Ciencias sociales y políticas
Artículo de revisión
El procedimiento expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el Ecuador
The expedited procedure in criminal offenses, effective judicial protection and due process in Ecuador
O procedimento acelerado em infrações penais, proteção judicial efetiva e devido processo legal no Equador
Giovanna Fernanda Vinueza-Arroyo I
http://orcid.org/ 0000-0002-8023-5824
Guido Javier Silva-Andrade II
guidoja15sa@hotmail.com
http://orcid.org/ 0000-0001-7319-035X
Frantz Dimitri Villamarín-Barragán III
http://orcid.org/ 0000-0002-4107-3017
*Recibido: 19 de octubre de 2019 *Aceptado: 21 de noviembre de 2019 * Publicado: 10 de diciembre de 2019
I Magíster en Derecho Constitucional, Abogada de los Tribunales de la República, Secretaria del Departamento de Relaciones Internacionales de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador.
II Magíster en Derecho Constitucional, Abogado, Ingeniero en Industrias Pecuarias, Abogado de Patrocinio Judicial en el Gobierno Descentralizado de Riobamba, Riobamba, Ecuador.
III Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, Docente de la Carrera de Derecho en la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ecuador.
Resumen
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia incorporando dentro de su normativa principios y garantías que permiten evitar la vulneración de derechos, el COIP establece, que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y en ningún caso quedará en indefensión asegurando el derecho al debido proceso. De acuerdo con el anteproyecto de ley reformatorio del Art. 642 del COIP, numeral 2 sobre el procedimiento expedito en contravenciones, establece la solución al problema planteado sin embargo con esta propuesta se pretende instaurar un medio adecuado para agilitar los procesos considerando que con solo el informar al posible infractor sobre la denuncia debe realizarse mediante citación y no por notificación, y al querer acelerar el proceso sucede lo contrario se estanca y vulnera el derecho a la defensa al no considerar el plazo razonable por cuanto la notificación se la puede realizar un día antes de la audiencia, retardando la administración de justicia y ocasionando un perjuicio al Estado en la prosecución de causas desembocando en audiencias fallidas. Se aplicó los métodos científicos: inductivo-deductivo, analítico -sintético e histórico y encuestas para el sustento y se determinó la necesidad de creación de mecanismos que contribuyan para que la administración de Justicia sea eficiente y eficaz y así lograr se garantice la tutela efectiva y el debido proceso.
Palabras claves: Debido proceso; tutela efectiva; procedimiento expedito; contravenciones.
Abstract
Ecuador is a constitutional state of rights and justice incorporating within its regulations principles and guarantees that allow to avoid the violation of rights, the COIP establishes that every person has the right to effective protection, subject to the principles of immediacy and speed, and in no case will be left in defenselessness ensuring the right to due process. According to the preliminary draft of the reform law of Art. 642 of COIP, paragraph 2 on the expedited procedure in contraventions, establishes the solution to the problem raised, however, with this proposal it is intended to establish an adequate means to streamline the processes considering that with only the inform the possible offender about the complaint must be made by citation and not by notification, and want to accelerate the process happens otherwise stagnates and violates the right to defense by not considering the reasonable time because the notification can be made one day before the hearing, delaying the administration of justice and causing damage to the State in the prosecution of cases leading to failed hearings. The scientific methods were applied: inductive-deductive, analytical -synthetic and historical and surveys for livelihoods and the need was determined for the creation of mechanisms that contribute to the efficient and effective administration of Justice and thus ensure the effective protection and due process.
Keywords: Due process; effective guardianship; expedited procedure; contraventions.
Resumo
O Equador é um estado constitucional de direitos e justiça que incorpora dentro de seus princípios normativos e garantias que impedem a violação de direitos. A COIP estabelece que toda pessoa tem direito a proteção efetiva, sujeita aos princípios de rapidez e rapidez, e em nenhum caso ele ficará indefeso, garantindo o direito ao devido processo. De acordo com o anteprojeto de lei de reforma do Art. 642 da COIP, o número 2 sobre o procedimento proferido em contravenção, estabelece a solução para o problema proposto, no entanto, com esta proposta, pretende-se estabelecer meios adequados para agilizar os processos, considerando que apenas com o informar o possível infrator sobre a reclamação deve ser feito por intimação e não por notificação e, se você deseja acelerar o processo, acontece o contrário, estagna e viola o direito de defesa por não considerar o período razoável de tempo, porque a notificação pode ser feita um dia antes da audiência, adiando a administração da justiça e causando danos ao Estado na instauração de processos que levem a falhas nas audiências. Os métodos científicos foram aplicados: indutivo-dedutivo, analítico-sintético e histórico e os levantamentos para meios de subsistência e a necessidade de criar mecanismos que contribuam para a administração da Justiça foram eficientes e eficazes, garantindo assim uma tutela e O devido processo.
Palavras chaves: Devido processo; tutela eficaz; procedimento acelerado; contravenções.
Introducción
Introducción al problema
La garantía del debido proceso en el Ecuador tiene una valoración importante en cuanto se cumpla la supremacía constitucional, ya que reconoce derechos fundamentales y garantiza su eficaz goce encaminada a una verdadera justicia, donde los supuestos imputados puedan ejercer y probar su inocencia dentro del marco de la ley y se respete el estado constitucional de derechos y justicia.
El derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización penal, ello debido a que estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos procesales en todo el proceso, pero que tienen a su vez una existencia previa al mismo, ya que su fuente es de índole sustantiva constitucional (Vásquez, 1996)
El derecho a la defensa como garantía del debido proceso toma una valoración en cuanto se cumpla la supremacía constitucional, ya que reconoce los principales derechos fundamentales y es donde se encamina a una verdadera justicia, donde la ciudadanía pueda ejercerlo y probar su inocencia dentro de los lineamientos y al margen de la Ley frente a un hecho punible. Los medios probatorios “consisten en instrumentos de intermediación requeridos por el proceso para la constancia material de los datos de hecho existentes en la realidad” (Cabañas, 1992)
En cuanto la recolección de pruebas es importante señalar que se debe contar con el tiempo adecuado, para así evitar juzgar sobre la base de una prueba ser viciada y que no se puede comprobar oportunamente por la falta de tiempo suficiente o plazo razonable, y que la administración de justicia sea quien la castigue o absuelva.
Las garantías constitucionales son aquellas instituciones, que en forma expresa o implícita, están establecidas por la Constitución Política para la salvaguarda de los derechos constitucionales y del sistema constitucional. Las garantías operan tanto en la puesta en marcha del proceso, como dentro de este y se encamina a la protección de quien podría llegar a ser y de quien ya es sujeto pasivo del proceso, es decir protección del ciudadano frente a la eventual imputación y del procesado frente al proceso mismo y frente al poder del Juez como forma de asegurar que nadie será sometido a aquel, sino en presencia de tales condiciones, un trato humano y digno durante el curso del proceso y, la justicia en la imposición de la pena. (García, 2001).
Las acciones coercitivas con las que se pueda conceder a los medios adecuados para el ejercicio de la defensa, por lo que se estaría facilitando la confirmación de un modelo justo y en igual de armas conforme al actual constitucionalismo, bajo los principios de celeridad, economía procesal que establece la Constitución.
Cuando nos referimos al debido proceso entendemos por tal, a aquel en el que se respeten las garantías y derechos fundamentales, previstos en la Constitución, en las leyes que rigen el ordenamiento legal del país, y en los pactos, tratados y convenios que han sido ratificados y que en consecuencia forman parte de la normativa interna del país y que son de forzoso e incuestionable cumplimiento. (Zambrano, 2005).
Se establece como garantías del ciudadano entre muchos el ser respetado en todo momento pre procesal y pos procesal, es así que el derecho de libertad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a ser informado de cualquier proceso legal en su contra de manera eficaz y oportuna en su contra, la falta de eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las leyes, e incluso el respeto absoluto de los instrumentos internacionales.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ha incluido al debido proceso en el artículo 8 inciso 1. Garantías Judiciales 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter
De acuerdo a las garantías judiciales que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, nos permite un real ejercicio del derecho a la defensa y la presunción de inocencia que es un principio que todo ser humano goza mientras se demuestre lo contrario en igualdad de todos los ciudadanos ante la ley constituyéndose en un eje fundamental de la administración de justicia.
Importancia del problema
De conformidad con el Código Integral Penal, los Procedimientos Especiales destinados a agilitar la administración de justicia bajo los principios de celeridad y economía procesal, están tipificados en el Artículo 634 donde se distinguen los mismos en: Procedimiento Abreviado, Procedimiento Directo, Procedimiento Expedito y Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal.
Al formar el COIP un cuerpo normativo en ámbito penal, debe sujetarse por ser norma infra constitucional a lo que dispone la Constitución, es así que de conformidad al art. 76 del Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
En la presente investigación el problema se basa en el procedimiento expedito que se caracteriza por ser aplicado en las contravenciones penales, ya que es ineficaz y vulnera las garantías del debido proceso según el artículo 642 numeral 2 que indica: que cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa.
Por tal procedimiento no obstante, a pesar de este relativo beneficio que ofrece el procedimiento expedito, se establece que atenta contra todos los derechos relacionados con la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto no se dispone del tiempo necesario para un adecuado ejercicio del derecho a la defensa, ni de ser legalmente citadas ya que el legislador por el ímpetu de agilitar la justicia indica que para que tenga conocimiento la parte denunciada señala según la ley que se le notificará, siendo esto ineficaz por cuanto al no encontrar de manera personal, la notificación debe esperar hasta que llegue a las manos mismas a quien está dirigido la denuncia, además del tiempo limitado para el ejercicio al derecho a la defensa, que constituye la vulneración a los derechos constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa, de la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y de la seguridad jurídica.
Metodología
La presente investigación se aplicó los:
Método Inductivo-Deductivo.- Este método científico permitió que partamos desde la denuncia en contravenciones penales y su procedimiento para obtener conclusiones generales. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación lo cual permitirá realizar un análisis el procedimiento expedito en contravenciones penales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Método Analítico-Sintético.- Se estudió los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permitió realizar una valoración del objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general de la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento expedito.
Método Histórico-Lógico.- Se analizaron los hechos que se han dado a través de la historia con el fin de alcanzar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el procedimiento expedito establecido en el Código Integral Penal, con el propósito de agilitar y efectivizar el sistema judicial.
Población y muestra
La población establecida para la presente investigación, se tomó de información de Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba y como se explica en la siguiente tabla es muy alta por lo que se aplica la siguiente formula:
n = Z2 * p * q * N
(e)2 (N-1) + (1.96) ² * p q
Dónde:
n = Tamaño de la muestra
N = Población a investigar o Universo
Z = Se calcula a través del nivel de confianza deseado (95%); Z = 1.96
p = Valor máximo de probabilidad de que el evento ocurra
q = Valor máximo de probabilidad de que el evento no ocurra
e2 = Error admisible máximo
Aplicación de la fórmula:
n = 1.962 x 0.90 x 0.10 x 1200
(0.05)2 (1200 - 1) + (1.96) ² x 0.90 x 0.10
n = 124.09
Con la aplicación de la indicada formula, se determinó como muestra apropiada que el encuestar a 124.09 profesionales del derecho de la ciudad de Riobamba provincia de Chimborazo. Por lo que fueron aplicadas 125.
Composición de la población y muestra
Tabla N°1
Personas o grupos |
Población |
Muestra |
Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Riobamba |
1200 |
125 |
TOTAL |
1200 |
125 |
Resultados y Discusión
1.- ¿Conoce los procedimientos especiales del Código Orgánico Integral Penal?
Tabla No. 2
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
125 |
100% |
NO |
0 |
0% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No 1
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad conocen los procedimientos especiales del COIP, lo que es positivo por cuanto los profesionales del derecho se han actualizado en conocimientos y provoca que según sea el caso puedan aplicar cada uno de ellos.
2.- ¿Qué procedimiento se aplica en caso de contravenciones penales?
Tabla No. 3
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
Abreviado |
0 |
0% |
Expedito |
125 |
100% |
Directo |
0 |
0% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 2
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad conocen que el procedimiento que se aplica en contravenciones penales es el expedito, es importante que los profesionales del Derecho tengan pleno conocimiento, lo que conduce a que está claro que las denuncias penales son denunciadas ante un juez contravencional o un juez de garantías penales y su prosecución se la realiza por medio de procedimiento expedito.
3.- ¿El procedimiento expedito en contravenciones penales es eficiente?
Tabla No. 4
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
30 |
24% |
NO |
95 |
76% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No 3
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 76% que el procedimiento expedito no es eficiente, y con un 24 % que sí, lo que conlleva a que éste procedimiento estipulado en el Coip, no es de un mecanismo idóneo para la mayoría de los de los abogados en libre ejercicio, además crea una desconfianza y desazón en cuanto no demuestra eficiencia para su juzgamiento.
4.- ¿Conoce acerca de las garantías del debido proceso?
Tabla No. 5
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
125 |
100% |
NO |
0 |
0% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 4
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad conocen acerca de las garantías del debido proceso, por lo que es positivo ya que se puede establecer que los profesionales del Derecho de Riobamba tienen pleno conocimiento del Art 76 de la Constitución, además es importante resaltar que para cualquier proceso donde se determinen derechos y obligaciones se debe asegurar el debido proceso y es donde se debe considerar que los abogados en libre ejercicio son los que patrocinan las causas e impulsan los procesos.
5.- ¿La notificación en contravenciones penales acelera el procedimiento de juzgamiento?
Tabla No. 6
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
15 |
12% |
NO |
110 |
88% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 5
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 88% que la notificación en contravenciones penales no acelera el procedimiento de juzgamiento, y con un 12 % que sí, lo que conlleva a tener una idea más clara de nuestro problema planteado, es importante señalar que la notificación por la cual se hace conocer la denuncia planteada no es un modo adecuado para dar celeridad al proceso, más bien lo estanca y lo torna lento.
6.- ¿La citación en contravenciones penales garantiza el derecho a la defensa?
Tabla No. 7
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
120 |
96% |
NO |
5 |
4% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 6
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 96% que la citación en contravenciones penales garantiza el derecho a la defensa, y con un 4 % que no, siendo positivo al encauce de nuestra propuesta jurídica, por cuanto los abogados en libre ejercicio han manifestado en su mayoría que la citación es el modo idóneo para que las contravenciones penales sean puestas en conocimiento de la parte denunciada, así garantizando la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso.
7.- ¿Cree que ha provocado un mayor número de audiencias fallidas la falta de citación en legal y debida forma?
Tabla No. 8
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
125 |
100% |
NO |
0 |
0% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 7
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad creen que ha provocado un mayor número de audiencias fallidas la falta de citación en legal y debida forma a la parte denunciada, la respuestas son positivas en el sentido que se ha detectado que a más de crear un malestar en los abogados en libre ejercicio por no contar con una correcta manera de hacer conocer la denuncia, se crea un problema a la administración de justicia, y nuestra propuesta a más de beneficiar a la ciudadanía también coadyuvaría a un mejor desempeño en cuanto bajaría el índice de audiencias fallidas.
8- ¿Cree que se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento expedito en contravenciones penales?
Tabla No. 9
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
0 |
0% |
NO |
125 |
100% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 8
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad creen no se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el procedimiento expedito en contravenciones penales, lo que claramente nos indica que todos los profesionales del Derecho revelan que no se garantizan en los procesos contravencionales la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, además se considera de mucha importancia ya que engrana en la idea de la presente investigación.
9.- ¿Está de acuerdo con el COIP en cuanto a notificar las denuncias con fecha de audiencia en contravenciones penales?
Tabla No.10
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
15 |
12% |
NO |
110 |
88% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No. 9
Análisis e interpretación
Los encuestados han considerado con un 88% no están de acuerdo con el COIP en cuanto a notificar las denuncias con fecha de audiencia en contravenciones penales, mientras que un 12 % si; lo que nos indica que la mayoría de abogados en libre ejercicio de Riobamba considera que las audiencias no deben ser notificadas con el día y hora de audiencia por cuanto estaría violentando la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
10.- ¿Es necesario realizar una propuesta de Ley se reforme el Art 642 numeral 2 del COIP, en cuanto al modo de poner en conocimiento la denuncia derogando la palabra notificación y se la reemplace por citación?
Tabla No. 11
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
SI |
125 |
100% |
NO |
0 |
0% |
TOTAL |
125 |
100% |
Gráfico No.10
Análisis e interpretación
Los encuestados en su totalidad creen que es necesario realizar una propuesta de Ley se reforme el Art 642 numeral 2 del COIP, en cuanto al modo de poner en conocimiento la denuncia derogando la palabra notificación y se la reemplace por citación, por lo que se encuentra ratificada con la presente investigación que nuestra propuesta cuenta con la aceptación de la totalidad de abogados en libre ejercicio de Riobamba.
Conclusión
En el Código Orgánico Integral Penal establece que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y en ningún caso quedará en indefensión asegurando el derecho al debido proceso.
El procedimiento expedito por ser el mecanismo que establece el procedimiento en contravenciones penales no puede ser menospreciado, es más se debe tomar la mayor importancia porque las contravenciones son las infracciones penales de menor daño pero que desde allí nacen conductas delictivas y es mejor tener un medio coercitivo para que no pase a ser un delito mayor.
Para que la administración de justicia sea eficiente y eficaz, inclusiva e igualitaria, se debe tomar todas las medidas para garantizar la Constitución, no se las puede sesgar o limitar para determinadas figuras jurídicas porque entonces surge desigualdad y la responsabilidad del Estado no está siendo desempeñada cabalmente.
Se verificó que en los procesos contravencionales no se garantiza la tutela judicial efectiva y el debido proceso, derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Agradecimiento
La presente investigación ha sido realizada con el apoyo de los abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba quienes con su conocimiento aportaron al desarrollo de la presente investigación.
Referencias
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