Ciencias de la educación  

Artículo de revisión    

Medidas de auspicio a la salud para el crecimiento de la condición humana

 

Health-promoting measures for the growth of the human condition

 

Medidas de promoção da saúde para o crescimento da condição humana

 

 

 

Jacqueline Maria Lastenia Chiriboga-Davalos  I

chiribogajackeline@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-2282-5823

 

 

 

Correspondencia: chiribogajackeline@gmail.com

 

 

Ciencias técnicas y aplicadas

Artículo de investigación

                                                     

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 07 de septiembre de 2020

 

 

 

I.         Magíster en Gerencia Educativa, Licenciada en Ciencias de la Educación Especialidad Inglés, Abogado de los Juzgados y Tribunales  de  la  República, Licenciado  en  Ciencias  Sociales  y Políticas, Docente  de  la Facultad  de  Jurisprudencia  en  la  Universidad  Laica  Eloy  Alfaro  de  Manabí,  Manta, Ecuador


II.       

Resumen

La salud es un derecho constitucional que debe ser garantizado como un principio inalienable que favorezca al ser humano, en tal sentido, el objetivo de la presente investigación se vislumbró hacia analizar la protección del derecho a la salud en el Régimen del Buen Vivir establecido en la jurisdicción constitucional ecuatoriana. (2014-2018). Desde el ámbito metodológico, la presente investigación se desarrolló bajo el paradigma pos positivista, con un tipo de investigación de corte cualitativa, basada en una investigación documental y exploratoria que permitió realizar una revisión de los instrumentos jurídicos establecidos en la corte constitucional sobre la protección del derecho a la salud y el buen vivir en atención a lo establecido en la jurisdicción constitucional ecuatoriana 2014-2018, la indagación presentó un diseño documental, es de resaltar que el grupo muestral, tuvo constituido por dos muestras la primera correspondió a la selección de fuentes documentales que garantizan los mecanismos y procedimientos del derecho a la salud del pueblo ecuatoriano, la segunda atañe a las sentencias emanadas por la corte constitucional para la protección al derecho a la salud, permitiendo interpretar las respuestas frente a la violación de los derechos que garanticen la salud. En atención a las técnicas e instrumentos de recolección de información se empleó la técnica de análisis de documento, unidad de registros y análisis de material visual. Asimismo los instrumentos estuvieron constituidos por fichas de registros y guion de entrevista, presentando los siguientes hallazgos.

Palabras Claves: Medidas de auspicio; salud; condición humana

 

Abstract

Health is a constitutional right that must be guaranteed as an inalienable principle that favors the human being, in this sense, the objective of this research was glimpsed towards analyzing the protection of the right to health in the Good Living Regime established in the Ecuadorian constitutional jurisdiction. (2014-2018). From the methodological field, this research was developed under the post-positivist paradigm, with a type of qualitative research, based on a documentary and exploratory research that allowed a review of the legal instruments established in the constitutional court on the protection of the right to health and good living in attention to what is established in the Ecuadorian constitutional jurisdiction 2014-2018, the inquiry presented a documentary design, it is worth noting that the sample group consisted of two samples, the first one corresponded to the selection of sources documentaries that guarantee the mechanisms and procedures of the right to health of the Ecuadorian people, the second concerns the judgments issued by the constitutional court for the protection of the right to health, allowing the interpretation of the responses to the violation of the rights that guarantee the Health. In attention to the techniques and instruments for collecting information, the technique of document analysis, records unit and visual material analysis were used. Likewise, the instruments were made up of record sheets and interview script, presenting the following findings.

Keywords: Sponsorship measures; Health; human condition

 

Resumo

A saúde é um direito constitucional que deve ser garantido como princípio inalienável que favorece o ser humano, nesse sentido, o objetivo desta pesquisa foi vislumbrado no sentido de analisar a proteção do direito à saúde no Regime de Bem Viver estabelecido no Jurisdição constitucional equatoriana. (2014-2018). Do âmbito metodológico, esta pesquisa foi desenvolvida sob o paradigma pós-positivista, com uma modalidade de pesquisa qualitativa, baseada em uma pesquisa documental e exploratória que permitiu uma revisão dos instrumentos legais instituídos no tribunal constitucional sobre a proteção da direito à saúde e bem viver em atenção ao que está estabelecido na jurisdição constitucional equatoriana 2014-2018, a investigação apresentou um desenho documental, vale ressaltar que o grupo amostral foi constituído por duas amostras, a primeira correspondeu à seleção das fontes documentários que garantem os mecanismos e procedimentos do direito à saúde do povo equatoriano, o segundo diz respeito às sentenças proferidas pelo tribunal constitucional para a proteção do direito à saúde, permitindo a interpretação das respostas à violação dos direitos que garantem o Saúde. Atentando para as técnicas e instrumentos de coleta de informações, utilizou-se a técnica de análise documental, unidade de registros e análise visual do material. Da mesma forma, os instrumentos foram constituídos por fichas de registro e roteiro de entrevista, apresentando os seguintes achados.

Palavras-chave: Medidas de patrocínio; Saúde; condição humana

 


 

Introducción

El desarrollo de la condición humana lo establece jurídicamente la carta Magna de cada país, considerando que es un deber del estado garantizar el buen vivir, donde el bienestar del ser juega un papel elemental en el derecho de una mejor calidad de vida, dejando a un lado lo económico, respetando la igualdad, la justicia social, desde el reconocimiento y la valoración de los pueblos y la cultura. Que garanticen las mejores condiciones de vida de cada habitante de las diversas comunidades que conforman un país, por consiguiente, el proyecto de nación debe estar concatenado con las necesidades de salud que presenta el estado. 

Es importante resaltar, que esta temática es abordada por la UNESCO, ha planteado a través del informe Delors (1996), que mantienen la necesidad de repensar los procesos de cambio en los modelos económicos de los países a fin de garantizar el derecho al vivir bien, tomando en cuenta la salud, considerando necesario transformar la realidad que suscitan las sociedades actuales en el marco de la salud que garanticen la  vida considerando que es una gracia que se nos ha regalado, para que vivamos de ella una aventura apasionante.

 En tal sentido las políticas públicas de salud de la República Ecuatoriana, ha establecido en sus instrumentos legales un  reconocimiento a  los derechos  de mejorar los condiciones de vida, la cual se encuentran sustentados en la  nueva constitución del (2008), en relación a la de (1998), se han considerado avances importantes en el Art. 32, la cual establece que  salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Resulta oportuno mencionar, que las medidas de auspicio establecidas para garantizar la vida del pueblo ecuatoriano, debe estar contemplado, en las políticas de estado, donde insten a las personas a vivir a conquistar la libertad, con principios de igualdad, junto a la superficialidad y el hedonismo, donde se tome en cuenta los códigos y normas establecidas en los instrumentos jurídicos que garanticen el derecho a la vida como un apertura establecido en la normativa legal,  y a las disposiciones constitucionales que instauren los derecho humanos y de la naturaleza planteado en la supremacía constitucional.

Cabe señalar, que la Republica Ecuatoriana dentro de sus normativas vigentes en la Ley Orgánica de la Corte Jurisdiccional instituye  una normativa que asegura que toda disposición jurídica, debe ser idónea de control judicial constitucional, que proporcione al magistrado, elemento conceptuales, métodos y peritas específicas para inspeccionar la constitucionalidad material y formar del proceso de producción normativa, donde se promueva su independencia, legitimidad y eficiencia en el ejercicio de las facultades que atestigüen  el derecho a la salud establecidos en las Convenciones Americanas de derechos humanos.

En este orden de ideas,  la Organización Mundial de la Salud (OMS), dentro del Sistema de las Naciones Unidas, como autoridad que coordina la salud internacional plantea realizar un seguimiento y evaluación a las tendencias de salud, que permitan garantizar el bienestar del ser humano en todas sus dimensiones, sin menospreciar los derechos humanos universales, para el desarrollo de la conciencia de la humanidad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 1 Consagra que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Considerando ciertamente, que la vida es un regalo de Dios, y que los seres humanos y las leyes deben garantizarla, propiciando la renovación y el crecimiento constante debido a que el ser humano es un ser inacabado, por consiguiente siempre se encuentra en un continuo dinamismo, que está haciéndose en cada momento, por ello no solo somos sólo lo que somos, sino lo que podemos llegar a ser, el  mundo de hoy, está direccionado a buscar nuevas maneras de enfrentar  la situación de salud, que enfrentan los pueblos de América Latina  es por muchos conocidos que el  control de la salud ha sido una inquietud a nivel mundial, ante las incidencias demográficas, es una situación preocupante en los distintos ámbitos.

En tal sentido, se han creado programas, planes y políticas de atención a esta realidad; no obstante, los resultados no han sido de todo positivos, que garanticen el bienestar de la salud que propicie el vivir bien, desde la concepción de la reproducción humana. De allí que se considera, que desde las políticas de estados deben garantizar la formación de la voluntad que supone esfuerzo, orden constancia disciplina, combatiendo la cultura del mínimo esfuerzo del dejar hacer y empezar a cultivar, la exacción, el vencimiento el esfuerzo y la pasión por hacer las cosas cada día mejor que propicie el vivir bien.

Desde esta visión, se considera que para vivir bien es necesario dentro de los programas de formación del pueblo ecuatoriano, instruir un clima alegre pero también marcado por un orden, una disciplina consensuada, cumplidos que permitan el aprendizaje, la superación y la formación de personas de carácter capaces de superar sus complejos,  aprensiones, levantarse de su materialismo y bienestar. Para ello fue necesario tomar en consideración lo planteado por Gadamer (2005), “se entiende la praxis como el obrar el hacer humano dentro del plan de vida” (p.530), reflejados en la constitución como un derecho que no admite un desarrollo legislativo.

Resulta oportuno acotar, que la Organización para las Naciones Unidas (ONU) (2015) tiene por objeto acelerar el progreso hacia la consecución del Objetivo 4 de Desarrollo del Milenio (reducir la mortalidad infantil) y el Objetivo 5 (mejorar la salud) para 2025. Ambos, tratan de abordar las causas profundas de la mortalidad y de las distintas patologías que afectan a la sociedad. Adhanom (2108), plantea que varios países en el mundo han aprobado por unanimidad la declaración de Astana, la cual consiste en que todos los países se comprometen a fortalecer su sistema de atención primaria de la salud, como paso esencial para lograr la cobertura sanitaria universal.

Desde eta visión , se considera que la salud es un  derecho que debe ser vista como un principio que no admite un desarrollo legislativo, global o abstracto, debido a que posee una naturaleza relacional, propiciada en un derecho de igualdad de condiciones idénticas, que permita el desarrollo de las relaciones jurídicas  desarrollando la equiparación a fin de propiciar el bienestar social del pueblo ecuatoriano en el marco del buen vivir, retomando los antecedentes del sector salud que presenta las consecuencias de un prolongado deterioro producto de las políticas neoliberales de los años 90, que propiciaron una inestabilidad democrática a inicios del 2000, con una reducción intensa en el presupuesto de la salud, que garantice la calidad de vida y el buen vivir de los seres humanos.

Es importante resaltar, que la constitución vigente  de la república de Ecuador, se encuentra consustanciada, con los convenios establecidos en América Latina, sobre los derechos humanos, y el pacto internacional de los derechos civiles que certifican el derecho a la salud, de los seres humanos, como un erguido universal, esto se realiza frente a la naturaleza de violación de los derechos humanos, lo que se considera necesario el desarrollo de un  episteme libre de pensamiento, tomando en cuenta que para transformar un modelo de país, debe iniciarse por la transformación de políticas de estados, que garanticen el buen vivir de los habitantes hacia el desarrollo de un ser.

Es este devenir de ideas, el desarrollo del ser, debe iniciar por educar la voluntad, que permita el desarrollo del esfuerzo y la superación personal, que insten al vivir bien, debido a que los grandes triunfos en la vida suelen ser más fruto de la tenacidad, del esfuerzo de cada día , que de los dones y cualidades, naturales sin voluntad, sin esfuerzo, sin entusiasmo, debido a que nadie llega lejos ni obtiene metas importantes, sin haber creado la voluntad, esta no se logra de la noche a la mañana es necesario lograr la musculatura la cual va aunada de mucha ejercitación  y constancia, debido a que no importa que las leyes lo garanticen es necesario ir más allá crear voluntad para garantizar el buen vivir.

Ante este panorama, es necesario resaltar lo planteado por Pérez (2010), en atención al buen vivir que inicia desde la formación la constate educación quien plantea que es necesario formar la voluntad “…sirve de muy poco desarrollar la inteligencia sin formar la voluntad. De hecho los alumnos verdaderamente inteligentes comprenden poco que sin desarrollar la voluntad no lograran alcanzar las metas que se proponen” (p.67). En tal sentido, se considera que el desarrollo de la condición humana debe iniciarse con el desarrollo de principios firmes dejando a un lado pretensiones superficiales débiles interiormente, indefenso ante el futuro que le espera.

En este devenir de ideas, en el marco del buen vivir para el desarrollo de la condición humana  todos los ciudadanos tienen derecho a la protección a la vida, que garantice la integridad psicofísica, de las personas, los cuales se encuentran consustanciados con lo establecido en la declaración de los derechos humanos establecidos en el año 1948 en la Declaración Universal de los derechos humanos en el artículo 25 párrafo 1 establece “todo personas tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación  el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” motivo a esto representa los elementos básicos para el buen vivir

El buen vivir se considera, como la espléndida presencia a la vida plena Rodríguez (2016), considera que el buen vivir “es un concepto de disciplina del modo de vida andino-amazónico, que empieza con el hacer bien (allinruay) para mantener el equilibrio de los pares complementarios y proporcionales, según el orden natural de la sociedad indígena” (p.176), Desde el ecologismo, el buen vivir representa un paradigma que cambia el enfoque, de las relaciones del ser humano con el ambiente, tomando en cuenta los aspectos internos y externos que influyen en el medio ambiente.

Cabe señalar,  que para el desarrollo de la condición humana y el vivir bien es necesario la praxis de  valores compartidos donde todos los habitantes ecuatorianos asuman asumen con elevada importancia, las metas compartidas en la sociedad donde todas las personas de un grupo suelan  dar forma a la conducta del mismo y que con frecuencia persisten en el tiempo, a fin de garantizar la interrelación personal asertiva, que contribuya a la calidad de vida de si misma y de los demás, garantizando la equidad, la igualdad social.

En atención al desarrollo de la condición humana es necesario desarrollar la categoría del ser social, hace a los sujetos partícipes de las relaciones interpersonales y de la comunicación, desde el momento mismo de su nacimiento, la supervivencia y el desarrollo del individuo van a estar ineludiblemente vinculados a estas relaciones sociales y comunicativas. Es de resaltar que el talento humano en la actualidad debe convertirse en personas preparadas para asumir los cambios, la cual se encuentra establecido en la constitución ecuatoriana vigente en su preámbulo donde establece “una nueva forma de convivencia, en diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el buen vivir. El sumakkawsay”, considerándose como un país democrático comprometido con la integración latinoamericana.

Es importante resaltar, que la responsabilidad de la salud y del buen vivir para el desarrollo de la condición humana se encuentran contemplado en la Constitución de la Republica de Ecuador (2008), constituyéndose en la carta magna que rige los procesos de salud en el país, asimismo la Ley Orgánica de la Salud (2006), Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control Constitucional (2009). Cabe mencionar que uno de los principales focos de la investigación objeto de estudio fue analizar cómo se ha desarrollado la aplicabilidad de las sentencias emanadas por la Corte Constitucional en el régimen del buen vivir, tomando en cuenta los indicadores de eficacia y eficiencia establecida en la corte constitucional, tomando en consideración lo expuesto por los acuerdos bilaterales establecidos en la Organización Mundial de la Salud, en todos los pactos y convenidos establecidos donde establecen los mecanismo a implementar en cada estado.

En este transitar de ideas, la presente investigación se inserta en lo planteado en la Organización Mundial de la Salud (2017), la cual establece la necesidad imperiosa de que todos los seres humanos gocen de los derechos establecidos en la constitución de su país de acuerdo a las políticas de cada estado, y en atención al proyecto de país que se encuentra vigente, para fue necesario tomar en cuenta lo planteado en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible el cual “exhorta a todos los países a que respeten protejan los derechos humanos relacionados con la salud en su legislación y en sus políticas y programas sanitarios”.

La investigación realizada tuvo gran relevancia en el ámbito jurídico, la cual permitió la revisión exhaustiva de los procedimientos y mecanismos establecidos a fin de garantizar la protección a la salud tomando como eje principal lo establecido en la Constitución de la Republica de Ecuador en su artículo 32 “Que el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas. ”Partiendo del hecho de que la ley va encamina a resguardar el derecho al bienestar social de todos y en especial los grupos de población prioritarias de mayor vulnerabilidad.

Asimismo, la investigación realizada apunto hacia el seguimiento y evaluación del desarrollo de programas y servicios  que aseveran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos registrados en texto constitucional circunscribiendo el Derecho a la Salud, Desde la dimensión  política, la investigación realizada se encuentro concatenada con lo establecido dentro de las políticas del estado ecuatoriano en la carta magna, donde no solamente ratifica el derecho a la salud si no que la considera como “una obligación del estado”, en tal sentido la investigación sentó sus bases en los preceptos establecidos en la ley.

De la misma manera, se argumenta en el “Plan Nacional del Buen Vivir” establecido por el estado, en la Constitución vigente la cual se encontraba en decadencia debido al deterioro de las políticas neoliberales de los años 90.De ahí que característica fundamental para la protección de este derecho requiere medidas agiles, oportunas y sus efectos deben ser preventivos y reparadores sin embargo como se ha mencionado resultado de la investigación exploratoria muestran situaciones adversas. En esta investigación se analizó, cuales son las bases teóricas que sustentan el marco conceptual del derecho a la salud y el Régimen de Buen Vivir en la vigente Constitución ecuatoriana.

 

Metodología

La investigación presentada se sumerge en el paradigma pospositivista, tomando en consideración lo planteado por Martínez (2004), expone que el paradigma pospositivista busca la constitución de teorías y la producción en el marco de comprensión prístina de la realidad” (p.86 ). Se considera que este tipo de paradigma permite interpretar comprender la realidades enfocadas en la metodología cualitativa, lo cuales permitirá conocer e interpretar los conocimientos jurídicos, establecidos en la Constitución Nacional ecuatoriana, en el marco de la salud y las acciones realizadas desde jurisdicción constitucional para el realce del Régimen del Buen vivir o (SumakKawsay), que brinde el bienestar de todos.

Es de resaltar, que la investigación se enmarco en una indagación de tipo documental y exploratoria, debido a que se realizó una revisión de los instrumentos jurídicos establecidos en la corte constitucional sobre la protección del derecho a la salud y el buen vivir, en atención a lo establecido en la jurisdicción constitucional ecuatoriana 2014-2018. Asimismo, se efectuó un análisis e interpretación de las sentencias emanadas por la Corte Constitucional en aplicación a la protección del derecho a la salud, tomando en consideración la eficiencia y la eficacia en las respuestas a los agravio.

Este tipo de investigación permite la construcción del conocimiento sobre la realidad social de la protección del derecho a la salud en el régimen del buen vivir de los ecuatorianos tomando en consideración lo expuesto por Hurtado, (2000). Sobre la investigación de corte documental se realiza “con el propósito de llegar a un conocimiento y comprensión más profundo del mismo“(p.96). Permitiendo realizar una análisis e interpretación de los resultados obtenidos.

 

Análisis y discusión de resultados

Basándome en los escritos referidos a las Medidas de auspicio a la salud para el crecimiento de la condición humana establecidas en la República Ecuatoriana en su carta magna y tomando en cuenta las políticas establecidas a nivel mundial se considera Desde los años setentas el Ecuador ha sido un país petrolero ligado a la "paradoja de la abundancia", fenómeno que describe la incongruencia de que las naciones ricas en recursos naturales, y cuyas economías se basan en la extracción-exportación de dichos recursos, están "destinadas a la pobreza" (Acosta, 2011, P. 83).

En los años 80 y 90 en el Ecuador existían las reformas neoliberales en toda Latinoamérica. En salud se promovía el fortalecimiento y ampliación de los servicios básicos de Salud y Proyecto de modernización de los servicios de salud bajo la tutela del Banco Interamericano de Desarrollo queriendo privatizar los servicios de salud pública traduciéndolo a “eficiencia, efectividad, calidad y equidad.

La Constitución Ecuatoriana del 2008 dio cambio notable en su texto donde nos menciona el Régimen del Buen vivir incluyendo el derecho a la salud, en su marco de la construcción de nuevas constituciones en la zona andina llamado SumakKawsay lo que ha significado grandes debates a nivel nacional, regional y mundial. Los movimientos sociales ecuatorianos con fuerza e importantes plataformas en el contexto histórico y latinoamericano, Ecuador afianza una propuesta alternativa, con un contrato social con equidad, igualdad e inclusión, intenta consolidar el sueño de una verdadera justicia social emanada en la constitución del 2008.

Podemos decir que la República del Ecuador es un país progresista, vale la pena recordar algunos hitos del contexto ecuatoriano y su relación con la disputa por la acumulación de capital iniciada por el modelo de desarrollo, podemos señalar la contraposición en el campo de la salud ancestral e indígena vs desarrollista representada por el complejo biomédico hegemónico industrial. Las garantías también proceden, de acuerdo con la Constitución ecuatoriana, contra personas particulares, cuando la persona afectada “se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación” (Art. 88).

El derecho a la salud, en consecuencia, está garantizado completamente por el Estado. En cuanto a las normas, el legislador y cualquier otra autoridad con competencia normativa tiene el deber de desarrollar y no restringir el derecho a la salud. En cuanto a las políticas públicas, la administración pública sólo podrá realizar programas, planes y proyectos encaminados a promover y proteger la salud y, finalmente, si es que las leyes son inconstitucionales por violar el derecho a la salud o los actos administrativos o las políticas públicas violan el derecho a la salud, se puede demandar ante un juez su corrección y la reparación del daño si los hubiere

SumakKawsay o buen vivir como alternativa al desarrollo en Ecuador. Aplicación y resultados en el gobierno de Rafael Correa (2007-2011)

En el transcurso de cinco años de gobierno no ha sido posible provocar cambios significativos en la matriz productiva del Ecuador de tipo primaria-exportadora. Las medidas de política económica se muestran insuficientes para romper las inercias subyacentes de un sistema socioeconómico heterogéneo en su base productiva y vulnerable en sus relaciones externas, pese al discurso de recuperación de la centralidad del Estado en la actividad económica (García Á, 2013).

De tal forma que encontramos una configuración contradictoria en el Ecuador contemporáneo: persiste una matriz productiva primario-exportadora, pero al mismo tiempo se dan avances sociales en educación, salud e infraestructuras. Según cifras oficiales, Ecuador tiene en los niveles más bajos dela última década en cuanto a pobreza, desigualdad y desempleo.

Por otra parte, se han obtenido resultados marginales en la implementación tanto de las políticas a favor de la economía social y solidaria como también en materia de soberanía alimentaria. En ambos casos se trata de políticas que las llamamos “tardías” por su aplicación temporal en comparación con otras medidas de política económica. Pero el tema no solo es cuestión de temporalidad sino también porque ambas políticas han tenido un carácter secundario, a manera de cumplimiento de compromisos políticos más que a convencimiento de su importancia para transformar la matriz productiva.

Frente a esta situación, lo que cabe, es el abordaje del tipo de transición que se estaría configurando por medio de la política económica implementada por el Gobierno presidido por Rafael Correa por otra parte, se han obtenido resultados marginales en la implementación tanto de las políticas a favor de la economía social y solidaria como también en materia de soberanía alimentaria. En ambos casos se trata de políticas que las llamamos “tardías” por su aplicación temporal en comparación con otras medidas de política económica.

En un principio mencionamos que debía tenerse cuidado con conclusiones que hacen referencia a los cambios estructurales, ya que éstos responden a procesos de largo plazo. Frente a esta situación, lo que cabe, es el abordaje del tipo de transición que se estaría configurando por medio de la política económica implementada por el Gobierno presidido por Rafael Correa.

Si tomamos como referencia los principios y alcances del SumakKawsay, lo que debería caracterizar a un proceso de transición sería la construcción de nuevas relaciones socioeconómicas, ambientales y culturales, sustentadas en los principios de equidad, complementariedad y reciprocidad. Para el caso ecuatoriano, una expresión de este tipo de transición vinculada al SK podría interpretarse como la superación progresiva del extractivismo, pero nunca más extractivismo.

En este orden de ideas, se considera que la clave de la transformación de estructuras productivas se asienta en la reducción de las dinámicas extractivitas. Sin embargo, si las medidas políticas económica aplicadas han girado alrededor de una reprivatización de la economía, quedaría en evidencia que en la práctica Ecuador transitando por el camino del buen vivir propiamente dicho, sino en una suerte de un proceso de fuerte redistribución social a través de la acción estatal que combina mejoramiento de salarios, subsidios, infraestructuras, educación y salud. (García Á, 2013 Universidad Complutense de Madrid) La mencionada tesis tiene los siguientes objetivos:

1. Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y territorial, en la diversidad.

2. Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.

3. Mejorar la calidad de vida de la población.

4. Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un medio ambiente sano y sustentable

5. Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.

6. Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas.

 

El derecho a la salud a la salud establecida en las jurisdicciones constitucionales en Ecuador

El tema de salud es abordado en la actualidad como un derecho entendido en la actualidad dista mucho de lo plasmado en textos constitucionales de las décadas pasadas. Es el caso de la vigente Constitución Ecuatoriana del año 2008, en la cual este derecho se garantiza ampliamente más allá de su protección contra enfermedades, incluye también al bienestar mental, físico y social para todo ser humano, este es un enfoque adoptado del concepto de salud integral de la Organización Mundial de la Salud (OMS: 2017), de la cual la República del Ecuador es Miembro.

La Organización Mundial de la Salud en su Constitución de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, establece que: "... el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión ideología, política o condición económica o social". Se entiende por Salud no solo la ausencia de enfermedades, sino “el completo estado de bienestar fisco, mental, social y ambiental”. Esta declaración, amplía el sentido restringido referido solamente a la inexistencia de enfermedades.

En este devenir de ideas, otro aporte importante es que incluye criterios de calificación como " el grado máximo de salud" a la salud física, mental y social. Tal afirmación, se reitera en su artículo 1- y único referido a la finalidad de la organización que será: "alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud". Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), ha declarado que “el derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar la salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica y el derecho a padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamiento y experimentos médicos no consensuales.

En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. El concepto del “más alto nivel posible de salud...” tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud.

En atención a las políticas de estado, y lo establecido en la Constitución los diversos organismos, interpretan a los comités “... como un derecho inclusivo que no solo abarca la atención de salud y apropiada sino también los principales factores determinantes como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud y reproductiva”.

Asimismo, Martínez, (2004), considera que los estados son garantes de establecer un proceso determinado por las condiciones de vida y trabajo de la población, y por el acceso y calidad de los servicios que se ofrecen, atribuye al Estado el rol de garante del derecho a la salud de la población, así como la responsabilidad de superar las deficiencias presentes en el sistema de prestación del servicio. Este planteamiento parece ir unido a lo que se ha denominado e instaurado constitucionalmente en la República del Ecuador como el Régimen del Buen Vivir y se intenta explicar seguidamente.

 

El Régimen establecido del buen vivir en la República de Ecuador     

La noción de ‘buen vivir’ preside la Constitución de 2008 y circula en el espacio que trazan sus 444 artículos. Siguiendo el orden del nuevo texto constitucional, el preámbulo señala: “(Decidimos construir) una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el SumakKawsay”. Luego, en el Título II, el capítulo segundo se denomina ‘Derechos del buen vivir’; más adelante da nombre al Título VII: ‘Régimen del buen vivir (León. M. 2008)

La Constitución Ecuatoriana del 2008 dio cambio notable en su texto donde nos menciona el Régimen del Buen vivir incluyendo el derecho a la salud, en su marco de la construcción de nuevas constituciones en la zona andina llamado SumakKawsay lo que ha significado grandes debates a nivel nacional, regional y mundial. Los movimientos sociales ecuatorianos con fuerza e importantes plataformas en el contexto histórico y latinoamericano, Ecuador afianza una propuesta alternativa, con un contrato social con equidad, igualdad e inclusión, intenta consolidar el sueño de una verdadera justicia social emanada en la constitución del 2008 específicamente en los siguientes artículos, 340, 341 y 342.

 

Principios para la Protección del Derecho a la Salud

La protección del derecho a la salud, se desarrolla como un derechos humanos que encierra en sí mismos un conjunto de valores presentes en un cuerpo normativo, denominados principios, a objeto de comprender su contenido y relación fundamental con el tema que nos ocupa, entre los principios establecidos se mencionan los siguientes: la universalidad, la precaución en salud, la eficacia y eficiencia de la prestación del servicio de salud, y del sistema jurídico ecuatoriano específicamente de la Corte Constitucional, toda vez que ellas crean precedente jurídico para su aplicación en el ámbito nacional, que toma en cuenta que la característica fundamental para la protección de este derecho, requiere medidas ágiles, oportunas y sus efectos deben ser preventivos y/o reparadores. En este sentido, la definición de estos principios permitirá crear criterios para conocer si el sistema jurisdiccional responde de forma oportuna cuando este derecho se encuentra violentado o amenazado.

 

Mecanismos Jurídicos para la Protección del Derecho a la Salud

El reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos humanos, ha significado según (Martínez, 2008), la ampliación de mecanismos de protección en los diferentes ámbitos internacional, regional y nacional, se trata de encontrar nuevas maneras que permitan mejorar, no sólo, la eficacia de estos mecanismos, sino conocerlos y tener el acceso a ellos, aun cuando cómo lo manifiesta Nikken (2000), "la violación no emana un acto sino también de una omisión, muchas veces condicionada a la existencia de mecanismos que permitan la satisfacci6n de esos derechos, por lo que para establecer que un Estado los ha violado, no basta comprobar que no se está gozando, sino que el comportamiento del poder público, en alcanzar este fin, no se ha dado a los estándares técnicos apropiados ".

Cabe mencionar que la Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional ecuatoriana  (2009), a fin de garantizar el derecho a la salud de acuerdo a lo establecido en la constitución el artículo 01 reza lo siguiente:  “ Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución  en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional”. De allí, que se considera que este mecanismo jurídicos vigentes en la República del Ecuador se debe aplicar cuando el derecho a la salud ha sido infringido, y es susceptible de restablecimiento o posible de restitución o cuando sufre alguna amenaza inminente.

El derecho que inviste a estos particulares de obtener la respuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. Entre los instrumentos jurídicos que propician la protección del derecho a la salud de los ecuatorianos se encuentra la Constitución Nacional de la República del Ecuador vigente en el año 2008 con sus modificaciones, en los articulados que se proclaman expresan con detalle los derecho que garantizan la salud, articulo 32, 35, 38, 43, 46, 50 y 66 los cuales hacen énfasis en la protección al derecho a la salud.

Asimismo, el artículo 358 establece el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. De la misma manera el artículo 359, El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará lapromoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará laparticipación ciudadana y el control social.

Conclusión

La salud es considerada un derecho inalienable que tiene el ser humano establecido en la carta constitucional, el cual se encuentra concatenado con las políticas establecidas por organismos internacionales que defienden la salud, como un derecho al vivir bien, aumentando el bienestar social y la calidad de vida, el cual se encuentra enlazado con algunos programas sociales como alimentación y vivienda que permite el buen vivir de cada ser humano

 

Referencias

1.      Acosta, 2011, p. 83“El buen vivir o la disolución de la... Carta Latinoamericana, CLAES, nº 7, p. 34. Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), Montevideo, Uruguay. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Quito, Ecuador.

2.      Constitución de la República de Ecuador 2008.

3.      Código Orgánico de Salud de la República de Ecuador, 2006.

4.      García, S. 2013. Sumakkawsay o buen vivir como alternativa al desarrollo en  Ecuador. Aplicación y resultados en el gobierno de Rafael Correa (2007-2011) Universidad.   Complutense de Madrid.

5.      León, T.  2008. Ediciones Quirón, Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria. http://www.semfyc.es/

6.      Martínez, A. 2004. Educación en y para los Derechos Humanos. Revista Cuestiones Políticas N° 33. Julio-diciembre 2004.  IEPDP. LUZ. Maracaibo.

7.      Nikken, P. 2000. El concepto de derechos humanos, en Estudios Básicos de Derechos Humanos I. IIDH. Comité de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales. E/C.12/2000/4 del 11 de agosto de 2000. San José de Costa Rica.

8.      Organización de Naciones Unidas (ONU), 2015. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9.      Organización Mundial de la Salud. 2017. Organización de Naciones Washington D. C.

 

 

 

 

 

 

 

 

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