Ciencias de la educación  

Artículo de revisión    

Reflexiones sobre metaética según Laclau desde un enfoque de Estado moderno de Derecho. Una concepción marxista

 

Reflections on metaethics according to Laclau from a modern State of Law approach. A Marxist conception

 

Reflexões sobre a metaética segundo Laclau a partir de uma abordagem moderna do Estado de Direito. Uma concepção marxista

 

 

Luis Oliverio Cañarte-Mantuano I

luiscanartemantuano@gmail.com

 https://orcid.org/0000-0003-1666-7443

 

 

Correspondencia: luiscanartemantuano@gmail.com

 

 

Ciencias técnicas y aplicadas

Artículo de investigación

                                                                       

*Recibido: 05 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto 2020 * Publicado: 07 de septiembre de 2020

 

 

 

I.         Magíster en Derecho Constitucional Político y Administrativo, Doctor en Jurisprudencia, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias, Doctor en Ciencias de la Educación Mención Investigación Educativa, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.


II.       

Resumen

Este ensayo se propone reflexionar sobre las amenazas que supone la metaética en las ciencias jurídicas en lo relativo a la vulneración de los derechos civiles de los ciudadanos, el principio de inocencia y la idea de democracia, entendida ésta como un acuerdo de base común en el que se respetan las minorías. Desde el punto de vista teórico se sustenta en los aportes de Laclau (2002), Habermas, (1991); López Sanz, (1995); Lipovetsky, (2000); Márquez-Fernández, (2011); Castro Aniyar, (2019). Desde ese marco, en este ensayo se analiza la imbricación que se suscita entre la ética y el Estado moderno de Derecho en los recursos socio-políticos del bien común, todo ello desde la perspectiva filosófica marxista, a los fines de reflexionar y poner en relieve el concepto de democracia y de Estado moderno democrático, tanto desde las visiones conservadoras institucionales como las transformadoras. Como reactivo de contraste, se propone considerar el aporte del principio liberal surgido del Derecho clásico, la cual es contraria a la filosofía de enfoque materialista. El artículo concluye argumentando que la metaética corresponde a un quiebre de principios como el bien común, el contrato social, la igualdad de los ciudadanos ante el Estado y ciudadanía solidaria.

Palabras Claves: ética política; estado; ética; globalización; democracia.

 

Abstract

This essay aims to reflect on the threats posed by metaethics in legal sciences in relation to the violation of the civil rights of citizens, the principle of innocence and the idea of ​​democracy, understood as a common-base agreement in the that minorities are respected. From the theoretical point of view it is based on the contributions of Laclau (2002), Habermas, (1991); López Sanz, (1995); Lipovetsky, (2000); Márquez-Fernández, (2011); Castro Aniyar, (2019). From this framework, this essay analyzes the overlap that arises between ethics and the modern rule of law in the socio-political resources of the common good, all from the Marxist philosophical perspective, in order to reflect and highlight the concept of democracy and of the modern democratic State, both from institutional and transformative conservative visions. As a contrast reagent, it is proposed to consider the contribution of the liberal principle arising from classical law, which is contrary to the philosophy of materialist approach. The article concludes by arguing that metaethics corresponds to a breakdown of principles such as the common good, the social contract, the equality of citizens before the State and solidarity citizenship.

Keywords: political ethics; state; ethics; globalization; democracy.

 

Resumo

Este ensaio objetiva refletir sobre as ameaças que a metaética nas ciências jurídicas representa em relação à violação dos direitos civis dos cidadãos, do princípio da inocência e da ideia de democracia, entendida como um acordo de base comum no que as minorias sejam respeitadas. Do ponto de vista teórico, baseia-se nas contribuições de Laclau (2002), Habermas, (1991); López Sanz, (1995); Lipovetsky, (2000); Márquez-Fernández, (2011); Castro Aniyar, (2019). Partindo desse quadro, este ensaio analisa a sobreposição que surge entre a ética e o Estado de Direito moderno nos recursos sociopolíticos do bem comum, tudo a partir da perspectiva filosófica marxista, a fim de refletir e evidenciar. o conceito de democracia e de Estado democrático moderno, tanto a partir de visões conservadoras institucionais quanto transformadoras. Como reagente de contraste, propõe-se considerar a contribuição do princípio liberal advindo do direito clássico, o que é contrário à filosofia de abordagem materialista. O artigo conclui argumentando que a metaética corresponde a uma ruptura de princípios como o bem comum, o contrato social, a igualdade dos cidadãos perante o Estado e a cidadania solidária.

Palavras-chave: ética política; Estado; ética; globalização; democracia.

 

Introducción

En correspondencia con los enfoques de lo que se ha denominado nueva izquierda, el individuo en tanto que es sujeto de transformación social, por consiguiente, se configura en sujeto/objeto. Esto desde el enfoque del materialismo dialéctico, el hombre lo es no desde la objetividad, como el capitalismo, la coyuntura histórica y la materialidad misma de la prueba científica, por el contrario, se determina y se explica desde fundamentos sociales y culturales (Habermas, 1991; López Sanz, 1995; Lipovetsky, 2000; Márquez-Fernández, 2011; Castro Aniyar, 2019). Esta discusión ha incidido además en el campo de las Ciencias Jurídicas, razón por la que, desde su producción intelectual se evidencia la lucha por el goce de los derechos ciudadanos y las bases transformativas de estos retos como producto de una serie de contraculturas.

De allí que, sea pertinente traer a colación los enfoques del politólogo post-marxista y considerado toda una autoridad en teoría sobre Estado: Laclau, quien, en este sentido, propone que la transformación del Estado debe sostenerse en “crear nuevos antagonismos sociales…” de tipo, por ejemplo, sexual o étnico.

Seguidamente, se presentan una serie de reflexiones sustentadas en los supuestos axiomáticos de Laclau, (2002) a los fines de facilitar el entendimiento del pensamiento acerca de estas innovadoras formas de asumir la superación del conflicto y problemáticas sociales, que se han configurado en el foco central sinequanom del Derecho, y sustento básico esencial que ha servido de cimiente sobre la que se desarrolla- la aun nueva noción de ética. Posteriormente, a estos postulados laclaulianos, se revisan algunas definiciones sobre ética y su relación con el Estado y el Derecho, según fuentes de convención. A ello se adosa que se vincula la referida y prominente obra  de Laclau, quien incluye una definición de metaética, en total correspondencia con el jurista De Zan, en cuyo marco se imbrica una serie de consideraciones que explican sus bases epistemológicas. Asimismo, se referencian los fundamentos sociológicos que presentan a la metaética en el contexto histórico. Además de lo cual, se compara el concepto con fuentes liberales y liberales radicales como los autores clásicos y el materialismo marxiano, todo ello a los fines de poner en relieve el concepto de democracia y de Estado moderno democrático, tanto desde las visiones conservadoras institucionales como las transformadoras. Finalmente, se concluye sobre los peligros inherentes a la definición de metaética en relación a los conceptos fundacionales de democracia y de Estado moderno democrático.

 

Desarrollo

Breves fundamentos referenciales sobre los enfoques de Laclau acerca de la perspectiva fragmentaria de la sociedad

De acuerdo con los supuestos aportados por Laclau, (2002) el conflicto social se aborda desde la concepciones contrapuestas, tales como antagonismo y dislocación, los cuales pueden ser comprendidos desde los significados sociolingüísticos que posee cada uno de los individuos que conforman nuestra sociedad. De allí que, se aborda desde una interpretación propia, peculiar, subjetiva que obedece a momentos sociales coyuntutrales acerca del poder, desde cuyo marco -como no- se imbrican las ideas y concepciones sobre justicia, y sobre justicia social.

Para éste autor, la supremacía política se configura en la posibilidad que tiene el poder político en dispensar una representación simbólica del todo, en virtud de que “las partes son culturalmente antagónicas y dislocadas y, por tanto, incapaces de totalidad”. (Castro y Cañate, 2019: p. 25). Los segmentos son, para él, el todo neutralizado y paralizado por el poder. Pero, a pesar de esto último, los segmentos que conforman la cultura se incluyen en las minorías culturales e ideológicas, con lo cual se obtiene la desaparición de su matriz teórica, de lo que se concibe como las mayorías. Por tanto, se vale de la confusión entre “la gente” y las minorías y la usa como fundamento básico de su discurso, desde cuyo marco, “el concepto de mayorías sociales resulta invisible y, éticamente, antipático”. (Castro y Cañate, 2019: p. xx).

Desde este breve marco referencial contextual, se presenta la forma como Laclau, (2002) conceptualiza a la hegemonía política:

La totalidad es imposible y necesaria; precisamente porque reúne estas dos características de imposibilidad y necesidad es porque un significante vacío es posible. El significante vacío no es simplemente un significante sin significado sino que es un significante de la imposibilidad constitutiva de formación del sistema. Es un vacío dentro de la estructura y no simplemente una falta estructurada. En segundo lugar, por ser la totalidad a la vez necesaria e imposible, es que puede acceder de algún modo al campo de representación. Los únicos medios de representación son las particularidades, que por consiguiente, van a ser representaciones fundamentalmente inadecuadas pero, a la vez, las únicas representaciones posibles […] Finalmente, el momento de representación de ese objeto imposible por parte de una particularidad, es lo que constituye lo que llamamos hegemonía (p. 78-79).

Es de esta manera como el autor en referencia, enfoca sus aportes sobre el conflicto social, objeto central e inmanente del Derecho, a través de las ideas de antagonismo y dislocación, tal como se expresa a renglón seguido:

“En la concepción clásica [de emancipación] lo que ponía juntos a todos estos contenidos era un estado final de la humanidad al cual cada una de estas luchas parciales se dirigía, guiada por un principio teleológico. Había una especie de idea regulativa que unía todos esos conceptos en un estado final de lo social, que era la sociedad reconciliada. Me parece que hoy en día esa unidad teleológica es la que debe ser puesta en cuestión, porque hay muchas emancipaciones concretas por las que la gente está luchando: emancipación de las mujeres, emancipación de los homosexuales, emancipación económica respecto a distintas formas de discriminación, etcétera, […] lo que tenemos por un lado es una pluralidad de emancipaciones y, por el otro lado, quizás la sobredeterminación de estos contenidos para producir un cambio concreto” (Laclau, 2002. p, 180).

Es así como de alguna forma, esta consideraciones post-marxistas experimentan al feminismo y los movimientos LGTBI como si estos fuesen los niveles de una escalera a la implosión total del Estado, a partir de la conflictividad de las minorías culturales o ideológicas. Asimismo, la existencia de antagonismos simbólicos o culturales se explican por su simple existencia discursiva, subjetiva y parcializante, y la suma de ellos pareciesen ser la expresión nodal de los problemas y la necesidad de cambio de toda la sociedad. De esta manera, la idea de mujer subyugada, en un contexto familiar dado, y un contexto de explotación, es extraída y redefinida dentro de una agenda feminista que aísla el problema de la mujer y lo contrapone a una sociedad patriarcal, en su propio universo intelectual. De allí que la concepción de discriminación por orientación sexual y género, es extraída de la lógica económica y las representaciones interpersonales de vida y reproducción, y abstraída por la agenda LGBTI, que separa a los grupos discriminados y los contrapone a la sociedad heteronormativa y género-opresora. Adicionalmente, las etnicidades oprimidas son extraídas de las relaciones interculturales, se les separa y son contrapuestas a las dominaciones nacionales o raciales. En todos estos ejemplos se observa la ausencia de un cuerpo interpretativo a favor del bien común o con una visión sistémica.

Además de lo antes expuesto, tal ausencia también afecta a prácticas no-políticas. Así, la corrupción encuentra justificación en la práctica de Estados, gobiernos y corporaciones que atienden sus propios intereses, esto es, de espaldas a la función social que les es atribuida, por cuanto cuentan con sus propios cuerpos de justificación ética, ideológica y, muchas veces, jurídica. El producto que se obtiene de todo esto es un diagnóstico constituido por varias dimensiones contrapuestas, yuxtapuestas entre sí, muchas veces contradictorias, a la vez que se deja la puerta abierta a que nuevos diagnósticos acusatorios puedan construir su propio ángulo antisistema, aunque no esté aún muy claro cuál de todas las características opresoras del sistema definen a éste.  Todo esto por consiguiente, también supone que no es claro cuáles son las características predominantes que definen la hegemonía, la subalternidad y la idea misma de sistema.

De allí que, el enfoque fragmentario y subjetivista que representan autores como Laclau, da preeminencia a lo que se inserta a renglón seguido:

1)         el uso del discurso cotidiano y coyuntural político como fuente exclusiva de la realidad,

2)         la desaparición o debilitamiento de la prueba material a favor de la ideología, las construcciones culturales o modales.

3)         la desaparición o debilitamiento de la voz de las mayorías, inaudibles política y filosóficamente detrás de la urdimbre de las minorías mejor y más movilizadas

4)         la acusación a las mayorías culturales (que realmente son la expresión de las mayorías económicas, históricas y sociopolíticas) de representar el “vacío” y, por tanto

4.1)      se confunde o se acusa a las mayorías sociales en representar la intención de poder de los grupos político y económicos dominantes

4.2)      se presume que el discurso de los grupos hegemónicos/grupos mayoritarios es inexistente, por tanto, realmente vacío y/o ambiguo

4.3)      por consecuencia, se redefinen los insumos axiológicos de la ética (entendida como una base común favorable a la convivencia social), a favor de las éticas de las minorías culturales e ideológicas.

5)         Se favorece la ubicuidad de los discursos políticos

6)         Se favorece la condena automática de los constructos comunes o mayoritarios (acusados de vacíos hegemonizantes) como realidad predeterminada e indiscutible del debate político y,

7)         por consecuencia, se favorece el debilitamiento de las bases liberales de la democracia y del Estado moderno, entendidos como un contrato de base común a las partes y los ciudadanos. Por tanto, se favorece el debilitamiento de la democracia como un contrato de base axiológica común, en su deber ser.

En correspondencia con las definiciones adelantadas por Laclau, las mismas son conscientemente muy similares a ciertas bases de las ciencias políticas actuales, definidas por De Zan (2004), en la materia que asiste a este artículo, como “metaética”. Se refiere el mismo Laclau (2002, p. 63-108) a los estructuralismos lingüísticos, los post-estructuralismos y el construccionismo, como las matrices científicas de su pensamiento, coincidiendo así con otros pensadores del Derecho (tales como: Calderón Astete, 2013; Wolkmer, 1995) y explícitamente con la terminología de De Zan.

A la luz de las consideraciones anteriores, se declara que, este artículo se propone reflexionar sobre las amenazas que supone la metaética en las ciencias jurídicas en lo relativo a la vulneración de los derechos civiles de los ciudadanos, el principio de inocencia y la idea de democracia, entendida ésta como un acuerdo de base común en el que se respetan las minorías.

Para ello, como fundamento de referencia, no se utilizarán los debates institucionalistas y neoinstitucionalistas (Rodríguez Castillo, 2008) favorables al diseño hegemónico capitalista, sino las mismas fuentes marxianas, tal como se expresan en la fundación materialista y, por consecuencia, liberal del Derecho. De tal modo que, el alcance de la metaética sea medido por una teoría que, como el caso de los posmarxistas, también propende a la profundización e, incluso, radicalización de la democracia.

 

Reflexiones sobre la vinculación entre la ética y el Estado moderno, desde un enfoque ético-moralizante                                                                                                                         La naturaleza del ser humano está signada, entre otras cosas, por su carácter social, racional y moral. Es por ello que, a lo largo de la historia de la humanidad se ha observado cómo el hombre se ha organizado en sociedad, pues no puede vivir aislado porque requiere del apoyo de sus congéneres para sobrevivir y desarrollarse plenamente. La sociedad como tipo de organización requiere relaciones de coordinación y de subordinación, pues siempre habrá alguien que, al menos, coordine la actividad de otros. (De Vecchio, 1969). A partir de estas relaciones de coordinación y subordinación implícitas en la sociedad destaca la figura del Estado, definido por el Diccionario de Ciencia Política de Ossorio (1974, p. 138), citando a González Posada, como:

“una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquél elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”

Así mismo, cada Estado adoptará el sistema político y la forma de gobierno que determine el conglomerado social, cumpliendo así una serie de funciones, tales como la legislativa, administrativa, jurisdiccional, entre otras. Dentro de las diferentes delegaciones los órganos competentes regulan situaciones fácticas que también están imbuidas de los valores y principios que conforman la naturaleza humana, pues el hombre es un ser moral tal como se indicó al inicio de este epígrafe. Esta característica distingue al ser humano de otros seres vivos, y por ello todo su obrar o accionar va dirigido a la búsqueda de un fin, tal como lo afirmó Aristóteles (1967, p. 29), “…toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran”.

En la búsqueda del “bien” que genera felicidad al ser humano, éste hace uso de su libre albedrío pero, como ser racional, su conducta está marcada por principios morales que le hacen distinguir el bien del mal. Esto está acertadamente expuesto por Vigo (1997): “El hombre por definición es constitutivamente ético-social. Al ser inteligente y libre, es forzosamente moral”.

El debate y la literatura histórica sobre ética y moral, según Julio de Zan (2004, p. 79-104) y Hoerster (1975), revela que éste suele enfocarse, al menos, en estos tres temas comunes:

1.         La necesidad de que su alcance implique tanto al comportamiento individual como el institucional

2.         Su preeminencia como fundamento de las relaciones sociales de la modernidad, y,

3.         La existencia de un marco epistemológico que les dé cuerpo y sentido.

 

Aproximación conceptual sobre la metaética

La controversia generada por la llamada metaética, en el marco del construccionismo y la fragmentariedad postmoderna porta los mismos temas referidos en el epígrafe anterior, solo que, se centra en el debate finisecular y de principios del siglo XXI, a favor de que toda idea humana es construida y, por tanto, carece de fuente real en la materia (de Zan, 2004; Castro Aniyar, 2019; 1999; Álvarez-Fernández, 2011; 2003). Al respecto De Zan, (2004) lo plantea de este modo:

En las sociedades actuales, en las que no existe ya aquella homogeneidad cultural de las comunidades premodernas, predomina una dinámica de diferenciación y movilidad interna, y de apertura e intercambio, que favorece el creciente pluralismo de los valores y formas de vida. En este contexto adquiere validez la reflexión metaética que muestra que las concepciones de la vida buena de las diferentes tradiciones culturales, apoyadas en sus concepciones antropológicas y en sus creencias metafísico-religiosas, etc., solamente pueden ofrecer fundamentaciones relativas de la ética, porque dependen de esas creencias y valores particulares, que no pueden presuponerse como universalmente válidos y reconocidos por todos. La hermenéutica y el contextualismo reafirman esta vinculación de los valores culturales y de la “ética” con la identidad particular, histórica, de cada comunidad. Esta situación ha favorecido el desarrollo de las concepciones relativistas y subjetivistas de la ética. (p. 73).

Ello pone de manifiesto la forma vertiginosa como se han suscitado los cambios culturales que se producen en el mundo por causa de la globalización, como una nueva realidad percibida inalterable de todas las relaciones humanas, que confirma esta idea construccionista de que si, todo es una construcción, del mismo modo, todo es susceptible de deconstrucción y, por tanto, es susceptible de cambios. Esta consideración implica en sí el problema contemporáneo de las nuevas fragmentariedades y subjetividades. Estas, sin embargo, no son, tampoco, lo que dicen ser. Castro Aniyar (1999), señala a la relación construccionismo-deconstruccionismo como otra forma de racionalismo europeo, además de lo cual bjeta que el subjetivismo que proclama no es más que la incompetencia de la cultura europea y post industrial de manejar las emociones como fuentes de verdad, así como la incapacidad de confrontar la nueva velocidad informativa de las relaciones globalizadas. Para el autor referido, este problema no es más que una consecuencia de explorar pobremente la emocionalidad que sirve de base a la ética, tal como se expresa a renglón seguido:

Queda pues que, permiténdome la metáfora, para la razón, cultura y sociedad son el objeto de ecuaciones deductivas cuyos componentes son partículas inductivas. La razón, a través del pensamiento científico social, se construye y se deconstruye como un acordeón, como el popular big bang, porque no era más que eso: la razón. Jugar a la lógica. Creer en el imperio de la razón sobre todas las esferas de la vida. Proporcionar meta-relatos para los grandes nudos interpretativos. Luego descubrir sus estructuras internas. Someterlas al juicio de la razón. Y descomponerlas hasta trozarlas y apreciar sus inconsistencias. (p.17)

Efectivamente, lo antes expuesto por Castro Aniya (Op cit), es una evidencia de la influencia de las relaciones actuales globalizadas, impactadas por el internet las redes sociales y el 5G, que la velocidad en la que estos cambios se producen, tanto a nivel superficial del discurso como en las bases mismas de la cultura son vertiginosas. Esta suerte de centrífuga parece constatar, al menos desde una apreciación cultural común, que la realidad conocida puede ser transitoria, provisional (Bauman, 2004; Baudrillard, 2000; Augé, 1995) e incluso, una moda (O’Meara, 2001).

A la luz de estas consideraciones, se infiere que la dinámica de las relaciones sociales actuales se han transformado de tal forma que ponen en tela de juicio las bases filosóficas de todo organismo social y del control social, lo cual implica una serie de impactos en el Derecho y la ética. La ética, quizás como una sucedánea de lo moral, se propone poner las bases de la convivencia social en las fuentes religiosas y tradicionales que los ancestros de nuestras culturas consideraron convenientes en tanto valores absolutos: esto es las costumbres y tradiciones, (Ortiz Millán, 2016; de Zan, 2004), pero también entiende que debe ser lo suficientemente plástica para interpretar los nuevos nodos del bienestar común, a partir de las fuentes empíricas.

Sin embargo, en un marco de grandes y vertiginosos cambios culturales e ideológicos, en todos los órdenes, la ética, percibida a través de la metaética, tampoco tuvo la suerte de proveer instrucciones legítimas y convincentes para la generación del cemento social. Se observa que, en el mundo del Derecho, para muchos casos, los entes encargados de legislar dictan leyes, reglamentos o decretos, que son causa de conflictos por la contraposición de intereses de diversa índole.

Se definen normas incluso atentatorias a los principios elementales de convivencia social o de los Derechos Humanos, todo esto como producto de la pérdida de valores y del fomento, en lugar del bien común, del individualismo que caracteriza a la era de la globalización. Ante tal panorámica, nada alentadora se asume que, asistimos a una profunda crisis de la noción de ética, en las prácticas reales entre los sujetos y, de manera más preocupante, en las prácticas públicas de la justicia. La base de este problema reside en el uso de las teorías o pre-teorías construccionistas-metaéticas e, incluso, en las derivadas postmodernistas del construccionismo, provocando una suerte de “todo vale” en el Derecho moderno, así como en su práctica política institucional y jurídica.

Esto es, visto desde la perspectiva fundacional de las fuentes del empirismo liberal, la idea de ética que subyace a muchos de los autores y promotores del iusnaturalismo parte de la preeminencia moral de los grandes principios universalistas por antonomasia del ser humano: la fuente empírica del bienestar común. En el caso de la metaética, sin embargo, las racionalidades de las partes parecen estar orgullosas de su incapacidad de no corresponderse con ninguna fuente empírica favorable al bienestar común.

Es por ello que, en contraposición a la fundamentación que determina a la metaética, la filosofía disertada en la base del derecho liberal-moderno ha recurrido a la evidencia empírica de la utilidad de la ética, generando con ello un recurso de debate teórico actual, de interesante alcance para enfrentar el desafío que implica la necesidad de re-pensar la ética contemporánea.

 

Uno de los desafíos: concepciones sobre metaética frente a concepciones e impacto social hegemónico de la globalización

Desde los aportes de diversos autores estudiosos de la materia, la globalización se constituye en una suerte de proceso transversal que multiplica los planos de verdad (Baudrillard, 2000), además de lo cual permite que emerjan importantes excedentes informativos, y aumenta exponencialmente la velocidad de memes de información (Rogers, 2019; Dawkins, 1976). Este contexto relativiza las significaciones simbólicas de los valores sociales tradicionales, a favor de una suerte de “todo vale” centrado en el individualismo. En ese orden se inserta lo que a este respecto aporta Lypovetsky, 2000)

El individuo que se mira a sí mismo y se considera aparte rompe la cadena de las generaciones, el pasado y la tradición pierden su prestigio: el individuo reconocido como libre ya no está obligado a la veneración a los antepasados que limitan su derecho absoluto de ser él mismo, el culto a la innovación y a lo actual es el estricto correlato de esa descalificación individualista del pasado. Cualquier escuela con autoridad definitiva, cualquier sedimentación estilística, cualquier fijación será criticada y superada desde el momento en que prevalece el ideal de la autonomía personal. (P. 93)

Por consiguiente, una de las condiciones que determina a la era de la globalización que inició a mediados del siglo XX, es el desinterés por los valores tradicionales y la sustitución del colectivismo por el individualismo. Esto ha supuesto una crisis de valores, de un modo tal que la jerarquía ideal en cuya cúspide se encuentran los valores morales, ha sido trastocada y hoy priman otros valores que, si bien son importantes, no conducen a la elevación del ser humano, según el baremo trascendentalista tradicional preminente durante los inicios de la modernidad.

La estructura de este nuevo proceso tiene sus raíces en un problema relativo a la nueva epistemología de las relaciones. De tal modo que la relatividad de los valores sociales, corresponde a la respuesta esperada de relaciones sujetas a la velocidad, exceso, transversalidad y duplicidad constante de las verdades establecidas. Por cuanto la ética es una de las fuentes de verdad subjetiva de la sociedad y, por tanto, a la luz de los cambios acaecido, se ha convertido en una materia deconstruible o susceptible de deconstrucción por la nueva epistemología globalizada, resulta ser una de las instancias de la relativización, el “todo vale”, la sociedad del hedonismo y los nuevos individualismos.

 

Reflexiones sobre la ética jurídica en el pensamiento de Marx y los fundadores mismos del Derecho liberal

Los fundamentos filosóficos propios del Marxismo analizan la sociedad desde las evidencias materiales que explican la constitución básica misma de las sociedades que conocemos. Las fuerzas productivas y las relaciones sociales están en la base de todas las relaciones incluyendo las jurídicas (Meza Intriago, 2018: Delgado Ocando, 1996), lo cual es medible por prueba de la historia y la economía, y ellas sostienen a su vez una superestructura ideológica, cultural. Marx comprendió y explicó que las fuerzas revolucionarias de la historia son las clases sociales, como demostraron todas las revoluciones en miles de años de civilización (Marx, 2008). Las crisis económicas son entonces entendidas como crisis de acumulación de capitales por parte de las clases hegemónicas. Explican ellas, y no otras, la génesis de muchas de las guerras, la destrucción del hábitat terrestre, la pobreza, la desigualdad, la dependencia financiera de las naciones al sistema, así como los graves problemas de gobernabilidad y democracia.

Sin embargo, para la llamada nueva izquierda, la vanguardia es representada por la intelectualidad, por los estudiantes, los transgéneros, las feministas y sus aliados, los inmigrantes, los negros y otras minorías en oposición a las mayorías sociales que son dejadas inocentemente a la derecha. Es una “izquierda” de vocación burguesa que desestima o desmerita la existencia de la cultura común, los trabajadores, las masas históricas y, en América Latina, los pobres. Su condición de post-marxista consiste en reconocer que las luchas políticas definen dialécticamente el cambio social.

Pero identifican, a diferencia del autor fundador, en el bando de los “enemigos” a las masas populares, a los trabajadores, a los hombres y las mujeres. Identifica relaciones de dominación, pero las extrae de la estructura social. La minorías culturales e ideológicas permanecen política y discursivamente como tales, pero desestima las posibilidades mutuas de integración del género, la orientación sexual, la etnia, etc, a favor de una transformación del Estado desde su estructura.

Esta fragmentación y mutilación de la teoría marxista resulta en la debilitación misma de la idea de Estado. No hay que olvidar que el pensamiento de Marx es un resultado del mismo pensamiento liberal fundacional del Estado moderno. Si el Estado es la metáfora del acuerdo social, sus bases deben procurar el equilibrio entre sus mayorías y minorías a favor de la convivencia nacional, internacional, global y con la naturaleza. En esta premisa se sostiene la idea de ética en el derecho, pues ésta obliga a las diferencias a obedecer un cuerpo de códigos axiológicos cuyo equilibrio es la fuente del Derecho, de una cultura de la paz y de la convivencia social, incluso fuera del ámbito del Derecho.

Pero, con el debilitamiento de la idea del bien común y con éste, del Estado, las fuerzas del mercado toman su lugar y definen las normas y axiología de las relaciones sociales, incluyendo el Derecho. En otras palabras, recuperan sus espacios la fuerza determinante en última instancia de la historia: la economía. O bien, tal como fuese explicado por la jueza Alexandra López (2018) se produce la llamada “regeneración material de la norma”, la cual muestra que, en ausencia de la regulación del derecho como fuente de garantías sociales, se impone la lógica de la acumulación de capitales y la ganancia.

De tal modo que, en nombre de la Democracia, la preponderancia metaética de los relatos de las minorías culturales e ideológicas, pierden de nacimiento la capacidad de generar una vanguardia transformadora de la sociedad, menos aún emancipadora de la ciudadanía moderna. Generan, pues, una Democracia que atenta contra sí misma.

Mientras en Ecuador, las clases políticas y económicas hipotecan el futuro de sus ciudadanos por varias generaciones, se sobreexplota a ciudadanos nacionales e inmigrantes, se quiebran las primeras bases del Estado de bienestar en materia de salud, educación y modernización de la gestión, las nuevas burguesías aliadas al narcotráfico amplían su influencia en el sistema judicial, se amenaza con el deterioro de la seguridad ciudadana en los barrios más pobres, y la economía muestra su franco deterioro en casi todos sus órdenes, los promotores de la metaética, generalmente asociables a la nueva izquierda en muchos países del mundo, se concentran en el aborto, el matrimonio igualitario y la violencia de género como las causas de punta para politizar a las minorías culturales e ideológicas, sin la necesaria visión de estructural y de conjunto del sistema.

a.         La génesis liberal a través de Montesquieu

“He llamado, pues, virtud política al amor de la patria y de la igualdad. He tenido ideas nuevas y he necesitado buscar nuevas palabras ó dar á las antiguas nuevas acepciones. Los que no han comprendido esto, me han imputado cosas absurdas, que escandalizarían en todos los países del mundo, porque en todos se ama la moral.”

Montesquieu, El espíritu de las leyes.1748

Las leyes, allí donde reposa la expresión concreta del derecho y el derecho, expresión concreta de la idea de justicia, fueron construidas y presentadas durante el período liberal, período madre del derecho moderno, como un cuerpo unívoco de significados constitutivos a la idea de justicia, en cuyo concepto reside el concepto indisoluble de moral o virtud política.

El orden que provee el Derecho es, en términos de su partida de nacimiento, como de su desarrollo filosófico y empírico contemporáneo, un orden ético-compensatorio, que identifica a la injusticia en todas sus formas y dimensiones, reflexiona sobre ella filosófica y empíricamente, y le impone soluciones a través de un cuerpo representativo del bien común, el contrato social, la igualdad de los ciudadanos y ciudadanía solidaria (Rousseau, 2011).

Ninguno de estos principios (bien común, el contrato social, la igualdad de los ciudadanos y ciudadanía solidaria, en tanto recursos de la equidistancia entre todos los humanos) puede existir sin la preeminencia de un cuerpo que, entonces, se identificaba como “la moral”. En el texto de Montesquieu, que antecede a estos párrafos, a la moral se le identifica como “la virtud política”. Revisitando el ángulo de Montesquieu, Marx no es contradictorio ni ambiguo en lo referido a la moral y la ética como fuente del Derecho. Montesquieu veía a la moral como el propósito del impulso político, pero entendía que era natural a las instituciones políticas la conculcación de los principios morales para favorecer a las tiranías.

Y éstas, no solo eran contradictorias a la moral, sino que tenían una naturaleza mecánica: en la medida en que los poderes soberanos son dejados a su suerte, sin equilibrios, tienden a debilitar los principios morales que les deben sostener para favorecer sus intereses particulares. La moral y su vertiente política, la “virtud política”, por tanto, no basta con ser declarada para que funcione, sino que requiere de condiciones socio-políticas concretas para que sea efectiva. En otras palabras, para Montesquieu, la existencia de la moral también es relativa a los intereses políticos reales. Esta idea es, sin lugar a dudas, también marxiana. A continuación, se cita a Montesquieu (1906), para ilustrar esta idea:

El hombre, como ser físico, está gobernado, al igual de los otros cuerpos, por leyes inmutables; pero como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que Dios ha establecido y cambia las que él mismo se dicta. Debe dirigir su conducta y, sin embargo, es un ser limitado. Cual todos los seres finitos, está sujeto á la ignorancia y al error, y á veces pierde los débiles conocimientos que tiene. Como criatura sensible está sujeto á mil pasiones. Un ser de esta naturaleza podía olvidarse á cada instante de su Creador: Dios le ha llamado á sí con las leyes de la religión: un ser de tal especie podía olvidarse á cada momento de sí mismo: los filósofos le han apartado de este peligro con las leyes de la moral; nacido para vivir en sociedad, podía olvidarse de sus semejantes” ( p.14)

De tal forma que, la moral y las virtudes políticas no son abstractas, para ninguno de los dos autores y, más bien, encuentran su esencia en el papel compensatorio que produce el Estado en contra de un contexto naturalmente propicio a pasiones como el egoísmo.

La divergencia fundamental en la obra de Montesquieu, en contraposición a la de Marx, se centra en que la capacidad compensadora de la moral se produce cuando las partes entran en relación de interdependencia política y económica, como es el caso de la independencia de los poderes y, por tanto, así, se puede vencer la tiranía económica y política sobre los desposeídos. 

Pero en Marx, el contexto histórico definido por el modo de producción capitalista impide que exista tal interdependencia, por lo que deben producirse cambios o una transformación sobre la estructura histórico-social para garantizar el equilibrio económico y político, así como la moral que le resultará al nuevo momento histórico.

No hay ninguna razón para considerar epistemológicamente inválidas las lecturas de los padres del liberalismo y de su versión más radical, el pensamiento científico filosófico marxista.

Sea liberal o socialista, e incluso aplicable a la idea de abolición comunista del Estado, la idea de bien común es preexistente a todas las funciones estatales, incluyendo las jurídicas y, sobre todo, en correspondencia con la ética de la sociedad. De tal modo que el esfuerzo político, sea de mantenimiento del Estado moderno, como de su transformación, supone la existencia de una base contractual metafórica donde las partes ceden racionalmente ante las necesidades preeminentes de todos y de las mayorías, siempre en mayor o menor respeto a los derechos civiles de las minorías.

Las minorías, cuyos derechos son inobjetables en este contexto, son presentados, en la práctica de la metaética, como herramientas para descentrar los principios modernos y liberales de la democracia.

Por consecuencia, visto tanto desde el ángulo liberal como marxiano, la metaética es interpretable como el resultado simple del quiebre del cemento de principios como el bien común, el contrato social, la igualdad de los ciudadanos ante el Estado y ciudadanía solidaria. Es una puerta a la entrada de lo que los fundadores del derecho clásico denominaban “tiranías”.

 


 

Consideraciones finales

La metaética, es entendida como la expresión ética de una sociedad que se percibe a sí misma como un conglomerado de parcialidades y minorías ideológicas y culturales, en la que la realidad es el resultado de construcciones centradas en el lenguaje y las representaciones. Esta visión ha tenido centralidad actual en las definiciones de las instituciones jurídicas y políticas, incluyendo las leyes.

En Ecuador son evidencia de este debate el matrimonio igualitario, los proyectos sobre nuevas masculinidades en la educación o la consideración de la naturaleza como sujeto de derecho. Esta manera de percibir la ética corresponde al debate asociable al construccionismo filosófico, la postmodernidad filosófica y sociológica, y la globalización como período sociológico e histórico de la cultura y la economía.

Son características de ella el triunfo del individualismo, las subjetividades (que, según Castro Aniyar, explicó, no son tales, sino racionalidades en desorden deconstructivo), la fragmentariedad, la ubicuidad de los discursos, y la preeminencia del lenguaje sobre las pruebas empíricas o científicas, como nexo de la realidad social. De todas ellas, las características rescatables más importantes en la definición de los derechos de ciudadanía son el individualismo, la fragmentariedad y el debilitamiento de las bases conceptuales del Estado liberal, esto es, aquello que debilita las ideas fundacionales de bien o bienestar común, el contrato social, la igualdad de los ciudadanos ante el Estado y la ciudadanía solidaria. En otras palabras, de manera consecuente, la teorización que favorece la metaética supone un debilitamiento del Estado democrático moderno, en nombre de la misma democracia.

Para entender y responder a este problema, se revisitaron las fuentes del liberalismo y el pensamiento marxiano (también de origen liberal), con la intención de reconocer que, desde tales ángulos, la metaética no puede ser entendida simplemente como una nueva interpretación derivada del contexto de la globalización, sino que teórica y doctrinariamente, constituyeun quiebre de los principios constitutivos del Estado moderno y la democracia, a favor del individualismo, entendido como la antípoda de la solidaridad social.

 

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