Ciencias sociales y políticas
Artículo de revisión
Una mirada al código orgánico integral penal: desde los deberes y obligaciones de los servidores públicos
A look at the criminal integral organic code: from the duties and obligations of public servers
Um olhar para o código orgânico integral penal: dos deveres e obrigações dos servidores públicos
Marco Vinicio Ortega-Cevallos I
marcoortega57@yahoo.es
http://orcid.org/0000-0001-7034-6064
*Recibido: 25 de octubre de 2019 *Aceptado: 23 de noviembre de 2019 * Publicado: 10 de diciembre de 2019
I Doctor en Jurisprudencia, Magíster en Docencia Universitaria e Investigación Educativa, Abogado, Docente de la Facultad Jurídica, Social y Administrativa en la Universidad Nacional de Loja, Loja, Ecuador.
Resumen
El presente estudio se fundamenta en correcta aplicación de la cadena de custodia en los procesos penales, evitando la alteración de prueba y las anomalías en el proceso que se llevará a cabo para la administración de justicia. El objetivo de la investigación fue determinar la necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de la escena del hecho o indicios o inobservancia de la cadena de custodia. La metodología utilizada fue a través de la investigación de campo, comprendió la aplicación de encuestas a los profesionales del Derecho y entrevista a profesionales de la temática, como es un Juez de Garantías Penales, un Agente de la Policía Judicial y un Fiscal para desarrollar su comparación, interpretación y análisis. Finalmente se desarrolló Propuesta Jurídica donde se planteó una reforma legal al Código Orgánico Integral Penal.
Palabras claves: Código Orgánico Integral Penal; servidores públicos; custodia.
Abstract
The present study is based on the correct application of the chain of custody in criminal proceedings, avoiding the alteration of evidence and anomalies in the process that will be carried out for the administration of justice. The objective of the investigation was to determine the need to reform the Organic Comprehensive Criminal Code, in terms of inserting sanctions for public servants who fail to fulfill their duties in the preservation of the scene of the event or evidence or failure to observe the chain of custody. The methodology used was through field research, including the application of surveys to legal professionals and interviewing professionals of the subject, such as a Criminal Guarantees Judge, a Judicial Police Agent and a Prosecutor to develop their comparison, interpretation and analysis. Finally, a Legal Proposal was developed where a legal reform of the Organic Integral Criminal Code was proposed.
Keywords: Organic Comprehensive Criminal Code; public servers; custody.
Resumo
O presente estudo baseia-se na correta aplicação da cadeia de custódia em processos penais, evitando a alteração de evidências e anomalias no processo que será realizado para a administração da justiça. O objetivo da investigação foi determinar a necessidade de reformar o Código Penal Abrangente Orgânico, em termos de inserção de sanções para servidores públicos que não cumprirem suas obrigações na preservação da cena do evento ou evidência ou não observação da cadeia de custódia. A metodologia utilizada foi por meio de pesquisa de campo, incluindo a aplicação de pesquisas a profissionais do direito e a entrevistas com profissionais do assunto, como um Juiz de Garantias Criminais, um Agente da Polícia Judiciária e um Promotor para desenvolver sua comparação, interpretação e análise. Finalmente, foi desenvolvida uma Proposta Legal, onde foi proposta uma reforma legal do Código Penal Orgânico Integral.
Palavras chaves: Código Penal Orgânico Abrangente; servidores públicos; custódia.
Introducción
El Ecuador es un país democrático donde se garantiza los derechos de los ciudadanos, al mismo tiempo que se cumple con el debido proceso en todos los ámbitos legales.
Es por ello, que las autoridades ecuatorianas deben velar por que se cumplan y respeten las leyes a total cabalidad. Sin embargo, se ha podido observar que no existen centros totalmente adecuados para la preservación de los vestigios probatorios los cuales propenden a destruirse, perderse, deteriorarse, entre otros, causando grandes controversias en la valoración de la prueba, que no permitirán una correcta apreciación de lo sucedido dentro de la aplicación del debido proceso.
La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, entre otros, entregados a los laboratorios de criminalística o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.
Desde la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el respectivo dictamen pericial.
Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente.
Para ello, se debe hacer énfasis que quiénes componen la cadena de custodia, (VIGILANCIA) inicialmente es el personal policial uniformado, debido a que son los primeros en llegar al lugar de los hechos, estos deben evitar en lo posible que las evidencias puedan ser manipuladas, alteradas, entre otras. Para luego elaborar el informe policial respectivo dando a conocer a sus superiores y autoridades competentes sobre lo acontecido. Se debe mantener un control en cuanto a individualizar los indicios o evidencias, así mismo debe asegurarse en lugares que reúnan las condiciones necesarias, para evitar extravíos, cambios, deterioros, entro otros, además de garantizar la inalterabilidad de las muestras, esto es contaminación, destrucción o degradación; luego prosiguen con el procedimiento, los funcionarios y las personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento, sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de la investigación.
Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de responsabilidad a la persona de
Para el tratadista Jiménez (1989) dice que delito es "el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de publicidad".
Por otro lado el tratadista Cabanellas (s/f) manifiesta que delito es “Cuando comienza diciendo que la palabra Acto, abarca tanto a lo que uno hace como a lo que deja de hacer (acción y omisión)”.
El delito es toda acción u omisión de las normas jurídicas la cual puede ser voluntaria o involuntariamente en nuestra legislación se castiga los delitos cometidos así sea que el infractor desconozca la ley porque se supone que todos conocen la ley y deben atenerse a la misma.
Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Cuello (s/f) define el delito como una “acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena”. Man-Zanera (s/f) considera que delito es “la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley”.
Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa. Se dice que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso; cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay delito culposo. Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de actividad.
El propósito de esta investigación fue determinar la importancia sobre la cadena de custodia, el manejo debido de los vestigios y las sanciones para quienes incumplan con las normas y procedimiento del manejo y protección de los vestigios y cadena de custodia para de esta manera plantear una propuesta al respecto en la ley en esta materia, tomando en cuenta el curso ulterior del proceso penal, sus procedimientos, los sujetos procesales, sus fines y particularmente en torno a la valoración de la prueba en instancia judicial.
Además la investigación tuvo como objetivo general “Determinar la necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de la escena del hecho o indicios o inobservancia de la cadena de custodia”. Buscando con ello, una propuesta de reforma para este código.
El delito
La Real Academia de la Lengua (1979) lo define como: “Delito es la acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave. A lo largo de la historia los pensadores y juristas han dado su propia definición de lo que es el delito.
En latín delito, es "delictum" palabra que sugiere un hecho contra la ley, un acto doloso que se castiga con una pena”.
De lo manifestado anteriormente, se puede interpretar que todo delito tiene que ser castigado con una pena, además que atenta contra los bienes jurídicos de la persona y va en contra de la Ley.
La prueba
Carrara (2008) habla que la prueba sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición. Basado esto también afirma que: “la certeza está en nosotros; la verdad, en los hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce a esta; mas, por la falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad, y viceversa”. Es decir que si el Juez necesita pasar de su consiente, hasta la verdad histórica de los hechos, la prueba es el fundamento, del criterio que tendrá el Juzgador, al momento de tomar una decisión frente a dos o más hipótesis presentadas para su evaluación, comprobación y conclusión.
Al respecto de la prueba Cabanellas (2005) dice que es la: Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho…Cabal refutación de una falsedad. …Comprobación… persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido… razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo.
Pues la prueba puede ser documental y está a la vez que se divide en públicos o privados, la instrumental que aunque se confunde con la documental más referencia se hace a los instrumentos que sirvan de prueba, la prueba pericial se relaciona a los criterios expuestos por personas (técnicos-peritos) que son llamadas a informar debido a sus conocimientos sobre los asuntos en discusión, además de la prueba testimonial que es rendida por personas que pueden dar fe de los hechos y a su vez puedan ser valorados por el Tribunal quienes tienen la responsabilidad de establecer si hay o no culpabilidad del individuo o si todo lo que rodea a la infracción cumple con la figura del tipo para hacer efectiva la culpa frente al hecho delictivo.
La cadena de custodia
Se entiende como cadena de custodia López (2002) como un procedimiento establecido por la normativa jurídica, para garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, entre otros, entregados a los laboratorios de criminalística o forenses por la autoridad competente. Logrando con esto el análisis y obtención por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente.
Pero además, la cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito, nombre del gabinete, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del dictamen efectuado por expertos de los diferentes laboratorios, entregando los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida en la investigación.
Es importante mencionar quiénes componen la cadena de custodia: inicialmente el personal policial uniformado (vigilancia) que es él que llega primero a conocer el caso, y da a conocer a las autoridades correspondientes, a través de un informe o parte policial, para que en forma general, las demás personas y funcionarios que formaran parte de este hecho mantengan la responsabilidad de los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento, sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de la investigación.
Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y registro, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones tomadas por el fiscal o juez, dependiendo claro está, de la etapa procesal.
Para Badilla (1999) la cadena de custodia se define en los siguientes términos: Es el procedimiento de control que se aplica al indicio material relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad, hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o cualquier acción que varíe su significado original.
Esto es como se debe manejar la cadena de custodia desde el descubrimiento del delito hasta la terminación del proceso, son todos los pasos a seguir para que se dé un correcto cumplimento con el debido proceso y de esta manera llegar a descubrir la verdad.
En resumen la cadena de custodia implica: Extracción adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados.
Preservación: El medio en que es colocado debe garantizar que sus propiedades no se alteren, ya sea por circunstancias naturales o artificiales.
Individualización: Debe garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse constar la señal o marca que puso.
Transporte apropiado: La calidad del transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o alteraciones.
Evidencia
Según Moreno (1971), evidencia, lo resume en el siguiente texto: "El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo esta última la causa más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio”. Por esta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias", y señala algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo de la evidencia física, que todo investigador debe tener siempre presente.
En la investigación criminalística se deben obtener las fotografías necesarias que puedan describir por sí solas el sitio de los hechos y sus evidencias, o, en su caso, otras evidencias sometidas a estudios grafoscopios, balísticos, dactiloscópicos. etc., de tal manera que cualquier persona que vea las gráficas pueda captar con precisión los indicios y sus características y establecer sus hipótesis o reflexiones inductivas y deductivas.
Pena o sanción
De acuerdo al Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas (1971), el cual manifiesta que la pena también se define como: Una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito. El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
La pena es la sanción impuesta por la comisión de un delito la cual es proporcional de acuerdo al delito cometido toda pena es con la finalidad de rehabilitar a la persona y lograr reintegrarlo a la sociedad para que continúe con una vida común y corriente como toda persona normal.
Etimológicamente a la Pena se le ha atribuido varios significados en el devenir histórico del Derecho Penal, algunos consideran que se derivan del vocablo PONDUS, que significa PESO, otros consideran que el vocablo pena se deriva de Punya que quiere decir pureza o virtud, otro grupo cree que se origina de Ponos que es Trabajo y Fatiga, y por último se cree que proviene de la palabra Latina Poena que significa Castigo o Suplico; en cuanto a la terminología jurídica empleada en nuestro medio y en sentido muy amplio se habla de pena, sanción, castigo, condena, punición etc.
León y otros (2008), plantean que: Estáticamente dice, la pena es simplemente la consecuencia primaria del delito. El delito es el presupuesto necesario de la pena; entre ambos hay una relación puramente lógica; puede decirse que es una retribución del delito cometido, si se descarga a esta palabra de todo el significado vindicativo. Dinámicamente considerada, la pena tiene primordialmente los mismos fines de la ley penal, la evitación de las conductas que la ley prohíbe o manda ejecutar.
El propósito principal de las penas, será el restablecimiento del derecho violado y pasaba a ser el de la prevención, por lo tanto, las penas son las que determinan y proporcionan una serie de medidas de seguridad que llevaban por fin principal la reforma del delincuente, para poder devolverlo a la sociedad, además de restablecer el daño causado.
Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social, además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito.
El Estado debe perseguir el mantenimiento del orden jurídico; el delito causa una aparente destrucción del derecho que la pena tiene como función restablecer, el hecho del delincuente se vuelve contra él a través de la pena.
Servidores públicos
El diccionario jurídico elemental plantea que los servidores públicos son: La persona seleccionada, certificada, calificada y nombrada para ocupar un puesto público, previo el cumplimiento de los requisitos legal es, que ingresa al Servicio Civil y la carrera administrativa y presta sus servicios personales a la Administración Pública Central, Institucional o Seccional, en forma temporal o permanente, para ejercicio de la función pública, satisfacer necesidades generales y la ejecución de servicios públicos, de acuerdo con las finalidades de cada Institución pública.
Es indudable que la concepción de Servidor Público, se la atribuye a todas aquellas personas que desempeñan un cargo o función dentro del Servicio Público, sean estos de libre nombramiento y remoción, de carrera u obreros; previo, el cumplimiento de requisitos de Ley, lo cual lleva a establecer la existencia de regulación para ellos.
Granja al referirse a los servidores públicos, manifiesta: Podemos decir que los servidores públicos son todas las personas que trabajan al servicio del Estado y la comunidad en cualquiera de las ramas del poder, ya sea en los órganos centrales o en las entidades descentralizadas territorialmente, por servicios, y que ejercen sus funciones en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento.
Es un concepto bastante general, por tanto a continuación se cita otro, ligado directamente con este, pero referido exclusivamente a uno de los tipos de trabajador que lo integran.
Para García-Trevijano Fos (2004) hace una apreciación: “Por lo tanto puedo decir que los servidores públicos, por definición, son personas que prestan servicios al Estado como miembros de las corporaciones públicas, como empleados o trabajadores del mismo y de sus entidades descentralizadas.
Para finalizar se puede entender por servidor público toda persona física, contratada o designada mediante elección o nombramiento, para desempeñar actividades atribuidas al Estado, a sus órganos fundamentales o a los de la administración pública.
Personal y organismos que intervienen
El personal que interviene es el personal policial que intervino primeramente en la escena del hecho, personal de la Policía Judicial, Peritos delegados por la Fiscalía, (pueden intervenir también personas particulares).
Entre los organismos públicos que intervienen son: Fiscalía y la Función Judicial.
Antecedentes de la cadena de custodia
En la presidencia de Vicente Rocafuerte se promulgó el primer Código Penal del Ecuador, estructurado de un título preliminar; una primera parte relacionada a los delitos contra la causa pública; y la segunda parte detallaba los delitos contra los particulares.
En 1839 se expide la Ley de Procedimiento Criminal de la República, se caracterizaba porque en sus disposiciones se señalaba que todos los delitos eran juzgados por jueces unipersonales.
En el Código de Procedimiento Penal de 1983, promulgado en el Registro Oficial Nº 511 del 10 de junio de 1983, ya se define a la Policía Judicial como órgano auxiliar de la administración de justicia, entre sus atribuciones constaba el deber de recolectar todos aquellos elementos materiales tendientes al esclarecimiento del delito, realizar un croquis del lugar de los hechos, entre otros.
En el Artículo 55. De dicho cuerpo legal se menciona los fines de la indagación policial especialmente comprenderá:
a) El reconocimiento minucioso del lugar en que se ha cometido la infracción;
b) El examen prolijo de las señales del delito; la ocupación de los objetos, documentos e instrumentos que puedan servir para asegurar sus pruebas materiales y establecer la responsabilidad de sus autores, y el cuidado de tales señales para que no se alteren, borren u oculten. Si fuere necesario, se procederá a registrarlas gráficamente o hacerlas examinar por especialistas.
c) El levantamiento del cadáver, en la forma prevista en este Código.
d) El levantamiento de un croquis del lugar donde se cometió el delito y, si fuere posible, la obtención de pruebas fotográficas u otras de esta índole.
e) La práctica de pruebas técnicas necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos.
f) La anotación de los nombres, direcciones y documentos de identidad de las personas que hubiesen presenciado los hechos o de aquéllas a quienes constare alguno en particular, así como de las versiones que dieren.
Estos datos se consignarán en el acta respectiva que será suscrita por tales personas, por al Agente Fiscal y el respectivo Agente de la Policía Judicial.
En esta disposición se puede apreciar que describe todas aquellas circunstancias que configuran la institución jurídica que en la actualidad conocemos con el nombre de cadena de custodia.
En el Código de Procedimiento Penal publicado en el registro oficial 360 del 13 de enero del 2000 expresa: Art. 209.- “Deberes y atribuciones de la Policía Judicial. Corresponde a la Policía Judicial lo siguiente:
2. Dar aviso al Fiscal, en forma inmediata y detallada, de cualquier noticia que tenga sobre un delito de acción pública y bajo su dirección jurídica, aplicar todos los medios y técnicas de investigación que se requieran para recoger evidencias respecto de los actos presuntamente delictivos y de los posibles responsables, conforme lo dispuesto en el Capítulo de la Prueba Material, lo que incluirá recoger lugares, recoger y analizar resultados, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos, aplicando los principios de cadena de custodia.
Es decir que la acuñación del término en la legislación ecuatoriana es relativamente nuevo, a pesar que en el Código de 1983 ya se verifica el trabajo ejercido por la Policía Judicial, encaminado a recolectar y preservar los elementos materiales dejados en la escena del crimen, mismos que constituyen una pieza clave para esclarecer la perpetración del hecho delictivo.
El Derecho Procesal Penal, según lo manifiesta Zabala-Baquerizo, es aquel que tiene por objeto:
el estudio del proceso penal, de la ley de procedimiento que rige en su organización y estructura y de las leyes no penales que, por cualquier motivo y en un momento dado, entran también a regular el proceso penal, ya como leyes subsidiarias, ya como leyes referidas; y además, el sector de la realidad en donde surgieron las mencionadas leyes.
El Derecho Procesal Penal tiene un carácter primordial como el estudio de una justa e imparcial administración de justicia, posee contenido técnico jurídico donde se determinan las reglas para poder llegar a la verdad discutida y dictar un derecho justo.
Según la opinión de Claría-Olmedo, en su libro Tratado de Derecho Penal I, también debe ser objeto del Derecho Procesal Penal “el estudio de la magistratura penal en lo referente a su organización, sus funciones, su repartición conforme a las distintas reglas de la competencia, sus condiciones subjetivas y demás aspectos y circunstancias atinentes a los fines de su implantación”.
En otras palabras, es el camino que hay que seguir, es decir, un ordenamiento preestablecido de carácter técnico, el mismo que garantiza, la defensa de la libertad a todas las personas.
Por otro lado, en el Derecho Procesal Penal, también existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta su culminación. En cuanto a su función podemos decir que es de investigar, identificar y sancionar, las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares para cada caso concreto.
Para Zavala (s/f) el Derecho Procesal Penal, tiene como objeto: “el esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la acción del Ministerio Fiscal”.
El Derecho Procesal Penal tiene sus propias características que permiten diferenciarlo de otras ramas del Derecho.
Cuando se mencionan las características del Derecho Procesal Penal durante su evolución es necesario citar muchos autores que clasifican con algunas diferencias al Derecho Procesal Penal, pero en muchos de los casos, esas clasificaciones corresponden a un Derecho Procesal Penal más evolucionado y en el que la clasificación de sus características se ha realizado analizando los actuales conceptos y principios fundamentales que rigen esta rama del Derecho.
Por lo tanto, es necesario que se realice un análisis de las características de aquella evolución que se da a través de los tiempos antes de poder analizar las modernas definiciones existentes sobre las características actuales del Derecho Procesal Penal y, además se tendría que conocer de manera indispensable acerca de las dos funciones históricas, de las cuales resultan formas universalmente conocidas como sistema acusatorio y sistema inquisitorio.
De ahí que, el proceso penal moderno se caracteriza por un uso amplio de diversas herramientas tecnológicas provenientes de la informática y de la tecnología de las comunicaciones, que permiten un mejoramiento ostensible de la investigación criminal pero al mismo tiempo significan un tremendo riesgo para el ciudadano, puesto que se produce una tensión entre el derecho del ciudadano a un debido proceso y la potestad del Estado para investigar efectivamente los delitos.
En nuestro país no ha habido hasta el momento una regulación del uso de estas nuevas tecnologías en el proceso penal, como tampoco ha habido una reflexión sobre sus posibles problemas de orden constitucional.
De igual manera no hay investigaciones que permitan probar el grado de desarrollo y de utilización de equipos de cómputo y de conexiones telemáticas en una investigación criminal.
Materiales y método
Es una investigación de campo de tipo descriptiva debido a que se implementaron visitas dentro de los sistemas judiciales en el Ecuador que comprende la aplicación de encuestas a los profesionales del Derecho y entrevista a profesionales de la temática, como es un Juez de Garantías Penales, un Agente de la Policía Judicial y un Fiscal, quienes se pronuncian sobre la el tema abordado en este estudio, emitiendo sus opiniones a los problemas jurídicos propuestos, desarrollando su comparación, interpretación y análisis, acerca de necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal
Las encuestas realizadas para el presente trabajo de investigación, fueron tomadas de una población variada, conocedores de la temática como los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Loja. Esta muestra poblacional de treinta Abogados en libre ejercicio profesional, contestaron un cuestionario de seis preguntas.
Además el estudio estuvo sustentado con la revisión y el análisis de literaturas, leyes, Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y su Reglamento de Disciplina, Manual de Cadena de Custodia con respecto al tema, y la legislación Comparada, del continente latinoamericano.
Además se utilizaron los pasos establecidos por el método científico como los es la observación, diagnostico de las necesidades y e interacción directa con los involucrados en el caso de estudio para la obtención de información certificada y comprobada de importancia para el presente estudio.
Resultados y discusión
Como se planteó anteriormente en el método, se realizó una encuesta conformada por interrogantes que arrojaron el siguiente resultado que se presentan a continuación:
Participación de los servidores públicos en el proceso de recolección de la información basados en la encuesta aplicada
Primera pregunta
La primera interrogante estuvo relacionada con la consideración de parte de los expertos en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en garantizar la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia.
Tabla 1. La Constitución de la República del Ecuador garantiza la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia.
VARIABLE |
f |
% |
SI |
5 |
16,6% |
NO |
25 |
83,3% |
TOTAL |
30 |
100% |
Como se aprecia en la tabla 1 acerca del universo encuestado, se observa que veinticinco profesionales que representan el 83.33% consideran que la Constitución de la República del Ecuador no garantiza la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia; mientras que cinco profesionales que representan el 16.66%, manifiestan que sí. Lo que quiere decir que el universo de los encuestados coincide plenamente que la Constitución de la República del Ecuador no garantiza la preservación de los indicios, puesto que no existe normativas legales que sancionen a los servidores públicos que incumplan sus deberes y obligaciones en relación a la preservación de los indicios, la escena del hecho y cadena de custodia.
Segunda pregunta
Con respectos a la segunda pregunta acerca de la existencia de sanciones para los servidores públicos que no toman medidas físicas y administrativas para el resguardo de los indicios o evidencias con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros entre otros en la escena del delito, puede apreciarse en la tabla 2, las opiniones emitidas por los expertos.
Tabla 2. Existencia de sanciones para los servidores públicos que no resguardan los indicios o evidencias evitando extravíos, hurtos, cambios, deterioros entre otros en la escena del delito
VARIABLE |
F |
% |
Si |
5 |
16,6% |
No |
25 |
83,3% |
TOTAL |
30 |
100% |
En ésta interrogante muestra que veinticinco de los profesionales encuestados que representan el 83.33% consideran que no existen sanciones para los servidores públicos que no toman medidas físicas y administrativas para el resguardo de los indicios o evidencias con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros entre otros en la escena del delito, con el propósito de evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros entre otros en la escena del delito están acorde.
En base a las respuestas obtenidas, no existen sanciones para los servidores públicos que no toman medidas físicas y administrativas para el resguardo de los indicios o evidencias, pero se piensa que el problema surge de quien administra justicia, ya que la Policía Judicial y Los Fiscales no cumplen, ni respetan lo estipulado en las Leyes que van en conformidad con la Cadena de Custodia, dejando a las evidencias de cualquier hecho punible a la libre disposición de que sean alteradas, contaminadas o extraviadas.
Tercera Pregunta
Esta pregunta estuvo relacionada con los resultados concerniente a cómo calificaría el prestador del servicio público la intervención de las Autoridades respectivas en la incidencia del proceso investigativo de la prueba. (Ver tabla 3).
Tabla 3. Calificación de la intervención de la autoridades respectivas en la incidencias del proceso investigativo de prueba
Variable |
F |
% |
Buena |
6 |
20% |
Regular |
16 |
53,3% |
Mala |
8 |
26,7% |
TOTAL |
30 |
100% |
Como se puede apreciar en la tabla 3 de las treinta (30) encuestas realizadas se obtuvo los siguientes resultados: 6 personas que equivalen al 20% de los encuestados, manifiestan que la intervención de las Autoridades es BUENA, 16 personas que corresponden al 53,3 creen que esta intervención es REGULAR y 8 personas que equivalen al 26,7% creen que la intervención de las autoridades es MALA.
De acuerdo a las respuestas obtenidas en la encuesta y de acuerdo con el Marco Doctrinario creo que la intervención de las autoridades respectivas en la incidencia del proceso investigativo de la prueba es deficiente y no cumple con las expectativas que requieren estos casos, por lo cual siempre se deja constancia de que la ley está acorde con las necesidades que vive el Ecuador, el problema ha surgido y sigue surgiendo, es de quien aplica estas normas y cuentan con la intervención en un proceso.
Cuarta pregunta
Por otro lado, se le consultó a los encuestados la necesidad de la creación y adecuación de los Centros de Acopio que son utilizados para la almacenar y proteger las evidencias que serán tomadas dentro del proceso de la evaluación de la prueba en la cadena de custodia. (Ver tabla 4).
Tabla 4. Creación y adecuación de los centros de acopio que son utilizados para almacenar las evidencias
Variable |
f |
% |
Si |
25 |
83,3% |
No |
5 |
16,6% |
TOTAL |
30 |
100% |
Con los resultados obtenidos en el cuadro anterior, de las 30 personas que corresponden al 100%, el 83,3% creen que se deba modificar y perfeccionara los centros de acopio del país para poder proteger y almacenar las evidencias que servirán para la valoración de la prueba de cualquier suceso o hecho que se esté investigando, además que estos centros ayudaran para que las evidencias no sean: alteradas, contaminadas, extraviadas o reemplazadas.
En el Ecuador poco o nada se ha hecho por crear o por tecnificar a los centros de acopio o bodegas de almacenamiento, y se ha olvidado que estos centros cuentan con un rol fundamental para salvaguardar las evidencias e indicios que podrían servir para establecer y esclarecer un hecho o acto delictivo.
Quinta pregunta
Por otra parte, se consultó además acerca de la consideración de la Fiscalía y la Policía Judicial contaba con personal capacitado, para evitar que las evidencias e indicios sean dañadas, alteradas, contaminadas, destruida o sustituida. (Ver tabla 5).
Tabla 5. Personal capacitado para el resguardo de las evidencias e indicios
Variable |
f |
% |
SI |
25 |
83,3% |
NO |
5 |
16,6% |
TOTAL |
30 |
100% |
En la tabla 5 se demuestra que el 83,3% de los encuestados, que equivalen a 25 personas piensen que la Fiscalía y la Policía Judicial no cuenta con personal capacitado, siendo una realidad que viene dándose de varios años atrás y que ha dejado huellas negativas en su accionar, por lo que las autoridades pertinentes deberían tomar cartas en el asunto.
Tanto la Fiscalía como la Policía Judicial, no cuenta con personal capacitado y esto no se debe a que sean corruptos o mal preparados, si no que el grupo piensa que es por la falta de capacitación y de apoyo al personal que labora en la Fiscalía y Policía Judicial, lo cual no permiten que estos tengan conocimientos y técnicas actualizadas de los requerimientos que exige resolver un caso de Cadena de Custodia.
Sexta pregunta
Para finalizar con los resultados arrojados a los encuestados que si ellos estaban de acuerdo en la reformar del Código Orgánico Integral Penal, para sancionar a los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia. (Ver tabla 6).
Tabla 6. Reformar Código Orgánico Integral Penal para sancionar a los servidores públicos
Variable |
F |
% |
Si |
25 |
83,3% |
No |
5 |
16,6% |
TOTAL |
30 |
100% |
En la tabla 6 del universo encuestado, veinticinco profesionales que representan el 83.33% manifiestan que se debería reformar el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia; mientras que el 16,6% considera que no es necesario.
Como se puede determinar en base a las respuestas formuladas a esta interrogante, la mayoría de los encuestados consideran que se hace necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia, con el ánimo de preservar los indicios y como tal la prueba dentro del proceso penal.
Es importante mencionar que además de las encuestas dentro de este estudio el resultados arrojado del análisis de las entrevista a los informantes claves para el levantamiento de la información con respecto a la reforma del Código Orgánico Integral Penal la mayoría del universo entrevistado coincidió que era importante la reforma de esta ley.
Discusión
Verificación de objetivos
Determinar la necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de la escena del hecho o indicios o inobservancia de la cadena de custodia.
Fue verificado en el punto 6 de los Resultados, específicamente en las preguntas 4, 5 y 6 de la Encuesta y 4 y 5 de la Entrevista; en donde se verificó la necesidad de reformar el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de la escena del hecho o indicios o inobservancia de la cadena de custodia.
Objetivos específicos
Realizar un Estudio analítico sobre las reglas básicas de la cadena de custodia. Este Objetivo Específico, ha sido verificado en el punto 4, en cuanto a la Revisión de Literatura, en relación con el Marco Conceptual, Marco Doctrinario, Marco Jurídico, en donde se especifica y analiza las reglas básicas de la cadena de custodia.
Investigar Derecho Comparado sobre las sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia. Este objetivo se verificó en el punto de la Revisión de literatura, en el numeral en donde se citan legislaciones de Venezuela y Colombia, en donde se menciona las sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia.
Plantear un proyecto de reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia. Finalmente, este objetivo se alcanzó con el desarrollo de la Propuesta Jurídica de Reforma en el punto, donde se plantea una reforma legal al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a insertar sanciones para los servidores públicos que incumplan sus deberes en la preservación de los indicios, la escena del hecho y la inobservancia de la cadena de custodia.
Conclusiones
A través de esta investigación se llegaron a las siguientes apreciaciones con respecto a la propuesta de reforma del Código Orgánico Integral Penal las cuales se presentan a continuación:
• La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios de criminalística o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial.
• Quiénes componen la cadena de custodia, deben inicialmente evitar que las evidencias puedan ser alteradas, se debe mantener un control en cuanto a individualizar los indicios o evidencias, así mismo debe asegurarse en lugares que reúnan las condiciones necesarias, evitar extravíos, hurtos, cambios, deterioros, etc. y debe garantizar la inalterabilidad de muestras, esto es contaminación, destrucción o degradación.
• Las personas que componen los garantistas de la cadena de custodia, son inicialmente el personal policial uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, pero en forma general, los funcionarios y las personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal.
• Quienes ocasionen la contaminación de la escena del hecho o delito cometido, alteración de vestigios, prueba penal deficiente, alteración de la verdad de los hechos y como tal vulneración de normas legales y garantías y principios constitucionales.
• Es necesario que en el Código Orgánico Integral Penal, se inserte las sanciones a la inobservancia de la preservación de la escena del hecho o indicios y cadena de custodia, determinado sanciones pecuniarias y administrativas, sin que quede exento de las indemnizaciones civiles y penales a que haya lugar.
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