(2), 385-392. Epub 02 de abril de 2020. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202020000200385&lng=es&tlng=es.

12.  Pelekais, C., Pertuz, F., Pelekais, E. (2016). Hacia una cultura de investigación cualitativa. Ediciones Astro Data S.A. Maracaibo. Venezuela.

13.  Pelekais, C., El Kadi, O., Seijo, C., Neuman, N. (2015). El ABC de la Investigación. Guía Didáctica. Ediciones Astro Data S.A. Maracaibo. Venezuela.

14.  Ravetllat Ballesté, I., Pinochet Olave, R. (2015). El interés superior del niño en el marco de la convención internacional sobre los derechos del niño y su configuración en el derecho civil chileno. Revista chilena de derecho, 42(3), 903-934. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372015000300007

15.  Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pleno (2016). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis I.5º. C.J/14, (9ª). Novena Época, Tomo XXXIII, p.2187.

16.  Torrecuadrada García Lozano, S. (2016). El interés superior del niño. Anuario mexicano de derecho internacional, 16, 131-157. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542016000100131&lng=es&tlng=es.

17.       UNICEF. (2014). 10 derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Disponible en: https://www.unicef.org/ecuador/booklet_derechos_bis.pdf

 

 

 

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