Ciencias Sociales y Políticas
Artículo de investigación
El bullying y sus consecuencias en el desarrollo académico de los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
Bullying and its consequences in the academic development of the students of the Regional Autonomous University of the Andes
Bullying e suas conseqüências no desenvolvimento acadêmico de estudantes da Universidade Autônoma Regional dos Andes
Mesias Machado-Maliza I
mesimach@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0627-3320
Diego Fabricio Tixi-Torres II
ur.diegotixi@uniandes.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-2995-0926
Ximena Cangas-Oña III
https://orcid.org/0000-0001-5599-8689
*Recibido: 16 de enero de 2020 *Aceptado: 18 de febrero de 2020 * Publicado: 25 de marzo de 2020
I Máster en Derecho Penal, Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Ecuador.
II Máster en Derecho Penal, Docente en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Ecuador.
III Máster en Ciencias, Docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Ecuador.
Resumen
Conceptualizamos la historia y evolución, principios, derechos y garantías constitucionales como un deber primordial del Estado, mostramos además que la vulneración a la igualdad del derecho de oportunidades laborales induce daños a las personas con discapacidad. En la investigación se emplearon los métodos, analítico - sintético, histórico - lógico, dialéctico, investigación de campo y bibliografía que ayudaron al desarrollo del tema, entre las técnicas empleamos el cuestionario, instrumento que permitió obtención de información de la realidad jurídica. La Constitución de la República del Ecuador, publicada el 20 de octubre del 2008, en su sección quinta, artículos del 44 al 46, reconoce los derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008).La línea de investigación se encuentra basada en el respaldo de los Derechos Constitucionales, establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Tratados y Convenios Internacionales, de quienes son titulares todas las personas y de manera especial las de atención prioritaria. Como resultado de la investigación, se propone un proyecto que permita determinar la vulneración de Derechos Constitucionales, así como las consecuencias que puede acarrear el bullying en el desarrollo académico en los estudiantes universitarios. La finalidad es ser un aporte para combatir esta problemática que en la actualidad se ha convertido en una práctica común en el ámbito académico, para lo cual se realizará una campaña de socialización a los estudiantes de la UNIANDES extensión Riobamba, tomando como base lo determinado en la Constitución de la República del Ecuador.
Palabras claves: Constitución; derechos; ley; discriminación; niños; niñas; adolescentes.
Abstract
We conceptualize the history and evolution, principles, rights and constitutional guarantees as a primary duty of the State, we also show that the violation of the equality of the right to work opportunities causes damage to persons with disabilities.In the investigation the methods were used, analytical - synthetic, historical - logical, dialectic, field research and bibliography that helped the development of the topic, among the techniques we used the questionnaire, an instrument that allowed obtaining information on the legal reality. The Constitution of the Republic of Ecuador, published on October 20, 2008, in its fifth section, articles 44 to 46, recognizes the rights of children and adolescents of Ecuador (Constitution of the Republic of Ecuador, 2008).The line of research is based on the support of Constitutional Rights, established in the Constitution of the Republic of Ecuador, International Treaties and Agreements, of which all persons are entitled and especially those of priority attention.As a result of the investigation, a project is proposed to determine the violation of Constitutional Rights, as well as the consequences that bullying can have on academic development in university students. The purpose is to be a contribution to combat this problem that at present has become a common practice in the academic field, for which a socialization campaign will be carried out to the students of the UNIANDES extension Riobamba, based on what is determined in the Constitution of the Republic of Ecuador.
Keywords: Constitution; rights; law; discrimination; children; adolescents.
Resumo
Conceituamos a história e a evolução, princípios, direitos e garantias constitucionais como dever primordial do Estado; também mostramos que a violação da igualdade do direito ao trabalho gera danos às pessoas com deficiência. Na investigação foram utilizados os métodos analítico - sintético, histórico - lógico, dialético, pesquisa de campo e bibliografia que auxiliaram no desenvolvimento do tópico, dentre as técnicas utilizadas no questionário, instrumento que permitiu obter informações sobre a realidade jurídica. A Constituição da República do Equador, publicada em 20 de outubro de 2008, em sua quinta seção, artigos 44 a 46, reconhece os direitos das crianças e adolescentes do Equador (Constituição da República do Equador, 2008) A linha de pesquisa baseia-se no apoio aos Direitos Constitucionais, estabelecidos na Constituição da República do Equador, Tratados e Acordos Internacionais, dos quais todas as pessoas têm direito e, especialmente, as de atenção prioritária. Como resultado da investigação, é proposto um projeto para determinar a violação dos Direitos Constitucionais, bem como as consequências que o bullying pode ter no desenvolvimento acadêmico de estudantes universitários. O objetivo é contribuir para combater esse problema que atualmente se tornou uma prática comum no campo acadêmico, para o qual será realizada uma campanha de socialização aos alunos da extensão UNIANDES Riobamba, com base no que é determinado em a Constituição da República do Equador.
Palavras chaves: Constituição; direitos; lei; discriminação; filhos meninas; adolescentes.
Introducción
El Bullyng se caracteriza por un proceder sistemático y estratégico, suele extenderse por un periodo más o menos prolongado, quienes lo practican creen tener el poder sobre la víctima, la que es constantemente sometida a agresiones físicas, psíquicas o de intriga, sintiéndose en desventaja y considerándose culpable de la situación. A partir del siglo XXI se han realizado diferentes estudios a nivel mundial sobre el Bullyng, enfocando este tipo de violencia desde diferentes puntos de vista; empezando desde observatorios como el realizado por el Centro Internacional para la Prevención del Crimen (ICPC) el cual fue creado en 1994 en Montreal como respuesta a los pedidos de encarar acciones por parte de las autoridades locales, gobierno y organizaciones de la Naciones Unidas a la prevención del Delito, además promueve diferentes investigaciones a través de la implementación de iniciativas y programas estratégicos para la prevención del crimen y establecer mejores condiciones para la seguridad de las sociedades y comunidades, de forma particular realizó un estudio sobre la Seguridad en las Escuelas llevadas a cabo en el ámbito internacional en los años 2000 y 2001.Ortega sobre el Bullyng señala que “aquellas agresiones que sí son consideradas como bullying son las que no tienen justificación, son perjudiciales, hirientes, incómodas, y provocan perjuicio psicológico en la víctima, se ejercen con un deseo consciente de lastimar al otro y ponerlo bajo tensión” (Ortega et al., 2001. p. 95-113).
Frente a este aspecto Ferreira que “algunos autores han llamado a este tipo de agresión proactiva dado que los actos adversos son deliberados, tienen un objetivo orientado y están motivados por una recompensa externa. Sin embargo, se ha comprobado que no solo el deseo de tener el poder y someter al otro es lo que motiva al agresor, sino también el sentido de afiliación con otros agresores”. (Ferreira, 2011. p 264-286).
Según (Olweus, 2004) define al bullying como una conducta de persecución física o psicológica que realiza un alumno hacia otro. De ahí que se considera que puede implicar contacto físico, verbal, gestos insultantes o exclusión intencionada, pero siempre conlleva un desequilibrio de poder. Desde esta perspectiva otros autores señalan que la conducta constitutiva de acoso escolar se considera así cuando afecta al normal comportamiento de la víctima y/o de la clase, tanto fuera como dentro del centro educativo. Las conductas que causan sufrimiento a las personas son variadas e incluyen: insultos, motes o apodos, emboscadas, hacer el vacío o excluir, maltratar las pertenencias, amenazar, empujar, pegar, entre otras, las cuales podrían clasificarse como conductas de maltrato verbal, físico o psicológico. (Gairín et al. 2013. p. 28).
Según estudios realizados en Ecuador, fue hecha mediante la colaboración del INNFA (Instituto Nacional de la Niñez y la Familia) y el DNI (Defensa de Niños y Niñas Internacional) en el 2004. El nombre de dicho proyecto se llama “Mi opinión sí cuenta”, en la cual se destaca que La estadística, que se hizo en una muestra de 980 niños y adolescentes reveló que: Un 32% (1054112 niños y adolescentes, del total de 5 millones que hay en el país) es pegado e insultado “a veces” por sus compañeros. El 22,6% son niños entre la edad de 6 a 11 años. El 20,1% son niños entre15 a17 años
El ‘bullying’ o acoso escolar no es un problema reciente, es algo de toda la vida, los índices no se han incrementado, pero antes se lo analizaba como un problema de conducta no solo en niños y adolescentes, sino que también se observa en ámbitos como el de la universidad. Es decir que, a nivel de pregrado, según especialistas, no se utiliza la agresión física como en el caso de la primaria o el bachillerato, porque por la supuesta ‘madurez’ de los jóvenes los acosos se limitan a burlas, a dejar en ridículo al otro delante de los demás, a apartarlos de los grupos o hacerlo sentir mal con sátiras.
(Ortega A., 2013), en su tesis titulada “Manifestaciones de la agresión verbal entre adolescentes”, manifiesta que el acoso escolar se caracteriza por la intencionalidad de hacer daño por parte del agresor, por su mantenimiento en el tiempo y por la simetría de poder, y que la misma puede observarse en forma física, sistemática, psicológica, emocional, social, sexual, cibernética, racial y verbal; en cualquiera de sus formas se expresa malestar por la asimetría de la fuerza.
En lo que respecta a la ciudad de Riobamba, (Espinoza, 2015) manifiesta en su tesis titulada “Campaña publicitaria anti bullying y su incidencia en los estudiantes de instituciones educativas particulares y fiscales del sector urbano de Riobamba” que el bullying o acoso escolar, que de un promedio de 382 estudiantes de octavo noveno y décimo año de educación básica de Instituciones Fiscales el 20% de estudiantes sufre de algún tipo de intimidación y un 60% no conoce sobre lo que significa el bullying ni sus efectos, es por esto que nuestro objetivo está dirigido a la aplicación de una estrategia para la concienciación mediante una campaña social con el afán de dar a conocer y restar el nivel de bullying mediante la fortaleza en valores de tolerancia y respeto a los demás.
Definiciones conceptuales
El bullying
Según lo que menciona el psicólogo Dan Olweus que fue el primer estudioso e investigador de este tema en su natal Noruega, citado por (Carozzo, 2010) el mismo definió al Bullying como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetida sobre una víctima que se encuentra en una posición de total indefensión respecto a su agresor.
(Cabezas, 2007), considera que dentro del Bullying se pueden establecer claramente dos facetas que se presentan entre los estudiantes, ante la aparición del acoso escolar o matonismo; la primera caracterizada por las conductas agresivas (agresores), y la segunda que tipifica las condiciones generales a la persona que se victimiza. Para (Rincon, 2011), “la intimidación y el acoso escolar son un fenómeno universal que se produce en todos los países y en todos los niveles socioeconómicos, en los cuales el ambiente es poco protector e indiferente”.
Por lo tanto en base a lo mencionado en los párrafos anteriores se puede decir que el Bullying tiene lugar entre los compañeros de aula, y su práctica no se distingue entre centros educativos públicos o privados, escuela o colegio, ni entre el género femenino ni masculino, es así que el uso de la intimidación para sus fines en la busca de poder, genera un clima de violencia e inseguridad para todos los miembros del centro educativo; lamentablemente esto en el medio es una realidad inocultable y las manifestaciones de esta problemática están a la vista de todos; pero sin embargo aún se mantiene la idea de que el acoso escolar es ajeno a la realidad en que se vive.
Tipos de bullying
Hoy en día el Bullying se ha convertido en una problemática social que necesita de estudios científicos que revelen todo lo que esto acarrea consigo; dentro de las instituciones las autoridades educativas pretenden dar oídos sordos a este mal, ya que si bien para muchos el prestigio institucional es lo más importante. El Bullying se encuentra en todas las instituciones educativas con las consecuencias que se da en cualquier lugar del mundo; no se puede mencionar que por que el Ecuador es un país sub desarrollado no existe este tipo de problemas; es ahí donde más arraigado esta por las diferencias sociales que aún se mantienen dentro de un país en desarrollo.
Se tiene que reconocer que el Bullying no es un fenómeno de “moda”, o que es un tema más para ponerlo en la primera plana de los periódicos para atraer compradores; los primeros estudios sobre la problemática van desde los años 90 en donde uno de los casos tuvo que llegar a un penoso final para poder empezar a discutir sobre él y prestarle la debida atención. De ahí que en el marco del presente estudio se ha visto conveniente diferenciar los tipos de Bullying y las diferencias que estos tienen; porque recordar que el Bullying no es un problema fácil de identificar en los centros educativos.
Clasificación del bullying
Bullying Verbal: Esta tipa de agresión se basa en el uso de las palabras como herramienta principal, muchas de las veces son usadas para llamar la atención ya sea del docente o el resto de compañeros; es decir que este tipo de Bullying es el más común pero no es normal. Por ello en este caso el uso de las palabras ofensivas, son una arma bastante dañina y perfecta que es usada por el 90% de todos los acosadores; como se escucha es una común frase de los adultos “es mejor que te golpeen, antes que te digan palabras hirientes”, si se imagina a un niño siendo víctima de constantes insultos, burlas humillaciones, también se podrá saber el daño psicológico que este está ocasionando en la formación de su personalidad. Para (Alducin, 2012) la violencia verbal consiste en emplear palabras calificativas-ofensivas para exhibir, humillar y desvalorizar en público a un niño o niña. Comúnmente se ejerce dentro y fuera del salón de clases, a manera de insultos, apodos, y hasta murmullos o cuchicheos que incomoden a la víctima.
Se considera que en las aulas estudiantiles los docentes comenten en la actualidad del grave error de considerar a todo lo que pase como Bullying, sin embargo la sociedad está caracterizada por una formación en donde los insultos y agresiones verbales son el pan de cada día; no podemos decir que un niño está haciendo Bullying cuando el uso de su vocabulario sea casi en su totalidad brusco; se da situaciones de Bullying cuando se observa que estas palabras tienen un contenido específico para una cierta víctima y se da de forma reiterada, en lugares poco visibles para las autoridades docentes.
Bullying Físico: Este tipo está marcado por el uso de agresiones físicas como: patadas, puñetes, empujones, etc. Estas acciones dejan huellas corporales, lesiones y heridas que tardan en sanar. Una de las principales características de este tipo es que se dará con mayor cuidado para que los adultos no puedan ser alertados. Esta es la manera perfecta para permitir que el niño “bullí”, gane mayor fortaleza ante la intimidación de la víctima; esta acción se vuelve recurrente porque el abusador necesita sentirse más fuerte y demostrar que tiene el control sobre todos y todas a su alrededor, permitiendo así que las agresiones vayan siendo más fuertes con el paso de los días.
Bullying Psicológico. - Este tipo es el más difícil de detectar ya que son efectuadas mediante amenazas, intimidación, marginación o exclusión. Estas acciones generan en las victimas un grado de estrés alarmante, lo que ocasionara un bajo nivel de autoestima acompañadas de un sin número de enfermedades que el mismo estrés ocasiona.
Para que este tipo de Bullying se desestima que exista personas que sean estos solamente espectadores porque de esta manera el acoso tomara fuerza ante la presencia de público, que se verán obligadas a seguir lo expuesto, para evitar confrontaciones o que ellos puedan ser las nuevas víctimas. Se considera que el bullying es una realidad fuerte y que se la debe considerar como un tipo de violencia, misma que se caracteriza por la desigualdad de poderes.
En el fundamento legal.
En el Ecuador a lo largo de la historia se ha podido avanzar en materia jurídica cuanto como social en la concientización y la importancia de brindar las garantías necesarias para el correcto desarrollo y protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, en lo que respecta al acoso escolar o bullying que es el tema central de esta investigación poco o nada se ha podido lograr para erradicar este problema.
Disposiciones legales
Constitución de la República del Ecuador
Según se manifiesta en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su Capítulo tercero de los Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, Sección Quinta, artículos del 44 al 46, reconoce los derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, en consonancia el Art. 3 manifiesta:
Son deberes primordiales del Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
En la actualidad en el Ecuador, se ha puesto mucho énfasis en lo referente a la igualdad y la lucha contra la discriminación con lo que cabe añadir que en el caso de la Educación si bien es cierto este es un derecho reconocido por el Estado y por la sociedad y han existido notables avances en lo educativo, pero en lo que se refiere a las relaciones internas en las instituciones educativas al igual o en mayor porcentaje que en años pasados la violencia estudiantil ha traspasado fronteras incluso pese a la existencia de los Códigos de Convivencia no se cumple con la finalidad que establece el mencionado artículo en nuestra Carta Magna al existir discriminación por parte de estudiantes y ciertas autoridades para no denunciar generando de esta manera la presencia de Acoso Escolar o Bullying en las aulas de Ecuador.
Dentro de los principios de aplicación de los derechos el Art. 11. Numeral 2, manifiesta: “Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En el artículo antes mencionado se puede establecer que el acoso escolar o bullying se da entre otras circunstancias por la discriminación entre estudiantes debido a varios factores como son color de piel, apariencia física, algún tipo de discapacidad, por lo cual es agresor se impone, de ahí que el Estado es el encargado de intervenir mediante medidas de amparo hacia los titulares de derechos afectados.
El Art.27. Manifiesta lo siguiente:
La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
De ahí que según lo que se manifiesta en el artículo anterior, se puede decir que tomando como referente la educación esta se constituye en un eje estratégico para el desarrollo nacional, por lo tanto el mismo no debe enfocarse solo en la calidad ni cantidad de materia escolar sino que también es necesario que se brinde a través de ella un lugar seguro en el cual pueda tener libertad de pensamiento y respeto por la integridad física, emocional y psicología logrando así un ambiente idóneo para el desarrollo y desenvolvimiento del ser humano
Código orgánico de la niñez y la adolescencia
El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia fue creado en junio del 2003 y está diseñado con la finalidad de brindar la respectiva protección hacia los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y de esta forma garantizar las disposiciones constitucionales otorgándoles derechos y obligaciones para que vivan en un constante desarrollo integral; con el disfrute pleno de sus derechos enfocados principalmente en la libertad, dignidad, equidad y justicia.
En este Código se fundamentado en las diferentes Convenciones que rigen a nivel mundial y por basarse en las disposiciones que garantiza la Constitución de la República del Ecuador para la protección integral que otorga el Estado, la sociedad y la familia para este sector tan vulnerable de la sociedad ecuatoriana y sumado al principio del interés superior y la doctrina de protección integral que lo se encuentra en la Convención de los Derechos del Niño con el fin de garantizar un desarrollo completo e integral, así como el pleno disfrute de los derechos de los niños basados en el marco de la libertad, dignidad y equidad.
Por tal razón al conjugarse estos tres elementos tan importantes y al ser violentados por causas de Acoso Escolar o Bullying, especialmente en lo referente a la dignidad, puesto a que se pone en juego la imagen de la persona que está siendo víctima de este abuso y la forma en la cuales sometida a cualquier tipo de intimidación y hostigamiento por parte de sus compañeros.
Art. 1. Menciona. - Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior dela niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
De forma específica esta protección integral radica en que el estado, la sociedad, la familia y todos en general se tiene la obligación de adoptar todas las medidas tanto políticas, sociales, administrativas, económicas, legislativas y sobre todo jurídicas para la vigilancia, el ejercicio, goce, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2003)
El artículo uno, del citado cuerpo legal, tiene consonancia con el tema de investigación (Bullying), en virtud de que es prioridad del estado velar por la protección integral tanto de la familia como de los niños, niñas y adolescentes; derecho que es interrumpido cuando dentro de las instituciones educativas, ciertos estudiantes son víctimas de maltratos físicos y psicológicos sin razón alguna, que muchas de las veces reposan en el silencio del agredido, contraviniendo con una de las prioridades del Estado como lo es el propiciar un ambiente de bienestar en favor de los menores.
Ley orgánica de educación superior
En el presente caso es importante mencionar que dentro del proceso del proyecto de investigación es pertinente establecer una sanción para este fenómeno social denominado Bullying en el ámbito institucional e incluir medidas alternas en caso de que exista un exceso de violencia.
“...Art. 39.-De la imposición de sanciones a las instituciones del Sistema de Educación Superior. Para garantizar el debido proceso en la imposición de sanciones a las instituciones o autoridades del sistema de educación superior, el CES dispondrá de oficio el inicio de las indagaciones orientadas a determinar puntuales violaciones a la Ley Orgánica de Educación Superior, al presente reglamento, a las resoluciones del CES y al estatuto de cada universidad o escuela politécnica. A efectos de sancionar las infracciones a la ley y demás normas, se garantiza el derecho a presentar denuncias y quejas debidamente fundamentadas. El CES expedirá el reglamento respectivo que normará los procedimientos para la imposición de las sanciones...”
Es importante saber que el Reglamento a Ley Orgánica de Educación Superior establece que el ente encargado para sancionar sobre derechos vulnerados que protege y garantiza la LOES es el Consejo de Educación Superior esto con el objetivo de crear los reglamentos pertinentes para hacer efectivo los derechos Reglamento de Sanciones “CES”
Con el siguiente reglamento de sanciones en vigencia se puede evidenciar parámetros que permitirán cumplir con el objetivo de sancionar el fenómeno Bullying de una forma real es decir no solo con los parámetros internos de cada institución educativa sino de también hacerlo efectivo en el ordenamiento jurídico establecido. “…Artículo 9.-Indicios de responsabilidad civil y/o penal. Si dentro del procedimiento sancionador, se evidencian indicios de responsabilidad civil y/o penal, el Pleno del CES pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado o de la Fiscalía General, según corresponda...”
Con este antecedente del reglamento de sanciones se puede direccionar sanciones de carácter civil y penal en caso de que las consecuencias por el cometimiento del fenómeno Bullying sean más graves y necesiten de un parámetro de reparación integral hacia el afectado. “...
Artículo 16.-Clasificación de las sanciones. -Para efectos de la aplicación del presente instrumento, son sanciones las siguientes:
Amonestación. -La amonestación es un llamado de atención que realiza el
Pleno del CES al infractor, por escrito, haciéndole conocer la infracción cometida, sus efectos; y, la disposición de enmienda y/o cumplimiento dentro del plazo que para el efecto se otorgue.
Sanción Económica. -Esta sanción consiste en pagar una cantidad de dinero por el cometimiento de infracciones graves o muy graves.
Suspensión de funciones. - Esta sanción consiste en la suspensión de funciones sin remuneración, de las máximas autoridades de las IES, de hasta 60 días por el cometimiento de infracciones muy graves. De conformidad con lo prescrito en la LOES, constituye sanción aplicable a las IES, la sanción económica y a las máximas autoridades, la amonestación, la sanción económica y la suspensión de funciones...”
Considerando lo anterior se puede manifestar que al tener establecido cuáles son las sanciones garantizan que de esta forma las personas inmersas en el cometimiento de la infracción resarcirán de forma completa o parcial a la víctima el daño causado dejando constancia tendrán la sanción respectiva de acuerdo con lo actuado.
El Art. 6. Contempla que: Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares
En el presente artículo se hace referencia de la igualdad y la no discriminación expresando de tal manera que por ninguna circunstancia en Ecuador podrán ser objeto de cualquier forma de exclusión o marginación ningún niño, niña y adolescente; cabe recalcar que en las actuaciones de Acoso Escolar o Bullying los pares interactúan muchas ocasiones de forma violenta promoviendo que se analice de forma exhaustiva el hecho del proceso al que es sometido el menor infractor y sus sanciones correlativas al caso;
Actualmente no existe una ley que las sanciones y tampoco en el Código de la Niñez y de la Adolescencia lo contempla, ya que de manera general contempla el maltrato institucional y en la misma las formas de prevención y sanción, pero de manera general y no particular.
Delito de odio
En relación con los conceptos previos, es importante para el objeto del presente estudio, el análisis del concepto del Odio, “El odio constituye el sentimiento de aversión y rechazo muy intenso que siente una persona hacia otro individuo, hacia un animal o hacia una cosa” http://www.wordreference.com/definicion/odio.
Es así como delitos de Odio recientemente incorporado en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, obedece a una necesidad de la Sociedad por frenar y erradicar conductas dañinas dentro de ella, pero antes de su inclusión dentro del ordenamiento jurídico vigente se debe hacer un análisis exhaustivo acerca de su conveniencia, y lo más importante es determinar si el nuevo Tipo Penal no causará un problema mayor al que se pretende controlar. Al sentimiento del odio y a su manifestación.
De ahí que Esteban Ibarra, Presidente de Movimiento Contra la Intolerancia y Secretario General del Consejo de Víctimas de Delitos de Odio, manifiesta que:Los delitos de odio o delitos motivados por intolerancia al diferente, ya sean por prejuicios o sesgos de diferente raíz, refieren a la negación delictiva de la igual dignidad intrínseca de la persona y la universalidad de derechos humanos en base al rechazo de nuestra diversidad, hacia personas o grupos a los que, desde profunda intolerancia, se puede llegar a concebir como subalternos e incluso “prescindibles”, como nos mostró el genocidio nazi; estas infracciones suponen la quiebra, siempre mediante delito, del principio de tolerancia, en tanto este conlleva respeto, aceptación y aprecio a la diversidad humana, tal y como define la Declaración de la UNESCO y suspenden la libertad e igualdad de las víctimas y personas vulnerables. Sustancialmente tienen dos elementos: uno, que deben ser una infracción penal según el ordenamiento jurídico del país; y dos, que sus victiman han de ser seleccionadas por su pertenencia o relación con un grupo humano diferenciado, y no siempre protegido, por la legislación contra los delitos de odio.http://www.estebanibarra.com/2015/04/que-son-los-delitos-de-odio/
Al respecto se puede manifestar que la legislación ecuatoriana no se contempla la sanción cuando el delito se manifiesta a través de agresiones a los bienes objeto de este tipo de delitos, pero se salvaguardan temas importantes como son el que los funcionarios públicos brinden un adecuado servicio y respetan la igualdad que todas las personas tienen ante la ley, además amplía la protección al ámbito profesional o dígase al privado, cuando se establece sanciones para las personas que nieguen brindar sus servicios a determinada persona en razón de su raza, ideología, situación económica, cultural, etc.
Metodología
Se aplicaron los siguientes métodos de investigación que facilitaron la obtención, procesamiento de la información y los resultados
Analítico - Sintético. - Este método hace posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
Histórico - Lógico. - Este método sirve para analizar científicamente los hechos, las ideas del pasado y comparándolos con hechos actuales.
La entrevista. -Permite recolectar datos de manera directa e interactiva de acuerdo al objeto de la investigación.
La encuesta. - Permite tener información de la población sobre los hechos a investigar.
Métodoutilizado. -Estudio de caso.
Resultados
En el presente trabajo investigativo se determinó que en el entorno estudiantil existen grupos de estudiantes, con conductas agresivas, que a través de la intimidación, de forma repetitiva, causan daño a sus compañeros, situación que conlleva al desmedro personal e intelectual. A través de la socialización y difusión de videos, afiches con temas alusivos al trabajo de investigación, así como a los valores que debe tener una persona, se logró concientizar a los estudiantes de UNIANDES, Riobamba sobre las consecuencias que tiene este mal silencioso (bullying) pues a más de lastimar físicamente, puede crear trastornos psicológicos graves en su receptor. El respectivo seguimiento pedagógico a los involucrados, determinó mejoramiento en su autoestima y rendimiento académico. Esta propuesta se ha realizado con la intención de cambiar la mentalidad negativa que tienen ciertos estudiantes, con la práctica de conductas hostiles, que elevan equivocadamente su yo interno, pues se creen superiores intelectual, física y personalmente superiores a sus compañeros. Los resultados fueron positivos pues si bien es cierto no se cumplió con el 100% del objetivo trazado, pero se logró un cambio actitudinal tanto en los supuestos agresores como en sus víctimas, quienes se comprometieron en difundir mediante campañas, las vivencias adquiridas con cada una de las personas que conforman su entorno, para de esta manera lograr una sociedad más equitativa con respeto a sus semejantes orientada hacia el buen vivir de los ciudadanos.
Conclusiones
El abordaje teórico metodológico del tema del bullying y su consecuencia en el desarrollo académico de los estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, posee pertinencia y actualidad en la educación universitaria ecuatoriana de cara a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Al respecto se revelan dos aspectos esenciales: Definir el buen trato, importancia de una sana convivencia estudiantil para solucionar las diferencias en el aula de una forma pacífica y de igual manera Sensibilizar a los docentes y estudiantes sobre el Bullying.
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20. Cfr, Definition of Hate, Word Reference Online. Available at http://www.wordreference.com/definicion/odio, accessed April 29, 2011
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