Ciencias de la educación
Artículo de revisión
Aproximaciones teórico-metodológicas sobre el papel del profesional del Derecho frente a nuevas realidades sociales
Theoretical-methodological approaches on the role of the legal professional in the face of new social realities
Abordagens teórico-metodológicas sobre o papel do profissional do direito frente às novas realidades sociais
Luis Oliverio Cañarte-Mantuano I
https://orcid.org/0000-0003-1666-7443
Correspondencia: luiscanartemantuano@gmail.com
*Recibido: 20 de julio de 2020 *Aceptado: 20 de agosto de 2020 * Publicado: 07 de septiembre de 2020
I. Magíster en Derecho Constitucional Político y Administrativo, Doctor en Jurisprudencia, Diploma Superior en Educación Universitaria por Competencias, Doctor en Ciencias de la Educación Mención Investigación Educativa, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador
II.
Resumen
El propósito de esta investigación es presentar en forma preliminar una serie de aproximaciones teórico-metodológicas sobre el papel del profesional del derecho en su ejercicio profesional, en el marco de la de la ética, la deontología del ejercicio ante las nuevas realidades sociales, ello obedece al hecho del desinterés por los valores tradicionales considerados fundamentales en la sociedad. Desde el punto de vista teórico se sustenta en los enfoques de Atienza (S/f); Aristóteles (1967); Vigo (1997); García (1999); Jiménez y Moreno (2003); Inciarte y Cánquis (2008); entre otros. Este trabajo se halla en su fase de proyecto, se inscribe en una investigación de tipo descriptiva, con diseño documental, según Arias (2006). Se empleará la técnica de revisión documental, seleccionando los documentos, tales como doctrina nacional y extranjera expuesta en libros, revistas científicas y tesis de grado y otros textos. Para el registro de la información utilizaremos el sistema Folder, (Finol y Nava, 1996); posteriormente, se procederá a la reflexión y análisis de la misma, para lo cual emplearemos la técnica del análisis de contenido. Se espera que los resultados a obtener permitan cumplir los siguientes fines: Fortalecer la línea de investigación: Desafíos al derecho frente a las nuevas realidades sociales. Igualmente, se aspira que los resultados de este estudio sirvan de insumo para el replanteamiento de la importante función que desempeñan la axiología y la deontología jurídica en la crisis de valores que se vivencia en la denominada era de la globalización.
Palabras Claves: Realidades sociales y jurídicas; deontología jurídica; axiología jurídica; crisis de valores; globalización.
Abstract
The purpose of this research is to present in a preliminary way a series of theoretical-methodological approaches on the role of the legal professional in their professional practice, within the framework of ethics, the deontology of the practice in the face of new social realities, this obeys the fact of disinterest in traditional values considered fundamental in society. From the theoretical point of view, it is based on the approaches of Atienza (S / f); Aristotle (1967); Vigo (1997); García (1999); Jiménez and Moreno (2003); Inciarte and Cánquis (2008); among others. This work is in its project phase, it is part of a descriptive research, with a documentary design, according to Arias (2006). The document review technique will be used, selecting documents, such as national and foreign doctrine exposed in books, scientific journals, and graduate thesis and other texts. To record the information, we will use the Folder system (Finol and Nava, 1996); later, we will proceed to the reflection and analysis of it, for which we will use the technique of content analysis. The results to be obtained are expected to meet the following goals: Strengthen the research line: Challenges to the law in the face of new social realities. Likewise, it is hoped that the results of this study serve as input for the rethinking of the important role played by axiology and legal deontology in the crisis of values that is experienced in the so-called era of globalization.
Keywords: Social and legal realities; legal deontology; legal axiology; crisis of values; globalization.
Resumo
O objetivo desta pesquisa é apresentar de forma preliminar um conjunto de abordagens teórico-metodológicas sobre o papel do profissional do direito na sua prática profissional, no quadro da ética, a deontologia da prática frente às novas realidades sociais, esta obedece o fato do desinteresse pelos valores tradicionais considerados fundamentais na sociedade. Do ponto de vista teórico, baseia-se nas abordagens de Atienza (S / f); Aristóteles (1967); Vigo (1997); García (1999); Jiménez e Moreno (2003); Inciarte e Cánquis (2008); entre outros. Este trabalho encontra-se em fase de projeto, faz parte de uma pesquisa descritiva, com desenho documental, segundo Arias (2006). Será utilizada a técnica de revisão documental, selecionando documentos, como doutrina nacional e estrangeira exposta em livros, periódicos científicos, teses de pós-graduação e outros textos. Para o registro das informações, utilizaremos o sistema Folder (Finol e Nava, 1996); posteriormente, procederemos à reflexão e análise do mesmo, para o qual utilizaremos a técnica de análise de conteúdo. Espera-se que os resultados a serem obtidos atendam aos seguintes objetivos: Fortalecer a linha de pesquisa: Desafios do Direito perante as novas realidades sociais. Da mesma forma, espera-se que os resultados deste estudo sirvam de subsídio para repensar o importante papel desempenhado pela axiologia e pela deontologia jurídica na crise de valores que se vive na chamada era da globalização.
Palavras-chave: Realidades sociais e jurídicas; deontologia jurídica; axiologia jurídica; crise de valores; globalização.
Introducción
Hoy en día, el mundo entero ha estado sometido a cambios, por lo que se suscita el redimensionamiento de los códigos deontológicos que marcan la pauta del comportamiento profesional, dado que en el marco del desempeño profesional en cualquier ámbito del conocimiento es preciso regirse por códigos, normativas y regulaciones previamente establecidas para ello. En el caso de los profesionales del Derecho, cuando se hace referencia a los mismos se señala a un profesional que, además de poseer acreditación académico-científica, desempeña una función social, que consideran que no necesitan de la moral, de tal manera lo refiere Atienza (S/f), cuando afirma que:
El primer problema (y a veces el único) con el que uno ha de enfrentarse cuando tiene que impartir un curso de ética para abogados es que tanto los abogados en ejercicio como los candidatos a serlo no suelen pensar que necesiten para nada la moral. Mejor dicho, aceptan, obviamente, que hay un código deontológico que regula algunos aspectos de la profesión y que, en consecuencia, deben conocer, pero no les parece que esas normas difieran en algo que pueda considerarse relevante del resto de las normas del ordenamiento jurídico. De manera que, en definitiva, todo se reduce –según ellos- a Derecho positivo, y el abogado no necesita –ni debe- adentrarse en disquisiciones de carácter propiamente moral. (p. 1).
De allí que este autor, desde su dilatada experiencia en formación y actualización de los profesionales del Derecho reconozca que es un problema el hecho de que los abogados asuman que no requieren de la moral para el ejercicio de su profesión, por lo que han reducido su código deontológico a un mero enfoque de derecho positivo, desde cuyo marco, según su juicio no deben profundizar en la fundamentación filosófico-moral, propiamente dicha.
Desde el marco contextual anterior, en este trabajo de investigación se plantea como propósito reflexionar en forma analítica acerca de la importancia y vinculación existente entre el rol que debe desempeñar el profesional del derecho en su ejercicio profesional en el marco de la ética-axiológica y la deontología jurídica del ejercicio ante las nuevas realidades sociales y jurídicas, como producto de la era de la globalización, ello obedece al hecho de que ha resultado evidente, en el curso de la práctica de la profesión el desinterés por los valores tradicionales considerados fundamentales en la sociedad.
En ese orden, es de gran valía la reflexión acerca de las normas deontológicas y los instrumentos que permiten la eficacia de los códigos jurídicos. Por ende, el trabajo se justifica pues en el mismo se aspira realizar una reflexión filosófica sobre lo antes descrito y repensar como afrontar desde la axiología y la deontología la crisis de valores en el ámbito jurídico, proponiendo lineamientos que puedan ser útiles en la formación de fututos profesionales del derecho. La metodología empleada a los fines de este artículo es de tipo descriptiva y documental
Materiales y métodos
El carácter social del ser humano desde pautas racionales y morales, un marco referencial como punto de partida
La naturaleza humana está determinada entre otras cosas por su carácter social, racional y moral. Y es por ello que, a lo largo de la historia de la humanidad se ha observado cómo el hombre se ha organizado en sociedad, pues no puede vivir aislado, ya que necesita la colaboración de sus congéneres para sobrevivir y desarrollarse plenamente. La sociedad como tipo de organización requiere relaciones de coordinación y de subordinación, pues siempre habrá alguien que coordine la actividad de otros. Dentro de esas relaciones de coordinación y subordinación implícitas en la sociedad destaca la figura del Estado, definido por González Posada (citado por Ossorio, 1998) como:
Una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquél elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política. (p. 17).
Así mismo, cada Estado adoptará el sistema político y la forma de gobierno que determine el conglomerado social, cumpliendo así una serie de funciones tales como la legislativa, administrativa, jurisdiccional, entre otras. Dentro de la delegación legislativa, los órganos competentes dictan leyes que regulan situaciones fácticas pero que también están imbuidas de los valores y principios que conforman la naturaleza humana, pues el hombre es un ser social y moral. Esta característica distingue al ser humano de otros seres vivos, y por ello todo su obrar o accionar va dirigido a la búsqueda de un fin, tal como lo afirmó Aristóteles (1967) “…toda acción y elección parecen tender a algún bien; y por ello definieron con toda pulcritud el bien los que dijeron ser aquello a que todas las cosas aspiran”. En la búsqueda del “bien” que genera felicidad al ser humano, éste hace uso de su libre albedrío, pero como ser racional su conducta está marcada por principios morales que le hacen distinguir el bien del mal, lo cual acertadamente expone Vigo (1997) expresando que “El hombre por definición es constitutivamente ético-social. Al ser inteligente y libre, es forzosamente moral”.
No obstante lo antes expuesto, en algunos casos se ha evidenciado que los entes encargados de legislar dictan leyes, reglamentos o decretos, que en muchos casos son causa de conflictos por la contraposición de intereses de diversa índole, normas incluso atentatorias a principios elementales de convivencia social o en detrimento de valores morales y éticos, todo ello producto de la pérdida de valores y del fomento del individualismo que se vivencia a nivel mundial en la denominada era de la globalización.
Disposiciones jurídicas ecuatorianas, un enfoque moralizante y axiológico necesario
En este sentido, en Ecuador en la última década se han dictado leyes que desarrollan principios constitucionales pero cuyos reglamentos afectan a los principios de ius naturalismo, con disposiciones que atentan por ejemplo contra la integridad del individuo o la institución del matrimonio, lo cual constituye un caldo de cultivo a una crisis de valores en el ámbito social, político, y jurídico, y es por ello que se hace necesario priorizar actitudes axiológicas tanto en la sociedad como en los cuerpos legales que norman la conducta humana, pues es preferible educar desde la infancia para evitar castigar al hombre.
La crisis de valores a la que hacemos referencia amerita generar una conciencia social que transforme la mentalidad de los actores sociales. En el ámbito jurídico, que es el que nos ocupa, el cuestionamiento estriba en indagar las circunstancias en las cuales los órganos del Estado generan leyes que contrarían el estado social de derecho. Leyes que atentan contra principios jurídicos establecidos en el marco constitucional, desobedeciendo el mandato popular, leyes que en definitiva van a regular la conducta humana, leyes que son perfectibles y por ello pueden ser reformadas o derogadas sobre todo en aquellos casos en los que resulten afectados los principios y valores éticos que informan a la sociedad.
El abogado como gestor y garante del Derecho
En todo este contexto está involucrado el abogado como defensor y garante de los derechos de las personas, pues es el profesional que asume la noble misión de insertarse en el camino del estudio, génesis, evolución y aplicación del derecho en función de la justicia. El ejercicio de dicha profesión se sustenta entre otros aspectos, en luchar por defender las instituciones jurídicas y obrar en procura de la seguridad jurídica mediante el respeto del marco normativo y el cumplimiento de lo que la ley prescribe. La tarea del jurista consiste en trazar un hilo conductor, un enlace de confiabilidad ante el requerimiento de un derecho conculcado, por tal motivo en el ejercicio de dicha profesión no sólo es importante el estudio, la vocación y el carisma, sino también interiorizar y asumir la axiología jurídica, llevándola a la práctica a través del cumplimiento de los deberes y obligaciones propios de la profesión del derecho.
Si los profesionales del derecho interiorizan los fundamentos de la axiología y la deontología jurídica, con toda seguridad aplicarán los sustentos éticos, pues obligados están a hacer una reflexión filosófica sobre el bien o el mal implícito en el obrar humano y más coherente si es una misión de servicio a la sociedad. A tal efecto, Vigo (1997) indica lo siguiente:
Al hablar de una Ética del abogado la ubicamos dentro de esa moral especial que trata de fijar criterios o normas de conductas que si bien encaminadas a la perfección del hombre, guardan relación con una específica función que puede desarrollar ese hombre en la sociedad; el ser abogado. Partimos de la ética o moral sin especificaciones, y desde esta descendemos a comprobar de qué manera se reflejan sus exigencias para aquellos que diariamente se “hacen” desde la profesión de abogados. (p. 13).
El caso contrario, es hacerse eco de la crisis social que se vivencia en la actualidad, descrita por García Cardona (1999) como:
Una crisis en la que se destaca y además se constata, la progresiva pérdida de significado de las categorías éticas clásicas como la justicia, la paz, el amor, la solidaridad, la honestidad, la convivencia, el sentido de la vida, que antaño soportaban y perpetuaban la cultura occidental, desde los griegos hasta hoy. (P. 19).
De tal suerte que, si los abogados se dejan guiar mayormente por un sentido utilitario o mercantilista de la profesión, soslayando la aplicación de valores éticos y morales, esto se traduce en conflictos en todas las áreas del ejercicio profesional, tales como la creación del derecho, la administración de justicia, la labor de litigante, la investigación y la docencia, entre otras.
Desde este marco referencial, la deontología y la axiología jurídica se amalgaman para estimular a los profesionales del derecho no solo a poseer conocimientos teóricos y prácticos en esa área específica del conocimiento, sino también a formarse integralmente y a volver la mirada a las reglas del hogar, a la familia como célula fundamental de la sociedad, a la formación ciudadana, en fin, a los valores que deben estar presentes en los seres humanos.
Todo lo antes descrito vislumbra que es prioritario un cambio de actitud ante la crisis de valores en los estamentos sociales, políticos, jurídicos y económicos, así como nos lleva a examinar cual es la situación actual con relación al apego a los principios y valores que desde la axiología se reconocen y proponen en todos los campos del quehacer jurídico, y en virtud de ello, plantear el rol que desempeñan la axiología y la deontología jurídica en la formación y el ejercicio profesional del abogado considerando las nuevas realidades sociales y jurídicas.
Finalmente, desde el punto de vista de sus resultados la investigación puede significar un aporte para los estudiosos del derecho, para las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas encargadas de la formación de abogados y para los colegios profesionales que los agrupan, quienes podrán encontrar en este estudio información relevante que ayude a superar los efectos negativos de la globalización relativos a la crisis de valores, particularmente en aquellos valores que son propios de la axiología jurídica, tales como, la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Sobre todo porque implicaría cambios significativos en los profesionales del derecho, es la transversalidad ética que debe estar de manifiesto en todos los elementos del currículo y en los actores del entorno educativo.
Fundamentos teóricos esenciales para la reflexión necesaria en tiempos de crisis de valores
Con relación al tema de estudio, esto es, la axiología jurídica y la deontología jurídica ante las nuevas realidades sociales y jurídicas, el investigador considera que en el ejercicio del profesional del derecho se hace necesario amalgamar la axiología y la deontología jurídica a las responsabilidades inherentes a la profesión. Esta aseveración se hace tomando en cuenta dos situaciones, la primera, es que el derecho por su concepción dialéctica experimenta cambios atendiendo a los requerimientos sociales, por lo tanto, la costumbre, la norma, la doctrina están en un proceso constante de innovación y en ese sentido la conducta humana debe ser sometida a un direccionamiento que promueva el cumplimiento de obligaciones frente a los derechos reconocidos. La segunda situación está referida a los cambios sociales y jurídicos que ha experimentado la humanidad producto de la era de la globalización, lo cual ha afectado la concepción de los valores morales y éticos propios del ser humano.
La axiología o teoría de los valores está unida al derecho por cuanto ambas se constituyen en guías de la conducta humana y es por ello que esa vinculación se expresa en la rama de la filosofía del derecho que se denomina axiología jurídica. En este orden de ideas, Delgado Ocando (1996) afirma que la “Filosofía del Derecho comprende tres grandes ramas: a) Teoría del Derecho u Ontología Jurídica; b) Teoría de la Justicia o Axiología Jurídica; y c) Metodología del Derecho o Epistemología Jurídica.”
Uno de los grandes temas de la filosofía del derecho se refiere a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. Sin embargo, debe considerarse que el término valor es polisémico, así, su significado varía si se lo relaciona con la economía, o con la matemática, o con la moral. Por ello, es menester aclarar cuál es el campo de acción de la axiología jurídica, para lo cual nos serviremos de lo expresado por García Máynez (1980), quien revela lo que se inserta a renglón seguido:
La axiología jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo. Para la mayoría de los autores es la justicia la finalidad suprema de éste. Algunos creen descubrir dicho fin en el bien común, y otros estiman que el valor jurídico fundamental es la seguridad, y que, en caso de conflicto, debe la justicia ser postergada, en beneficio de la paz y el orden. (P.21).
Lo anterior nos lleva a comprender que si existen valores supremos también existen otros de menor entidad, lo cual hace referencia a que una de las características de los valores es que admiten una jerarquización. Pero además, la valoración es cambiante, por cuanto la cultura y el devenir histórico determinan que lo que en el pasado fue considerado un valor fundamental hoy no lo sea, o viceversa, que a valores menos importantes hoy se les dé primacía. De tal forma lo asumen Jiménez y Moreno (2003: p. 17) cuando expresan: “Por pertenecer al ámbito fenomenológico, la valoración es cambiante y jerarquizante. Es cierto que existen valores universales pero su expresión cambia en el tiempo y en el espacio grupal; así como también hay movilidad en su jerarquización.”
Por otro parte, se asume que los valores que son el punto central de la axiología, tienen otra característica que es la bipolaridad, por lo cual frente a cada valor existe su contrapartida, de tal forma que al referirse por ejemplo al valor justicia, este tiene como contrapartida o valor negativo (o antivalor) la injustica. Pues bien, todo ello constituye el objeto de estudio de la axiología jurídica, los valores, su jerarquía, la bipolaridad de los mismos y por supuesto los cambios que experimentan en el transcurso del tiempo y en virtud de la cultura en cada época, como bien lo expone Habermas (1991):
Ciertamente, también los valores culturales trascienden los decursos fácticos de acción; se condensan formando síndromes históricos o biográficos de orientaciones valorativas, a cuya luz los sujetos pueden distinguir la “vida buena” de la reproducción de la “simple vida”. Pero las ideas de la vida buena no son representaciones relativas a un deber ser abstracto; acuñan de tal suerte la identidad de grupos e individuos, de modo que constituyen parte integrante de la cultura o personalidad de que se trate. (P. 59).
Aunado a lo antes expuesto, como lo describe Delgado Ocando (1996) el problema axiológico aborda el estudio de la justicia como pauta axiológica del derecho positivo, así como el bien común y la seguridad jurídica. Todo lo anterior debe ser objeto de reflexión, sobre todo si advertimos los cambios que han experimentado los valores desde mediados del siglo XX, lo cual lleva a tomar decisiones apropiadas en procura de la preservación moral de la humanidad, cuestión ésta que debe reflejarse, tanto en la creación del derecho como en la actividad que desarrollan los operadores de justicia, pues como afirma Nohl (2004: p. 11): “De decisiones aún más profundas se trata cuando en el seno de un pueblo se manifiestan de súbito valoraciones enteramente nuevas y opuestas a las antiguas. Éstos son los conflictos verdaderamente trágicos, que separan a las generaciones y forjan destinos.”
Referentes esenciales sobre Filosofía jurídica y Deontología dirigidas al ejercicio profesional del Abogado
En lo atinente al aspecto deontológico, este guarda relación con la moral y la ética en el desempeño profesional. El análisis propio de esta rama de la filosofía jurídica centra su estudio en los valores propios de la abogacía tales como, la justicia, la seguridad jurídica, la equidad, la lealtad y el bien común. La filosofía jurídica ha reflexionado sobre el quehacer del abogado en cuanto a los valores y los fines que debe perseguir en su actuación y, tomando el término “bios” que acuñó Aristóteles para referirse a la vida, cabe en el derecho dicho término para referirse a las vidas o conductas factibles de ser asumidas por el abogado en el ejercicio de la profesión.
Así encontramos el movimiento denominado del derecho libre, liderado por Kantorowicz, escuela que asumió el “bios justo”, es decir, la búsqueda de la justicia como el único camino en la conducta y actuación del jurista, por ello expone que el derecho libre “tiende con todas sus fuerzas hacia una meta que comprenda todos los fines mencionados, la meta más alta de juridicidad: la justicia.” (Kantorowicz, 1949). Con meridiana claridad lo explica Vigo (1997) al referir lo que sigue a continuación:
La vigencia de las normas jurídicas positivas queda condicionada a la justicia de sus mandatos, por lo que los abogados más que tratar de demostrar el respaldo legal de sus reclamos deben convencer al juez sobre la justicia de los mismos. (p. 14)
Doctrina contraria es la que se agrupa en el “bios utilitario”, esta “coloca en el centro de la teoría de los valores la satisfacción de necesidades, intereses y deseos humanos’’ (Hoerster, 1975). Por lo tanto, en el ejercicio de la profesión la justicia, la verdad, la equidad, valen en la medida en que son útiles a cada individuo para alcanzar sus fines.
Por último se plantea la corriente “bios legista”, la cual explica Vigo (1997) de la siguiente manera:
Según los abogados orientados por esta forma de vida, a diferencia de las anteriores donde no hay respeto a la ley dado que se le niega valor en función de criterios externos a su contenido o a su autor, como son la justicia y lo útil, aquí lo recomendable y saludable para todos es la subordinación a la letra de la ley, que vale y debe invocarse, interpretarse y aplicarse conforme lo quiso el legislador. (p. 16)
En consecuencia, bajo esta doctrina se obra de forma ética siempre que haya apego a la ley, lo cual deja a un lado las disquisiciones filosóficas sobre el bien y el mal puesto que el bien es la ley. Otro aspecto relevante en la deontología jurídica es la determinación de los deberes u obligaciones del abogado, los cuales han sido descritos genéricamente como el deber del secreto profesional, lealtad hacia el cliente, abstenerse de usar recursos improcedentes, abstenerse de sobornar, estudiar y actualizarse técnica y jurídicamente. Sin embargo, usualmente en cada país los organismos competentes se encargan de dictar códigos de ética profesional que orienten la conducta de los abogados, estableciendo sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento de sus normas.
Código Deontológico del Ejercicio del Derecho en Venezuela y en el Ecuador
En Venezuela donde se cuenta con el Código de Ética Profesional del Abogado aprobado por el Consejo Superior de la XIII Federación Colegios de Abogados de Venezuela, en fecha 3 de agosto de 1985. En dicho Código se estipulan los deberes esenciales, institucionales, deberes para con el asistido, para con los jueces y demás funcionarios, deberes para con los colegas y para con el colegio. De igual forma en Ecuador fue aprobado en fecha 22 de febrero de 1969, el Código de Ética Profesional, aprobación que estuvo a cargo de la Tercera Asamblea de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador.
En definitiva, la moral profesional debe ser una convicción, no un mero trámite o cumplimiento de una norma en procura de un interés económico o de un triunfo profesional, debido a lo cual en la formación del abogado las universidades deben ser cuidadosas en su misión de ofrecer una educación integral y adecuada al perfil y rol que desempeñará el egresado en la sociedad.
Sobre todo en la República del Ecuador, pues la Constitución aprobada en el año 2008 consagra el SumacKawsay, el buen vivir, fundamento jurídico y epistemológico, que otorga responsabilidades en todas las esferas a los actores del Sistema Nacional de Educación, y sus obligaciones son de expreso cumplimiento para el logro de una cultura de paz, donde la educación es el insumo básico para formar ciudadanos probos, con calidad humana. Hasta este punto se ha efectuada una revisión doctrinaria sobre dos aspectos fundamentales del trabajo como son la axiología jurídica y la deontología jurídica, sin embargo, corresponde ahora describir las teorías y doctrinas relacionadas con la formación profesional del abogado, a tal efecto iniciaremos exponiendo lo que refiere al perfil del egresado.
Corrientes doctrinarias que erigen el perfil del profesional del Derecho
Inciarte y Cánquiz (2008) señalan que existen varias corrientes doctrinarias que plantean lo que debe comprender el perfil profesional del Abogadp. Así, una corriente entiende que el perfil profesional debe estar integrado por los conocimientos necesarios para el ejercicio de la profesión, dejando a un lado otro tipo de conocimientos, habilidades y aspectos valorativos, pues la formación sería netamente en el campo profesional de que se trate. La segunda corriente, toma en cuenta los cambios que experimenta el mundo y considera que “es prioritario brindar una formación general que permita contar con un repertorio más amplio de estrategias y, al mismo tiempo promuevan el desarrollo integral del hombre” (Inciarte y Cánquiz, 2008: p. 23).
Finalmente, según lo expresado por las autoras referidas, existe una tercera corriente doctrinaria que plantea la necesidad de una interrelación entre enseñanza y empleo, en razón de lo cual se debe alternar la enseñanza teórica en la institución educativa con prácticas reales de la profesión.
Lo anteriormente expuesto implica una concepción diferente del modelo educativo, ya que atendiendo a los propósitos que se pretendan lograr en ese sentido estarán determinados los saberes y las estrategias de transmisión del conocimiento y, de allí la diferencia de formar exclusivamente para el ejercicio de una profesión o formar integralmente, esto es, para la profesión y para la convivencia social.
Por su parte, Hawes y Corvalán (2005: p. 21), expresan la vinculación del perfil profesional con el entorno al indicar que “los conceptos del perfil profesional están relacionados con el contexto laboral en una época y sociedad dadas…”. Debido a esto, el perfil debe referirse no solo a los elementos cognitivos de la profesión sino también a elementos procedimentales y actitudinales (asociado a los valores que se aspiran desarrollar en la formación del individuo), para que pueda integrarse satisfactoriamente al ámbito social y laboral y además ser generador de los cambios que la sociedad requiere en cada época en pro del desarrollo de la humanidad.
Fundamentos metodológicos básicos a seguir
En este trabajo se asumen los aportes de Nava (2002), quien concibe el marco metodológico como:
El núcleo, el eje de la planificación de la investigación; está constituido por una serie de elementos y fases ordenadas que deben seguirse para lograr obtener lo significativo de los hechos y objetos estudiados, es por ello que implica establecer cuáles son las unidades de análisis que contiene la información (la población), las técnicas apropiadas para recoger la información, los instrumentos con los cuales se va a aprehender dichos datos y, por último, cómo se procesará la misma, para lograr los objetivos propuestos en la investigación. (P. 31).
Dentro del marco metodológico, es menester precisar qué tipo de investigación es pertinente a efecto de cumplir la tarea propuesta. En este sentido, los autores establecen diferentes clasificaciones, de las cuales seguiremos la que considera el nivel o grado de profundidad del estudio y la que se refiere a las estrategias a utilizar.
Tipo de Investigación
En cuanto al nivel, Arias (2006: p. 25) expone que “El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad con que se aborda un fenómeno u objeto de estudio” y clasifica la investigación en exploratoria, descriptiva y explicativa. En este orden de ideas, en la investigación que planteamos se procederá a la descripción de las realidades propuestas, esto es, la axiología y la deontología jurídica ante las nuevas realidades sociales y jurídicas. A tal efecto, es oportuno traer a colación lo expuesto por Nava (2002) sobre la investigación descriptiva:
En la investigación descriptiva como segundo nivel, el objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la descripción señalada, el registro, el análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos objeto de estudio. (P. 29).
Así, se pretende examinar la crisis de valores en el ámbito social y jurídico, en donde la axiología y deontología jurídica constituyen un imperativo categórico que orienta el desenvolvimiento de los profesionales del derecho, en el ejercicio de su papel profesional frente a las nuevas realidades sociales.
Diseño de la Investigación
Con relación al diseño de la investigación Sabino (2002: p. 17) señala que “el diseño de la investigación proporciona un modelo de verificación que permita contrastar hechos con teorías y su forma es la de una estrategia o plan general que determina las operaciones necesarias para hacerlo”. El diseño de la investigación es una clasificación que atiende a la estrategia a utilizar para dar respuesta al problema planteado, para lo cual considera dos elementos, el origen de los datos o información que se empleará y la manipulación que se efectúe o no sobre las condiciones en las cuales se lleve a cabo la investigación. En esta clasificación la doctrina distingue tres tipos de diseño: documental o bibliográfico, de campo y experimental. Nuestro trabajo estará enmarcado en el diseño documental o bibliográfico, el cual explica Arias (2006) de la siguiente manera:
La investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación el propósito de este diseño es el aporte de nuevos conocimientos. (P. 29).
Ciertamente, en el proyecto se hará una revisión de fuentes documentales para la recuperación de información proporcionada por la doctrina relativa a la axiología y la deontología en general y la relacionada específicamente con el área del derecho, así como lo atinente a la concepción de los valores en el mundo actual, sobre todo en virtud de los cambios generados por la globalización. En esta vía se abordará el examen de autores clásicos y de la doctrina moderna para obtener una visón amplia y actualizada del tema objeto de estudio. Igualmente, será necesario efectuar una revisión y análisis de la normativa atinente a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, dictada por la Asamblea Nacional de la República del Ecuador en el año 2008 y, de las demás leyes que hagan referencia a la materia objeto de nuestra investigación.
Técnicas de Recolección de Datos
Finol y Nava (1996) consideran la recolección de datos como una acción imprescindible para alcanzar los objetivos propuestos en la investigación. Para Hurtado (2000: p. 27), “las técnicas de recolección de datos comprenden procedimientos y actividades que le permiten al investigador obtener la información necesaria para dar respuesta a su pregunta de investigación”. En el presente proyecto emplearemos la técnica de revisión documental, seleccionando los instrumentos que sean relevantes para el estudio, los cuales están representados por documentos escritos tales como doctrina nacional y extranjera expuesta en libros, revistas científicas y tesis de grado y en textos normativos. Para el registro de la información nos serviremos del sistema Folder “a través del cual, se recoge la información en hojas sueltas que luego se van agregando a una carpeta organizad en función del plan o esquema de trabajo” (Finol y Nava, 1996: p. 23).
Discusión y análisis de resultados
Concluido el proceso de registro de la información se procederá a la reflexión y análisis de la misma, para lo cual emplearemos la técnica del análisis de contenido, el cual según Finol y Nava (1996: p. 23) “parte del estudio de las ideas expresadas en el documento”. En lo atinente a las técnicas de interpretación y el análisis de la información, se acudirá a la hermenéutica sobre la cual Ossorio (1998: p. 35) indica que es la “Ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido”.
Reflexiones finales
En el marco de la Tesis Doctoral intitulada “La axiología jurídica y la deontología jurídica ante las nuevas realidades sociales y jurídicas”, se espera que los resultados que se lleguen a obtener permitirán cumplir los siguientes fines: Fortalecer la línea de investigación que guiará el presente trabajo: Desafíos al derecho frente a las nuevas realidades sociales. Igualmente, se aspira que los resultados de este estudio sirvan de insumo para el replanteamiento de la importante función que desempeñan la axiología y la deontología jurídica en la crisis de valores que se vivencia en la denominada era de la globalización, crisis que afecta todas las esferas del quehacer humano y frente a la cual desde el área que nos compete como profesionales del derecho es necesario presentar propuestas en función de rescatar principios y valores que facilitan la vida en sociedad.
Referencias
1. Atienza, M. (S/f). Sobre la ética de los abogados. Artículo disponible en https://dfddip.ua.es/es/documentos/sobre-la-etica-de-los-abogados.pdf?noCache=1422624251985. Universidad de Alicante, España. (Recuperado el 15 de enero de 2020).
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