Ciencia económicas y empresariales

Artículo de investigación  

 

Análisis de la cultura tributaria de los consumidores y comerciantes de productos cárnicos en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay

 

Analysis of the tax culture of consumers and merchants of meat products in Santa Isabel canton, Azuay province

 

Análise da cultura tributária de consumidores e comerciantes de produtos à base de carne no cantão de Santa Isabel, província de Azuay

 

Pablo Fernando Cabrera-Álvarez I

pablo.cabrera@psg.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-2566-0975

 

Cecilia Ivonne Narváez-Zurita II

inarvaez@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7437-9880

 

Juan Carlos Erazo-Álvarez III

jcerazo@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6480-2270

 

 

*Recibido: 29 de enero de 2020 *Aceptado: 25 de febrero de 2020 * Publicado: 06 de marzo de 2020

        I.            Ingeniero Comercial, Posgradista Maestría de Contabilidad y Auditoría, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Magíster en Dirección de Empresas, Especialista en Gerencia de Proyectos, Diplomado Superior en Gerencia de Marketing, Diploma Superior en Comercio Exterior, Diploma Superior en Ciencias de la Educación, Economista, Ingeniera en Contabilidad Superior Auditoria y Finanzas CPA, Licenciada en Ciencias Económicas, Directora Maestría de Contabilidad y Auditoría, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

   III.            Magíster en Dirección de Empresas, Magíster en Gerencia de la Educación, Especialista en Gerencia de Proyectos, Especialista en Docencia Universitaria, Diploma Superior en Investigación Científica y Asesoría Académica, Diplomado Superior en Gerencia de Marketing, Diploma Superior en Inteligencia Emocional y Desarrollo del Pensamiento, Ingeniero Financiero, Director Maestría de Administración de Empresas, Docente Maestría de Contabilidad y Auditoría, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

Resumen

Los tributos han sido parte del ser humano desde el comienzo de la sociedad, es así que, la necesidad de realizar actividades de comercio y la recolección del Estado de una parte de los recursos monetarios obtenidos con el propósito de utilizar los mismos para ejecutar obras públicas han sido temas de constante interés, sin embargo, no se podría hablar de una recaudación impositiva acertada si no se construye una cultura tributaria por parte de los contribuyentes que considere la utilización de los diversos beneficios dados en leyes o normativas emitidas  para los diferentes sectores de la economía. Por lo expuesto, el objetivo de esta investigación consiste en analizar el comportamiento tributario de los consumidores y comerciantes de los productos cárnicos en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay. La investigación se enmarcó en un diseño no experimental, de enfoque mixto, con mayor preminencia de características cualitativas, el alcance fue descriptivo-explicativo sustentado en la aplicación de las técnicas de encuestas, entrevistas, y revisión documental. El resultado final de esta investigación permitió determinar la cultura tributaria de los consumidores y comerciantes del sector cárnico en el cantón Santa Isabel Provincia del Azuay. El análisis aportó entonces información para fomentar una mejor cultura tributaria en el Ecuador, ya que con el resultado de las técnicas de investigación se comprende el comportamiento tributario de los consumidores y de los comerciantes de los mercados.

Palabras Claves: Cultura tributaria; contribuyentes; impuesto a la renta; gastos deducibles; evasión y elusión.

 

Abstract

The taxes have been part of the human being since the beginning of society, so the need to carry out commercial activities and the collection of the State of a part of the monetary resources obtained with the purpose of using them to execute public works they have been subjects of constant interest, however, one could not speak of a successful tax collection if a tax culture is not built by taxpayers that considers the use of the various benefits given in laws or regulations issued for the different sectors of the economy. Therefore, the objective of this research is to analyze the tax behavior of consumers of meat products in the Santa Isabel canton, province of Azuay as a mechanism for determining deductible expenses. The research was framed in a non-experimental design, with a mixed approach, with greater preminence of qualitative characteristics, the scope was descriptive-explanatory based on the application of the techniques of surveys, interviews, and documentary review. The result of this investigation will be to analyze the tax culture of consumers and merchants of the meat sector in the canton of Santa Isabel Provincia del Azuay. The analysis then provides information to promote a better tax culture in Ecuador since with the result of the research techniques we can understand the tax behavior of consumers and merchants in the markets.

Keywords: Tax culture; taxpayers; Income tax; deductible expenses; evasion and avoidance.

 

Resumo

Os impostos fazem parte do ser humano desde o início da sociedade, sendo necessária a realização de atividades comerciais e a arrecadação do Estado de uma parte dos recursos monetários obtidos com o objetivo de utilizá-los na execução de obras públicas. Eles têm sido objeto de interesse constante; no entanto, não se pode falar de uma cobrança tributária bem-sucedida se uma cultura tributária não for construída pelos contribuintes que consideram o uso dos vários benefícios dados em leis ou regulamentos emitidos para os diferentes setores da economia. A economia. Portanto, o objetivo desta pesquisa é analisar o comportamento tributário dos consumidores de produtos à base de carne no cantão de Santa Isabel, província de Azuay, como mecanismo de determinação de despesas dedutíveis. A pesquisa foi enquadrada em delineamento não experimental, com abordagem mista, com maior destaque de características qualitativas; o escopo foi descritivo-explicativo, com base na aplicação das técnicas de pesquisas, entrevistas e revisão documental. O resultado final desta investigação será analisar a cultura tributária de consumidores e comerciantes do setor de carnes no cantão de Santa Isabel Provincia del Azuay. A análise fornece informações para promover uma melhor cultura tributária no Equador, pois, com o resultado das técnicas de pesquisa, podemos entender o comportamento tributário de consumidores e comerciantes nos mercados.

Palavras-chave: Cultura tributária; contribuintes; imposto de Renda; despesas dedutíveis; evasão e evasão.

 

Introducción

El conocimiento que tienen los contribuyentes en cuanto al beneficio que representa el pago de sus tributos determina su proceder para realizar de manera voluntaria u obligada el pago de sus cuentas con el Estado, de esta fuente depende la cultura tributaria que rige en un país, al respecto, Gavilánez (2012) afirma que la cultura tributaria es un conjunto de costumbres, hábitos individuales y colectivos, donde no solo los contribuyentes son los llamados a tener conciencia de sus obligaciones, sino también el Estado siendo responsable con los tributos recaudados.

 En el Ecuador, toda persona que realice alguna actividad económica lícita se sujeta a las normativas vigentes y a cumplir con el pago de sus impuestos cuando los causen. El Estado al recibir los tributos deberá distribuir a la población a través de la ejecución de obras. Es necesario precisar que a nivel nacional los contribuyentes no tienen una cultura de pago justo y voluntario de sus impuestos, por lo que la administración tributaria tiene que exigir la declaración y pago mediante leyes y resoluciones, esta situación surge a consecuencia de la percepción que tienen los contribuyentes acerca del destino que se da al dinero recaudado, por lo que genera una cultura tributaria deficiente.

En este escenario, una de las mayores preocupaciones del Estado en materia de impuestos es combatir la evasión y elusión tributaria, entendidas estas como medios utilizados para disminuir el pago de los impuestos; por lo que mediante la aplicación de las facultades que la ley le permite ejercer al ente administrador de los tributos (Servicio de Rentas Internas - SRI), sanciona el incumplimiento de los deberes formales que tienen los contribuyentes, con la aplicación de multas, incautaciones o clausuras.

En consecuencia, el Estado en su afán de combatir las malas prácticas tributarias creó en el año 2008 mecanismos para regular las actividades del sector informal como el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) proporcionándoles a los contribuyentes simplicidad en el pago de los impuestos, y facilidad en la emisión de las notas de venta sin el complicado cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Además, el Servicio de Rentas Internas, cada vez ha ido implementando más herramientas para fomentar la cultura tributaria en la ciudadanía, partiendo desde las bases de la sociedad como por ejemplo textos de programas de cultura tributaria dirigidos a las instituciones educativas y ejecución de trámites en línea. Por otra parte, en las principales ciudades del Ecuador existen núcleos de apoyo contable y fiscal en varias instituciones de educación superior como una forma de fomentar la cultura tributaria. Otra manera de combatir la evasión es a través de la creación de incentivos tributarios generados para los contribuyentes a ser aplicados en el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.

Por lo expuesto, el objetivo del presente estudio es: analizar el comportamiento tributario de los consumidores y comerciantes de los productos cárnicos en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay como mecanismo de determinación de los gastos deducibles.

 

Desarrollo

Cultura tributaria y el cumplimiento fiscal

Los tributos son fundamentales en una economía para que los gobiernos puedan cumplir con sus planes (Gavilánez, 2012). Los tributos además de ser recaudatorios, estimulan la inversión, la reinversión, el ahorro y el destino que tendrán para lograr estabilidad y progresos sociales procurando una mejor distribución para el desarrollo nacional.  La práctica de los tributos es muy antigua desde la civilización del hombre, en su investigación Gallegos (2014) manifiesta que la práctica de los tributos en América Latina se ejerce desde la época colonial con la iglesia a través del cobro de los diezmos y otras prebendas.

En América Latina la cultura tributaria ha tenido avances importantes en el nivel y la estructura de los ingresos tributarios, Gómez y Morán (2016) exponen que la nueva etapa de la tributación en Latinoamérica se empieza a distinguir a mediados de la década de los noventa con un incremento en el nivel de recaudación tributaria con la revitalización de la importancia del Estado en el aspecto distributivo vía tributos o transferencia. Los dos grandes pilares en los que se sustenta la tributación de todos los países, desarrollados o en desarrollo son la imposición sobre la renta y los impuestos sobre los consumos.

En Ecuador, entre los primeros tributos establecidos están las contribuciones indígenas y otro impuesto denominado contribución general, cuyo objetivo era imponer sobre el monto de préstamos bancarios y de los capitales de las sociedades comerciales, ésta carga sirvió como preámbulo para el impuesto a la renta codificado en la Ley de Impuesto a la Renta emitida en el año 1928. Un paso importante hacia una cultura tributaria fue la creación del Servicio de Rentas Internas SRI en el año de 1996 como una entidad de derecho público, técnica, autónoma, con fondos propios y con jurisdicción nacional que tuvo como objetivos principales transformar y modernizar la administración tributaria, recaudar y administrar los ingresos tributarios. 

Luego de la última década de inestabilidad económica y política con varios presidentes derrocados, el país a partir del año 2007 empezó a tomar un rumbo distinto en materia tributaria con una nueva Constitución Política publicada el 20 de Octubre del año 2008. Sobre lo expuesto, Alvear, Elizalde, y Salazar (2018) resaltan entre otros, los siguientes temas tributarios contenidos en la Construcción Política del Ecuador los derechos y obligaciones tributarios de la ciudadanía, otorgando competencia a la Asamblea Nacional para crear, modificar y suprimir impuestos; al ejecutivo competencias para presentar proyectos de ley referentes a impuestos y a crear aranceles; los principios y objetivos tributarios, las políticas económicas, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria, comercio exterior y endeudamiento, la exoneración del pago de impuestos de las prestaciones en dinero del seguro social, así como del pago de impuestos y tasas de tierras comunitarias.

Por su parte, Cepeda (2015) afirma que el gobierno que inició sus funciones desde el año 2007, se caracterizó por trabajar en los siguientes campos de acción: fortalecimiento de la administración tributaria; cobro de impuestos efectivo; seguimiento a los contribuyentes que practican la evasión y elusión tributaria; priorización de los impuestos directos sobre los indirectos; redistribución de la riqueza como una política tributaria; y orientación de los tributos hacia el desarrollo de la producción nacional.

En este contexto, el SRI concretó una serie de acciones institucionales, las gestiones que se emprendieron fueron la preparación a los servidores públicos; fortalecimiento y equipamiento de los sistemas electrónicos para el control y administración; nuevas disposiciones legales para la efectivizarían de la recaudación tributaria y la persecución a los evasores; orientación redistributiva de la riqueza en la recaudación de impuestos con énfasis en el impuesto a la renta con políticas de atención a los contribuyentes y servicios públicos de calidad; determinación de los grupos más importantes del país; creación tanto de una cultura tributaria como de una ciudadanía fiscal (Ibídem).

En este orden de ideas, a inicios del año 2020 se publica el proyecto de ley que busca fortalecer el régimen tributario ecuatoriano creando un régimen simplificado para facilitar a la ciudadanía el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios (Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, 2020).

Bajo el marco jurídico expuesto, la cultura tributaria debe ser entendida como uno de los elementos fundamentales que inciden en el desarrollo de las sociedades. Arriaga, Reyes, Olives y Solórzano (2018) refieren que el objetivo de la ciudadanía fiscal es concientizar que la tributación no solo es una obligación fiscal si no un deber de las personas con la sociedad, con conocimientos y comprensión de lo importante de sus deberes tributarios. Por lo tanto, para desarrollar una cultura tributaria responsable y voluntaria, es necesario que se involucren todos los actores de la sociedad desde las instituciones educativas impartiendo valores hasta el gobierno informando y sembrando confianza en la ciudadanía con políticas tributarias pensadas en el bienestar común y evitando tramas de corrupción. Además se puede señalar que la cultura tributaria no solo consiste en el cumplimiento de los deberes, obligaciones y derechos de los contribuyentes, sino también en el pago justo y voluntario de los impuestos.

Mecanismos utilizados para mejorar la cultura tributaria

El comportamiento de las personas en materia tributaria se ve afectado por varios factores como los culturales, económicos, psicológicos y sociológicos, que contribuyen al incumplimiento de las normas, produciéndose así la elusión, evasión y fraude fiscal. Para que una política tributaria sea eficiente es necesario que la administración tributaria se acerque a los contribuyentes con mecanismos que permitan a la ciudadanía interactuar de una manera simple, donde el fin no solo sea recaudar más impuestos, sino también generar conciencia tributaria en la ciudadanía.

El artículo 300 de la Constitución de la República establece que el Estado ecuatoriano tiene un régimen tributario regido por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, irretroactividad, equidad, transparencia, suficiencia recaudatoria y simplicidad administrativa (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008). Haciendo énfasis en este último principio, la administración tributaria debe poseer elementos de fácil acceso y comprensión para que los contribuyentes puedan cumplir de manera simple y sencilla sus obligaciones tributarias, el SRI  aprovechando las oportunidades de las nuevas tecnologías con sus servicios en línea que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias con una serie de opciones en su plataforma virtual disponible las veinte y cuatro horas del día, haciendo de ésta de manera que el contribuyente pueda hacer uso para cumplir y simplificar sus trámites.

Uno de los aspectos favorables de la administración tributaria ecuatoriana es el uso de redes sociales para difundir información a los contribuyentes, así como también videos tutoriales en temas de cumplimientos de obligaciones tributaria y aplicaciones móviles con varios servicios de información          que permiten consultar: el estado tributario del contribuyente, validez de documentos, valor de matrícula, impuesto a la renta causado y deudas, entre otros.

Continuando con la era de la tecnología el SRI implementó la figura de la facturación electrónica, al respecto, el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (2010) indica que el SRI tiene la facultad de aprobar la emisión de los documentos electrónicos a través de mensajes de datos electrónicos, de conformidad con las disposiciones expuestas en la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Para este efecto, los documentos emitidos electrónicamente deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en el reglamento para la emisión de documentos físicos, es decir, deben contener la firma electrónica de quien los emite y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos.

Otra de las acciones de la administración tributaria para hacer frente a la evasión de impuestos fue la creación del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) en el año 2008 para consolidar la cultura tributaria, con el fin de reducir la informalidad del país incluyendo al régimen de manera voluntaria a los comerciantes pequeños. Esta política tributaria busca que los informales se regulen y cumplan con las obligaciones tributarias generando un pago justo a través de incentivos tributarios para cada sector estratégico.

 La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2004) establece que a este régimen solo podrán acogerse los contribuyentes catalogados como personas naturales cuya actividad sea de producción, comercialización y transferencia de bienes, siempre que sus ventas brutas no superen los USD 60.000,00, anuales o tengan más de diez empleados.  También podrán acogerse a éste régimen las personas bajo relación de dependencia, siempre y cuando sus ingresos como empleado no superen la fracción básica desgravada del impuesto a la renta y sumado los dos ingresos no superen los USD 60000.00 al año, por último no tener contratados más de diez trabajadores.

Obligaciones, deberes y derechos tributarios de los contribuyentes en el Ecuador

La obligación tributaria es una relación establecida por ley que existe entre el Estado y los contribuyentes, en el Ecuador toda actividad económica tiene que contribuir al Estado con el pago de impuestos, así lo establecen las normas tributarias, clasificando a los contribuyentes en personas naturales y jurídicas. Las personas naturales pueden ser nacionales o extranjeras que realicen actividades lícitas dentro del país y que estén obligadas o no a llevar contabilidad dependiendo de los montos establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario RLORTI, (Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, 2015).

En el Ecuador todas las personas que ejerzan alguna actividad económica tienen que registrarse en el SRI, Upanta y Barberan (2016) señala la importancia de que la administración tributaria cuente con una base de registro de los contribuyentes, que son los sujetos pasivos obligados a informar y a pagar los impuestos. El hecho de no poseer un registro completo constituye un alto riesgo en la eficiencia de la administración de los tributos.

En la figura 1 se detalla el ciclo del contribuyente para el cumplimientos de las obligaciones con el Estado.

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Figura 1: Ciclo del contribuyente

Fuente: Servicio de Rentas Internas (2020)

 

Etapa 1: En la Ley del Registro Único de Contribuyentes (2004) artículo 3 se instaura la inscripción obligatoria a todas las personas naturales y jurídicas que tengan actividad económica en el país de forma permanente u ocasional, también están obligadas a inscribirse las entidades del sector público y las instituciones sin fines de lucro. El certificado de inscripción es un documento público único e intransferible, la información contenida tiene que ser veraz en los datos y en la actividad económica asignando responsabilidad jurídica a quien informa.

Etapa 2: El siguiente deber que deben cumplir los contribuyentes, es la emisión de comprobantes de venta que se constituyen en un requisito primordial como fuente de información y respaldo a las transacciones efectuadas por los contribuyentes. La normativa tributaria que rige el ámbito de los comprobantes en el Ecuador es el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (2010), el mismo que en su artículo 8 lista los comprobantes que acreditan la transferencia de bienes o prestación de servicios tales como las facturas, notas de venta (únicamente para los contribuyentes RISE), liquidaciones de compra de bienes y servicios y otros documentos autorizados en el presente reglamento.

Es importante mencionar que todos los documentos anteriormente listados deben estar autorizados por el SRI, ser archivados de manera cronológica y su llenado no debe contener enmendaduras ni tachones para que tengan validez. En el caso de no emitir o entregar los documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de éstos constituyen casos de defraudación que pueden ser sancionados de conformidad con el Código Tributario.

Etapa 3: luego de emitir los comprobantes de venta el siguiente deber del ciclo del contribuyente es la declaración de los impuestos acorde al calendario tributario, para ello el SRI tiene a disposición la posibilidad de realizar y enviar las declaraciones de impuestos a través de internet mediante la plataforma SRI en linea. Los datos a ser informados dependen del tipo de contribuyente, que para el efecto la reglamentación tributaria clasifica a los contribuyentes en régimen general, en régimen de simplicidad tributaria y en régimen simplificado (RISE). Entre los contribuyentes del régimen general y de simplicidad tributaria se encuentran las sociedades, las personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad. En el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y las sociedades tienen que registrar la información contable con el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, aparte de informar su declaración del IVA, retenciones en la fuente y renta anual, tienen que respaldar los movimientos con fines tributarios mediante anexos.

En cuanto a los contribuyentes que no tienen la obligación de llevar contabilidad, la Ley de Régimen Tributario Interno establece la obligación de realizar un registro de ingresos y gastos con documentos autorizados por el SRI acorde a la actividad económica, a fin de determinar su renta imponible. Adicional tiene que hacer la declaración del IVA y la renta anual de personas naturales cuando el contribuyente tenga doble ingreso o sobrepase los montos establecidos en la fracción básica desgravada; solo en casos excepcionales tendrán que presentar alguna otra información o anexo.

Para los contribuyentes del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) sus declaraciones tanto del IVA como del impuesto a la renta se reemplazan con el pago de cuotas mensuales, su obligación es realizar y emitir notas de venta hasta los montos permitidos por la administración tributaria, y llevar un registro de ingresos y gastos acorde a su actividad económica (Ley de Régimen tributario Interno, LRTI, 2004).

Los documentos que respaldan las declaraciones, anexos y registros de los contribuyentes se deben archivar por un período de siete años como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria.

Etapa 4: para el pago de los impuestos, el SRI tiene a disposición varias opciones de cancelación tales como: los pagos en linea, convenios de débito, botón web, tarjetas de crédito, pago en ventanillas de las instituciones financieras, con títulos valores y planes excepcionales de pago. 

Adicional a las obligaciones tributarias ya mencionanadas, los contribuyentes deberán acudir a las oficinas del SRI cuando su presencia sea requerida con la información o documentación solicitada por la administración tributaria.

La penas aplicables según el Código Tributario (2005) en su artículo 323, hace referencia al incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas en donde los contribuyentes podrán ser sujetos a sanciones tales como: multas, clausuras, suspensión de actividades, decomisos, incautaciones, suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos, patentes y autorizaciones; y, por último la suspensión o destitución del desempeño de cargos público.

Siendo los tributos una de las principales fuentes de ingreso del Estado ecuatoriano, los contribuyentes merecen la protección de sus derechos, los mismos que están plasmados en leyes, es así que, en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución del Ecuador instituye que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; nadie podrá ser discriminado, para ello, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad (Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

El SRI mediante el Departamento de Derechos del Contribuyente busca incrementar los conocimientos, promover, difundir y velar los derechos y garantías de los contribuyentes a través de la adopción de medidas que permitan corregir y mejorar procesos de la administración tributaria.  En la resolución NAC-DGERCGC18-00000412 (2018) publicada el 25 de septiembre en su artículo 1, el SRI reconoce los siguientes derechos que tienen los contribuyentes:

·         A ser tratado con respeto y sin discriminación alguna, con cortesía y consideración.

·         A que la información tributaria sea tratada de manera reservada.

·         A que sus pagos debidos, indebidos o en exceso sean devueltos.

·         Al régimen de caducidad y prescripción de acciones.

·         A acceder a información de sus datos fiscales.

·         A conocer el estado de sus trámites.

·         A ser informado sobre la naturaleza, alcance, derechos y deberes de las acciones administrativas que se encuentre implícito en los plazos de ley.

·         A corregir sus declaraciones, impugnar los actos de la administración tributaria y obtener un debido pronunciamiento expreso y motivado de la administración tributaria.

·         Al debido proceso y a la defensa, a presentar alegaciones y pruebas ante las autoridades administrativas.

 

Deducción de gastos personales del impuesto a la renta

Como ya se mencionó anteriormente, los tributos recaudados constituyen una parte esencial para los ingresos fiscales, Méndez, Méndez, y Pérez (2015) manifiestan que los impuestos directos son uno de los instrumentos de política pública para mejorar la equidad e incidir en la distribución de la riqueza de un país.  Siendo así, el impuesto a la renta constituye el núcleo de los impuestos directos que grava la ganancia, donde se debe tomar en cuenta todos ingresos, costos y gastos calificados como gravados por las leyes tributarias que incurran los contribuyentes en un ejercicio impositivo.

Actualmente en el Ecuador el impuesto a la renta es uno de los principales rubros que aportan a las arcas fiscales, así lo revelan González, Narváez, y Erazo (2019), ya que desde hace varias décadas este impuesto se ha gravado a las ganancias de las personas, generando aportes significativos a la composición del PIB nacional. Para la aplicación del cálculo del pago del impuesto a la renta, Aguirre y Diez (2017) señalan que a la renta bruta se le deduce todos a aquellos gastos gravados que le permita generar un producto o servicio ofrecido. Se puede desglosar dos tipos de renta, la empresarial y la renta personal que se atribuye a los ingresos obtenidos bajo relación de dependencia y actividades económicas independientes. Haciendo énfasis a la renta personal los contribuyentes que tienen actividades económicas independientes podrán deducir para el pago del impuesto a la renta los gastos realizados para mantener, mejorar su negocio o actividad, así como también sus gastos personales. Por otro lado, están las personas que perciben únicamente ingresos bajo relación de dependencia, en donde su base imponible para el pago del impuesto a la renta se determina tomando en cuenta la totalidad de sus ingresos gravados menos los aportes a la seguridad social y sus gastos personales.

Las personas naturales podrán deducir por concepto de gastos personales los límites permitidos por las leyes tributarias vigentes en el Ecuador. Los rubros deducibles no consideran los valores pagados por IVA e ICE, se podrán asumir como gastos deducibles: los gastos personales de padres, conyugue o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo que no perciban ingresos gravados y los mismos no se hayan utilizado como reembolso por seguros privados. Ante lo expuesto, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2004) en su artículo 10 numeral 16, señala: para que los padres se consideren como dependientes no deben recibir ingresos por jubilaciones patronales por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y otras rentas, sus ingresos no deben superar el salario básico unificado vigente.

Los comprobantes de venta que se hagan uso para la deducción de gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes; para que sean deducibles los gastos se deben sustentar en los documentos referidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, los comprobantes de venta emitidos del exterior no se podrán deducir.

El valor al que pueden deducirse los contribuyentes por concepto de gastos personales, no podrá superar el 50% de sus ingresos gravados y no exceder el 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales. Además, por cada rubro de gastos personales no podrá deducirse más de 0.325 de la fracción básica desgravada. La resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada el 01 de noviembre del 2016 establece la tabla diferenciada para la provincia de Galápagos donde se fijan los montos máximos que se pueden deducir por gastos personales, los mismo que corresponde a 2.344 veces la fracción básica desgravada para el pago del impuesto a la renta, así como también, determina que los valores por cada rubro no podrán deducirse más de 0.586 veces, a excepción de los gastos por salud de sujetos con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas a este grupo de contribuyentes se les concede un valor deducible del pago del impuesto a la renta de dos fracciones básicas desgravadas.

Para que los gastos personales sean deducibles, deben anexar los respectivos comprobantes legales y presentar su declaración del impuesto a la renta según calendario expuesto por la administración tributaria en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC. Las personas que perciben ingresos únicamente bajo relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de impuesto a la renta, siempre que trabajen para un solo empleador y su proyección de gastos personales no supere el 50% de la fracción básica desgravada. A partir del año 2020 acorde a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (2020), solo podrán deducir los rubros de gastos personales aquellas personas naturales cuyos ingresos netos sean inferiores a USD 100.000.

Los gastos personales a los que pueden acceder por concepto de deducción del pago del impuesto a la renta de personas naturales corresponden según la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2004) articulo 16 y en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (2015) articulo 34 a los realizados por vivienda, educación incluyendo en este rubro arte y cultura, vestimenta, salud y alimentación. Son considerados como gastos de alimentación, entre otros la adquisición para consumo humano, pensiones alimenticias respaldadas con un acta de mediación o resolución judicial y la compra de alimentos preparados.

 

Metodología

El diseño que se desarrolló en la presente investigación fue no experimental ya que se analizó  la cultura tributaria de los consumidores y comerciantes de productos cárnicos localizados cantón Santa Isabel, provincia del Azuay, sin manipular ninguna variable de estudio; el enfoque fue mixto ya que se recolectaron datos cualitativos en la primera fase mediante la revisión bibliográfica y datos cuantitativos en la segunda fase mediante la aplicación de los instrumentos de investigación; en cuanto al alcance la investigación fue descriptiva-explicativa ya que se analizaron y describieron las características y particularidades de la cultura tributaria y de los contribuyentes; la finalidad del estudio fue transaccional debido a que la información para el análisis se levantó en un solo momento del tiempo (Erazo y Narváez, 2019).

Los métodos aplicados en la investigación fueron: histórico-lógico, este método permitió el análisis cronológico de la evolución de los tributos en el Ecuador; el método analítico-sintético contribuyó en la revisión bibliográfica de la cultura tributaria, tributos y gastos deducibles, permitiendo su descomposición y análisis minucioso; el método inductivo-deductivo posibilitó el manejo de información general para luego establecer conclusiones particulares sobre relacionadas con la cultura tributaria de los consumidores y contribuyentes de productos cárnicos; por último, se empleó el método estadístico para el procesamiento de la información a través de la estadística inferencial (Morocho, Narváez y Erazo, 2019).

Las técnicas utilizadas fueron: encuestas aplicadas a consumidores de productos cárnicos domiciliados en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay; entrevistas aplicadas a los funcionarios del Servicio de Rentas Internas, Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Isabel y comercializadores de productos cárnicos situados en el mercado central; revisión documental de pago de impuesto a la renta y uso de gastos personales de los contribuyentes.

El universo de estudio estuvo conformado por 507 contribuyentes que hicieron uso de gastos personales en el año 2018, de acuerdo a los datos obtenidos del SRI. En tal razón, se aplicó un muestreo probabilístico aleatorio simple, con un nivel de confianza del 95%, dando como resultado una muestra de 218 contribuyentes.

 

Resultados

En la tabla 1 se puede observar la cantidad de contribuyentes (personas naturales) del cantón Santa Isabel, provincia del Azuay, que hacen uso de los gastos personales, así como también la cantidad de contribuyentes que declaran impuesto a la renta causado; tomando como referencia el período fiscal 2018 son 507 contribuyentes que informan gastos personales a la administración , de los cuales aproximadamente el 19.5% causan impuesto a la renta, demostrando así, que el 80% de los contribuyentes que usan gastos personales se benefician de los incentivos.

 

 

 

 

 

Tabla 1: Contribuyentes que hacen uso de gastos personales, declaran y pagan impuesto a la renta en Santa Isabel.

 

Periódo Fiscal

Contribuyentes que usan Gastos Personales

Contribuyentes que declaran Impuesto Causado

2014

432

95

2015

461

96

2016

182

93

2017

522

95

2018

507

99

Adaptado de: Servicio de Rentas Internas (2019)

 

En la tabla 2 se evidencia que en el cantón Santa Isabel, entre los años 2014 al 2018, el rubro que presenta mayor deducción para el pago del impuesto a la renta de personas naturales corresponde a alimentación, por ser una de las necesidades básicas del ser humano.

 

Tabla 2: Gastos personales de contribuyentes en Santa Isabel

 

Año Fiscal

Salud

Alimentación

Educación

Vivienda

Vestimenta

2014

$85,528.58

$118,982.23

$51,014.18

$80,871.60

$65,086.53

2015

$82,351.27

$120,318.01

$47,864.14

$91,242.13

$60,660.61

2016

$105,227.18

$137,704.40

$58,382.60

$103,037.54

$61,515.68

2017

$108,997.89

$167,453.17

$76,346.75

$123,607.33

$66,943.53

2018

$138,280.71

$169,736.92

$12,177.35

$147,960.18

$67,984.51

Adaptado de: Servicio de Rentas Internas 2019

 

 

 

 

 

 

 

 

Resultados de las encuestas aplicadas a los consumidores de productos cárnicos

 

 

 

 

 

 

 

 


             Figura 2: Nivel de Instrucción Formal

Los productos cárnicos en el mercado son adquiridos para fines de consumo para el hogar y comerciales. Los resultados que se obtuvieron fueron que el 30,00% adquiere los productos cárnicos para el hogar, el 36% para tiendas y supermercados y el 33% para procesamiento (Restaurantes).
 


      Figura 3: Con que fines adquieren productos

                       cárnicos y sus derivados.

El 60% de los encuestados tienen la obligación de presentar la declaración del impuesto a la renta, mientras que, el 40% no generan obligación, ya que son personas que están bajo relación de dependencia. No obstante, necesitan el respaldo de los gastos personales para realizar la proyección de gastos en el formulario 107.
 

 

 

 

 

 

 


   Figura 4: Obligación de presentar la declaración

                       del impuesto a la renta    

Al consultarles si declaran como deducibles los gastos de alimentación, el 71% de los encuestados respondieron afirmativamente, siendo los montos más representativos de deducibilidad de USD 500 a USD 2000.                                

     Figura 5: Deducibilidad en gastos de alimentación

 

 

   Figura 6: Gastos en los que han tenido inconvenientes

         para obtener comprobantes de venta autorizados.

 


  

     Figura 7: Dificultades para obtener un comprobante

                                        de venta.

  

        Figura 8: Gasto mensual de productos cárnicos 

                                   y sus derivados

 


     

             Figura 9: Disposición para adquirir productos

                         Cárnicos en mercados o ferias libres.

 

Autoridades y comercializadores de cárnicos

Catastro de comerciantes: es el registro que tiene el municipio de los comerciantes del mercado, al respecto, se obtuvo que existen 31 comerciantes registrados que comercializan productos cárnicos. Según datos del SRI en el año 2019 el 68% de los comerciantes contaba con el Registro Único de Contribuyentes, de los cuales tan solo el 33% se encontraban en estado activo en el Servicio de Rentas Internas, de estos contribuyentes el 71% pertenecen al Régimen Impositivo Simplificado (RISE).

Requisitos para comercializar productos en el mercado: son los requerimientos que deben que cumplir los comerciantes para acceder a un espacio físico y comercializar los productos, el Gobierno Autónomo Descentralizado de Santa Isabel, no establece entre los requisitos la obligatoriedad de obtener el RUC por parte de los comerciantes

Esfuerzos del Municipio para regular a los comerciantes: son las acciones emprendidas por la administración municipal para que los comerciantes legalicen sus actividades. En consecuencia, se estableció que la administración del municipio no ha realizado gestiones para que los comerciantes se formalicen en cuanto a temas tributarios se refiere. 

Cultura tributaria en comerciantes de mercados: se puede definir como el comportamiento de la ciudanía fiscal. Con relación a esta variable el jefe de planificación del SRI de la zona 6 de la provincia del Azuay, manifestó que es de conocimiento de la administración tributaria que las personas que comercializan productos en los mercados, en su gran mayoría no tiene una cultura tributaria óptima, a consecuencia de su nivel de educación y la cultura general de las personas.

Planes en específico de cultura tributaria: son los esfuerzos específicos para ciertos sectores que como administración tributaria emprende para mejorar la cultura tributaria. El SRI tiene programas para fomentar la cultura tributaria en general, sin embargo, no ha realizado planes dirigidos hacia los comerciantes de mercados.

Herramientas de regularización: son los instrumentos que la administración tributaria pone a disposición de los contribuyentes para que cumplan con sus deberes y obligaciones.  La principal herramienta que posee el SRI para regular el sector de los comerciantes de los mercados es el RISE.

En la técnica de observación a los comerciantes de productos cárnicos en el mercado de Santa Isabel se evidenció lo siguiente: no entregan comprobantes al momento de la venta de sus productos, no registran las ventas mínimas de sus productos, por el motivo del giro de su negocio no tienen la facilidad para llenar comprobantes de venta.

Al obtener la información a través de las entrevistas realizadas a un grupo de comerciantes se estableció lo siguiente:

Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes: Toda persona que ejerza alguna actividad están en la obligación de inscribirse en el RUC. Los comerciantes del mercado de Santa Isabel no sienten la necesidad de inscribirse, les parece complicado el trámite y el llenado de formularios y se les dificulta asistir a las oficinas del SRI.

Deberes formales como contribuyente: Son las obligaciones que el SRI impone a los a contribuyentes a través de leyes y reglamentos. Se estableció que los comerciantes que tienen activo el RUC cuentan con comprobantes de venta autorizados, sin embargo, no emiten como lo determina la ley tributaria, desconocen que tienen que realizar un registro de sus ingresos y gastos, pagan a asesores para que les ayuden con la declaración al SRI.

Derechos del contribuyente: son las garantías que tienen los contribuyentes por parte de la administración tributaria para ejercer sus derechos tributarios. Los comercializadores de productos cárnicos en el mercado central del cantón Santa Isabel provincia del Azuay no han recibido ninguna capacitación por parte del SRI ni de otra institución pública en cuanto a temas tributarios y financieros, por lo que desconocen sus derechos en el ámbito tributario. 

 

Conclusiones

·         La cultura tributaria está directamente relacionada con aspectos sociales y culturales, así como con principios éticos y morales. Además, se relaciona con el grado de conocimientos que tienen los contribuyentes en cuanto a sus deberes, obligaciones y derechos, por último, está la percepción que tiene la ciudadanía de como el Estado administra los tributos recaudados.

·         Hoy en día, se empieza a tomar más conciencia de cuán importante es la cultura tributaria con esfuerzos desde el Estado, sin duda los roles de las instituciones educativas, sobre todo las universidades son relevantes para fomentar conciencia tributaria en la ciudadanía. 

·         En ciertos sectores de la economía aún falta aunar esfuerzos por parte de la administración tributaria, en lo que respecta a procesos de capacitación, ya que se evidencia la falta de conocimientos tributarios de los contribuyentes, denotando así, un alto índice de evasión tributaria.

·         Una gran cantidad de consumidores que compran productos cárnicos en los mercados se ven afectados tributariamente, ya que no cuentan con los comprobantes legales que les permita deducir sus gastos. A consecuencia de esto, los consumidores optan por adquirir sus productos en tiendas o supermercados, donde les entregan comprobantes de venta por sus compras, afectándose la economía de los comerciantes del mercado del cantón Santa Isabel.

·         Se pudo comprobar que existe un bajo conocimiento de las normativas tributarias por parte de los comerciantes de productos cárnicos del mercado central del cantón Santa Isabel, el hecho se debe al poco interés que poseen para regularse, lo que les podría ocasionar problemas futuros con la administración tributaria. De lo expuesto, se puede deducir que los negocios se están administrando de forma empírica y al margen del marco regulador tributario.

 

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